CSDJ - F4100111020002013005940120170426115920-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F4100111020002013005940120170426115920-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (05) de Abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Registro de proyecto el 04 de Abril de 2017
Radicado: 410011102000201300594 01
Aprobado Según Acta de Sala No. 29 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente al fallo proferido el 14 de julio de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado Heliberto Bernal Esteban luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la queja.
Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja incoada el 17 de mayo de 2013 por la señora Bertilda Uribe Cruz, quien quiso poner de presente las eventuales irregularidades que de orden disciplinario pudo haber cometido el doctor Heliberto Bernal Esteban, ya que le confirió poder para que presentara demanda contra transportes OSPER y el conductor Cesar Gerardo Mejía Vásquez, con motivo
del accidente que sufrió junto con su hijo Germán Aquite Peña, quien quedó discapacitado y ella sufrió lesiones; señalando que los hechos del accidente ocurrieron el 29 de julio de 2009, que le confirieron poder después de ocurrido el accidente, quien 1 Sala dual integrada por las Magistradas Floralva Poveda Villalba (ponente) y Teresa Helena Muñoz De Castro. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 410011102000201300594 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 2 ~ solicitó copias de las cédulas de ciudadanía, historia clínica, y la suma de $50.000 para adelantar la demanda. Adujo que no sabía si el togado instauró la demanda, esto, teniendo en cuenta que le llegó un documento de Fiscalía General de la Nación informando que los términos estaban vencidos sin que el abogado les hubiese informado sobre la presentación de la demanda o querella. Refirió que el abogado se presentó el día siguiente, después de ocurrido los hechos del accidente y le manifestó que él le llevaría el caso, teniendo en cuenta que vivía cerca de su hermana, Claudia Uribe Cruz y su cuñado de nombre Omar quienes fueron los que se lo recomendaron. Señaló que el abogado le solicito la documentación ya descrita e inclusive el croquis, para lo cual acudió a tránsito, y dijo que iba a sacar un álbum fotográfico del sitio
porque allí no había señalización, refiriendo en igual sentido, que en esos días el abogado le informó que le iba a llevar el poder, pero no lo hizo, sin embargo se lo entregó tres (3) meses después, así como que el abogado nunca les informó que los términos podrían vencer, pues el solo les decía que esperaran, que eso era de tiempo. Afirmó que el abogado nunca los llamaba y cuando se lograba comunicar, este siempre le manifestaba que era muy afanado, sin embargo, en dos (2) oportunidades el abogado la llamó para informarle que iba ir a Palermo a hacer vueltas sobre el caso, quedando pendiente una cita de psicología para su hijo, ante la Fiscalía de Palermo. Aseguró que, la documentación se la entregó al otro día del accidente y se las llevó el papá de su hijo, sin saber si el abogado presentó la demanda ante la Jurisdicción civil, concretando que deseaba que el abogado continuara con el caso para que el seguro lo indemnizara, afirmando no tener copia del poder. Junto con la queja, la señora Bertilda Uribe Cruz allegó unos documentos para que fueran tenidos en cuenta al interior del acervo probatorio del presente infolio, (descritos en el acápite correspondiente). República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 410011102000201300594 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 3 ~
2. Acreditación de la condición de disciplinables y apertura del proceso disciplinario.
Una vez enviado el certificado2 correspondiente, datado 28 de mayo de 2013, la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el doctor Heliberto Bernal Esteban es portador de la cédula de ciudadanía número 12’106.063 y de la tarjeta profesional número 89.996 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente; el 7 de junio de 2013 con auto3 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 5 de septiembre hogaño a las 3:30 p.m., para la práctica de la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 25 de septiembre de 20144, 6 de marzo de 20155, 8 de septiembre de 20156 y 13 de abril de 20167, destacando que en esta última data se realizó la calificación provisional y se endilgaron cargos al disciplinable, pero además durante esta etapa se suscitaron los siguientes acontecimientos jurídicos relevantes: Designación de defensor de oficio. Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, no obstante no concurrió a las primigenias sesiones de la citada audiencia fijadas, motivo por el cual, el A quo previa la contabilización del término legal para su justificación, sin que lo
hiciese, lo emplazó por medio de edicto que permaneció fijado por el término de tres (3) días hábiles desde el 9 de septiembre de 2013, sin que concurriera al proceso, así que en auto8 del 7 de noviembre de 2013 lo declaró persona ausente y en consecuencia le designó como su defensor de oficio a la doctora Lina Cabrera, quien no se posesionó 2 Certificado de calidad de abogado visto en folio 10 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto que ordenó apertura de proceso disciplinario visto en folio 11 del c.o. de 1ª Inst. 4 Acta de audiencia vista en folios 90 a 91 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 1. 5 Acta de audiencia vista en folios 104 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 2. 6 Acta de audiencia vista en folios 193 a 194 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 3. 7 Acta de audiencia vista en folios 217 a 218 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 4. 8 Auto que declara como persona ausente y designa defensor de oficio, visto en folio 25 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 410011102000201300594 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 4 ~ de ello, así que en proveído9 del 30 de abril de 2014 fue relevada y en su nombre se
designó a la doctora Débora Yaneth Cañón Dussan, quien tampoco se posesionó en dicho cargo, así que en auto10 del 28 de mayo de 2014 la relevaron del mismo y en su nombre se designó al doctor Julio Cesar Villanueva, quien se posesionó de dicho encargo en desarrollo de la sesión del 25 de septiembre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional; es decir, que con ello se dio cumplimiento a la garantía sustancial y procesal prevista a lo largo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 6 de marzo de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo le confirió uso de la palabra a la señora Bertilda Uribe Cruz para que bajo gravedad del juramento y en su calidad de quejosa del asunto de la referencia, se pronunciara frente a lo aducido en su escrito inicial, procediendo a ratificándose en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de agregar lo siguiente: Señaló que se trasladó a Medellín, y el abogado le mandó un poder, firmándolo y remitiéndolo por correo. Refiriendo que le llegó una comunicación de la Fiscalía donde le informan que no habían interpuesto la denuncia dentro del término, por lo que empezó a llamar al abogado, quien le manifestaba que se encontraba ocupado, que ella era grosera, y que cuando sucedió él no le contestaba, por lo que ella le dejó un mensaje, preguntándole si le iba a colaborar con el proceso.
Indicó que una vez localizado, el togado le manifestó que con ella no iba seguir trabajando por cuanto era muy grosera, entonces le pregunto respecto a lo informado por la Fiscalía, contestándole que no prestara atención, que eran mentiras, que eso estaba en Palermo, y que el caso lo tenían ganado. Por lo anterior, adujo que su hermana le dijo que le solicitara al abogado la entrega de los documentos, sin embargo, refiere que duró más de ocho (8) días tratando de localizarlo, persiguiéndolo e insistiendo desde otros números de celular para que le 9 Folio 35 del c.o. de 1ª Inst. 10 Folio 43 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 410011102000201300594 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 5 ~ contestara, citándola una noche en un lugar entregándole los documentos que aporta. Que luego se colocó de oficina en oficina a preguntar qué podían hacer, por lo que los enviaron a Palermo a preguntar si exista una demanda, y en ninguna parte de Palermo le dieron razón, al igual que en este edificio, y no encontraron nada. Refirió que no sabía que la denuncia tenía un término, pues se confió totalmente del togado. Que Incluso hasta Palermo fueron y no les dijeron nada. Expresó que estuvo aproximadamente cuatro (4) meses insistiéndole al abogado para
que le entregara los documentos y cuando estaba en Medellín la llamó a decirle que necesitaba dinero porque iba a sacar un álbum fotográfico, sin que tenga conocimiento si su hermana le haya entregado el dinero; pero que si está segura que dentro del paquete que le entregó el togado no se encuentra ningún álbum fotográfico. Aduciendo desconocer dónde ubicar al doctor Heliberto. Adujo que dentro de los documentos que el abogado le entregó estaba el poder que ella había firmado, sin que el abogado lo hubiese suscrito, y que respecto al pago de honorarios este fue a la casa de su hermana y se encargó del caso, indicando que no sabía si ese mismo día o al siguiente les solicitó $50.000 para iniciar gestiones de papelería mientras estos salían. Refirió que su hijo duró en coma 36 días, y después de eso, lo pasaron a piso, indicando que iba y venía de Medellín, pero nunca se ocupó de decirle lo del poder. Refirió que luego le pregunto al togado por el poder que debía firmar, señalándole que se lo haría llegar, y que estando viviendo en Medellín la llamó, ella autenticó el poder y se lo devolvió, el cual aparece en el paquete de documentos que le devolvió. Indicó que su hermana Claudia Uribe y su cuñado, Omar Cadena estaban en comunicación con el abogado, y que todo lo que solicitó el togado para adelantar el proceso, se lo entregaron; finalmente señaló que en una comunicación que hizo donde su hermana, junto con su cuñado le preguntaron al Dr. Heliberto sobre los honorarios, quien les señaló que obtendría el porcentaje cuando saliera el proceso, y que
necesitaba $50.000 o $150.000 para gastos de papelería o transporte, siendo este el República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 410011102000201300594 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 6 ~ acuerdo verbal. Versión libre del togado investigado. En desarrollo de la sesión del 8 de septiembre de 2015 de la audiencia en cita, el A quo le concedió uso de la palabra al doctor Heliberto Bernal Esteban para que en desarrollo de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre de apremio y juramento, aduciendo básicamente lo siguiente: Expresó que en el año 2009 fue contactado por el señor Guiomar Cadena Yucuma, para que estudiara la posibilidad de asumir el caso de la señora Bertilda Uribe Cruz e iniciar las acciones judiciales pertinentes, iniciando la entrevista con la mencionada quien le mencionó las circunstancias de tiempo, modo y lugar del accidente sufrido, decidiendo que en primera instancia atendiendo a que las diligencias, se adelantaban en el Municipio de Palermo donde era Fiscal el doctor Elicerio Perdomo. En vista de ello se dijo que viajaría a esa localidad con el señor Cadena Yucuma, para tratar de obtener la copia completa del expediente, la noticia criminal, las que indicarían cuál debería ser el procedimiento a seguir en el caso, para lo cual se le otorgó un
dinero sin que recuerde exactamente si fueron $50.000 o $100.000, diligencia que no se efectuó de inmediato, dado que, faltaban todo tipo de documentos necesarios para el proceso, por lo que dentro de los términos siguientes días, meses, semanas, le indicó a la señora Uribe Cruz, que necesitaba la Historia Clínica, nombres de testigos, el croquis de tránsito que al parecer lo tenía el padre del joven accidentado, documentos que fueron entregados después de mucho tiempo, no obstante viajó a Palermo con el señor Guiomar, consiguieron las copias que habían del expediente, encontrando que efectivamente desde el punto de vista penal aparentemente aparecía cierta culpabilidad del joven, indicándoles que lo más conveniente era adelantar una demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual, y además que ya estaba avanzando el término para presentar una querella, por lo que ello no tenía nada que ver porque desde el principio se pensó intentar la demanda civil, tal como aparece en el poder que está firmado por la señora Bertilda Cruz y que no está firmado por él. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 410011102000201300594 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 7 ~ Agregó que además de esa circunstancia, le indicó a la mentada señora que era necesario para este tipo de poder hacer valoración de los daños, no solo para determinar el lucro cesante y el daño emergente que debía ser certificado por un
contador público y que era responsabilidad de ellos aportarle ese tipo de documento, y que además era necesario hacer una valoración psiquiátrica, sicológica, de manera que se pudiera tener alguna posibilidad de hacer una buena demanda de responsabilidad civil extracontractual que no había, documentos que no fueron aportados. Indicó que le informó a señor Guiomar que no podía trabajar gratis, y que no era su intención ir a cuota litis, porque conocía el riesgo de ser perdida una actuación que le iba a desgastar dos (2) o tres (3) años, pues era ante la jurisdicción civil, dado que en esos meses entrevistó a los testigos presenciales, que vivían en la organización Villa Constanza donde residía el señor Guiomar Cadena, y coincidían con las particularidades que le había manifestado el Fiscal, esto es que el responsable había sido el conductor de la motocicleta, por lo que le indicó que pediría por su actuación $5’000.000, iniciando con $1’500.000, circunstancias que quedaron ahí. De otra parte, señaló que la aquí quejosa residía en Antioquia, y lo llamaba permanentemente, siendo grosera e insultante, por lo que le señaló que no le iba a trabajar, y que si no le pagaba no creyera que por ser amigo del señor Guiomar Cadena, le iba a hacer gratis la presentación de la demanda civil extracontractual, hablando con este último señalándole que no iba a trabajar y que necesitaba devolverle los documentos que le habían entregado, que por cierto estaban incompletos. Resaltó que la conducta grosera e insultante, lo llevó indicarle a la señora Bertilda
Uribe que no seguiría trabajando y que gratis tampoco, amén que estaba en el término suficiente para presentar la demanda extracontractual, y obviamente el término que se tenía para presentar la querella de tipo penal se encontraba más que vencido ya habían transcurrido los seis (6) meses, pero que eso no era el objeto por el cual le había indicado que hicieran el poder. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 410011102000201300594 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 8 ~ Refirió que una vez le entregó los documentos al anterior esposo de la señora Bertilda Uribe, todavía había tiempo suficiente para haber contrato a un abogado para adelantar la demanda, lo cual le informó. Arguyó que el poder tiene firma del 11 de junio del año 2010, y que no se le adjuntó el concepto del contador público para evaluar el daño emergente y lucro cesante, ni tampoco del perito para evaluar perjuicios morales. Destacó finalmente que fue contactado en la semana del accidente para iniciar el estudio, y fue cuando decidieron que se le iban a entregar unos viáticos para ir a Palermo a revisar el expediente que podía tener la Fiscalía, lo que hizo como a los dos (2) meses o no recuerda. El despacho le preguntó por qué aparece pidiendo copias solamente hasta mayo 31 de 2010, si dice que lo contactaron como a la semana del accidente, a lo que contestó que
no le habían suministrado los documentos necesarios. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en ésta etapa procesal. 1) Las documentales aportadas junto con la queja, conformadas por: A. Copia de un memorial suscrito el 27 de mayo de 2009 por el togado Heliberto Bernal Esteban, radicado el 31 de ese mes y año ante la Fiscalía 18 Local de Palermo – Huila, informándole que la señora Bertilda Uribe Cruz, le había conferido poder para que la representara en su calidad de víctima al interior del proceso penal identificado con el radicado N° 41-524-60-00595-2009-80126, además que también se le había facultado la presentación de una demanda de responsabilidad civil extracontractual, para finalmente solicitarle copias del proceso penal y B. Copia de la decisión de archivo tomada el 10 de mayo de 2010 por la Fiscalía 18 Local de Palermo, ello, en cuanto al proceso penal de lesiones personales culposas cursado bajo radicado N° 41-524-60-00595-2009-80126, dado que no se había cumplido con la carga descrita en el artículo 73 de la Ley 906 de 2004, es decir, las víctimas no habían presentado la respectiva querella, (Folios 6 a 8 del c.o. de 1ª Inst.). República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en consulta de sentencias. ~ 9 ~ 2) Se allegó el certificado11 N° 184.376 adiado 30 de julio de 2014, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual se expuso que el doctor Heliberto Bernal Esteban, no ostentaba antecedentes disciplinarios vigentes. 3) A través de oficio N° PSD14-1228 adiado 1° de septiembre de 2014, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura remitió ante el A quo, una serie de documentos que ante ésta Corporación radicó la quejosa, dado que hacían referencia al mismo proceso que actualmente se estudia, conformadas por: A. Copia de poder suscrito el 11 de junio de 2010 por la señora Bertilda Uribe Cruz en favor del togado Heliberto Bernal Esteban para que en su nombre y representación incoara una demanda de responsabilidad civil extracontractual, B. (Mismo memorial de las pruebas aportadas con la queja – el remitido al Fiscal solicitando copias), C. (Mismo auto de archivo aportado con la queja) y D. cédulas de ciudadanía y documentos relacionados con el automotor involucrado en el accidente de tránsito, (Folios 58 a 79 del c.o. de 1ª Inst.). 4) En desarrollo de la sesión del 6 de marzo de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional la señora Bertilda Uribe Cruz, allegó copias de los documentos entregados por el togado, conformados por los previamente descritos y copias del proceso penal de lesiones personales cursado por la Fiscalía 18 Local
de Palermo bajo radicado N° 41-524-60-00595-2009-80126, (Folios 105 a 167 del c.o. de 1ª Inst.). 5) A través del oficio N° F18-110 adiado 13 de abril de 2015, la Fiscalía 18 Local de Palermo remitió copias del proceso penal de lesiones personales cursado bajo radicado N° 41-524-60-00595-2009-80126, (Folio 169 y anexo N° 1 de 1ª Inst.). 6) En desarrollo de la sesión del 8 de septiembre de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó el testimonio de la señora Claudia Uribe Cruz, quien sobre los hechos objeto de la presente investigación y bajo gravedad de juramento, expuso lo siguiente: 11 Folio 51 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 410011102000201300594 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 10 ~ Manifestó que tenía conocimiento que su hermana Bertilda Uribe presentó queja disciplinaria contra el doctor Heliberto Bernal Esteban porque al parecer le tuvo mucho tiempo los documentos y le dejo vencer el término para reclamar lo de lesiones personales del señor Germán Aquite Peña. Indicó que, al día siguiente de haberse accidentado su hermana, teniendo en cuenta que esta necesitaba un abogado citó al doctor Bernal a su casa, dado que era muy conocido de su esposo, firmándose el respectivo poder para adelantar las
diligencias, actuación en la que no estuvo presente pues se encontraba su esposo junto con su hermana y el togado. Agregó que no tenía conocimiento por qué pasó tanto tiempo para que se hubiese autenticado el poder luego del accidente de su hermana, ni tampoco qué dificultades tuvo el togado para que no hubiese presentado la demanda en tiempo, dado que dicho trámite fue manejado entre este y su hermana, pero si conocía que esta le entregó al doctor Heliberto Bernal entre $50.000 y $150.000 para adelantar la gestión y que además le dio todos los documentos que él le requirió en su oportunidad para iniciar el proceso, los cuales a su vez fueron devueltos por el abogado sin que recuerde la fecha. Expresó que la señora Bertilda Uribe residía en la ciudad de Medellín pero luego del accidente estuvo tres (3) meses aproximadamente en Neiva y luego iba y volvía entre estas porque tenía dos (2) niñas y tenía que estar pendiente de ellas. 7) En desarrollo de la sesión del 8 de septiembre de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó el testimonio del señor Guiomar Cadena Yucuma, quien sobre los hechos objeto de la presente investigación y bajo gravedad de juramento, expuso lo siguiente: Indicó que le presentó a la señora Bertilda Uribe Cruz al abogado Heliberto Bernal Esteban, para que le adelantara el trámite del accidente que tuvo con su hijo, encontrándose en su casa sin que recuerde la fecha, acordándose que el abogado iría a Palermo con el dinero que le había dado la señora Uribe ($100.000 por concepto de pasajes y fotocopias), diligencia que se efectuó pues lo acompañó al
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Radicado No. 410011102000201300594 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 11 ~ Palacio de Justicia del citado Municipio sin que tenga conocimiento del trámite que hubiese realizado. Agregó que no tenía conocimiento de los documentos que la señora Uribe le hubiese entregado al aquí investigado, ni tampoco si se hizo su respectiva devolución. Y que además el togado le manifestó en una ocasión que no le quería llevar el proceso a la señora Bertilda porque era muy grosera para con él cuando se comunicaban por teléfono, pero destaca que de pronto era un momento de rabia. Finalmente indicó no tener conocimiento si la aquí quejosa le hubiese dado más dinero al togado para adelantar la gestión. Calificación provisional de la actuación. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la sesión del 13 de abril de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo consideró que era pertinente entrar a calificar provisionalmente las presentes diligencias, procediendo a hacer un recuento de la queja, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese momento y los argumentos der la defensa del investigado, procediendo de la siguiente manera: Cargos. Frente al deber de obrar con la debida diligencia profesional, consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el A quo le imputó cargos al togado investigado por su eventual incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo
37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”. La anterior imputación jurídica obedeció a que el doctor Heliberto Bernal Esteban al parecer había actuado de manera indiligente pues no obstante haber sido contratado por la señora Bertilda Uribe Cruz para que en su nombre y representación incoara una República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 410011102000201300594 01 / A. Abogados en consulta de sentencias. ~ 12 ~ demanda de responsabilidad civil extracontractual por causa de un accidente de tránsito acecido el 29 de julio de 2009, de la cual se le confirió poder el 11 de junio de 2010, no la presentó. El anterior comportamiento fue imputado a título de CULPA, pues a pesar de haberle sido contratado por parte de la quejosa para que representara sus intereses y los de su hijo al interior de un proceso que le encomendó presentar, decidió no hacerlo. Terminación parcial. En cuanto a alguna inermia del disciplinable en el curso del proceso penal cursado ante la Fiscalía 18 Local de Palermo por la eventual comisión del punible de lesiones personales, tramitado bajo radicado N° 41-524-60-00595-2009-80126, se consideró
que el Estado había perdido su facultad sancionadora por prescripción, ya que la caducidad de la acción era de 6 meses contados a partir de los hechos, es decir al 28 de enero de 2010, y, a la fecha de los cargos, ya se habían consumado los 5 años que preveía el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 para que existiera sanción en firme.
4. Audiencia de juzgamiento.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente el 8 de junio de 201612, data en la cual se presentaron los alegatos de conclusión, así: Ampliación de la queja. En desarrollo de la audiencia de juzgamiento se concedió nuevamente uso de la palabra a la quejosa, señora Bertilda Uribe Cruz, quien, bajo gravedad de juramento, amplió si queja, exponiendo lo siguiente: Señaló que lo indicado por el abogado investigado era mentira, pues como lo ha indicado en reiteradas oportunidades, tuvo que gastar mucho tiempo e insistirle al mismo para que le entregara los documentos que le había dado para adelantar el proceso penal con ocasión al accidente de tránsito, hasta que le hizo entrega de los 12 Acta de audiencia vista en folio 220 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 5. República de Colombia Rama Judicial
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~ 13 ~ mismos, pero en estos no se encuentra el álbum fotográfico que él indica. Resaltó que los documentos requeridos por el doctor Heliberto Bernal, fueron entregados a este, tales como el poder, el croquis del accidente, constancias del hospital. Agregó textualmente que “…lo último que él me mandó a Medellín fue el último poder que estaba ahí, que me mandaba que según él era para una denuncia final, (...) que según él esa denuncia daba por yo no sé cuántos millones pero que a raíz de eso llegamos a una conciliación cosa que nunca (...) hasta que nos llegó la citación que ya los términos se habían vencidos, y ya fue cuando yo lo seguí llamando y él aún seguía diciéndome que tranquila que eso aún todavía tenía tiempo, que eso no era así, entonces le mandé el papel que me mandado la Fiscalía que los términos ya habían vencido y él seguía diciéndome que eso no era así…”. Destacó que cuando el Doctor Heliberto Bernal Esteban le entregó los documentos en ningún momento le indicó que se encontraba en término para adelantar la demanda civil de responsabilidad extracontractual, porque en esa época ya se había convertido como en su enemigo. Ampliación de la versión libre. Una vez culminó su intervención la quejosa, el a quo otorgó uso de la palabra al togado investigado, quien exteriorizó su deseo de ampliar la versión rendida en la audiencia de prueba y calificación provisional, aduciendo lo siguiente: Adujo que cuando asumió la posibilidad de intervenir en el proceso penal jamás tuvo la connotación de hacer la representación jurídica de las víctimas, porque era conocido
desde siempre por las pruebas que había inicialmente en el mismo, era responsabilidad exclusiva de la víctima la ocasión del accidente de tránsito, y por esa razón era improcedente pretender que tuviera éxito un proceso en esa categoría, lo que advirtió al principio de ese asunto, indicándose que lo que se pretendería era la acción civil de responsabilidad extracontractual, por eso siempre la tendencia se enfocó en la recaudación de elementos de carácter económico para sustentar
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