CSDJ - F41001110200020130064402ADJUNTA20170823110459-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020130064402ADJUNTA20170823110459-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 31 de mayo de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 043 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 410011102000201300644 02
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación presentado por el disciplinado doctor HELBER MAURICIO SANDOVAL CUMBE, contra el fallo proferido el 27 de Julio de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Huila1, mediante el cual lo sancionó con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el literal c) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Refiere en su escrito de queja el señor Hugo Armando Lara Castañeda2, que sus hermanas y señora madre otorgaron poder al abogado HELBER MAURICIO SANDOVAL CUMBE, para adelantar proceso de sucesión intestada ante notaría con ocasión del fallecimiento de su señor padre. Según expuso nunca se le consultó sobre la forma como se realizaría la partición de bienes cuyo monto ascendía a $1.545435.000. Al indagar en la Notaría 4 de Neiva en el mes de septiembre de 2012, le fue facilitada copia de la escritura pública de 1 M.P. Flor Alba Poveda Villalba en Sala Dual con la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro
2 Folios 2 a 6 c.o.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 410011102000201300644 02
Referencia: Abogado en Apelación sucesión intestada N° 1932 del 21 de Agosto de 2012. En la citada escritura el abogado realizó la partición de bienes con total desconocimiento de la ley, adjudicando las siguientes sumas Rosalía Castañeda Cortés (cónyuge supérstite) $ 1.030.615.000
Noralba Lara Castañeda (hija) $ 261.410.000 Lena Marloth Lara Castañeda (hija) $ 228.410.000 Hugo Armando Lara Castañeda (hijo) $ 25.000.000 Indicó que la suma a él adjudicada es 10 veces menor a las hijuelas de sus hermanas, y que ante esta irregularidad llamó al abogado a fin de que le explicara lo sucedido, obteniendo por respuesta que él había realizado la partición según instrucciones de sus hermanas y que con el quejoso no tenía ninguna clase de vínculo, motivo por el cual no le debía ninguna explicación. En sustento de sus afirmaciones adjuntó copia de la Escritura Pública N° 1932 de agosto 21 de 2012, otorgada en la Notaría 4 de Neiva, junto con los documentos que formaron parte de la protocolización3. Calidad de disciplinable. De acuerdo a la información suministrada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató que HELBER
MAURICIO SANDOVAL CUMBE, se identifica con la C.C. N° 7.707.551 y portador de la T.P.N°115703, vigente, en la que además fueron reportadas las direcciones de oficina y residencia del querellado, al igual que se constató que no registra antecedentes disciplinarios4. Apertura de investigación. Por auto de 2 de julio de 2013, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el 3 Folios 7 a 114 C. O. 4 Folios 116 a 144 C.O 2
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Referencia: Abogado en Apelación abogado HELBER MAURICIO SANDOVAL CUMBE, y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, para el día 1° de octubre de 20135.
Audiencia de pruebas y calificación provisional. Llegada la fecha y hora programada, se instaló la audiencia, en la cual se recibió versión libre al disciplinado quien afirmó tener relación profesional y comercial con el causante Armando Lara Narváez desde 1999 hasta el 29 de mayo de 2012, dos días antes de su deceso, adelantando asuntos personales familiares y comerciales. Expresó que antes de su fallecimiento le solicitó hacer unas diligencias de orden familiar en especial con sus bienes, dándole algunas instrucciones que no se pudieron hacer efectivas, tenía vínculo conyugal con la señora Rosalía Castañeda, de este
matrimonio existen tres hijos. Indicó que luego de la muerte del señor Lara Narváez se acercaron su cónyuge supérstite y sus hijos preguntándole qué debían hacer, ante lo cual les explicó que se debía realizar la sucesión bien fuera por vía judicial o por notaría, determinando ellos que querían hacerlo por vía notarial. Los poderdantes hicieron manifestación expresa de no conocer a otros herederos con mejor o igual derecho, y le otorgaron poder para elaborar el trabajo de adjudicación, partición y suscribir la escritura pública. Los bienes fueron avaluados más o menos en 1.500 millones de pesos, siendo los poderdantes quienes le indicaron cómo querían hacer la adjudicación; y que debido al monto era obligatorio enviar el trabajo a la DIAN, trámite que se agotó. Concretamente indicó que la señora madre del quejoso argumentó que como él tenía unas obligaciones judiciales y comerciales debía hacerse así la partición. La escritura de adjudicación y partición de los bienes fue objeto de solicitud de nulidad, por parte del señor Hugo Lara a través de su apoderado. 5 Folios 117 C.O. 3
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Referencia: Abogado en Apelación En cuanto a los hechos denunciados indicó que la normatividad autoriza a que los herederos hagan la partición como a bien tengan. La partición de bienes se hizo
teniendo en cuenta la confianza que los poderdantes tenían en él; prueba de ello es que la señora Rosalía Castañeda otorgó poder general el 1° de junio de 2012 mediante escritura N°1080 para administrar sus bienes y representarla en todos los asuntos; con escritura pública N°1246 del 21 de junio de 2012, los señores Noralba, Hugo Armando y Lena Marloth Lara Castañeda otorgaron poder general a la señora Rosalía Castañeda para que realizaran actos de carácter dispositivo. También con escritura N°2139 del 13 de septiembre de 2012, Noralba Lara Castañeda otorgó poder general para realizar actos jurídicos acreditando con ello la facultad para presentar el trabajo de partición y adjudicación de bienes. En diciembre de 2012, la señora Rosalía Castañeda le manifestó que existían dos hijos extramatrimoniales del señor Armando Lara Narváez, adjuntándole los documentos pertinentes, quienes habían promovido el proceso de sucesión ante Juzgado de familia, con anterioridad a que se iniciara el trámite notarial. En enero de 2013, entabló diálogo con el apoderado de los herederos extramatrimoniales, reuniéndose en febrero de ese año a efectos de la citación a conciliación extrajudicial; en ese evento se acordó con los herederos la suma de 200 millones de pesos que debían ser cancelados en abril o mayo de 2013, compromiso que se incumplió. Agregó que los poderes aún no han sido revocados y que su actuación siempre estuvo ceñida a los principios éticos. Con relación al proceso de sucesión con los hijos extramatrimoniales manifestó que
aún sigue en curso ante el incumplimiento del acuerdo pactado, iniciando además un proceso ejecutivo contra Rosalía Castañeda y Lena Marloth Castañeda. Ampliación y Ratificación de la queja del señor Hugo Armando Lara Castañeda; corroboró los hechos afirmados en el escrito de queja; refirió que le dio poder al 4
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Referencia: Abogado en Apelación abogado para realizar el trabajo de partición; y que la inconformidad radica en que ante el fallecimiento del padre, su señora madre le indicó que debía firmar poder al abogado HELBER MAURICIO SANDOVAL, se acercó a la notaría y le dijo a la secretaria de allí que venía de parte del doctor Mauricio, y que luego su señora madre le indicó que debía firmar otro documento dándole poder a ella y que por eso lo firmó, después se reunieron con el abogado y le preguntó sobre las deudas de la sucesión pero el abogado no le dio información, eso fue en junio del 2012.
En septiembre del mismo año obtuvo copias de la escritura; al enterarse del contenido llamó al abogado y éste no quiso darle información al respecto; le preguntó a su progenitora sobre el por qué le había correspondido la décima parte de lo que le adjudicaron a los demás y ella dijo que iban a arreglar el asunto; hicieron un documento donde le dejaron un carro y un pedazo del lote, pero ese acuerdo se hizo
sin el abogado. De enero a junio de 2013 se ausentó del país y por ese motivo no había colocado la queja antes. Consecuencia de esa partición a él no lo dejan entrar a las propiedades de la sucesión; por ese motivo le otorgó poder a un abogado para que iniciara el trámite de la nulidad de la escritura de sucesión; se hizo una primera conciliación que fracasó y se solicitó una segunda reunión donde le indicaron que existían otros herederos extramatrimoniales que él desconocía, se acordó que le daban aproximadamente 200 mts de un lote y allí terminó ese trámite. Respecto de la partición indicó no ser cierto que tuviera embargos pendientes; así como también le pareció muy extraño que el abogado no hubiera presentado todos los pasivos en la sucesión cuando los documentos le fueron entregados a él. Agregó que el abogado HELBER MAURICIO SANDOVAL CUMBE fue grosero con él y no le dio ningún tipo de explicación. 5
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Referencia: Abogado en Apelación Fue enfático en indicar que cuando firmó el poder lo hizo en atención a la confianza depositada en su señora madre, sus hermanas y el abogado, creyendo que al suscribir esos documentos todo se iba a hacer en derecho y en su bienestar; no revocó el poder porque estaba esperando a que saliera la escritura de sucesión,
nunca vio el trabajo de partición ni de adjudicación. Luego de decretar la práctica de varias pruebas, se fijó fecha para continuación de la audiencia el 11 de Febrero de 20146, data en la que, con la presencia del quejoso, su apoderado judicial, el disciplinado y su defensor de confianza, se practicó la siguiente actividad probatoria: - Oficio N° N5N-11 de enero 23 de 2014, suscrito por el Notario 5° de Neiva, donde remite copia de las diligencias adelantadas en el trámite de nulidad de la escritura N° 1932 del 21 de agosto de 2012 de la Notaría 4 de Neiva impetrada por el señor Hugo Armando Lara Castañeda7. - Escritura N° 1073 de abril 26 de 2007 otorgada en la Notaría 3 de Neiva, poder general de Noralba Lara Castañeda a Rosalía Castañeda Cortes8. - Escritura N° 1080 de junio 1° de 2012 otorgada en la Notaría 4 de Neiva, poder general de Rosalia Castañeda Cortes a Helber Mauricio Sandoval Cumbe9. 6 Folios 128 a 130 y Cd C.O. 7 Folios 146 a 152 C. O 8 Folios 153 C. O 9 Folios 196 a 198 C. O 6
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Referencia: Abogado en Apelación - Escritura N° 1246 de junio 21 de 2012 otorgada en la Notaría 4 de Neiva, poder
general de Noralba Lara Castañeda, Hugo Armando Lara Castañeda y Lena Marloth Lara Castañeda a Rosalía Castañeda Cortes10. - Escritura N° 2139 de septiembre 13 de 2012, otorgada en la Notaría 4 de Neiva, poder general de Noralba Lara Castañeda a HELBER MAURICIO SANDOVAL CUMBE11. - Declaración jurada de Diógenes Plata Ramírez: Indicó ser el abogado de Hugo Armando Lara, y en virtud de ello adelantó el trámite de nulidad de la escritura pública de la sucesión realizada con ocasión del fallecimiento del padre del señor Lara, toda vez que no cumplía con las legítimas rigurosas. Dijo que al tratarse de una sucesión intestada la ley establece los porcentajes que deben tenerse en cuenta para el efecto; es decir el 50% para el cónyuge supérstite y el 50% restante entre los herederos (hermanos) por partes iguales; estos porcentajes no fueron respetados dejando al señor Hugo Armando Lara con la décima parte de lo que le fue adjudicado a sus hermanas. Expuso haber sostenido una conversación telefónica con el abogado Sandoval Cumbe, donde éste le hizo una reclamación airada respecto del contenido de la solicitud de nulidad; haciendo referencia a que siendo los dos contratistas de la gobernación podría verse afectada su estabilidad allí. Manifestó haber asistido al quejoso en una diligencia de desembargo y en varias conciliaciones. 10 FLS. 199 Y 200 C.O. 11 FLS. 201 A 203 C.O. 7
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Referencia: Abogado en Apelación Luego de decretar la práctica de varias pruebas, se fijó fecha para continuación de la audiencia el 20 de mayo de 201412.
Llegada la fecha y hora mencionada para la continuación de la audiencia, con la presencia del disciplinado y su apoderado se practicó la siguiente actividad probatoria: - Declaración jurada de Rosalía Castañeda Cortés: cónyuge supérstite del causante, quien indicó que confió en el abogado entregándole todos los soportes de los bienes y deudas de su difunto esposo, pero que éste no incluyó los pasivos y por este motivo la DIAN la sancionó con una multa de 200 millones de pesos13 Allegó relación de pasivos del causante señor Armando Lara Narváez al momento de su fallecimiento. - Declaración jurada de Lena Marloth Lara Castañeda: Indicó haber dado poder al abogado para que realizara la sucesión, pero éste no fue claro ni le explicó en debida forma los pormenores de este trámite, se le entregaron todos los documentos de los bienes, le dijeron al abogado que incluyera los pasivos, sin embargo no lo hizo causándoles con ello un perjuicio ante la DIAN; indicó que el tema de la partición lo manejó directamente su madre ROSALÍA14. - Declaración jurada de Sonia Patricia Daza Bolaños: empleada de la Notaría 4,
aseguró que desde que inició la notaría el abogado Sandoval ha sido su cliente; en punto a la sucesión indicó que todos leyeron los poderes antes de firmar y el único que presentó objeción fue el señor Hugo Lara, pero después lo firmó15. 12 Fls. 207 y 208 y cd C. O 13 Fls. 223 y cd C.O. 14 Fls. 224 y CD c.o. 15 Fls. 225 y CD c.o. 8
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Referencia: Abogado en Apelación - Declaración jurada de Félix Enrique Cortés Londoño: Recibió poder de los hijos extramatrimoniales para iniciar la sucesión ante Juzgado de Familia de Neiva, que una vez admitida la demanda llamó a la señora Rosalía Castañeda quien guardó silencio, motivo por el cual indagó en las notarías enterándose que ya se había adelantado este trámite; entabló diálogo con el abogado SANDOVAL CUMBE quien se mostró sorprendido ante la existencia de otros herederos; realizaron conciliación al respecto, pero ante el incumplimiento de lo acordado entabló demanda ejecutiva16.
Se suspendió la audiencia, fijando fecha para su continuación el 11 de septiembre de 2014, pero no se realizó ante la solicitud de aplazamiento presentada por el disciplinado, fijando como nueva fecha el 9 de diciembre de 2014, y ante la incomparecencia de la testigo citada, fue reprogramada para el 14 de abril de 201517.
Llegada la fecha y hora mencionada pase instaló la continuación de la audiencia, con la presencia del disciplinado y su apoderado de confianza; se practicó la siguiente actividad probatoria: - Declaración jurada de Deyanira Ortíz Cuenca: Notaria 4 de Neiva ante quien se adelantó la sucesión; expuso que uno de los herederos habló con ella sobre el tema dándole toda la información al respecto18. Siendo suspendida la audiencia, se fijó nueva fecha para el 1 ° de junio de 2015. En esta sesión la Magistrada de instancia realizó la calificación jurídica provisional de la actuación del abogado HELBER MAURICIO SANDOVAL CUMBE, con fundamento en lo reglado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, formulando cargos, por la conducta descrita como falta en el artículo 34 Literal C de la Ley 1123 de 2007, 16 Fls. 227 y CD c.o. 17 fls. 248 y CD c. o 18 Fls. 271 y CD c.o. 9
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Referencia: Abogado en Apelación calificada a título de DOLO, al vulnerar el deber consagrado en el numeral 8 de al artículo 28 de la citada norma.
Normas que contemplan en su tenor literal: Numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, señala: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
(…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.” Numeral “c” del artículo 34 ibídem: “Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto”. Para arribar a esta provisional conclusión, indicó que el abogado incumplió con las asignaciones forzosas en el trámite sucesoral, sin que hubiera informado o dado a conocer al quejoso la forma como serían repartidos los bienes, realizando la partición en detrimento de los intereses de su poderdante señor Hugo Armando Lara. Dispuso la Sala a quo, el archivo de las diligencias en lo que tiene que ver el no haberse incluido los pasivos en la sucesión efectuada por el doctor SANDOVAL CUMBE, decisión que fue apelada por el apoderado del quejoso, siendo revocada por el Superior en providencia de 20 de abril de 2016, remitida a la Sala con oficio del 27 de junio de 2016, pasando al despacho del ponente el 8 de julio del mismo año, por lo que se dispuso mediante proveído de 22 de julio del presente año la ruptura de la
unidad procesal, ordenando que por este radicado se continuara lo relacionado con la 10
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Referencia: Abogado en Apelación conducta que se encontraba con cargos y en estado de fallo, mientras a la otra se ordenó dar un nuevo radicado para continuar por ese lo concerniente a la decisión revocada.
Versión libre del investigado. En audiencia celebrada el 1 de octubre de 2013 expuso el disciplinado que tuvo una relación comercial con el señor Armando Lara Narváez, su primer contrato fue para ejercer la defensa de uno de los empleados y siguió manejando sus asuntos hasta el mes mayo de 2012, durante esos más de 12 años, adelantó sus asuntos familiares, personales, y comerciales. Indicó que el año anterior, antes de su deceso, pidió que acudiera a la clínica SALUDCOOP, para que antes de su muerte, tuviera algunos asuntos resueltos, se acercó recibiendo algunas indicaciones que no pudo cumplir en su totalidad por su deceso. Cuando ocurrió la muerte del señor Armando Lara, fue abordado por la señora Rosalía para que orientara sobre los presupuestos para la sucesión, explicando el trámite judicial y el notarial, la opción fue la segunda, de lo cual obra el poder según Decreto 902 de 1988. Manifestó que los poderdantes hicieron la manifestación expresa de que no había
ninguna persona ajena que tuviera derechos en dicha sucesión. Las facultades otorgadas en el poder que suscribe también el mismo quejoso, se estipuló la de elaborar el trabajo de partición, adjudicación y suscribir la escritura pública, por lo que los bienes fueron avaluados en un monto establecido por la información suministrada por los poderdantes. El trámite se surtió ante la Notaría Cuarta del Circulo de Neiva, teniendo contacto constante con la secretaria de dicha oficina sobre toda la documentación necesaria; ofició a la DIAN y realizó todo el trámite, adicionalmente en lo que tenía que ver con algunos bienes sujetos a registro, algunos también estuvieron a su cargo. 11
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Referencia: Abogado en Apelación El quejoso tenía unas obligaciones pendientes de cobro judicial y durante el trámite no hubo ningún tipo de oposición. Enuncia que la normatividad que se ocupa de los trámites de sucesión autoriza que se haga como lo acuerden los herederos, es un trámite acordado, en el que disponen de los bienes son los herederos.
Señaló que los poderes generales otorgados por los herederos no solo son para la disposición de sus bienes, también a su situación personal, acreditan no solo la confianza, sino la facultad que se tenía para presentar el inventario, no obstante hacia
el mes de diciembre del año 2012, fue abordado por la señora Rosalía Castañeda, y fue notificado de la existencia de 2 hijos extramatrimoniales del causante. Efectivamente, había un trámite judicial, que se había promovido antes de la gestión notarial y ella también le manifestó que desconocía ello. En la diligencia de conciliación se acordó que sus representadas cancelarían a los herederos la suma de $ 200 millones de pesos, que serían cancelados en el mes de abril de 2013, al que no se dio cumplimiento pues la señora Rosalía Castañeda y Lena Marloth, manifestaron que no había sido posible la enajenación de algunos de los bienes; lo manifestó al abogado, y dijo que su intención era que se diera cumplimiento a lo pactado. Precisó que con el doctor Marlon Rivera, y su poderdante Rosalía Castañeda quiso comerciar un bien y consultó la manera como se podía llevar a cabo el trámite, y se encontró que el inmueble sobre el cual se quería hacer la negociación tenía una obligación no cubierta de más de $100 millones de pesos. Lo menciona porque fue la última oportunidad de contacto con la señora Rosalía Castañeda, desde entonces no ha tenido contacto con ella, insistió que la liquidación de la sociedad patrimonial se hizo en agosto de 2012, y solo hasta la fecha conoce la existencia de esa inconformidad. 12
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Referencia: Abogado en Apelación Finalizó que con la señora Rosalía Castañeda, a la fecha está pendiente el pago de los honorarios, ya que las obligaciones que han tenido pendientes, no les ha permitido hacerlo.
Ampliación de versión libre: se realizó el 9 de diciembre de 2014, en la que refirió que de los correos que le fueron remitidos para adelantar el trámite no estaba el detalle de dichos pasivos. Con relación a la existencia de otros hijos del causante informa que la manifestación la hicieron sus poderdantes y así quedó consignado, y solo era el representante judicial.
Audiencia de Juzgamiento. Se llevó a cabo el 21 de abril de 2016. Agotada la etapa probatoria, el Despacho se ratificó de los cargos imputados al doctor HELBER MAURICIO SANDOVAL CUMBE, por la conducta descrita como faltas en el artículo 34 literal c) de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de dolo al disciplinado. Se corrió traslado para que presentara los alegatos de conclusión19. Alegatos de conclusión, El disciplinado manifestó que frente a los cargos imputados por la Sala Seccional particularmente por no haber tenido conocimiento el quejoso de la liquidación en la sucesión del señor Armando Lara; esta tuvo lugar en la Notaría Cuarta del Círculo de Neiva y su finalización mediante escritura Nº 1932 del 21 de agosto de 2012. No puede desconocer las comunicaciones internas que soportan en el correo personal del investigado por parte de las personas que intervinieron en el proceso de sucesión.
Resaltó que la queja data del 14 de junio de 2013, es decir, fue presentado aproximadamente nueve meses después de la fecha con que aparece suscrita la escritura 1932 del 21 de agosto de 2012, y hubo una serie de actuaciones que permiten inferir que existió conocimiento por parte del quejoso de la manera en que se adelantó la liquidación. 19 Fl. 408 C:O. 13
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Referencia: Abogado en Apelación Desde el correo electrónico distroque1988@yahoo.com del señor Armando Lara Narváez se allegó el 06 de junio de 2012 la distribución de los bienes que se había dispuesto para llevar a cabo en el proceso, relacionando las cifras y asignaciones que corresponde, siendo una decisión unánime de la familia, incluyendo la voluntad del quejoso, pues como lo aceptó en la ampliación de queja, estuvo presente en la reunión realizada para tal fin. Considera suficiente esta prueba para acreditar el conocimiento del señor Hugo Armando Lara y la forma en que ellos dispusieron llevar a cabo la sucesión.
Sobre la posibilidad que existía de que la distribución del señor Hugo Armando Lara correspondía en porcentaje inferior frente a sus hermanos, estima que el testimonio de la señora Notaria aclara la manera en que se surten estos trámites, manifestando que es posible de manera directa por los herederos indicar la distribución sin restricción
alguna, teniendo la oportunidad durante el trámite de hacer las correcciones y sin que existiera tal inconformidad en el mismo. Trae a colación la sucesión de la señora Rosalía Narváez madre del difunto Armando Lara Narváez, realizada en el año 2010, y que demostró la confianza y el vínculo con la familia Lara, con anterioridad a los hechos que se investigan, partición que se realizó de común acuerdo. Refirió a otro trámite notarial de la misma naturaleza, realizado ante la Notaría Segunda de Neiva, en la que la partición se realizó en la suma de $3.057.000 como primer hijuela y $130.000 como segunda, ésto para demostrar que no se trata de una actuación deliberada del profesional, sino de la disposición libre con que cuentan los causahabientes en este tipo de trámites, situación que surgió en igual forma en el caso de la sucesión que involucra al señor Armando Lara Castañeda. 14
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Referencia: Abogado en Apelación Concordante con lo expuesto, se refirió a los poderes originales aportados al expediente y que dan razón de la cabeza visible de la sucesión y también causahabiente, la señora Resalía Castañeda, quien representaba los intereses y se designó como beneficiaria de los herederos que llegasen a faltar, dada su condición
de madre de los mismos y en quien depositaron su plena confianza para la representación íntegra de los trámites y acciones que se debieran adelantar en la causa. Manifestó que no se debe desconocer la distribución proporcional de los bienes que se realizó con el consentimiento del quejoso, esto a raíz del correo allegado el 06 de junio de 2012; además la decisión que se tomó es sustentada y demostrada en una serie de acciones judiciales en contra del quejoso, estando relacionados seis procesos ejecutivos promovidos para la época del año 2012, situación que de haberse adjudicado la hijuela respectiva, seguramente afectaría su patrimonio. Relaciona a su vez un acuerdo privado con fecha 31 de agosto de 2012 donde se consigna la modificación de la escritura 1932 tantas veces citada, acuerdo que formaliza la intención de que el señor Armando Lara Castañeda no recibiera a nombre propio los bienes que correspondían en la sucesión y acreditar la partida que le correspondió a su señora madre, Rosalía Castañeda, como en efecto sucedió, modificación que asigna una cantidad de bienes que ascienden a la suma de $150.247.000. Tal documento coincide con la expedición de la copia de la escritura al quejoso y que corrobora el conocimiento de los causahabientes, no obstante se esperó hasta junio de 2013 para interponer la queja en su contra. De igual forma puso en conocimiento una constancia de pago a favor del quejoso por la suma de $23.330.000, lo que significa en efecto estaban cumpliendo el acuerdo privado, con el interés de que no quedara plasmado en la escritura pública sino
formalizado en el acuerdo, fijado justo una vez se formalizó la escritura con fecha 21 de agosto de 2012, hecho que demostró que existía una serie de acuerdos privados 15
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 410011102000201300644 02
Referencia: Abogado en Apelación por los causahabientes y que fue decisión de ellos que la distribución de los bienes de la sucesión se hiciera en la forma en que se hizo.
Finalmente, hizo mención de los correos electrónicos enviados el 04 de septiembre de 2012, en los que se le indicó que uno de los lotes debía ser objeto de acuerdo contractual para ser adjudicada su propiedad a dos de los herederos así: 50% a la señora Rosalía y 50% al señor Hugo Armando Lara, cumpliendo los acuerdos privados; el segundo correo concierne a la autorización que se hizo al disciplinado por parte de la señora Resalía Castañeda para adelantar lo pertinente al traspaso de
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