CSDJ - F41001110200020130108501ADJUNTA20180509100056-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020130108501ADJUNTA20180509100056-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL RAD: 410011102000201301085-01 Aprobado Según Acta de Sala No. 37 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el 17 de noviembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, mediante la cual se dispuso la TERMINACIÓN DEL PROCESO adelantado contra el señor HENNIO JAEL ROA TRUJILLO, en su calidad de AUXILIAR DE LA
JUSTICIA.
HECHOS 1 Sala integrada por las Magistradas TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO (ponente) y
FLORALBA POVEDA VILLALBA.
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado 410011102000201301085-01
Investigado: Hennio Jael Roa Trujillo Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ A través de escrito presentado el día 10 de diciembre de 2013, el señor VALERIO JAVIER MAHECHA TOVAR, interpuso queja contra el auxiliar de
la justicia HENNIO JAEL ROA TRUJILLO, señalando que fungió como demandado en el proceso civil radicado con el No. 2011-253, en el cual el disciplinado emitió un dictamen pericial que a su juicio buscaba favorecer a la parte demandante por lo cual fue objeto de solicitud de aclaración. Igualmente, resaltó que el profesional fue irrespetuoso en los términos en los que se respondió la aclaración en mención. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- De la condición de Auxiliar de la Justicia. Se acreditó la citada calidad en el ciudadano HENNIO JAEL ROA TRUJILLO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 12.129.835, y fungió como auxiliar de la justicia durante el año 2013. (Fl. 36 del c.o). 2.- Indagación preliminar. Mediante decisión del 19 de diciembre de 2013, se ordenó indagación preliminar contra el referido auxiliar de la justicia, ordenando su notificación y citación para que rindiera versión libre y República de Colombia Rama Judicial
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Investigado: Hennio Jael Roa Trujillo Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ espontánea (Fls 31-32 del c.o). Dentro de esta etapa procesal se adelantaron las siguientes diligencias: - Versión libre rendida por el disciplinado el día 26 de junio de 2014, la
cual se encuentra a folios 46 a 48 del cuaderno original, en la que el auxiliar de la justicia resaltó que rindió a cabalidad el informe en los términos solicitados, que no fue irrespetuoso con ninguna de las partes y que desarrolló su actuación con total imparcialidad. 3.- Investigación disciplinaria. Mediante auto del 27 de agosto de 2015, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el Auxiliar de la Justicia HENNIO JAEL ROA TRUJILLO, por presuntamente haber desatendido lo dispuesto en el Acuerdo No. 1518 de 2002, dentro del proceso civil ordinario radicado bajo el No. 2011-253. En dicha etapa procesal se practicaron y se incorporaron al plenario los siguientes medios de prueba: - Oficio No. 3163 calendado el 17 de noviembre de 2015, remitido por el Tribunal Superior de Neiva, por el cual remitieron las piezas procesales relacionadas con la actuación del disciplinado en su calidad de auxiliar de la justicia, en el proceso radicado bajo el No. 2011-253, en el que fungió como demandante la señora Alicia República de Colombia Rama Judicial
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Investigado: Hennio Jael Roa Trujillo Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ Eugenia Mahecha y como demandado el quejoso Valerio Javier Mahecha. (Fls 70-108 c.o.).
- Escrito suscrito por el disciplinado en el que ejerce su derecho a la defensa en relación con los hechos materia de la queja. (Fl 109 c.o).
DE LA PROVIDENCIA APELADA Mediante providencia del 17 de noviembre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, dispuso la TERMINACIÓN DEL PROCESO adelantado contra el señor HENNIO JAEL ROA TRUJILLO, en su calidad de AUXILIAR DE LA JUSTICIA. Destacó el Seccional de instancia que el auxiliar de la justicia denunciado cumplió a cabalidad con su labor por cuanto una vez fue designado como perito procedió a emitir el dictamen en los términos señalados por el señor Juez, resolviendo todas las preguntas que le fueron formuladas. Así mismo, no se observa por parte del disciplinado que haya tenido una actitud irrespetuosa frente al quejoso en el escrito mediante el cual contestó la aclaración del dictamen pericial. Por otra parte, lo que se advierte en el presente asunto es un desacuerdo del quejoso con el dictamen pericial rendido, sin que haya prueba alguna de que el auxiliar de la justicia denunciado se haya parcializado en favor de la parte República de Colombia Rama Judicial
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Investigado: Hennio Jael Roa Trujillo Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ demandante. Sostuvo el a quo que si el quejoso no estaba de acuerdo con
el contenido del dictamen, contaba con herramientas jurídico procesales para poder controvertir esa decisión. DEL RECURSO DE APELACIÓN Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2017, el quejoso interpuso recurso de apelación contra la providencia de primera instancia señalando al respecto que el denunciado fue irrespetuoso al señalar en un escrito dirigido al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva que lo que buscaba el demandado era dilatar el proceso. Reiteró que “no se necesita ser inteligente ni estudiado para ver cómo está sesgado su actuar con respecto a la parte demandante en cuanto a su pronunciamiento de que estamos dilatando el proceso. Nuestro interés era de que se terminara lo más pronto este negocio, el último de las demandas de mi hermana y como dije antes estaba completando 11 años de demandas”. Refirió que la inconformidad con su queja no radicaba en el contenido del informe rendido por el perito investigado sino que al señalar que él y su apoderada estaban dilatando el proceso se estaba inmiscuyendo en asuntos que no eran de su incumbencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
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Investigado: Hennio Jael Roa Trujillo Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________
______________ 1.- Competencia. La Sala tiene competencia para pronunciarse frente las decisiones que
profieren los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°2 de la Carta Política y Art. 112 numeral 4º3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 41 de la Ley 1474 de 20114. Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones
2. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 3 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 4 Artículo 41. Funciones Disciplinarias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior De La Judicatura. Además de lo previsto en la Constitución Política la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales según el caso, examinará la conducta y sancionará las faltas de los auxiliares de la Justicia. República de Colombia Rama Judicial
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Investigado: Hennio Jael Roa Trujillo Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema objeto de recurso. 2.- De la calidad de Auxiliar de la Justicia.
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Investigado: Hennio Jael Roa Trujillo Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ Se acreditó la citada calidad en el ciudadano HENNIO JAEL ROA TRUJILLO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 12.129.835, y fungió como auxiliar de la justicia durante el año 2013. (Fl. 36 del c.o). 3.- Caso concreto.
El paso a seguir en el presente caso es decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en el que señala que se opone a la decisión del a quo, por cuanto el disciplinado fue irrespetuoso con él y su apoderada al señalar que se encontraban dilatando el proceso radicado bajo el No.2011253. Así las cosas, revisadas las pruebas aportadas al plenario, se observa con claridad que el auxiliar de la justicia cumplió a cabalidad con la gestión encomendada dentro del proceso en mención, pues una vez designado procedió a emitir el dictamen sin ningún tipo de parcialidad hacía las partes en litigio y una vez se solicitó la aclaración por parte de los demandados procedió a efectuarla sin concesión alguna hacía ninguno de los extremos de la litis. Ahora bien, el quejoso manifestó en su apelación que no discute el contenido del informe rendido por el perito sino que al señalar este en su escrito
aclaratorio que el demandante y su apoderada estaban tratando de dilatar el República de Colombia Rama Judicial
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Investigado: Hennio Jael Roa Trujillo Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ proceso, había sido irrespetuoso y se estaba inmiscuyendo en asuntos ajenos a su competencia como auxiliar de la justicia.
En cuanto al informe rendido por el perito si bien no fue objeto de reproche en el recurso de apelación, si debe enfatizar la Sala que comparte a plenitud el argumento de la primera instancia en el sentido de señalar que el dictamen pericial es un medio de prueba respecto del cual el legislador ha previsto distintos mecanismos para ejercer el derecho de contradicción como un elemento integrante del derecho a la defensa y por ende del debido proceso constitucional. Por consiguiente, no es el proceso disciplinario el escenario idóneo para discutir cualquier divergencia que se tenga con un dictamen de esta naturaleza que fue precisamente lo que hizo el denunciante en su escrito de queja, salvo que en el mismo se incurra en un error de tal naturaleza que recaiga en la órbita del derecho disciplinario. Ahora bien, en cuanto al supuesto actuar irrespetuoso del auxiliar de la justicia denunciado al señalar que el quejoso y su apoderada estaban tratando de dilatar el proceso civil ya enunciado, no encuentra esta
Superioridad que dicha afirmación recaiga dentro del ámbito disciplinario y que sea merecedora del reproche por parte de esta Colegiatura. En efecto, el artículo 5º de la Ley 734 de 20025, establece que la falta será antijurídica 5 A este respecto es importante precisar que mediante Sentencia del 22 de marzo de 2018, aprobada en Sala No. 23 de la misma fecha, dentro del radicado No. 2015-085, con ponencia del Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, esta Superioridad señaló que en República de Colombia Rama Judicial
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Investigado: Hennio Jael Roa Trujillo Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna, requisito que no se materializa en el caso sub examine. Sobre este particular, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente: “Como se observa, el concepto de ilicitud sustancial de la falta disciplinaria concuerda con el criterio de afectación del deber funcional, antes explicado. Esto quiere decir que, desde la perspectiva constitucional, solamente podrán ser clasificadas como faltas disciplinarias aquellas conductas u omisiones que interfieran en el adecuado ejercicio de la función asignada por el ordenamiento jurídico al servidor público respectivo. En términos de la sentencia en comento y a partir de la reiteración de decisiones sobre el mismo tópico “‘[l]as conductas que pertenecen al ámbito del derecho
disciplinario, en general, son aquellas que comportan quebrantamiento del deber funcional por parte del servidor público. En cuanto al contenido del deber funcional, la jurisprudencia[13] ha señalado que se encuentra integrado por (i) el cumplimiento estricto de las funciones propias del cargo, (ii) la obligación de actuar acorde a la Constitución y a la ley; (iii) garantizando una adecuada representación del Estado en el cumplimiento de los deberes funcionales. Se infringe el deber funcional si se incurre en comportamiento capaz de afectar la función el caso de los procesos disciplinarios adelantados contra los Auxiliares de la Justicia son aplicables las normas contenidas en la Ley 734 de 2002. República de Colombia Rama Judicial
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Investigado: Hennio Jael Roa Trujillo Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ pública en cualquiera de esas dimensiones. El incumplimiento al deber funcional, es lo que configura la ilicitud sustancial que circunscribe la libertad configurativa del legislador, al momento de definir las faltas disciplinarias.6” En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado por la primera instancia, se ha observado que el auxiliar de la justicia cuestionado no incurrió en falta disciplinaria alguna, es decir, no está incurso en comportamiento reprochable, sin más estimaciones adicionales, la Sala considera que siendo estos los presupuestos jurídicos y fácticos, están
dados los requisitos normativos para decretar la terminación de la actuación previstos en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 210 ibídem y es por ello que se debe confirmar la providencia impugnada ya que la conducta no puede tildarse de falta disciplinaria. Las normas en mención son del siguiente tenor: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del 6 Corte Constitucional, Sentencia C-452 de 2016. MP. Luís Ernesto Vargas Silva. República de Colombia Rama Judicial
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Investigado: Hennio Jael Roa Trujillo Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia proferida 17 de noviembre de 2017,
proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante la cual se dispuso la TERMINACIÓN DEL PROCESO adelantado contra el señor HENNIO JAEL ROA TRUJILLO, en su calidad de AUXILIAR DE LA JUSTICIA, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a notificar la presente decisión siguiendo el procedimiento establecido en la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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Investigado: Hennio Jael Roa Trujillo Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________
______________
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial
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______________
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ACLARACIÓN DE VOTO
Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrada Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 410011102000 201301085 01 Aprobada en Sala No. 37 del 3 de mayo de 2018. Con el debido respeto me permito ACLARAR EL VOTO, respecto de la República de Colombia Rama Judicial
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Investigado: Hennio Jael Roa Trujillo Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ decisión proferida por la Sala, mediante la cual se declaró la nulidad del auto proferido el 17 de noviembre de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Huila, mediante el cual dispuso la terminación del proceso contra el señor HENNIO JAEL ROA TRUJILLO, en su condición de Auxiliar de la Justicia, para puntualizar que si bien hasta la fecha consideraba que la nulidad debía decretarse por cuanto el régimen aplicable a los auxiliares de la justicia era el contemplado en el Código de Procedimiento Civil, esta Funcionaria
recogió la mencionada postura, para en adelante, considerar que el régimen bajo el cual deben ser investigados y sancionados estos funcionarios, debe atender lo normado en los artículos 123 y 210 de la Constitución Nacional y en consecuencia la normatividad contemplada en el Código Disciplinario Único, régimen especial de los particulares contenido en el Libro III de la Ley 734 de 2002, artículos 52 a 57 y artículo 66. Lo anterior, por cuanto se parte de la base que los Auxiliares de la Justicia son particulares que ejercen funciones públicas transitorias, y en tal sentido es perfectamente viable aplicar las normas contenidas en los artículos 52 a 57 del CDU, las cuales regulan entre otros aspectos inherentes a su función las faltas y sanciones en que aquéllos pueden República de Colombia Rama Judicial
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Investigado: Hennio Jael Roa Trujillo Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ incurrir, cumpliendo a cabalidad con el principio superior de legalidad de la falta, procedimiento y sanción; normas cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 52. Normas aplicables. El régimen disciplinario para los particulares comprende la determinación de los sujetos disciplinables, las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses, y el catálogo especial de faltas imputables a los mismos.
“Artículo 53. Sujetos disciplinables. Modificado por el art. 44, Ley 1474 de 2011. El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, administren recursos de este, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva. Artículo 54. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses. Constituyen inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y violación al régimen de conflicto de intereses, para los particulares que ejerzan funciones públicas, las República de Colombia Rama Judicial
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______________ siguientes:
1. Las derivadas de sentencias o fallos judiciales o disciplinarios de suspensión o exclusión del ejercicio de su profesión.
2. Las contempladas en los artículos 8º de la Ley 80 de 1993 y 113 de la Ley 489 de 1998, o en las normas que los modifiquen o complementen.
3. Las contempladas en los artículos 37 y 38 de esta ley.
Las previstas en la Constitución, la ley y decretos, referidas a la función pública que el particular deba cumplir. Artículo 55. Sujetos y faltas gravísimas. Los sujetos disciplinables por este título sólo responderán de las faltas gravísimas aquí descritas. Son faltas gravísimas las siguientes conductas:
1. Realizar una conducta tipificada objetivamente en la ley como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las funciones.
2. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad, impedimento o conflicto de intereses establecidos en la Constitución o en la ley.
3. Desatender las instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos de los organismos de regulación, control y vigilancia o de la autoridad o entidad pública titular de la función.
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______________
4. Apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o utilizarlos indebidamente.
5. Cobrar por los servicios derechos que no correspondan a las tarifas autorizadas en el arancel vigente, o hacerlo por aquellos que no causen erogación.
6. Ofrecer u otorgar dádivas o prebendas a los servidores públicos
o particulares para obtener beneficios personales que desvíen la transparencia en el uso de los recursos públicos.
7. Abstenerse de denunciar a los servidores públicos y particulares que soliciten dádivas, prebendas o cualquier beneficio en perjuicio de la transparencia del servicio público.
8. Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante.
9. Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de carácter imperativo.
10. Abusar de los derechos o extralimitarse en las funciones.
11. Las consagradas en los numerales 2, 3, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 40, 42, 43, 50, 51, 52, 55, 56 y 59, parágrafo cuarto, del artículo 48 de esta ley cuando resulten compatibles con la función. Modificado por el art. 45, Ley 1474 de 2011
Parágrafo 1°. Las faltas gravísimas, sólo son sancionables a República de Colombia Rama Judicial
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Investigado: Hennio Jael Roa Trujillo Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ título de dolo o culpa”.
Parágrafo 2°. Los árbitros y conciliadores quedarán sometidos
además al régimen de faltas, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses de los funcionarios judiciales en lo que sea compatible con su naturaleza particular. Las sanciones a imponer serán las consagradas para los funcionarios judiciales acorde con la jerarquía de la función que le competía al juez o magistrado desplazado. Artículo 56. Sanción. Los particulares destinatarios de la ley disciplinaria estarán sometidos a las siguientes sanciones principales: Multa de diez a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho y, concurrentemente según la gravedad de la falta, inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este de uno a veinte años. Cuando la conducta disciplinable implique detrimento del patrimonio público, la sanción patrimonial será igual al doble del detrimento patrimonial sufrido por el Estado. Cuando la prestación del servicio sea permanente y la vinculación provenga de nombramiento oficial, será de destitución e inhabilidad de uno a veinte años. Artículo 57. Criterios para la graduación de la sanción. Además de los criterios para la graduación de la sanción consagrados para República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Confirma Auto Interlocutorio ____________________________________________________________________ ______________ los servidores públicos, respecto de los destinatarios de la ley disciplinaria de que trata este libro, se tendrán en cuenta el resarcimiento del perjuicio causado, la situación económica del sancionado, y la cuantía de la remuneración percibida por el servicio prestado.” Cabe recordar que la aplicación del anterior marco normativo tiene como eje central el catálogo de faltas en que los Auxiliares de Justicia, como particulares que son pueden incurrir; así como la sanción y su graduación, las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses en que estos pueden estar inmersos; en tal sentido es necesario destacar que el numeral 11 del artículo 55 remite incluso a faltas previstas en el artículo 48 CDU, en las cuales pueden incurrir estos servidores, dando con ello un mayor margen de movilidad para adecuar la conducta.
Vale destacar que la aplicación del anterior régimen, además de lo señalado, encuentra alcance disciplinario para los particulares que no se encuentren en lista de auxiliares; es decir para aquellos que las partes de consuno nombren; teniendo un catálogo de sanciones más severas pues sólo responden por faltas gravísimas. República de Colombia Rama Judicial
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