CSDJ - F41001110200020140013101ADJUNTA20190205115947-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020140013101ADJUNTA20190205115947-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 410011102000201400131 01
Referencia: Abogado en Apelación
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., febrero cinco (5) de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicación No. 410011102000201400131 01 Aprobado según Acta No. 07 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Colegiatura a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra la sentencia de primera instancia, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila el 13 de diciembre de 2018, mediante la cual se impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 410011102000201400131 01
Referencia: Abogado en Apelación dos (2) meses al abogado JORGE OLMEDO MONTEALEGRE ORTÍZ, tras hallarlo responsable de infringir el deber de diligencia
profesional al cometer la conducta descrita como falta disciplinaria en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 10 del artículo 28 esjudem, a título de culpa1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación es la queja que presentó el señor JOSÉ WILSON LÓPEZ VARGAS mediante escrito del 11 de febrero de 2014, a través del cual solicitó adelantar investigación disciplinaria contra el abogado JORGE OLMEDO MONTEALEGRE ORTÍZ, por las presuntas faltas de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el profesional en derecho, pues según indicó el quejoso, otorgó poder al abogado investigado para defender sus derechos laborales presentando una demanda contra el señor RODRIGO TOLEDO VIEDA, con quien trabajó por 23 años, pero el abogado nunca solicitó pruebas que contradijeran lo manifestado por el abogado de la contraparte, de suerte que al día de interponer la queja no ha recibido ningún dinero por la demanda y desconoce quién 1Ponencia de la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro en sala dual con la Magistrada Floralba Poveda Villalba, decisión vista en folio 312 a 321 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación
se quedó con el dinero que el demandado abonó, de lo cual dice tener recibos 2. A la queja se acompañó en 45 folios copia de documentos correspondientes al proceso laboral a que hace alusión el quejoso en su escrito. 2.- Por Secretaría se allegó certificado N° 03520-2014 expedido por el Registro Nacional de Abogados, en el cual se especificó que el abogado JORGE OLMEDO MONTEALEGRE ORTÍZ identificado con cédula de ciudadanía N° 4.907.912, es portador de la tarjeta profesional N° 72.425 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)3. 3.- Con auto de ponente adiado 25 de marzo de 2014, el Seccional de Instancia declaró la apertura del proceso disciplinario contra el mencionado abogado, ordenó notificarlo y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 09 de junio de 2014 a las 02:20 p.m. Además, ordenó comunicar y citar a los intervinientes advirtiendo al investigado sobre los fines de la audiencia4, providencia que fue notificada el 16 de mayo de 2014 al encartado5. 2 Folios 3 a 50 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 3Folio 52 del cuaderno original de 1ª. Instancia 4Folio 53 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 5Folio 58 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación 4.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió en las sesiones del 09 de junio de 20146, 23 de octubre de 20147, 17 de junio de 20158, 11 de mayo de 20169, 12 de agosto de 201610, 09 de agosto de 201711, 3 de noviembre de 201712, 27 de junio de 201813 y 23 de julio de 201814, 20 de febrero de 201415, 07 de mayo de 201416, 11 de junio de 201417, destacando que en esta última sesión el Magistrado Instructor citó a audiencia pública de juzgamiento conforme a los cargos formulados al disciplinale, por considerarlo como presunto responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 10 del artículo 28 esjudem, a título de culpa.
Durante esta etapa ocurrieron adicionalmente los siguientes sucesos jurídicamente relevantes: 4.1.- El día 09 de junio de 2014 en la hora señalada en el auto de apertura del proceso disciplinario, comparecieron el quejoso y el 6Folio 21 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 7Folio 72 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 8Folio 94 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 9Folio 122 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 10Folio 135 a 139 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
11 Folios 204 y 205 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 12Folio 35 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 13Folio 49 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 14Folio 62 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 15Folio72 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 16Folio 88 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 17Folio115 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación Ministerio Público pero no el disciplinable, por lo que la Magistrada Instructora ordenó emplazarlo18 y así lo hizo la Secretaría Judicial19, pero el togado radicó oficio manifestando no haber comparecido debido a que tenía dos audiencia de conciliación en la misma fecha20, excusa que fue aceptada por el Instructor de Instancia quien en consecuencia fijó como nueva fecha para continuar la diligencia el día 23 de octubre de 201421. 4.2.- El día 7 de octubre de 2014 el quejoso señor WILSON LÓPEZ VARGAS, aportó poder especial conferido a la doctora CLAUDIA ISABEL RODRÍGUEZ ORTIZ, como su apoderada en el proceso disciplinario22, y el día 23 de octubre de 2014 comparecieron a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el
quejoso y su apoderada pero no el investigado, quien allegó memorial aduciendo no poder asistir a la audiencia por problemas de salud23, por lo cual la Instructora de Instancia concedió al togado 3 días para acreditar la razón de su inasistencia, término dentro del cual el disciplinable allegó memorial con los soportes requeridos24, por lo cual la Magistrada de Instancia fijó como nueva fecha el día 31 de marzo 18Folio 59 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 19Folio 60 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 20Folio 61 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 21Folio 63 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 22Folio 70 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 23Folio 72 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 24Folios 78 a 83 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación de 2015 a las 10:30 a.m. 25, fecha que más tarde fue reprogramada para el día 17 de junio de 2015 a las 10:30 a.m. 26 4.3.- El día 17 de junio de 2015, se surtió la primera sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron el disciplinado, el quejoso y su apoderada, por tal razón la Magistrada
Instructora puso de presente la queja al encartado y éste procedió a rendir VERSIÓN LIBRE en los siguientes términos27: Expuso que a mediados de abril de 2013 se presentó en su oficina el quejoso con el fin de encargarle iniciar una demanda laboral contra el señor RODRIGO TOLEDO, demanda que el togado se comprometió a presentar y a estar pendiente del proceso, pero precisando claramente que él no iba a estar presente en la audiencia final. Manifestó que no suscribieron contrato de prestación de servicios pero acordaron como honorarios el 10% de las resultas del proceso. Agregó el encartado que después de eso no volvió a tener contacto con el poderdante hasta que se notificó el fallo el día de la audiencia, cuando se comunicó con él telefónicamente para informarle que ese día era la audiencia y que él no asistiría tal como pactaron, por lo que era responsabilidad del quejoso llevar los testigos a la diligencia. 25Folio 85 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 26Folio 87 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 27Folios 94 y 95 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación Concluida su versión libre el disciplinado solicitó suspender la diligencia con el fin de allegar las pruebas que deseaba hacer valer,
ante lo cual la Instructora de Instancia accedió, no obstante lo cual dispuso suspender la audiencia una vez que el quejoso llevara a cabo la ampliación de la queja, ampliación en donde el quejoso informó lo siguiente: Aseguró el quejoso que tras otorgarle poder al abogado y luego de varias conversaciones decidieron iniciar el proceso laboral y establecieron el pago de unos honorarios y afirmó enfáticamente desconocer las razones por las cuales su apoderado no asistió a la audiencia así como tampoco le indicó que era su responsabilidad llevar los testigos a la diligencia, pues nunca fue muy claro con esos temas. Finiquitada la ampliación de la queja, el despacho fijó como fecha para continuar con la audiencia el día 10 de julio de 2015 a las 10:30 a.m. 4.4.- El día 10 de julio de 2015 en la hora señalada sólo se hizo presente el quejoso y su apoderada, no así el investigado, motivo por el cual no pudo llevarse cabo la audiencia28, más en razón de la excusa presentada por el disciplinado29 y a que la Magistrada 28Folio 97 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 29Folios 98, 103 y 104 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación
Instructora consideró pertinente la excusa en comento, se señaló nueva fecha para el día 10 de noviembre de 2015 a las 10:30 a.m.30, la cual fue reprogramada posteriormente para el 11 de mayo de 201631. 4.5.- El día 11 de mayo de 2016 a la hora fijada compareció el quejoso sin su apoderada quien presentó renuncia al poder32, pero no acudió el disciplinable, quien allegó memorial aduciendo no poder asistir por cuanto le fue programa una audiencia de secuestro en un proceso en el que actúa como apoderado del demandante, argumento que no fue aceptado por el despacho por cuanto la diligencia se programó con mucha anticipación a fin que los sujetos procesales pudieran asistir y además recordó que pueden designar apoderado, por lo cual designó como defensora de oficio del encartado a la doctora SONIA DURÁN REY y fijó como fecha para continuar la diligencia el día 12 de agosto de 2016 a las 10:30 a.m.33 4.6.- El 12 de agosto de 201634 se surtió la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual compareció únicamente el defensor de confianza del disciplinado, Doctor TOMÁS MURCIA ROJAS, quien aportó el poder especial conferido por el encartado, en razón de lo cual la Magistrada Instructora le reconoció 30Folio 106 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 31Folio 107 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 32Folio 121 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 33Folio 122 y 123 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
34Folio 135 a 139 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación personería como defensor de confianza del abogado investigado JORGE OLMEDO MONTEALEGRE ORTÍZ y le concedió el uso de la palabra por lo que el mentado defensor allegó como prueba 6 certificaciones expedidas por despachos judiciales de Garzón Huila y además solicitó que se decretaran como pruebas las siguientes: a) Ampliación de la versión libre del disciplinado. b) Declaración de los señores JESÚS ELÍAS MURCIA GÁLVIS,
SILVIA MARÍA GALINDO ZÚÑIGA, MÓNICA PARRA GONZÁLEZ,
LIDA MILENA MONTEALEGRE VALENZUELA y RODRIGO TOLEDO VIEDA. c) Que se oficie al Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón Huila para que certifique sobre los dineros que fueron consignados por el señor RODRIGO TOLEDO VIEDA y la identidad de la persona que los reclamó. Acto seguido la Magistrada Instructora ordenó tener como prueba los documentos aportados y decretó las pruebas solicitadas, luego de lo cual aceptó la renuncia de la apoderada del quejoso y suspendió la diligencia sin fijar nueva fecha.
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Referencia: Abogado en Apelación 4.7.- En cumplimiento a lo dispuesto en Auto de 6 de febrero de 2017, el 14 de febrero de 2017 y mediante despacho comisorio tramitado por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón Huila, se recepcionaron los testimonios de SILVIA MARÍA GALINDO ZÚÑIGA y JESÚS ELÍAS MURCIA GALVIS35, el día 16 de febrero de 2017 y mediante despacho comisorio tramitado por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Guadalupe Huila, se escuchó el testimonio de RODRIGO TOLEDO VIEDA36 y el día 20 de febrero de 2017 mediante despacho comisorio tramitado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón Huila, se recibieron los testimonios de CELINA
ZÚÑIGA MONJE y BLAIR DALILA BONILLA CAMPO37, quienes declararon lo siguiente: a) SILVIA MARíA GALINDO ZÚÑIGA. Informó que conoce al abogado investigado por cuanto la representa en un proceso en el cual de hecho no le cobró honorarios y manifestó que el togado le contó sobre el proceso del quejoso pero no conoce detalles sobre el mismo. b) JESÚS ELÍAS MURCIA GALVIS. Informó que el quejoso acudió en el año 2013 a la oficina del disciplinado y éste le informó que sólo
podía reclamar lo correspondiente a los últimos dos años. Adicionó 35 Folio 171 del cuaderno original de 1ª. Instancia y CD. 36 Folio 196 del cuaderno original de 1ª. Instancia y CD. 37 Folio 187 del cuaderno original de 1ª. Instancia y CD.
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Referencia: Abogado en Apelación haber estado presente cuando el quejoso fue de nuevo a la oficina y allí el disciplinado le dijo que no podía ir en esa fecha a la audiencia porque tenía una cita médica y además informó que el togado siempre estuvo pendiente del proceso. c) RODRIGO TOLEDO VIEDA. Informó que consignó $3.000.000 en el Banco Agrario al quejoso a través de 3 consignaciones e indicó que conversó con el quejoso en la Oficina del Trabajo de Garzón, pero manifestó desconocer las razones por las cuales el disciplinado no compareció a la audiencia de marras. Finalmente aclaró que el Juzgado sólo le devolvió $1.000.000 por cuanto no encontraron los otros depósitos judiciales. d) CELINA ZÚÑIGA MONJE, Afirmó conocer al disciplinado hace más de 40 años pues le ha atendido asuntos jurídicos sin cobrarle y manifestó que es un muy buen abogado. e) BLAIR DALILA BONILLA CAMPO. Expresó conocer al togado
desde el año 2014 por ser su profesor en la Universidad Surcolombiana y por haber trabajado con él como su secretaria, y afirmó que el disciplinado siempre había sido muy responsable con los asuntos que le encargaron. 4.8.- El día 09 de marzo de 2017 el expediente entró al despacho de la Instructora de Instancia con constancia secretarial de haberse
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Referencia: Abogado en Apelación cumplido las pruebas ordenadas38, por lo que el 21 de abril de 2017 se fijó como fecha para continuar la audiencia el día 09 de agosto de 2017 a las 2:30 p.m.39 4.9.- El día 09 de agosto de 2017 y con la asistencia del defensor de confianza del investigado se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde la Magistrada Instructora puso de presente la solicitud radicada por el citado defensor aduciendo que estaba por practicar el testimonio de la señora LIDA MILENA MONTEALEGRE VALENZUELA sobre el cual insistió dada la importancia para la defensa, por lo cual el despacho accedió a la petición, ordenó que se citara a la mentada testigo y fijó como fecha para continuar el día 03 de noviembre de 2017 a las 3:45 p.m.40 4.10.- Llegado el 03 de noviembre de 2017 en la hora señalada,
únicamente concurrió el quejoso a la diligencia, por lo que la instructora dio lectura a la solicitud de aplazamiento radicada por el investigado, aduciendo imposibilidad de asistir debido al paro realizado en la vía entre Gigante y El Hobo, solicitud que fue rechazada en consideración a que el quejoso se desplazó desde el Municipio de Guadalupe hasta la diligencia sin ningún problema ni observar paro alguno, por lo que la Instructora de Instancia procedió a destacar que 38 Folio 198 del cuaderno original de 1ª. Instancia y CD. 39 Folio 199 del cuaderno original de 1ª. Instancia y CD. 40 Folios 204 y 205 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación días atrás fue designada como defensora de oficio del disciplinable la doctora ROSMI SONIA DURÁN REY, pero las comunicaciones que le han cursado resultaron devueltas por inexistencia de la dirección y debido a ello decidió relevarla, designó como defensor de oficio del investigado a la doctora DIANA MARÍA PERDOMO SÁNCHEZ41 y posteriormente fijó como fecha a fin de seguir con la audiencia el día 27 de junio de 2018 a las 4:00 p.m.42. 4.11.- El día 27 de junio de 2018 concurrieron el disciplinado y su
defensor de confianza a la continuación de la audiencia, reanudada en la cual se dejó constancia de la presencia de la testigo citada, señora LIDA MILENA MONTEALEGRE VALENZUELA, quien indicó lo siguiente: Informó ser abogada desde el año 2011 y tener vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad con el disciplinado (hija) e indicó conocer los hechos investigados por cuanto estuvo presente en la oficina cuando el quejoso acordó las condiciones de la gestión profesional con el encargado, e hizo énfasis en que desde ese momento se dejó claro al quejoso que el disciplinado no asistiría a la audiencia final en la fecha señalada, pues se encontraba en un tratamiento médico, lo cual fue aceptado por el quejoso. 41 Folios 233 y 234 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 42 Folio 244 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación Concluida la declaración, la Magistrada de Instancia suspendió la diligencia y fijó fecha para continuarla el día 23 de julio de 2018 a las 4:15 p.m.43 4.12.- El día 23 de julio de 2018 continúo la audiencia de pruebas y calificación provisional, y tras hacer constar que se hizo presente únicamente el defensor de confianza del disciplinado, la Magistrada de
Instancia realizó un recuento de la queja y las actuaciones surtidas en desarrollo de la investigación disciplinaria y con base en lo expuesto resolvió calificar jurídicamente la actuación y en consecuencia formuló cargos contra el abogado ORGE OLMEDO MONTEALEGRE ORTIZ por transgredir a título de culpa el deber de diligencia consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir presuntamente en la conducta constitutiva de la falta tipificada en el numeral 1 del artículo 37 de la misma norma, en la medida en que abandonó la gestión profesional encomendada por el señor IVÁN ALEXANDER HERRERA MONCAYO, de iniciar y llevar hasta su culminación proceso para que se hiciera efectiva la multa contenida en el literal f) del contrato de compraventa celebrado entre el quejoso y el señor DIEGO ALFONSO ASMAZA el 16 de junio de 201644. 43Folio 257 y 258 del cuaderno original de 1ª. Instancia y CD. 44Folio 261 a 263 del cuaderno original de 1ª. Instancia y CD.
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Referencia: Abogado en Apelación Tras escuchar los cargos, el a quo corrió traslado al defensor de confianza del investigado, quien solicitó se decretaran como pruebas
las siguientes: a) Escuchar en ampliación de versión libre a su prohijado. b) Escuchar en ampliación de testimonio al señor RODRIGO TOLEDO VIEDA. c) Solicitar al Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón Huila que certifique quien retiró los dineros consignados por RODRIGO TOLEDO VIEDA. d) Escuchar en ampliación de queja al señor JOSÉ WILSON LÓPEZ
VARGAS.
Acto seguido la Magistrada de Instancia procedió a decretar todas las pruebas solicitadas por la defensa para lo cual ordenó comisionar, ordenó además oficiar al Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón Huila para que allegue copia del expediente 2013-068, actualizar los antecedentes del encartado y finalmente fijó fecha para llevar a cabo audiencia de juzgamiento el día 12 de septiembre de 2018 a las 11:20 a.m.
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Referencia: Abogado en Apelación 5.- El día 12 de septiembre de 201845, no compareció ninguno de los sujetos procesales a la audiencia de juzgamiento, razón por la cual la Magistrada Instructora concedió 3 días al disciplinado y su defensor para justificar la inasistencia, y fijó como fecha para continuar la diligencia el día 29 de octubre de 201846.
6.- Mediante oficio 689 de 12 de septiembre de 2018 el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón allegó la certificación que le fue requerida, acerca del proceso radicado 2013-06847. 7.- El día 11 de septiembre de 2018 se recepcionó mediante despacho comisorio la ampliación de la queja y la ampliación del testimonio del señor RODRIGO TOLEDO VIEDA48. 8.- Audiencia de juzgamiento. El día 29 de octubre de 2018 en la hora señalada el Magistrado de Instancia hizo constar que compareció únicamente el defensor de confianza del disciplinado, quien pidió el uso de la palabra para insistir en la ampliación de versión libre al señor JORGE OLMEDO MONTEALEGRE ORTIZ, luego de lo cual el a quo accedió a la solicitud y fijó nueva fecha para continuar la audiencia de juzgamiento el 27 de noviembre de 2018 a las 9:00 a.m.49 45 Folio 272 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 46Folio 271 del cuaderno original de 1ª. Instancia y CD. 47Folios 272 y 273 del cuaderno original de 1ª. Instancia 48Folio 290 del cuaderno original de 1ª. Instancia y CD 49Folio 298 del cuaderno original de 1ª. Instancia y CD
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Referencia: Abogado en Apelación Llegado el 27 de noviembre de 2018 se continuó con la audiencia de juzgamiento50, a la cual asistieron el investigado junto a su defensor de confianza y el quejoso, por lo cual la Magistrada Instructora inició la diligencia dando el uso de la palabra al disciplinado para que procediera a ampliar su versión libre conforme su solicitado por la defensa, ante lo cual el reiteró los argumentos de defensa expuestos desde la versión libre inicial.
Concluida la ampliación de la versión libre la Instructora de Instancia corrió traslado para alegar de conclusión, derecho del cual hizo uso el defensor de confianza del disciplinado, en los siguientes términos: Alegó que conforme a las pruebas alegadas se demostró que la falta endilgada a su prohijado no existió pues su defendido realizó la gestión que le fue confiada cual era la presentación de la demanda. Agregó que los declarantes incurrieron en contrariedades con lo cual se vislumbra mala fe y en propósito de confundir a la administración de justicia por lo que solicitó que su patrocinado fuera absuelto de todo cargo. Terminados los alegatos del defensor de confianza, se dio por concluida la audiencia de juzgamiento y el expediente pasó al despacho del Instructor para sentencia. 50Folio 307 y 308 del cuaderno original de 1ª. Instancia y CD
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Referencia: Abogado en Apelación 9.- El 13 de diciembre de 2018 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, profirió sentencia de primera instancia mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por dos (2) meses al abogado JORGE OLMEDO MONTEALEGRE ORTIZ, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita como falta disciplinaria en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 10 del artículo 28 ibídem, a título de culpa.51 10.- La anterior providencia fue notificada personalmente al disciplinado el día 04 de enero de 201952. 11.- El día 14 de enero de 2019, el defensor de confianza del disciplinado radicó recurso de apelación contra el fallo de primera instancia53, por tanto el 16 de enero de 2019 se profirió auto por medio del cual el a quo concede el recurso de alzada54. 12.- Tal y como consta en el acta individual de reparto, el proceso fue repartido al Despacho del suscrito Magistrado Ponente el día 28 de enero de 201955. 51 Folios 312 a 321 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 52 Folio 324 anverso del cuaderno original de 1ª. Instancia. 53 Folios 326 y 327 del cuaderno original de 1ª. Instancia 54 Folios 329 del cuaderno original de 1ª. Instancia
55 Folio 3 del cuaderno original
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 410011102000201400131 01
Referencia: Abogado en Apelación DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia adiada el 13 de diciembre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por dos (2) meses al abogado JORGE OLMEDO MONTEALEGRE ORTIZ, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita como falta disciplinaria en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 10 del artículo 28 ibídem, a título de culpa.56
Para sustentar la decisión la primera instancia consideró que las pruebas obrantes en el plenario conforme los presupuestos establecidos en el artículo 97 de Ley 1123 de 2007, constituyen plena prueba acerca del incumplimiento observado por el apoderado en punto de su deber de actuar de forma diligente en relación con las gestiones que le encomendó su poderdante, conducta que conforme al Código Deontológico del Abogado se imputó a título de culpa. Estimó el a quo demostrados los supuestos de hecho necesarios para endilgar la falta al deber de diligencia, por cuanto: 56 Folios 312 a 321 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación a) Se acreditó en estas diligencias disciplinarias que el togado efectivamente se comprometió a presentar y tramitar hasta su terminación una demanda laboral ordinaria. b) Se acreditó igualmente que el disciplinado efectivamente aceptó el poder conferido por cuanto presentó demanda laboral ordinaria ante el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón Huila. c) Resultó probado que el día 06 de febrero de 2014 se surtió ante el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón Huila la audiencia a que se refiere el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo, diligencia en la cual, ante la inasistencia de la parte demandante, se dio aplicación al numeral 1 de dicho artículo y en consecuencia se declararon probadas las excepciones de la demanda y se profirió fallo absolutorio del demandante.
Para el a quo las anteriores probanzas claramente demuestran la falta de diligencia consistente en no haber asistido a la audiencia de marras, inasistencia que trajo consigo una funesta consecuencia para las pretensiones de su poderdante. Adicionalmente el Fallador de Instancia desestimó las razones que el disciplinado y la defensa adujeron como justificación para su inasistencia, a saber, que el profesional del derecho encartado le avisó
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Referencia: Abogado en Apelación con tiempo suficiente a su cliente que no iba a
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