CSDJ - F41001110200020140007001ADJUNTA20140404080412-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020140007001ADJUNTA20140404080412-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL
Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 410011102000 2014 00070 01 Aprobado en Sala No. 23 de la misma fecha.
REF: IMPUGNACIÓN TUTELA.
ACCIONANTE: DIEGO VIVAS TAFUR (PROCURADOR 11 JUDICIAL II AMBIENTAL Y
AGRARIO DEL HUILA).
ACCIONADOS: LA NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL-INCODER-, CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA-CORPOICA-, MUNICIPIO DE GARZÓN (HUILA), CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENACAM-, DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL-DPS-. ASUNTO Procedería la Sala a resolver la impugnación formulada por el actor contra la providencia de primera instancia proferida el trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, en el amparo constitucional de la referencia, de no ser porque deberá declararse la nulidad de la actuación, tal como se establecerá en el acápite respectivo. 1 Conformada por las Magistradas TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO (Ponente) y
FLORALBA POVEDA VILLALBA.
Impugnación fallo de tutela Radicación 41001 11 02 000 2014 00070 01
M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] I.- ANTECEDENTES RELEVANTES 1.- La acción de tutela. El doctor Diego Vivas Tafur, en su calidad de Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario del Departamento del Huila, en representación de veinte (20) familias desplazadas víctimas de la violencia, acudió en acción de tutela2, en la que invocó la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones de dignidad, derecho al amparo de la familia como institución básica de la sociedad, subsidiariamente al derecho a tener una vivienda digna, reubicación, a una alimentación mínima, al mínimo vital, la estabilización socioeconómica, la salud, la igualdad, la eficiencia, eficacia, claridad, protección especial de la niñez, juventud, adulto mayor, discapacitados, madres cabeza de familia, derecho a la educación, a la prevalencia del derecho sustancial y los postulados básicos del Estado Social de Derecho, presuntamente vulnerados por las demandadas, conforme a los siguientes acontecimientos. 2.- Lo fáctico. Los hechos objeto de la acción de tutela presentada, se presentan así: 2.1.- El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, realizó la Convocatoria Pública No. SIT-02-2008, con el fin de otorgar subsidio integral de tierras para la población desplazada por la violencia, el cual comprendía el pago
total o parcial del valor de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) en la cual se pretendía desarrollar el proyecto productivo, y, además, la cancelación de parte 2 Folios 1 a 92 C.O. Impugnación fallo de tutela Radicación 41001 11 02 000 2014 00070 01
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[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] de los requerimientos financieros del proyecto a adelantar en el predio a adquirir. 2.2.- A dicha Convocatoria aplicaron 20 familias desplazadas por la violencia, quienes el 25 de agosto de 2008, presentaron el respectivo proyecto denominado “Proyecto Productivo de Granadilla y Ganadería”, que sería desarrollado en uno de los predios rurales presentados denominado “El Diviso”, con una extensión de 183,2147 hectáreas. 2.3.- Por parte de CORPOICA, en desarrollo del Convenio de Cooperación Técnica No. 631 de 2008, suscrito con el INCODER, se realizó visita, informe y concepto definitivo del proyecto HUI-NEI-018, dándose viabilidad al proyecto productivo en el predio El Diviso, el cual, sin que en ese momento se advirtiera en los estudios realizados, se encuentra ubicado en zona de protección especial ambiental, como lo es el Páramo de Miraflores. 2.4.- Por el INCODER se emitió la Resolución 871 del 25 de junio de 2009, por medio de la cual adjudicó el subsidio integral para la compra de tierras, con el fin de desarrollar la explotación de granadilla y ganadería extensiva, fijando
una extensión de cuota parte de 6.03 hectáreas. Dicho predio fue entregado por el vendedor el 17 de octubre de 2009 a las 20 familias adquirentes del mismo. 2.5.- Ante la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena-CAM-, acudieron habitantes de la Vereda El Vergel, Jurisdicción del Municipio de Garzón (Huila), denunciando la realización de sócala del bosque, rocería del rastrojo alto, tala de árboles, razón por la cual se realizó visita Técnico Ambiental al predio El Diviso, al tener en cuenta que dicho predio se encuentra localizado en un área que pertenece a un ecosistema estratégico, que fue Impugnación fallo de tutela Radicación 41001 11 02 000 2014 00070 01
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[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] declarado “Parque Natural Regional Cerro Paramo Miraflores”, declarado así mediante el Acuerdo 06 de 2005, que fue ratificado por el Acuerdo 012 de 2010. 2.6.- El Concepto de Visita Técnica No.1000 fue el resultado de dicha inspección, en el cual se determinó que aproximadamente el 70% del predio está ubicado en un área de conservación. Situación esta que fue ratificada una vez más para el 01 de diciembre de 2009, mediante la emisión del Concepto Técnico Ambiental No.1072, en el cual se identificaron impactos ambientales negativos, y además se determinó, que solo un 40.5% del área del predio, que
equivale a 50 hectáreas, era apta para uso diferente a la conservación, reduciéndose sustancialmente el área explotable de 123 hectáreas a solo 50 de ellas. 2.7.- El 04 de diciembre de 2009, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena-CAM-, remitió al INCODER el concepto del estado del predio El Diviso, con el fin de que se adoptaran las acciones pertinentes, como lo sería la revocatoria de la adjudicación del predio, sin que se obtuviera respuesta alguna, ni se adoptaron las medidas y acciones necesarias por parte del INCODER. 2.8.- Ante la situación presentada, por parte de los ciudadanos beneficiarios del Subsidio Integral de Tierras, se elevó derecho de petición a la Red de Solidaridad Social-Acción Social-, Coordinadora Unidad Territorial del HuilaINCODER, Ministerio de Agricultura, Alta Consejería Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional y la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual informa la situación presentada, solicitando la revisión de la convocatoria, y reubicar las veinte familias beneficiarias. Impugnación fallo de tutela Radicación 41001 11 02 000 2014 00070 01
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[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] 2.9.- Por el Ministerio de Agricultura y el INCODER, en forma conjunta, el 06 de abril de 2010, mediante el oficio 20102106768, se respondió el derecho de petición, señalando que se impartieron las instrucciones para que por la Dirección Territorial Huila del INCODER, se procediera a evaluar el proyecto y
de ser necesario rediseñar o modificar el mismo, procurando el mayor aprovechamiento del predio tomando en cuenta la información suministrada por la CAM en el concepto técnico 1072 del 3 de diciembre de 2009. Se indicó en dicho comunicado, que no es posible acoger favorablemente la solicitud de reubicación efectuada, pues el 40.6% del predio es apto para explotación agropecuaria. Además de lo anterior, la verificación del avalúo del predio fue realizado por CORPOICA, y conforme al certificado de uso de suelos expedido por el Departamento Administrativo de Planeación, Medio Ambiente, Infraestructura y Desarrollo Rural del Municipio de Garzón (Huila) no se hace alusión alguna a la restricción derivada de la Ley 2 de 1959. Se señaló igualmente, que esas entidades no pueden hacerse responsables de la parcelación efectuada por las 20 familias. 2.10.- Para la Procuraduría actora, como quiera que la adjudicación del subsidio otorgado por el INCODER tuvo como finalidad el que adquirieran la propiedad del predio en común y proindiviso, sin que entonces sea posible efectuar una división material, porque afectaría la ejecución del proyecto, en su criterio, la única alternativa es la reubicación de la totalidad de las familias a un predio de iguales o mejores condiciones, a lo que no acceden las entidades que él considera responsables de solucionar dicha situación, pues lo que pretenden el Impugnación fallo de tutela Radicación 41001 11 02 000 2014 00070 01
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[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] INCODER y CORPOICA, según le informaron al actor el 26 de abril de 2011 los beneficiarios de la convocatoria, es plantearles una nueva propuesta productiva, totalmente distinta a la proposición inicial, desconociendo la reubicación de ocho familias que forzosamente se han visto en la necesidad de dejar sus parcelas, debido a la prohibición de explotación agrícola en zona de alta protección, sin que para ellos sea posible ubicar 20 familias en solo 55 hectáreas con proyectos que no conocen. Considera el accionante, que como consecuencia de lo sucedido, las 20 familias han sufrido a lo largo de cuatro años afectaciones a sus derechos fundamentales, acarreándoles consecuencias que son imputables al incumplimiento de los deberes y acciones administrativas por parte de las ahora entidades accionadas. 3.- Las Pretensiones.- El actor planteó como pretensión el que se accediera a la tutela y amparo de los derechos e intereses fundamentales que le fueron conculcados a las 20 familias al haberse dado viabilidad por el INCODER a la compra de un predio que no garantizaba las condiciones necesarias para la sostenibilidad del sistema productivo SIT-02-2008 DI-HUI-LAP-018, ocasionando la no superación socioeconómica y su posterior re-victimización; pidiendo que en consecuencia de la decisión tutelar, se ordenara, entre otras y con relación específica a la Personería Municipal de Garzón (Huila), lo que sigue3: “5.- Ordenar a los Representantes legales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER, el Departamento
3 Folio18 C.P. Impugnación fallo de tutela Radicación 41001 11 02 000 2014 00070 01
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[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] para la Prosperidad Social-DPS y la Personería Municipal de Garzón (H), para que de manera coordinada realicen la entrega de las ayudas o auxilios necesarios que aseguren a cada familia una vivienda, cumpliendo con condiciones de dignidad y salubridad suficientes, así esta última sea de carácter temporal, informando a un Agente del Ministerio Público, que hayan provisto efectivamente las ayudas aquí señaladas. (Sic). (Negrilla y subrayas de ahora).
6. Ordenar a los Representantes legales del Departamento para la Prosperidad Social-DPS Defensoría del Pueblo y Personería Municipal de Garzón (H) , crear una comisión de seguimiento con el fin de propender por los derechos fundamentales a que son acreedoras las 20 familias Desplazadas por la Violencia, beneficiadas por el Subsidio Integral de Tierras a la Población Desplazada por el Proyecto DI-HUI-NEI-018 predio denominado “El Diviso”, ubicado en la Vereda el Vergel del Municipio de Garzón (H) aprobado por el INCODER. (Sic). (Negrilla y subrayas del despacho).
7. Ordenar a la Defensoría del Pueblo y Personería Municipal de Garzón, realizar un curso de promoción de derechos humanos dirigido al personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER, en el cual se tenga conocimiento
de la protección especial que recae en la población desplazada por la violencia; referenciado esencialmente, los postulados de la Honorable Corte Constitucional dados por medio de la Impugnación fallo de tutela Radicación 41001 11 02 000 2014 00070 01
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[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] sentencia T-025 de 2004.” (Sic). (Negrilla y subraya extraliterem). 4.- Actuación de la primera instancia. Mediante auto del 31 de enero de 20144, el A quo resolvió admitir la tutela por reunir los requisitos legales, ordenando la comunicación de la decisión a las entidades demandadas, que para mayor claridad sobre la decisión a adoptar por la Sala se relacionan a continuación5, para que dentro de los tres días siguientes se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones del actor. Ministerio de Agricultura y Desarrollo lo Rural (Fl.98) Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder. (Fl. 99) Defensoría del Pueblo (Fl. 100) IncoderHuila (Fl.101) Corporación Autónoma del Alto Magdalena (Fl.102) Departamento Administrativo de PlaneaciónMedio Ambiente, Infraestructura y Desarrollo Rural. (Fl.103) Corpoica Departamento para la Prosperidad Social 5.- Intervención de las Entidades vinculadas. 4 Folio 97 C.O. 5 Relación en la que se verifica que no aparece que se haya ordenado la vinculación de la Personería Municipal de Garzón.
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[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] 5.1 El Municipio de Garzón (Huila), por intermedio de su apoderada judicial6, solicitó que se tuviese en cuenta que la Administración local no tuvo participación alguna en la tramitación, aprobación y adjudicación del proyecto productivo HUI-NEI 018, desarrollado en el predio El Diviso, pues el mismo, en su integridad, fue manejado en su integridad por el INCODER, enterándose de lo sucedido después de que por parte de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM, se interviniera en el asunto. Fue el INCODER, la entidad que debió verificar las condiciones del bien inmueble con sustento en el informe topográfico y el informe rendido por el contratista ILCA, quien era el que debía certificar las condiciones ambientales del predio, que no eran diferentes a que se encuentra en área de reserva de protección especial, pues desde la Ley 2ª de 1959, el Municipio de Garzón se encuentra en área de reserva forestal. La existencia de un Certificado de uso del suelo, expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Garzón, no sustenta la determinación y verificación de las condiciones de viabilidad del terreno, pues, por una parte, dicha expedición se realiza con fundamento en la ubicación que se indica en el Certificado de Libertad y Tradición que el solicitante aporte, y
únicamente se hace el cotejo con la documentación cartográfica del Municipio, pero sin que se haga verificación en el área; y por otra, porque la Ley 2ª data de 1959, y la fuerza vinculante de la misma no se desdibuja si en la Certificación de uso del suelo no se menciona esta especial circunstancia. La única herramienta válida para la verificación de las condiciones ambientales del predio, no estaba en cabeza del Municipio, sino que le correspondía al INCODER antes de realizar la adjudicación. 6 Folio 109 a 122 C.O. Impugnación fallo de tutela Radicación 41001 11 02 000 2014 00070 01
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[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] Adicionó su escrito, indicando que el Municipio de Garzón, ante la situación presentada, esto es, que de la finca El Diviso solo el 50% de su área resultó apta para explotación agrícola, descontó del impuesto predial del inmueble la zona afectada con la protección ambiental, y, además, se comprometió con los adjudicatarios, al mejoramiento de las condiciones de las vías de acceso al inmueble rural. Respecto de las pretensiones o solicitudes elevadas por el accionante, señala la memorialista que el Municipio de Garzón, conforme al mandato de la Ley 1448 de 2011, tiene el deber de proporcionar a las víctimas del conflicto la atención por una vez inmediatamente se genera el hecho, y por tanto, acceder a lo solicitado por el actor, violaría lo dispuesto por la Ley en cita.
De igual manera, se resalta que al no haber sido siquiera vinculada para tener el derecho a ejercer la contradicción, no es posible se acceda a imponerle a la Personería Municipal de Garzón cargas u obligaciones tales como la atención económica de la población desplazada, ni tampoco que imparta capacitaciones a los funcionarios del INCODER. 5.2 La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM, a través de apoderado judicial, presentó respuesta al traslado que de la acción constitucional se le hiciera7, manifestando oponerse a las pretensiones del actor en lo que corresponde a la entidad por él representada, pues, la CAM no ha dado lugar, ni por acción, ni por omisión, a la presunta violación de los derechos fundamentales invocados por el accionante y por ende, entonces, no le asiste 7 Folios 125 a 154 C.O. Impugnación fallo de tutela Radicación 41001 11 02 000 2014 00070 01
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[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] responsabilidad alguna en la realización de los hechos en que se funda la acción de amparo deprecada. Y lo anterior, por las siguientes razones: La CAM, como máxima autoridad ambiental de la Región, no tuvo conocimiento previo de ni de la convocatoria ni de la asignación del subsidio integral de tierras para la población desplazada, para el desarrollo de un proyecto de cultivo de granadilla y ganadería extensiva en el predio El Diviso de la Vereda el Vergel. Y por lo anterior, no pudo ejercer sus competencias ambientales y haber
suspendido la compra, entrega y desarrollo de actividades atentatorias contra el medio ambiente. Solamente, por virtud de las quejas de la comunidad colindante con el predio El Diviso, se ejerció el control sobre las actividades allí desarrolladas, lo que generó su intervención y seguimiento, estableciendo a través de los conceptos técnicos 1000 del 12 de noviembre de 2009; 1090 del 4 de diciembre de 2009 y 1072 del 3 de diciembre de 2009, que conceptúan la necesidad de imponer medidas preventivas, y solicitar al INCODER tomar los correctivos del caso, incluyendo la revocatoria de la Resolución de adjudicación, pues se estableció que un porcentaje elevado del predio se encuentra en zona de protección. 5.3 La Corporación Colombiana de Investigación AgropecuariaCORPOICA-, a través de su Director Ejecutivo, dio respuesta a la acción constitucional incoada8, señalando que esa entidad y el INCODER suscribieron el 12 de diciembre de 2008, el Convenio de Cooperación Tecnológica No.631, con el objeto de realizar el proceso de verificación en campo, que determinara 8 Folios 160 a 182 (en papel de fax) y en original a Folios 253 a 268 C.O. Impugnación fallo de tutela Radicación 41001 11 02 000 2014 00070 01
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[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] la viabilidad de los proyectos declarados elegibles por el INCODER en la etapa de evaluación de conformidad con la Convocatoria Pública de otorgamiento del
subsidio integral de tierras SIT-02-2008. Es en razón de dicho Convenio que se produjo el 10 de marzo de 2009, el informe de viabilidad para el predio El Diviso, pero solo hasta el 10 de noviembre de esa misma anualidad, cuando por parte de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena-CAM-, se emitió decisión de suspender las actividades de aprovechamiento del predio con fines agropecuarios atendiendo a la ubicación del mismo, esto es, al interior de una área protegida por hacer parte del Parque Natural Regional Paramo Miraflores, es que se tuvo conocimiento de la declaratoria de reserva ambiental que pesaba sobre el terreno. 5.4 El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER, a través del Coordinador de Representación Judicial, doctor Jesús Horacio Parraga Aponte, dio respuesta a la acción de tutela9, señalando que para la emisión de la Resolución No.871 del 25 de junio de 2009, mediante la cual se otorgó el subsidio integral de tierras al proyecto productivo a favor de las 20 familias integrante del proyecto HUI-NEI-018, el INCODER, en virtud del Convenio 631 de 2008, se apoyó en CORPOICA, como tercero idóneo, que emitió el Informe Técnico de Viabilidad, el cual fue avalado por la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asunto Étnicos del INCODER. Como quiera que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena-CAM-, emitió el Concepto Técnico 1072 del 03/12/2009, conforme a visita efectuada el 01/12/2009, de manera conjunta por parte de esa entidad, INCODER y los
9 Folios 183 a 205 C.O. Impugnación fallo de tutela Radicación 41001 11 02 000 2014 00070 01
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[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] beneficiarios del proyecto, en el que se determinó que solo 50 hectáreas eran aptas para uso diferente a la conservación, se emitió el Memorando No.201032055582 del 09/03/2010, por medio del cual se emitieron los lineamientos a seguir por parte de la Dirección Territorial Huila respecto de la situación del proyecto, HUI-NEI-018. De igual forma, señala que mediante el Memorando 20143104731 del 11/02/2014, la Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo, ha propuesto el establecimiento de otro proyecto productivo sobre el área productiva del inmueble, que permita generar la cabida familiar y cumplir los términos de referencia de la convocatoria, siendo así que finalmente, por CORPOICA, y luego de haber propuesto como alternativa un cultivo de aguacate Hass, asociado con fríjol, el cual permitiría generar una cabida familiar de 20.72 familias, con 2.07 salarios mínimos por grupo, cumpliendo los términos de referencia de la convocatoria; la cual no fue acogida por todos los beneficiarios, por lo que finalmente se ajustó por CORPOICA el proyecto productivo contemplando el uso de un invernadero para optimizar la producción en el predio, lo que fue socializado con el representante de las familias mediante el oficio 20122126252 del 16/08/2012, sin que se haya obtenido respuesta
positiva alguna, lo que no ha sido obstáculo para que se sigan analizando acciones que permitan que las familias beneficiarias puedan ejecutar el proyecto productivo dentro del área útil del predio. De igual forma, se resalta en dicho escrito de respuesta a la acción constitucional, que por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón (Huila), en fallo del 09 de julio de 2013, dentro del proceso radicado bajo el número 41-2983109002-2013 00779, se declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por EMIRO GÓMEZ MANZANO, uno de los beneficiarios Impugnación fallo de tutela Radicación 41001 11 02 000 2014 00070 01
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[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] del subsidio, contra el INCODER y otras entidades, indicando el fallo que por parte de la demandada y las vinculadas, se le han respetado los derechos reclamados, pues si bien se redujo el terrero de adjudicación a cada una de las familias, por hallarse el lugar en una zona natural del Páramo de Miraflores, se ha propuesto a los beneficiarios, la alternativa de cultivar algunos productos agrícolas como tomate de árbol, fríjol, aguacate, con lo que se podría generar el rubro económico esperado, sin que se haya aceptado dicha propuesta por las familias. 6.- Pruebas relevantes que obran en el expediente Entre otras, copia de los Conceptos Técnicos de Visita de la CAM del 12 de
noviembre, 3 de diciembre y 4 de diciembre de 2009; copia del convenio No.631 suscrito entre INCODER y CORPOICA; copia del Memorando No.20143104731 del 11 de febrero de 2014 emitido por la Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo del INCODER. 7.- Decisión de primera instancia. A través de fallo del 13 de febrero de 201410, el A-quo declaró IMPROCEDENTE la solicitud de protección de los derechos alegados, luego de sostener que del análisis tanto las pretensiones postuladas por el actor, así como los hechos puestos de presente y las pruebas que fundamentaron la solicitud de amparo, no resulta valedero acoger todas y cada una de las peticiones elevadas, por cuanto se vislumbra la ausencia del requisito de INMEDIATEZ que caracteriza la acción de tutela. 10 Folios 207 a 224 C.P. Impugnación fallo de tutela Radicación 41001 11 02 000 2014 00070 01
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[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] Y lo anterior, por cuanto lo que se censura por el accionante, es una acto de la administración del 25 de junio de 2009, cuando por el INCODER se emitió la Resolución 871 de esa calenda, adjudicándose un Subsidio Integral para la compra de tierras para la población desplazada; y la acción fundamental sólo vino a interponerse hasta el 30 de enero de 2014, esto es, 4 años y 7 meses después, lo que a juicio del a quo, no es indicativo de la supuesta gravedad
manifestada por el vocero de los desplazados. Refuerzo de lo anterior, es que por parte de las familias que fueron favorecidas por el INCODER con la adjudicación del subsidio, se tuvo conocimiento de los inconvenientes de desarrollar el proyecto productivo, cuando fueron advertidos por la Corporación Autónoma del Alto Magdalena-CAM-, mediante el Concepto Técnico No.1072 del 01 de diciembre de 2009, esto es, 4 años atrás, por lo que entonces, igualmente, esta situación tampoco satisface el multicitado requisito previsto en la Ley, sin que un informe la de la Contraloría General de la República tenga la posibilidad de reactivar los términos para actualizar la posibilidad de incoar una acción de tutela. De otra parte, consideró el a quo, que por parte del INCODER y demás entidades que de una u otra forma se han visto involucradas en este asunto, no han desatendido la búsqueda de una solución, pues han venido presentado a los beneficiarios del subsidio posibles alternativas de explotación del predio, que permitan el aprovechamiento de la zona en extensión aproximada al 40.6%, que se declaró apta para el uso luego de haberse excluido aquella porción terrestre objeto de protección por ser zona especial de protección ambiental, pero las mismas no han sido aceptadas por los ciudadanos afectados. Impugnación fallo de tutela Radicación 41001 11 02 000 2014 00070 01
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[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] Conforme a la conclusión del Juez de Tutela de primera instancia, quienes se
han visto afectados por la reducción del área para ejecutar el proyecto de explotación presentado, no se han agotado otros mecanismos alternativos para la protección de sus derechos, sin que en el caso particular se justifique esta omisión para acudir directamente a la acción de tutela, pues no se configura perjuicio irremediable. Por lo anterior, y como quiera que en el caso expuesto no se satisfizo el principio de inmediatez, no se ejercitaron los mecanismos judiciales previstos para ejercer sus derechos, ni se vislumbra perjuicio irremediable, se declaró la improcedencia del amparo deprecado por el Procurador Judicial II Ambiental y Agrario del Huila en representación de 20 familias desplazadas. 8.- Impugnación del fallo de tutela. Una vez notificado de la decisión adoptada, el actor impugnó lo decidido11, solicitando al Ad quem, se dé prevalencia al derecho sustancial, “teniendo en cuenta el sentido protector de la Acción de Tutela, al igual que su inconfundible orientación hacia el perfeccionamiento material de los derechos fundamentales”. (Sic). II.- CONSIDERACIONES Y DECISIÓN A ADOPTAR POR LA SALA 1.- Competencia de la Sala para resolver la impugnación. De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256 numeral 7º de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991 y Decreto 1382 de 11 Folio 312 C.O. Impugnación fallo de tutela Radicación 41001 11 02 000 2014 00070 01
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[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] 2000, esta Sala ostenta la competencia para resolver la impugnación elevada dentro de la presente acción de tutela. La nulidad. Siendo así, esta Superioridad es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, a través de la cual se declaró improcedente el amparo deprecado por el doctor DIEGO VIVAS TAFUR, en su calidad de Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario del Huila, sin embargo, tal como se indicó al comienzo de esta providencia, deberá declararse la nulidad de la actuación, por cuanto, si bien se dispuso la notificación de la mayoría de las entidades demandadas, se obvió o pretermitió hacer lo propio con la Personería Municipal de Garzón, lo cual generaría vulneración a sus derechos, en caso de que se llegare a tomar una decisión favorable al accionante. En efecto, nótese como en el acápite de las pretensiones, más exactamente en el folio 18 del libelo de la demanda, además de deprecar el amparo de los derechos e intereses fundamentales que enunció, como consecuencia de dicha protección, el accionante solicitó se tomaran las medidas pertinentes para hacer efectiva formal y materialmente dicha protección constitucional, para lo cual se involucra, entre otras entidades, a la Personería del Municipio de Garzón, pidiendo que esta, en forma articulada con el INCODER y el Departamento para la Prosperidad Social-DPS-, realice la entrega de las ayudas o auxilios
necesarios que aseguren a cada familia una vivienda, cumpliendo con condiciones de dignidad y salubridad suficientes. Impugnación fallo de tutela Radicación 41001 11 02 000 2014 00070 01
M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] De igual manera, que esta dependencia, esto es, la Personería Municipal de Garzón, junto con los Representantes del Departamento para la Prosperidad Social DPS, Defensoría del Pueblo, crear una comisión de seguimiento con el fin de propender por los derechos fundamentales a que son acreedoras las 20 familias desplazadas por la violencia, beneficiarias del Subsidio Integral de Tierras a la Población Desplazada. Y además de lo anterior, se solicitó por el accionante, como parte de sus pretensiones a favor de quienes prohijó con la presentación de la acción constit
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