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CSDJ - F4100111020002014003660120170502120359-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F4100111020002014003660120170502120359-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Registro de proyecto el (18) de abril de 2017 Radicación 410011102000201400366 01 Aprobado según Acta de Sala No (32) de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en torno al recurso de apelación impetrado contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1 el 1° de diciembre de 2016, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado Javier Roa Salazar, tras hallarle responsable de cometer las conductas descritas en el numeral 1° del artículo 37 y artículo 39 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la queja.

La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta el 30 de abril de 2014 por el señor Pedro Antonio Pérez Hernández, quien puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo incurrir el doctor Javier Roa Salazar, ya que el 13 de mayo de 2011 por medio de contrato de prestación de servicios profesionales de abogado acordaron que le otorgaría poderes para que en su nombre y representación incoara dos demandas, una

contra RCN Radio y la otra contra Seguros LIBERTY, lo cual hizo, pues el conocimiento de dichos asuntos correspondió al Juzgado Primero Laboral del 1 Ponencia de la Mg. Floralba Poveda Villalba en sala dual con la Mg. Teresa Helena Muñoz De Castro. 2 República de Colombia Rama Judicial

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RADICADO No. 410011102000201400366 01 / A.

Asunto: Abogados en apelación de sentencias.

Circuito en Descongestión de Neiva – Huila, bajo radicados N° 2011-00558-00 y 2011-00913-00 (respectivamente), aduciendo que perdió las demandas y que se dio cuenta que el abogado estaba sancionado y que los auxiliares eran muchachos de la universidad sin experiencia, considerando que fue mal asesorado encontrándose inconforme con las decisiones desfavorables. Junto con la queja, el señor Pedro Antonio Pérez Hernández allegó copias de algunas piezas documentales2, (descritas en el acápite correspondiente).

2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.

Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor Javier Roa Salazar3, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 12’120.947 y es portador de la tarjeta profesional N° 46.457 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente); el 4 de junio de 2014 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario

señalándose el 22 de septiembre de esa misma anualidad a las 4:30 p.m., para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 22 de septiembre de 20145, 3 de febrero de 20156, 21 de mayo de 20157, 6 de agosto de 20158, 25 de febrero de 20169 y 7 de marzo de 201610, destacándose que en ésta última data se consideró pertinente endilgar cargos al togado investigado. 2 Folios 4 a 17 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificación de abogado vista en folio 19 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto que aperturó proceso disciplinario visto en folio 20 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folios 25 a 27 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1. 6 Acta de audiencia vista en folio 46 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2. 7 Acta de audiencia vista en folio 54 y reverso del c.o. de 1ª Inst. 8 Acta de audiencia vista en folio 75 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 3. 9 Acta de audiencia vista en folios 118 a 119 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 4. 10 Acta de audiencia vista en folio 128 y reverso del c.o. de 1ª Inst.

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RADICADO No. 410011102000201400366 01 / A.

Asunto: Abogados en apelación de sentencias.

Además de lo anterior, en ésta etapa procesal también acontecieron como relevantes los siguientes hechos jurídicos: Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 22 de septiembre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo, previo tomarle el juramento respectivo, le concedió uso de la palabra al señor Pedro Antonio Pérez Hernández, para que se pronunciara sobre el contenido de sus afirmaciones iniciales, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de agregar lo siguiente: Señaló tener 66 años, ser pensionado y con un grado de escolaridad de 4° Bachillerato, aduciendo que firmó dos procesos con el abogado y que no tenía idea que estaba inhabilitado, pues este no le mencionó nada. Agregó que el investigado le puso dos abogados que eran estudiantes y que no tenían ni idea, que no fue asesorado por ellos, que les hacía preguntas y se ponían bravos. Adujo que a veces no iban a las audiencias y a veces llegaban tarde, que le preguntaba al investigado por el proceso y él se ponía bravo, y le decía que todo iba bien. Manifestó que confió en el abogado porque el compañero de nombre “William” se

lo había recomendado, y que cuando fue a buscarlo ya estaba inhabilitado, indicando que quería que el abogado reconociera que él fue quien cometió el error. Reiteró que su compañero de nombre “William”, que actualmente tenía una emisora radial, y que fueron compañeros de trabajo, le comentó el caso que tenía con RCN, explicando que su amigo le dio una tarjeta y le dijo que fuera donde el 4 República de Colombia Rama Judicial

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Asunto: Abogados en apelación de sentencias. doctor Javier Roa Salazar ya que él le hacía ese proceso, aduciendo que firmó un contrato con el doctor Javier Roa Salazar, donde se estableció que el 30% se descontaría a efectos de sus honorarios, y que además de ello le pidió $100.000 para la papelería, dinero que en efecto le dio.

Adujo que no sabía en qué despacho judicial se hicieron las actuaciones judiciales pero que en la oficina se efectuaron todos los trabajos, manifestando que no fue un trabajo que se desarrolló completamente bien, que le puso unos abogados, pero que pensó que era el quien le estaba haciendo personalmente ese trabajo. Afirmó que no hizo ninguna objeción por escrito sobre los abogados que firmaron los documentos, pero que se lo dijo al doctor Javier Roa Salazar personalmente, señalándole que no estaba satisfecho con ellos, quienes se ponían bravos cuando les preguntaba, porque nunca había estado en una audiencia de esas. Indicó que nunca mintió sobre la información que entregó en la oficina del

abogado en cuanto a su condición. Ante la pregunta elevada por el investigado del por qué “en las diligencias, en las contestaciones de demanda, en los informes medico laborales aparecía que el quejoso antes de la demanda ya tenía la sordera que supuestamente estaban demandando, antes de entrar a laborar a “RCN”, indicando que todo eso le preguntaba a ellos, y que le dijo al doctor encargado de la demanda, varias veces y que este se enojó y el juez se puso bravo, porque en esa audiencia no llevó esos exámenes, y que le tocó decir mentiras; que ese día llegó tarde el abogado y no llevaba esa documentación por falta de asesoría y el juez le tocó aplazar la audiencia. Agregó que antes de ingresar a RCN le hicieron un examen, entrando a la empresa con un mínimo de la pérdida de la capacidad auditiva, y que allá la perdió más, pues trabajaba con ruido de la planta de los audios de la emisora, del radioteléfono, por lo que perdió esa parte auditiva. 5 República de Colombia Rama Judicial

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Asunto: Abogados en apelación de sentencias.

Ante la pregunta elevada por el despacho si exigió que el abogado llevara personalmente la gestión de los procesos fuese el doctor Javier Roa Salazar, señaló que al percatarse que este no iba a ninguna parte se le hizo extraño que

no llevara los procesos, y que le pusiera dos bogados, rememorando que en el Juzgado le dijeron que estaba inhabilitado, indicándole al togado de ello, quien se puso bravo y le manifestó que todo estaba bien. Destacó que exigió que fuera el abogado Javier Roa Salazar y no otro abogado quien llevará los procesos, pues en su caso fueron dos abogados, quienes lo asesoraban pero que en esa oficina veía mucha gente, por lo que preguntó por el disciplinable quien era el que mandaba y tenía la oficina de abogados. Expresó que cuando fue a realizarse el examen ante la Junta de Calificación de Invalidez no tuvo el acompañamiento del abogado que le había sido asignado y quien le indicó que de los documentos que tenía que llevar a la citada junta para el examen fue el Juez, aduciendo que cuando fue a la oficina del investigado, buscó directamente a este, destacando que él lo atendió, llevándole la documentación y procediéndose a firmar los contratos. Versión libre. Una vez culminada la intervención del quejoso, el despacho A quo, previo ponerle en conocimiento el contenido de la queja, así como el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ése momento, le confirió uso de la palabra al doctor Javier Roa Salazar, a efectos que, en desarrollo de su sagrado derecho a la defensa, procediera a exponer su versión libre de apremio y juramento, aduciendo básicamente lo siguiente: Manifestó que siempre ha tenido una oficina de abogados denominada Roa Consultores, antes CONSOCIAL, donde atiende diferentes casos, en diferentes áreas excepto el área penal, destacando que cuando el señor Pedro Antonio

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Asunto: Abogados en apelación de sentencias.

Pérez llegó a su oficina por recomendación de un amigo, miraron los documentos, asignándole un abogado, creyendo era Fredy o Paola, por cuanto él tenía el tema de “la domiciliaria”, sin que recordara la fecha exacta de ello, aduciendo que dicho proceso se inició con la información que dio el aquí quejoso, quien indicó que pretendía reclamar una indemnización por posible enfermedad profesional. Agregó que en el proceso ordinario laboral surgía una reclamación a la ARP LIBERTY, porque señaló que no le habían hecho la valoración como debía ser, realizándose la reclamación administrativa ante dicha entidad, sin que ellos hubiesen accedido. Indicó que todas las actuaciones se hicieron como se hace en un “pull” de abogados, porque en la oficina funcionan tres o cuatro abogados, y que él firmó los poderes respectivos a los abogados, afirmando en igual sentido que el aquí quejoso en la demanda de LIBERTY nunca les contó que padecía una sordera antes de entrar a trabajar, lo cual fue señalado en la sentencia, siendo el origen de la hipoacusia, antes de entrar a trabajar y que en la valoración que hizo LIBERTY no decía sobre el origen de la enfermedad, pero que en la demanda se dijo que debían haber demostrado que los decibeles debían ser superiores a 85,

lo cual no hizo saber el señor Pedro Antonio Pérez y que tampoco mencionó en el proceso laboral que ya tenía liquidación definitiva. Arguyó que, al perder los procesos, el señor Pedro Antonio Pérez se fue en su contra, señalando que los abogados de la oficina tenían la culpa, pero que cualquiera que hubiese llevado la demanda así hubiese pasado. Refirió que al aquí quejoso nunca se le ha engañado, pues se le prestaron los servicios sin ninguna contraprestación, porque el mismo nunca les dio dinero por honorarios, pues se trataba de un amigo que llegaba a la oficina, explicando que el tema del contrato, se firmó como una vinculación a la oficina pero que, de todas formas, le estaban haciendo era un favor. 7 República de Colombia Rama Judicial

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RADICADO No. 410011102000201400366 01 / A.

Asunto: Abogados en apelación de sentencias.

Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) Las piezas documentales11 que acompañan la queja, visibles a folios, conformadas por:  Copia de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 13 de mayo de 2011 entre el quejoso, señor Pedro Antonio Pérez Hernández y el disciplinable, doctor Javier Roa Salazar para desarrollar una demanda laboral.  Copia de la sentencia dictada en sede de segunda instancia, el 28 de

febrero de 2014 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Descongestión Laboral, con ponencia de la Mg. Diana Paola Caro Forero, en la cual decidió confirmar integralmente la decisión A quo, emitida el 23 de mayo de 2013, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito en Descongestión de Neiva – Huila, al interior del proceso ordinario laboral de Pedro Antonio Pérez Hernández Vs Liberty Seguros de Vida S.A. identificado bajo radicado N° 2011-00913-00, en la cual a su vez había fallado en favor de la parte demandada. 2) La documental aportada por el quejoso en desarrollo de la sesión del 22 de septiembre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, conformada por la copia de la sentencia dictada en sede de segunda instancia, el 19 de diciembre de 2013 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali – Sala de Descongestión Laboral, con ponencia del Mg. Hugo Javier Salcedo Oviedo, en la cual decidió confirmar integralmente la decisión A quo, emitida el 18 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito en Descongestión de Neiva – Huila, al interior del proceso ordinario 11 Folios 4 a 17 del c.o. de 1ª Inst. 8 República de Colombia Rama Judicial

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Asunto: Abogados en apelación de sentencias. laboral de Pedro Antonio Pérez Hernández Vs Radio Cadena Nacional S.A.

RCN, identificado bajo radicado N° 2011-00558-00, en la cual a su vez había fallado en favor de la parte demandada. 3) La documental12 aportada por el togado investigado en desarrollo de la sesión del 3 de febrero de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, conformada por:  Copia del proceso ordinario laboral de Pedro Antonio Pérez Hernández Vs Radio Cadena Nacional S.A. RCN, cursado ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito en Descongestión de Neiva – Huila, bajo radicado N° 2011-00558-00.  Copia del proceso ordinario laboral de Pedro Antonio Pérez Hernández Vs Liberty Seguros de Vida S.A., cursado ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito en Descongestión de Neiva – Huila, bajo radicado N° 2011-0091300. 4) A través del oficio N° 943 del 6 de abril de 2015, el Juzgado Primero Laboral del Circuito en Descongestión de Neiva – Huila, remitió copias autenticadas de los procesos ordinarios laborales de Pedro Antonio Pérez Hernández Vs Radio Cadena Nacional S.A. RCN cursado ante ése despacho judicial bajo radicado N° 2011-00558-00 y el promovido por Pedro Antonio Pérez Hernández Vs Liberty Seguros de Vida S.A., cursado ante ése despacho judicial bajo radicado N° 2011-00913-00, (Oficio remisorio visto en folio 47 de 1ª Inst., y las copias de los procesos son anexos de 1ª Inst.).

  1. Se allegó el certificado N° 163.484 adiado 15 de mayo de 2015, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través del cual se expuso que el doctor Javier Roa 12 Anexos de 1ª Inst.

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Asunto: Abogados en apelación de sentencias.

Salazar no poseía antecedentes disciplinarios vigentes, (Folio 50 del c.o. de 1ª Inst.). 6) A través del oficio N° 1872 del 10 de julio de 2015, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, informó que el doctor Javier Roa Salazar, fue condenado a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 10 SMLMV a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas correspondientes, al encontrarlo autor responsable del delito de peculado por apropiación. Se señaló además que el 7 de julio de 2008 fue confirmada la sentencia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva – Sala Segunda de Decisión Penal, aduciendo que la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación inadmitió la demanda y declaró desierto el recurso, así que la sentencia quedó ejecutoriada el 22 de abril de 2010.

Que con auto del 4 de mayo de 2012 se le concedió libertad condicional, suscribiendo diligencia de compromiso el 17 de mayo de 2012, cumpliendo con el periodo de prueba de 26 meses y 24.5 días que se le impuso la cual feneció el 4 de agosto de 2014, luego de lo cual la vigilancia de la pena estaba siendo supervisada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Aunado a lo anterior se informó que el 21 de octubre de 2013, por reparto extraordinario para los Juzgados de Descongestión le correspondió vigilar la pena impuesta al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, despacho que, por auto del 27 de agosto de 2014, decretó la liberación definitiva de la pena principal y las accesorias impuestas al Doctor Roa Salazar, remitiendo ficha técnica del proceso de marras, (Folios 59 a 74 del c.o. de 1ª Inst.). 10 República de Colombia Rama Judicial

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Asunto: Abogados en apelación de sentencias. 7) Por Secretaria se trasladó como prueba a las presentes diligencias, copia del proceso penal 410013104005200500090, obrante en el proceso disciplinario

2012-00097-00. (fol. 58 y anexo No 1). 8) A través de memorial radicado en el plenario el 4 de septiembre de 2015, el

disciplinable allegó copia del auto dictado el 30 de agosto de 2010, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, dentro del proceso penal radicado N° 4001310400320040015 NI 921, mediante el cual se resolvió conceder al condenado, Javier Roa Salazar permiso para laborar extramuros, para prestar un servicio “comunitario de carácter gratuito”, (Folios 81 a 87 del c.o. de 1ª Inst.). 9) Por medio de oficio N° 326 del 2 de febrero de 2016, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila, remitió copia del cuaderno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la ficha técnica, ello, en cuanto al proceso penal adelantado contra el señor Javier Roa Salazar, por la comisión del punible de peculado por apropiación, cursado bajo radicado N° 41001310400320040001500, destacando que en él se podía percibir si el procesado había solicitado o no permisos de trabajo, además si los mismos fueron o no resueltos favorablemente, (Oficio remisorio y ficha del proceso vistos en folios 109 a 116 del c.o. de 1ª Inst., y las copias están en anexo de 1ª Inst.). 10) Por medio de oficio N° 395 del 4 de febrero de 2016, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila, adujo que una vez revisado el cuaderno de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad y la ficha técnica, ello, en cuanto al proceso penal adelantado contra el señor Javier Roa Salazar, por la comisión del punible de peculado por apropiación, cursado bajo radicado N° 41001310400320040001500, no denotó que se le hubiere concedido permiso para ejercer la profesión u oficio, (Folio 117 del c.o. de 1ª Inst.). 11 República de Colombia Rama Judicial

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Asunto: Abogados en apelación de sentencias. 11) En desarrollo de la sesión del 25 de febrero de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo recepcionó el testimonio del señor William Eduardo Gutiérrez Ordóñez, quien previo juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Refirió que la queja es porque presuntamente el abogado Javier Roa Salazar, no lo asistió correctamente dentro de un proceso civil, aduciendo que distinguía al señor Pedro Antonio Pérez hacía aproximadamente veinte años, pues fueron compañeros de trabajo en Radio Futuro y Colosal Estéreo, y que una vez las empresas pasaron a otros propietarios, el citado señor salió de allí y con el transcurso de los años, se encontró con el quejoso y le dijo que en RCN le habían hecho una mala liquidación, y que lo habían perjudicado laboral y económicamente señalándole que quería

entablar una acción judicial, pero que no tenía ni conocía los recursos para adelantar tal acción. Expresó que como en la estación radial para la cual ejercía como periodista, actuaba el doctor Javier Roa Salazar, y en donde llegan personas con muchos inconvenientes, algunas sin con qué cancelar los honorarios, le solicitó al doctor Roa Salazar la ayuda para con su amigo, así que llevó al señor Pedro Antonio, teniendo en cuenta que él tenía abogados que asistía a las personas en diferentes procesos, rememorando que le comentó al jurista que el señor Pedro Antonio no tenía dinero para pagar un proceso judicial, y que se pusieran de acuerdo para que al final del proceso se estableciera un reconocimiento económico, aduciendo que tenía entendido que el doctor le asignó un abogado de su oficina para el proceso, sin que tuviera conocimiento que sucedió después. Expresó que al disciplinable lo conocía hacía cerca de veinte años, indicando inicialmente que este fue dirigente de la liga deportiva, que, luego siendo concejal de Neiva, y que posteriormente recurrió a él para que lo 12 República de Colombia Rama Judicial

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Asunto: Abogados en apelación de sentencias. representase en procesos judiciales y que en los últimos tres años y medio fue compañero de trabajo en alfa estéreo.

Indicó que él se tenía que presentar como abogado y que ante las múltiples

ocupaciones le ha llevado procesos y para ello le colocó una de las abogadas; aduciendo que le lleva las personas sin que haya una persona determinada. Señaló que muy poco tiempo estuvo presente en el momento en que se hizo el acuerdo entre el togado y el quejoso, pero que escuchó que ese día se concluyó que le iban a dar poder a los abogados para que adelantaran el proceso y que inicialmente de acuerdo a lo que conoce le dijo que se veía que si había una queja un reclamo a hacerle a RCN, pues lo explotaron laboralmente porque nunca hubo dominicales, sin que sepa qué tipo de contratación tenía Pedro Antonio con RCN, empresa que lo marginó por un problema auditivo, aduciendo en igual sentido que existiendo argumentaciones firmes decidieron ayudar en ese tipo de proceso. De otra parte, señaló que en los últimos años el doctor Javier Roa Salazar no vive en Neiva, y que se ha metido en unos temas de veeduría cívica, de problemas del medio ambiente, y que ha decidido delegar a los otros abogados de la oficina de él. Adujo que nunca se indicó que en algún momento el disciplinado no pudiese adelantar el proceso directamente por estar privado de su libertad, que de lo que se habló fue de sacar adelante lo del señor Pedro Antonio, expresando que no recordaba que en esa reunión se haya condicionado a que quien llevara el proceso fuera el disciplinable. Agregó que durante el trámite del proceso no habló con el quejoso, pero que cuando se perdió el mismo lo llamó molesto, señalándole que a raíz que se 13 República de Colombia Rama Judicial

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Asunto: Abogados en apelación de sentencias. había delegado el expediente en un abogado muy joven por eso se había perdido el mismo.

Expresó finalmente que no tenía conocimiento si se firmó un contrato de prestación de servicios o poder, ni que se hubiese pactado un porcentaje en caso de que se ganara el pleito. 12) En desarrollo de la sesión del 25 de febrero de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo recepcionó el testimonio del doctor Hollman Cristopher Bustos Villa, quien previo juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Señaló que laboró con el disciplinable desde febrero de 2012 hasta abril de 2014, por contrato de prestación de servicios, en la oficina del togado donde había un pull de abogados, donde se llevaban de todo tipo de diligencias judiciales (familia, laborales administrativas, disciplinarias). Agregó que se graduó en el año 2003, desempeñándose como litigante, y que cuanto el investigado estaba inhabilitado, los procesos eran llevados por los abogados de esa oficina con el consentimiento de los clientes, quienes se entendían directamente con ellos, rememorando haber llevado un proceso contra la ARP LIBERTY y otro contra RCN, los que recibió en sustitución cuando ya estaban un poco avanzados, así como también que hablaba directamente con el señor quejoso de los procesos, y que él iba

harto a la oficina, y muchas veces hablaban sobre el tema, y se le hacía ver qué tenían a favor y qué tenían en contra, y en qué estado se hallaba el proceso. Agregó que el quejoso tenía unos exámenes donde ya tenía una sordera, y que los exámenes médicos decían que era progresiva, y que ese puesto de trabajo, ya no existía, y era muy difícil hacer una prueba al puesto de trabajo. 14 República de Colombia Rama Judicial

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Asunto: Abogados en apelación de sentencias.

Que el quejoso siempre estaba muy pendiente de los procesos, y que siempre asistían a las diligencias, encontrándose el quejoso bien representado, procesos que además eran revisados personalmente por los abogados que llevaban los mismos, estando pendiente de los estados, recursos, diligencias. Reiteró que sí fueron a todas las audiencias y que algunas pruebas y un CD que el quejoso dice, se trajeron en un tiempo que no se podían aportar al proceso y que el CD no se pudo aportar como prueba porque no era medible, como lo es en el mismo puesto de trabajo, explicando que se aportaron unas actas donde él hacía las revisiones, y él anotaba, y esas revisiones eran hechas por él mismo, aduciendo que en el proceso de RCN, la dificultad era que la labor del señor Pedro Antonio, no necesitaba toda la

disponibilidad del tiempo y que se necesitaba que la persona viviera ahí con los equipos. Indicó que el representante legal de la oficina era el señor Julio Roa, sin que tenga conocimiento si era abogado, entendiéndose más con el doctor Roa Salazar, aduciendo que nunca escuchó inconformidad por la actuación de los abogados y menos del aquí quejoso, a quien prácticamente se le hizo un favor porque no se le cobró nada, sin que hubiese hecho ningún tipo de reparo que los quisiera llevar a otro lado; que en los procesos se interpusieron todos los recursos posibles y se allegó la jurisprudencia necesaria para sus pretensiones. Expresó finalmente que quedó demostrado que el señor Pedro Antonio tenía una sordera previa. 13) A través de memorial radicado en el plenario el 1° de marzo de 2016, el disciplinable allegó copia del certificado de existencia y representación legal de la empresa “Consultoría en Seguridad Social y Cobranzas LTDA – 15 República de Colombia Rama Judicial

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Asunto: Abogados en apelación de sentencias.

Consocial LTDA”, donde aparece como representante legal el doctor Javier Roa Salazar, (Folios 124 a 127 del c.o. de 1ª Inst.). Calificación provisional de la actuación. En desarrollo de la sesión del 7 de marzo de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo consideró que era del caso calificar

provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, Iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja y su ratificación y/o ampliación, del acervo probatorio arrimado al infolio hasta ése momento y los argumentos defensivos vertidos por el disciplinable, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera:

I. Frente al deber de respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, ello, al aparentemente haber incumplido la incompatibilidad prevista en el numeral 3° del artículo 29 de la Ley 1223 de 2007, precepto cuyo tener literal es el siguiente: “…3. Las personas privadas de su libertad como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento o sentencia, excepto cuando la actuación sea en causa propia, sin perjuicio de los reglamentos penitenciarios y carcelarios…”, con lo cual pudo haber incurrido en la falta descrita en el artí

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