🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F41001110200020130107501ADJUNTA20180418111514-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F41001110200020130107501ADJUNTA20180418111514-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01. Referencia. Apelación-Abogado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 04 de abril de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 24

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes

Radicación No. 410011102000201301075-01.

ASUNTO POR DECIDIR.

Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por FERNEY DARÍO ESPAÑA MUÑOZ contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1 el , 15 de junio de 2017, mediante la cual sancionó con CENSURA al abogado FERNEY DARIO ESPAÑA MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.143.525 y portador de la tarjeta profesional vigente No. 97.383 expedida 1 Con ponencia de la Sala Dual conformada por la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro (ponente) y Magistrada Floralba Poveda Villalba. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01.

Referencia. Apelación-Abogado. por el Consejo Superior de la Judicatura, al hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- HECHOS.

Se originó la presente investigación por compulsa de copias proveniente del Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín-Huila2, contra el doctor FERNEY DARÍO ESPAÑA MUÑOZ, al considerar que en la acción de tutela interpuesta por José Griseldino Espinosa Silva, el doctor España Muñoz en su calidad de apoderado del accionante, realizó manifestaciones ofensivas y denigrantes contra la doctora Jeniffer Johana Martínez Medina en su calidad de Jueza Titular del Despacho, en ejercicio de la jurisdicción y en cumplimiento de la administración de justicia por desacuerdo con el fallo proferido, expresándose el jurista con palabras malintencionadas para calificar el desempeño de la funcionaria judicial. 2.- TRÁMITE PRELIMINAR. 2 Folios 2-3, cuaderno de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01. Referencia. Apelación-Abogado. Acreditada la calidad de abogado del doctor FERNEY DARIO ESPAÑA MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.143.525 y portador de la tarjeta

profesional vigente No. 97.383 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura3, se dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra el togado en mención, se fijó el 23 de mayo de 2014, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.4 3.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 3.1.- El 27 de octubre de 20155, se celebró la primera audiencia de pruebas y calificación provisional, acudió el defensor de oficio, doctor Manuel Guillermo Gómez Perdomo, dada la inasistencia del abogado disciplinado a la diligencia programada para el 23 de mayo de 20146 y al no presentar justificación alguna, a pesar de fijarse el correspondiente edicto emplazatorio.7 Posterior a la lectura de la compulsa de copias, el abogado defensor se refirió a irregularidades al momento de proferir las notificaciones, como el nombre del abogado disciplinado, el cual, fue cambiado por Fredy, y, no constar firma de 3 Folio 14, cuaderno de primera instancia. 4 Folio 15, cuaderno de primera instancia. 5 Folios 34 y 35, cuaderno de primera instancia. 6 Folio 18, cuaderno de primera instancia. 7Folio 19, cuaderno de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01. Referencia. Apelación-Abogado.

recibido de la comunicación enviada para la comparecencia en la fecha establecida por el Despacho. Por ello solicitó citar al abogado disciplinado con su nombre original y establecer si fue entregado o no el telegrama, con el ánimo de ejerza su derecho de defensa. Respecto a los hechos de la compulsa, considera el abogado investigado simplemente había manifestado en su escrito de impugnación sendas tesis encaminadas a controvertir lo resuelto por el Despacho de Primera Instancia, y la utilización de algunas palabras que para el Despacho se tornarían de cierta manera irrespetuosas, son propias del ejercicio de controvertir la decisión, sin el ánimo de irrespetar a la autoridad, por ello las mismas deben ser analizadas en un contexto y no de manera individualizada, por tanto, no habría lugar a investigar al abogado. 4.- FORMULACIÓN DE CARGOS. 4.1. En audiencia de 02 de agosto de 20168, se formularon cargos contra el doctor FERNEY DARIO ESPAÑA MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.143.525 y portador de la tarjeta profesional vigente No. 97.383 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, por la posible comisión de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. 8 Folios 68 al 70, cuaderno de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01.

Referencia. Apelación-Abogado.

“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son

deberes del abogado: (…)

7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.” “ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.” Consideró la Magistrada Sustanciadora del estudio de descripción típica de la falta contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, los abogados tienen el

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01. Referencia. Apelación-Abogado. deber de respetar a todas las personas que los rodeen en su ejercicio profesional, por tanto no se aceptan comportamientos que se desvíen de cada litigio o actuación en particular, para dedicarse al escarnio o a la agresión física o verbal, manteniendo el comportamiento ejemplar e indudablemente el lenguaje que en ese ejercicio se utilice debe ser prudente y centrado.

Por ello, consideró pertinente citar un desarrolló doctrinal de la falta evaluada, donde se indicó que los comportamientos materia de denuncia, deben analizarse en su contexto para colegir el propósito de fondo contenido en un escrito, alegato o conducta, pero en todo caso, no son conforme a la ética profesional los improperios, las groserías, los gestos obscenos ni las actitudes sistemáticas de mofa, amedrentamiento o descalificación, en fin, todas aquellas conductas que se desvíen de los legítimos propósitos procesales buscados. Para el a quo, de las siguientes pruebas9:  “Intervención del 27 de octubre de 2015 por el Defensor de oficio. Indicó el profesional que el investigado simplemente había manifestado en su escrito sendas tesis encaminadas a controvertir lo resuelto por el despacho de primera instancia, y que la utilización de algunas palabras 9 Folio 99 Cuaderno de primera instancia República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01. Referencia. Apelación-Abogado. que para el despacho se tornaron de cierta manera irrespetuosas, aquellas eran propias del ejercicio de controvertir la decisión, y no con el ánimo de irrespetar a la autoridad judicial, así como que las mismas deberían ser analizadas en un contexto y no de manera individualizada, por tanto no habría lugar a que se investigara al abogado.”  “Mediante oficio No. 2527 del catorce (14) de diciembre de dos mil quince

(2015) el Juzgado Promiscuo Municipal de San Agustín (Huila) remitió copias de la Acción de Tutela bajo el radicado 41-668-40-89-001-201300594-00 interpuesta por el señor José Griseldino Espinosa Silva en contra de la Alcaldía de San Agustín y otros (…).”  “Certificado de antecedentes disciplinarios No. 363975 del seis (6) de junio de dos mil diecisiete (2017) mediante el cual se acredita que el abogado FERNEY DARIO ESPAÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12143525 y tarjeta profesional 97383 no cuenta con antecedentes disciplinarios en su contra.” De lo anterior, se vislumbraron las posibles manifestaciones inapropiadas por parte del investigado contra el titular del Despacho del Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín, Huila, contenidas en el escrito de impugnación del fallo de tutela 2013-594, al exponer más de diez (10) párrafos, en los cuales se redactaron con carácter injurioso y lesivo de la República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01. Referencia. Apelación-Abogado. dignidad y honra de la operadora judicial, y, pudo corresponder como una posible forma de quebrantar el respeto a la administración de justicia; desplazó a los entes de control de competencia penal o disciplinaria de

efectuar la correspondiente investigación que determine la existencia de delito o falta disciplinaria, procedió el disciplinado a arrogarse tales funciones jurisdiccionales. 5.- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO. 5.1. Posterior a múltiples aplazamientos de dicha audiencia10, el 24 de abril de 2017, se celebró la audiencia de juzgamiento11, asistió el defensor de oficio del investigado doctor Manuel Guillermo Gómez Perdomo y no compareció el abogado investigado FERNEY DARIO ESPAÑA MUÑOZ. Consideró la Magistrada Sustanciadora, respecto a la versión libre de apremio al abogado disciplinado, que la misma se programó en varias oportunidades para garantizar su comparecencia al proceso y éste no se presentó sin justificar su inasistencia, por lo cual, se prosiguió con la actuación dada la imposibilidad de programar indefinidamente la actuación procesal a continuar. 10 Folios 75 al 76, 78, 82 y 84, cuaderno de primera instancia. 11 Folios 92 al 93, cuaderno de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01. Referencia. Apelación-Abogado. Recaudadas las pruebas, se concedió el uso de la palabra al doctor Manuel Guillermo Gómez Perdomo, quien indicó que el abogado investigado presentó un recurso en la acción de tutela en un Juzgado de San Agustín, escrito que de

conformidad con la Juez había sido grosero e irrespetuoso por lo cual decidió compulsar copias, sin embargo, no se presentó dicho proceder, pues al leer el escrito de una manera integral y global, se puede sustraer fácilmente que las afirmaciones eran propias de una controversia judicial y del recurso de impugnación. Por ende, lo que pretendía era dejar desacreditado el fallo de primera instancia, y tales manifestaciones no eran dirigidas al funcionario judicial, sino del giro propio de la argumentación frente al recurso interpuesto. Igualmente, algunas expresiones utilizadas eran resultado de otra manera de pensar o de realizar el análisis del proceso y no debían ser tomadas como un lenguaje altanero y grosero, sino propio de la controversia y en búsqueda de la revocatoria del fallo de primera instancia. Por tanto, no hubo dolo por parte de su representado y de las manifestaciones contenidas en el escrito de impugnación eran propuestas con el interés de obtener la revocatoria de una decisión, incluso, al desatarse el recurso las República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01. Referencia. Apelación-Abogado. réplicas fueron acogidas por el funcionario de segunda instancia y se revocó el fallo de primera instancia. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Se profirió providencia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila12 el 15 de junio de 2017, mediante la cual

, sancionó con CENSURA al abogado FERNEY DARIO ESPAÑA MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.143.525 y portador de la tarjeta profesional vigente No. 97.383 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. Para el Seccional, el abogado investigado de manera reiterada, no solo hizo hincapié en la supuesta subjetividad del juzgador en varios momentos del mismo, también la puso en el lugar del defensor de su contraparte, además de tratarla de ignorante, cínica, delirante, torpe, irregular, risible, violenta, amañada, perezosa, arbitraria y permisiva. Por tanto, en el referido escrito se aprecia con claridad el empleo de expresiones en contra de las buenas maneras y costumbres que deben imperar en el ejercicio del derecho, tanto en los escritos 12 Folios 98 al 104, cuaderno de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01. Referencia. Apelación-Abogado. como en las expresiones verbales que se deben emplear en las diversas actuaciones. Los profesionales del derecho deben ser objetivos en sus actuaciones profesionales y evitar todo el subjetivismo y aplicación de adjetivos con los cuales puedan ofender a las autoridades y partes del proceso. Su elegancia al

hablar y escribir debe ser reglas de conducta que enaltecen el ejercicio de la profesión y con la utilización de aquellas no sólo se ensucia la misma, sino que ingresa al campo penal, el cual, debe estar alejado desde el mismo inicio de cualquier actuación en todas sus formas. RECURSO DE APELACIÓN El 28 de agosto de 2017, se presentó recurso de alzada por parte del doctor Manuel Guillermo Gómez Perdomo en su calidad de abogado de oficio13, quien manifestó lo siguiente: El animus injuriandi requiere como requisito para su configuración la existencia del dolo, es decir se requiere que quien haga una afirmación deshonrosa tenga la intención de causar un perjuicio, pero en el presente caso sólo se observa la intención de obtener una revocatoria de un fallo, y no, el ánimo de perjudicar a 13 Folios 112 al 113, cuaderno de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01. Referencia. Apelación-Abogado. una persona determinada. Por eso, desde el inicio del presente proceso y con las limitaciones probatorias, como es la no asistencia del disciplinado a una versión libre, las frases utilizadas por el disciplinario eran propias de una controversia judicial y las mismas se dictaminaban a obtener una decisión favorable que revocara la del ad quem, como en efecto ocurrió, en tanto que la segunda instancia de la acción de tutela en comento terminó siendo revocada y

le otorgó la razón a los accionantes en gran parte de sus argumentaciones. Por tanto, en el caso concreto no se logró demostrar precisamente el ánimus injuriandi, muchos menos el dolo, ni tampoco el daño o perjuicio al sujeto pasivo de la acción, el acervo probatorio quedo simplemente en un escrito de impugnación y como consecuencia de ello, un fallo que revoca la decisión tomada en primera instancia.

ACTUACIONES EN SEDE DE SEGUNDA INSTANCIA.

Se presentó concepto14 por parte del Viceprocurador General de la Nación, doctor Juan Carlos Cortés González, quien manifestó sobre la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativa endilgada en primera instancia, que la conducta del abogado se encuadró típicamente en la falta disciplinaria y además resultó ser antijurídica, pues afectó 14 Folios 12 al 21. Cuaderno de segunda instancia. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01. Referencia. Apelación-Abogado. el deber de guardar mesura, respeto y ponderación exigido a los profesionales del derecho, por ende, mal puede alegar el apoderado que se encontraba en el ejercicio de un derecho legítimo, pues, sin dudas en virtud del contrato de mandato estaba habilitado para presentar memoriales y recursos, pero siempre en el marco del respeto debido, sin excesos en el vocabulario y sin insinuaciones

injuriosas. Como bien se encuentra decantado por el precedente jurisprudencial disciplinario, los profesionales del derecho no pueden alegar la exeptio veritatis, pues conocen de los procedimientos legales para presentar las denuncias correspondientes, por tanto, si el abogado tenía reparos relacionados con el actuar de la funcionaria judicial, debió acudir a las herramientas legales para poner de presente las presuntas irregularidades observadas por él y no al exceso del lenguaje el cual resulta ofensivo para la interlocutora. Por lo anterior, se reiteró frente al caso específico, la culpabilidad predicable de las conductas relacionadas con proferir injurias y acusaciones temerarias, es de carácter doloso en la medida que, el investigado como profesional del derecho, tiene conocimiento del deber de actuar con moderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, y no lo hizo; por el contrario, agravió a la República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01. Referencia. Apelación-Abogado. señora Juez al manifestar que actuaba de consuno con los accionados y contra derecho. CONSIDERACIONES. 1.- COMPETENCIA. - Es necesario aclarar que, si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 de 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también

lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 de 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01. Referencia. Apelación-Abogado. “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”15 (resaltado nuestro).

En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Así las cosas, si bien es cierto la esencia de la Ley 1123 de 2007 radica fundamentalmente en un precepto de orden constitucional, el cual en el artículo 26 consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”, también lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia 15 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01. Referencia. Apelación-Abogado. de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad.

2. CASO CONCRETO. En este orden de ideas esta Colegiatura procede a

estudiar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila , el 15 de junio de 2017, mediante la cual sancionó con CENSURA al abogado FERNEY DARIO ESPAÑA MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.143.525 y portador de la tarjeta profesional vigente No. 97.383 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01. Referencia. Apelación-Abogado.

3. CARGO EN ESTUDIO.

Como plataforma fáctica presentada ante esta Sala, se remitió al estudio de esta jurisdicción la compulsa de copias proveniente del Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín-Huila, contra el doctor FERNEY DARÍO ESPAÑA MUÑOZ, pues en la acción de tutela interpuesta por José Griseldino Espinosa Silva, el doctor España Muñoz en su calidad de apoderado del accionante, realizó manifestaciones ofensivas y denigrantes contra la doctora Jeniffer Johana Martínez Medina en su calidad de Jueza Titular del Despacho, en ejercicio de la jurisdicción y en cumplimiento de la administración de justicia por desacuerdo con el fallo proferido, se expresó el jurista con palabras

malintencionadas para calificar el desempeño de la funcionaria judicial. Una vez surtidas las etapas procesales, el Seccional profirió fallo sancionatorio al considerar que el abogado investigado de manera reiterada, no solo hizo hincapié en la supuesta subjetividad del juzgador en varios momentos del mismo, también la puso en el lugar del defensor de su contraparte, además de tratarla de ignorante, cínica, delirante, torpe, irregular, risible, violenta, amañada, perezosa, arbitraria y permisiva. Por tanto, en el referido escrito se aprecia con claridad el empleo de expresiones que repugnan a las buenas maneras y costumbres, las cuales deben imperar en el ejercicio del derecho, tanto en los República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01. Referencia. Apelación-Abogado. escritos como en las expresiones verbales empleadas en las diversas actuaciones. Posterior a ello, y en el término correspondiente el defensor de oficio del doctor ESPAÑA MUÑOZ, estructuró su escrito de impugnación en punto a i) la inexistencia de animus injuriandi y, ii) el estricto cumplimiento del ejercicio legítimo de la profesión de abogado. En ese orden de ideas, esta Sala procederá a realizar el correspondiente estudio de las excepciones propuestas, así: 3.1. Inexistencia de animus injuriandi. En primer lugar, debe señalarse que la H. Corte Suprema de Justicia, Sala

Penal, ha desarrollado jurisprudencialmente el delito de injuria, y su configuración cuando “…con conciencia y voluntad, se imputa a una persona conocida o determinable, un hecho capaz de lesionar su honra; el autor, además, debe tener conocimiento del carácter deshonroso de la imputación y de República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01. Referencia. Apelación-Abogado. que el hecho atribuido posee la capacidad de dañar o menoscabar la integridad moral del afectado16 En dicha providencia se determinó la lesión a bienes jurídicos tutelados como la integridad moral, el cual se relaciona con la dignidad y el honor, valorados así:: “El subjetivo u honor propiamente dicho y el objetivo o la honra. Entendido el primero como el sentimiento de la propia dignidad y decoro, el conjunto de valores morales que cada uno se atribuye; y el segundo, como la opinión o estimación que los demás tienen de nosotros, la reputación, el buen nombre o la fama derivados del modo de ser y actuar de cada cual, en sociedad, predicable esencialmente de la persona humana, pero en lo atinente al buen nombre también de la persona jurídica17. En efecto, la honra se define como la estima y el respeto que una persona adquiere por sus virtudes y méritos. En consecuencia, ésta tiene derecho a que se guarde su estima y respeto adquiridos, y, 16 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Radicado No. 34093 de 2011. Magistrado Ponente Javier Zapata Ortiz,

citando el Auto del 14 de mayo de 1998 (radicado 12.445). 17 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Radicado No. 34093 de 2011. Magistrado Ponente Javier Zapata Ortiz, citando la Sentencia del 6 de abril de 2005 (radicado 22.099). República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01. Referencia. Apelación-Abogado. además a que no se afecte su honra sin una justa causa o razón comprobada.” 18 Ahora bien, establecida la contextualización del animus injuriandi, el cual, se configura al momento de exteriorizarse una voluntad, intención o ánimo de realizar expresiones o frases que atenten contra la dignidad y honor de una persona, procede esta Corporación a revisar el escrito de impugnación objeto del debate para determinar si existe la configuración de manifestaciones injuriosas contra la doctora Jeniffer Johana Martínez Medina, en su calidad de Jueza del Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín-Huila. Del acervo probatorio recaudado en sede de primera instancia, se evidenció el escrito de impugnación en contra del fallo de tutela proferido el 18 de noviembre de 201319, en el cual el abogado FERNEY DARÍO ESPAÑA MUÑOZ, realizó manifestaciones de grueso calibre contra la Juez Constitucional, las cuales a su

tenor rezan: “De entrada causa absoluta extrañeza el fallo dictado por su despacho el 18 de noviembre de 2013, por la pobreza de sus argumentos y la 18 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Radicado No. 34093 de 2011. Magistrado Ponente Javier Zapata Ortiz, citando la Sentencia del 30 de mayo de 2007, radicado 26115. 19 Folios 39 al 49, cuaderno de primera instancia República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01. Referencia. Apelación-Abogado. subjetividad que esta respira, como si el despacho fuera procurador judicial de los accionados secretaria de planeación y propietarios del bar. Impresiona leer que está orientado sistemáticamente y cuidadosamente a defender los intereses del bar y de la secretaría de planeación, pues al final del lánguido fallo termina defendiendo los derechos de los accionados por una conexión que para infortunio nuestro no puedo probar, pero que resulta evidente. El fallo terminó defendiendo los derechos, pero de los accionados, porque reconoce y se da a la tarea de defender situaciones administrativas, pero se aleja de la necesidad del goce de una justicia efectiva. (…) es una forma cínica y delirante de justicia, porque busca enredar las obligaciones de planeación municipal a favor del bar… Los argumentos se esmeran extrañamente en defender la decisión de uso de suelo ya expedido por planeación, por concluir que sí existe

discrepancia sobre el horario en este uso de suelo permitido debemos República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 410011102000201301075-01. Referencia. Apelación-Abogado. recurrir a demandar el acto en una acción contenciosa. Nada más pretensioso e ignorante del concepto de justicia. (…) No leyó con objetividad la demanda, o simplemente no la leyó. El problema es que la secretaría de planeación con sus decisiones legales (extender el horario en donde no se puede), afecta los derechos fundamentales de los vecinos del bar. Sobre eso era el debate y no sobre la legalidad de los actos como usted equivocadamente quiere hacer suponer, nada más torpe e irregular que esa concepción. (…) Además, resulta francamente risible, la resolución del fallo, cuando ordena que el alcalde de San Agustín debe dar cabal aplicac

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...