CSDJ - F41001110200020120102501ADJUNTA20170908184318-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020120102501ADJUNTA20170908184318-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 26 de julio de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 060 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 410011102000201201025 01
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Doctor Alexander Losada Vargas1, en su calidad de apoderado del disciplinado Doctor Félix Eduardo Díaz Rojas, contra la decisión de fecha 16 de junio de 20162, adoptada por la Dra. Floralba Poveda Villalba, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila aprobado según acta No. 683, por la cual se sancionó con multa de diez (10) días del salario básico mensual vigente al disciplinado antes citado, por hallarlo responsable del incumplimiento al deber señalado en el numeral 3 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en su calidad de Fiscal 15 Seccional URI de Neiva, como falta leve a título de dolo.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
Hechos.
1. Generó la acción disciplinaria del asunto, la queja formal presentada por la Dra.
Ivonne Stella Mosquera Quiroz, como Coordinadora de la Unidad de Reacción Inmediata de la URI de Neiva, por escrito de fecha 11 de diciembre de 20124, contra el Dr. Félix Eduardo Díaz Rojas, Fiscal 15 Seccional URI de Neiva, presentada ante
1 Fls. 383/394. Cuaderno 1A 2 M.P. Floralba Poveda Villalba, en Sala dual con la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro 3 FLS. 370/376 Cuaderno 1A 4 Fls. 31/5. Cuaderno 1.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 41001110200020120102501
Referencia: Funcionario en Apelación la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila. En el escrito de queja manifestó la Coordinadora que el Fiscal se negaba a “(….) realizar ciertas diligencias a nuestro cargo, como son la autorización de allanamientos y registros cualquier día de la semana, lo cual molestaba enormemente al fiscal, en especial, las que se solicitaban para realizar los días jueves o viernes, porque muy seguramente tendremos que legalizarlas los días sábados, en los que teóricamente no laboramos, pero la dinámica de la URI nos obliga a hacerlo (…)”.
Adicionalmente añade la Coordinadora en el escrito de queja, que los agentes captores de la policía de vigilancia se quejaban constantemente contra el Fiscal “(…) porque no atendía el teléfono y cuando lo hace contesta de forma grosera y descortés, por ello optaron por acudir a la suscrita les diera alguna solución o alternativa para el procedimiento realizado”.
2. Ante los hechos descritos, la Dra. Ivonne Stella Mosquera Quiroz, como
Coordinadora de la Unidad de Reacción Inmediata de la URI de Neiva, manifestó que expidió la Circular 001 de 1 de octubre de 20125, en la que impartió a los funcionarios de la Fiscalía URI las siguientes instrucciones: “1. Estar pendientes de contestar los celulares, en cualquier momento, sea diurno o nocturno incluido el día sábado, teniendo en cuenta, que si bien es cierto, recibimos nuestros casos en horario diurno y hasta el día viernes a las 6:00 p.m., la dinámica de esta unidad implica la atención de vencimiento de términos de 12, 24 y 36 horas, lo cual nos obliga a seguir pendientes de los mismos, para otorgar una oportuna información y prestar un mejor servicio”. “2. Queda terminantemente prohibido que las oficinas permanezcan solas, salvo una excepción debidamente justificada y previa información del motivo a ésta Coordinadora o a su asistente. Se sugiere que cuando el asistente deba trasladarse al Palacio de Justicia o a otro lugar por razón de sus funciones, el Fiscal debe permanecer en su oficina para que no se interrumpa la atención al público”. 5 Fl.10. Cuaderno 1. 2
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Referencia: Funcionario en Apelación
3. Adujo la Coordinadora de la Unidad de Reacción Inmediata de la URI de Neiva que con Oficio No. 121 de 3 de octubre de 20126 le recordó al Fiscal que el “(…)
horario de trabajo es de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 2:00 a 6:00 p.m. y adicionalmente la dinámica de la URI, por vencimientos de términos de 12,24 y 36 horas nos obliga a continuar pendientes de nuestros casos las 24 horas, incluso laborar el día sábado en múltiples ocasiones”.
4. Manifestó además la Coordinadora que el Dr. Félix Eduardo Díaz Rojas le dio respuesta a la circular y al oficio citado con escrito de 12 de octubre de 20117 (sic. léase 2012) – Oficio No. 0267 “colmado de toda clase de calificativos insultantes, no escatimó improperios en mi contra, que van desde hostigadora, rencorosa, prepotente, vengativa, manipuladora, deshonesta, orquestadora, amiguista, sesgada, malsana, mortificante, retaliativa, dedócrata, castigadora, chantajista, perseguidora, solapada, hasta, carente de hidalguía, elegancia, grandeza, adicionalmente acusándome de estar predispuesta a perjudicarlo, entre otros términos y acusaciones, ofensivos y desobligantes para con la suscrita, términos que por decencia, cultura y profesionalismo, de ninguna manera respondí igualmente, sino con un escrito donde necesariamente debía hacer unas aclaraciones pertinentes”.
5. Refirió la Coordinadora que dio respuesta al Fiscal con Oficio No. 146 de fecha 31 de octubre de 20128 para “aclarar aspectos puntuales de las infamias que menciona el Fiscal en su Oficio”, y con el fin de “interrumpir cualquier clase de vínculo
laboral o personal con el Fiscal 15 Seccional, situación que perjudica la prestación del servicio en éste Unidad y atenta contra la armonía laboral, debido a que no se le puede hacer recomendaciones, indicaciones, sugerencias o directrices, por lo tanto, en beneficio de la institución, solicité al Director Seccional de Fiscalías del Huila, 6 Fl.11. Cuaderno 1. 7 Fls. 12/19. Cuaderno 1. 8 Fls. 20/24. Cuaderno 1. 3
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Referencia: Funcionario en Apelación trasladar al funcionario a otra Unidad de Fiscalías y/o relevarme del cargo como Coordinadora de la URI (…)”
6. Por último, relató la Dra. Ivonne Stella Mosquera Quiroz, Coordinadora de la Unidad de Reacción Inmediata de la URI de Neiva, que el Dr. Félix Eduardo Díaz Rojas le envió un nuevo oficio reafirmando sus ofensas y “adicionando que soy una persona mentirosa, prepotente y me acusa de amenazarlo, escrito que abstuve de responder para evitar un cruce interminable de escritos, que no lleva a ninguna solución del problema”.
7. La Coordinadora de la Unidad de Reacción Inmediata de la URI de Neiva, aportó a
su oficio de queja, los siguientes documentos:
7.1. Oficio No. 065 de marzo 2 de 20129 -Solicitud de Traslado o Ubicación-, suscrito por el Fiscal Félix Días Rojas. 7.2. Oficio No. 075 de marzo 9 de 2011 (sic)10 – (entiéndase 2012) -Derecho Fundamental a la familia-, suscrito por el Fiscal Félix Días Rojas. 7.3. Oficio No. 0110 de abril 16 de 2011 (sic)11 - (entiéndase 2012) -Derecho Fundamental a la familia al mínimo vital, igualdad, etc.-, suscrito por el Fiscal Félix Días Rojas. 7.4. Circular No. 01 de octubre 1 de 201212, suscrita por la Coordinadora. 7.5. Oficio No. 121 de octubre 3 de 201213, suscrito por la Coordinadora. 9 Fl.7. Cuaderno 1. 10 Fl.8. Cuaderno 1. 11 Fl.9. Cuaderno 1. 12 Fl.10. Cuaderno 1. 13 Fl.11.Cuaderno 1. 4
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Referencia: Funcionario en Apelación 7.6. Oficio No. 0267 de octubre 12 de 2011 (sic)14, - Sus oficios, posteriores al mío de fecha 20 de septiembre de 2012, suscrito por el Fiscal Félix Días Rojas.
7.7. Oficio No. 142 de octubre 23 de 201215 -Solicitud de Traslado- , suscrito por la Coordinadora. 7.8. Oficio No. 146 de octubre 31 de 201216 -Respuesta Oficio No. 0267 de 12 de octubre de 2012- , suscrito por la Coordinadora. 7.9. Oficio No. 0292 de noviembre 7 de 201217 –Contestación oficio No. 146 de fecha 31 de octubre de 2012- , suscrito por el Fiscal Félix Días Rojas.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Correspondió la queja a la Magistrada Floralba Poveda Villalba, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, quien profirió el auto de marzo 1 de 201318 avocando el conocimiento de las diligencias y ordenando abrir Indagación Preliminar contra el Dr. Félix Eduardo Díaz Rojas en calidad de Fiscal 15 Seccional de Neiva-Huila con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta denunciada, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.
2. Se adelantaron la recopilación de las pruebas ordenadas en el auto citado, conforme a la siguiente relación: 14 Fls. 12/14. Cuaderno 1. 15 Fls.15/19. Cuaderno.1 16 Fls.20/24. Cuaderno 1. 17 Fl. 25. Cuaderno 1. 18 Fls.27/28. Cuaderno 1.
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Referencia: Funcionario en Apelación 2.1. Oficio No. 00728 del 25 de febrero de 201319 por el cual el Director Seccional de Fiscalías, Dr. Mario Enrique Afanador, relaciona las investigaciones penales que contra el funcionario Dr. Félix Eduardo Díaz Rojas se adelantan por la presunta conducta de prevaricato por omisión, noticias criminales 2013-0076, 2013-0075 y 2013-0074520; adicionalmente, allegó copias de los oficios21 remitidos a la Dirección y a la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación referidos a las quejas presentadas contra el citado funcionario. 2.2. Oficio DSAF 996 de 5 de abril de 201322, por el que la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Neiva allegó la Resolución de Nombramiento, Acta de Posesión, constancia de prestación de servicios y oficio de ubicación en la Fiscalía 15
Seccional URI Neiva del Dra. Félix Eduardo Díaz Rojas. 2.3. Con Oficio radicado con No. 950979 de 18 de junio de 201423, la Dr. Ivonne Stella Mosquera Quiroz, Coordinadora de la Unidad de Reacción Inmediata de la URI de Neiva, reitera a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila que “(…) la queja presentada por la suscrita en el proceso
referenciado, se concreta en poner en conocimiento de esa Honorable Judicatura, la manera como el Fiscal 15 Seccional Dr. Félix Eduardo Rojas Díaz Rojas se refiere a la suscrita en el escrito remitido, al considerar que es descortés, grosero, humillante, desconsiderado, retaliativo, etc. etc., dirigiéndose de manera irrespetuosa a mi persona, lo cual debe evaluar el Consejo” .
3. Verificados los presupuestos del artículo 152 de la Ley 734 de 2002, mediante auto de marzo 31 de 2014 se ordenó abrir Investigación Disciplinaria en contra del Dr. Félix Eduardo Díaz Rojas en calidad de Fiscal 15 Seccional de Neiva-Huila, con el objetivo 19 Fls.34/35. Cuaderno 1.
20 Fls. 34/35. Cuaderno No. 1 21 Fls. 36/98. Cuaderno 1. 22 Fls. 99/105. Cuaderno 1. 23 Fls.108/110. Cuaderno 1. 6
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Referencia: Funcionario en Apelación de “determinar la posible omisión de parte del mencionado funcionario a realizar ciertas diligencias, como son la autorización de allanamientos y registros cualquier día de la semana, en especial las que se solicitan la policía judicial y de vigilancia para realizar los días jueves o viernes, negándose a realizarlo, como también por la presunta manera grosera, descortés e irrespetuosa con los agentes captores, y en
especial con la doctora Ivonne Stella Mosquera Quiroz, Coordinadora de la URI
NEIVA” .
4. En desarrollo de la Investigación Disciplinaria se practicaron las siguientes pruebas: 4.1. Declaración bajo gravedad de juramento del señor Víctor Alfonso Castaño Mesa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.045.303 de Chinchiná Caldas, de 11 de julio de 201424, en la que se precisó que para el año 2012 prestaba el servicio de Patrullero de la Policía adscrito a la Sijín grupo de cuadrantes radicando oficios para solicitudes de allanamientos.
En la misma diligencia, el señor Castaño Mesa aludió que “(…) los inconvenientes o choque era con varios compañeros también por los allanamientos para los fines de semana, y entre semana no había problemas (…)”. Por lo anterior, señaló que el Fiscal empezaba alegar, pero no recordó que utilizara palabras groseras. 4.2. Declaración bajo gravedad de juramento del señor Leonel Achury Murcia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.230.094 de Timaná, de 17 de julio de 201425, en la que dijo que para el año 2012 se encontraba laborando en la Fiscalía 7 Seccional URI, con la doctora Ivonne Stella Mosquera Quiroz. Adicionalmente, señaló que no le constaba personalmente sobre los inconvenientes del Dr. Félix con algunos investigadores. 24 Flos. 179/180. Cuaderno 1. 25 Fls. 189/191. Cuaderno 1. 7
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Referencia: Funcionario en Apelación 4.3. Oficio No. 070 de 21 de abril de 201426 por el cual la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva remite copia de los oficios 007 y 008 de 25 de enero de 2013 suscritos por la Dra. Ivonne Stella Mosquera Quiroz y por los cuales informa sobre dos actuaciones realizadas por el Fiscal 15 Seccional URI de Neiva que se encuentran en investigaciones, radicadas en la Fiscalía 8 Seccional de Neiva.
Adicionalmente, remitió copia del interrogatorio rendido por el Dr. Félix Eduardo Díaz Rojas de fecha agosto 14 de 2013 en noticia criminal No. 213 – 00075, en el que expresó que para el mes de noviembre de 2012 se desempeñaba como Fiscal 15 de la Unidad de Reacción Inmediata –URI de Neiva y que los Fiscales conocen de todos los delitos que establecen la ley en su estadio preliminar, es decir, acudir a los Jueces de Garantías a legalizar las capturas. Así mismo, en el interrogatorio, el Fiscal 15 señaló con referencia de la captura realizada contra la autoridad policiva Guzmán Herrera García, a quien se le atribuía el presunto delito de fuga de presos, de conformidad al diligenciamiento que se le puso de presente, que “(…) el suscito Fiscal adoptó la decisión que en derecho correspondía y era haberle otorgado la libertad”. Lo
anterior teniendo en cuenta que “(…) el capturado no se vislumbraba como necesariamente peligroso para la comunidad ni que quedara incurso en los otros requisitos del artículo 308 del C.P. Penal (…)”. Además, puntualizó que no conocía ni antes ni después al señor Guzmán Herrera García. 4.4. Oficio No. 384 de agosto 8 de 201427 por el que la Fiscalía Octava Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito allegó copia de las actuaciones realizadas por la Fiscalía Quince Seccional Uri Neiva, dentro de las investigaciones Nos. 410016000716201202251 y 410016000716201201694. 26 Fls. 158/162. Cuaderno 1. 27 Fl.202. Cuaderno 1/Cuaderno de Anexos No.1/Fls.84. 8
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Referencia: Funcionario en Apelación 4.5. Oficio No. 0328 de agosto 19 de 201428 por el que la Coordinación de la Unidad Seccional de Fiscalías Neiva remitió la Resolución Administrativa No. 001 de 4 de junio de 2013 emanada de la Unidad de Reacción Inmediata/URI, y el oficio de noviembre 17 de 2011 que informa los turnos de disponibilidad que deben realizar los Fiscales adscritos a la Unidad Seccional Neiva, en fines de semana y entre semanas. 4.6. Oficio No. 025/URI/Neiva de mayo 20 de 201429 por el cual la Coordinadora de la
Unidad de Reacción Inmediata URI allega el oficio de mayo 15 de 2014 por el cual la Fiscal 15 Seccional URI informa de los turnos de disponibilidad durante los meses octubre, noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013 cuyo titular para esas fechas era el Dr. Félix Eduardo Díaz Rojas.
5. Con auto de octubre 14 de 201430, en aplicación del artículo 53 de la Ley 1474 de 2011 se ordenó el cierre de la Investigación.
6. Mediante auto de abril 23 de 2015 se Formuló Cargos31 contra el Doctor Félix Eduardo Díaz Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.108 430 expedida en Neiva, en su condición de Fiscal Quince Secciona URI de Neiva, para la época de los hechos, en los siguientes términos: “Se le imputa al Doctor FELIX EDUARDO DIAZ ROJAS, en su calidad de FISCAL 15 SECCIONAL URI NEIVA/HUILA, la presunta falta cometida, al parecer por la manera grosera, descortés e irrespetuosa en que trató a la DOCTORA IVONNE STELLA MOSQUERA QUIROZ, Coordinadora de la URI Neiva, conforme a las expresiones utilizadas en los Oficios Nos. 267 del 12 de octubre de 2012 y Oficio No. 0292 del 7 de noviembre de 2012”. 28 Fls.204/225. Cuaderno 1. 29 Fls.236/238. Cuaderno1. 30 Fl. 230. Cuaderno 1. 31 Fls. 244/250. Cuaderno 1.
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Referencia: Funcionario en Apelación Conforme al artículo 19632 de la Ley 734 de 2002 se determinó en el auto de pliego de cargos que la norma presuntamente violada por el funcionario Félix Eduardo Díaz Rojas, es la señalada por el numeral 3 del artículo 153 de la Ley 270 de 199633, que reza: “ARTICULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según
corresponda, los siguientes: (…)
3. Obedecer y respetar a sus superiores, dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito. (…)” Así mismo, en el pliego de cargos se calificó provisionalmente la falta como GRAVE a título de CULPA GRAVE conforme a los criterios establecidos en los numerales 1, 2, 4 y 5 de artículo 43 de la Ley 734 de 2002.
7. Mediante auto de 29 de julio de 201534 se designó como defensor de oficio al Dr.
Daniel Eduardo Cortés Cortés, toda vez que a la fecha precitada no fue posible notificar personalmente al disciplinado el auto “Pliegos de Cargos” de fecha 23 de abril de 2015. Con auto de agosto 24 de 201535 se notifica personalmente al defensor de oficio las actuaciones del proceso disciplinario radicado con No. 2012 -1025 concernientes al
auto de indagación preliminar, auto que inicia investigación disciplinaria y el auto Pliego de Cargos. 32 “Artículo 196. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código”. 33 “Estatutaria de la Administración de Justicia” 34 Fl.258. Cuaderno 1. 35 Fl. 261. Cuaderno 1. 10
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Referencia: Funcionario en Apelación
8. El 7 de septiembre de 201536 el defensor de oficio designado, Dr. Daniel Eduardo Cortés Cortés, presentó descargos concluyendo que: 1) “El imputado cumplió con su deber – obligación que le era impuesta por su propio Reglamento y la normatividad aplicable al caso concreto”. 2) “No existe ni una sola prueba idónea que demuestre que la ilicitud sustancial de la conducta”, y 3) “Bajo esas circunstancias para el investigado era un imposible legal que pudiese adivinar cuál era la percepción que tenían sus compañeros de trabajo”.
Indicó el defensor de oficio que la conducta endilgada al funcionario investigado como culpa grave se encuentra inmersa en la causal de exclusión de responsabilidad consagrada en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002 que dispone: “Artículo 28. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta: (…)
6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria. (…)” Así mismo, solicitó se decretaran y practicaran las siguientes pruebas: 1) Recepcionar la versión libre del investigado encaminada a demostrar que la conducta no afectó el deber funcional, y 2) Recibir la declaración de la Dra. Ivonne Stella Mosquera que fungía como Coordinadora de la URI para la época de ocurrencia de los hechos, con fin de demostrar que la conducta de su representado fue aleatoria que no afectó el deber funcional. 36 Fls. 262/266. Cuaderno 1.
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Referencia: Funcionario en Apelación
9. En auto de fecha 28 de septiembre de 201537 la Magistrada de instancia ordenó adelantar la práctica de las pruebas solicitadas en los descargos por el apoderado del disciplinado.
10. Mediante proveídos de fechas 19 de octubre de 2015 y 20 de octubre de 201538 se
dejó constancia que no se hicieron presentes los doctores Ivonne Stella Mosquera Quiroz y Félix Eduardo Díaz Rojas para que se pudieran recibir la declaración y la versión libre respectivamente. Por lo anterior, con fecha 21 de octubre de 201539 se dictó auto fijando para el 19 de noviembre de 2015 realización de las diligencias precitadas, las cuales tampoco se llevaron a cabo por que no se hicieron presentes los doctores citados; por ello, se dictaron los autos de fecha 19 de noviembre de 201540, en los que se dejaron constancias de la no comparecencia de la testigo y del disciplinado.
11. El 26 de noviembre de 201541 el a quo, con base a lo señalado por el artículo 169 de la Ley 734 de 202, modificado por el artículo 55 de la Ley 1474 de 2011, ordenó correr traslado a los sujetos procesales con el objeto que presenten sus alegatos de conclusión.
12. En escrito radicado con número 419901 de noviembre 30 de 201542, el abogado de oficio del disciplinado presentó los alegatos de conclusión en el que solicitó se absolviera a su representado de los cargos endilgados, toda vez que no existe una sola prueba que demuestre la ilicitud sustancial de la conducta del Dr. Félix Eduardo Díaz Rojas teniendo en cuenta que siempre cumplió con su deber - obligación impuesta por el reglamento y la normativa aplicable al caso en concreto; 37 Fl. 268.Cuaderno 1. 38 Fls.286/287. Cuaderno 1. 39 Fl. 290. Cuaderno 1. 40 Fls302/303. Cuaderno 1.
41 Fl.306 42 Fls.315/318. Cuaderno 1 A. 12
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Referencia: Funcionario en Apelación adicionalmente, para el investigado le era imposible legalmente adivinar la percepción que podían tener de él sus compañeros de trabajo.
13. Con proveído de fecha 25 de febrero de 201643 se resolvió variar el pliego de cargos, en relación con la gravedad o levedad de la falta, que se formuló al Dr. Félix Eduardo Díaz Rojas el 23 de abril de 2015, en su calidad de Fiscal Quince Seccional
URI Neiva. Con base en los numerales 1,3 y 5 del artículo 43 de la Ley 734 de 2002 consideró la Magistrada de instancia que la graduación de la conducta desplegada por el disciplinado debía calificarse como LEVE teniendo en cuenta que “(…) no existió una perturbación del servicio (numeral 3 ídem) toda vez que los malos tratos o trato descortés materializado a través de los diferentes documentos remitidos, recepcionados entre el cuestionado y la ofendida, sin que se observe que dicha situación trascendiera a un punto más relevante, que pudiera ocasionar una perturbación en el servicio, ni tampoco se observa un perjuicio causado a la correcta administración de justicia (numeral 5 ibídem) que pueda ser cuantificable ni para la
administración de justicia ni para el quejoso, y las circunstancias en que se cometió y los motivos determinantes del comportamiento (numerales 6 y 7 ibídem) donde no hay una preparación, ni un aprovechamiento de la confianza que se derive de su cargo, sino que obedeció a la ofuscación que le produjo los diferentes requerimientos realizados por la Coordinadora contribuyó para que incurriera en la falta que se le endilga, pero que no puede ser tenida como causal de exclusión de responsabilidad”. En todo caso cuando la falta sea LEVE a título de DOLO, y con base en los artículos 175 y siguientes de la Ley 734 de 2002, modificado los artículos 57 y 58 de la Ley 1474 de 2011, se resolvió tramitar la actuación por el procedimiento verbal. 43 Fls 324/329. Cuaderno 1 A. 13
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Referencia: Funcionario en Apelación Por lo anterior, se decidió citar a audiencia pública al Dr. Félix Eduardo Díaz Rojas en su calidad de Fiscal Quince Seccional URI Neiva, para el día 14 de marzo de 2016.
14. Se adelantaron las audiencias del proceso verbal los días 14 de marzo de 201644, 18 de abril de 201645, y 26 de mayo de 201646, en las que se llevaron a cabo las siguientes actuaciones procesales, respectivamente: 1) Se decretaron las pruebas
solicitadas por el defensor de oficio, referidas a la declaración de la Dra. Ivonne Stella Quiroz por certificación jurada y la declaración libre del investigado. 2) Se ordenó actualizar el certificado de antecedentes disciplinarios del investigado. 3) Se otorgó poder al Dr. Alexander Losada Vargas, se reconoció personería al citado abogado y se recepcionó versión libre al investigado Dr. Félix Eduardo Díaz Rojas. 4) Se verificó la entrega de la declaración mediante certificación jurada allegada por la Dr. Ivonne Stella Quiroz y se presentaron alegatos de conclusión por el defensor de oficio del disciplinado. En todos los autos citados se dejó constancia que el Ministerio Público no asistió a las citadas diligencias. Toda la actuación de las audiencias Proceso Verbal están acopiadas en medio magnético en CD.47 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila profirió fallo el 19 de junio de 201648, aprobado en Acta No. 068 y sancionó con Multa de diez (10) días del salario básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta disciplinaria al Dr. Félix Eduardo Díaz Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.108.430 de Neiva, en calidad de Fiscal 15 Seccional URI de Neiva (H), por ser responsable del incumplimiento al deber señalado en el numeral 3 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, acopiadas como Falta LEVE a título de DOLO, conforme a los cargos formulados el 25 de febrero de 2016.
44 Fl.338. Cuaderno 1 A. 45 Fl.353. Cuaderno 1 A. 46 Fl.364. Cuaderno 1 A. 47 Tres (3) CD. En Cuaderno 1 A. 48 Fls. 370/376. Cuaderno 1 A. 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 41001110200020120102501
Referencia: Funcionario en Apelación En cuanto a la decisión de primera instancia, señaló la Sala a quo que de conformidad con las pruebas allegadas el investigado es responsable de la conducta descortés e irrespetuosa que desplegó ante la Dra. Ivonne Stella Mosquera Quiroz, Coordinadora de la URI Neiva, para la época de los hechos. Lo anterior, es evidente en los oficios allegados por la quejosa, números 267 y 0292 de fechas 12 de octubre de 2012 y 7 de noviembre de 2012, en los que el Dr. Félix Eduardo Díaz Rojas hizo manifestaciones descomedidas y descortés.
Por lo anterior, fue claro para el fallador de primera instancia que el Dr. Félix Eduardo Díaz Rojas omitió el deber legal de “Obedecer y respetar a sus superiores, dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito”, en su condición de Fiscal Quince Seccional URI de Neiva, para la época de los hechos. Además, se consideró en el fallo de primera instancia que un carácter recio no puede
justificar las expresiones utilizadas en los oficios citados, teniendo en cuenta que al investigado, como funcionario judicial, le corresponde un actuar de respeto, cortés y comedido. Al examinar los hechos observó la primera instancia que hay afectación sustancial del funcionamiento de la administración de justicia, por cuanto al no dar un trato comedido a los funcionarios se afecta el desarrollo de la actividad laboral con un “espíritu de solidaridad y unidad de propósito”. Finalmente, en primera instancia se impuso al investigado la sanción prevista en el numeral 4 del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, que consistió en una Multa para las faltas leves dolosas, por una cuantía equivalente a diez (10) días de salario básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta, de acuerdo con los 15
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 41001110200020120102501
Referencia: Funcionario en Apelación criterios de proporcionalidad y razonabilidad dispuestos para la graduación de la sanción, en especial el literal i) y j) del artículo 47 de la Ley 734 de 2002.
En firme la decisión, el investigado presentó recurso de apelación a través de su apoderado Dr. Alexander Losada Vargas, con oficio de radicación número 551423 de julio 25 de 20
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