CSDJ - F4100111020002013006370120170815175804-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F4100111020002013006370120170815175804-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación N°: 410011102000201300637 01 Aprobado según Acta No. 61 de esta misma fecha ASUNTO A TRATAR Sería del caso entrar esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el señor RAFAEL MAYOR SÁNCHEZ, en su condición de quejoso contra la decisión proferida el 10 de febrero de 2017, por la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, en la cual se dispuso terminar la presente actuación en favor del abogado ZAVIV VIVAS NARVÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12131601, y tarjeta profesional No.99327, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, de no ser porque se encuentra una causal de improcedibilidad que afecta el debido proceso. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Las presentes diligencias dan inicio con fundamento en la queja presentada por el señor Rafael Mayor Sánchez en su condición de quejoso ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, en donde consignó haberle dado poder al abogado ZAVIVI VIVAS NARVÁEZ, para
que presentara demanda de reparación directa en contra la Alcaldía Municipal de NeivaHuila, en donde incurrió en anomalías disciplinarias, por haber permitido que el 20 de enero de 2012, se emitiera auto de terminación del proceso por desistimiento tácito y su respectivo archivo (v.fl. 3-5). República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 410011102000201300637 01
Referencia: Abogado en interlocutorio ACTUACIONES PRELIMINARES Y APERTURA DE INVESTIGACIÓN Mediante Certificado No. 08132-2013 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 14 de junio de 2013, se certificó la inscripción del abogado ZAVIV VIVAS NARVÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12131601 y tarjeta profesional No.99327, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura el 16 de diciembre de 1999 y además remitió las direcciones de residencia y oficina del togado (v. fl. 21).
Una vez acreditada la condición de abogado, mediante auto del 5 de noviembre de 2013, se citó para diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, y se ordenó la notificación a las direcciones registradas (v. fl.29). AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 11 de
septiembre de 2015, 5 de julio de 2016 y el 3 de enero del 2017 (v. fl. 29, 89,141143 y 229). Los acontecimientos jurídicamente relevantes suscitados en esta etapa procesal fueron los siguientes: En versión libre al disciplinado y se procedió a la práctica de pruebas decretadas.
1. Copia del auto del 20 de enero de 2012 proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva mediante el cual resolvió decretar el desistimiento tácito de la demanda y el archivo del expediente, dentro de proceso de reparación directa con radicado No. 2011-00398, porque no se consignaron los gastos ordinarios del proceso (v. fl. 36-50).
2. Copia del auto del 19 de febrero de 2013, proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva mediante el cual colocó a disposición del abogado
2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 410011102000201300637 01
Referencia: Abogado en interlocutorio investigado por solicitud de él, el expediente con el fin de que constate las diligencias adelantadas en el trámite de la demanda de reparación directa con radicado No. 2011-00398 (v. fl.4-9).
3. Por su parte el disciplinado en su versión libre manifestó que se le otorgó poder por parte del quejoso quien le dio $700.000 para que lo asistiera en la
conciliación previa a la presentación de la demanda y luego recibió unos abonos; pero que luego de observar las pruebas obrantes en el caso tenía la certeza de que el proceso no iba a salir avante y así se lo hizo saber a su poderdante, así como también le dijo que los gastos procesales debía cancelarlos, razón por la cual ante la falta de su cancelación se dio el desistimiento de la demanda (v. fl. 89)
4. Testimonio del señor Delio Alfonso Céspedes Lugo, quien señaló conocer al investigado desde hace más de 17 años y al quejoso por intermedio del padre de éste; quien le comentó haber tenido un accidente de tránsito en su moto, con la cual había cogido un bache cuando conducía, por tal razón le recomendó al abogado investigado para que interpusiera una demanda de reparación directa.
Años más tarde le preguntó al abogado por el proceso del señor Rafael Mayor Sánchez y éste le respondió que había sido archivado por la falta de pagos de los gastos procesales. Finalmente refirió que con el quejoso no volvió a hablar porque estaba disgustado con lo sucedido con el proceso (v.fl. 229). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 10 de febrero de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, dispuso terminar la presente actuación por haberse consolidado el fenómeno de la prescripción, en síntesis, bajo los siguientes argumentos cardinales: 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 410011102000201300637 01
Referencia: Abogado en interlocutorio Que una vez revisadas las pruebas arrimadas al plenario así como las actuaciones realizadas por el disciplinable dentro de la actuación bajo estudio, se pudo constatar que el comportamiento irregular desplegado por el abogado investigado data del 20 de enero de 2012, fecha en la cual el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva resolvió decretar el desistimiento tácito de la demanda y el archivo del expediente, dentro de proceso de reparación directa con radicado No. 2011-00398, porque no se consignaron los gastos ordinarios del proceso; conducta que encuadraría en la falta disciplinaria prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, pero este ha superado el término de vigencia de la acción disciplinaria, de conformidad con el artículo 24 Ibídem, el cual regula la prescripción; en virtud de la cual el Estado perdió la potestad de proseguir con la investigación disciplinaria (v. fl.240).
LA APELACIÓN El señor Rafael Mayor Sánchez, en su condición de quejoso, presentó recurso de apelación solicitando se continúe con la investigación y reiterando la argumentación de su queja (v. fl. 240). El recurso de apelación fue concedido en el efecto suspensivo, para ante esta Colegiatura.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la
Constitución Política y 112.4 de la Ley 270 de 1996, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión proferida el 10 de febrero de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, en la cual se dispuso terminar la presente actuación en favor del abogado ZAVIV VIVAS NARVÁEZ. 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 410011102000201300637 01
Referencia: Abogado en interlocutorio Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en
vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 410011102000201300637 01
Referencia: Abogado en interlocutorio Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir, en relación con las presuntos hechos objeto de queja contra el abogado ZAVIV VIVAS
NARVÁEZ.
2. De la Prescripción La prescripción es un fenómeno jurídico, que permite entre otras cosas que los procesos y acciones no sean eternas y que los recursos y acciones jurídicas se hagan con tiempo por parte de los interesados en ellas, y este fenómeno se aplica en las diferentes jurisdicciones; en nuestro caso está previsto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, norma ética aplicable a los abogados, el cual a la letra expresa: “(…). Artículo 24. Términos de prescripción. La acción disciplinaria prescribe en
cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas. (…). La extinción de la sanción disciplinaria, se da por las siguientes causales: “(…). Artículo 26. Causales. Son causales de extinción de la sanción disciplinaria:
1. La muerte del sancionado. 2. La prescripción. 3. La rehabilitación. (…).”
6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 410011102000201300637 01
Referencia: Abogado en interlocutorio Quiere esto decir, que es viable aplicar la norma disciplinaria a los abogados durante los cinco años siguientes a su ocurrencia, en el caso de las conductas instantáneas y sin límite de tiempo para las conductas de carácter permanente; así mismo, se aplicara a cada una de forma independiente, dentro de un mismo proceso, por lo tanto si alguna o algunas de ellas prescriben, se podrá entonces seguir el proceso con las que no se han prescrito.
3. El caso concreto En el presente caso, la instrucción disciplinaria tuvo su génesis en la queja presentada por el señor Rafael Mayor Sánchez en su condición de quejoso, para que se investigaran las posibles anomalías disciplinarias que pudo cometer el
abogado ZAVIV VIVAS NARVAÉZ, por haber permitido con su indiligencia que el 20 de enero de 2012, se emitiera auto de terminación del proceso por desistimiento tácito y su respectivo archivo. Frente al asunto que ocupa la atención de la Sala, respecto a la conducta por parte del abogado inculpado de haber permitido que ocurriese el desistimiento tácito de la demanda, a la cual eventualmente sería imputable una indiligencia, conducta que para el caso es de carácter instantáneo. De esta manera, como para investigar y sancionar dicho comportamiento el Estado cuenta con 5 años, luego para el auto de marras, ya perdió dicha facultad, pues la prescripción empezó a operar a partir del 20 de enero de 2012, fecha en la cual el Juzgado 4 Administrativo de Neiva, resolvió decretar el desistimiento tácito de la demanda y su correspondiente archivo, dentro del proceso con radicado No. 2011-00398, debido a que no se sufragaron los gastos ordinarios del mismo y por lo tanto de esa conducta el juzgador entendió que el demandante había desistido de la demanda; siendo así las cosas deberá terminarse y archivarse por prescripción las actuaciones dentro de esta acción disciplinaria, como en efecto se hará. Dado que la decisión de terminación y archivo fue tomada con fundamento en una misma causal, por parte del a quo, deberá confirmarse con fundamento en la consolidación del fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, por tal 7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 410011102000201300637 01
Referencia: Abogado en interlocutorio motivo la Sala se releva del análisis de fondo de este asunto, dado que aparece una causal de terminación de la acción disciplinaria.
En consecuencia, la Sala procederá a confirmar la decisión adoptada por el a quo, proferida el 10 de febrero de 2017, en favor del doctor ZAVIVI VIVAS NARVÁEZ, la cual, se hizo con fundamento en los artículos 24 y numeral 2 del artículo 26 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 103, ibídem. OTRAS DETERMINACIONES Teniendo en cuenta que la sentencia que aquí se revisa por vía de recurso de apelación fue proferida por el a quo desde el 10 de febrero de 2017 y ante la fecha de remisión del expediente a esta Corporación, el día 23 de febrero de 2017, cuando ya había ocurrido el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, se dispone que por la Secretaría de ésta Sala se compulsen copias para que se investigue el trámite dado al mismo por los funcionarios que tuvieron a su cargo el conocimiento del asunto, pues lo cierto es que conociendo la fecha en que prescribiría el caso, el a quo debió dar un trámite preferente, a fin de evitar que la misma acaeciera. Lo anterior, por cuanto revisada la foliatura se observa que cuando el expediente fue repartido al Magistrado de segunda instancia, que hoy funge como ponente, esto es, el 7 de junio de 2017, la acción disciplinaria para la falta prevista en el
inciso segundo del artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, ya se encontraba prescrita. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la terminación de la presente actuación en favor del abogado ZAVIV VIVAS NARVÁEZ y ordenar el archivo del proceso, con fundamento en las consideraciones dadas por esta Sala en esta providencia. 8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 410011102000201300637 01
Referencia: Abogado en interlocutorio SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen para que, en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso, y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 9 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 410011102000201300637 01
Referencia: Abogado en interlocutorio
10