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CSDJ - F41001110200020140000301ADJUNTA20200902210139-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020140000301ADJUNTA20200902210139-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADO / CONFIRMA No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 410011102000201400003 01 (16915-38) Aprobado según Acta de Sala No. 80 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, de fecha 28 de marzo de 20191, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA como autora responsable de la falta prevista en el 1 Con ponencia de la doctora FLORALBA POVEDA VILLALBA en Sala dual con la Magistrada TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO. artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, conducta calificada a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio inicio a la presente investigación la queja radicada el 10 de diciembre de 2013 por el señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO

CAMACHO, indicando que contrató los servicios profesionales de la doctora MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA con el fin de tramitar todo el proceso administrativo de reparación directa contra La Nación, Ministerio de Defensa, logrando un acuerdo de conciliación en consecuencia, mediante Resolución No. 3076 del 22 de mayo de 2012 emitida por el Ministerio de Defensa, se reconoció el pago de una indemnización recibida por la apoderada MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA. Pese a lo anterior, según el dicho del quejoso la abogada no entregó el dinero que le correspondía según el contrato de servicios pactado. Aportó el denunciante como material probatorio copia de la Resolución No. 3076 del 22 de mayo de 2012 del Ministerio de Defensa. (Folios 2 a 3 c.o. 1ra instancia) 2.- El Registro Nacional de Abogados certificó que la investigada MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 55.169.720 y la tarjeta profesional 93.890, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Vigente. (Folio 9 c.o. 1ra instancia). 3.- La Magistrada Instructora FLORALBA POVEDA VILLALBA mediante auto del 10 de febrero de 2014, decretó la apertura del proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 10 c.o. 1ra. instancia). 4.- Se adelantó la primera audiencia de Pruebas y Calificación

Provisional el 21 de mayo 2014, con la asistencia del defensor de confianza de la investigada FERNANDO SALGADO MEDINA a quien se le reconoció personería jurídica para actuar, el quejoso quien por encontrarse impedido físicamente fue acompañado por su esposa ROCIO DEL PILAR RAMÍREZ ÁLVAREZ, donde se adelantaron las siguientes actuaciones: 4.1.- La Juez de Instancia otorgó la palabra a la señora ROCIO DEL PILAR RAMÍREZ ÁLVAREZ, quien coadyuva la queja manifestando que su esposo MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO, firmó un recibo por la suma de $120.000.000 dinero que fue reconocido por el Ejército, procediendo a abrir una cuenta de ahorros donde sólo le consignaron la suma de $95.000.000 el 15 de junio de 2012. 4.2.- El Operador Disciplinario decretó como pruebas:  Escuchar en versión libre a la investigada doctora MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA.  Solicitar al quejoso MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO aportar el contrato de prestación de servicios.  Oficiar al Juzgado Primero Administrativo de Neiva para que allegara copia del poder otorgado dentro del proceso de reparación directa siendo demandado el Ejército Nacional y demandante MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO.  Allegar el certificado de antecedentes disciplinarios de la investigada.  Oficiar a la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, para que se allegara constancia del pago

realizado a la abogada MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA con ocasión a la Resolución No. 3076 del 22 de mayo de 2012. 4.3.- La Magistrada de Instancia suspendió la audiencia y fijo como fecha para su continuación el 16 de septiembre de 2014. (Folio 15 - 16 c.o. 1ra. Instancia, CD 1) 5.- El 28 de agosto de 2014 el Juzgado Primero Administrativo Oral de Neiva, remitió copias auténticas de los poderes conferidos por los accionantes en el proceso 2003-00728 de MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO y otros contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL. (Folios 23 - 34 c.o. 1ra. Instancia) 6.- El 16 de septiembre de 2014, la Magistrada Instructora dio continuación a la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con asistencia del abogado de confianza de la investigada doctor FERNANDO SALGADO MEDINA y la señora quejosa ROCIO DEL PILAR RAMÍREZ ÁLVAREZ una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones. 6.1.- La Operadora Disciplinaria interrogó a la quejosa respecto a si tenía el contrato de prestación de servicios a lo cual contestó no tenerlo, por otra parte, indicó la Directora del Proceso que en vista a que estaba pendiente la prueba requerida a la Dirección de Asunto Legales del del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional debía suspender la diligencia fijando nueva fecha para su continuación. (Folio 39 c.o. 1ra. Instancia, CD 2)

7.- La quejosa anexó al plenario extracto de la cuenta de ahorros del Banco Davivienda No. 0760 0073 3386 a nombre del señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO, correspondiente el mes de junio del 2012, en el cual se identifica que el 15 de junio de 2012 se realizó un deposito por la suma de $95.000.000. (Folio 41 - 42 c.o. 1ra. Instancia) 8.- El 12 de mayo de 2015 la Instructora de Instancia continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, compareciendo la investigada MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA y su defensora de confianza LILIANA BOTELLO FALLA a quien se le reconoció personería jurídica para actuar dentro del proceso disciplinario. 8.1.- La Directora del Proceso otorgó la palabra a la profesional del derecho MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA, quien manifestó que las afirmaciones expuestas en la queja son totalmente falsas pues según el contrato de prestación de servicios a la abogada le correspondía el 40% de las resultas, procediendo el 15 de junio a entregar al quejoso la suma de $ 95.000.000 que fueron consignados en su cuenta Davivienda y ese mismo día dentro de las instalaciones bancarias siendo testigo sus socio el señor Jesús López en efectivo se le entregó $25.623.000 aportando como prueba el recibo de retiro de esa suma y además un recibo autenticado ante la Notaria Primera de Neiva Huila con fecha 15 de junio de 2012, en el cual el señor MAURICIO

ARMANDO TRUJILLO CAMACHO certifica que recibió de la abogad MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA la suma de $120.622.850. 8.2.- Suspendió la Instructora de Instancia la diligencia insistiendo en la prueba faltante requerida ante el Ministerio de Defensa y fijó como fecha para la continuación el 1 de septiembre de 2015. (Folio 60 c.o. 1ra. Instancia, CD 3) 9.- El 1 de septiembre de 2015 continuó el a quo con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, compareciendo la apoderada de confianza de la disciplinable LILIANA BOTELLO FALLA únicamente. 9.1.- La Operadora Disciplinaria decretó los testimonios solicitados por la defensora contractual de JESÚS LÓPEZ FERNÁNDEZ, JOSÉ ANIBAL VILLANUEVA y ALEXANDER RECALDE MURCIA y para tal efecto dispuso comisionar al Juzgado Civil Municipal (Reparto) de Garzón Huila. 9.2.- Ordenó la Magistrada de Instancia insistir en la prueba decretada y fijo como fecha para la continuación de la diligencia el 9 de diciembre de 2015. (Folio 81 c.o. 1ra. Instancia, CD 4) 10.- El 11 de diciembre de 2015 el Juzgado Segundo Civil Municipal de Garzón, Huila, remitió diligenciado el despacho comisorio observando la recepción de los siguientes testimonios el 2 de diciembre de 2015: JOSÉ ANÍBAL VILLANUEVA SÁNCHEZ: Manifestó ser empleado del doctor Jesús López Fernández desde hace 26 años, conociendo a la

doctora MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA por ser socia de su jefe en algunos procesos administrativos, recordando el proceso que se llevó en representación del señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO en el cual a través de la conciliación se acordó un monto de indemnización que no tenía precisión en su valor. Aclaró el testigo que tan pronto le fue consignado el dinero a la investigada ella le solicitó que realizara los recibos del dinero que iba a entregar descontando el 40% de los honorarios y el IVA, enviándole lo requerido por correo electrónico a la encartada sin presenciar la entrega del dinero al encontrarse lejos de Neiva.

JESÚS LÓPEZ FERNÁNDEZ: Indicó el abogado que en el proceso que llevó la doctora MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA en representación del señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO, caso en el cual él asesoró a la letrada investigada, recordando que el señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO quedó satisfecho con el dinero que se le entregó en el Banco Davivienda, habiendo acordado el 40% de honorarios mas el IVA, no recordando ningún valor exacto pero si aseveró que este se podía saber con certeza revisando el recibo que firmó el querellante donde se estipulaba la cantidad exacta. (Folio 108 - 113 c.o. 1ra.

Instancia) 11.- El 9 de marzo de 2017 la doctora MIRYAMFIGUEROA GÓMEZ Coordinadora del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas

y Cobro Coactivo del Ministerio de Defensa remitió adjunto la información del pago realizado a la abogada MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA por la suma de $336.223.583 el 29 de mayo de 2012. (Folio 187 c.o. 1ra. Instancia) 12.- El 24 de agosto de 2017 la Juez Disciplinaria continuo con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional asistiendo la investigada MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA, la doctora LILIANA BOTELLO FALLA defensora contractual de la misma y la doctora NANCY ESPERANZA RAMÍREZ CASTRO Representante del Ministerio Público. 12.1.- Otorgó la Magistrada de Instancia la palabra a la doctora MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA, quien manifestó que acudió a la casa de la madre del señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO informándosele que él se encuentra recluido en la cárcel adicionalmente anexó pruebas de otra representación que había asumido en representación del quejoso para sacarlo de la cárcel lo cual efectivamente hizo y por ende se acordó que los honorarios se pagaban con las resultas del proceso administrativo descontando la suma de $15.000.000 de lo que le correspondía al querellante según lo acordado en el contrato de prestación de servicios anexado al plenario. 12.2.- Ordenó la Directora del Proceso que se realizara la remisión del señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO para la ampliación de su queja y fijo como fecha para su continuación el 26 de

octubre de 2017. (Folio 206 c.o. 1ra. Instancia, CD 5) 13.- El 26 de octubre de 2017 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional compareciendo únicamente la investigada MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA, informando la Magistrada de Instancia que no se había efectuado lo ordenado en diligencia anterior respecto a solicitar la remisión del señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, por lo cual debía tramitarse tal solicitud probatoria antes de realizar la calificación jurídica, programando nueva fecha para la audiencia. (Folio 210 c.o. 1ra. Instancia, CD 6) 14.- El 11 de diciembre de 2017 la Instructora de Instancia continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, compareciendo la doctora LILIANA BOTELLO FALLA abogada de confianza de la investigada y el señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO. 14.1.- Procedió el a quo a otorgar la palabra al quejoso a quien se le puso de presente la queja, indicando que su compañera era la que había hecho tal denuncia, a los cuestionamientos de la Magistrada de Instancia indicó el querellante que no se acordaba muy bien de lo que paso en el Banco Davivienda, pero que él estaba acompañado de su hija, manifestó que a él solo se le había dado el dinero que se le consignó y que había firmado el recibo en donde se estipula la entrega de $120.622.859 pues la abogada le dijo que firmara pese a contar con

título de bachiller. Afirmó el quejoso que era paciente psiquiátrico y que las drogas que tomaba lo hacían olvidarse de las cosas, no recordando tampoco la suscripción del contrato de prestación de servicios referente al proceso penal por hurto en el cual fue representando por la doctora MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA, solicitando que se llamara a declarar a su espesa quien también se encontraba en la cárcel y a su hija que ya tenía 18 años. Informó el señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO que la investigada fue a visitarlo al Establecimiento Penitenciario y le ofreció dinero, el cual no quiso aceptar, acordando enviar información de un Dragoneante que fue testigo del hecho. 14.2.- La Operadora Disciplinaria decretó como pruebas de oficio:  Ampliación de la Declaración de la señora ROCIO DEL PILAR RAMÍREZ ÁLVAREZ.  Escuchar la declaración de la señorita NATALIA YULIETH TRUJILLO.  Oficiar al Banco Davivienda para que informara la oficina en la cual se apertura la cuenta del señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO el día 15 de junio de 2012, e indicara si existía un tope para consignar en dicha cuenta o si la cuenta de la doctora MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA contaba con alguna restricción.  Oficiar al Establecimiento Carcelario de Neiva para que informara si la doctora MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA había visitado al señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO.

14.3.- La Magistrada de instancia suspendió la diligencia y fijó fecha para su continuación. (Folio 217 c.o. 1ra. Instancia, CD 7) 15.- El 8 de febrero de 2018 el doctor JUAN CARLOS REYES RAMÍREZ Director del Establecimiento Penitenciario de Neiva, informó que la doctora MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA durante todo el año 2017 había visitado al señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO los días miércoles 19 de abril de 2017, jueves 17 de agosto de 2017 y miércoles 25 de octubre de 2017. (Folio 226 y 243 c.o. 1ra. Instancia) 16.- El 15 de febrero de 2018 el Banco Davivienda informó que la cuenta de ahorros de señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO se apertura con copia de la cédula ampliada al 150% sin poder precisar la hora en la cual se realizó dicho trámite, adicionalmente aseguró que la cuenta de la doctora MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA no tenía ninguna restricción para los retiros. (Folio 227 c.o. 1ra. Instancia) 17.- Ante las repetidas inasistencias de la abogada de confianza de la investigada el a quo posesionó como defensora de oficio a la doctora LEONOR ANDREA TORRES VALENCIA, en consecuencia, el 18 de septiembre de 2018 la Magistrada de Instancia continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional compareciendo el quejoso MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO, quien

coadyuva la queja ROCIO DEL PILAR RAMÍREZ ÁLVAREZ y la defensora de oficio doctora LEONOR ANDREA TORRES VALENCIA. 17.1.- El a quo otorgó la palabra a la señor ROCIO DEL PILAR RAMÍREZ ÁLVAREZ quien manifestó que no sabia nada con respecto al contrato de prestación de servicios suscrito entre la investigada y el señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO para que asumiera su representación en el proceso penal por hurto, afirmando que quien conocía al respecto era su suegra. Por otra parte, recordó que el día que se realizó la consignación en el Banco Davivienda ella estaba con la hija pero no recuerda el recibo firmado por el señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO, indicando que para esa época el estaba muy enfermo pues sufre de esquizofrenia paranoica siendo ella su tutora según un documento que hizo el Ejercito. 17.2.- Decretó la Directora del Proceso la declaración de la señora BEATRIZ CAMACHO DE TRUJILLO e insistir en la declaración de la señorita NATALIA YULIETH TRUJILLO, suspendiendo la diligencia para dar continuación el 30 de octubre de 2018. (Folio 251 – 252 c.o. 1ra. Instancia, CD 8)

18. El 30 de octubre de 2018, continuó la Magistrada de Instancia con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional compareciendo la doctora LEONOR ANDREA TORRES VALENCIA defensora de oficio. 18.1.- Procedió la Operadora Disciplinaria a dar la palabra a la señorita

NATALIA YULIETH TRUJILLO, quien manifestó que recordaba el día que fueron junto a su papá y a su madrastra al Banco Davivienda en las horas de la tarde y el abogado “Chucho” les informó que el dinero ya había sido cancelado, por lo cual su papá abrió una cuenta y consignaron la suma de $95.000.000, pero no recordaba ni que se entregara en efectivo dinero ni que se autenticara ningún recibo. 18.2.- Otorgó la palabra la Instructora de Instancia a la señora BEATRIZ CAMACHO DE TRUJILLO, quien aseveró haber conocido a la doctora MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA por medio de su madre pues asistían a la misma iglesia, arreglando unos honorarios del 40% cuota litis, sin no tener conocimiento ni del contrato de prestación de servicios por el proceso penal por el delito de hurto, indicando que la letrada nunca les informó de los descuentos que iba a realizar por ese encargo profesional al momento de entregar el dinero ni tampoco nunca habló del dinero en efectivo que supuestamente entregó aunque ella no estuvo presente ese día en el Banco Davivienda. 18.3.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: La Magistrada de Instancia luego de realizar un recuento del origen de la investigación disciplinaria y las pruebas allegadas manifestó que la doctora MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA representó al señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO y otros dentro del proceso de Reparación Directa que se adelantó en le Juzgado Primero Administrativo de Neiva radicado No. 2003-00728-01, proceso que culminó el 15 de noviembre

de 2011 por conciliación aprobada por parte del citado despacho judicial. Emitiéndose entonces por parte del Ministerio de DefensaDirección de Asuntos legales la Resolución No. 3076 del 22 de mayo de 2012, en la cual se reconoció la indemnización al señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO y otros por la suma de $336.223.583 correspondiéndole al quejoso $225.042.646,91, dineros que fueron consignados el 29 de mayo de 2012 a la cuenta de la encartada. En ese orden de ideas, teniendo claridad de lo recibido por la profesional del derecho y el acuerdo establecido en el contrato de prestación de servicios del 40% cuota litis como honorarios, teniendo que pagarle a la abogada $90.017.058 y entregar a su prohijado $135.025.588, sin embargo de las pruebas allegadas observó la Directora del Proceso que el 15 de junio de 2012 se consignó e la cuenta de ahorros del quejoso la suma de $95.000.000, existiendo un saldo pendiente por la suma de $40.025.588, de los cuales se tiene que la abogada investigada retiró conforme al formato de transacción del Banco Davivienda la suma de $25.623.000 y dice haberlos entregado al quejoso en efectivo pues la entidad bancaria no permitía consignar más de $95.000.000, afirmación que se desvirtúa con prueba allegada por Davivienda el 12 de febrero de 2018 en la cual informó que no existía ninguna limitación para los retiros y por ende a través de la experiencia se podía decir que mucho menos para las

consignaciones. Por otra parte, la Magistrada de Instancia analizó que el recibo firmado por el señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO donde se estableció que se le habían entregado la suma de $120.622.859 se elaboró y autenticó previo a la entrega del dinero lo cual no era coherente con la versión de la encartada quien había dicho que con posterioridad a la entrega del dinero se dirigieron a la Notaria para autenticar el recibo pues concuerdan el quejoso, su esposa y su hija que tan pronto salieron del banco subieron a un taxi con destino a sus hogares al ser ya bastante tarde pues incluso habían cerrado el banco, concluyendo la Instructora que se carecía de certeza respecto a la entrega de la suma de $25.623.000. Adicionalmente, con respecto a los $15.000.000 cobrados en razón a los honorarios pactados en contrato de prestación de servicios por el encargo de asumir la representación del señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO en proceso penal por el delito de hurto, encontró la Operadora Disciplinaria que la doctora MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA presentó escrito radicado el 30 de octubre de 2007, manifestando que renunciaba al poder por diferencias en los honorarios los cuales no habían sido cancelados, razón suficiente para que la profesional del derecho no cobrara ningún tipo de honorarios cuando renunció al encargo proferido por desacuerdos en los mismos, no pudiéndose tampoco justificar el descuento de este dinero, a lo que le correspondía de la indemnización al señor MAURICIO ARMANDO

TRUJILLO CAMACHO.

En consecuencia, la Directora del Proceso adujo que de la documental allegada y los testimonios escuchados se daba cuenta que la doctora MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA había recibido la totalidad de los dineros producto de la indemnización reconocida por el Ministerio de Defensa, correspondiéndole al quejoso $135.025.588 pero sólo se evidenció la entrega de $95.000.000 al desvirtuarse las exculpaciones dadas por el investigada recibo de ese dinero, o recibo de la entrega del mismo, concluyéndose que la disciplinable al parecer vulnero el deber estipulado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia presuntamente incurrió en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 ibidem, pues no entregó a quien correspondía a la menor brevedad posible los dineros producto de la gestión profesional encomendada, conducta calificada a título de dolo. 18.4.- La Instructora de Instancia decretó como pruebas para ser practicadas en la Audiencia de Juzgamiento oficiar a la Notaria Primera del Circulo de Neiva para que certificara la hora en la cual se realizó la autenticación del recibo referente al pago hecho al señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO, oficiar al Banco Davivienda para que si de ser posible enviara evidencia fílmica de lo sucedido el 15 de junio de 2012 y anexar los antecedentes disciplinarios de la doctora MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA, para finalmente suspender la

audiencia. (Folio 297 -298 c.o. 1ra. Instancia, CD 9) 19.- El 19 de noviembre de 2018 la Notaria Primera del Círculo de Neiva informó de la imposibilidad que se tenía para certificar la hora en la cual se realizó la autenticación del documento firmado por el señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO pues para la época de los hechos no se contaba con las herramientas para proveer tales datos. (Folio 307 c.o. 1ra. Instancia) 20.- El 6 de diciembre de 2018 el Banco Davivienda informó que no era posible enviar los registros fílmicos del 15 de junio de 2012 pues por estipulaciones de la Superintendencia Financiera la conservación de videos se tiene un periodo máximo de 8 meses, no pudiendo atender la solicitud hecha. (Folio 309 c.o. 1ra. Instancia) 21.- El 21 de febrero de 2018 inició el a quo la Audiencia de Juzgamiento compareciendo únicamente la doctora MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA. 21.1.- El a quo otorgó la palabra a la investigada para que alegara de conclusión quien solicitó la presencia de su defensora de oficio, aclarándosele a la encartada que la doctora LEONOR ANDREA TORRES VALENCIA había sido nombrada por las inasistencias de la encartada a las audiencias convocadas, sin embargo, en aras de garantizarle el derecho a la defensa suspendió las diligencia y fijo como fecha para la continuación el 13 de marzo de 2019. (Folio 319 c.o. 1ra. Instancia, CD 10)

22.- Ante la incomparecencia de la defensora de oficio mediante auto el 11 de marzo de 2018 la Juez Disciplinaria asignó con nueva defensora a la doctora CARLA MARCELA RAMÍREZ ROMERO, quien el 22 de marzo de 2019 en continuación de la Audiencia de Juzgamiento asistió junto a la investigada doctora MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA, llevándose a cabo las siguientes actuaciones: 22.1.- La Directora del Proceso dio la palabra a la defensora de oficio para los alegatos de conclusión, manifestando que para la presente actuación se debía dar aplicación al fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. Por otra parte, adujó la profesional del derecho haber quedado probado que al señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO se le entregó el dinero que le correspondía pues a la investigada se le consignó la suma de $329.961.934 por el pago de la Resolución No. 3076 del 22 de mayo de 2012 e infiere haber cobrado de los servicios financieros $6.271.649,49, resultando como capital a repartir al quejoso $218.771.000,42 de los cuales el 60% correspondía al cliente, es decir, $131.262.600,25. Entregando en definitiva $95.000.000 consignados a la cuenta del querellante, $25.623.000 en efectivo y $15.000.000 por el encargo profesional del proceso penal en el cual trabajo por 3 años, para un total de $135.623.000, lo que quería significar que inclusive fue más del 60% lo que se le entregó de dinero verificándose inclusive con

el recibo firmado por el señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO. 22.2.- La Instructora de Instancia ordenó la remisión del expediente a su despacho para el fallo respectivo (Folio 338 c.o. 1ra. Instancia, CD11) DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, en sentencia de fecha 28 de marzo de 2019, sancionó con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA como autor responsable de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, conducta calificada a título de dolo. Como primera medida el Seccional de Instancia hizo referencia a la prescripción de la acción disciplinaria, indicando que esta no se configuraba en el asunto de marras, pues se trae como referencia la fecha del auto que dispuso la apertura del proceso disciplinario esto es el 10 de febrero de 2014, cuando el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 señala en su tenor literal que la acción disciplinaria prescribe en 5 años, contados para las faltas de carácter permanente o continuado como lo es la imputada a la abogada MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA, desde la realización del último acto ejecutivo de la misma, que para el sub judice se consolida cuando se prueba la entrega de la totalidad de los dineros adeudados al denunciante lo que a la fecha no

se había acreditado. Por ende, la Sala a quo manifestó que emergía con certeza que la doctora MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA no entregó a quien correspondía, en este caso al señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO, los dineros que le pertenecían en virtud de la gestión profesional para la cual había sido encargada, la cual se contraía a tramitar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa proceso de Reparación Directa contra el Ministerio de Defensa, gestión que concluyó con la expedición de la Resolución No. 3076 del 22 de mayo de 2012 y el consecuente pago a la letrada por la suma de $336.223.583 en favor del quejoso y otros. En ese orden de ideas, el seccional de instancia hizo referencia a la totalidad de las pruebas recaudadas, tanto testimoniales como documentales, encontrando que al señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO le correspondía la suma de $135.025.588, tomando como honorarios de la abogada investigada el 40%, quien solo probó que consignó la suma de $95.000.000 al denunciante, desvirtuándose el recibo allegado en el sentido que le hubiese entregado en efectivo a su prohijado $25.623.000, existiendo además inconsistencias en las exculpaciones rendidas por la disciplinada, respecto de los $15.000.000 que trata de justificar con un contrato de prestación de servicios por un proceso penal, además que no logra ofrecer total claridad en las cuentas, cuando de la liquidación allegada

por la disciplinable, hace un informe aun incluyendo esas sumas y aun así sigue un valor a favor del señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO

CAMACHO.

Ante las alegaciones de la defensora de oficio, aseveró la Primera Instancia que no se podía considerar el recibo suscrito por el señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO en el cual quedo escrito que había recibido $120.622.859 como una confesión, pues se equivocaba la profesional del derecho al manifestar que este se había hecho con posterioridad al pago cuando tiene fecha de autenticación del mismo 15 de junio de 2012 y los testigos coinciden en afirmar que cuando salieron del banco era tarde y se dirigieron a sus hogares. Es así, que ese recibo no presentaba ninguna claridad y no refleja la realidad de lo sucedido pues ni siquiera estaba incluido los $15.000.000 que según la investigada se habían acordado como honorarios en otro proceso. Por lo anterior, no halló la Sala Dual causal alguna de justificación respecto del proceder contrario a derecho de la abogada encontrando que por tal conducta se hace acreedora a la respectiva sanción de naturaleza disciplinaria, reiterándose, que no existía prueba que permita tener por demostrado que la abogada MARTHA LUCÍA TRUJILLO MEDINA le hubiese entregado al señor MAURICIO ARMANDO TRUJILLO CAMACHO el dinero que le correspondía, recibido en virtud de la gestión profesional, ante la ausencia de un medio de convicción que confirme lo afirmado por la defensa de haber entregado el mismo 15 de junio de 2012 la totalidad del dinero.

Vulnerando de esa forma su deber a obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, incurriendo en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 al no acreditarse que se le hubiese entregado al denunciante lo reconocido a su favor por el Ministerio de Defensa después de los honorarios pactados, cuestión que abiertamente atenta contra la honradez que debe regir el ejercicio profesional de la abogacía. La Colegiatura de Instancia se refirió frente a la sanción indicando que la falta contenida en el

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