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CSDJ - F41001110200020140049301ADJUNTA20180803172039-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020140049301ADJUNTA20180803172039-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400493 01 Aprobado Según Acta No. 68 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación promovido contra la decisión1 de diciembre 18 de 2015, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante la cual ordenó la terminación parcial de las diligencias en favor del doctor ARMANDO CÁRDENAS MORERA en su calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Neiva, en lo que respecta a la conducta de acoso laboral. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación, se originó a raíz de los escritos de fechas 10 de junio y 15 de julio de 2015, remitidos por la Presidencia de la Sala Administrativa de esta Corporación, a través de los oficios Nos. CSJH-PSA14-943 de 24 de junio de 2014 y CSJH-PSA14-1077 del 18 de julio de 2014, suscritos por 1 Sala dual conformada por los Magistrados FLORALBA POVEDA VILLALBA (Ponente) y TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, decisión vista en folios 308 a 319 del c.o. de 1ª Inst.

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicado N° 410011102000201400493 01

Asunto: Funcionario en apelación Auto Interlocutorio la señora Gladys Cuellar Sánchez, quien en calidad de empleada del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva2, puso en conocimiento el haber sido agredida físicamente por su compañera de labores Amanda Leal Ávila, sin ninguna justificación meritoria de tal actitud, siendo esta repetitiva en varias ocasiones, sin haberse tomado los correctivos de rigor por parte del Juez, para así propender por el mejoramiento del ambiente laboral, situación conocida por el Secretario y demás compañeros del despacho judicial.

Sostuvo, que los hechos los puso bajo el conocimiento del Juez a través de un escrito de fecha 6 de junio de esa anualidad, a lo cual el funcionario el 11 de junio siguiente le comunicó que abriría un disciplinario en su contra, no encontrando razón alguna de ello, por cuanto las conductas reprochadas no son causadas por ella, sino por la señora Amanda como le consta a varias personas. Por su parte, al asunto le fue acumulado el radicado 2014-5613, por cuanto el mismo hace referencia a los mismos hechos y sujetos, siendo remitido por la Presidencia de la Sala Administrativa de esta Corporación, al Seccional de Instancia, a través del oficio del 15 de julio de 2014, el escrito de queja incoado por la doctora Gladys Cuellar Sánchez en su calidad de escribiente del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, en donde hizo alusión a sucesos relacionados a un presunto acoso

laboral por parte del Juez del estrado judicial en donde labora, pues aludió que a raíz de las denuncias hechas por ella por la agresión y presuntas irregularidades de la señora AMANDA LEAL ÁVILA, de las cuales puso de presente al funcionario, éste la sentenció a iniciar correctivos enérgicos en su contra, pasándole dos memorandos injustificados, los cuales contestó y anexó con su inconformidad. Indicó que ella, en su labor, se percató de inconsistencias en la entrega de dinero al interior del expediente 2013-00338-01, en donde se había dado la orden de pagar el 18 de febrero de 2014 la suma de $55.847.832.36, cuando la liquidación era de $4.847.832.36, por ende, procedió a indagar si ya se había hecho el cobro de tal título judicial, a lo cual le informaron que no, por lo tanto, elaboró un auto de seis puntos anulando tal disposición, disponiendo el pago de la deuda a la actora, así como la devolución del restante a la parte demandada, entrando con el proveído al despacho del Juez para su firma, quien una vez se percató de la persona autora del documento inicial y erróneo (Amanda Leal), 2 Fl.- 5 cd del co de 1ª Inst. 3 Fl. 157 cd. co de 1ª Inst. y 4 y 5 cd. Acumulado.

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Radicado N° 410011102000201400493 01

Asunto: Funcionario en apelación Auto Interlocutorio le adujo no ser necesaria la firma de esa providencia y solo arguyó “ella no tiene la culpa quien iba a saber que había todos esos títulos en el proceso” Finalmente indicó que haga lo que haga la señora LEAL, el señor Juez no le hace ni siquiera una amonestación verbal, por lo cual se siente respaldada y comete toda serie de arbitrariedades, por lo tanto, todo lo hecho a raíz del cargo que ostenta, lo hace con temor, pues ello le sirve al funcionario para seguir pasándole memorandos.

ACTUACIÓN PROCESAL Indagación preliminar. Con auto4 de ponente adiado 2 de julio de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, ordenó aperturar indagación preliminar para dar cumplimiento a la finalidad descrita en el artículo 150 de la ley 734 de 2002, ordenando notificar personalmente de la presente determinación tanto al agente del Ministerio Público como al funcionario convocado a proceso disciplinario, surtiéndose tal acto mediante notificación personal realizada el 28 de agosto de la misma anualidad5. En ésta etapa procesal aconteció como jurídicamente relevante lo siguiente: Pruebas allegadas en ésta instancia procesal.

1. Las aportadas junto con la queja. (Folios 7 a 11 del c.o. principal). 4 Fl. 13 y 14 c.o. de 1ª Inst. 5 Fl. 26 c.o. 1ª Inst.

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Radicado N° 410011102000201400493 01

Asunto: Funcionario en apelación Auto Interlocutorio

2. Testimonio rendido por el señor EDUARDO SUAZA FALLA6, quien sostuvo haber laborado en el Juzgado Primero Laboral de Neiva desde el 1 de septiembre de 1979 al 30 de junio de 2014, indicando frente a los hechos, que el doctor ARMANDO CÁRDENAS tiene prelación con la funcionaria AMANDA LEAL ÁVILA, acolitándole todo lo dicho y hecho por ella, por cuanto la señora LEAL ÁVILA se unió con el sustanciador ABRAHAM MURCIA, a fin de amargarle la vida a GLADYS, quien en su sentir es una persona culta y profesional.

Sostuvo que durante el tiempo en el cual laboró con la quejosa, nunca le escuchó alguna ofensa hacia nadie, pues es una buena compañera, amable con todos, servicial, y por ello la señora AMANDA LEAL le cogió bronca, por cuanto en ese tiempo la citada llevaba los títulos y tiene entendido que el Juez le quitó tal función y se la asignó a GLADYS CUELLAR, sobreviniendo de allí ese celo de la una para con la otra, más cuando AMANDA LEAL es conocida en el palacio por su forma de proceder, por cuanto habla mal de las personas, con mentiras y cuentos, al punto, que el mismo director del despacho le expuso a él que en varias oportunidades había

ido a hablar mal de él, solicitándole por ende que la llamara para arreglar las cosas, a lo cual el indagado solo le dijo que no le hiciera caso y le dio la orden de no meterse con él, siendo esta la causa de coger entre ojos a GLADYS CUELLAR. Aludió que el doctor CÁRDENAS es un excelente jefe y compañero de trabajo, sin evidenciarse un mal trato o alguna actitud irregular, pero sí ve por los ojos de AMANDA LEAL, al punto que lo que ella dice se hace. Sostuvo haber estado presente cuando a raíz de una sugerencia efectuada por GLADYS CUELLAR a su 6 Fl. 28 a 30 cd. co de 1ª Inst.

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Radicado N° 410011102000201400493 01

Asunto: Funcionario en apelación Auto Interlocutorio compañera LEAL ÁVILA, frente a la forma de mirar las pruebas y otros actos antes de las audiencias, ésta última le dio una cachetada, y a raíz de ello se le abrió disciplinario inicial a la señora CUELLAR y posteriormente a AMANDA LEAL, en donde él no ha sido citado para declarar.

Indicó cuando se le preguntó: “Manifiesta el doctor ARMANDO en oficio dirigido a GLADYS CUELLAR SÁNCHEZ, de fecha 11 de junio de 2014, que “… desde su llegada a

este Juzgado ha sido frecuente y recurrente su enfrentamiento con sus compañeros de trabajo y no solo con la señora MANDA LEAL ÁVILA (sic), pues en mi presencia tuvo un grave altercado con el señor ABRAHAM MURCIA TOVAR, recriminándome usted, al igual que en el caso que nos ocupa, su falta de cultura, cuando lo evidente fue su provocación a tal funcionario”, que nos puede decir al respecto”; es mentira tal aseveración, porque la señora GLADYS CUELLAR no utiliza ese lenguaje de malos tratos con sus compañeros, al ser una persona culta, aclarando que el señor ABRAHAM MURCIA en el tiempo que estuvo allí, se hablaba mucho con AMANDA LEAL para hacerle la vida imposible a GLADYS sin ella cometer ninguna falta, solicitando sea llamado el secretario del despacho, quien es el segundo al mando y puede conocer más a fondo las actitudes de cada uno de los implicados.

3. Declaración de la señora AMANDA LEAL ÁVILA7, quien sostuvo haber tenido efectivamente un incidente con la quejosa el 5 de junio de 2014 más o menos a las 8:30 am, pues la inconforme en ese momento se desempeñaba como sustanciadora del Juzgado Primero Laboral de Neiva y se le acercó a hacerle referencia de la elaboración de unas citaciones, frente a lo cual ella le contestó no ser su función, respondiéndole ser el colmo, que daba pena con la gente por el atraso de los 7 Fl. 31 a 35 cd. co de 1ª Inst.

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Radicado N° 410011102000201400493 01

Asunto: Funcionario en apelación Auto Interlocutorio procesos y de igual manera le adujo ser una irresponsable al no haber hecho las boletas de citación en un proceso ejecutivo.

Refirió que al seguir con ese mismo tema, ella le manifestó a GLADYS el por qué no era su labor realizar las citaciones, poniéndose histérica, diciéndole igualada, que la respetara, cuando en ningún momento se le irrespetó sino solo se le dijo la verdad de la situación y fue allí cuando le puso la mano en el brazo izquierdo y le dijo “sabe que Gladys el respeto no se exige el respeto se gana, y no considero que la esté irrespetando por decirle la verdad”, devolviéndose para su puesto, pero la sustanciadora salió a todo grito diciendo que ella le había pegado. Hizo énfasis en que la quejosa ha tenido no solo altercados con ella sino con el señor ABRAHAM MURCIA, tal y como lo expuso el juez en su escrito del 11 de junio de 2014; reiterando nunca haberle dado ninguna cachetada o palmada, sin entender por qué el señor EDUARDO se atrevió a afirmar lo contrario, pues es todo lo inverso, y menos se ha unido con ABRAHAM para hacerle la vida imposible, ya que paradójicamente le ha enseñado a manejar el sistema Siglo XXI, así como a agregar folios a los procesos, etc.

4. Declaración del señor GUSTAVO NUÑEZ SERRATO8, el cual arguyó ser

sustanciador del Juzgado Primero Laboral de Neiva, en resumidas cuentas, adujo tener plena razón la quejosa frente a las actitudes y comportamiento irregular de la señora AMANDA LEAL, así como la no toma de correctivos por parte del Juez, pudiendo la citada señora hacer lo que quiera en el juzgado y nunca le sucede nada, aun cuando ha cometido errores graves y no se le ha llamado la atención. 8 FL. 36 a 44 cd. co de 1ª Inst.

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Radicado N° 410011102000201400493 01

Asunto: Funcionario en apelación Auto Interlocutorio Manifestó luego de hacer referencia a las actitudes irregulares de la señora AMANDA LEAL, ser valeroso y oportuno el escrito enviado por GLADYS CUELLAR al doctor ARMANDO CÁRDENAS, pues allí tuvo la oportunidad de expresar lo que sentía en procura de mejorar su tranquilidad, por cuanto todo ser humano tiene un límite, siendo posible que el mismo haya generado descontento en el funcionario, al punto de empezar a pasarles memorandos, siendo evidente y no entendible, el trato desigual para con AMANDA LEAL, por parte del Juez.

5. Versión libre rendida por el doctor ARMANDO CÁRDENAS MORERA9, quien a través de oficio No. 2757 del 29 de agosto de 2014, sostuvo efectivamente haber

ingresado a laborar en su despacho la doctora GLADYS CUELLAR SÁNCHEZ, alrededor de dos años, en el cargo de Escribiente en propiedad, siendo su adaptación laboral difícil, pues a pesar de su estímulo con buenas calificaciones y promociones de cargo temporales, no cuenta con las calidades y aptitudes necesarias para el desempeño de las funciones asignadas, dificultándose la ubicación de los procesos para atención del público y el inadecuado manejo del tiempo, ocasionando ello retraso en la ejecución de sus funciones y adicionalmente se generaron recurrentes conflictos con sus compañeros de trabajo, al calificarlos de incultos y poco colaboradores, en especial con la señora AMANDA LEAL. Indicó que el conflicto con la funcionaria GLADYS CUELLAR, obedeció a que AMANDA LEAL ÁVILA, es quien proyecta la estadística trimestral del despacho, razón por la cual, es quien le advierte de manera recurrente a la quejosa sus errores en la radicación de procesos, por cuanto los cambia de ordinarios a ejecutivos, así 9 Fl. 47 a 49 cd. co de 1ª Inst.

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Radicado N° 410011102000201400493 01

Asunto: Funcionario en apelación Auto Interlocutorio como en el archivo de los expedientes, ya que además de no cumplir con tal labor en término, no registra la causa del archivo o lo hace de manera errónea y por último en

el manejo de los títulos judiciales, al tener que realizarle correcciones de manera constante y notas aclaratorias para posibilitar su cancelación. Manifestó que todas las actuaciones de control de parte de la doctora AMANDA LEAL, molestan a GLADYS CUELLAR SÁNCHEZ, quien en replica denunció ante él los errores que a su entender comete la señora LEAL ÁVILA, y no contenta con ello, la provoca constantemente, al punto de armar un show, al afirmar después de un altercado con AMANDA LEAL, que ésta la había golpeado, quedando estupefacto junto con sus compañeros de trabajo sobre tal situación. Esgrimió que frente al último hecho, él generó un requerimiento para aclarar lo acontecido, ya que involucraba a dos funcionarias, respondiendo la señora CUELLAR SÁNCHEZ, una serie de quejas fantasiosas en contra de AMANDA LEAL y lo amenazó para que procediera a corregir a la empleada en los siguientes términos “lo más grave no es tanto la actitud de la funcionaria AMANDA LEAL, sino la omisión a imponer correctivos a estas conductas tan reprochables, NO DIGNAS DE UNA PERSONA, y mucho menos de un operador judicial los cuales debemos ser ejemplo de humanidad e integridad… no dudo que tomará el correctivo necesario a esta situación a fin de no verme obligada a acudir a otras instancias” Finalmente adujo que la quejosa ha presentado quejas y denuncias ante todas las instancias administrativas y disciplinarias existentes, pues piensa que ello va a solucionar sus problemas; además aludió haber iniciado los correspondientes procesos disciplinarios en contra de las dos involucradas en el hecho narrado, cuyos

radicados corresponden a los Nos. 2014-390 y 2014-391, los cuales se encuentran

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Asunto: Funcionario en apelación Auto Interlocutorio en etapa de indagación preliminar; así como también está en curso una investigación por parte del Comité de Salud Ocupacional, en donde ya fueron citadas las involucradas directas y se le pidió informe de lo sucedido.

6. Oficio No. 14-1964 del 9 de septiembre de 2014, proveniente de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva, por medio del cual, informan la calidad de funcionario del doctor ARMANDO CÁRDENAS MORERA en calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Neiva en propiedad, así como el sueldo devengado y la dirección reportada por éste en su hoja de vida.10

7. Oficio No.2958 del 15 de septiembre de 201411, por medio del cual, el secretario del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, allegó copia íntegra de cada uno de los procesos disciplinarios iniciados a las doctoras AMANDA LEAL ÁVILA y

GLADYS CUELLAR SÁNCHEZ.

Investigación Disciplinaria Por auto del 15 de diciembre de 201412, el Magistrado instructor abrió la respectiva investigación disciplinaria, en contra del doctor ARMANDO CÁRDENAS MORERA, en su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Neiva, decretando además

las pruebas pertinentes, determinación, notificada al disciplinado de manera personal el 4 de marzo de 201513. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: 10 Fl. 50 y 51, c.o. 1ª Inst. 11Fl. 52 a 155 c.o. 1ª Inst. 12 Fl. 158 y 159 cd. co de 1ª Inst. 13 Fl. 181 cd. co de 1ª Inst.

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Asunto: Funcionario en apelación Auto Interlocutorio - Escrito remitido por la quejosa, de fecha 19 de diciembre de 201414, por medio del cual, aportó la decisión del Tribunal Superior de Neiva, frente a la recusación presentada por ella en contra del disciplinado, observándose que allí se declaró fundada. - Versión libre, en donde el investigado a través de su escrito de fecha 4 de marzo de 201515, aludió ser infundadas y malintencionadas las manifestaciones de la quejosa, pues no era cierto que su nombramiento se haya verificado en forma tardía, por cuanto una vez la titular del cargo se retiró por pensión, se reportó la situación de la vacante definitiva al Consejo Seccional de la Judicatura, y por ende, una vez se allegó la lista de elegibles se procedió a su nombramiento.

Refirió no ser tampoco cierto la negación de su capacitación para el cargo que

ejerce, pues cuenta con todos los compañeros del Juzgado, quienes cumplieron tal cometido, en especial la señora AMANDA LEAL ÁVILA, la cual continuó con el manejo de títulos por el espacio de 3 meses, asumiendo de esta forma doble carga laboral, con el compromiso que la señora CUELLAR compensara esa labor, lo que nunca quiso realizar. Indicó que todo ello generó un descuadre en los saldos de los títulos judiciales, lo cual fue detectado por el ingeniero Miller Eduardo Muñoz, aludiendo mala manipulación en el sistema operativo por parte de la señora CUELLAR SÁNCHEZ, pues cada vez que consultaba un título activo lo activaba; de igual forma sostuvo, respecto de la calificación de los empleados del despacho, haberse unificado y en general él las utilizó como estímulo, por ello, correspondió un puntaje similar para 14 Fl. 160 a 170 cd. co de 1ª Inst. 15 Fl. 182 a 216 cd. co de 1ª Inst.

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Radicado N° 410011102000201400493 01

Asunto: Funcionario en apelación Auto Interlocutorio todos, siendo aprovechado ello por la quejosa, para aludir ser una empleada ejemplar.

Sostuvo ser las funciones de la empleada CUELLAR SÁNCHEZ, simples y operativas, pues solo radica procesos, llegando máximo dos diarios y el archivo de

los mismos, pero pese a ello, el desarrollo de su actividad la realiza de manera errada, pues saltaba los números de los procesos en la radicación, no realizaba las anotaciones en el libro radicador e igual aconteció con los procesos para archivo; de igual forma, cada vez que atendía al público, se presentaba otro inconveniente, al no saber dónde ubicar los casos, entrando en disputas y alegatos con sus compañeros de trabajo. Manifestó que todos los permisos solicitados le habían sido concedidos, incluso para estudiar y cuando se presentó la vacante temporal del señor GUSTAVO NÚÑEZ SERRATO, le dio la opción de ascender en dos oportunidades por su insistencia, pues la quejosa le indicaba no estar capacitada, y en efecto, no lo estaba, por ello no la ha considerado nuevamente. Finalmente adujo que como la señora AMANDA LEAL ÁVILA, era quien elaboraba los reportes estadísticos, se enfrentaba a todos los errores de la quejosa, y ésta como mecanismo de defensa, la acusó de perseguirla y odiarla, situación nunca presentada en su despacho, pues ante un error lo idóneo era entrar a corregirlo; además él como juez, tomó los correctivos de rigor, iniciando las correspondientes investigaciones disciplinarias, las cuales concluyeron con la no existencia de ningún acoso laboral, sino simplemente se pretende la prestación adecuada del servicio, lo cual no se cumple frente a un funcionario que se equivoca constantemente en el

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Radicado N° 410011102000201400493 01

Asunto: Funcionario en apelación Auto Interlocutorio cumplimiento de sus funciones, y en lugar de enmendarlos, persiste en los mismos, pretendiendo blindarse de una calificación deficiente con esta clase de investigaciones.

Para sustentar sus argumentos defensivos, el disciplinado allegó los siguientes documentos: Oficio No 3236 del 7 de octubre de 2014 dirigido a la Sala Administrativa16, por medio del cual informó sobre la continuidad de errores en el cumplimiento de las funciones de la señora GLADYS CUELLAR SANCHEZ, frente al manejo de los depósitos judiciales, solicitado allí se le de asesoría y/o capacitación a la misma, dado que la respuesta a esos requerimientos han sido denuncias ante distintas entidades; de igual forma aportó oficio No 3324 del 14 de octubre de 201417, donde el Juez investigado comunicó al Presidente de la Sala Administrativa, las dificultades presentadas en la elaboración de la estadística del trimestre de julio a septiembre de esa anualidad. - Mediante escrito de fecha 10 de abril de 201518, remitió al plenario copia de exámenes de valoración por medicina laboral y psiquiátrica. - Se escuchó la declaración del señor DIEGO FERNANDO COLLAZOS ANDRADE en su calidad de secretario del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva; de igual forma se recepcionó la ampliación de la declaración del doctor GUSTAVO NUÑEZ SERRATO, como sustanciador del

Juzgado encartado. - Por escrito del 8 de mayo de 201519, la quejosa GLADYS CUELLAR SANCHEZ, allegó al proceso oficio No 2041 del 6 de agosto de 2012, suscrito por el Juez ARMANDO CARDENAS MORERA, a través del cual solicitó al Presidente de la Sala Administrativa, programación de capacitación en el manejo del módulo de títulos a la escribiente CUELLAR SANCHEZ, al ser la encargada de estos en el despacho. 16 Fl. 186 cd. c.o. 1ª Inst 17 Fl. 188 a 190 cd. c.o. 1ª Inst 18 Fl. 219 a 225 cd. c.o. 1ª Inst 19 Fl. 242 a 247 c.o. c.o. 1ª Inst

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Asunto: Funcionario en apelación Auto Interlocutorio - A través del escrito del 16 de junio de 201520, la señora CUELLAR SANCHEZ, anexó a la presente investigación copia del "formulario de calificación integral de servicios", de los siguientes periodos 2012, 2013, 2014, y Resoluciones Nos 001, 014, del 13 de enero y 3 de junio de 2014, respectivamente, con las cuales se nombra en provisionalidad a la mencionada en el cargo de sustanciadora. - Oficio No CSJH-PSA-OFI112-1049 del 17 de agosto de 201221, con el cual el Presidente de la Sala

Administrativa, informó al Juez Armando Cárdenas Morera, del traslado del oficio donde solicitó programación de capacitación en el manejo del módulo de títulos para la escribiente GLADYS CUELLAR SÁNCHEZ, a la Dirección Seccional por ser el competente, no obstante se le recordó que la responsabilidad en el manejo de los títulos y depósitos judiciales está en cabeza del Juez y el Secretario de cada Despacho. Cierre de Investigación El 11 de septiembre de 201522, se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria. Pliego de Cargos Por auto del 18 de diciembre de 201523, la Sala de instancia, en cuanto al presunto acoso laboral, afirmó que analizado el material probatorio allegado, no estableció la incursión del Juez Primero Laboral del Circuito de Neiva, en falta disciplinaria por los hechos denunciados al no poder encuadrar en conductas constitutivas de acoso laboral, tal cual lo establece la ley 1010 de 2006 y en ese sentido ordenó la 20 Fl. 254 y 255 c.o. 1ª Inst 21 Fl. 291 c.o. 1ª Inst 22 Fl. 303 cd. c.o. 1ª Inst 23 Fl. 308 a 319 cd. c.o. 1ª Inst

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Asunto: Funcionario en apelación Auto Interlocutorio

terminación del proceso en cuanto a ese respecto se refiere, disponiendo el archivo de las diligencias. En lo relativo a la conducta consistente en proferir llamados de atención por escrito a la señora GLORIA CUELLAR SANCHEZ, lo que no podría haberse realizado de tal forma, considerando que la expresión “por escrito” fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-1076 de 2002, desapareciendo tal disposición, por lo que debió hacerse de manera verbal, profirió pliego de cargos, por la inobservancia del deber previsto en el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, al desconocer el artículo 51 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 29 de la Constitución Política, concordante con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002; calificada como grave a título de culpa gravísima. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Basándose en el contenido de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila – Sala Disciplinaria, decidió entre otras determinaciones, DISPONER LA TERMINACIÓN PARCIAL del procedimiento seguido en contra del doctor ARMANDO CÁRDENAS MORERA, en su condición de JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, y su consecuente archivo24, frente a un posible acoso laboral, arguyendo después de hacer referencia a la Ley 1010 de 2006, así como poner de presente el tipo de conductas que tipificarían un acoso laboral, que en primer lugar no existieron actos de agresión física, ya que la misma quejosa no hizo alusión a tal situación, por cuanto la agresión deprecada

devenía era de la señora AMANDA LEAL. 24 Fl. 30 a 38 c.o. 1ª Inst.

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Asunto: Funcionario en apelación Auto Interlocutorio De igual forma que en ningún momento el funcionario disciplinado lanzó expresiones injuriosas o ultrajantes, así como tampoco comentarios hostiles o humillantes de descalificación profesional y menos injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo, pues de los testimonios recaudados, ninguno de los declarantes dio fe de ello.

Adujo la primera instancia, no existir ni siquiera múltiples denuncias disciplinarias, puesto que solamente se inició un proceso disciplinario, no como refiere la señora GLADYS CUELLAR solo a ella, sino a ambas implicadas en los sucesos de discusión, considerando el a quo, un actuar correcto por parte del Juez, cuando decidió iniciar tal actuación. Advirtió que no se aplicaba ningún otro referente que conllevara a un acoso laboral, pues las pruebas denotaron que el funcionario asignaba las funciones que cada uno tenía, siendo de conocimiento público la alta carga laboral en los despachos judiciales, y por ende todos los empleados se encontraban congestionados en sus labores, sin evidenciarse una sobrecarga laboral producto de la arbitrariedad del investigado. Se indicó que no puede aducirse un trato discriminatorio por parte del juez respecto

del otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales, pues el hecho que la hubiera promovido del cargo y después no lo hiciera, no conllevaba ninguna irregularidad reprochable en materia disciplinaria; además advirtió que el juez puso en conocimiento de la quejosa sus falencias he igualmente en oficios se dirigió a cada uno de los empleados del despacho, también haciéndoles llamados de atención, sin

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicado N° 410011102000201400493 01

Asunto: Funcionario en apelación Auto Interlocutorio evidenciarse un trato desigual, observaciones de las cuales no se evidenció un acoso laboral o que las mismas fueran injustificadas.

Finalmente se estableció que a pesar de las diferentes inconformidades de sus subalternos, los mismos fueron coincidentes en señalar que era un buen jefe, y que no era su costumbre iniciar disciplinarios, sino dar soluciones al interior del despacho, por lo tanto, se determinó no existir una actitud de una persona perseguidora para con los empleados, sin observarse de igual manera que los oficios dirigidos a la quejosa fueran caprichosos o arbitrarios, tendientes a desmejorarla laboralmente o para ocasionar su retiro. DE LA APELACIÓN Notificados los sujetos procesales y la quejosa en debida forma de la decisión que resolvió terminar parcialmente las diligencias, esta última presentó escrito de

apelación25, argumentando básicamente no estar de acuerdo con la providencia cuestionada, pues el Seccional fundó la decisión sin hacer un análisis prob

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