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CSDJ - F41001110200020140056201ADJUNTA20151204131317-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020140056201ADJUNTA20151204131317-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2015 Aprobado según Acta No. 096 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicación No. 410011102000201400562 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Denunciante: Álvaro Medina Villarreal.

Denunciado: Vladimir Salazar Arévalo.

Primera Instancia: Dispone Terminación y Archivo.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Álvaro Medina Villarreal contra la decisión proferida el 30 de junio de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila,1mediante la cual dispuso la Terminación y Archivo del procedimiento, adelantado contra el abogado Vladimir Salazar Arévalo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja presentada el 17 de julio de 20142 por el señor Álvaro Medina Villarreal en contra del doctor Vladimir Salazar Arévalo, a través de la cual denunció que el togado se encontraba incurso 1M.P. Floralba Poveda Villalba 2 Folio 1 a 7 c.1 Inst.

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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado No. 410011102000201400562 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN en un conflicto de intereses, puesto que participó primero como apoderado judicial del representante legal del Consorcio Surcolombiana 2010, ingeniero Jesús María Ruiz Pérez, al interior del proceso licitatorio N°007 de 2009, adelantado por la Universidad Surcolombiana cuyo objeto era “la construcción de la terminación de las obras de adecuaciones locativas de la biblioteca central de la Universidad Surcolombiana”, el cual fue declarado desierto, y posteriormente intervino dentro de la Licitación Pública N°012 de 2010, que tenía el mismo objeto contractual, como jefe de la oficina jurídica de la mentada universidad.

Lo anterior, por cuanto el 2 de marzo de 2010 los doctores Vladimir Salazar Arévalo y José William Sánchez Plazas presentaron ante el rector de la mentada universidad, el poder conferido por el ingeniero Jesús María Ruiz Pérez; así mismo, solicitando se celebrará la audiencia pública de adjudicación en relación al proceso licitatorio y manifestando que a partir del 4 de marzo de la misma anualidad, estaban autorizados para retirar, verificar o revisar la información referente al proceso; posteriormente participando el 3 de marzo de 2010 en la reunión informativa para declarar desierta la mentada licitación, así fue efectivamente declarada mediante Resolución N°026 de la misma fecha. A continuación siendo nombrado el disciplinable a través de Resolución N°PO489 del

5 de abril de 2010, jefe de la oficina jurídica de la Universidad Surcolombiana, posesionándose el 6 de abril siguiente. Señaló el quejoso que como la USCO continuó con el proceso para “la construcción de la terminación de las obras de adecuaciones locativas de la biblioteca central de la Universidad Surcolombiana”, el investigado participó el 26 de abril de 2010 en el Comité de Contratación, como jefe de la oficina jurídica de la mentada universidad, es decir, a menos de 20 días de haberse posesionado y a solo 1 mes y 24 días de

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN habérsele conferido poder para representar al Consorcio Surcolombiana 2010, en el proceso anterior.

Refirió el querellante que a lo largo de la continuación del segundo proceso licitatorio el N°012 de 2010, el litigante participó en la Resolución N°058 del 18 de mayo de 2010, por la cual se ordenó la apertura de la licitación, dando visto bueno al texto del proyecto; seguidamente en el mismo mes, saliendo el pliego de condiciones del mencionado proceso de licitación, el cual fue avalado por el rector de la universidad y por el investigado; así mismo, interviniendo el letrado en su condición de jefe jurídico de la universidad, en las respuestas a las observaciones realizadas al proyecto el 13

de mayo de 2010, en las adendas 1,2 y 3, y en la en la audiencia de aclaración de pliego de condiciones realizada el 21 de mayo de 2010-, licitación que fue ganada y adjudicada al ingeniero Jesús María Ruiz Pérez. Concluyó el denunciante que el abogado inculpado al fungir primero como apoderado del ingeniero Jesús María Ruiz Pérez al interior de la Licitación Pública N°007 de 2009, y luego como jefe de la oficina jurídica de la Universidad Surcolombiana dentro del proceso licitatorio N°012 de mayo de 2012, procesos que tenía el mismo objeto, estaba incurso en un conflicto de intereses, causal que viciaba el procedimiento y afectaba los principios de transparencia, moralidad administrativa, imparcialidad, igualdad y eficacia de la administración pública. Mediante constancia secretarial del 3 de septiembre de 2014, se incorporó el oficio N°1859 del 26 de agosto de 2014 procedente de la Procuraduría Provincial de NeivaHuila, junto con 182 folios correspondientes a la queja presentada por el señor Álvaro Medina Villareal en contra del doctor Vladimir Salazar Arévalo, pues la misma hace referencia a los mismos hechos acá denunciados. Calidad del disciplinable y apertura de investigación. Previa acreditación como

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN abogado del doctor Vladimir Salazar Arévalo identificado con C.C. N°7.705.598 y T.P. N°163046,3 la Magistrada de instancia, por auto del 24 de septiembre de 2014,4 avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y convocó a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 10 de noviembre de 2014.

Llegada la fecha prevista no se pudo evacuar la audiencia en razón a la inasistencia del disciplinado, quien mediante memorial del 7 de noviembre de 2014 solicitó el aplazamiento de la misma, en virtud de lo cual se señaló como nueva data el 11 de marzo de 2015; ocasión en la que tampoco se pudo realizar debido a la renuente incomparecencia del litigante, situación que conllevó a que la Magistrada A quo le designara como defensora de oficio a la doctora Beatriz Mariela Rico Duran, finalmente fijando como nueva fecha el 6 de abril de 2015.5 Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada–6 de abril de 20156-se dio inicio a la audiencia con la asistencia del quejoso, el disciplinable y su defensor de confianza, a quien se le reconoció personería jurídica; seguidamente una vez hecha la lectura de la queja, procedió el investigado a rendir versión libre, indicando que para el año 2010 trabajaba en la oficina del doctor José William Sánchez Plazas, oportunidad en la cual el ingeniero Ruiz como representante del Consorcio Surcolombiana 2010 contrató los servicios profesionales de esté para que

le brindara asesoría jurídica en la licitación pública de la Universidad Surcolombiana, en la que no tuvo participación alguna, a pesar de que el doctor Sánchez Plazas acostumbraba a ponerlo en los poderes, con el fin de que pudiera revisar y retirar los documentos necesarios sin ningún problema. Refirió que por tratarse de un cliente especial, todo el trató se hizo directamente entre 3Folio 10 c. 1 Inst. 4Folio 21 c.1 Inst. 5Folio 39 c.1 Inst. 6 Folio 52 y53 c. 1Inst. Cd de la fecha.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN el ingeniero y el doctor Sánchez Plazas, quien elaboró los documentos de dicho proceso, sin tener participación alguna en el mismo a pesar de que en algunos documentos aparecía la firma de los dos; así mismo, que en marzo de 2010 fue declarado desierto el proceso licitatorio N°007 de 2009.

Señaló que para abril de 2010 el rector de la Universidad Surcolombiana lo invitó a trabajar como jefe de la oficina jurídica de la misma, asumiendo el cargo-6 de abril de 2010cuando ya se había iniciado un nuevo proceso de licitación públicaN°012 de 2010y existían unos pre-pliegos colgados en la página web de la universidad; expuso que en la sesión del mes de abril de 2010 se trató el tema de las obras del

edificio de la facultad de economía, a la cual asistió el quejoso en su calidad de jefe de planeación de la universidad, quien se retiró a la mitad de la reunión; finalmente decidiendo el rector en dicha oportunidad, en vista de los planteamientos que se le hicieron sobre actos de corrupción en la contratación, retirar el proceso para que fuera revisado por la oficina jurídica. Afirmó el versionista haberle remitido al rector un oficio declarándose impedido, el cual fue aceptado parcialmente, pues se le ordenó participar en todo el proceso precontractual, con la condición de que si una vez cerrada la presentación de propuesta el ingeniero Ruiz volvía a presentar la suya, se debía retirar, nombrándose a otro jefe de la oficina jurídica Ad Hoc. Adujó que en reunión del comité de contratación celebrada el 26 de abril de 2010 se propuso la modificación de varios aspectos de los pliegos, pues la universidad fue catalogada por transparencia internacional como la de mayor riesgo en contratación, por lo que realizó una serie de propuestas que no beneficiaban a ningún proponente; señaló que el ingeniero Ruiz presentó propuesta pero como miembro de otro Consorcio el “CR”, razón por la cual el rector de la universidad nombró como jefe de

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

la oficina jurídica Ad Hoc al doctor Juan Pablo Barbosa, momento a partir del cual no volvió a intervenir en el proceso licitatorio, es decir no tuvo participación ni en el proceso de calificación ni en el de adjudicación que salió a favor del ingeniero Ruiz. (folio 176). Narró finalmente que con ocasión a la declaración de incumplimiento del contrato por parte del ingeniero Ruiz, este lo demandó a él y a la universidad y que los documentos a través de los cuales se aceptó su impedimento no aparecían en los archivos de la universidad.

Decreto de pruebas: dispuso la Magistrada de Instancia: 1) oficiar al Tribunal Contencioso Administrativo del Huila para que allegue copia del medio de control de controversias contractuales promovido por el Consorcio CR bajo radicado N°2012221; 2) oficiar a la Universidad Surcolombiana a efectos de obtener los antecedentes de la participación del disciplinable en la licitación N°007 de 2009 y en la N°012 de 2010, incluyendo las manifestaciones de impedimento elevadas por el mismo; 3) escuchar en declaración juramentada a los señores Juan Pablo Barbosa, Juan Pablo Murcia, Jorge Enrique Méndez (estos 2 últimos asesores externos que intervinieron en la licitación N°012 de 2010),Eduardo Pastrana Bonilla (rector de la universidad) Laura Horta Gonzales (adscrita a la oficina jurídica de la universidad) y el doctor José William Sánchez Plazas; 4) oír en ampliación de queja al señor Álvaro Medina Villarreal; 5) allegar los antecedentes disciplinarios del investigado.

A continuación el señor Álvaro Medina Villarreal procedió a ratificar y ampliar la queja, manifestando que tuvo intervención en los hechos denunciados como jefe de planeación de la Universidad Surcolombiana al interior del proceso de licitación que fue declarado desierto adujo que el poder otorgado al investigado en dicha oportunidad era muy claro, no era solo para reclamar documentos sino para que

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN actuara en todo el proceso.

Señaló que como jefe de la oficina de planeación conoció del proceso licitatorio N°012 de 2010, dentro del cual el togado participó como jefe de la oficina jurídica de la universidad, sin poder afirmar que esté realizó alguna gestión con la intención de favorecer al ingeniero Ruiz, hecho sobre el que no se fundamenta su denuncia, pues su inconformidad gira en torno a la participación del litigante al interior de las dos licitaciones, pues no se declaró impedido en la segunda como erradamente este lo refiere. Finalmente frente a la adjudicación de la licitación N°012 de 2010, aseveró que el litigante en efecto no participó en ella, pero si intervino en todo el proceso incluyendo las modificaciones a los términos a de referencia, iniciando desde allí su participación hasta cuando empezó la etapa de adjudicación, momento para el cual se nombró un

jefe de la oficina jurídica Ad Hoc. Seguidamente el señor Juan Pablo Murcia Delgado procedió a rendir declaración juramentada, manifestando que tenía conocimiento conforme lo comentado por el disciplinable, respecto de un proceso de selección de un contrato estatal en la Universidad Surcolombiana; señaló que fue asesor de la universidad desde enero de 2003 hasta diciembre de 2014, interviniendo en mucho procesos, habiendo sido delegado para declarar el incumplimiento del contrato que tenía por objeto construir la biblioteca de la universidad. Refirió que no tuvo nada que ver con la etapa de pre-pliegos, pues por transparencia en la universidad no solían ser las mismas personas que estructuraban las que avaluaban; frente a la participación del togado en los procesos de contratación, señaló que este se declaró impedido en razón a que uno de los proponentes había

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN sido cliente o poderdante de quien fuere su anterior jefe, sin recordar con precisión cuando realizó dicha manifestación.

Finalmente afirmó que fue designado como evaluador por el señor Juan Pablo Barbosa en su calidad de jefe jurídico Ad Hoc, en el segundo proceso de contratación, teniendo total autonomía pues no requería de concepto alguno por parte de la oficina jurídica; proceso al interior del cual salió como adjudicatario el Consorcio

CR, posteriormente declarándose el incumplimiento del contrato. A continuación la Magistrada A quo adicionó al decreto de pruebas, solicitando a la Universidad Surcolombiana, allegará copia de los términos de referencia de la licitación N°012 de 2010. Finalmente dispuso como fecha de continuación de la audiencia el 24 de abril de 2014. En la fecha programada-24 de abril de 2014-7 se constituyó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del abogado de confianza del investigado, el quejoso, y los señores Eduardo Pastrana Bonilla, Juan Pablo Barbosa Otálora y Laura Bibiana Horta, en su calidad de testigos; seguidamente el señor Pastrana Bonilla rindió declaración juramentada indicando que se desempeñó como rector de la Universidad Surcolombiana desde el 19 de marzo de 2010, existiendo para dicho momento procesos de obra inconclusos, incluido el de la construcción de la biblioteca, en el que el doctor Vladimiro, una vez nombrado jefe de la oficina jurídica, le manifestó que no podía intervenir ni directa ni indirectamente, a lo cual le refirió que no podía declararse impedido sobre supuestos, sino cuando la situación se presentara. Señaló que el togado participó en dicho proceso, al tratarse de una situación delicada, 7Folio 66 y 67 c.1 Inst.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN en la revisión de los prepliegos y en la segunda fase hasta cuando se dio el cierre de la recepción de propuestas y se hizo parte el ingeniero Ruiz, momento en el cual se separó del conocimiento del mismo, designados como jefe de la oficina jurídica Ad Hoc al señor Juan Pablo Barbosa.

Advirtió que el impedimento se allegó mediante un oficio al cual se le dio el visto bueno en el momento en que se evidenció la situación, tramitándose ante los entes correspondientes; frente al pronunciamiento del litigante sobre los pliegos de condiciones, señaló que lo realizó de manera verbal, ajustándolo a las condiciones normativas internas y a la legislación nacional. Adujo el declarante que el quejoso tuvo algún tipo de relación con el litigante, respecto de unas solicitudes referentes a la prima técnica, asunto en el cual el letrado lo asesoró, creándose una situación de distanciamiento entre el abogado y los trabajadores por el no pago de algunas de las primas. Seguidamente el señor Juan Pablo Barbosa Otálora procedió a rendir declaración juramentada, manifestando que se desempeñó como secretario de la universidad Surcolombiana desde el 6 de abril de 2010 al 30 de septiembre de 2014, haciendo parte del Comité de Contratación. Refirió que sobre el proceso del 2009 no tenía conocimiento alguno, solamente de la licitación N°012 de 2010 en la que previo a la misma existió otra con idéntico objeto contractual, la construcción de la biblioteca de la universidad; señaló que en la segunda licitación actuó como jefe de la oficina jurídica Ad Hoc, en razón a la

declaratoria de impedimento manifestado por el togado, proceso en el que participó en las etapas previas. Indicó no recordar con exactitud en que momento empezó su participación en dicho

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN proceso, pero que creía que había sido en el cierre de la presentación de las propuestas; posteriormente retomando el asunto cuando se declaró el incumplimiento del contrato, lo que generó demandas contra varios servidores, entre ellos el disciplinable y él.

Mencionó que el togado no había tenido injerencia alguna en la asignación de puntajes para la escogencia del contratista, así como que tampoco conocía de algún favorecimiento o direccionamiento por parte del letrado al contratista; finalmente refirió el trámite de los impedimentos y manifestó no recordar fecha con exactitud. A continuación la señora Laura Horta Gonzales, manifestó en declaración juramentada que laboró en la oficina jurídica de la Universidad Surcolombiana desde el año 2011 hasta agosto de 2014, teniendo como función el apoyo a gestión documental de archivo, por lo que el letrado le solicitó el escrito de impedimento, el cual no encontró, a pesar de que debía estar allí, puesto que al tratarse de comunicaciones internas de apoyo no estaban requeridas dentro de la tabla de retención documental. Finalmente el señor Jorge Enrique Méndez, fue escuchado en declaración

juramentada, al interior de la cual indicó que fungió como asesor jurídico en la Unidad de Contratación de la Universidad Surcolombiana desde finales de enero de 2010 hasta diciembre 31 de 2014, y posteriormente en la oficina de control interno disciplinario. Señaló que participó en los dos procesos licitatorios, no recordando haber visto al disciplinable al interior del primero de ellos, solo al doctor José William Sánchez; refirió finalmente frente a la segunda licitación, que tuvo contacto con el doctor Juan Pablo Barbosa en su condición de jefe de la oficina jurídica de la universidad, y que

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN solo le preguntó algo al togado en alguna ocasión sobre el proceso, a lo cual este le manifestó que estaba impedido para pronunciarse al respecto.

Seguidamente la Magistrada de Instancia dispuso insistir en el cumplimiento de las pruebas en sesión anterior decretadas, señalando que una vez allegadas dispondría fecha para continuar con la audiencia. Mediante oficio del 28 de abril de 2015, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila informó que el medio de control de controversias contractuales promovido por el Consorcio CR bajo radicado N°2012-221, se encontraba en el Consejo de Estado para surtirse el trámite de recurso de apelación.

En virtud del decreto de pruebas, se comisionó a la Sala Homologa de Bogotá para que recepcionara la diligencia de declaración juramentada del doctor José William Sánchez quien se encontraba recluido en la Cárcel la Picota; devolviéndose el 17 de junio de 2015 el despacho comisorio sin cumplir, debido a la imposibilidad del testigo de comparecer a la diligencia.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante decisión del 30 de junio de 2015,8dispuso la Terminación y Archivo del procedimiento adelantado contra el abogado Vladimir Salazar Arévalo, por la extinción de la acción disciplinaria en virtud del acaecimiento del fenómeno jurídico de la prescripción. Lo anterior, por cuanto al revisar la documentación allegada por el quejoso se observó que la última actuación registrada del profesional del derecho fue en mayo 8 Folio 87 a 92 c.1 Inst.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de 2010, y como quiera que a la audiencia de adjudicación asistió el doctor Juan Pablo Barbosa en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica Ad Hoc, se entendía que su intervención se dio con anterioridad a dicha fecha, diligencia que se celebró el 23

de junio de 2010, data desde la cual se empezaba a contabilizar el término de prescripción, por lo tanto considerándose que desde la misma hasta la presente habían transcurrido los 5 años establecidos en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007. RECURSO DE APELACIÓN Mediante escrito radicado el 23 de julio de 2015,9 el quejoso Álvaro Medina Villarreal presentó recurso de apelación en contra de la decisión de terminación y archivo proferida por la primera instancia a favor del investigado, argumentando que el proceso de licitación N°012 de 2010 aún no había concluido, puesto que la etapa final del mismo era la liquidación del contrato, presentándose actualmente en dicha etapa un problema técnico de obra que obligó a la Universidad Surcolombiana a presentar una denuncia para hacer valer las garantías establecidas, especialmente la de estabilidad y conservación de las obras. Refirió que la etapa de liquidación del contrato se conocía con el nombre de post contractual, por lo que hasta que hubiera un pronunciamiento de fondo sobre ese asunto por parte de los entes judiciales, no se consideraba concluido; señaló que el investigado participó en la mentada etapa post contractual con la demanda del contratista para hacer valer las cláusulas del contrato y las de pago de multas. Así mismo, reiteró que al no haber finalizado el proceso que tenía por objeto la construcción de la biblioteca de la Universidad Surcolombiana, el disciplinable debió haberse declarado impedido, en razón a que la etapa post contractual aun hacia parte 9Folio 110 a 112 c.1 Inst.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN del mismo proceso, incurriendo por segunda vez en el conflicto de intereses; aunado al hecho de que no se encontraron los documentos a través de los cuales el litigante presentó el impedimento y fue aceptado, por lo que se evidencia que nunca existió siendo el mismo una farsa.

Se refirió igualmente al tema de las primas técnicas, a las declaraciones de los testigos, concluyendo que estos pretendían encubrir al abogado para justificar su error, y solicitó se oficiara a la Universidad Surcolombiana para que allegara copia de la demanda instaurada en contra del contratista ingeniero Ruiz, lo que evidenciaba la participación del letrado en la etapa pos contractual. Finalmente en escrito adicional que allegó el querellante el 28 de julio de 2015, y que denomino “aclaración de recurso de apelación”, refiere los pasos de un proceso licitatorio y concluye diciendo que en el sub examine el profesional encartado aún se encontraba incurso en un conflicto de intereses, por cuanto su última actuación fue la intervención en la demanda instaurada contra el contratista por presunto incumplimiento de contrato. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Correspondió por reparto a quien hoy funge como ponente el 27 de agosto de 2015 y mediante auto del 31 de agosto de 2015, se avocó el conocimiento de las diligencias, se ordenó correrle traslado al Ministerio Público y se requirió a la Secretaría Judicial

de esta Corporación, para que informará si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos.10 10Folio 4 y 6 c. 2 Inst.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Concepto de la Procuraduría. El Ministerio Público fue notificado el 4 de septiembre de 2015,11quien mediante memorial del 14 de septiembre de 2015, emitió concepto solicitando se confirmará la decisión de primera instancia, al considerar que en efecto se encontraba probado que la última actuación del litigante fue el 23 de junio de 2010 en la audiencia de adjudicación, por tanto habiendo operado el fenómeno de la prescripción, pues transcurrieron más de 5 años desde dicha data a la presente.

Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió certificación N°366552 del 29 de septiembre de 2015, a través de la cual hizo constar que al doctor Vladimir Salazar Arévalo identificado con C.C. N°7.705.598 y T.P. N°163046, no le registran antecedentes disciplinarios.12 Informó igualmente queno cursaban otras investigaciones por los mismos hechos en contra del citado profesional del derecho.13 Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hayan manifestado impedimento para conocer de las presentes

diligencias en esta instancia. CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir respecto del recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. 11Folio 11 y 14 a 19 c. 2 Inst. 12Folio 21 c.2 Inst. 13Folio 22 c 2 Inst.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Debe señalarse que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia el primero (1°) de julio de 2015 del Acto Legislativo

No. 2 de 2015, en donde se creó el nuevo órgano rector disciplinable, en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1 del citado artículo 19 que señala: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, siendo por lo tanto absolutamente claro que la competencia de esta Alta Corte de disciplinar a los abogados se mantiene en el tiempo hasta tanto entre a funcionar la referida Comisión.

La Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015, ratificó las atribuciones de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al señalar: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Caso concreto. Procede esta Corporación a decidir si confirma, revoca o modifica la decisión proferida el 30 de junio de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante la cual dispuso la Terminación y Archivo del procedimiento, adelantado contra el abogado Vladimir Salazar Arévalo. Pronunciamiento sobre la prescripción. Al revisar la actuación se advierte la extinción de la acción disciplinaria, al haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción en relación a que el abogado Vladimir Salazar Arévalo, presuntamente

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN participó primero, como apoderado judicial del representante legal del Consorcio Surcolombiana

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