CSDJ - F41001110200020140024701ADJUNTA20181009124957-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020140024701ADJUNTA20181009124957-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C. tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400247 01 Aprobada en Acta No. 88 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada según Acta N° 65 del 19 de julio de 2018, por medio de la cual esta corporación se pronunció acerca del grado jurisdiccional de CONSULTA frente al fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila el 28 de febrero de 2018 , mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, al abogado Andrés García Montealegre, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Esta Sala mediante providencia aprobada según Acta N° 65 del 19 de julio de 2018, conoció EN CONSULTA la sentencia de fecha 28 de febrero de 2018 emitida
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Rad. N° 410011102000201400247 01
Referencia: Corrección de providencia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del
Huila. Sin embargo, se observa que por error involuntario en la providencia en la parte resolutiva se indicó: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada el 28 de febrero de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante la cual sancionó al abogado al abogado Andrés García Montealegre, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término un meses (2) meses por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007. Conforme la parte considerativa de la presente providencia”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Colegiatura, advirtiendo que en el referido fallo se incurrió en un error involuntario, por cuanto, en la providencia a través de la cual se conoció en consulta la sentencia emitida el 28 de febrero de 2018, de manera errónea en la parte resolutiva, se precisó la suspensión incluyendo la frase “un meses”, la cual no corresponde al término de la sanción interpuesta al profesional del derecho encartado en tales diligencias disciplinarias, en consecuencia, esta Sala procederá a corregir.
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Referencia: Corrección de providencia En torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, deben aplicarse los imperativos señalados en los Códigos de Procedimiento Penal y
Código General del Proceso que regulan dicha materia, dando aplicación a la Ley 1123 de 2007, el cual indica: “ARTÍCULO 16. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. Aunado a lo anterior, en este aspecto existe norma especial en la Ley 734 de 2002, artículo 121 aplicable por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, según el cual procede la corrección, aclaración o adición de los fallos en los casos de “error aritmético, o el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo (…)”, de todo lo cual deviene claro que las figuras jurídicas de la “aclaración” y de la “corrección” de una decisión proceden cuando el contenido de la misma ofrece motivo de duda o contenga una omisión sustancial en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
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Referencia: Corrección de providencia PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la providencia aprobada en Acta N° 65 del 19 de julio de 2018, los cuales fueron indicados en precedencia, visibles a folios 25 del cuaderno de segunda instancia, el cual quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada el 28 de febrero de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante la cual sancionó al abogado al abogado Andrés García Montealegre, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término dos (2) meses por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007. Conforme la parte considerativa de la presente providencia”.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial notifíquese a las partes de la presente providencia. Cumplido lo anterior, devuélvase la actuación al Consejo Seccional de origen, para que cumpla lo dispuesto por la Sala y demás fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
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Referencia: Corrección de providencia
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
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Referencia: Corrección de providencia