CSDJ - F41001110200020130108001ADJUNTA20170814163512-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020130108001ADJUNTA20170814163512-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201301080 01 Aprobado según Acta No. 64 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en grado jurisdiccional de CONSULTA frente al fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Judicatura de Huila el 30 de noviembre de 20151, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES al abogado GILBERTO SAAVEDRA PERDOMO, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 4 del 35 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL De la queja 1 Sala Dual M.P. Teresa Elena Muñoz de Castro y Floralba Poveda Villalba Fl. 126 a 133 C.O. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 410011102000201301080 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta el 9 de diciembre de 2013,
por la señora ELICENIA MUÑOZ ORTÍZ, contra el abogado GILBERTO SAAVEDRA PERDOMO, manifestando que el 5 de junio de 2006 sufrió un accidente de tránsito cuando se trasladaba en el vehículo de servicio público de placas WZA-416 afiliado a la empresa Coomotor Ltda, entre los municipios de Rivera y Neiva, en el departamento del Huila, sufriendo lesiones de gravedad, como trauma facial múltiple, que le dejó secuelas en el rostro y perturbación funcional de carácter permanente. Expuso que con el ánimo de reclamar judicialmente sus derechos, contrató los servicios profesionales del abogado Saavedra Perdomo, a quien le confirió poder para que formulara demanda de pare civil dentro de proceso penal adelantado por el delito de lesiones personales culposas contra el conductor Carlos Vicente Bohórquez Gómez, para lograr la reparación integral de los perjuicios morales, materiales, fisiológicos y demás causados. Precisó que el 16 de enero de 2011, la Unidad de Fiscalías de Rivera – Huila, admitió la demanda de parte civil presentada por su apoderado, en la cual se vinculó además del conductor, a la empresa Coomotor Ltda, como tercera civilmente responsable. Igualmente indicó el quejoso, que su apoderado, y los apoderados de la empresa transportadora y la compañía aseguradora, solicitaron diligencia de conciliación, fijándose como fecha el 29 de septiembre de 2011, de la cual no fue informado ni por su abogado, ni por el Juzgado, días antes lo que le manifestó fue que la demandada había
ofrecido $5.000.000,oo; aconsejándole que era mejor recibir esa plata a lo que adujo haberse negado rotundamente. Sostuvo que el 29 de septiembre de 2011 se llevo a cabo acuerdo conciliatorio, en el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera – Huila, sin estar ella presente, pues no le avisaron, el abogado Saavedra Perdomo propuso como fórmula de arreglo la suma República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de $11.000.000,oo, la cual fue aceptada de inmediato por la parte demandada, quienes se comprometieron solidariamente a pagar dicha cuantía.
Agregó que su abogado recibió la totalidad de los $11.000.000,oo, radicó ante el Juzgado de conocimiento un memorial en el que desistía de la demanda de parte civil, por el cumplimiento de la conciliación aludida, el despacho la aceptó el 29 de octubre de 2011 y decretó la extinción de la acción penal, ordenando el archivo definitivo del expediente. Concluyó que el profesional denunciado, nunca le comentó de la fecha de la diligencia de conciliación, tampoco le informó del acuerdo a que habían llegado con los demandados, y menos le consultó si estaba de acuerdo con la fórmula de arreglo y hasta la fecha de la queja tampoco le había entregado suma alguna del dinero recibido en su nombre.
Finalizó informando, que perdió todo contacto con el abogado, y se enteró de lo acontecido en el proceso, porque a través de otro abogado averiguaron y le informaron que la actuación se había terminado por acuerdo conciliatoro entre las partes, lo cual desconocía. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario Según certificado No. 03523-2014 del 11 de marzo de 20142, consta la condición de abogado del doctor GILBERTO SAAVEDRA PERDOMO quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 12.108.517 y es portador de la tarjeta profesional número 118.338 VIGENTE, del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Fl. 17 C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Con certificados No. 30830 del 21 de noviembre de 20143, 32409 del 3 de febrero de 20154 y 437301 del 9 de noviembre de 20155, expedidos por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el abogado GILBERTO SAAVEDRA PERDOMO, registra dos (2) sanciones disciplinarias una de CENSURA del 26 de noviembre de 2012, en proceso disciplinario No. 2008-25702 y otra de SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión dentro de
proceso disciplinario radicado No. 2011-77001, con vigencia del 22 de enero de 2015 al 21 de marzo de 2015. Apertura de investigación En auto del 18 de marzo de 20146 se dispuso la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 3 de junio de 2014, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor, ante la incomparecencia del togado y su defensor de confianza, doctor Justino Saavedra Perdomo, se dispuso dar aplicación al artículo 104 de la ley 1123 de 2007, con auto del 1 de agosto de 2014, se citó para la audiencia el 2 de octubre siguiente. Audiencia de pruebas y calificación provisional Se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional el 2 de octubre de 20147, a la cual comparecieron el defensor de confianza del investigado y la quejosa, luego de presentada la queja, el apoderado interviene sobre los hechos, manifiesta que próximamente aportara evidencia documental, se suspende la diligencia para continuarla el 26 de noviembre siguiente. 3 Fl. 43, 4 Fl. 70 al 71 C.O. 5 Fl. 123 a 124 C.O. 6 Fl. 18 C.O. 7 Fl. 38 y 39 C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
Intervención del defensor: Manifestó que su defendido ha presentado quebrantos de salud, que le impiden ejercer la profesión, pero a pesar de ello es su deseo devolver la plata que le correspondía a la señora Elicenia Muñoz, reconoce que es una situación vergonzosa, pero que no fue voluntad del inculpado, quien se ha destacado por ser un profesional responsable con sus clientes, en los 16 años de experiencia nunca tuvo queja en la Judicatura.
Indicó que los clientes pensaron que se había quedado con el dinero de los negocios, pero que lo que realmente aconteció fue que en el mes de abril de 2011, su hermano presentó un ataque cardiaco que se complicó y lo ha mantenido marginado del ejercicio profesional y de toda actividad, pues no puede tener emociones fuertes, llegando a alejarse de la familia. En cuanto a la veracidad de que el abogado recibió o no el pago de la indemnización reclamada por la quejosa, contestó que era muy posible que ello hubiera sido así, por lo que quieren llegar a un acuerdo con la señora Muñoz, para cancelarle el dinero que le correspondía, pues en ningún momento ha sido su intención quedarse con ese dinero. Igualmente expuso el defensor del disciplinado, que para la época de los hechos compartía oficina con el doctor Gilberto Saavedra Perdomo y nunca conoció de reclamación alguna, ya fuera por escrito o de manera personal por parte de la quejosa, para con su prohijado. El 26 de noviembre de 2015 continuó la actuación8, a la que compareció solo el defensor de confianza del investigado, la quejosa otorgó poder al abogado Jorge
8 Fl. 44 al 47 C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Enrique Méndez, quien allega documentos, se solicitan y decretan pruebas, se suspende la audiencia para continuarla el 26 de febrero de 2015, fecha que se reprogramó para el 8 de mayo siguiente, ante daños en el sistema de grabación de la
Sala de Audiencias. Calificación provisional de la actuación En desarrollo de sesión del 8 de mayo de 20159 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual comparecieron el apoderado del investigado y la quejosa practicadas las pruebas, se procedió por la Magistrada instructora a realizar la calificación jurídica de la actuación, formulando cargos al disciplinado, por incurrir en falta contra la honradez profesional, infracción prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, por infringir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, a título de dolo, se decretaron pruebas y convocó para audiencia de juzgamiento el 1 de julio siguiente, fecha reprogramada por problemas de salud del apoderado del investigado, fijándose fecha para el 1 de septiembre de igual año. Audiencia de juzgamiento Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesión del 1º de septiembre de 201510, 4 de diciembre de 201511, a la cual compareció el apoderado del disciplinado y la quejosa,
ésta última amplió la queja, y se recepcionó el testimonio de Neyreth Carabali Escarpeta, se suspendió la audiencia para continuarla el 5 de octubre de 2015.
Ampliación de la quejosa: Expuso que solo se enteró de la enfermedad del abogado en una audiencia en este proceso disciplinario, cuando se encontró con el hermano que 9 Fl. 98 al 100 C.O. 10 Fl. 116 a 117 C.O. 11 Fl. 158 y 1 C.D.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA lo defiende en las diligencias. Precisó que pasado algún tiempo desde que le confiara el encargo al investigado, fue a su oficina a preguntar cómo iba el caso, y dijo que los abogados solo ofrecían $5.000.000,oo suma que ella rechazó, porque la consideraba ínfima, porque su accidente había sido grave y sufrió muchos daños en el rostro, le manifestó que lo mejor era esperar unos dos años más, dejando pasar ese tiempo regresó a la oficina del abogado y estaba solo la secretaria que le informó que el profesional se había trasladado del todo para Bogotá, acudió a un abogado de su Iglesia, le comentó lo sucedido, fueron al Juzgado a averiguar y la respuesta fue que el proceso lo habían archivado.
Refirió que el defensor del investigado le contó lo de la enfermedad de su hermano, y
que su intención era cancelar el dinero, acordando la suma a pagar en cuotas de $1.500.000,oo de las cuales ya ha recibido dos. Expuso que no recuerda si suscribió contrato de prestación de servicios y en cuanto a honorarios el togado le cobró el 30% de los resultados obtenidos. Testimonio de Neyreth Caravali Escarpeta: Manifestó ser estudiante de tercer semestre de derecho y trabaja para los abogados Justino Saavedra y Juan Arturo Labrador, cuando inició a trabajar con ellos hace cuatro años, alcanzó a trabajar con el disciplinado como 4 meses, antes de su enfermedad y retiro de la oficina. Indicó que el disciplinado le manifestó que no iba a volver a la oficina, pero no la autorizó para entregar documentación de la que tenía en su archivo, en carpetas de cada cliente. Recordó que el abogado investigado celebrado contratos de prestación de servicios por escrito con los clientes y cuando iban a la oficina los atendía personalmente, sin que ella se enterara de lo conversado entre ellos. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Retomada la audiencia de juzgamiento el 5 de octubre de 201512, el defensor del investigado procedió a presentar alegatos de conclusión, se concluyó la misma y el proceso pagó al despacho para emitir la sentencia correspondiente.
Alegatos de conclusión del defensor del disciplinable: Expuso que solo le quedaba reiterar el problema de salud que padeció su hermano para la época de los hechos, conforme se acreditó con la epicrisis que aportó, problema cardiaco que lo afectó y fue de tal gravedad que hasta perdió su conciencia y solo hasta hace año y medio ha ido recuperando su estado, y ha vuelto a retomar sus compromisos profesionales, que tanto él como su hermano son consecuentes que en la medida de lo posible irán entregando lo de cada cliente, que esa situación no fue voluntaria, sino que el grave estado de salud lo llevo a hacer uso del dinero por cuestión de vida o muerte. Señaló que en la semana anterior hablaron con la quejosa, quien no está conforme por la forma que le viene abonando, prefiere la entrega del todo el dinero junto, por lo que trataran de hacer un esfuerzo para resarcirle los daños y perjuicios que le pudieron ocasionar, que el compromiso que junto con su hermano tienen, nada tiene que ver con la decisión del despacho, que acorde con las pruebas y en derecho emitirá el juicio y de todas maneras la quejosa será resarcida. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia adiada 30 de noviembre de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, halló disciplinariamente responsable al abogado GILBERTO SAAVEDRA PERDOMO, de incurrir en la falta 12 Fl. 121 C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, imponiéndole la sanción SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES, a título de dolo.
Sustentó el a quo la decisión en los siguientes términos: “Las pruebas son suficientemente claras en primer lugar respecto de la relación profesional que existió entre la quejosa Sra. Elicenia Muñoz y el abogado GILBERTO SAAVEDRA PERDOMO, del recibo de dinero por el abogado con el fin de dar por terminada la acción civil, previa la conciliación judicial que formalmente solicitaron tanto el Dr. SAAVEDRA PERDOMO como los apoderados de la empresa transportadora y la compañía aseguradora. En el expediente penal cuyas copias obran en esta actuación se encuentran el poder otorgado al investigado, la solicitud conjunta aludida, el acta de conciliación y el desistimiento por haberse dado cumplimiento al acuerdo conciliatorio, de manera que el despacho considera la prueba documental suficiente para tener por demostrado el recibo de dineros por el investigado, los cuales pertenecen a su mandante. La manifestación expresa contenida en el escrito presentado al proceso penal por el Dr. SAAVEDRA PERDOMO el 19 de octubre de 2011, de desistir de la acción civil por cumplimiento del acuerdo conciliatorio y las consecuencias jurídicas de tal manifestación, no dejan lugar a dudar del recibo de los dineros acordados por el
investigado como apoderado de la parte civil, pues no tendría sentido una diferente lectura de los hechos. La quejosa precisó en su escrito que los dineros de la indemnización conciliada fueron recaudados por el profesional del derecho, y recibidos en virtud de la gestión profesional, esta circunstancia no fue nunca rebatida por el profesional del derecho. Esta situación es precisamente la que el juez disciplinario observa como objeto de reproche, más concretamente que el profesional efectivamente recibió las sumas económicas y no las ha puesto en manos del dueño -o por lo menos del material República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA probatorio recaudado no existe alguna prueba fehaciente que permita asegurar que el apoderado cumplió con la entrega – lo cual indefectiblemente le correspondía.
Cabe señalar que el defensor de confianza del investigado si bien no se ha manifestado en forma clara o consistente respecto del recibo de dineros por su representado, deja entrever que es una probabilidad en una primera ocasión, y en la oportunidad de las alegaciones, menciona que el investigado y él conversaron con la quejosa en días anteriores y de hecho han aceptado el recibo de los dineros y su posible utilización dada la situación calamitosa por la que atravesaba por la época el Dr. GILBERTO SAAVEDRA, lo que aunado a la prueba documental constituye para la Sala prueba suficiente del hecho que está en la base de la falta por la que se procede.
Al mismo tiempo el defensor del investigado ha acreditado y resaltado los problemas de salud presentados por el Dr. GILBERTO SAAVEDRA, también con prueba documental la cual no tienen reparo y da cuenta del complicado y delicado estado de salud del investigado a raíz de un infarto de miocardio, edema pulmonar, falla renal aguda multifactorial, falla hematológica, falla respiratoria, síndrome de respuesta inflamatoria sistémica, con alto riesgo de arritmia nodal y muerte por taquicardia supra ventricular, calificado por varios especialistas como de condición clínica crítica que para el mes de abril de 2011 presentara el Dr. SAAVEDRA PERDOMO; esa circunstancia según la defensa dejó o sacó del ejercicio profesional al togado y de cualquier otra actividad, sin embargo el segmento de historia clínica o epicrisis que se conoce no se extiende a la situación presentada luego del egreso del investigado del centro hospitalario, lo que ocurrió a finales de abril de 2011 y en todo caso superada la grave crisis es evidente que regresó a su actividad profesional al punto que solicitó en el proceso penal en que representaba a Elicenia Muñoz como parte civil, la conciliación en septiembre de 2011, asistió a la diligencia de conciliación al final de ese mes y solicitó el desistimiento en la segunda quincena de octubre del año en cita, de manera que para el momento del recibo del dinero -octubre de 2011no puede asegurarse que su condición de salud fuera tan angustiosa y delicada como en el anterior mes de abril. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El defensor de confianza habla de un período de año y medio en que el Dr. GILBERTO SAAVEDRA estuvo alejado de cualquier actividad, aún de la profesional, evitó todo tipo de interacción con sus semejantes, incluso con sus familiares, al parecer se encerró en su mismo, situación que pudo presentarse con posterioridad y que es de común ocurrencia en el período posterior a un infarto, pero demostrado está que cuando se concilió y se pagó la conciliación el investigado realizó todas las gestiones necesarias para obtener ese objetivo dentro del asunto encomendado por la quejosa y pudo ser el único que atendiera, pero en todo caso se encontraba en ejercicio de su actividad profesional y mal puede aceptarse su situación de salud como constitutiva de fuerza mayor y por tanto enervante de su responsabilidad profesional, aunque si es un factor a tener en cuenta al momento de estimar la sanción a imponer.”.
Determinó el fallo igualmente, que está plenamente demostrado que hasta el momento de formulación de la queja el investigado no había hecho entrega a su cliente del dinero que le correspondía, no obstante reconocer ésta que ocasión de este disciplinario llegó a un acuerdo con el defensor del investigado, para que le devolviera el dinero de su propiedad, en cuotas de $1.500.000,oo; de lo cual reconoce haber recibido dos abonos. Por lo anterior concluye el a quo, que está demostrado el obrar contrario del togado a la obligación de entregar en la primera oportunidad posible a su cliente los dineros
recibidos a nombre de éste, incurriendo en la conducta tipificada que le fue endilgada en el cargo formulado en su contra. Por último respecto de la graduación de la sanción, dando aplicación a los criterios establecidos en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, la trascendencia social de la conducta, el perjuicio causado a la cliente y los antecedentes disciplinarios registrados, se le impuso la sanción de SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES, en el ejercicio de la profesión, atendiendo las circunstancias de calamidad que padeció el togado y el hecho República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de haber entregado parcialmente los dineros que omitió entregar en la oportunidad debida a su poderdante.
ACTUACION SEGUNDA INSTANCIA Recibido el expediente en la Secretaría de esta Corporación el 16 de marzo de 2016, se asignó por reparto a la Magistrada Ponente según acta del 8 de junio de 2016. DE LA CONSULTA Notificada personalmente la sentencia al Ministerio Público y al defensor de confianza del investigado, al igual que por edicto la decisión adoptada por el seccional de instancia, los intervinientes no presentaron recurso de alzada en contra de la misma, razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 el expediente fue remitido en consulta ante esta Superioridad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta la decisión del 30 de noviembre de 2015, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante la cual halló disciplinariamente responsable al abogado GILBERTO SAAVEDRA PERDOMO, de cometer la conducta República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, destacando que la anterior competencia deviene de lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 de la Carta Política y del numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 al no haber sido apelada.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo
Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales
Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. El caso en concreto Previo a entrar a resolver el grado de consulta de la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura del Huila, esta Corporación considera relevante citar lo enseñado por la Corte Constitucional, en diversos fallos, donde se ha pronunciado sobre el papel del abogado en el Estado Social y Democrático de Derecho, así como la relevancia del control que respecto de esta profesión ejercen las autoridades públicas. El poder disciplinario constituye una de las más importantes expresiones de la función de control y vigilancia y su regulación por parte del legislador debe estar orientada al logro de los fines de la profesión en procura de que su ejercicio sea compatible con el interés general, entendido a la luz de los valores y principios constitucionales. El abogado ejerce su profesión principalmente en dos escenarios: (i) por fuera del República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA proceso, a través de la consulta y asesoría a particulares, y (ii) al interior del proceso, en la representación legal de los ciudadanos que acuden a la administración de justicia para resolver sus controversias.
En el desarrollo de estas actividades, la profesión adquiere una especial relevancia social, pues se encuentra íntimamente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia pacífica, en razón a que el abogado es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia. En el marco del nuevo Código Disciplinario, al abogado se le asigna un nuevo deber, de relevancia
constitucional, consistente en la defensa y promoción de los Derechos Humanos. De acuerdo con las premisas expuestas, y en la medida en que el ejercicio de la profesión de abogado se orienta a concretar importantes fines constitucionales, el incumplimiento de los principios éticos que informan la profesión, implica también riesgos sociales que ameritan el control y la regulación legislativa, tanto más en cuanto tal intervención se encuentra explícitamente autorizada por la propia Carta Política en su artículo 26. En tal sentido, el ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión, pone en riesgo la efectividad de diversos derechos fundamentales, como la honra, la intimidad, el buen nombre, el derecho de petición, el derecho a la defensa y, especialmente, el acceso a la administración de justicia, así como la vigencia de principios constitucionales que deben guiar la función jurisdiccional, como son la eficacia, la celeridad y la buena fe. De conformidad con el marco esbozado, la Corte Constitucional ha destacado el interés público inmerso en la configuración y aplicación de un régimen disciplinario para los abogados: República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA “(…) Si al abogado le corresponde asumir la defensa en justicia de los derechos e intereses de los miembros de la comunidad y, a su vez, le compete la asesoría y asistenci
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