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CSDJ - F41001110200020140024701ADJUNTA20180726104139-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020140024701ADJUNTA20180726104139-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400247 01 Aprobado según Acta No. 65 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en grado jurisdiccional de CONSULTA frente al fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila el 28 de febrero de 20181, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, al abogado Andrés García Montealegre, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta el 25 de marzo de 2014, por el señor Irnel Durán García contra el abogado Andrés García Montealegre, manifestó que el mismo al parecer realizó para su hermano Víctor Raúl García Durán, la sucesión, sin tenerlo en cuenta para ello, según la escritura 3457 del 10 de octubre de 2013 y matricula inmobiliaria 200-24852. Precisó que su hermano le indicó que debia cancelar la mitad de los honorarios del abogado, por tal razón le exigió al togado que le aclarara qué fue lo que hizo, porque

“luego lo sacan de la casa sin tener en cuenta su parte, ni lo que le ha invertido y 1 Sala Dual conformada por las Magistradas FLORALBA POVEDA VILLALBA (Ponente) y VANESSA FRANSISCA GUERRA

CASTAÑEDA.

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 410011102000201400247 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA pagado de impuestos y gas, pues vive allí desde hace 20 años y hace 25 fallecido su madre”; manifestó que se enteraron después de un tiempo, que su hermano sacó un aviso de prensa donde indicó “no saber por qué hicieron las cosas de esta manera, si Víctor Raúl sabe dónde viven todos los hermanos, hijos de la fallecida y sus números de celular”.

Concluyó que el abogado los engaño porque dijo que iba a hacer la sucesión pero considera que es ilegal, por lo que insistió en que necesita que el togado le explique como hicieron esos papeles y si lo que hizo estaba bien. Igualmente allegó los siguientes documentos:  Contrato del 14 de agosto de 2013 entre abogado y quejoso.  Recibo de caja de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva, del 23 de octubre de 2013, "Solicitud Registro de documentos" sobre la matrícula 200-24852; otros datos son poco legibles.  Fotocopia de varios recibos, uno de la Secretaria de Hacienda Departamental

por $366,700, recibo de pago de impuestos y cinco (5) recibos de formato pequeño llenados a mano, por valores de $200,000 del 14 de agosto de 2013, honorarios de abogado; de $150,000 del 16 de septiembre de 2013, gastos procesales; $500,000 del 10 de octubre de 2013 pago escritura y registros; por $270,000 del 22 de octubre de 2013 tramite escritura.  Factura de la Notaría Tercera de Neiva de octubre 10 de 2013 por Escritura No 03457.  Publicación de emplazamiento en periódico regional el 23 de septiembre de 2013. ACTUACIÓN PROCESAL Según certificado No. 04688-2014 del 2 de abril de 2014, se acreditó la condición de abogado de Andrés García Montealegre, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 80001210 y es portador de la tarjeta profesional número 204660

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 410011102000201400247 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA expedida el 30 de junio de 2001, por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente para ese momento.

1. Mediante auto del 09 de abril de 2014, se dispuso la apertura del proceso disciplinario señalándose el 2 de junio de 2014 para llevar a cabo audiencia de

pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.

2. El 2 de julio de 2014, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, ante la incomparecencia del abogado, se dispuso dar aplicación al artículo 104 de la ley 1123 de 2007.

3. Efectuado el emplazamiento y ante la no presentación de excusa por la incomparecencia del togado, se declaró persona ausente y se designó como defensor de oficio al doctor Francisco Alejandro Duque, quien se posesionó el 4 de febrero de 2015.

Ante la incomparecencia del defensor de oficio se relevó del cargo y se designó al abogado Martin Saavedra Sánchez, igualmente mediante decisión del 3 de agosto de 2016, se volvió a relevar del cargo y se nombró a la doctora Ruby Edith González.

4. El día 27 de octubre de 2016, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la defensora de oficio y del quejoso a quien se escuchó y expuso que la sucesión que realizó el abogado era la de su mamá Ana Celmira Durán de García, a sus hermanos les dijo “Víctor Raúl que necesitaba registros civiles para la sucesión”, precisó que son 6 hermanos, 3 de los cuales viven en Neiva. Manifestó que la sucesión se hizo en la Notaría Tercera de Neiva y suministro fotocopia de su registro civil y de su cédula. Adujó “frente a los bienes eran solo una casa que está en obra negra, ubicada en el barrio las américas de Neiva. Por tal razón se la dejo a Rafael Durán y José Hernando Manchola

Durán, porque dos hermanos le cedieron a él sus derechos”.

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 410011102000201400247 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Señaló que presentó una demanda a Víctor Raúl en el Juzgado Segundo de Familia de Neiva, que ya terminó, allí le colaboró la Defensoría Pública. Manifestó que no conoce al Dr. García Montealegre y no suministró ningún dinero para la sucesión. Su hermano Víctor Raúl reside en Pitalito en los últimos años y maneja un colectivo de Flota Huila de su propiedad y sabe dónde vive cada uno de los otros hermanos y sus

teléfonos. Se allegaron por parte del quejoso los siguientes documentos:  Escritura pública No 3457 del 10 de octubre de 201, de la Notaría Tercera del Circuito de Neiva.  Registros civiles de nacimiento de los señores José Hernando Manchola Durán, Ferney Manchola Durán, Rafael Durán, Ricaurte Antonio García Durán, Israel García Durán, Víctor Raúl García Durán.  Fotocopia de cédulas de ciudadanía de los señalados anteriormente.  Copia de diligencia de conciliación, realizada entre el quejoso y el señor Víctor Raúl García Durán, dentro del proceso ordinario radicado 2015-022 adelantado en el Juzgado Segundo de Familia de Neiva.

5. En sesión de audiencia del 1 de Febrero de 2017, se escuchó en versión libre al

abogado investigado y en testimonio a los señores Rafael Durán y Víctor Raúl García Durán.

Versión Libre: El togado afirmó no haber obrado de mala fe y lamenta que hayan llegado a esta instancia. Precisó que buscó a Víctor Raúl para que le colaborara con una sucesión para lo cual cobró $700.000, la realizó en la Notaría Tercera de Neiva, le dijo que había comprado unos derechos, pero no lo acreditó, su secretaria revisó los documentos porque él es invidente y todo estuvo bien, no recuerda, pero cree que no le preguntó por otros herederos.

Señaló que no conoció a otros herederos y no se enteró de su existencia en ningún momento. Desconoció si entre los hermanos García Durán hubo algún arregló

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA económico, solo puede decir que cobró $700.000, recibió la mitad antes de presentar la solicitud a la Notaría y el saldo una vez su secretaria entregó la escritura.

Argumentó que volvió a hablar con Víctor Raúl y lamentó lo que ha sucedido y le aclaró que este proceso era contra él y tendría que defenderse. “No le encuentra sentido a eso, le habló de una diligencia de conciliación donde arreglaron pero desconoce los términos de ese acuerdo”. Insistió que presume la buena fe en lo que

hace y de los terceros.

Testimonios Rafael Durán: expresó que sus hermanos tienen un conflicto por la sucesión de su mamá, son 6 hermanos y Víctor Raúl tiene mejor situación económica de adelantarla y había adquirido sus derechos y el de otro hermano (José Hernando Manchola

Durán). Señaló que Víctor Raúl dijo hace unos 4 años que iba a adelantar la sucesión de su madre y les pidió a los demás hermanos la fotocopia de la cédula. Manifestó que desde hace 24 o 25 años vive Irnel Durán en la casa de su mamá y de vez en cuando se quedaba en esa casa Víctor quien reside en Pitalito. Argumentó que lo realizado por Víctor lo conoció hace unos 2 a 3 años cuando le llevó la copia de la escritura en donde solo figuraba Víctor Raúl y se decía que era hijo único. Así que lo llamó y le preguntó por que había procedido así y dijo que eso era normal, que él se encargaba de arreglar eso en unos 6 meses, en todo caso le manifestó su desacuerdo con tal proceder porque contrariaba el derecho y lo que habían conversado. Reiteró que su hermano argumentó que todo estaba dentro de la ley, que el abogado le había aconsejado que así era lo más práctico y económico.

Víctor Raúl García Durán: señaló que tuvo un incidente con su hermano por el predio donde residían, busco los servicios del abogado, le planteó el problema que tenían y

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA el togado le aconsejó que para que le saliera más económico y rápido era mejor hacer la sucesión por Notaría y le cobró $1.500.000 y si fuera por Juzgado cobraría unos $5.000.000.

Refirió que el abogado supo desde el primer momento que tenía otros hermanos, solo que buscaron otra solución más rápida, agregó que el profesional del derecho le solicitó las cédulas y registros civiles de sus hermanos. Relató que el quejoso se dio cuenta de la sucesión y sacó una copia por lo que sus hermanos se enteraron como se había hecho y no figuraban, se molestaron con el porque los había negado, debido a esto le reclamó al abogado y dijo que no iba a haber problema porque él no se pensaba quedar con ese bien y les reconocía que tenían derechos sobre el mismo. Concluyó cuando lo demandó Irnel le comentó al abogado y le dijo que no pasaba nada porque él no le iba a robar lo que le correspondía.

6. En desarrollo de sesión del 5 de mayo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se procedió a la formulación de cargos como presunto infractor del deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida administración de justicia, de conformidad con la falta prevista en el artículo 33 numeral 10 de la ley 1123 de 2007, consistente en efectuar afirmaciones alejadas de

la realidad cuando tenía el expreso y legal deber de dar una información veraz, por cuanto efectuó solicitud de petición de herencia ante la Notaría tercera de Neiva, para que fuera adjudicado la sucesión como único heredero, omitiendo la existencia de los demás hermanos de su poderdante como quedo registrada en escritura pública No 3457 del 10 de octubre de 2013. En la misma data el investigado Montealegre García radicó en correspondencia un escrito presentando excusas porque no puede asistir a la audiencia, sin expresar motivo alguno y mucho menos acreditar sumariamente una razón, documento allegado al expediente el día 8 del mismo mes. Unos días después se conoció la renuncia de la defensora de oficio Dra. Ruby Edith González Romero por haber

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA tornado posesión de un cargo para el que fue nombrada por el Consejo Superior de la Judicatura.

7. El 13 de junio de 2017 siguió la audiencia con asistencia del investigado, solicitó una prueba testimonial de la señora María Fernanda Castro, la que fue acogida.

8. El 11 de agosto de 2017 se dio inicio a la audiencia de Juzgamiento, se realizó nuevamente ampliación de queja por el señor Irnel Durán, dijo que conoció al abogado en la oficina del Seccional, nunca fueron a la oficina de él. Precisó que

demandó a su hermano Víctor Raúl en el Juzgado Segundo de Familia de Neiva y en ese proceso se acogió a un acuerdo de dejar la casa para ellos dos. Además, se escuchó en testimonio a María Fernanda Castro Montealegre, señaló que trabajó por dos años con el abogado García Montealegre como secretaria, tenía oficina en el 4° piso de Los Comuneros, atendía a las personas que llegaban, ella tenía un listado de documentos que se requerían según el proceso y cuando le preguntaban les informaba; también tomaba nota de todo lo que exponían las personas. Precisó que no conoce al señor Irnel Durán, pero si a Víctor Raúl porque visitó la Oficina, requirió una sucesión de la mamá donde era el único heredero. Se le preguntó si Víctor Raúl llevó los registros civiles de sus hermanos, a lo que respondió que ella nunca los recibió y todo llegaba a sus manos, no recuerda en que Juzgado o Notaría se hizo el trámite. Cuando terminó el proceso Víctor paso por los papeles, le canceló al abogado lo acordado y todo terminó, ella recibía los documentos y el abogado los dineros.

9. Se continuó con la audiencia de Juzgamiento el 15 de noviembre de 2017, se corrió traslado para alegaciones, interviniendo el profesional de derecho, resaltó ser un abogado invidente, lo que lo obliga a depender de la secretaria para que reciba y maneje documentos y a afianzarse en el principio de la buena fe. Lamentó y se disculpó con el quejoso si le ocasionó inconvenientes, pero no conoció la existencia

de otros herederos. Precisamente por tratarse de un solo heredero cobró unos honorarios bien modestos y por esa escasa suma no iba a poner en riesgo su buen

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA nombre y tarjeta profesional. Concluyó que hizo lo que creyó en ese momento era lo correcto.

Terminados los alegatos, se informó que el proceso pasaba al despacho para proferir sentencia, lo cual se haría en el orden correspondiente. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA A través de providencia adiada 28 de febrero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, declaró disciplinariamente responsable al abogado Andrés García Montealegre, tras hallarlo responsable de incurrir en la conducta prevista en el artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, correlativas con la infracción al deber contendido en el numeral 6 del artículo 28 ibídem y en consecuencia impuso como sanción la SUSPENSIÓN DE

DOS (2) MESES EN EL EJERCÍCIO DE LA PROFESIÓN.

Se hizo un recuento procesal de las pruebas recaudadas en el investigativo se acreditó que el profesional del derecho en representación del señor Víctor García adelantó el tramite Notarial de liquidación de la sucesión de Ana Celmira, el cual culminó con el otorgamiento de la escritura pública No 3457 del 10 de octubre de

2013, en la Notaría 3 de Neiva. “El tramite Notarial se surtió de manera completa por el profesional de derecho investigado, luego de la solicitud, emplazamientos, realizada la comunicación al Grupo de Coordinadores de Actividades Notariales de la Superintendencia de Notariado y Registro, practicadas las publicaciones mediante edicto y vencido el termino de emplazamiento, culminando el mismo con la adjudicación del único bien del haber sucesoral, correspondiente a un lote de terreno ubicado en la carrera 28 A No. 21-43 de Neiva. En dicha escritura quedó plasmado que el profesional del

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA derecho investigado bajo la gravedad del juramento manifestó entre otros aspectos no conocer otros interesados con igual o mejor derecho del que tiene su poderdante” “(…)La prueba testimonial recaudada en el presente caso, es la que fundamentalmente permite establecer que el profesional del derecho investigado desde el comienzo de su contratación, conoció de la existencia de otros hijos de la causante, según la afirmación de su propio mandante (Víctor Raúl) y esa la razón para que tanto Irnel como Rafael (hermanos) aseguren que Víctor Raúl les solicitó tiempo atrás a todos los hermanos las fotocopias de las cédulas y registros civiles de nacimiento, cuando les planteó que adelantaría la sucesión de la madre,

documentos que cada uno le suministró, y que el poderdante dice haber puesto en manos del abogado, hecho del que también hablo Víctor Raúl al declarar en estas diligencias disciplinarias. La explicación del mandante para aparecer como único heredero es que así podía adelantar el trámite por Notaría y resultaba más económico y rápido, según le explicó su abogado. Cuando le manifestó al abogado de la molestia de sus hermanos por dejarlos por fuera de la sucesión, dijo que no pasaba nada, se arreglaría porque no era la intención quedarse con el bien”. De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que en el presente caso no concurren circunstancias constitutivas de agravación ni atenuación se le impuso sanción de dos meses en el ejercicio de la profesión. DE LA CONSULTA Notificada por edicto la decisión adoptada por el Seccional de instancia, ni el disciplinada ni su defensor de oficio presentaron recurso de apelación, razón por la cual, el expediente fue remitido en consulta ante esta Superioridad. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta la

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA decisión del 28 de febrero de 2018, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado Andrés García Montealegre, tras hallarlo responsable de cometer la conducta prevista en el artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 correlativo con la infracción al deber contendido en el numeral 6 del artículo 28 ibídem y en consecuencia impuso como sanción la SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, destacando que la anterior competencia deviene de lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 de la Carta Política y del numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 al no haber sido apelada. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de

jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen

los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Aspectos generales. Previo a entrar a resolver el grado de consulta de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, esta Corporación considera relevante citar lo enseñado por la Corte Constitucional, en diversos fallos, donde se ha pronunciado sobre el papel del abogado en el Estado Social y Democrático de Derecho, así como la relevancia del control que respecto de esta profesión ejercen las autoridades públicas. El poder disciplinario constituye una de las más importantes expresiones de la función de control y vigilancia y su regulación por parte del legislador debe estar

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA orientada al logro de los fines de la profesión en procura de que su ejercicio sea compatible con el interés general, entendido a la luz de los valores y principios constitucionales.

El abogado ejerce su profesión principalmente en dos escenarios: (i) por fuera del proceso, a través de la consulta y asesoría a particulares, y (ii) al interior del proceso, en la representación legal de los ciudadanos que acuden a la administración de justicia para resolver sus controversias. En el desarrollo de estas actividades, la profesión adquiere una especial relevancia social, pues se encuentra íntimamente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia pacífica, en razón a que el abogado es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia. En el marco del nuevo Código Disciplinario, al abogado se le asigna un nuevo deber, de relevancia constitucional, consistente en la defensa y promoción de los Derechos Humanos. De acuerdo con las premisas expuestas, y en la medida en que el ejercicio de la profesión de abogado se orienta a concretar importantes fines constitucionales, el incumplimiento de los principios éticos que informan la profesión, implica también riesgos sociales que ameritan el control y la regulación legislativa, tanto más en cuanto tal intervención se encuentra explícitamente autorizada por la propia Carta Política en su artículo 26.

En tal sentido, el ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión, pone en riesgo la efectividad de diversos derechos fundamentales, como la honra, la intimidad, el buen nombre, el derecho de petición, el derecho a la defensa y, especialmente, el acceso a la administración de justicia, así como la vigencia de principios constitucionales que deben guiar la función jurisdiccional, como son la eficacia, la celeridad y la buena fe. De conformidad con el marco esbozado, la Corte Constitucional ha destacado el interés público inmerso en la configuración y aplicación de un régimen disciplinario

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA para los abogados: “(…) Si al abogado le corresponde asumir la defensa en justicia de los derechos e intereses de los miembros de la comunidad y, a su vez, le compete la asesoría y asistencia de las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones legales, resulta lícito que la ley procure ajustar su comportamiento social a la observancia de tales fines, impidiendo, a través de la imposición de determinadas sanciones, que el profesional desvíe su atención y opte por obrar contrario a derecho, impulsado por el ánimo egoísta de favorecer sus intereses particulares en detrimento de la Administración de Justicia y de la propia sociedad”

El Derecho Disciplinario, en cualquiera de sus subespecies, debe diferenciarse, demarcarse y delimitarse de las otras especies del Derecho Sancionador, toda vez que, como ninguna otra disciplina, expresa un juicio de reproche ético-jurídico que en el caso de la profesión del abogado comporta una desvaloración social del comportamiento en el ámbito de una profesión liberal intervenida por el Estado, habida cuenta de la misión y función social que el profesional del derecho cumple en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Ahora bien, en grado jurisdiccional de consulta le compete a la Sala verificar la legalidad integral de la actuación, y en especial de la sentencia que revisa en todos los aspectos en ella consignados, lo cual se hará de la siguiente manera: Caso en concreto Al abogado Andrés García Montealegre se le sancionó en primera instancia por incurrir en la falta descrita en el artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, que prevén: "Articulo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (...)

10. Efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa...".

DE LA TIPICIDAD: La tipicidad de la conducta representa un efecto del principio de legalidad, aplicable a las diferentes modalidades del derecho sancionador en cabeza el Estado, según el cual se hace indispensable determinar de previamente, en forma clara y expresa las conductas o comportamientos merecedores de reproche judicial y las consecuencias negativas que de ellas se desprenden, con el fin de limitar la discrecionalidad de las autoridades públicas al momento de ejercer las facultades punitivas.

La H. Corte Constitucional mediante sentencia C – 030 de 2012, Magistrado Ponente Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, señala que la tipicidad en materia de derecho disciplinario es parte integrante de las garantías indispensables del derecho fundamental del debido proceso, y comprende tanto la descripción de los elementos objetivos de las faltas como la determinación de la modalidad subjetiva en la cual se

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA verifica, su entidad o gra

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