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CSDJ - F41001110200020140040701ADJUNTA20190218112608-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020140040701ADJUNTA20190218112608-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 410011102000201400407-01 Aprobado según Acta Nº 08 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a conocer por vía de apelación la sentencia proferida el día 23 de marzo de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, resolvió sancionar al abogado Edilberto Macana Rodríguez, con CENSURA, como responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. HECHOS Se originó la presente investigación disciplinaria por compulsa de copias del Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Neiva, en acta de audiencia preparatoria convocada para el 2 de mayo de 2014, dentro del proceso con radicación No 2012 -00263, seguido contra Hernando Serrato Serrato, por inasistencia alimentaria, por la ausencia a unas audiencias del defensor de confianza Edilberto Macana Rodríguez. Igualmente con la compulsa de copias se allegaron las siguientes pruebas:  Copia del poder conferido al abogado Edilberto Macana Rodríguez como defensor de Hernando Serrato Serrato, presentado al proceso penal con radicado 2012 -00263 el 14 de enero de 2014.

1 Sala conformada por la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro (ponente) y Floralba Poveda Villalba República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 410011102000201400407-01

Referencia: ABOGADO APELACION  Memorial del abogado Macana Rodríguez al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva, del 14 de enero de 2014, con solicitud de aplazamiento de la audiencia preparatoria por tener necesidad de preparar en debida forma la defensa técnica de su representado.  Auto del 24 de enero de 2014 del Despacho Judicial mediante el cual se señaló como nueva fecha el 4 de marzo de 2014, para realizar la audiencia preparatoria

 Acta No 3 del 04 de marzo de 2014, en la que se consignó que se omitió citar al defensor y en comunicación telefónica que realizó el Juzgado dijo no poder asistir porque se encontraba atendiendo una indagatoria en la Fiscalía 11 Seccional de Neiva y en su lugar, se señaló el 17 del mismo mes para la diligencia.  Con fecha del 14 de marzo de 2014, el profesional investigado presentó un escrito solicitando nueva fecha, porque requiere no menos de 15 días para obtener los elementos materiales probatorios que le aportará el acusado.  Acta No 4 del 17 marzo de 2014 registró que sólo asistió la querellante y solicitó a la Defensoría Pública la designación de un defensor para asegurar la audiencia.

 Citatorio 13007 del 20 de marzo de 2014, notificación al Defensor para que comparezca a la audiencia preparatoria el 2 de mayo de 2014.  Acta No 05 del mayo 2 de 2014; se consignó la no realización de la audiencia porque el defensor del investigado no se presentó ni se excusó de asistir. El despacho decretó algunos ordenamientos, entre otros la compulsa de las presentes copias.  Los CDS de cada una de las 3 audiencias convocadas y fallidas.  Oficio No 1073 del Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva, dirigido al Coordinador del Centro de Servicios Judiciales, informando fecha para audiencia preparatoria y se solicitó asignación de Defensor Público para asegurar la realización de la diligencia. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 410011102000201400407-01

Referencia: ABOGADO APELACION  Oficio 1074 del 5 de mayo de 2014, con el cual se requiere al abogado Macana para que asista a la audiencia preparatoria el 15 de mayo siguiente, ya que no se ha podido celebrar por su ausencia injustificada.  Acta No 06 del 15 de mayo de 2014 de audiencia preparatoria, no se pudo realizar por ausencia del defensor de confianza del acusado, quien no se excusó de asistir; tampoco se presentó el procesado. Se señaló nueva fecha y se insistió

en nombramiento de defensor público al acusado.  Comunicación 1188 dirigida al investigado, en la que el Juez Primero Penal Municipal, nuevamente requiere al abogado Macana Rodríguez para que asista a la audiencia preparatoria el 12 de junio de 2014 a las 5:00 p.m.  Oficio de la Defensoría Regional del Pueblo 3866, recibido el 16 de mayo de 2014, mediante el cual comunica al Juez Primero Penal Municipal de Neiva la asignación del Defensor Público Dra. Ana Catherine Quintero Cuellar para que asista a la audiencia preparatoria del 15 de mayo de 2014, en proceso 201200263. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia2, se constató que el doctor Edilberto Macana Rodríguez, se identifica con la cédula de ciudadanía número 19328796, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional número 67500, documento que a la fecha se encontraba vigente. ACONTECER PROCESAL Correspondieron las diligencias por reparto a la Magistrada Teresa Elena Muñoz, quien el 30 de junio de 2014 decretó la apertura del proceso disciplinario, una vez acreditada la calidad de abogado, de conformidad con lo reglado en el artículo 104 2 Folio 25 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 410011102000201400407-01

Referencia: ABOGADO APELACION de la Ley 1123 de 2007. Así mismo señaló el día 22 de agosto de 2014, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Audiencia de Pruebas y calificación provisional La audiencia de pruebas y calificación se realizó en sesiones del 22 de agosto de 20143, 23 de abril de 20154, 22 de noviembre5, 19 de diciembre de 20166 , donde se adelantaron los siguientes momentos procesales: Versión libre Señaló que aceptó poder conferido por Hernando Serrato Serrato para que ejerciera su defensa en el proceso penal No 2012-00263, por su asistencia cobró honorarios de $200.000, a pagar el 50% como anticipo y el otro 50% al culminar el proceso. Precisó su cliente le solicitó plazo para el primer pago, le concedió dos meses y presentaría el poder para no quedarse sin representación, al término del mismo no había entregado suma alguna, sin embargo el abogado había logrado conseguir importantes elementos materiales de prueba y transcurrido un tiempo pidió al Juzgado a cargo del proceso un plazo para preparar la defensa. Adujo, no fue notificado por el Juzgado para la audiencia preparatoria fijada para el 4 de marzo de 2014 y si bien del Juzgado se comunicaron en la hora prevista, no pudo concurrir porque se encontraba asistiendo en una indagatoria a una persona privada de la libertad, el señor Jairo Polania Andrade, investigación a cargo de la Fiscalía

Once Seccional. En la siguiente fecha señalada, 17 del mismo mes, consideró pertinente solicitar aplazamiento, debido a unos testimonios que el acusado iba a proporcionarle para probar su inocencia en el juicio. Recalcó en la misma fecha el Sr. Serrato va a su oficina y le dice que no tiene el dinero para cancelar los 3 Fl 29 del c.o 4 Fl 69 del c.o 5 Fl 100 del c.o 6 Fl 106 del c.o República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 410011102000201400407-01

Referencia: ABOGADO APELACION honorarios, le indicó, le revocaría el mandato y conseguiría otro abogado para asumir su defensa y le entrega una certificación donde señaló que otro abogado quedaba a cargo de su defensa y él quedaba relevado de toda actuación dentro del proceso por inasistencia alimentaria.

A partir de ese momento se presentan diversos acontecimientos porque le siguen llegando notificaciones cuando ya no era apoderado del señor Serrato. En el expediente obra el acta No 7 según la cual se realizó la audiencia preparatoria el 12 de junio de 2014 con asistencia de la defensora pública Dra. Ana Catherine Quintero Cuellar. Expresó, no ha causado demora alguna en el proceso, por el contrario ha sido el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Neiva que a la fecha no le ha reconocido personería adjetiva para actuar dentro del proceso y como

es sabido en la oralidad los poderes se convalidan en la audiencia y por tanto su conducta es atípica. Igualmente allegó el siguiente material probatorio:  Certificación que suscriben el investigado y el señor Serrato Serrato el 17 de marzo de 2014, conforme a la cual el segundo ha manifestado al defensor que en consideración a no poder pagar los honorarios profesionales pactados en enero 14 de 2014, fecha ésta en que se presentó el poder para representar el primero al segundo como defensor en el proceso 2012 00263, "... se deja en libertad para que logre otro profesional del derecho que lo asista en su defensa o que acuda ante la Defensoría Pública de esta ciudad, comprometiéndose el aquí procesado hacer tal manifestación en la próxima audiencia preparatoria de fecha 17 de marzo de la misma anualidad ... quedando relevado de toda actuación el acá defensor(...)".  Acta No 7 del 12 de junio de 2014, audiencia pública preparatoria realizada dentro del proceso Rad 201200263 y en la que actuó la Dra. Ana Catherine Quintero como defensora pública del acusado Hernando Serrato Serrato. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 410011102000201400407-01

Referencia: ABOGADO APELACION  El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva en oficio 3192 del 5 de noviembre de 2014 respondió a la pregunta de si el abogado Macana Rodríguez asistió a

audiencia el 4 de marzo de 2014, en proceso con radicación 2014 00078 contra Jairo Polania diciendo que la información que reposa en el citado expediente adelantado por peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, es que el 1 de julio de 2014 la Fiscalía Once Seccional de Neiva realizó audiencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, los cuales fueron aceptados por Polania Andrade. El Juzgado recibió el expediente el 10 de ese mes y profirió sentencia anticipada el día 25 siguiente, quedando ejecutoriada el 6 de agosto de 2014. De manera que la información solicitada no concuerda con la realidad del proceso.  Acta de la indagatoria rendida por Jairo Matías Polania Andrade, el 4 de marzo de 2014 ante la Fiscalía Once Seccional de Neiva en la que estuvo asistido por el abogado.  Oficio 1263 del 29 de abril de 2015, emanado del Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Neiva, mediante el cual se informó que el proceso 2012-00263 seguido contra Hernando Serrato por inasistencia alimentaria, se encuentra en etapa de juzgamiento, con audiencia de individualización de pena y sentencia programada para el 25 de mayo 2014. Agregó que la audiencia de juicio oral citada para el 21 de agosto de 2014 fue suspendida por inasistencia de la defensora Dra. Quintero Cuéllar y la audiencia de individualización de pena ha sido reprogramada en dos oportunidades por inasistencia de la defensora. En el mismo se remitió el CD de la audiencia de

juicio oral del 21 de agosto de 2014.  El Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Neiva, informó en oficio No 3475 del 13 de diciembre de 2016 que en el proceso 201200263 contra Hernando Serrato se emitió sentencia el 23 de julio de 2015, condenó a la pena de 33 meses prisión y multa de 20 smlmv, negó los subrogados y prisión domiciliaria. Formulación de Cargos República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 410011102000201400407-01

Referencia: ABOGADO APELACION El Magistrado procedió a formular cargos, por la presunta comisión de la falta disciplinaria a la debida diligencia profesional, tipificada en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, al infringir el deber del artículo 28 numeral 10 ibídem, imputación que se hizo a título de culpa. Lo anterior porque dejó de hacer oportunamente las diligencias de actuación profesional, al no justificar su inasistencia, las cuales habían impedido en varias fechas la realización de la audiencia preparatoria, como dan cuenta las actas 4, 5 y 6, del 17 de marzo, 2 y 15 de mayo de 2014, además de los aplazamientos que solicitó.

El abogado solicitó pruebas testimoniales como el Señor Hernando Serrato, el oficial Mayor y el Juez de conocimiento que compulsó copias. Audiencia de Juzgamiento Después de varios aplazamientos, por inasistencia del abogado disciplinado, se pudo

llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el 19 de diciembre de 2016, se escuchó en testimonio el poderdante del investigado señor Hernando Serrato Serrato, precisó, conoce al abogado hace como 4 años, se lo recomendaron para que le asistiera por un problema de alimentos, el proceso estaba en el Juzgado 1 de Familia de Neiva, debía $5.300.000 y el litigante comenzó a trabajar en las audiencias y le renunció porque no tenía como pagarle, después le designaron una defensora la Dra. Ana Catherine, pero a ella no la llegó a conocer, y él terminó pagando a la mamá de los niños, arregló eso el 21 de octubre de 2015 expidiéndole el paz y salvo. Precisó al abogado le firmó un poder que debió llevar a la Fiscalía, no recuerda que pasó con él, le quedó debiendo dinero, le abonaba pequeñas cantidades como $50.000 o $30.000, no da razón del valor de los honorarios del abogado, no sabe cuánto dinero le alcanzó a dar y por supuesto tampoco sabe cuánto le quedó debiendo a su defensor. A una pregunta del defensor sobre si él le entregó algún documento para que lo llevara al juicio dijo “que le dio un documento para que supieran que ya él no era su abogado. No precisa el declarante si entregó el documento o no, dice que no República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 410011102000201400407-01

Referencia: ABOGADO APELACION recuerda y expresó que en una audiencia el declarante dijo que no tenía abogado y le nombraron un defensor público que fue la doctora que no conoció. El abogado le pone de presente el documento de folio 32 c.o. y dice ah si ese es el documento que el abogado le dio y los dos firmaron, lo lee y a otras preguntas del abogado dice que se lo entregó al juez con otros papeles. Insiste en que después del 17 de marzofecha que cita el abogadono se realizaron las audiencias sino que fueron aplazadas y con eso la abogada lo perjudicó mucho”.

El 15 de junio de 2017, no se hizo presente el profesional de derecho investigado y tampoco las personas cuyo testimonio estaba pendiente, por lo que la Magistrada decidió continuar. El abogado no informó los motivos de su ausencia, fue emplazado y no se presentó en la fecha prevista para la continuación de la audiencia de juzgamiento y tampoco hizo manifestación alguna, por lo que se le designó una defensora de oficio, la Dra. María Alejandra Castro Hernández quien manifestó no estar en condiciones de aceptar porque labora para la Secretaría de Salud Departamental y semanalmente viaja a Bogotá a realizar estudios de posgrado durante dos días, circunstancias que acreditó. El despacho no aceptó la excusa y la audiencia continuó el 11 de enero de 2017 y a la misma asistieron el investigado y la defensora de oficio, sin que los testigos concurrieran; dada las varias fechas fallidas se dio paso a las alegaciones. El investigado Macana Rodríguez solicitó ser absuelto de los cargos que se le han

formulado, indicó que la investigación inició al parecer por disposición del Juez 1 Penal Municipal, al respecto hizo algunas precisiones: la conducta es atípica por las siguientes razones fácticas y jurídicas y aún menos antijurídica y culpable. El juez dispuso “1) Requerir es un llamamiento para que el abogado justifique la ausencia y mirar si es válido o no el motivo; en este caso debió esperar que el abogado indicara el motivo, es un requisito de procedibilidad y hace parte de los derechos y garantías del debido proceso y defensa, pero hace una mixtura y ordena las copias. La queja no está debidamente estructurada, es general y difusa, no dice que norma se ha violado. La nota del 14 de mayo (F 32) en que se indica que Hernando Serrato Serrato no tenía las condiciones económicas y se le expide la nota. H S manifestó de República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 410011102000201400407-01

Referencia: ABOGADO APELACION manera personal que no tuvo los recursos para cancelar honorarios y desistió de sus servicios y solicitó al juez un defensor de oficio. Si la certificación que el abogado expidió a Hernando Serrato Serrato el 17 de marzo de 2014 fue con mucha antelación que estaba relevado para asistir a la defensa. El juez posiblemente previo

(quedó en el limbo) porque no compareció a este disciplinario La misma Defensoría

el 16 de mayo/14 le dice al Juez que fue designada defensora de Oficio Ana Catherine Cuéllar, es decir un día antes a la audiencia reprogramada para el 14 de ese mes y se cumplió la diligencia sin perjuicio para la Administración de J, el acusado fue condenado y no estuvo en riesgo de prescribir la investigación. Unos días después el acusado pagó lo que debía y hoy vive con la esposa que reclamaba o recibía alimentos de los niños”. Antes de las fechas que ha mencionado no se puede decir que ha actuado irregularmente, en concreto para el 14 de enero de 2014 solicitó aplazamiento y es un ejercicio jurídico y válido, no se puede tomar como una maniobra dilatoria. Sus explicaciones son veraces, no han sido controvertidas. El hecho que el juez y el Oficial Mayor no hayan comparecido a esta investigación, pese a lo ordenado, ese desacato, esa desatención, hace que esto quede en una simple información que no firmó el Juez, cuando debió hacerlo. A folio 106 audiencia de Juzgamiento, el despacho sustanciador solicitó una información que no se dio porque el Juzgado no tenía el expediente y se ordenó pedir a los Juzgados de Ejecución de Penas y ante la ausencia de ello, no queda otro camino que absolver de los cargos, porque no tiene un elemento de juicio jurídico para decir que ha incurrido en falta. A folio 52 la Secretaría del Juzgado 1 penal de los Juzgados de Descongestión dice no tener el proceso y ha remitido el oficio de solicitud al Juzgado Segundo de Descongestión y tampoco hubo respuesta.

Concluyó en aras a la aplicación de la Administración de Justicia se absuelva de los cargos por no existir ni siquiera indiciariamente un elemento que comprometa su responsabilidad, téngase en cuenta la amplia declaración de Hernando Serrato Serrato, no dijo que hayan sido perjudicado los intereses del representado. Los República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 410011102000201400407-01

Referencia: ABOGADO APELACION abogados contractuales no están obligados a cumplir si no se les cancelan los honorarios convenidos.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, resolvió sancionar con CENSURA al abogado Edilberto Macana Rodríguez, como responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Consideró la Sala que existía certeza respecto de la materialidad de la falta atribuida, en tanto de la prueba documental de la compulsa de copias, de las diferentes ausencias del abogado Edilberto Macana, sin que justificara su inasistencia, las cuales habían impedido en varias fechas la realización de la audiencia preparatoria, como dan cuenta las actas 4, 5 y 6, de marzo 17, mayo 2 y mayo 15 de 2014, además de los aplazamientos que solicitó. Precisó el seccional de instancia, de manera puntual y concreta que la conducta

procesal del abogado que motivó la orden de compulsar copias con fines de investigación disciplinaria, no es otra que la ausencia a plurales convocatorias a audiencia preparatoria del defensor de confianza del procesado, con o sin solicitud de aplazamiento, pero en todo caso de forma reiterada, en ocasiones en sucesivas fechas, comportamiento que impedía el normal desarrollo del proceso. Añadió “dice también el investigado que tenía una razón jurídica y válida para no asistir a la audiencia convocada para el 4 de marzo de 2014, fecha para la cual se acreditó que el Dr. MACANA RODRÍGUEZ asistía como defensor a diligencia de indagatoria de Jairo Polania Andrade, ante la Fiscalía Once Seccional de Neiva, acta de la cual se trajo copia. Al respecto se advierte que la no realización de la audiencia en esa fecha no se tuvo en cuenta para la formulación de los cargos, por un motivo diferente y es que no se le libró al defensor la pertinente citación de manera que no tiene relevancia que en esa data el abogado acreditara que atendía otro asunto profesional. Pero en cambio el togado en el proceso penal lo que dijo en esa data es República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 410011102000201400407-01

Referencia: ABOGADO APELACION que continuaba requiriendo tiempo para preparar la defensa, como en la primera fecha, no obstante el transcurso de más de un mes entre una y otra”.

Precisó, en el acta No 4 correspondiente a la audiencia pública preparatoria del 17

de marzo de 2014, sólo se presentó la querellante (F8); en el acta No 5 de mayo 2 de 2014, asisten la Fiscal y el apoderado de la víctima, no asiste el acusado ni su defensor y por ello no se realiza; en el acta No 6 del día 15 del mismo mes se consignó que solo se presentaron la Fiscal 12 Local y la denunciante. No concurrió el acusado ni su defensor (F12); el 12 de junio de 2014 ese día se presentó una defensora pública, "...ésta solicitada a la Defensoría Pública por el Despacho ante la renuencia del doctor EDILBERTO MACANA RODRIGUEZ, defensor de confianza designado por el acusado para comparecer a las audiencias; quien, a propósito, tampoco se presenta a esta audiencia, ignorándose la razón. (...)". “No se tiene certeza si el acusado Serrato Serrato asistió a esta audiencia de junio de 2014 en la que se celebraron estipulaciones probatorias y se solicitaron pruebas, pero en todo caso por lo consignado en el acta no se presentó el documento de marras o "certificación" que podía informar de la terminación del mandato por acuerdo entre los contratantes. En adelante el Dr. MACANA RODRÍGUEZ se encontraba relevado por una defensora pública”. Concluyó el A quo “Es claro que la Sala le reprocha al investigado que haya dejado de realizar diligencias propias de la actuación profesional como asistir a la audiencia preparatoria en varias fechas sin presentar su renuncia, si el caso era como lo afirma, que su procurado no podía dar cumplimiento al pago de su contraprestación,

pues se estableció que la renuncia que era lo procedente nunca se presentó y la "certificación" tampoco se llevó al proceso y solo para agosto de 2014 en audiencia el acusado hizo una manifestación en este sentido cuando hacía meses el Juzgado había solicitado un defensor público para dar continuidad al proceso”. Por lo anterior, la Sala de instancia frente a la dosimetría de la sanción, impuso censura al encontrarlo razonable y proporcional, pues no presentó antecedentes y por tratarse de conducta culposa.

RECURSO DE APELACIÓN

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Radicación No. 410011102000201400407-01

Referencia: ABOGADO APELACION El disciplinado7, a través de escrito radicado el 19 de junio de 2018 presentó recurso de apelación.

Señaló que existe una nulidad por violación al debido proceso y derecho de defensa de conformidad con el artículo 98 numerales 2 y 3 de Ley 1123 de 2007, por parte del seccional de instancia al negar la solicitud de prueba de ser escuchado al Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y al Oficial Mayor, “los cuales no comparecieron al juicio muy a pesar de haber sido citados por la Magistrada Ponente en repetidas ocasiones, estas declaraciones son de carácter fundamental por tratarse de ser estos funcionarios judiciales que dispusieron y tramitaron la compulsa de copias que dio origen a este proceso disciplinario y en mi

ejercicio de contradicción se vieron frustradas el 11 de enero de 2017 cuando no comparecieron los citados y acto seguido la Magistrada Ponente, dispuso ordenar que se presentaran las alegaciones conclusivas”. Añadió “al disciplinado se le ha impedido sin justa causa controvertir la prueba de cargo contenida en la compulsa de copias. De haberse logrado hacer cumplir el auto que decreto estas pruebas a favor del disciplinado muy probablemente la decisión final debió ser la de absolver los cargos imputados al abogado como no se cumplió con esta finalidad y no poder ser subsanable el remedio jurídico es decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 11 de enero de 2017 ya que si lo que presuntamente se reprocha al disciplinado es por no cumplir con la actividad profesional mal puede darse paso a los incumplidos testigos amen de ser funcionarios judiciales que tienen el deber de dar un ejemplo a las órdenes del superior como fue la decretada por la Magistrada Ponente”. Manifestó, no se evaluó de manera integral las pruebas, como la declaración de señor Hernando Serrato, al inferirse que no muestra disconformidad con la actividad del abogado y por el contrario justificó el motivo, ahora bien, con el debido respeto y consideración al ad quem, desconoció los derechos del imputado consagrados en el literal i del artículo 8 de la Ley 926 de 2004, que trata de disponer de tiempo 7 Folios 173 a 175 del cuaderno original. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 410011102000201400407-01

Referencia: ABOGADO APELACION razonable en la preparación de la defensa y en esos términos inicialmente se solicitaron aplazamientos en búsqueda de elementos de pruebas.

Concluyó, la presunción de inocencia se mantiene y por lo tanto se deberá acceder a revocar la sentencia sancionatoria, para absolverlo del cargo por los cuales se adelantó esta investigación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en segunda instancia de las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de

2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 410011102000201400407-01

Referencia: ABOGADO APELACION conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdicci

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