CSDJ - F41001110200020130076001ADJUNTA20150130114649-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020130076001ADJUNTA20150130114649-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
Funcionarios / Apelación auto interlocutorio DISPONE ARCHIVO DEL PROCESO / Confirma No hay falta atribuible al investigado, pues lo denunciado se constituye en hechos irrelevantes, pues el investigado adelantó un proceso civil conforme a lo reglamentado en la ley que rige la materia, motivo por el cual se confirma la decisión de archivar la investigación disciplinaria a favor de las inculpadas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. Radicación No 410011102000201300760 01 (9879-20) Aprobado según Acta de Sala No. 4 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDUARDO MANRIQUE RUIZ, contra el proveído del 23 de mayo de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, con ponencia de la Magistrada FLOR ALBA POVEDA VILLALBA1, mediante el cual se resolvió terminar el proceso y archivar 1 En Sala dual con la Magistrada TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO definitivamente las diligencias a favor del doctor NORVEY SANCHEZ RAMÍREZ, en calidad de Juez Primero Civil del Circuito de Garzón (Huila).
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- La presente investigación disciplinaria se inició por compulsa realizada dentro del proceso disciplinario 2010 - 734, en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, pues el doctor EDUARDO MANRIQUE RUIZ al rendir versión libre hizo relación a unas presuntas faltas por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón (Huila) en lo relacionado con el pago de las costas; en el mencionado proceso se investigaba la conducta del letrado JESUS LÓPEZ FERNANDEZ, por presuntamente haber aceptado un poder sin mediar el correspondiente paz y salvo. (Folios 59 al 62 c.o. 1ra instancia). 2.- Mediante Auto del 11 de septiembre de 2013 la Magistrada instructora avocó conocimiento, abrió investigación preliminar contra el Juez Primero Civil del Circuito de Garzón (Huila) y se decretaron algunas pruebas. (Folio 64 c.o. 1ra instancia) 3.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Neiva, envió los acuerdos de nombramiento del Juez Civil del Circuito de Garzón (Huila), determinándose que para la época de las controversias sobre el pago de las costas judiciales el doctor NORVEY SANCHEZ RAMÍREZ, ostentaba dicho cargo. (Folios 69 a 73 c.o) 4.- Se allegó a la investigación constancia presentada por la titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón (Huila) de fecha 2 de mayo de 2013, la titular del despacho, doctora CIELO ESTHER HERNÁNDEZ SALAZAR, realizó un recuento cronológico de las actuaciones realizadas
dentro del proceso de Responsabilidad Civil extracontractual 2002 -0024. (Anexo 1 folios 1 al 9) DE LA DECISIÓN APELADA La Colegiatura de primer grado, por medio de proveído del 23 de mayo de 2014, dispuso la terminación del proceso y por consiguiente el archivo definitivo de las diligencias a favor del doctor NORVEY SANCHEZ RAMÍREZ, en calidad de Juez Primero Civil del Circuito de Garzón (Huila) titular para la fecha de los hechos, pues con base en la documentación allegada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, determinó que se realizó una cesión de derechos litigiosos por parte de los demandantes, quienes solicitaron se tuviera la misma en cuenta, luego presentó uno de los demandantes otro documento revocando la anterior cesión, por lo cual, el titular del despacho solicitó al demándate aclarara a nombre de quien se debían entregar las costas judiciales, obrando un escrito del demandante indicando tener como único cesionario de las costas judiciales al abogado JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ “dándole certeza al despacho respecto a quien otorgarle los dineros correspondientes a los derechos litigiosos, amén de que era el primer cesionario”. Por tanto, para la Sala a quo las actuaciones del investigado fueron ceñidas a los postulados de la Constitución y la ley y al principio de la autonomía judicial, motivo por el cual no existe reproche disciplinario que se le pueda endilgar. (Folio 48 a 54 c.o. 1ra instancia). DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión el quejoso interpuso recurso de apelación,
indicando que si hubo negligencia por parte del mencionado funcionario judicial, pues le dio total credibilidad al memorial presentado por la señora MARÍA EUGENIA VARGAS TOVAR, en el cual decía que había firmado la cesión de las costas a favor de RICARDO DÍAZ TOVAR “porque se le quedaron las gafas y no sabía el contenido el mencionado documento” Por tanto consideró que el juzgado actuó de forma parcializada a favor de los intereses económicos del abogado JESÚS LÓPEZ FERNÁNDEZ, quien terminó quedándose con el valor de las costas procesales, “más el 35 % del valor de la indemnización recibida por los demandantes, más cuarenta millones de pesos recibidos sin ninguna justificación…”. En conclusión durante la mayoría del recurso de alzada, el quejoso mostró su inconformidad respecto a la orden impartida por el Juzgado al acceder entregarle las costas judiciales al abogado JESÚS LÓPEZ FERNÁNDEZ, pues consideró que dicho letrado se aprovechó de su antiguo cliente (Folios 103 a 108 c.o. 1ra instancia). ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 17 de septiembre de 2014, quien funge como ponente avocó conocimiento de las diligencias, se ordenó correr traslado al Ministerio Público, recaudar los antecedentes disciplinarios del investigado, e informar si cursó algún otro proceso por los mismos hechos en esta Corporación (fl. 4 c.o. cuaderno segunda instancia). 2.- Por Secretaría Judicial el Ministerio Público se notificó personalmente de
dicha decisión el 3 de octubre de 2014. (fl. 6 c.o. segunda instancia). 3.- Por Secretaría Judicial se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del doctor NORVEY SÁNCHEZ RAMÍREZ, en calidad de JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (HUILA) expedido por esta Corporación (fl. 9 c.o. segunda instancia), en el cual se indicó que no registra sanciones. 4.- Por Secretaría Judicial se allegó certificación donde consta que no cursan otros procesos disciplinarios con fundamento en los mismos hechos contra el investigado (fl. 10 c.o. segunda instancia). 5.-. El Ministerio Público el 29 de octubre de 2014 rindió concepto considerando que se debe confirmar la sentencia apelada, pues el funcionario investigado entregó los títulos judiciales al abogado JESÚS LÓPEZ FERNÁNDEZ, toda vez que poseía la facultad expresa de recibir y además existió previamente acuerdo de cesión entre el profesional del derecho y la señora MARÍA EUNIA VARGAS TOVAR, en los derechos litigiosos y del crédito, razón por la cual el Juez obró conforme a la ley (Folios 14 a 17 c.o. 1ra instancia) CONSIDERACIONES 1.- Competencia Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor
EDUARDO MANRIQUE RUIZ contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila el 23 de mayo de 2014, mediante la cual resolvió terminar el proceso y archivar definitivamente las diligencias a favor del doctor NORVEY SANCHEZ RAMÍREZ, en calidad de Juez Primero Civil del Circuito de Garzón (Huila). 2.- De la condición del funcionario La condición de funcionario del doctor NORVEY SANCHEZ RAMÍREZ, en calidad de Juez Primero Civil del Circuito de Garzón (Huila), está probada mediante certificación enviada por la Coordinadora del área de talento humano de la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Neiva, (Folio 62 c.o. 1ra instancia) 3.- De la legitimidad para apelar La legitimidad del quejoso para apelar está prevista en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002 cuyo texto legal es del siguiente tenor: “Parágrafo. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión. 4.- De la apelación El parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, a su tenor expresa: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que
resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por lo cual, ésta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el quejoso frente a la decisión de archivo recurrida. 5.- Del caso en concreto De acuerdo a los hechos materia de investigación, se pretende reprochar disciplinariamente al doctor NORVEY SANCHEZ RAMÍREZ, en calidad de Juez Primero Civil del Circuito de Garzón (Huila), las presuntas irregularidades en que pudo incurrir al haber ordenado el pago de las costas judiciales dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual número 2002-00024, pues considera el quejoso que el funcionario judicial se excedió en haber autorizado el pago del título judicial a nombre del abogado JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ. Al respecto, estima esta Colegiatura que como bien se plasmó en la decisión objeto de apelación y lo señalado por el Ministerio Público, el funcionario inculpado no incurrió en falta disciplinaria alguna, por cuanto dentro del material probatorio obrante, se encuentran las siguientes pruebas, veamos: Una vez adelantado todo el proceso de Responsabilidad Civil, No. 2002-0024 el apoderado de la parte vencida (ELECTRIFICADORA DE HUILA) allegó copia de dos consignaciones de depósito judicial por las sumas de $635.791.878 y $6.000.000 y el 11 de Abril de 2011, se liquidaron costas (anexo 1 folio 4) El Doctor JESÚS LÓPEZ FERNÁNDEZ, allegó un CONTRATO DE CESIÓN
DE DERECHOS LITIGIOSOS suscrito entre la señora MARÍA EUGENIA VARGAS TOVAR como Cedente y él como Cesionario (Folio 12 anexo 1) La Señora MARÍA EUGENIA VARGAS TOVAR allegó memorial informando que había CEDIDO en forma irrevocable a favor del abogado JESÚS LÓPEZ FERNÁNDEZ, las costas (Derechos Litigiosos) que llegare aprobar el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, para las menores OLGA MARCELA DÍAZ VARGAS y PAULA ANDREA DÍAZ VARGAS y la suscrita MARÍA EUGENIA VARGAS TOVAR y todos los derechos de crédito, derivados del mismo, por lo que solicitó tener a dicho abogado como cesionario de las costas (Folio 12 anexo 1). A Folio 14 del anexo 1 obra memorial suscrito por el aquí quejoso en el cual solicitó al Juzgado se abstuviera de dar aplicación al contrato de cesión de las costas, efectuado por la señora MARÍA EUGENIA VARGAS TOVAR a favor del doctor JESÚS LÓPEZ FERNÁNDEZ porque las mismas ya le fueron pagadas, además informó que el mencionado letrado había recibido más de cuarenta millones de pesos que exigió por la media pensión reconocida a la menor OLGA MARGELA DÍAZ, solicitando que el título por valor de las costas le sea entregado personalmente a él, para tal efecto anexó contrato de cesión a favor suyo suscrito por su cliente RICARDO DÍAZ TOVAR. Posteriormente el 23 de mayo de 2011, el doctor EDUARDO MANRIQUE
RUIZ, presentó memorial en el cual solicitó al despacho abstenerse de hacerle entrega de los títulos correspondientes al valor de las costas procesales, al doctor JESÚS LÓPEZ FERNÁNDEZ; además que se aceptara la revocatoria del poder al otorgado por RICARDO DÍAZ TOVAR al doctor LÓPEZ FERNÁNDEZ y se le reconozca personería para actuar; además se le diera plena validez a la cesión del valor de las costas suscrita entre MARÍA EUGENIA VARGAS TOVAR y RICARDO DÍAZ TOVAR y se dispusiera a su favor la entrega de los títulos correspondientes (fls. 17 a 21 anexo 1). AI folio 22 del cuaderno anexo, aparece memorial mediante el cual la señora MARÍA EUGENIA VARGAS TOVAR obrando en nombre propio y en representación de sus menores hijas OLGA MARCELA DÍAZ VARGAS y PAULA ANDREA DÍAZ VARGAS, le otorgó poder especial, amplio y suficiente al doctor JESÚS LÓPEZ FERNÁNDEZ para que en su nombre y representación actúe dentro del proceso, quedando facultado entre otras para recibir, solicitando que a su nuevo apoderado el abogado LÓPEZ FERNÁNDEZ se le reconozca personería. En memorial obrante al folio 558 del cuaderno anexo, la señora MARIA EUGENIA VARGAS TOVAR obrando en nombre propio y en representación de sus menores hijas OLGA MARCELA DÍAZ VARGAS y PAULA ANDREA DÍAZ VARGAS, manifiesta que REVOCA la cesión hecha al señor RICARDO
DÍAZ TOVAR, del valor de las costas procesales, liquidadas y aprobadas por el juzgado. El doctor JESÚS LÓPEZ FERNÁNDEZ en memorial obrante al folio 559 del cuaderno anexo, como apoderado de los demandantes, solicita el fraccionamiento de los títulos de depósito judicial para que el valor de las costas correspondientes a RICARDO DIAZ TOVAR se elabore el correspondientes título y por el valor de las costas correspondientes a las menores OLGA MARCELA DÍAZ VARGAS y PAULA ANDREA DÍAZ VARGAS y a la señora MARÍA EUGENIA VARGAS TOVAR, ordenado se entregue el título a favor del abogado, cesionario de dichas costas. Mediante auto del 15 de julio de 2011, el Funcionario investigado, entre otras consideraciones, aceptó la revocatoria del poder realizada por el señor RICARDO DÍAZ TOVAR al profesional del derecho JESÚS LÓPEZ FERNÁNDEZ, reconoció personaría al aquí quejoso como apoderado del señor TOVAR y ratificó la personería jurídica del profesional del derecho JESÚS LÓPEZ FERNÁNDEZ como apoderado de la señora MARÍA
EUGENIA VARGAS TOVAR.
Mediante auto de fecha 23 de agosto de 2011, el sujeto investigado ordenó la entrega del título judicial a RICARDO DÍAZ TOVAR y como único cesionario de las costas liquidadas al doctor JESÚS LÓPEZ FERNÁNDEZ, con base en el contrato de cesión firmado con la señora MARÍA EUGENIA
VARGAS TOVAR. (Folios 40 y 41 anexo 1) En auto del 11 de Noviembre de 2011 se ordenó pago de títulos a favor de JESÚS LÓPEZ FERNÁNDEZ y EDUARDO MANRIQUE RUIZ. (fl.68 anexo 1) De igual forma dentro de la constancia suscrita por la Juez y la Secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón (Huila) donde se relataron las actuaciones procesales realizadas se logró destacar los siguientes hechos, lo cuales dan claridad acerca de las otras actuaciones realizadas así sean externas, al tema de las costas, pero permiten estudiar el contexto en general, veamos: En auto del 1 de Junio de 2011, se resuelve el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto por el apoderado de la ELECTRIFICADORA DEL HUILA contra el auto de 11 de mayo de 2011, negándose la reposición y por improcedente se niega la apelación. Antes de resolver la solicitud relativa a la cesión de derechos litigiosos, se dispone citar a MARIA EUGENIA VARGAS TOVAR para que aclare dicho contrato [fl.534]. El Doctor CARLOS FRANCISCO RINCON SALAZAR apoderado de la ELECTRIFICADORA DEL HUILA, mediante memorial allega comprobante de consignación por la suma de $108.839.919 a través de la cual paga costas de primera instancia [fl.537]. El 16 de Junio de 2011, se recepciona el testimonio de MARIA
EUGENIA VARGAS TOVAR [fl.538].
El Doctor EDUARDO MANRIQUE RUIZ mediante memorial interpone
recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto del 13 de Junio de 2011 [fl.540] y al folio 546. Doctor JESUS LOPEZ FERNANDEZ apoderado de la parte demandante se pronuncia sobre los recursos interpuestos. En auto del 15 de Julio de 2011, el Juzgado, revoca el auto del 13 de junio de 2011; deja sin efecto la diligencia surtida con la señora MARIA EUGENIA VARGAS TOVAR; tiene por revocado el poder conferido por el demandante RICARDO VARGAS TOVAR al Doctor JESUS LOPEZ FERNANDEZ; reconoce Personería el Doctor EDUARDO MANRIQUE RUIZ como nuevo apoderado de RIGARDO VARGAS TOVAR; Ratifica la Personería al Doctor JESUS LOPEZ FERNANDEZ como apoderado de la demandante MARIA EUGENIA VARGAS TOVAR (fls. 548 a 550). Mediante memorial obrante al folio 551, el Doctor EDUARDO MANRIQUE RUIZ apoderado de RICARDO VARGAS TOVAR ratifica el recurso de apelación impetrado de manera subsidiaria contra el auto mediante el cual se ordenó la recepción de la declaración de la demandante MARIA EUGENIA VARGAS TOVAR a la solicitud de entrega de un título. El Doctor JULIO ALBERTO GOMEZ MARTINEZ Gerente y Representante de la ELECTRIFICADORA DEL HUILA, confiera poder especial, amplio y suficiente al abogado MILTON EDUARDO BRAVO ESPAÑA para que asuma la representación de la persona jurídica mencionada y dicho profesional en escrito obrante al folio
555. Manifiesta que ya se canceló la suma de $108.839.919 por
concepto de costas de primera instancia. El Doctor JESUS LOPEZ FERNANDEZ en memorial obrante al folio 556, interpone recurso de apelación contra el auto del 15 de Julio de 2011. Por lo anteriormente expuesto, considera esta Colegiatura, aunado a lo manifestado por el Ministerio Público, que el funcionario investigado en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues su determinación de entregarle los títulos judiciales al abogado JESÚS LÓPEZ FERNÁNDEZ, no fue de forma caprichosa, pues como se logró observar, existía contrato de cesión entre el abogado y su cliente respecto a las costas judiciales, el cual señala: “…que las costas de primera y segunda instancia, tanto del proceso ordinario como del proceso ejecutivo, serán exclusivamente del abogado...” (Folio 12 cuaderno anexo 1) y además el mencionado letrado poseía la facultad expresa de recibir, razón por la cual se concluye que el funcionario investigado en ningún momento se extralimitó en sus funciones, pues simplemente dio cumplimiento a lo solicitado por la demandante MARÍA EUGENIA VARGAS TOVAR, quien había sido vencedora en el litigio adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón (Huila), del cual fue titular el funcionario investigado. Al respecto, téngase en cuenta que al tenor de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado: 1) Que el hecho atribuido no existió,
- Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
A su turno, el artículo 210 ibídem, señala: “ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Por lo tanto, no advirtiendo esta Corporación anomalía en las actuaciones del doctor NORVEY SANCHEZ RAMÍREZ, en calidad de Juez Primero Civil del Circuito de Garzón (Huila), resulta imperativo CONFIRMAR íntegramente el proveído apelado, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, dispuso declarar la terminación anticipada, se itera, por cuanto el investigado no incurrió en falta disciplinaria alguna. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de apelación proferida el 23 de mayo de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, a través de la cual se dispuso terminar el proceso y archivar definitivamente las diligencias a favor del doctor NORVEY SANCHEZ RAMÍREZ, en calidad de Juez Primero Civil del Circuito de Garzón (Huila) conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial comuníquese a todas las partes y cumplido lo anterior devuélvase al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.
COMUNIQUESE y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial