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CSDJ - F41001110200020120055101ADJUNTA20181204162703-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020120055101ADJUNTA20181204162703-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 21 de noviembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 103 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 410011102000201200551 01

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Carlos Francisco Sandino Cabrera en su calidad de apoderado de oficio del disciplinado JEISON ANDRES VARGAS TORRES, contra la sentencia proferida el día 1 de diciembre de 2016 y corregida el 26 de enero de 2017,1 por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante la cual lo sancionó con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de un (1) salario mínimo legal mensual, por la incursión en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 352 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo , violentando a su vez el deber profesional establecido en el numeral 8 del artículo 283 Ibídem y por otra parte lo absolvió de la falta consagrada en el numeral 2 del artículo 35 de la misma Ley. 1 M.P. Teresa Elena Muñoz de Castro en Sala dual con la Magistrada Floralba Poveda Villalba. 2 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad

posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. 3 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.

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Radicado N°410011102000201200551 01

Referencia: Abogado en Apelación

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Dio origen a la presente investigación disciplinaria la queja presentada por la señora Rosalba Rodríguez González contra el abogado JEISON ANDRES VARGAS TORRES en los siguientes términos: Afirma la quejosa que en las calendas del 22 de septiembre de 2011, su conyugue el señor Eduardo Gutiérrez Herrera fue capturado por los delitos de extorsión y otros, por lo tanto para efectos de ejercer su defensa le recomendaron al doctor JEISON

ANDRES VARGAS TORRES a quien su esposo le otorgó poder y se pactó por concepto de honorarios la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ML ($8 000.000oo), de los cuales se realizó un abono por la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ML ($ 4000.000.oo) condicionando el pago del saldo a la fecha en la cual el señor Gutiérrez Herrera recobrara su libertad. Comenta la patente que el dinero fue consignado por su hija Karla Viviana Gutiérrez en el mes de diciembre de 2011, en una cuenta de la entidad bancaria Bancolombia suministrada por el togado, no obstante el disciplinado solo asistió a una audiencia. Describe la señora Rosalba Rodríguez que al momento de llevarse a cabo la captura de su esposo, le fue retenido por las autoridades una motocicleta y una suma de dinero equivalente a DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ML ( $ 2.340.000.oo) por lo anterior se le otorgó poder al profesional del derecho en aras de la realización del trámite correspondiente para recuperar los elementos incautados sin embargo éste solo hizo entrega a su mandante de la motocicleta, apropiándose del dinero y sostiene que el abogado le afirmó no haber recibido el dinero. 2

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Radicado N°410011102000201200551 01

Referencia: Abogado en Apelación Afirmó que mediante un mensaje de Facebook y a través de una abogada de nombre

Yolanda el disciplinado manifestó haberse gastado el dinero en todas las gestiones a favor de los intereses del señor Luis Eduardo Gutiérrez Herrera. Antecedentes procesales.

1.- CALIDAD DE DISCIPLINABLE.

La Secretaría del Consejo Seccional de Instancia remitió el Certificado No. 097402012 de 8 de agosto de 2012, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el cual se acreditó la calidad de abogado de JEISON ANDRES VARGAS TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.236.786 y Tarjeta Profesional No. 201408. Asimismo, allegó el Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 895989 de 25 de noviembre de 2016, expedido por esta Colegiatura donde no registra sanciones disciplinarias.

2.- APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN.

Verificada la condición de sujeto disciplinable, la Magistrada de instancia mediante auto de 15 de agosto de 2012, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura formal de investigación disciplinaria contra el abogado JEISON ANDRES VARGAS TORRES. Fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 17 de enero de 2013. Ante la inasistencia del investigado a las audiencias programadas, fue emplazado y frente a su no justificación se le nombró apoderado de oficio en 4 oportunidades, pero por diversas circunstancias los defensores públicos no asistieron a la audiencia programada y finalmente fue asignado para ejercer su defensa el doctor Carlos Francisco Sandino Cabrera.

3.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.

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Radicado N°410011102000201200551 01

Referencia: Abogado en Apelación El día 09 de junio de 2015 se instaló la prenombrada Audiencia, sin la asistencia del investigado, su defensor de oficio, ni del Agente del Ministerio Público, si se contó con la presencia de la quejosa y asimismo compareció el doctor Wladimir Martínez Romero, quien por esta oportunidad ejerció como defensor de oficio, por cuanto el Dr.

Sandino Cabrera allegó excusa de no asistencia para esta fecha. La Magistrada sustanciadora procedió a dar lectura a la queja disciplinaria e interrogó al defensor de oficio dándole la oportunidad para que se refiriera a los hechos materia de investigación, no obstante este respondió negativamente y así las cosas, se dio traslado a las partes para que allegaran y solicitaran pruebas. 3.1Decreto y práctica de pruebas. La Magistrada sustanciadora, procedió a incorporar como pruebas algunos documentos entregados por la quejosa tales como:  Copia del título de depósito judicial “incautación”. Asimismo, a petición del defensor de oficio del investigado se permitió decretar la práctica de las siguientes pruebas:  Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil expedición de certificado de vigencia de la cédula del Dr. Jeison Andrés Vargas Torres, portador de la cédula de ciudadanía No 93236786 de Ibagué, de igual forma la expedición de

registro civil de defunción si lo hubiere.  Oficiar a Bancolombia para efectos de certificar si el Dr. Jeison Andrés Vargas Torres identificado con la cédula de ciudadanía No. 93236786 expedida en Ibagué posee cuentas de ahorros, créditos, CDT en dicha entidad y de ser así certificar si dentro de sus movimientos bancarios reposan consignaciones efectuadas por la señoras Karla Viviana Gutiérrez Rodríguez 4

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Radicado N°410011102000201200551 01

Referencia: Abogado en Apelación o Rosalba Rodríguez Gonzáles, en tal caso informar la fecha del depósito y el monto consignado, igualmente proporcione información de la dirección donde se pueda ubicar al Dr. Jeison Andrés Vargas Torres, si es o fue cliente de esa entidad.  Requerir a la quejosa para que aporte la dirección donde se pueda ubicar a las señoras Karla Viviana Gutiérrez Rodríguez, Edna Rubí González y a la abogada Yolanda.  Solicitar a la Fiscalía Sexta Especialista Gaula, la expedición de certificado de existencia y estado actual del proceso 410016000586201102870, allegue copia del poder otorgado al Dr. Jeison Andrés Vargas Torres, de las actuaciones y memoriales radicados por el disciplinado e igualmente la revocatoria del poder al Dr. Jeison Andrés Vargas Torres, asimismo certifique si fue entregada la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS

CUARENTA MIL PESOS ML ($2.340.000.oo), a quien se le hizo la entrega, a través de que medio se hizo y en el evento de no haber hecho la entrega manifestar los motivos y razones jurídicas. Pruebas de oficio.  Solicitar a la empresa de telefonía Claro, si el Dr. Jeison Andrés Vargas Torres, identificado con cédula de ciudadanía No 93.236.786 de Ibagué, ha sido usuario de esa empresa durante el año 2011 y principios del 2012, igualmente informar las personas que tienen asignadas las líneas 312 5603749 – 3133563443 durante la misma época.  Escuchar en versión libre de apremio al disciplinado.  Escuchar en ampliación de queja a la señora Rosalba Rodríguez González. 5

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Radicado N°410011102000201200551 01

Referencia: Abogado en Apelación  Enviar el documento obrante a folio 4 del cuaderno original, de la fiscalía Sexta Especializada Gaula para el proceso 201102870 al Juez del conocimiento de esa investigación actualmente a fin de impartir autenticación, previo su cotejo.  Por secretaría allegar los antecedentes disciplinarios del abogado Jeison Andrés Vargas Torres.  Las demás pruebas surgidas de las anteriores y consideradas necesarias para la calificación del asunto.

Reanudada la audiencia el día 4 de agosto de 2015, comparece a la diligencia el

defensor de oficio del investigado, la quejosa quien rinde ampliación y ratificación de la queja, sin presencia del disciplinado ni del Agente del Ministerio Público. • 3.2 Ampliación de la queja. La señora Rosalba Rodríguez González manifestó haber contactado al Dr. Jeison Andrés Vargas Torres por medio de un conocido que ya falleció; con el profesional del derecho pactó por concepto de honorarios cancelarle la suma de $8.000. 000.oo, haciendo un abono de $4.000. 000.oo para iniciar la defensa de su esposo el señor Luis Eduardo Gutiérrez Herrera y el saldo seria cancelado una vez su cónyuge recobrara la libertad. Comenta que su hija la señora Karla Viviana Gutiérrez Rodríguez fue quien se encargó de realizar la consignación precitada. De igual manera afirmó haberse otorgado poder al togado para que este hiciera la solicitud ante la Fiscalía con el fin de reclamar la motocicleta y dinero en efectivo por la suma de $2340.000 incautados durante la captura, comenta que el día 3 de febrero de 2012, el profesional del derecho presentó dicha solicitud y le fueron entregados los elementos retenidos al señor Luis 6

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Referencia: Abogado en Apelación Eduardo Gutiérrez Herrera, de los cuales el disciplinado solo devolvió la

motocicleta, apropiándose del dinero en efectivo antes mencionado. Durante el desarrollo de esta etapa procesal igualmente se tomó la declaración de la señora Karla Viviana Gutiérrez Rodríguez quien manifestó conocer al Dr. Vargas Torres, debido al inconveniente legal de su padre Luis Eduardo Gutiérrez Herrera, y fue ella quien consignó al togado el valor de CUATRO MILLONES DE PESOS ML ($4 000. 000.oo) como abono de los OCHO MILLONES DE PESOS ML ($8.000. 000.oo) pactados con el profesional del derecho. Refirió ser el abogado quien retiró un dinero y una motocicleta las cuales habían sido decomisadas a su padre el día de la captura, y la Fiscalía se las devolvió, no obstante, este solo entregó a su madre la motocicleta, mas no el dinero, asimismo sobre la gestión encomendada al Dr. Vargas Torres informó la asistencia como a 2 o 3 audiencias. 3.3Calificación provisional. En audiencia del día 20 de mayo de 2016, la Magistrada instructora procedió a calificar la conducta del abogado investigado, quien de acuerdo con los hechos sintetizó que la señora Karla Viviana Gutiérrez, hija de la quejosa , realizó una consignación por concepto de honorarios por la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ML ($4’000.000.oo) a una cuenta suministrada por el disciplinado a la señora Rosalba Rodríguez González, y una suma igual seria cancelado al profesional del derecho una vez el señor Luis Eduardo Gutiérrez Herrera recobrara su libertad, lo anterior de acuerdo a lo pactado entre las partes.

El togado reclamó los elementos incautados por parte de la Fiscalía al señor Luis Eduardo Gutiérrez Herrera, tales como una motocicleta marca YAMAHA y el valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M.L ($2340.000), lo anterior mediante el poder otorgado al investigado por parte del señor Gutiérrez Herrera mediante el cual se pactó “Mi poderdante queda facultado para recibir, 7

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Referencia: Abogado en Apelación entregar los elementos incautados al momento de mi captura (…) sírvase señor fiscal reconocer a mi defensor para la entrega de los bienes relacionados en mi representación y tener como defensor de confianza.” No obstante, el disciplinado hizo entrega únicamente a la quejosa de la motocicleta. 3.4 Formulación de cargos. Como consecuencia de las anteriores descripciones fácticas y las pruebas allegadas al proceso, la Magistrada sustanciadora encuadró la conducta desplegada por el profesional del derecho, en las posibles faltas consagradas en el artículo 35 numeral 2 y 4 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto el abogado faltó al deber de honradez al no entregar los dineros de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 8 ibídem. “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

Numeral 2. Acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente. Numeral 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado:

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. La calificación anterior la realizó la Magistrada de instancia conforme lo dispone el artículo 105 y siguientes de la Ley 1123 de 2007. 8

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Referencia: Abogado en Apelación 3.5 Decreto de pruebas. A petición del defensor de oficio la Magistrada Instructora

procedió a solicitar las siguientes pruebas:

1. Escuchar la declaración del señor Luis Eduardo Gutiérrez Herrera.

2. Ampliar la queja de la señora Rosalba Rodríguez González con el fin de precisar si suscribió un contrato de prestación de servicios con el Dr. Jeison Vargas Torres.

3. Solicitó se alleguen antecedentes disciplinarios del Dr. Jeison Andrés Vargas

Torres

4. Escuchar en versión libre al doctor Jeison Andrés Vargas Torres Igualmente se permitió ordenar de oficio  Solicitud al Centro de Servicios de Fiscalía, de certificación de la existencia y el estado actual de la investigación radicada bajo consecutivo No 201102870, la cual estuvo a cargo de la Fiscalía Sexta de la Unidad Especializada Guala de Neiva, en el proceso adelantado contra el señor Luis Eduardo Gutiérrez Herrera, sirviéndose comunicar además si hubo acusación en este proceso. o Asimismo, suministrar información del tiempo mediante el cual el Dr.

Jeison Andrés Vargas Torres. fungió como defensor del señor Gutiérrez Herrera y hasta cuando actuó como su apoderado, si el poder conferido al profesional del derecho fue revocado, si el togado dejó de asistir a algún acto procesal, indicar a cuál y la fecha, si el Dr. Vargas Torres, presentó renuncia como defensor del señor Gutiérrez Herrera (etapa procesal y fecha) y señalar el momento de intervención del profesional del derecho en el proceso, como defensor del señor Gutiérrez Herrera. 9

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Referencia: Abogado en Apelación  Oficiar nuevamente a Bancolombia, con el fin de verificar si el señor Jeison Andrés Vargas Torres, identificado con la C.C No 93.236.786, es titular de la cuenta de ahorros 43532265691 en la ciudad de Ibagué, además informar si se refleja algún depósito de dinero en la cuenta a nombre del señor Jeison Andrés Vargas Torres durante los últimos cuatro (4) meses del año 2011 y/o primeros cuatro (4) meses del año 2012 realizado por las señoras Karla Viviana Gutiérrez o Rosalba Rodríguez González  Por secretaria actualizar los antecedentes disciplinarios del Dr. Jeison Andrés Vargas Torres.  Demás pruebas surgidas de las anteriores y consideradas útiles o indispensables para la calificación del asunto.

4.- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO.

Inició el día 23 de septiembre de 2016, asistió el defensor de oficio del investigado y la quejosa, sin la presencia del investigado ni del Agente del Ministerio Público. Durante el desarrollo de esta etapa procesal se practicó la prueba testimonial del señor Luis Eduardo Gutiérrez Herrera. El a quo le concedió la palabra. El señor Gutiérrez Herrera manifestó, conocer al abogado Jeison Andrés Vargas Torres debido a la situación por la cual se encuentra privado de la libertad, lo contactaron para que ejerciera su defensa y se entrevistó personalmente con él togado en la URI, posteriormente en el centro carcelario de Rivera. Comenta que durante el desarrollo de la conversación que sostuvieron el abogado Vargas Torres

le manifestó que recobraría su libertad y por concepto de honorarios para asumir el caso pactaron la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ML ($8000.000.oo) cancelando inicialmente la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ML ($4 10

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Referencia: Abogado en Apelación 000.000.oo), afirma a su vez que el profesional del derecho asumió el caso pero lo desatendió, pues solo lo asistió en una diligencia de la cual no se sintió conforme y le toco acudir a un defensor público.

En relación con los honorarios dijo ser su hija Karla Viviana Gutiérrez quien consignó en una cuenta bancaria dada por el togado, la suma de cuatro millones de pesos ($4 000.000), el saldo por concepto de honorarios sería cancelados cuando recobrara la libertad. Precisó también que el abogado fue en una sola ocasión a la cárcel, p en una audiencia no lo defendió, le informó que en el lapso de dos o tres meses obtendría su libertad, pero jamás volvió. Agregó haber acordado con el disciplinado que se encargara de recuperar la motocicleta y el dinero retenido durante la captura, para tal fin suscribieron un poder y el encartado una vez recuperados los elementos incautados solo le hizo entrega de la motocicleta a la señora Rosalba Rodríguez González, apropiándose de dinero.

Ampliación de la queja: la señora Rosalba Rodríguez informo haber conocido al togado a través de un conocido que los presentó, siendo así el Dr. Vargas Torres. le manifestó que obtendría la liberación de su esposo, y por asumir la defensa le cobró por concepto de honorarios la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ML ($8.000.000.oo) de los cuales debía abonar la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ML ($4.000.000.oo) para iniciar la representación y al finalizar la suma restante. La consignación de lo pactado inicialmente se realizó al mes de la captura de su esposo razón por la cual a la audiencia de legalización de captura no asistió el disciplinado pues para ese entonces aun no lo conocían.

Manifestó no haber firmado ningún documento con el profesional del derecho, quien sí lo hizo fue su esposo, y el abogado solo estuvo representándolo en un corto 11

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Referencia: Abogado en Apelación tiempo, solo unos meses prestó sus servicios profesionales a favor del señor

Gutiérrez Herrera. De los bienes incautados el disciplinado sólo entrego la motocicleta, y frente a la suma de dinero le informó no haberla recibido sin dar mayor explicación. Durante el desarrollo de esta etapa procesal concurrieron como relevantes las siguientes pruebas documentales allegadas al plenario:  Memorial presentado por el Dr. Jeison Andrés Vargas Torres, dirigido al

señor fiscal 6° Especializado, solicitando la devolución de los elementos incautados al momento de la captura del señor Luis Eduardo Gutiérrez, concretamente una motocicleta y una suma de dinero por el valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ML ($2340.000.oo).4  Fotocopia del título de depósito judicial A4832813 a nombre de la Fiscalía Especializada, por el valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ML ($2340. 000.oo). En el mismo y al respaldo del título, se observa, se ordenó su pago a nombre de Jeison Andrés Vargas Torres identificado con la cédula 93.236.786 Es decir, se dispuso su cancelación a favor del disciplinado. 5  Información allegada por la empresa de telefonía Claro en relación con los celulares 3133563443 y 3123949484, los cuales aparecen en el escrito presentado por el disciplinado reclamando la entrega de los elementos incautados. Informándose la dirección del disciplinado es manzana G, casa 2 de la unidad residencial los Lagos en la ciudad de Ibagué, lugar donde el seccional de instancia ha enviado las diferentes citaciones.6 4 Fol 4 c.o. de 1ª Inst. 5 Fol 76 c.o. de 1ª Inst. 6 Fol 92 c.o. de 1ª Inst. 12

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Referencia: Abogado en Apelación

 La Registraduría Nacional del Estado Civil suministró copia de la tarjeta alfabética correspondiente a la cedula expedida al disciplinado.7 Igualmente informó no figurar inscripción de registro civil de defunción a nombre de Jeison Andrés Vargas Torres, y suministró certificado de vigencia de la cedula de ciudadanía No. 93.236.786. 8  Información allegada por el señor Fiscal Sexto Especializado mediante oficio 060 del 6 de febrero de 2012, en la cual se autorizó para hacer entrega del título No 439050000533771, a favor del doctor Jeison Andrés Vargas Torres, 9igualmente suministro copia de:  Poder conferido por Luis Eduardo Gutiérrez Herrera al disciplinado Jeison Andrés Vargas Torres, para asumir su defensa.10  Poder otorgado por Luis Eduardo Gutiérrez al doctor Jeison Andrés Vargas Torres para reclamar los elementos incautados.11  Asimismo, informó: - adelantar investigación en contra de Luis Eduardo Gutiérrez Herrera y otros por el concurso de delitos de Secuestro Extorsivo y otros.12  Bancolombia certificó a Jeison Andrés Vargas Torres, como titular de la cuenta de ahorros 43532265691 y no registra depósitos realizados por Karla Viviana Gutiérrez o Rosalba Rodríguez en las fechas indicadas, y tiene como dirección registrada manzana G casa 2 de la unidad residencial los Lagos en la ciudad de Ibagué.13 7 Fol 128 c.o. de 1ª Inst. 8 Fol 128 c.o. de 1ª Inst. 9 Fol 130 c.o. de 1ª Inst.

10 Fol 132 c.o. de 1ª Inst. 11 Fol 134 c.o. de 1ª Inst. 12 Fols 173 y 176 c.o. de 1ª Inst. 13 Fols 138 y 178 c.o. de 1ª Inst. 13

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Referencia: Abogado en Apelación  El señor Fiscal 4° Especializado, mediante oficio suministró copia de:  Tarjeta profesional No. 201408 expedida al disciplinado 14  Copia del oficio por medio del cual se dispuso la cancelación del título por el valor de dos millones trescientos cuarenta mil pesos ($2340.000) al disciplinado Vargas Torres.15  Escrito dirigido por el disciplinado Dr. Jeison Andrés Vargas Torres, solicitando el aplazamiento de una diligencia programada para el 5 de mayo del 2016. 16

Por otra parte, se tiene a fecha 23 de septiembre 2011, que ante Juez de garantías se impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario al señor Gutiérrez Herrera, asistido en la audiencia por la defensora pública Dra. María Josefa Silva. El 13 de febrero de 2012, se realizó audiencia de acusación ante el Juzgado 2° Especializado, siendo asistido por el disciplinado Dr. Jeison Andrés Vargas Torres. Reposa en la actuación correo electrónico de la Defensora Pública, donde se designa defensor público al señor Gutiérrez Herrera, al no poseer recursos y por la renuncia

del defensor de confianza. Se verificó el memorial presentado en el Juzgado Especializado por el señor Gutiérrez Herrera el día 4 de junio de 2012, mediante el cual solicitó la revocatoria del poder otorgado al investigado. 14 Fol 147 c.o. de 1ª Inst. 15 Fol 147 c.o. de 1ª Inst. 16 Fol 159 c.o. de 1ª Inst. 14

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Referencia: Abogado en Apelación 4.1 Alegatos de conclusión. El 25 de octubre de 2016, se reanudó la audiencia y la Magistrada sustanciadora corrió traslado al abogado de oficio el Doctor Francisco Sandino Cabrera, quien indicó no encontrarse demostrada la comisión de alguna falta por el disciplinado al no haber prueba de la consignación manifestada por parte de la quejosa, como tampoco existe prueba del contrato celebrado con el abogado donde se verifique las obligaciones y honorarios. Si existe prueba en el expediente de la asistencia a una diligencia por parte del disciplinado. Como tampoco hay prueba de la reclamación de dinero en el proceso penal adelantado en contra del señor Luis Eduardo Gutiérrez. Por tanto, solicitó absolver al disciplinado de los cargos.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante

sentencia de 1 de diciembre de 2016, sancionó al abogado JEISON ANDRÉS VARGAS TORRES, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, la misma fue aclarada el 26 de enero de 2017, estableciendo la sanción a imponer al abogado JEISON ANDRÉS VARGAS TORRES, con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo y lo absolvió de la falta descrita en el artículo 35 numeral 2 de la citada Ley. La Magistrada de instancia, respecto a la falta establecida en el artículo 35 numeral 2, consideró asistir razón a los argumentos expuestos a la defensa, por cuanto no se encuentra demostrado la existencia de esta falta, menos aún la responsabilidad del investigado. Señaló que la gestión profesional encomendada no se dirigía a obtener el reconocimiento de alguna prestación de carácter económico y el hecho de tomar el abogado dineros no correspondientes a la remuneración de los servicios profesionales, tal como había sido pactado, ahora bien frente a la conducta de recibir y no entregar un dinero incautado, ese comportamiento por el contrario si se adecua a 15

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Radicado N°410011102000201200551 01

Referencia: Abogado en Apelación la infracción descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y no a la

establecida en el numeral 2 ibídem. Por tanto, el Dr JEISON ANDRÉS VARGAS TORRES, ha de ser absuelto por ese último evento. Sobre la segunda falta el a quo señaló el señor Luis Eduardo Gutiérrez Herrera otorgó poder al togado para asumir la defensa donde el abogado aceptó e igualmente fue la persona quien solicitó la devolución ante la fiscalía los elementos incautados al momento de la captura del señor Gutiérrez Herrera, como también fue quien las recibió. Lo anterior se comprobó mediante copia del título de depósito judicial A4832813 a nombre de la fiscalía Especializada, por el valor de dos millones trecientos cuarenta mil pesos ($2340.000). En el mismo y al respaldo del título, se observa la orden de pago a nombre de JEISON ANDRÉS VARGAS TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía 93.236.786. El titulo tiene dos números de identificar el ya indicado de referencia para el interior de la entidad bancaria y el No. 439050000533771 utilizado al interior de la Fiscalía, por tanto, la cancelación se dispuso a favor del disciplinado. En consecuencia, no existe duda alguna que el disciplinado recibió la suma de DOS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ML ($2340.000.oo) incautada al señor Luis Eduardo Gutiérrez al momento de su captura. Tal como lo afirmó la quejosa en las audiencias el Dr. VARGAS TORRES, ef

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