CSDJ - F41001110200020140006901ADJUNTA20171213151437-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020140006901ADJUNTA20171213151437-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora MAGDA VICTORA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400069 01 Aprobado según Acta Nº 102 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Superioridad a pronunciase respecto del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por la Magistrada Floralba Poveda Villalba de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, a través de la cual en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 03 de marzo de 2016, resolvió abstenerse de formular cargos y terminar las diligencias a favor del abogado Alexander Vega Díaz. HECHOS Originó la presente actuación la queja disciplinaria radicada el día 27 de enero de 2014 por el señor Jesús Antonio Álzate Gómez, con el objeto que se investigue la presunta falta del profesional Alexander Vega Diaz, teniendo como sustento los hechos que se resumen a continuación: República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400069 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Indicó que el 12 de abril de 2011 celebró contrato de permuta con el señor Lisandro Trujillo, el
cual consistió en que el quejoso le entregaba un vehículo de marca AVEO SEDAN de placas PAK122 junto con la suma de $4.000.000 y como contraprestación recibiría el vehículo de marca AVEO SEDAN de placas KLP395, afirmando que se procedió de conformidad. Contó el querellante que el día 19 de abril de 2011, cuando se encontraba en la ciudad de Pitalito (Huila), fue abordado por una persona que estaba acompañada por dos agentes de la Policía, quienes, sin orden judicial alguna, le informaron que el vehículo AVEO SEDAN de placas KLP395 era objeto de hurto. Por lo anterior, el quejoso afirmó que el mismo día interpuso denuncia penal contra Lisandro Trujillo por los delitos de estafa y falsedad en documento público, de la cual conoció la Fiscalía 26 Seccional de Pitalito (Huila), en la misma solicitó se incautara el vehículo AVEO SEDAN de placas PAK122, que fue el que entregó al denunciado conforme al contrato de permuta. Afirmó que atendiendo a su solicitud, el día 04 de mayo de 2011, el Agente de la SIJIN procedió a la aprehensión y retención del vehículo, del cual era tenedor para el momento el señor Pedro Reyes Ordoñez. Debido a ello, decidió recurrir al señor Guillermo León Basto, quien le aconsejó los servicios del doctor Alexander Vega Díaz, por lo que se suscribió contrato de prestación de servicios con el togado, en donde se estipuló que se comprometía a la “consulta, análisis jurídico, asesoría jurídica y representación ante la Fiscalía 26 de Pitalito (Huila) y asistencia en lo referido al
conflicto penal que cursa frente al bien inmueble denominado vehículo automotor sujeto del conflicto jurídico del mismo del cual el abogado acepta el cargo” Explicó que como honorarios se pactó la suma de $5.000.000, pagaderos así: - “TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) M/CTR, al contado. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400069 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO - QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) M/CTE, que se adelantó al abogado y que recibió a entera satisfacción. - DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) M/CTE al termino del trabajo penal.” Allegó el respectivo recibo de pago del primer abono, esto es por $3.000.000.
El quejoso afirmó que, pese al acuerdo suscrito con el doctor Alexander Vega Díaz, éste no realizó su labor tal como se había comprometido, pues era el mismo quien debía estar indagando por el estado del proceso, pues el abogado investigado no le informaba y cada vez que le preguntaba le decía que fuera e investigara en el ente acusador porque él no podía. Aseveró que el togado inculpado no contaba con un domicilio profesional, por lo que cada vez que iban a redactar un oficio, debían ir a un café internet y por ende, quien corría con todos
estos gastos era él, pese a que se había acordado en pretérita oportunidad que los mismos se veían inmersos en la suma de dinero pactada. Explicó que el día 10 de agosto de 2011, el Juzgado Primero Penal Municipal de Pitalito con funciones de control de garantías decidió que de manera provisional entregaría el vehículo de marca AVEO SEDAN de placas PAK122 a él, por cuanto es víctima dentro de la investigación penal, ordenando que dicha medida se mantuviera hasta que la Fiscalía General de la Nación definiera la situación jurídica del señor Lisandro Trujillo. El 11 de agosto de dicha anualidad, el doctor Javier Rene Cardona Gaitán, apoderado del señor Olivo Cifuentes, persona que había adquirido el vehículo, interpuso recurso de apelación contra dicha providencia, de la cual conoció el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito, quien resolvió revocar la misma y ordenó la “entrega real, efectiva y definitiva al poseedor de buena fe al señor OLIVO
CIFUENTES ORTIZ”.
Por lo anterior, afirmó que el doctor Alexander Vega Díaz le indicó que debían interponer acción de tutela contra el despacho que conoció en segunda instancia, por lo que le manifestó a su prohijado que debía dirigirse a la ciudad de Neiva para radicar la misma, incumpliendo de esta manera lo establecido en el contrato de prestación de servicios, pues ya se le habían cancelado los dineros correspondientes a viáticos, esto es la suma de $500.000. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400069 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Expuso que el abogado investigado le informó que la acción de tutela había sido rechazada por improcedente toda vez que no era el procedimiento idóneo para perseguir la protección de los derechos allí invocados, situación que molestó al quejoso pues tuvo que incurrir en gastos para la presentación de la misma, afirmando que él contrató a un profesional del Derecho porque se supone que conoce de Leyes, y que el togado inculpado se “comprometió a entregarme el vehículo en mis manos ya que el proceso saldría favorable”.
Igualmente aseguró el quejoso que el doctor Alexander Vega Díaz se fue al municipio de Pitalito (Huila) y no contesta sus llamadas, dejando así el proceso abandonado, apareciendo nuevamente el día 18 de enero de 2013, cuando allegó un memorial mediante el cual sustituía el Poder conferido al doctor Samuel Gerardo Guzmán Méndez sin previo consentimiento e información al querellante. Que en consecuencia, solicitó al CTI de Pitalito que le ayudaran a ubicar al abogado, por lo que lo contactaron con el doctor Samuel Gerardo Guzmán Méndez, quien le informó que no tenía nada que ver con el proceso penal, pues tan solo le estaba haciendo el favor. Le molestó no conocer el paradero de su apoderado y que éste no le haya dado información clara y concreta de sus intereses jurídicos. Contó que al día siguiente se dirigió al Palacio de Justicia de Pitalito (Huila), en donde le solicitó
al doctor Samuel Gerardo Guzmán Méndez que elaborara un documento en donde explicara que él no tenía responsabilidad alguna con el proceso penal, aseverando que éste le respondió “que si yo lo llegare a involucrar en algún proceso disciplinario en su contra y en consecuencia le imponían una multa, sanción o exclusión, que le implicara sanción disciplinaria no me dejaría vivo”.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante auto del 25 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de proceso disciplinario, y en consecuencia fue fijado el día 05 de mayo de la misma anualidad a las 02:30 pm, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional.
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400069 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO
2. La diligencia no se pudo realizar por cuanto no se hizo presente el doctor Alexander Vega Díaz, por lo que se ordenó fijar el edicto emplazatorio de que trata el numeral tercero del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 y además se reprogramó la audiencia pública para el día 14 de agosto de 2014.
3. Nuevamente la diligencia fue declarada fallida, teniendo en cuenta que no compareció el abogado disciplinado, en consecuencia se otorgó tres días para que justificara su incomparecencia y para ello, se fijó el edicto emplazatorio del inciso tercero ibídem, fijándose la
diligencia para el 15 de septiembre de 2014.
4. Teniendo en cuenta las inasistencias del doctor Alexander Vega Díaz y que además no justificó las mismas dentro del término conferido, el día 09 de septiembre de 2014 se designó como defensor de oficio al doctor Mauricio Bocanegra Quintana.
5. El día acordado, esto es el 15 de septiembre de 2014, no se hizo presente el disciplinado. Se le otorgó la palabra al quejoso, quien manifestó que todos los hechos se encontraban inmersos en el escrito de queja. Luego se le preguntó al defensor de oficio designado si deseaba realizar alguna intervención frente a los hechos materia de investigación, a lo que enunció que no lo iba a hacer, pues consideraba mejor esperar los aportes probatorios que se fueren a realizar, así como la certificación de la cirugía que le practicaron al doctor Alexander Vega Díaz, afirmando que conversó con el togado disciplinado, quien le manifestó que iba a solicitar la suspensión de la diligencia para aportar algunas pruebas.
La Magistrada de instancia le realizó algunas preguntas al quejoso, quien afirmó que el abogado disciplinado le indicó que en nada tenía que ver con el proceso penal que se adelantaba, pues éste ya contaba con otro profesional del derecho, esto es el doctor Samuel Gerardo, aseverando que no conoce al mismo, doliéndose de la manera en cómo actuó el togado inculpado, pues nunca le informó de la sustitución del poder. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400069 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Declaró que decidió ir donde el señor Guillermo León Bastos, quien fue el que le recomendó los servicios del profesional aquí investigado, recordando que fue en la casa de dicha persona donde se contrató al doctor Alexander Vega Díaz, quien se comprometió en recuperar el vehículo y en contraprestación le entregaría el dinero que éste le solicitara, narrando que luego de acordado el negocio le entregó al abogado la suma de $3.000.000, quedando pendientes $2.500.000, los cuales serían entregados cuando tuviera el carro en su poder.
Contó que después cuando le entregaron el carro provisionalmente, el togado inculpado le pidió $500.000, a lo que le informó que la entrega era temporal mas no permanente, lo que significaba que no se había dado cumplimiento al acuerdo, pero ante la insistencia del togado disciplinado decidió dirigirse donde el señor Guillermo León Basto, quien le aconsejó que le entregara los dineros al doctor Alexander Vega Díaz pues era un profesional muy responsable, en consecuencia procedió de conformidad. Que luego de ello, aparecieron los problemas pues le quitaron el vehículo y el abogado inculpado se empezó a alejar, contando que le indicó que lo más viable era impetrar una acción de tutela. Insistió que celebró un contrato de prestación de servicios con el doctor Alexander Vega Díaz por la suma de $5.500.000, donde se acordó que se le darían $3.000.000 para empezar y a la
entrega del vehículo se le cancelaba el resto, esto es $2.500.000, por lo que también se suscribió un recibo. Manifestó que dentro del proceso penal el abogado investigado logró que se le entregara el carro de manera provisional, pero en segunda instancia redactó un documento que le hizo firmar, en donde se hablaba de una retractación. Que cuando iba a iniciar la segunda instancia dentro del trámite penal, el doctor Alexander Vega Díaz redactó el contrato de prestación de servicios, donde se estipulaba todo lo acordado entre las partes y le pidió que lo leyera y lo firmara, enunciando que dentro del mismo se pactó una cláusula que decía que si alguno incumplía se le iba a hacer efectiva una multa. Explicó que el togado se fue para la ciudad de Cali porque debía estar en una cirugía, pero que él estaría al pendiente, afirmando que el doctor Alexander Vega Diaz se alejó, así que decidió República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400069 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO buscar al señor Guillermo León Bautista, quien lo llamó y el togado le indicó que ya había otro profesional del derecho a cargo, por lo que le enviaron una carta al nuevo apoderado, el doctor Samuel Gerardo, afirmando que como no tenía información acerca de éste, le pidió a un amigo del CTI para que le ayudara a ubicarlo, logrando así encontrárselo y conversar con él.
Contó que el doctor Samuel Gerardo le explicó que el letrado disciplinado le pidió el favor que lo remplazara porque lo iban a operar del corazón, indicándoles que ahora ello se le convirtió en un problema porque tiene que responderle al quejoso, así que el abogado le pidió que lo dejara pensar y al día siguiente se reunieran. Que se encontró por segunda vez con el doctor Samuel Gerardo en el Palacio de Justicia, donde le pidió que le realizara un escrito porque pensaba interponer una queja disciplinaria en contra del doctor Alexander Vega Díaz, lo cual le disgusto al profesional del derecho, pues, afirmó el quejoso, que lo amenazó de muerte si presentaba la misma. Aseveró que en este momento solo se encontraban los dos. Respecto del proceso penal, afirmó que no conoce su estado, explicando que el automotor lo tuvo en su poder en primera instancia, luego en segunda instancia ordenan quitárselo, por lo que el togado inculpado le indicó que lo mejor era interponer una acción de tutela y presentarla en la ciudad de Neiva (Huila), aseverando que el abogado inculpado le preguntó si conocía cuanto valía la misma y que por ser él le cobraría tan solo $1.000.000, a lo que le contestó el quejoso que no le iba a entregar más dinero de lo acordado, en consecuencia, el togado le dijo que si no le pagaba dicha suma no iba a realizar el amparo constitucional. Enunció el quejoso que luego de varios días el doctor Alexander Vega Díaz le dijo que le diera $500.000 y él redactaba la acción de tutela, afirmando que al final éste realizó el memorial pero
le indicó al querellante que él debía correr con los gastos de papelería y que además debía reconocerle dinero, por lo que el quejoso le entregó $200.000 por dicha labor, contando que le dio $200.000 más, los cuales no estaban incluidos en el contrato de prestación de servicios y tampoco se suscribió recibo de ello. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400069 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Narró que la acción de tutela fue radicada a finales del año 2011 y pasados quince días se obtuvo como respuesta que la misma no era viable, manifestando que en el 2012 el togado inculpado le entregó un documento y le refirió que no se preocupara porque iba a presentar un memorial a la Fiscalía con el que lograría se le entregara el automotor, afirmando que esta fue la última actuación dentro del proceso penal de la cual tuvo conocimiento.
Finalmente se reprogramó la diligencia para el 11 de noviembre de 2014 a las 11:00 a.m.
6. En la fecha anteriormente citada, se presentó el doctor Alexander Vega Díaz, quien rindió versión libre, de la siguiente manera: Afirmó que fue la única instancia a la que acudió en la asistencia jurídica, que no es cierto que haya incumplido con sus obligaciones, asegurando que son simples afirmaciones sin fundamento alguno.
Sobre el deber del domicilio profesional, refirió que para el año 2012 su domicilio y residencia se
encontraban en el municipio de Pitalito, lugar que también utilizaba como su domicilio de trabajo junto con cinco oficinas más las cuales alquilaba con otros profesionales, afirmando que era propietario de tres locales comerciales y por ende, era una persona fácil de ubicar. Aseveró que todo lo que refirió el quejoso sobre el café-internet es falso, manifestando que si alguna vez aceptó tomar café fue por invitación del mismo, con el fin de socializar los avances del proceso. Explicó que debido a su enfermedad estuvo más de cinco veces hospitalizado, agregando que hay desconocimiento dentro de esta actuación y que no existe perjuicio alguno en todo lo consignado ante la Fiscalía 26 Seccional de Pitalito, afirmando que el quejoso lo llamaba de maneras amenazantes y recurrió a los servicios de la Policía Nacional, quienes lo acompañaron donde el señor Guillermo León Basto, donde se reunieron, contando que allí el señor Jesús Antonio Álzate demostró una actitud renuente y por ende, el abogado disciplinado le indicó que no se sentía a gusto al representarlo así. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400069 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Después de las novedades que se presentaron en el asunto, comentó que accedió a representar al quejoso, pese a que iba a ser intervenido quirúrgicamente, porque esté le insistió en hacerlo.
Advirtió que no puede desconocer el quejoso su estado de salud, pues ello se le puso de presente delante del señor Guillermo León, así como también le informó que realizaría la sustitución del poder al doctor Samuel Gerardo Guzmán. Enunció que no es cierto que le indicó a su cliente que era él quien debía ir a radicar la acción de tutela en la ciudad de Neiva y que para ello le pidió dineros, pues aseveró que el quejoso no canceló ningún valor por dicho trámite, explicando que redactó la misma porque en segunda instancia revocaron la decisión de entregarle el automotor a su prohijado de manera transitoria. Refirió que nunca garantizó un resultado, pues tiene claro que las labores de todo profesional del derecho son de medio y no de resultado, considerando que la señora Juez del Circuito cometió un error pero nunca buscó desmejorarlo, pues consideró que la mejor manera era irse por la vía del amparo constitucional solicitando se salvaguardara el derecho del debido proceso. Afirmó que se comunicaba por celular con su prohijado y que no es cierto que haya abandonado el proceso, pues contó que además de conversar vía telefónica con el quejoso, éste también iba a su casa, justificando que su ausencia se debió a una situación en la que se encontraba en peligro su vida y todavía sigue en control médico. Refirió que hubo mala fe en la entrega del automotor, que la Fiscalía 26 Seccional de Pitalito paso a la ciudad de Cali, siendo ello lo que le comunicó el doctor Olivo Cifuentes; en relación a lo manifestado por el quejoso, en cuanto a que al doctor Samuel Gerardo Guzmán le decía que
no conocía su paradero, indicó que era mentira, pues éste sabia en donde se encontraba, insistiendo que en presencia de la Policía y del señor Guillermo León se le informó al quejoso de la sustitución del poder. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400069 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Consideró que no hay incumplimiento claro ni determinado que alegue su cliente, que no existe ningún tipo de negligencia o descuido que haya perjudicado sus intereses, pues lo que sí existe es un cobro de la cláusula penal pactada en el contrato de prestación de servicios, afirmando que nunca le acusó falsas expectativas a su prohijado y que en ningún momento se le garantizaron resultados, prueba de ello es el precitado contrato, en la cláusula literal G; por ultimo indicó cuál era su dirección.
Acto seguido, se realizó el decreto probatorio, por su parte el doctor Alexander Vega Díaz solicitó se escuchara el testimonio de los señores Conrado Martín Salinas, Fabio Mota Cuellar y Hugo Lozada Garzón, los cuales se practicarían mediante despacho comisorio; de oficio se ordenó allegar el certificado de antecedentes del abogado investigado, además se ordenó escuchar el testimonio del doctor Samuel Gerardo Guzmán y del señor Guillermo Basto y también oficiar a la Fiscalía 26 Seccional de Pitalito para que remitiera el mentado proceso penal, por ultimó se fijó el día 10 de marzo para continuar con las diligencias.
7. Llegado el día indicado para la celebración de la vista pública, a la cual no asistió el disciplinado, se incorporaron algunas probanzas que fueron allegadas al sumario y se realizó una reiteración de otras, fijándose la continuación de la diligencia para el día 08 de julio de
2015.
8. En la audiencia llevada a cabo el 08 de julio de 2015, nuevamente se reiteró una probanza documental, procediéndose así a reprogramar la misma para el día 15 de octubre de 2015.
9. En la fecha indicada, se instaló la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación, en la cual se incorporaron las declaraciones rendidas por los señores Hugo Lozada, Martin Salinas, Fabio Motta, Guillermo Basto y Samuel Guzmán. La Magistrada ordenó se escuchara en ampliación de declaración al doctor Samuel Gerardo Guzmán y además, se practicara una diligencia de testimonio de los señores Carlos Hernán Cerón y Carlos Arturo Parra Mosquera, decretando que para su práctica se debía remitir despacho comisorio. Finalizó la diligencia enunciándose que una vez sean allegadas las declaraciones, se reprogramara la vista pública.
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400069 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO
10. Mediante auto del 13 de enero de 2016, una vez allegados los despachos comisorios resueltos, se fijó el día 03 de marzo de 2016 para realizar la audiencia.
11. El 03 de marzo de 2016 se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del abogado investigado, su defensor de oficio y el quejoso. Una vez instalada la diligencia, se hizo un recuento de las pruebas decretadas y recaudadas.
Se allegaron los siguientes medios de convicción: Memorial de fecha 31 de agosto de 2012, suscrito por el doctor Alexander Vega Díaz, por el cual le solicitó al Juzgado Penal de Garantías de Pitalito que “se sirva enviar o tramitar el oficio a la oficina de tránsito y transportes de la Ciudad de Girardot Cundinamarca, para que se inscriba en la carpeta del vehículo automotor marca CHEVROLET AVEO, tipo SEDAN, modelo 2.008 de placas PAK-122, del proceso que se tramita ante la fiscalía 26 seccional de Pitalito por los delitos de hurto y falsedad en documento público.” (Fol. 38, 47 del C.O.) Recibo de honorarios del 09 de mayo de 2011, donde consta que el doctor Alexander Vega Díaz recibió de parte del señor Jesús Antonio Álzate Gómez la suma de $3.000.000. (Fol. 39 del C.O.) Contrato de prestación de servicios suscrito entre el quejoso y el abogado disciplinado el día 08 de mayo de 2011, en el cual se acordó, entre otros: (Fol. 40-41 del C.O.) “PRIMERO: EL CONTRATANTE recurre a los servicios profesionales del ABOGADO TITULADO, para que este lo represente en lo referente a un
conflicto de carácter PENAL en lo relacionado a la tipificación del delito de ESTAFA, producto de un CONTRATO DE PERMUTA del VHICULO AUTOMOTOR de marca AVEO 2008, PLACAS PAK 122, de Girardot, y el vehículo automotor sujeto el presente conflicto Jurídico permutado AVEO KLP-395, de Placas de CALI, Modelo 2011” Constancia de Remesa No. 72326 del 30 de noviembre de 2011, expedida por Cootranslaboyana, en el que se observa que el señor Alexander Plazas envió un República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400069 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO sobre con documentos a la ciudad de Cali, el cual fue recibido por el señor Jesús Antonio Álzate (Fol. 42-43 del C.O.) Adjunto a la constancia, se encuentra escrito del 18 de enero de 2013, por medio del cual el doctor Alexander Vega Díaz sustituyó Poder al doctor Samuel Gerardo Guzmán Méndez (Fol. 44 del C.O.). Infolio de fecha 02 de mayo de 2012, por el cual el doctor Alexander Vega Díaz solicitó a la Fiscalía 26 Seccional de Pitalito-Huila se le comunicara a su número de celular cualquier requerimiento, por cuanto se le imposibilitaba vivir en el municipio de Pitalito toda vez que por motivos laborales debe desplazarse por
todo el país. (Fol. 45 del C.O.). Poder Especial, de fecha 09 de mayo de 2011, del señor Jesús Antonio Álzate al doctor Alexander Vega Díaz para que impetrara denuncia penal contra el señor Lisandro Trujillo (Fol. 46 del C.O.). Mediante el Oficio No. 0047 del 06 de febrero de 2015, la Fiscalía 33 Delegada ante el Juzgados Penales y Promiscuos Municipales de Pitalito-Huila remitió copias de la investigación seguida contra Lisandro Trujillo por el delito de Estafa (Fol. 58 del C.O.). Diligencia de declaración del señor Hugo Lozano Garzón surtida el 26 de marzo de 2016 mediante despacho comisorio ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Pitalito-Huila. (Fol. 77-78 del C.O.). El testigo aseveró que el doctor Alexander Vega Díaz tenía su domicilio en el municipio de Pitalito para los años 2011 y 2012, toda vez que para esa época litigaba allí. Así mismo, manifestó que el togado investigado construyó unas oficinas para ser alquiladas. Diligencia de declaración del señor Conrado Martin Salinas surtida el 27 de marzo de 2016 mediante despacho comisorio ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Pitalito-Huila. (Fol. 79-80 del C.O.). El declarante manifestó que el doctor Alexander Vega Díaz tenía su residencia en el municipio de Pitalito para los años 2011 y 2013, y que éste hizo unas oficinas para alquilar. Además contó que el togado investigado litigaba en dicho
municipio para la época. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400069 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Diligencia de declaración del señor Guillermo León Basto surtida el 08 de abril de 2015 mediante Despacho Comisorio ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Pitalito-Huila. (Fol. 81-82 del C.O.).
El testigo manifestó que conversó con el señor Jesús Antonio Álzate, quien le contó acerca de la estafa que le causaron con el vehículo, por lo que le recomendó al doctor Alexander Vega Díaz. Narró que luego, se enteró que el togado investigado había instaurado denuncia ante la Fiscalía, por ende se estaban realizando audiencias. Posteriormente, supo que el abogado disciplinado se trasladó para la ciudad de Cali, pero antes sustituyó poder al doctor Samuel Gerardo Guzmán Méndez, afirmando que no tiene conocimiento de donde se pueda encontrar el acá inculpado. Diligencia de declaración del señor Samuel Gerardo Guzmán Méndez surtida el 13 de mayo de 2015 mediante despacho comisorio ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Pitalito-Huila. (Fol. 83-84 del C.O.). El declarante contó que el doctor Alexander Vega Díaz se presentó a su oficina solicitando le colaboraran con una sustitución provisional del poder mientras pudiera hacerse cargo del asunto, toda vez que iban a intervenir quirúrgicamente
su corazón. Narró que dicho evento fue ventilado en la Fiscalía 26 Seccional de Pitalito, quienes conocían de la causa la cual fue trasladada luego al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma municipalidad. Mediante Oficio No. DS-06-21-SSFSC-00046-53 del 22 de julio de 2015, la Fiscalía 53 Seccional de Santiago de Cali, remitió copia de la carpeta con número de radicación No. 415516105092201180555 (Fol. 93 del C.O.). Acto seguido, procedió la Magistrada a dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007, absteniéndose de formular cargos a favor del abogado Alexander Vega Díaz, y en consecuencia terminar las diligencias junto con el archivo del expediente. La decisión fue notificada en estrados, y se corrió traslado a los intervinientes. Una vez se otorgó la palabra a cada uno, dentro de los cuales el señor Jesús Antonio Álzate Gómez manifestó su inconformidad con la decisión e impetró recurso de apelación contra la misma, el República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400069 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO cual fue concedido en el efecto suspensivo, habida consideración del grado de escolaridad del recurrente.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, en sesión de audiencia
de pruebas y calificación provisional del 03 de marzo de 2016, resolvió abstenerse de formular cargos y terminar las diligencias a favor del abogado Alexander Vega Díaz. Así, en lo que tiene que ver con no tener un domicilio permanente, la Magistrada enunció que el artículo 33, numeral 13 de la Ley 1123 de 200
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.