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CSDJ - F41001110200020130045501ADJUNTA20151001114415-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020130045501ADJUNTA20151001114415-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 410011102000201300455 01 / A Aprobado según Acta No. 79 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en grado de consulta frente el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1 el 23 de abril de 2015, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado Jorge Ricardo Murcia Morales, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y absolverlo de la endilgada en el audiencia de pruebas y calificación provisional y contenida en el numeral 6° del artículo 30 ibídem.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja.

La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta el 19 de marzo de 2012 ante la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila por la señora Martha Cecilia Garzón Gaitán, en la cual ponía de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado Jorge Ricardo Murcia Morales, pues luego de haberle endosado en procuración un depósito judicial por valor de $1’000.000 para que procediera a su

1 Ponencia de la HM Floralba Poveda Villalba en sala dual con la HM Teresa Helena Muñoz De Castro. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000201300455 01 / A Abogado en apelación de sentencia ~ 2 ~ cobro por vía judicial en contra del señor Jorge Eliecer García Cifuentes, procediendo a radicar el 24 de mayo de 2012 la respectiva demanda ejecutiva a reparto, correspondiéndole al Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva – Huila, bajo el radicado 2012-00298-00, siendo finalmente ordenado a pagar un total de $1’412’017. , de lo cual sólo le devolvió a su mandante $368.302. . 71 97 Aclaró la quejosa que no le parecía justo que su abogado le retuviera dineros, siendo que ella ya le había pagado sus honorarios profesionales, los cuales ascendieron a $370.000, dinero que le fue entregado a su colaboradora, señora Liseth Méndez, en la oficina del letrado ubicada en la calle 10 N° 5 – 05 oficina 501 (Edificio Colpatria de Neiva), y a pesar de intentar comunicarse con él no ha podido hacerlo, así que fue al Banco Agrario a preguntar sobre ese dinero, y allí le dijeron que había sido cobrado desde el 12 de octubre de 2012 Junto con su queja, la señora Martha Cecilia Garzón Gaitán allegó copias2 de:

  1. Solitud hecha el 12 de octubre de 2012 por el abogado disciplinable al Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva – Huila en la cual deprecaba la entrega de los depósitos judiciales que a la fecha hubieren ordenados en su favor. ii. De la relación de depósitos judiciales hecha el 5 de diciembre de 2012 por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva – Huila, la cual ascendía a la suma de $1’412’017. . 71 iii. Auto emitido el 3 de octubre de 2012 por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva – Huila en el cual ordenó la terminación del proceso ejecutivo de Martha Cecilia Garzón Gaitán VS Jorge Eliecer García Cifuentes radicado 201200298-00 por pago total de la obligación. iv. Orden de pago N° 410014003009105457 expedida el 12 de octubre de 2012 por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva – Huila, contentiva de los depósitos N° 439050000590608 del 30 de agosto de 2012 por valor de $310.525. , N° 439050000595649 del 27 de septiembre de 2012 por valor de 31 $368.302. y N° 439050000585658 del 30 de julio de 2012 por valor de 97 2 Folios 4 a 7 del c.o. de 1ª Inst.

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Abogado en apelación de sentencia ~ 3 ~ $364.886. , para un total de $1’043.714. , la cual fue retirada el 12 de octubre 46 74 de 2012 por el disciplinable.

2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.

Una vez acreditada la condición de abogado del doctor Jorge Ricardo Murcia Morales quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 79’955.918 y es portador de la tarjeta profesional número 186.498 del Consejo Superior de la Judicatura3; el 12 de abril de 2013 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 2 de mayo de esa misma anualidad a las 09:30 a.m., para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días: 12 de marzo de 20145, 11 de junio de 20146 y 23 de octubre de 20147, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos al jurista investigado. Los acontecimientos jurídicamente relevantes suscitados en esta etapa procesal fueron los siguientes: Inicialmente en desarrollo de la sesión del 12 de marzo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del investigado, se le otorgó uso de la palabra para que dijera si asumiría su propia defensa, procediendo a decir que sí la asumiría él mismo, y posteriormente esgrimió su

versión libre así: 3 Certificación en folio 8 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura visto en folio 11 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folios 35 a 36 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 6 Acta de audiencia vista en folios 43 a 44 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 7 Acta de audiencia vista en folios 52 a 54 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000201300455 01 / A Abogado en apelación de sentencia ~ 4 ~  Señalo que la queja es parcialmente cierta pues en efecto había constituido una sociedad con la señora Liseth Méndez, quien es una joven estudiante de derecho, quien siempre ha trabajado con diferentes abogados y para el año 2012 le solicitó que hicieran sociedad con el fin de realizar el litigo en la ciudad de Neiva, aclarando que él para el año 2012 laboraba en Bogotá y venía esporádicamente a la ciudad de Neiva, exponiendo que tenía una oficina en la carrera 5 con calle 10 piso 5°.  Refirió que desconocía las razones para que la quejosa llegara a la oficina, todo indica que es amiga de la señora Liseth Méndez, pues nunca tuvo trato con ella, ya que todas las negociaciones las hacía Liseth Méndez, quien fungía

como Gerente de la empresa Servicios Integrales y Cobranza LTDA (SIC LTDA).  Afirmó que por medio de la gerente de la empresa se llevaban los procesos siendo ella quien recibía los recursos, para una vez así elaborar los poderes, así pues, la señora quejosa le entregó la letra para su cobro, lo cual se y puede corroborar en la queja.  Recordó que en una oportunidad la señora Martha Cecilia Garzón Gaitán le llamó para preguntarle sobre los dineros, procediendo a decirle que se entendiera con Liseth Méndez pues ella iba proceder a pagarle.  Señaló que posteriormente le hurtaron sus documentos, le entregaron la cédula en octubre de 2012, por lo tanto la demora en cobrar los títulos fue porque no tenía la cédula, pero cuando se solucionó hizo el cobro de un título, cuyo valor no recuerda pero puede asegurar que la totalidad del valor se entregó a la señora Liseth Méndez para que ella misma le hiciera su posterior entrega a la cliente, pero de nuevo lo llamó la señora Martha Cecilia Garzón Gaitán y le dijo que se comunicara con Liseth Méndez pues a pesar que el proceso ya se había culminado, a ella no le habían dado su dinero.  Ante lo anterior, habló con Liseth Méndez y le dijo que la señora Martha Garzón se había comunicado con él por asuntos del dinero, así que debía República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de sentencia ~ 5 ~ proceder a darle los recursos para entregarlos a la mandante, recibiendo como respuesta que los dineros fueron utilizados para el pago del arrendamiento de la oficina que ella manejaba  Refirió que es la hora que no se ha podido comunicar con la quejosa y que tampoco ha podido liquidar la sociedad, ni aportes en muebles y enseres, además tiene entendido que la señora Martha Cecilia presentó denuncia penal, en contra de Liseth Méndez y suya, por lo tanto, dicha denuncia corroboraría que la quejosa siempre tuvo contacto directo y la negociación la realizó fue con Liseth Méndez la cual a su vez no disponía de tarjeta profesional ya que no había continuado con sus estudios, afirmando finalmente que la conoció porque fue compañera de estudio de un compañero del Colegio. 3.1. Pruebas practicadas en esta etapa procesal. 1) Las documentales aportadas con la queja8. 2) Se ofició a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación para que certificara si existía alguna noticia criminal o proceso penal incoado por Martha Cecilia Garzón Gaitán en contra de Jorge Ricardo Murcia Morales; recibiéndose respuesta de esa entidad a través de oficio9 radicado al plenario el 11 de junio de 2014, en el cual exponían que con esas partes existía la noticia criminal radicada 410016000586201306816 asignada a la Fiscalía 9 Local de Neiva por la posible comisión del punible de estafa, la cual se encontraba ACTIVA. 3) Testimonio de la señora Leidys Liseth Méndez Hernández quien expuso lo

siguiente:  Que la señora Martha fue recomendada de una amiga quien le llevó tres (3) letras para que las cobrara, procediendo a decirle que si bien ella no era abogada, sí tenía un amigo llamado Jorge Ricardo Murcia Morales abogado de profesión y él sí podía cobrársela pues entre ellos tenían una empresa 8 Folios 4 a 7 del c.o. de 1ª Inst. 9 Folio 42 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000201300455 01 / A Abogado en apelación de sentencia ~ 6 ~ que se llama “Servicios Integrales y Cobranzas” y por medio de la empresa trabaja, recoge los títulos de las personas que busquen sus servicios siendo el togado el que los adelantaba.  Aclaró que no se le ha pagado la totalidad del dinero a la señora quejosa, porque le quedó un faltante más o menos de $400.000 diciéndosele que sí le iba a seguir cancelando.  Aclaró que el letrado trabajó con ella, pero no tiene responsabilidad en la retención del dinero, pues al ella ser la gerente de la sociedad era quien los tenía que pagar, ya que la función del togado era la de retirarlos del juzgado y cobrarlos para posteriormente llevarle el dinero a ella.  Expuso que la oficina fue clausurada porque se fue para Bogotá, y que si bien no se consignó del título lo que se debía a la señora, iba a hacerle una

consignación en el Banco Agrario, señalando que lo adeudado que es más o menos $400.000 (el saldo).  Enfatizó que el jurista Jorge Ricardo en ningún momento cogió el dinero, ya que se lo entregó a ella, señalando que le explicó a la señora que tenía que esperar el trámite porque había cerrado la oficina y eso le dijo.  Finalmente señaló que no tenía un contrato de prestación de servicios con el togado, pues simplemente eran unos contratos desarrollados y necesitaba un abogado para la sociedad, así que el disciplinable se fue a trabajar con ella e hicieron ese grupo de trabajo societario, dejando en claro que la parte jurídica le correspondía a él pues ella no era titulada. 4) Se ofició al Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva – Huila para que allegara copias de la orden de pago N° 410014003009105457 expedida el 12 de octubre de 2012 por ese despacho judicial, contentiva de los depósitos N° 439050000590608 del 30 de agosto de 2012 por valor de $310.525. , N° 31 439050000595649 del 27 de septiembre de 2012 por valor de $368.302. y N° 97 439050000585658 del 30 de julio de 2012 por valor de $364.886. , para un 46 República de Colombia Rama Judicial

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74 por el abogado de la parte actora, ello, al interior del proceso ejecutivo de Martha Cecilia Garzón Gaitán en contra de Jorge Eliecer García Cifuentes, radicado 2012-00298-00; procediendo ese despacho judicial a remitir anexa al oficio10 allegado al plenario el 15 de octubre de 2014 la copia11 solicitada. 3.2. Calificación jurídica de la actuación. En desarrollo de sesión del 23 de octubre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la magistrada sustanciadora decidió que seria del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la queja y los argumentos defensivos expuestos por el togado, procediendo de la siguiente manera: Pliego de cargos.

  1. Frente al deber de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, el cual está contenido en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por su posible incursión en la falta descrita en el numeral 6° del artículo 30 ibídem, el cual preceptuó “…6. Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía…”.

La anterior imputación obedeció a que al parecer el jurista estaba promoviendo que la señora Leidys Liseth Méndez Hernández ejerciera ilegalmente la profesión de abogado, pues sin serlo, era la encargada de contactar a los clientes y desarrollar gestiones en pro del curso de los procesos que llevaban entre los dos, comportamiento endilgado en la modalidad dolosa.

  1. Frente al deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales, plasmado en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en numeral 4° del artículo 35 ibídem el cual preceptuó: “…

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o 10 Folio 49 del c.o. de 1ª Inst. 11 Folio 50 del c.o. de 1ª Inst.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000201300455 01 / A Abogado en apelación de sentencia ~ 8 ~ documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo…”. La anterior imputación jurídica se hizo con base en que al juicio del a quo y teniendo como base el acervo probatorio allegado al dossier, se podía desprender que el letrado en el desarrollo de sus gestiones como apoderado de la señora Martha Cecilia Garzón Gaitán (quejosa) al interior del proceso ejecutivo que adelantó en contra de Jorge Eliecer García Cifuentes, cursado ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva – Huila bajo el radicado 2012-00298-00, no había hecho todo lo posible para que el dinero pagado por la parte demandada al interior del mencionado ejecutivo, llegara a las manos de su mandante una vez lo cobró el

12 de octubre de 2012, dinero éste que estaba contenido en la orden de pago N° 410014003009105457 expedida el mismo día del retiro por ese despacho judicial, contentiva de los depósitos N° 439050000590608 del 30 de agosto de 2012 por valor de $310.525. , N° 439050000595649 del 27 de septiembre de 2012 por valor 31 de $368.302. y N° 439050000585658 del 30 de julio de 2012 por valor de 97 $364.886. , para un total de $1’043.714. , comportamiento que aun hoy se realiza 46 74 pues no se ha entregado esa suma a su mandante, y fue considerado realizado a título de dolo.

4. Audiencia de juzgamiento.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 5 de diciembre de 201412 y 27 de febrero de 201513, en las cuales ocurrieron como jurídicamente relevantes lo siguientes acontecimientos jurídicos: Se deja constancia que no obstante haberse decretado la recepción de la diligencia de ratificación y/o ampliación de queja por parte de la señora Martha Cecilia Garzón Gaitán la misma no se pudo obtener dado que la quejosa padecía una penosa enfermedad que finalmente le provocó la muerte14 el 28 de octubre de 2014, así que el despacho decretó la recepción del testimonio de su hija la señora Angie Valeria Garzón Gaitán. 12 Acta de audiencia vista en folios 69 a 70 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 13 Acta de audiencia vista en folios 78 a 79 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo.

14 Certificado de defunción visto en folio 71 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000201300455 01 / A Abogado en apelación de sentencia ~ 9 ~ 4.1. Pruebas practicadas en esta etapa procesal. 1) Certificado15 N° 318158 adiado 27 de noviembre de 2014, realizado por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se vislumbraba que el togado Jorge Ricardo Murcia Morales no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. 2) Se ofició a la Cámara de Comercio de Neiva para que allegara copia del certificado de existencia y representación de la sociedad comercial denominada Servicios Integrales y Cobranza LTDA (SIC LTDA); recibiendo respuesta de esa entidad a través del oficio16 N° PQR 4012 calendado 28 de noviembre de 2014 y radicado al dossier el 1° de diciembre de 2014, al cual anexaron el deprecado certificado17. 3) Se ofició al Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva – Huila para que allegara copia integral y autenticada del proceso ejecutivo de Martha Cecilia Garzón Gaitán contra de Jorge Eliecer García Cifuentes, radicado 2012-00298-00; recibiéndose las deprecadas copias18, a través del oficio19 remisorio allegado al plenario el 4 de febrero de 2015.

  1. Testimonio de la señora María Antonieta Moncaleano Perdomo (quien había fungido como secretaria la sociedad comercial denominada Servicios Integrales y Cobranza LTDA “SIC LTDA”), y expuso lo siguiente:  Señaló que para esa época trabajó como secretaria por nueve (9) de años, hasta el 5 de noviembre de 2014, había conocido a la señora Martha Cecilia Garzón (QEPD) porque le llevaban de dos (2) a tres (3) procesos más o menos, aclarando que la Gerente y dueña era la señora Liseth Méndez y que el doctor Jorge Ricardo Murcia ejercía como como trabajador, pues era quien llevaba las demandas, hacía los retiros y se los entregaba a la Gerente para que hiciera los pagos respectivos. 15 Folio 63 del c.o. de 1ª Inst. 16 Folio 64 del c.o. de 1ª Inst. 17 Folios 65 a 67 del c.o. de 1ª Inst. 18 Cuaderno anexo N° 1 de 1ª Inst. 19 Folio 76 del c.o. de 1ª Inst.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000201300455 01 / A Abogado en apelación de sentencia ~ 10 ~  Señaló que en una oportunidad se le realizó un pago a la quejosa, pero no recordó a cuanto ascendió el mismo, pero que de todas maneras se le dijo que pasara por la oficina para pagarle el resto del dinero que estaba

debiendo la Gerente.  Afirmó que el abogado llegó a la oficina hace cinco (5) o tres (3) años, que él tenía su escritorio dentro de la oficina de la gerente Liseth Méndez porque eran socios para esa época, en donde el litigante manejaba todos los procesos y el dinero que reclamaba se lo llevaba a la gerente y era ella quien hacía los respectivos pagos.  Adujo que su principal función como Secretaria era la de organizar todas las demandas, poniendo de presente que no conocía el motivo por el cual no le pagaron todo el dinero a la señora Martha Cecilia Garzón.  Manifestó que el doctor Jorge Ricardo Murcia laboró con la señora Liseth Méndez hasta más o menos un (1) año, y recordó que el jurista averiguó por qué no le habían pagado a la señora, por eso la citaron pero no sabe por qué ese pago no se hizo, ya que eso había ocurrido hacía más o menos un (1) año o año y medio.  Afirmó que el abogado y la Gerente tenían una sociedad pero no habían constituido escritura, dijo que todas las personas tenían contacto directo con la Gerente y también habían otros abogados que laboraban en esa oficina pero no recordó los nombres, sin embargo el proceso era el mismo, ya que siempre los dineros se los entregaban a la doctora Liseth Méndez (Gerente de la Empresa). 5) Testimonio de la señora Angie Valeria Garzón Gaitán (hija de la quejosa), quien informó lo siguiente:  Informó que su señora madre le entregó una letra a la señora Liseth Méndez para el cobro de unos títulos por medio de Jorge Ricardo Murcia, que

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000201300455 01 / A Abogado en apelación de sentencia ~ 11 ~ realmente su mamá no tuvo contacto con Jorge Ricardo Murcia sino por teléfono y pues Liseth Méndez Nunca le dio razón, ni respuesta de ese dinero.  Afirmó que cuando su mamá iba hablar con Liseth Méndez ella la acompañaba, aclarando que ese proceso no fue el único que le llevaron a su madre pues también le llevó otros procesos, como el de Gladys Perdomo, pero que ese si se solucionó y se pagó, luego fue el de un policía y también se pagó.  Refirió que su mamá buscó mucho a Liseth Méndez porque se dio cuenta del pago, teniendo en cuenta que fueron al banco y les dijeron que esos títulos ya estaban cobrados, así como también ya en el juzgado les habían dicho que esa litis se hallaba terminada por pago total, no obstante siempre que iban a buscarla les decían “que no estaba, que fueran después”, pero no les dio razón ni respuesta alguna.  Señaló que el contacto con el abogado Jorge Ricardo Murcia Morales fue por él no pago del título, y que si bien sabían que Liseth Méndez era la encargada de todo acudieron al letrado pues en últimas él era quien había retirado el dinero. 4.2. Alegatos de conclusión. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, estando en curso la sesión del 27

de febrero de 2015 se le concedió el uso de la palabra a los intervinientes para que alegaran de conclusión, procediendo así: El abogado disciplinable refirió que a finales del año 2011 habló con Liseth Méndez y le comentó que había cerrado la empresa por no contar con los recursos ni el número de procesos para mantenerla, señalando que en ese momento trabajaba en la ciudad de Bogotá y tenía un proceso en el Huila y eso le permitió tener excelentes ingresos, así que constituyó una sociedad con Liseth Méndez a través de un acuerdo manera verbal, a través del cual se comprometieron a trabajar República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000201300455 01 / A Abogado en apelación de sentencia ~ 12 ~ juntos y poder recuperar la empresa SIC LTDA porque tenía una trayectoria de seis (6) a siete (7) años, con una cámara de comercio vigente, así que procedieron a buscar una nueva oficina, la arrendaron, hicieron la compra de los muebles y enseres. Rememoró que el acuerdo al que habían llegado era que proceso que llegara a nombre de SIC primero era para el mantenimiento de SIC mientras podían hacer contratos de gran escala con asesorías en los municipios y el Departamento, así pues, iniciaron la tarea y se llevaron pocos procesos entre ellos los de la quejosa, así que como quien estaba en la ciudad de Neiva era Liseth Méndez, ella se encargaría de estar pendiente de los procesos.

Aclaró que según su conocimiento supo que la quejosa tenía varios procesos con SIC LTDA, pero a él le correspondió el de marras, por lo tanto lo inició pero que todo contacto de los mismos se hacía con Liseth Méndez dado que era ella la que vivía en Neiva. Recalcó que en ese momento hizo todo el proceso, al punto que se logró culminar con los cobros de unos títulos que salieron a favor del proceso, los cuales no pudo cobrar en su momento porque en junio fue objeto de hurto de su cédula y no pudo hacer el cobro sino a finales de octubre o principios de noviembre, haciendo el retiro de los depósitos de la señora Martha Cecilia Garzón, enfatizando que se los entregó a Liseth Méndez, para que le entregara el dinero. Puso de presente que un año y medio después de culminar ese proceso se tuvo que retirar, además le salió otro contrato en la ciudad de Bogotá y eso hace que hasta ahí sea la sociedad. Sin embargo lo anterior, un tiempo después recibió una llama de la cliente informando que no le habían hecho entrega de esos recursos por lo tanto, se comunicó con Liseth Méndez diciéndole sobre la llamada de la señora Martha Cecilia Garzón para que le hiciera inmediata entregará de esos dineros a la cliente, pues él se los había dejado para ello, agregando que él no le había hecho la entrega de esos dineros personalmente porque no tuvo contacto con la quejosa, República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de sentencia ~ 13 ~ pues no la conocía y además había hecho la negociación con la gerente de SIC LTDA. Consideró que está mal calificada la falta en relación a que se está prestando para el actuar de una persona que no es abogada como abogada titulada, teniendo en cuenta que en ningún momento la señora Liseth Méndez dijo que ser abogada por el simple hecho que ella era la propietaria de una empresa tal cual se puede constatar, en la cual se manejan asuntos jurídicos siendo ella la representante legal, pero que en todo caso jamás se presentó o actuó como abogada. Expuso que la señora Liseth Méndez es conocida dentro de la rama por su trayectoria pues se había asociado con varios abogados para el desarrollo de su empresa, dejando en claro que en ningún momento prestó su tarjeta profesional y no sabe cuáles fueron las consecuencias del por qué no le entregó los dineros recaudados a la quejosa, presumiendo que pudo obedecer a que lo hubiere destinado al pago del arriendo de su oficina, lo cual es de su total rechazo pues siempre se ha distinguido como abogado por ser es una persona trasparente, con principios y valores. Finalmente refirió que a lo largo de su ejercicio profesional no ha tenido ningún inconveniente de dineros con nadie, así como tampoco ningún reclamo porque es dado a pagar sus deudas y responsabilidades como abogado y ciudadano, recalcando que si le entregó el dinero a Liseth Méndez fue porque así estaba acordado de acuerdo a los lineamientos que tenían establecidos en SIC LTDA. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia adiada 23 de abril de 2015, la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, halló disciplinariamente responsable al doctor Jorge Ricardo Murcia Morales, de incurrir en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, imponiéndole la sanción SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, y contrario sensu lo absolvió de la endilgada en la República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 410011102000201300455 01 / A Abogado en apelación de sentencia ~ 14 ~ audiencia de pruebas y calificación provisional, contenida en el numeral 6° del artículo 30 ibídem. Inicialmente y frente a la falta endilgada, contenida en el numeral 6° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, el cual preceptuó “…6. Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía…” se consideró que existía certeza que el letrado haya incurrido en la misma y por ende no era infractor del deber de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, el cual está contenido en el numeral 5° del artículo 28 ibídem dado que si bien es cierto la señora Liseth Méndez Hernández era la encargada de buscar los clientes para que posteriormente el abogado los representara, ello se daba en el desenvolvimiento de una sociedad, misma que si bien no estaba protocolizada en el papel, ello per se no significaba que no se hubiere podido hacer, pues además ella jamás exteriorizó una supuesta condición

de abogada, sino simplemente desarrollaba gestiones administrativas al interior de SIC LTDA, así que se le absolvió. Por otra parte consideró la primera instancia que de las pruebas obrantes en el plenario se podía concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el nuemral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, el cual preceptuó: “… 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo…” y por ende faltó a su deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales mismo que está consagrado en el numeral 8° del artículo 28 numeral ibídem. Lo anterior, se consideró toda vez que teniendo como base el acervo probatorio allegado al dossier, se podía concluir que el letrado en el desarrollo de sus gestiones como apoderado de la señora Martha Cecilia Garzón Gaitán (quejosa) al interior del proceso ejecutivo que adelantó en contra de Jorge Eliecer García Cifuent

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