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CSDJ - F41001110200020130068901ADJUNTA20170525115656-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020130068901ADJUNTA20170525115656-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

De la duda razonable. Artículo 8 de la Lay 1123 de 2007, “(…) Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 410011102000201300689 01 (12015-29) Aprobado según Acta de Sala No. 42 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de noviembre de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, mediante la cual sancionó al abogado YIMMY ROJAS RAMOS con CENSURA, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- En memorial de 2 de julio de 2013, el señor ISIDORO GUTÍERREZ CANACUÉ, refirió que el día 2 de octubre de 2012 se realizó audiencia de imputación de cargos ante el Juez de Control de Garantías de Neiva, siendo asistido por el abogado Andrés Felipe Gómez, pero a los 15 días lo visitó en la cárcel el doctor YIMMY ROJAS RAMOS

convenciéndolo para que le firmara un poder para asumir su defensa por el delito de rebelión. Afirmó que el profesional del derecho ROJAS RAMOS le exigió la suma de $500.000 para invitar almorzar al Fiscal del caso. Señaló que la audiencia de formulación de acusación del 11 de abril de 2013, fue aplazada porque el doctor YIMMY ROJAS RAMOS le exigió la suma de $3.000.000, dinero que no se había comprometido a darle. Llegado el día de la audiencia se presentó el abogado Álvaro Cartagena Aguilar, no obstante el jurista ROJAS RAMOS también se hizo presente y delante del Fiscal dijo que reasumía el poder por orden de su esposa Candida Rosa Casas Álvarez, quien se había comprometido a darle el dinero solicitado, cosa que no fue cierta. 1 Magistrada Ponente Floralba Poveda Villalba en Sala Dual con el doctor Teresa Elena Muñoz de Castro. Afirmó que le entregó al abogado YIMMY ROJAS RAMOS 14 documentos útiles para su defensa, los cuales no le ha querido devolver hasta que no le entregue la suma de $500.000 por su trabajo, sin embargo nunca se comprometió a dicho dinero y la audiencia del día 7 de mayo de 2013 no se realizó porque precisamente el doctor ROJAS RAMOS no le entregó los documentos y los está reteniendo de manera ilegal. (fl.1-6 c.o. 1era inst.) 2.- Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor YIMMY ROJAS RAMOS se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.699.531 y porta la tarjeta

profesional No. 162.151 vigente para la época de los hechos. (fl. 8 c.o. 1era inst.) 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado, el 5 de noviembre de 2013, la Magistrada Ponente ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor YIMMY ROJAS RAMOS y fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 29 de enero de 2014 (fl. 11 c.o. 1era inst.) 4.- En audiencia de pruebas y calificación provisional del 29 de enero de 2014, el Juez Disciplinario instaló la misma con presencia del abogado disciplinado quien asumió su propia defensa. 4.1.- Versión Libre y espontánea del abogado investigado: El doctor Yimmy Rojas Ramos manifestó que acostumbraba a cobrar a sus clientes entre $500.000 y $1.500.000 por la sola asesoría jurídica y de ahí proyectaba el desarrollo posible ante los estrados judiciales y eso fue lo explicado a la hija y esposa del quejoso sin asegurar resultados sólo opciones. Refirió que pactó $6.000.000 como honorarios en el proceso penal, de los cuales le debían entregar $3.000.000, pero le consignaron $500.000; empezó a cumplir lo pactado y el señor Isidoro buscó otro abogado el cual apareció en audiencia, por lo tanto le fue revocado el poder dando por terminado su ejercicio profesional. Afirmó que la hija del señor Isidoro Gutiérrez le solicitó la documentación y aprovechó para decirle sobre el dinero adeudado pero jamás volvieron por la oficina. -Pruebas aportadas por el togado investigado:

-Poder firmado por el señor Isidoro Gutiérrez con pase de jurídica INPEC Neiva de fecha 25 de octubre de 2012. -Constancia en la que se observa que el que el doctor Rojas Ramos actuó como abogado del quejoso. -Pruebas testimoniales solicitadas por el disciplinado: -Declaración del señor Hermides Linares Montiel. -Declaración de la señora Bibiana Alexandra Romero Garzón. Lo anterior lo solicitó el disciplinado con el fin de probar las condiciones del contrato celebrado con el señor Isidoro Gutiérrez. 4.2.- Pruebas decretadas por el a quo: -Las solicitadas por el togado disciplinado y ordenó comisionar al Seccional de Bogotá para la recepción de los testimonios ya que el señor Hermides Linares Montiel y la señora Bibiana Alexandra Romero Garzón se encontraban privados de la libertad en la ciudad de Bogotá. -Allegar certificado de antecedentes disciplinarios. -Escuchar en ampliación de queja al señor Isidoro Gutiérrez Canacué comisionando al Seccional del Caquetá para tal efecto, ya que el quejoso se encontraba detenido en Florencia. -Escuchar en declaración a la hija del quejoso, Elena Patricia Gutiérrez para que indicara si el profesional del derecho ROJAS RAMOS le exigió la suma de $500.000 para invitar almorzar al Fiscal el caso. -Solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva para que remita copia de lo actuado en el proceso adelantado contra Isidoro Gutiérrez Canacué por el delito de rebelión con radicado No. 410016000000201200109.

-El Operador Judicial suspendió la audiencia para continuar el 21 de mayo de 2014. (fl. 20 c.o. 1era inst. y audio1) 5.- Mediante oficio del 25 de abril de 2014 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento autorizó la expedición de copias del proceso penal No. 2012-00109 adelantado contra el señor Isidoro Gutiérrez Canacué por el delito de rebelión con las siguientes diligencias relevantes: -Poder otorgado por el señor Isidoro Gutiérrez Canacué al doctor Yimmy Rojas Ramos para que actué en el proceso penal como abogado especial hasta su terminación el cual cuenta con pase de jurídica del Inpec-Neiva -Acta de audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento realizadas el 10 de octubre de 2012, asistió como defensor del señor Isidoro Gutiérrez Canacué el doctor Felipe Andrés Gómez Torres. -Escrito de acusación de fecha 14 de diciembre de 2012, figura como abogado el disciplinado Yimmy Rojas Ramos. -El 18 de diciembre de 2012 el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de Neiva fijó fecha para el 22 de marzo de 2013 para llevar a cabo audiencia de acusación. -Comunicación al doctor Yimmy Rojas Ramos para celebración de audiencia del 22 de marzo de 2013. -Constancia del juzgado de conocimiento del 22 de marzo de 2013 en la cual manifestó que no se pudo llevar a cabo la audiencia por cuanto el acusado Isidoro Gutiérrez no fue remitido por el centro de reclusión

reprogramando la diligencia para el 11 de abril de 2013. -Notificación al abogado Yimmy Rojas Ramos informando fecha para audiencia el 11 de abril de 2013. -El 11 de abril de 2013 en audiencia de formulación de acusación asistió como abogado del acusado el apoderado Álvaro Cartagena Aguilar. (fl 41-88 anexo 1) 6.- Se allegó al Juez de primera instancia el 19 de mayo de 2014, solicitud de aplazamiento de la audiencia del 21 de mayo de 2014 por parte del abogado disciplinado Yimmy Rojas Ramos. 8fl 72 c.o. 1era. Inst.) 7.- Mediante acta de 20 de mayo de 2014 el Magistrado de Instancia accedió a la petición anterior y reprogramó fecha para las diligencias el 9 de septiembre de 2014. (fl 74 c.o. 1era. Inst.) 8.- El día 3 de junio de 2014 la Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria mediante despacho comisorio No. 145 del 3 de junio de 2014 escuchó en diligencia de ampliación y ratificación de queja al señor Isidoro Gutiérrez Canacué quien se ratificó de la queja instaurada y manifestó que el día de la audiencia de formulación de imputación su abogado era Álvaro Cartagena y el doctor Yimmy Rojas se quedó con los 14 documentos para la defensa. Señaló que entre los documentos estaba la certificación del alcalde de Algeciras, la cual probada su calidad de campesino, pero el doctor

Rojas se la retuvo y no se la devolvió a la hija Elena Patricia Gutiérrez. Aduce que el abogado disciplinado le solicitó $500.000 para invitar almorzar al fiscal para “cuadrar” la salida de la cárcel y por eso le entregaron el dinero, aunque no le comentó el tema a nadie, pero lo importante eran los documentos los cuales están retenidos más de año y medio y no los pudo recuperar. (fl. 100 c.o. 1era inst.) 9.- Mediante despacho comisorio No. 2014-2160 de 4 de junio de 2014 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Sala Jurisdiccional Disciplinaria subcomisionó a la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá para escuchar el testimonio del señor Hermides Linares Montiel y la señora Bibiana Alexandra Romero García quienes se encontraban privados de la libertad por el delito de rebelión. -Declaración del señor Hermides Linares Montiel: indicó conocer al abogado Yimmy Rojas porque el día de la captura de los cuatro incluyendo a “Isidoro” lo contactó por medio de un familiar para la defensa, pero después el mismo Isidoro contrató otro abogado, sin embargo los demás continuaron la defensa con el abogado cuestionado. Aduce que el doctor Yimmy Rojas les cumplió con lo acordado y los asistió hasta el juicio; Isidoro no aceptó el preacuerdo y por eso consiguió otro abogado. -Declaración de la señora Bibiana Alexandra Romero García: informó

que la capturaron junto con Hermides Linares Montiel, José Leonel Arango e Isidoro Gutiérrez Canacué en un combate el 9 de octubre de 2012. Afirmó que el doctor Yimmy Rojas llegó al centro de reclusión y les dijo que Hermides lo había contactado para que asumiera la defensa de los cuatro y firmaron el poder de común acuerdo, luego Isidoro se retiró y buscó los servicios de otro abogado de nombre Álvaro Cartagena, pero no sabe si le había dado dinero porque estaban en otra cárcel, aunque el togado es diligente y la visitó en la cárcel y hasta la fecha de su condena fue su defensor porque siempre le dio solución a todas sus consultas. (fl 134-134-148 c.o. 1era inst. y audio) 10.- Con certificado No. 228503 del 5 de septiembre de 2014 la Secretaría de esta Corporación informó que el doctor YIMMY ROJAS RAMOS no registra sanciones disciplinarias. (fl 152 c.o. 1era inst.) 11.- En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 9 de septiembre de 2014, el Operador Judicial con la asistencia del abogado investigado Yimmy Rojas Ramos dio inicio a las siguientes diligencias: -Declaración se la señora Elena Patricia Gutiérrez. Argumentó que es hija del señor Isidoro Gutiérrez Canacué, conoce al abogado Yimmy porque le entregó la suma de $500.000, y unos documentos del papá en la oficina del disciplinado, los cuales le pidió se los devolviera contestándole el togado que no es posible debiendo suministrarle $1.000.000, luego de 3 o 4 meses le entregó unas copias de los

documentos pero no eran los originales. Agregó que le entregó al doctor Yimmy Rojas un dinero y éste a su vez le expidió recibo de $500.000 el cual extravió. -Intervención del Magistrado Ponente: señaló que una vez decretado el acervo probatorio y hasta el momento practicadas todas las pruebas solicitadas procedió a suspender la audiencia con el fin de calificar la conducta del profesional del derecho Yimmy Rojas Ramos el próximo 21 de enero de 2015. (fl 153-154 c.o. 1era inst.) 12.- El día 21 de enero de 2015, el Juez de instancia no celebró la audiencia de pruebas y calificación programada, por lo que señaló el 6 de abril de 2015, fecha que igualmente fue imposible la realización de la misma. 13.- El 7 de julio de 2015 el a quo constató la presencia del disciplinado Yimmy Rojas Ramos y procedió a realizar la calificación jurídica de la conducta: -Cargos Imputados: se atribuyó al doctor Yimmy Rojas Ramos, abogado disciplinado la presunta falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. Lo anterior, teniendo en cuenta que el togado disciplinado no entregó los documentos recibidos en virtud de la gestión profesional confiada por el señor Isidoro Gutiérrez Canacué después de que le culminara el mandato. Prueba de ello el mismo disciplinado señaló que efectivamente recibió unos documentos de manos de la hija del quejoso Elena Patricia Gutiérrez, los cuales correspondían a las pruebas que se aportarían

para el proceso penal adelantado contra el señor Isidoro Gutiérrez Canacué por el delito de rebelión adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, pero no los recogieron en su oficina, por tanto retuvo la documentación sin ninguna justificación legal configurando la falta endilgada. -Intervención del disciplinado: el abogado Yimmy Rojas Ramos solicitó tener en cuenta las pruebas practicadas y en especial la versión libre acatando el principio de la buena fe. -Pruebas decretadas de oficio por el Operador Disciplinario: -Actualizar el certificado de antecedentes disciplinarios del doctor Yimmy Rojas Ramos. -Escuchar en ampliación de declaración de la señora Elena Patricia Gutiérrez con relación a la solicitud y entrega de los documentos. Se dio por terminada la audiencia y se fijó fecha para el día 11 de agosto de 2015 con el fin de presentar alegatos de conclusión por parte del profesional del derecho investigado. (Audio del 7 de julio de 2015 c.o. 1era inst.) 14.- El día 11 de agosto de 2015 el Magistrado de instancia instaló la audiencia de juzgamiento, a la cual compareció el disciplinado únicamente, y no asistió a la diligencia la señora Elena Patricia Gutiérrez, por lo tanto se insistió en la declaración y se le concedió la palabra al investigado. -El togado disciplinado aportó acta de devolución de documentos para asesoría y asistencia jurídica en proceso penal seguido contra el señor Isidoro Gutiérrez Canacué, la cual se encuentra suscrita por la señora Rosa Casas Álvarez esposa del quejoso. -Pruebas decretadas de oficio por el Juez de Instancia:

-Escuchar en declaración a la señora Rosa Casas Álvarez y al señor Álvaro Rodríguez para lo cual el abogado investigado colaborará para que concurran el día 14 de octubre de 2015 fecha en la que ordenó continuar con la audiencia de juzgamiento. (fl. 188-190 c.o. 1era inst.) 15.- En Audiencia de juzgamiento del 14 de octubre de 2015, El Juez de Instancia con la asistencia del investigado informó que al no comparecer los testigos y al solicitarle la colaboración del disciplinado para las declaraciones y siendo prueba oficiosa desistió de las mismas y procedió a otorgarle al palabra al doctor Yimmy Rojas Ramos para lo de su cargo. -Alegatos de conclusión: El profesional del derecho investigado Yimmy Rojas Ramos manifestó que es su costumbre que inicie la defensa con un pago de la mitad de sus honorarios y el suministro de los viáticos, por lo tanto la señora Elena hija del quejoso le entregó $500.000 para comenzar la defensa de su padre, luego de adelantar ciertas gestiones el señor Isidoro le revocó el poder, y volvió a hablar con la señora Elena Patricia y Rosa Elena familiares del quejoso. Agregó que los documentos suministrados eran copias simples y una vez lo apartaron del proceso no volvió a saber de ellas quedando solamente con archivos que nada hacen porque al adelantar un proceso penal todo se hace en juicio oral. Aduce que los documentos entregados por la señora Elena Patricia Gutiérrez fueron devueltos a la señora Rosa Casas Álvarez y eran copias de facturas de compra e insumos de café que nada harían como

prueba en el proceso penal del quejoso por lo que solicitó se absuelva de todo cargo. (Audio 14 de octubre 2015) DE LA SENTENCIA APELADA En sentencia de 19 de noviembre de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, sancionó al abogado YIMMY ROJAS RAMOS con CENSURA, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. La Sala a quo indicó que está demostrado con el acervo probatorio que al enjuiciado le fueron entregados los documentos por parte de la señora Elena Patricia Gutiérrez hija del señor Isidoro Gutiérrez Canacué y el litigante le manifestó que no entregaría los documentos hasta tanto no le diera el dinero. De otro lado se observa que el investigado tenía el deber de entregar los documentos suministrados para la defensa del quejoso, por lo que no resulta de recibo los argumentos expuestos ya que condicionó la entrega a un dinero, sin embargo y como quiera que la hija del señor Isidoro Gutiérrez Canacué manifestó que no tiene los originales entregados al togado hay certeza de la comisión de la falta. El abogado cuestionado refirió haber entregado los documentos en mención a la señora Rosa Casas Álvarez, sin embargo en dicha constancia no observó fecha y no se tiene prueba de que la señora sea la compañera o esposa del señor Isidoro, en virtud de lo cual de oficio el despacho dispuso escuchar en declaración a quien recibió y al testigo que allí aparecía sin que hubieran asistido por lo que no fue

posible obtener su declaración. En el desarrollo del proceso no se adujo causal de justificación, por el contrario resultó reprochable el comportamiento del doctor ROJAS RAMOS ya que como profesional del derecho sabía de los deberes y obligaciones que le competían y no devolvió la documentación suministrada por su poderdante, de otro lado no obraba prueba demostrativa que el encartado haya actuado bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. Encontrándose debidamente probada la tipicidad de la conducta imputada al profesional del derecho Yimmy Rojas Ramos, sobre la responsabilidad del mismo se puede aseverar que también se encuentra establecido sin lugar equívocos y son precisamente los mismos elementos de convicción los que permiten afirmar que realmente el aludido profesional incurrió en la falta descrita. La modalidad de la falta en la cual se incurrió por parte del togado fue endilgada a título de dolo, dado que tales son de naturaleza dolosa ya que existió el conocimiento de los hechos constitutivos de la ilicitud y voluntad de realizarlos, los cuales informan el contenido del dolo. Entonces, atendiendo los criterios de graduación de la sanción disciplinaria y el principio de razonabilidad y proporcionalidad se le impuso la sanción de censura ya que no registró antecedentes disciplinarios. (fl. 206-213 c.o. 1era inst.) DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de instancia el abogado disciplinado presentó recurso de apelación, motivado en lo siguiente: -Entregó los documentos cuestionados a la señora “Rosa”, que dice ser la esposa o compañera de Isidoro Gutiérrez, ya que los documentos

que refirió no entregar cuando rindió versión libre eran unas copias que guarda para su archivo personal como pruebas de sus asuntos procesales, pero existía prueba en el plenario de los documentos que le solicitó a su poderdante, la cual anexa y se encuentra firmada por el señor Milso Gutiérrez familiar del quejoso. -No es cierto que se haya quedado con los documentos allegados para la defensa porque obraba constancia de la entrega a la señora “Rosa” y sólo las personas que firman la podían tachar de falsa, prueba no valorada por la Magistrada de Instancia. -Se ha pretendido hacer creer que no devolvió los documentos, pero sí lo hizo porque eran fotocopias simples entregándolos a la señora “Rosa” y no puede actuarse por lógica en las motivaciones para hacer la defensa por eso discrepa que no aprecien los documentos aportados como pruebas por lo que deben absolverlo de responsabilidad. (fl. 221225 c.o. 1era inst.) TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal se avocó conocimiento de las diligencias por quien funge como Ponente mediante auto de 31 de mayo de 2016, se ordenó correr traslado al Ministerio Público para que rindiera su concepto y solicitó allegar los antecedentes disciplinarios del investigado. (fl 5 c.o. 2da inst.) 2.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 31 de mayo de 2016 expidió certificado No. 389527, el cual señaló que el abogado YIMMY ROJAS RAMOS no le aparecen registradas sanciones disciplinarias. (fl. 9 c.o. 2da inst.) 3.- A su vez la Secretaría Judicial indicó que no cursan otras

investigaciones disciplinarias por los mismos hechos contra el disciplinado. (fl. 10 c.o. 2da inst.) CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación

a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente

habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor YIMMY ROJAS RAMOS se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.699.531 y porta la tarjeta profesional No. 162.151 vigente para la época de los hechos. (fl. 8 c.o. 1era inst.) 3.- De la Apelación Procede la Sala a pronunciarse sobre los motivos de discrepancia planteados en la apelación presentada en término y a lo inescindiblemente ligado a ello, en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 171 del C. D. U., aplicable a los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso. 4.- Requisitos para sancionar Al tenor de lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, para proferir fallo sancionatorio se requiere de prueba que conduzca a la certeza de la existencia de la falta atribuida y de la responsabilidad del disciplinable. 5.- Del Caso en Concreto En memorial de 2 de julio de 2013, el señor ISIDORO GUTÍERREZ CANACUÉ, refirió que el día 2 de octubre de 2012 se realizó audiencia

de imputación de cargos ante el Juez de Control de Garantías de Neiva siendo asistido por el abogado Andrés Felipe Gómez, pero a los 15 días lo visitó en la cárcel el doctor YIMMY ROJAS RAMOS convenciéndolo para que le firmara un poder para asumir su defensa por el delito de rebelión. Afirmó que el profesional del derecho ROJAS RAMOS le exigió la suma de $500.000 para invitar almorzar al Fiscal el caso. Señaló que la audiencia de formulación de acusación del 11 de abril de 2013 fue aplazada porque el doctor YIMMY ROJAS RAMOS le exigió la suma de $3.000.000, dinero que no se había comprometido a darle. Llegado el día de la audiencia se presentó el abogado Álvaro Cartagena Aguilar, no obstante el jurista ROJAS RAMOS también se hizo presente y delante del Fiscal dijo que reasumía el poder por orden de su esposa Candida Rosa Casas Álvarez quien se había comprometido a darle el dinero solicitado, cosa que no fue cierta. Afirmó que le entregó al abogado YIMMY ROJAS RAMOS 14 documentos útiles para su defensa, los cuales no le ha querido devolver hasta que no le entregue la suma de $500.000 por su trabajo, sin embargo nunca se comprometió a dicho dinero y la audiencia del día 7 de mayo de 2013 no se realizó porque precisamente el doctor ROJAS RAMOS no le entregó los documentos y los está reteniendo de manera ilegal. 4.- De la Apelación Procede la Sala a resolver lo esgrimido en el recurso de alzada presentado oportunamente por el abogado disciplinado el día 12 de

febrero de 2016, toda vez que se notificó personalmente el día 9 de febrero de la misma anualidad, en el cual expuso. -Refirió el recurrente que entregó los documentos cuestionados a la señora “Rosa”, que dice ser la esposa o compañera de Isidoro Gutiérrez, ya que los documentos que refirió no entregar cuando rindió versión libre eran unas copias que guarda para su archivo personal como pruebas de sus asuntos procesales, pero existe prueba en el plenario de los documentos que le solicitó a su poderdante, la cual anexa y se encuentra firmada por el señor Milso Gutiérrez. Para la Sala es aceptable dicha afirmación, toda vez que existe sin lugar a equívocos un requerimiento de documentación del doctor Yimmy Rojas Ramos al señor Isidoro Gutiérrez Canacué para iniciar la defensa del proceso penal adelantado en contra del quejoso por el delito de rebelión a folio 226 del cuaderno original de primera instancia del cual se infiere que el disciplinado obtuvo documentos para iniciar su gestión profesional por parte del quejoso. -Argumentó el togado investigado no ser cierto que se haya quedado con los documentos allegados para la defensa porque obra constancia de la entrega a la señora “Rosa” y sólo las personas que firman la podrán tachar de falsa, prueba no valorada por la Magistrada de Instancia. En efecto, observa la Sala a folio 189 y 190 del cuaderno original de primera instancia la constancia sin fecha en la que el abogado Yimmy Ramos Rojas hace “devolución de documentos entregados para asesoría y asistencia jurídica tramite proceso penal” a la señora Rosa

Casas Álvarez quien recibe a satisfacción con el testigo Álvaro Rodríguez los siguientes documentos: “Siete folios de documentos en fotocopias simple, correspondiente estos a extractos bancarios, registro de marca bovina, certificado electoral de elecciones de una cedula de Neider Pinto Cortés. Ocho folios en fotocopias simples correspondientes a certificados y constancias de estudio de la junta de acción comunal, constancia de posesión de predio, entre otros documentos. Sesenta y cinco folios en fotocopias simple correspondientes ha varios. Diecisiete folios en fotocopia simple correspondiente a documentos varios. Siete folios documentos correspondientes ha una constancia de la junta de acción comunal con firmas – dos folios – cuatro registros civiles de nacimiento – una constancia de domicilio y residencia suscrita por una parroquia. Ocho imágenes fotográficas correspondientes a la finca del señor Isidoro. Los documentos que se devuelven son los que se habían entregado al suscrito abogado para la asesoría. En constancia de hacer la devolución firma el abogado y quien recibe con huella dactilar.” (Sic) Analizado lo anterior se tiene que en la audiencia de fecha 11 de agosto de 2015 la Magistrada de Primera Instancia decretó de oficio la declaración de la señora Rosa Casas Álvarez y Álvaro Rodríguez, de las cuales desistió porque no comparecieron el día 14 de octubre de 2015, sin poder escuchar para valorar dichos testimonios. Es la oportunidad para resaltar por parte de esta Colegiatura que la primera instancia señaló que el abogado cuestionado refirió haber entregado los documentos en mención a la señora Rosa Casas Álvarez

pero sin em

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