CSDJ - F4100111020002013000430120171108174702-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F4100111020002013000430120171108174702-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C. Veinticinco (25) de Octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado: No. 110010102000201400048 00 Aprobado según Acta No 91 ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a evaluar la Indagación Preliminar iniciada en contra de los funcionarios indeterminados que tuvieron a cargo la judicialización de la doctora Emilia Fadul Rosas, ex Registradora de Instrumentos Públicos de Cartagena, persona procesada por los delitos contra la administración pública, quien obtuvo la libertad por vencimiento de términos. ANTECEDENTES Se originó la presente indagación, en la remisión por competencia hecha por la Procuraduría Regional de Bolívar mediante el oficio No. PRB-JALM-5433 del 30 de diciembre de 2013, por el cual puso en conocimiento el escrito del 13 de diciembre de 2013 suscrito por el señor Rafael Alfredo Álvarado Patertina, radicado con SIAF 428277-2013 de la Procuraduría General de la Nación, donde solicitó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los funcionarios judiciales que tenían a cargo la judicialización de la señora Emilia Fadul Rosas los cuales dejaron vencer los términos en la actuación penal seguida en su contra. ACTUACIÓN PROCESAL Asignado por reparto, con auto del 2 de abril de 2014, se ordenó la apertura de indagación preliminar contra
funcionarios indeterminados conforme al artículo 150 de la Ley 734 de 2002, esto es, con miras a determinar la ocurrencia de la conducta denunciada y si constituye falta disciplinaria o si el autor ha actuado con fundamento en una causal de exclusión de responsabilidad. Además en dicho auto se dispuso la práctica de varias pruebas, las cuales fueron efectivamente recibidas por esta Sala.
PRUEBAS RECAUDADAS: En la etapa procesal respectiva se allegaron las siguientes pruebas:
1. Mediante acta del 24 de abril de 2014 el señor Procurador Delegado se notificó personalmente de la presente actuación. (fl. 18 del c.o.)
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201400048 00
Referencia: Funcionario única Instancia
2. Oficio No. DESAJ-OJ0224 del 21 de abril de 2014 mediante el cual la Dirección Seccional de Administración Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, informó que revisada la base de datos de la Sección de Reparto, no se observó asignación en asuntos penales donde aparezca la señora Emilia Fadul Rosas como procesada. (fl. 19 del c.o.)
3. Oficio No. 2294 del 8 de abril de 2014 mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, aclaró que en esa Corporación se radicó el 7 de junio de 2013 proceso en contra de la doctora Emilia Fadul Rosas por el delito de prevaricato por acción, concierto para delinquir,
peculado por apropiación y otros, correspondiendo por reparto a la Magistrada Patricia Helena Corrales Hernández. (fls. 21 del c.o.)
4. Oficio D.S.F.C. No. 3338 del 30 de abril de 2014 por medio del cual la Dirección de Quejas y Reclamos de la Dirección Seccional de Bolívar remitió la información solicitada respecto de los procesos adelantados en contra de la doctora Emilia Fadul RosasEx registradora de Instrumentos Públicos de Cartagena. (fls. 22 a 23 del c.o.)
5. Por oficio No. 086 del 20 de mayo de 2014, la Dirección Seccional de Fiscalías Unidad Delegada de Delitos contra la Administración Pública – Cartagena, allegó copia de los procesos que se siguen en contra de la Dra. Emilia Fadul Rosas, los cuales se encuentran radicados con los siguientes NUNC 1300160011282012 – 03233 y el 1300160011282013101054. De los cuales se puede concluir lo siguiente: 2012 – 03233: Al interior del presente proceso aparece como denunciante el señor Jorge Enrique Vélez García –Superintentente de Notariado y Registropor la presunta incursión en varios delitos. La Fiscalía que adelanta la presente investigación es la Fiscalía Seccional 16 de Cartagena – Bolívar. 2013 - 101054: La investigación Penal de la referencia se adelantó en la Fiscalía Seccional 16 de Cartagena – Bolívar, con ocasión a la denuncia presentada por el señor Gabriel Eduardo Sánchez Gómez.
Presupuestos Normativos Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria
procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201400048 00
Referencia: Funcionario única Instancia 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
CASO CONCRETO Como ya se indicó, la presente indagación deviene de la denuncia presentada por el señor Rafael Alfredo Álvarado Patertina, mediante la cual solicitó investigar las presuntas irregularidades de los funcionarios que tenían a cargo la judicialización de la doctora Emilia Fadul Rosas, en su calidad de ex registradora de Cartagena, los cuales dejaron vencer los términos en la actuación penal seguida en contra de la citada funcionaria, persona procesada por los delitos contra la administración pública, quien obtuvo la libertad por vencimiento de términos. Por lo anterior, se ordenó indagación preliminar contra los funcionarios judiciales que conocieron de los procesos penales respectivos, teniéndose acreditado que tales investigaciones se adelantaron por las Fiscalías
Seccionales de la Ciudad de Cartagena . De cara a los anteriores presupuestos fácticos, se precisa recordar de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 numeral 2 de la Ley 270 de 1996, son funciones de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocer en primera instancia de los procesos disciplianarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. En consecuencia y conforme con la documental aportada al infolio, en lo tocante a los funcionarios implicados, el despacho observa que no tiene competencia para continuar adelantando la presente indagación por la calidad de los funcionarios judiciales presuntamente implicados. En efecto, se puede observar que aquellos tienen calidad de Fiscales Seccionales Delegados ante los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad de Cartagena, motivo por el cual el despacho no puede continuar conociendo la presente indagación, pues de conformidad con las competencias establecidas en la Ley 270 de 1996 la misma reposa en los Consejos Seccionales de la Judicatura. En consecuencia se ordenará terminar la presente indagación por la falta de competencia para continuar la misma, y se ordenará remitir copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar para que evalue la posibilidad de iniciar las respectivas investigaciones a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales
RESUELVE
3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201400048 00
Referencia: Funcionario única Instancia PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido y adelantado a funcionarios indeterminados, en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR COPIA DE LA PRESENTE INDAGACIÓN DISCIPLINARIA al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar Sala Disciplinaria conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: POR SECRETARIA, dese cumplimiento a lo ordenado en la parte motiva de esta providencia, de acuerdo a las razones expuestas.
CUARTO: Por Secretaría archívense las diligencias.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201400048 00
Referencia: Funcionario única Instancia
Secretaria Judicial 5