CSDJ - F4100111020002014001000120170523100031-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F4100111020002014001000120170523100031-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación 410011102000201400100 01 Aprobado según Acta 38 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de febrero de 2017, en virtud de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado JESÚS ANTONIO ROJAS SERRATO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.604.175 y portador de la tarjeta profesional 33.871, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007. HECHOS La señora Oliva Gutiérrez presentó queja ante la Procuraduría General de la Nación, de donde fue enviada a esta Sala, contra los abogados JESÚS ANTONIO ROJAS SERRATO y NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA, indicando que contrató los servicios profesionales de esta ùltima, con el fin de efectuar la liquidación de la sociedad conyugal conformada con el señor Roberto Troche, la cual se tramitó en el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, mostrándose inconforme por las
decisiones de la profesional, por cuanto después le otorgó poder a su padre Jesús Antonio Rojas Serrato, para que también actuara en el proceso, indicando que: “ambos se vendieron”, porque el togado recibió poder para representar a su ex esposo Roberto Troche, es decir estaba actuando en nombre de las dos partes. Junto con el escrito de queja allegó copia de: -Providencia de 17 de febrero de 2011, dentro del proceso ordinario de exclusión de bienes de la sociedad conyugal de Roberto Troche contra Oliva 1 PONENTE magistrada Floralba Poveda Villalba República de Colombia Rama Judicial
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 410011102000201400100 - 01
Referencia: Abogado en Apelación Gutiérrez, No 2008.00594.00, emitida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Huila (F. 5-10 c.o.). -Sustitución de poder de la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda al abogado Jesús Antonio Rojas Serrato, dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal radicado No 2006.00310.00, para que asistiera a la diligencia programada el 3 de diciembre de 2007 a las 3:00 pm, radicado el 3 de diciembre de 2007 (F. 20 c.o.). -Memorial de inconformidad presentado por la señora Oliva Gutiérrez, respecto a la transacción presentada por la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda, al Juzgado Cuarto de Familia de Neiva en marzo de 2008 (F. 22 a 23
c.o.). -Escrito de la quejosa dirigido a la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda, del 14 de marzo de 2008, manifestando su inconformidad (F. 30 a 34 c.o.). -Poder de Roberto Troche al abogado Jesús Antonio Rojas Serrato, para que lo represente dentro del proceso adelantado en el Juzgado Cuarto de Familia, de Neiva, siendo demandante la señora Oliva Gutiérrez, del 30 de marzo de 2009 (F. 25 c.o.). -Auto del Juzgado 4 de Familia de Neiva, del 11 de mayo de 2009, por el cual le reconoce personería al abogado Jesús Antonio Rojas Serrato, para actuar en representación del señor Troche, dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal radicado No 2006.00310.00, siendo demandante la señora Oliva Gutiérrez y memorial solicitando la suspensión de la partición de conformidad con el artículo 618 del Código de Procedimiento Civil, allegando certificación del Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, donde cursa el proceso de exclusión de bienes, propuesto por Roberto Troche, allí funge como apoderado, contra Oliva Gutiérrez (F. 26 y 27 c.o.). 2 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación -Copia del auto proferido por el Juzgado 1 de Familia de Neiva, de 15 de enero de 2009, por el cual le reconoce personería al abogado Jesús Antonio
Rojas Serrato, en el proceso ordinario de exclusión de bienes de la sociedad conyugal en representación del demandante Roberto Troche, siendo demandada la aquí quejosa, se admite la demanda, no se acede a la petición de suspensión de la partición, en donde se le indica que debe hacerlo ante el despacho de conocimiento, se decreta el embargo y secuestro de la suma de $ 100.000.000,oo, representados en un CDT (F. 28 y 29 c.o.). -Escrito de la quejosa de 14 de marzo de 2008, dirigido a la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda, con asunto "Contrato de Transacción de la liquidación de la sociedad conyugal conformada entre Oliva Gutiérrez y Roberto Troche", donde hace relación a la inconformidad con relación a la transacción realizada (F. 30-34 c.o.) - Sentencia de 7 de mayo de 2012, del Juzgado Primero de Familia de Neiva, dentro del proceso ordinario de exclusión de bienes de la sociedad conyugal resolviendo declarar impróspera la excepción de mérito denominada falta de causa para demandar (F. 35-38 c.o.). -Memorial de la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda en calidad de apoderada de la demandante Oliva Gutiérrez, dentro del incidente de liquidación de sociedad conyugal radicado No 2006.00131.00, el 26 de marzo de 2008, solicitando no tener en cuenta la petición de transacción presentada por ella, así como la de levantamiento de medidas cautelares (F. 40 - 42 c.o.). -Contrato de transacción de la liquidación de la sociedad conyugal con nota
de presentación personal de 15 de febrero de 2008 (F. 4347 c.o.). - Demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico presentada en nombre de la quejosa (F. 48-59 c.o.) 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Se acumuló otra investigación por los mismos hechos, con radicado 2014.00273.00, en auto de 25 de julio de 2014.
ACTUACIÓN PROCESAL Una vez establecida la calidad de abogados y las direcciones que habían reportado al Registro Nacional de Abogados, se dictó auto fechado el 25 de febrero de 20142, abriendo investigación disciplinaria en contra del togado JESÚS ANTONIO ROJAS SERRATO. Se acreditó la ausencia de antecedentes disciplinarios por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL En sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional celebradas los días 5 y 6 de mayo, 19 de agosto y 24 de octubre de 2014; 26 de mayo de 2015, 14 de abril, 12 y 27 de septiembre, 27 de octubre y 16 de noviembre de 20164, se practicaron e incorporaron las siguientes pruebas:
1. Documentos allegados por el disciplinable (F. 105-123 c.o. y anexos)
2. Documentos allegados por la quejosa, obrantes en el expediente
2006.00310.00, adelantado en el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, en la que funge como demandante la señora Oliva Gutiérrez Gutiérrez y demandado Roberto Troche, junto con piezas procesales de otros procesos. (F. 126 - 162 c.o.)
3. La Jefa de la Oficina Judicial informa que revisados los archivos de reparto el Sistema Aplicativo de Reparto Judicial, desde el mes de marzo de 2013, no se encontró ninguna solicitud de amparo de pobreza, repartida a los juzgados de familia, donde figure como solicitante o demandante la señora Oliva Gutiérrez Gutiérrez (F. 207 c.o.)
4. El Juzgado Cuarto de Familia de Neiva allega copia de piezas procesales de los procesos de cesación de efectos civiles de matrimonio católico y 2 F. 62 cuaderno original 1 3 F. 436 c.o. 4 F. 102 y ss c.o. y 177 y ss, 348 y ss, 355 y ss, 388 y ss, y 398 y ss c.o. c.o.
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Referencia: Abogado en Apelación liquidación de la sociedad conyugal 2006.00310.00 y 2004.00179.00 (F. 238-260 c.o.) 5. -El Juzgado Primero de Familia de Neiva informa que el proceso ejecutivo de alimentos de Oliva Gutiérrez contra Roberto Troche 2011.00736.00 fue remitido por competencia al Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad,
el 20 de julio de 2012, y el proceso ordinario de exclusión de bienes de la sociedad conyugal de las partes, actuando como apoderado Jesús Antonio Rojas Serrato, fue terminado mediante sentencia de fecha 7 de mayo de 2012, y allega copia del poder de Roberto Troche al abogado aquí investigado, adiado el 16 de diciembre de 2008 junto con la copia del auto que reconoce personería del 15 de enero de 2009 (F. 261264 c.o.) 6. -El Juzgado Quinto de Familia de Neiva informa que revisados los expedientes de aumento de cuota de alimentos 2010.00788.00 y ejecutivo de alimentos 2012.00368.00, se verificó que en estos no actuaron la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda ni el abogado Jesús Antonio Rojas Serrato (F. 265 c.o.).
7. El Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Neiva allega copia del proceso de liquidación de sociedad conyugal 2006.00310.00, siendo demandante Oliva Gutiérrez Gutiérrez y demandado Roberto Troche (F. 291 a 303 c.o.).
8. Se incorpora del disciplinario 2012.00400.00 adelantado contra la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda, copia del acta de audiencia de 11 de noviembre de 2014, y documentos aportados por la abogada Sandra Bermeo Duque
(F. 305-320 c.o.)
9. Impresión de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, expediente 2008.00594.00, de Roberto Troche contra Oliva Gutiérrez (F.
323-324 c.o.) 10.Copia del acta de reparto y demanda ordinaria de exclusión de bienes (F. 325-330 c.o.) 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación 11.Copia del acta de diligencia de inventario y avalúos y poder de la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda, dentro del 2006.00310.00 (F. 341-344 c.o.). 12.-Copia del auto dentro del expediente 2009-332, siendo disciplinado el abogado Emilio Bermeo Flórez (F. 332-340 c.o.) 13.-Se incorpora CD y acta de audiencia del 11 de noviembre de 2014, de disciplinario 2012.00400.00, que contiene el testimonio de la abogada Sandra Bermeo Duque (F. 345-346 c.o.) 14.-Contrato de transacción de la liquidación de la sociedad conyugal conformada entre Oliva Gutiérrez y Roberto Troche (F. 358-360 c.o.). 15.-Acta de audiencia del 3 de diciembre de 2007, de diligencia de inventario y avalúo de bienes adicionales, en el radicado No. 2006.00310.00 (F. 361362 c.o.). 16.-Escrito de inventario adicional de bienes dentro del proceso radicado No. 2006.00310.00, presentado por el abogado disciplinable (F. 363 c.o.). 17.–Sustitución de poder de diciembre de 2007, de la abogada Nubia
Delfina Rojas Vieda, al abogado Jesús Antonio Rojas Serrato, dentro del proceso radicado No. 2006.00310.00 (F. 364 c.o.). 18.-Se incorporan copias de los CD y las actas de audiencia de primera (terminación en audiencia c.o.) y segunda instancia (apelación c.o.), adoptadas en el disciplinario No. 2012.00400.00 (F. 372-386 c.o.). 19.-Consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, del expediente 2006.00310.00 (F. 389-391 c.o.). 20.Testimonio de la señora Nohelia Flórez Mayungo, quien manifiesta no conocer al abogado Jesús Antonio Rojas Serrato, pero si a la quejosa, hace 6 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación aproximadamente seis años (6 c.o.) por cuanto residen en el mismo edificio, y se enteró de las dificultades que tiene por los alimentos de su hija, sin que tenga conocimiento de su trámite ni, si el disciplinado fue su apoderado. 21.Testimonio de la señora Ida María Manjarrés Gasca, quien sobre el punto objeto de este disciplinario indicó haberse enterado por parte de la quejosa que ésta tenía una casa en el sur y su esposo se la quería quitar. 22.Testimonio de la abogada Sandra Bermeo Duque: Señaló ser la esposa de un hermano de la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda, y que la doctora
María Reini Díaz, quien estaba terminando sus estudios de derecho y fue la secretaria de la doctora Rojas hasta el 2007, siendo su suegro el abogado Jesús Antonio Rojas Serrato. Indicó que la doctora Díaz fue quien que le pidió el favor de atender una consulta relacionada con la exclusión de bienes y una indemnización que se había cancelado luego de haberse efectuado la liquidación de la sociedad conyugal del señor Roberto Troche, esto ocurrió en el año 2008. Precisó que el señor Troche le otorgó poder para actuar en el proceso que cursaba en el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, presentando el incidente de exclusión de bienes el cual fue negado, apelado y confirmado, por lo cual inició un proceso independiente para el fin, el 11 de julio de 2008, con base en copia del poder que aportó con presentación personal de fecha 25 de marzo de 2008, correspondiendo al mismo Despacho, demanda que fue inadmitida, sin poder subsanarla por la distancia, ya que vive en Bogotá. Señaló que viajó a Neiva a retirarla y habló con el abogado disciplinable, pues él ha sido su apoderado en otro asuntos, solicitándole asumir este proceso, quien a su vez le dijo que iba a salir del país, acordando que posteriormente sustituiría el poder a la abogada María Reini Díaz. Informó que en el año 2009, el señor Roberto Troche le revocó el poder al doctor Jesús Antonio Rojas Serrato, no le solicitan paz y salvo y tampoco le pagaron honorarios, continuando con la representación la togada Díaz. Dijo haber tenido conocimiento que el disciplinable realizó
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Referencia: Abogado en Apelación actuaciones a favor de la señora Oliva Gutiérrez, en el Juzgado Primero de Familia de Neiva. También indicó que la abogada María Reini Díaz, trabajó con la doctora Nubia Delfina Rojas Vieda, hasta mediados del año 2007, en distinta oficina a la del togado Rojas Serrato. 23.Se incorporó copia del testimonio rendido por la abogada Sandra Bermeo Duque, dentro del expediente disciplinario 2012.00400.00, en el cual hizo las mismas afirmaciones que se reseñaron en el ítem anterior, adicionando que cuando asistió al Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, observó que la abogada Nubia Delfina había sido abogada en ese proceso pero ya había renunciado. Afirmó que reside en Bogotá desde el 7 de diciembre de 2006.
Adujo, que la razón jurídica para excluir de la liquidación una indemnización era porque se la había dado Empresas Públicas de Neiva al señor Troche mediante un acuerdo para su retiro voluntario y se hizo cuando la sociedad conyugal ya estaba liquidada, disuelta, por tanto ese dinero no hacía parte de la sociedad conyugal.
24. Testimonio de la abogada María Reini Díaz: Informó que la abogada Sandra Bermeo Duque, le sustituyó el poder al abogado disciplinable. A la pregunta
de la defensora de confianza, sobre la actuación del abogado Jesús Antonio Rojas Serrato, en el proceso, a partir de la fecha en que se produjo la sustitución, señaló, que lo llevó hasta el año 2012, y nunca le exigió pago de honorarios del cliente ni de ella, indicando su mal estado de salud, al punto de no reconocerla la última vez que lo visitó. Agregó que si por su culpa el abogado disciplinable está involucrado en este proceso, su intención no fue perjudicarlo, ya que se debió hacer revocatoria del poder y no sustitución.
25. En audiencia de Pruebas y Calificación provisional del 19 de agosto de 2014, se escuchó en Versión Libre a la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda, hija del disciplinable, quien manifestó que en razón a la urgencia de la señora Oliva Gutiérrez, le dijo al abogado disciplinable, su padre, que tenía pendiente un
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Referencia: Abogado en Apelación viaje y no quería pedir aplazamiento de la diligencia, y como ya tenía hecho el inventario de bienes para presentarlo, le pidió el favor de asistir al proceso y estar pendiente de alguna objeción al mismo, -que no la hubo-, pues solo era incorporar su nombre como abogado en el documento, a lo cual accedió y lo presentó al Juzgado Cuarto de Familia de Neiva. Precisó que el acta fue clara y esa fue toda la actuación del abogado Jesús Antonio
Rojas Serrato, sin que tuviera conocimiento del resto del proceso, señalando que padece de varias enfermedades debido a su edad. Igualmente, aseguró, que frente a lo dicho por la quejosa en cuanto a la presión para firmar un documento de transacción, y que ella ni siquiera había tenido la oportunidad de revisarlo, no es cierto por cuanto el mismo es auténtico y se hizo en presencia de los dos, suscribiéndolo el señor Troche, el 15 de febrero de 2008 y la quejosa el 26 de febrero del mismo año, lo que desmiente que fue obligada a firmarlo. Afirmó que por ese hecho al abogado responsable le archivaron el proceso, y la señora Oliva Gutiérrez apeló y ya fue confirmado. Expresó que en auto del folio 14 cuaderno anexo 1, el Juez dice que los bienes son los causados hasta el 3 de mayo de 2006 (fecha del divorcio), teniendo claro este funcionario que la disolución de la sociedad conyugal y la indemnización, el mencionado señor la había recibido con posterioridad, es decir el 27 de junio de 2007 fecha del acuerdo del señor Troche con Empresas Públicas de Neiva. 26.Ampliación de queja de la señora Oliva Gutiérrez. Manifestó, que siendo su apoderada la doctora Nubia Delfina Rojas Vieda, su padre el doctor Jesús Antonio Rojas Serrato era el abogado de su ex esposo Roberto Troche y el proceso se llevó a cabo sin que le hayan dado nada. Aseguró, que el Juzgado Primero de Familia de Neiva no le notificó la terminación del
proceso, siendo este a favor de su contraparte. Señaló haber vivido siempre en la misma dirección y no sabe por qué dicen no conocer su dirección, más aun llevando el proceso tanto tiempo, como no iban a saber 9 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación dónde vivía. Afirmó que su ex esposo se quedó con toda la plata, y lo del arriendo de la casa. 27.Seguidamente se escuchó la Versión libre del abogado Jesús Antonio Rojas Serrato, quien estuvo asistido por su defensora de confianza doctora JUDITH ROJAS VIEDA. El togado manifestó que en el año 2008, la abogada Sandra Bermeo Duque, lo llamó de Bogotá, para que le dijera si le llevaba unos procesos en Neiva, enviándole los documentos de una demanda de exclusión de bienes en nombre del señor Roberto Troche la cual había sido rechazada al no subsanarla a tiempo; Indicó que le recibió el poder al señor Troche, presentando la demanda, la cual fue admitida. Señaló que posteriormente solicitó al Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, la suspensión del proceso de liquidación de la sociedad conyugal de la señora Oliva Gutiérrez, siendo denegado. Adujo haberse enfermado en ese tiempo, por lo cual le sustituyó el poder a la abogada María Reini Díaz, informando de esto a su poderdante. Indicó que le preguntó después a la
togada, cómo había terminado el proceso y esta le dijo que se había arreglado, sin haber tenido ninguna otra información acerca del mismo. Y agregó que en una ocasión presentó un memorial de inventarios y avalúos, anexando copia auténtica del proceso de exclusión de bienes. 28.En continuación de la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 26 de mayo de 2015, la Magistrada de conocimiento dispuso la ruptura de la Unidad Procesal, por cuanto en el Despacho No. 01 de la misma Sala Jurisdiccional Disciplinaria se adelantaba otra investigación por hechos similares dentro del proceso No. 2012-400, donde fungía como quejosa la señora OLIVA GUTIÉRREZ, a fin de acumular las diligencias en lo que tenía que ver con la doctora NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA y continuando en este radicado la investigación contra el abogado JESÚS
ANTONIO ROJAS SERRATO.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
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Referencia: Abogado en Apelación En audiencia celebrada el 27 de octubre de 20165, se formularon cargos en contra del abogado Jesús Antonio Rojas Serrato identificado con la cédula de
ciudadanía No 1.604.175 y portador de la tarjeta profesional 33.871 del Consejo Superior de la Judicatura, por haber podido incurrir en la falta descrita en el artículo 34.e), de la Ley 1123 de 2007, que dice:
"Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) e. Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común; En esta falta también pueden incurrir los miembros de una misma firma o sociedad de abogados que representen intereses contrapuestos;" Falta calificada provisionalmente a título de dolo, cargos que no fueron aceptados por el disciplinable. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO En la audiencia pública de juzgamiento celebrada el 19 de enero de 2017, se practicaron las siguientes pruebas:
1. Ampliación del testimonio de la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda, quien reiteró, que tenía elaborado el inventario, por cuanto el abogado Jesús Antonio Rojas Serrato, no conocía del proceso de Oliva Gutiérrez, y para evitar suspender la diligencia, le pidió el favor de atenderla y a la vez le presentara ese memorial, y por ello su único trabajo o labor, fue llevarlo al Juzgado Cuarto de Familia de Neiva y cuando renunció le dijo al juez lo sucedido pues para esa época, el disciplinable no tenía conocimiento del proceso.
Además, se decretaron pruebas. 5 F. 388 c.o. 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación En continuación de la audiencia pública de juzgamiento celebrada el 31 de enero
de 2017, se dejó constancia de la inasistencia del señor Roberto Troche, a pesar de haberlo citado para recepcionar su testimonio. Seguidamente se procedió a escuchar los alegatos de conclusión por parte de la defensora de confianza del disciplinable, quien hizo un recuento de lo dicho por los testigos en la audiencia de pruebas y calificación provisional y adicionó que la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda, apoderaba a la señora Oliva Gutiérrez, en el proceso de divorcio y luego en la liquidación de la sociedad conyugal, y su representado, quien nunca tuvo conocimiento del proceso que se estaba tramitando en el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, entre la señora Gutiérrez y el señor Roberto Troche, la sustituyó para no aplazar la diligencia de inventarios y avalúos adicionales, entregando los que ella elaboró. Adujo que en diligencia de declaración, la abogada Sandra Bermeo Duque, dijo haber solicitado al abogado Jesús Antonio Rojas Serrato, recibirle poder al citado señor para presentar la demanda de exclusión de bienes, y que en su versión, el abogado indicó haberlo hecho en un gesto de “colegaje”, momento para el cual había olvidado por completo el favor hecho a su hija Nubia Delfina Rojas Vieda, porque de lo contrario jamás habría recibido el citado poder, lo que no sucedió ni siquiera por descuido si no por problemas de salud y que eso le había ocasionado dificultades para atender sus asuntos profesionales. Concluyó afirmando, que su representado no actuó dolosamente, al quedar
demostrado que jamás tuvo interés de ninguna índole, en el conflicto suscitado por la señora Oliva Gutiérrez al presentar la demanda de divorcio, y la posterior liquidación de la sociedad conyugal, y que al intervenir en la diligencia de inventarios y avalúos lo hizo de manera desprevenida. Indicó, que no existía ninguna prueba de que el abogado Jesús Antonio Rojas Serrato, hubiese buscado al señor Troche, para obtener poder para iniciar el proceso de exclusión de bienes, y de esa manera se le pudiera endilgar siquiera una conducta culposa. Que el actuar del disciplinable fue siempre de buena fe con la convicción invencible que al recibirle poder al señor Troche, por recomendación 12 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación de la abogada Sandra Bermeo Duque, no estaba incurriendo en ninguna falta disciplinaria, al tenor del artículo 22.6 de la Ley 1123 de 2007, al obrar con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria, sin recordar el favor hecho a su hija, en la diligencia de inventarios avalúos el 3 de diciembre de 2007, y la presentación de la demanda de exclusión de bienes en
2008. Solicitó se declarara la prescripción de la acción disciplinaria respecto de la actuación de su defendido, en el proceso del Juzgado Cuarto de Familia, pues el disciplinable dejó de representar al señor Roberto Troche a partir del 15 de septiembre de 2011, cuando asumió por sustitución la abogada María Reini Díaz,
sin que el disciplinable haya reasumido. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia de 16 de febrero de 20176, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de 2 meses, por haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 34. e) de la Ley 1123 de 2007, al actuar dolosamente en un proceso en representación de los intereses de la quejosa, y luego, en otro en favor de su ex cónyuge Roberto Troche. Primero se analizó la prescripción solicitada, la que fue aceptada respecto del proceso seguido en el Juzgado Primero de Familia de Neiva pues la última actuación fue el 15 de septiembre de 2011, cuando lo asume por sustitución la abogada María Reini Díaz, pero no del asunto seguido en el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, pues el poder solamente le fue revocado el 26 de mayo de 2012, y aceptándose la misma por el Juzgado el 7 de junio de 2012 y que mientras estuvo vigente tuvo la oportunidad de actuar en el proceso conforme lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Señaló el a quo, que se condenó en primera instancia al abogado Rojas Serrato, por la falta a la lealtad con el cliente, contemplada en el artículo 34. e) de la Ley 6 F. 217 a 238 c.o. 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación 1123 de 2007, al haber representado de manera sucesiva intereses contrapuestos, inicialmente a la señora Oliva Gutiérrez, y luego al demandado Roberto Troche, en el proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal adelantado en el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, pues se acreditó en grado de certeza, que ante el Juzgado Primero de Familia, en el caso del señor Roberto Troche contra la señora Oliva Gutiérrez, el disciplinable actuó como apoderado del demandante, reconocido en auto de 15 de enero de 2009, que terminó
mediante sentencia de fecha 7 de mayo de 2012 (F. 261 cuaderno No 1 c.o.). Luego, el abogado Jesús Antonio Rojas Serrato, presentó la demanda solicitando se declarara que eran de exclusiva propiedad del señor Troche y no de la sociedad conyugal conformada con la señora Oliva Gutiérrez, los dineros y el vehículo que habían sido señalados en el inventario adicional presentado por la parte actora el 3 de diciembre de 2007, por $198.000.000,oo, pagados por Empresas Públicas de Neiva al mencionado demandado, en negociación que realizara mediante un plan de retiro voluntario. (F. 6 a 10 cuaderno Anexo No 2). Luego solicitó medidas cautelares dando aplicación al artículo 618 del Código de Procedimiento Civil. Precisó, que para ello recibió poder el 16 de diciembre de 2008, la demanda fue admitida el 15 de enero de 2009, y el 15 de septiembre de 2011, sustituyó el poder
a la abogada María Reini Díaz, quien actuó hasta la emisión de la sentencia proferida el 7 de mayo de 2012 (F. 11, 199, 210 a 218 cuaderno Anexo No 2). Concluyó, que el abogado representó de manera sucesiva, a la aquí quejosa Oliva Gutiérrez, y a su ex cónyuge Roberto Troche, puesto que de la actuación surtida ante el Juzgado Cuarto de Familia, dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico y liquidación de la sociedad conyugal, recibió sustitución el 3 de diciembre de 2007, para la diligencia de inventario y avalúos en donde se le reconoció como abogado sustituto en representación de la señora Oliva Gutiérrez, en la misma fecha, y posteriormente el 30 de marzo de 2009, el señor Roberto Troche confiere poder al abogado Jesús Antonio Rojas Serrato, reconociéndosele personería el 11 de mayo de 2009, hasta cuando el señor Roberto Troche, el 26 de mayo de 2012, revoca el mismo, siendo aceptado por el Juzgado Cuarto de Familia el 7 de junio de 2012 (F. 255 y 256 c.o.), por lo 14 República de Colombia Rama Judicial
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 410011102000201400100 - 01
Referencia: Abogado en Apelación cual representó, de manera sucesiva, intereses contrapuestos, actuando inicialmente como abogado sustituto de la señora Oliva Gutiérrez, en el proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal seguido contra el señor Roberto
Troche, y luego dentro del mismo asunto apoderando al demandado, hasta el 7 de junio de 2012. Dijo el Seccional que, en su primera intervención se incluyeron los bienes que luego solicitó excluir en el proceso que se adelantó en el Juzgado Primero de Familia, y finalmente logró que se excluyeran. Refirió el a quo, que respecto a la causal de exculpación que invoca la defensa, prevista en el numeral 6o del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, de que no conoció las particularidades del proceso de la señora Oliva Gutiérrez, pues solamente actuó como apoderado sustituto para una diligencia, y que no podía recordar dado el paso del tiempo, cuando
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