CSDJ - F41001110200020140058001ADJUNTA20190524111301-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020140058001ADJUNTA20190524111301-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 410011102000201400580 01 Discutido y aprobado según Acta No. 29 de la misma fecha.
REF: Abogado en consulta.
CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO.
ASUNTO Procede la Sala a conocer por vía de CONSULTA la sentencia proferida el 30 de agosto de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, mediante la cual sancionó al abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, con la sanción de EXCLUSIÓN en el EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, tras encontrarlo responsable de la falta contemplada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa. SÍNTESIS FÁCTICA Mediante escrito presentado el 22 de julio de 2014, el señor Ramiro Manchola Ortiz, presentó queja disciplinaria contra el abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, manifestando que el 19 de enero de 2011, confirió poder especial al profesional del derecho para que iniciaría y llevara hasta su culminación derecho de petición, acción de tutela y/o proceso ejecutivo laboral contra La Nación, Ministerio de Educación 1 Sala dual integrada por los Magistrados: Teresa Elena Muñoz de Castro (Ponente) y Floralba Poveda
Villalba. ABOGADO EN CONSULTA Radicación 410011102000201400580 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Nacional, Secretaria de Educación Departamental del Huila y Secretaria Municipal de Neiva, tendientes a obtener el pago de los intereses moratorios y/o legales y la respectiva indexación por el no pago oportuno de la nivelación salarial en debida forma, correspondiente a los años 1998 a 2009.
Adujo que el día 26 de septiembre de 2011, dentro de la demanda interpuesta por el señor Oscar Hernando Avilés, radicada bajo el número 2011-00775 que se tramitó en el Juzgado Tercero Laboral de Neiva, el abogado GONZÁLEZ ARÉVALO, presentó escrito de reforma a la demanda ejecutiva laboral, incluyendo sus pretensiones y la de 39 personas más. Que la demanda fue admitida y se libró mandamiento de pago, por lo que el Juzgado de conocimiento ordenó realizar la liquidación del crédito, presentada por el abogado investigado el 1 de noviembre de 2011 por valor de $276.890.468, siendo aprobada por el Juzgado el 15 de noviembre de ese año. Posteriormente, manifestó el quejoso, que el abogado presentó escrito solicitando la entrega de los títulos que se encontraban a disposición del Juzgado Tercero Laboral de Neiva, al tiempo que solicitó la terminación del proceso y archivo del mismo. En virtud de lo anterior, el Juzgado Tercero Laboral de Neiva, el día 26 de julio de 2012, ordenó cancelar en favor del abogado CARLOS ANDRÉS
GONZÁLEZ ARÉVALO los dineros producto de la gestión dentro del mencionado proceso laboral, por valor de $287.966.068 y declaró la terminación del proceso, dineros que fueron entregados al togado el 3 de agosto de 2012. ABOGADO EN CONSULTA Radicación 410011102000201400580 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Refirió el quejoso que en reiteradas ocasiones ha intentado comunicarse con el abogado sin lograr que éste lo atienda, obteniendo sólo respuesta de su secretaria, quien le ha manifestado que el proceso no ha salido, cuando la realidad es que el asunto finalizó por pago de la obligación y el togado no ha reintegrado los dineros a él cancelados.
CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Se acreditó la calidad de profesional del derecho del doctor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 7709636 y Tarjeta Profesional N° 155749 vigente2, conforme certificado No. 11630-2014 del 26 de agosto de 2014, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Por su parte, la Secretaria Judicial de esta Sala, mediante certificado No. 940604 del 14 de diciembre de 20173, informó que el doctor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, registra las siguientes sanciones disciplinarias: Radicado Fecha Tipo de Inicio Finaliza Falta sentencia sanción Sanción Sanción infringid 2 Folio 9 C. O 3 Folios 160 a 161 C.O.
ABOGADO EN CONSULTA Radicación 410011102000201400580 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO a 2014-00050-01 3/02/2016 Suspensión 4 28/04/2016 27/08/2016 35.4 meses 2014-00102-01 10/02/2016 Suspensión 6 11/05/2016 10/11/2016 35.4 meses 2014-00116-01 30/08/2017 Suspensión 6 02/11/2017 01/05/2018 35.4 meses 2014-00123-01 13/04/2016 Suspensión 6 25/05/2016 24/11/2016 35.4 meses 2014-00130-01 16/02/2017 Suspensión 6 07/09/2017 06/03/2018 35.4 meses 2014-00135-01 27/07/2016 Suspensión 6 22/09/2016 21/03/2017 35.4 meses 2014-00153-01 02/03/2016 Suspensión 4 25/05/2016 24/09/2016 35.4 meses 2014-00175-01 30/11/2015 Suspensión 4 18/04/2016 17/08/2016 35.4 meses 2014-00198-01 25/05/2016 Suspensión 6 21/07/2016 20/01/2017 35.4 meses 2014-00234-01 29/10/2015 Suspensión 4 10/02/2016 09/06/2016 35.4
meses 2014-00284-01 10/10/2016 Suspensión 6 09/12/2016 08/06/2017 35.4 meses 2014-00353-01 27/01/2016 Suspensión 6 18/04/2016 21/01/2016 35.4 meses 2014-00376-01 08/03/2017 Suspensión 8 10/08/2017 09/04/2018 35.4 y meses 37.1 2014-00392-01 29/010/2015 Suspensión 6 05/05/2016 04/11/2016 35.4 meses 2014-00769-01 03/08/2016 Suspensión 3 22/09/2016 21/12/2016 37.1 meses 2014-00812-01 29/03/2017 Suspensión 8 07/09/2017 06/05/2018 35.4 meses ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de Investigación Disciplinaria. Mediante auto del 5 de septiembre de 20144 se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO dando aplicación a 4 Folio 10 C. O ABOGADO EN CONSULTA Radicación 410011102000201400580 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, señalando fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional.
En desarrollo de la actuación legal respectiva, se practicaron las siguientes actuaciones disciplinarias:
Declaratoria de persona ausente: Mediante auto de fecha 2 de febrero de 2015, el doctor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, fue declarado persona ausente, luego de emplazarlo conforme lo señalado en el inciso 3º del artículo 104 ibídem.
Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En sesión del 28 de abril de 20165, se dio inicio a la audiencia respectiva, contando con la asistencia de la defensora de confianza del investigado y el quejoso. Seguidamente el Magistrado Instructor dio lectura a la queja interpuesta, la cual corrió traslado al disciplinado a través de su apoderada, quien refirió que la queja se relaciona con un proceso laboral que encabezó el señor Oscar Hernando Avilés y estuvo a cargo del Juzgado Tercero Laboral de Neiva. Precisó que el disciplinado informó constantemente a sus clientes la evolución del trámite y de los valores liquidados a través del Sindicato de los Trabajadores de la Educación. Hizo referencia que teniendo en cuenta que eran aproximadamente 16 procesos con más de 1.050 poderdantes, resultaba difícil notificar a cada uno de los ellos sobre el estado del asunto, no obstante su prohijado procuró comunicar a los clientes el avance del proceso. 5 Folios 75-76 C.O. ABOGADO EN CONSULTA Radicación 410011102000201400580 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En desarrollo de la diligencia, la Magistrada Instructora, ordenó la práctica de las siguientes pruebas: 1.- Solicitar al Juzgado Tercero Laboral de Neiva certifique la existencia y
estado actual del proceso ejecutivo laboral No. 2011-00775. 2.- Enviar al Juzgado Tercero Laboral de Neiva, las copias que correspondan al proceso 2011-00775, aportadas a la investigación disciplinaria, para que previo su cotejo se imparta su autenticación. 3.- Escuchar al quejoso en ampliación de queja. Calificación jurídica provisional. En sesión del 21 de julio de 2016, se formularon cargos contra el abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, por incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en incumplimiento del deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 ibídem. Adujo la Magistrada Instructora que conforme lo expuesto en el escrito de queja sumado al acervo probatorio recaudo en la etapa de instrucción, se logró evidenciar que el abogado actuando en representación del señor RAMIRO MACHOLA ORTIZ adelantó proceso ejecutivo laboral, en el cual se libró mandamiento de pago y al verificar el pago de la obligación por parte del deudor, el profesional del derecho cobró unos dineros, que para el caso del quejoso, corresponden a la suma de $11.333.461, pues también representó a 39 personas más, sin que entregara a su cliente la suma correspondiente. ABOGADO EN CONSULTA Radicación 410011102000201400580 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Audiencia de juzgamiento.
En fecha 13 de diciembre de 20176 se dio inicio a la audiencia de
juzgamiento, en la que se escuchó la intervención de la apoderada de confianza del investigado quien presentó sus alegatos de conclusión, señalando: Destacó la togada el contenido de la prueba trasladada consistente en las declaraciones de Jacob Rojas Gutiérrez y Benjamín Conde Perdomo, testigos que manifiestan haberse reunido con el disciplinado por la experiencia que tenía frente a asuntos laborales para obtener el pago de intereses moratorios por el no pago oportuno del proceso de homologación y nivelación salarial respecto de personal docente. Agregó que ellos firmaron que se expondría en reunión la posibilidad de contratarlo porque hacían parte de la Junta Directiva del sindicato que acoge al personal administrativo de la educación y se convocó a asamblea, inicialmente acordándose como honorarios el 30% y luego el 20% atendiendo el número de poderes recibidos, aproximadamente 1.080 que dieron lugar a la presentación de 18 demandas, de las cuales 16 terminaron por pago total de la obligación y 2 se encuentran pendientes. Expresó que algunas poderdantes acudían a la oficina para que se les adelantar dinero porque los requerían en forma urgente, por situaciones familiares o de salud, de manera que el abogado procedió a hacerlo aun cuando no les había llegado el dinero. 6 Folio 158 C.O. ABOGADO EN CONSULTA Radicación 410011102000201400580 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Expuso que el abogado convocó a junta para pagar a partir del año 2014 e incluso a algunos de quienes iniciaron procesos disciplinarios recibieron su
pago. Solicitó que la sentencia no sea tan drástica, toda vez que se debe verificar en el certificado de antecedentes que las anotaciones allí contenidas no corresponden a sanciones impuestas en los cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga en este caso. Pruebas recaudadas en el proceso disciplinario. 1.- Copia parcial del memorial con el que el Doctor González Arévalo solicitó la cancelación de dinero y copia parcial de lo que parece ser la liquidación de crédito presentada al proceso laboral. 2.- Copia del poder otorgado al doctor González Arévalo por el señor Ramiro Manchola Ortiz. 3.- Certificado expedido por la auxiliar administrativa de la Secretaría de Educación Departamental del Huila. 4.- Formulario del RUT del señor Ramiro Manchola Ortiz. 5.- Constancia secretarial de fijación en lista del escrito de liquidación del crédito de fecha 4 de noviembre de 2011 y copia del auto de aprobación, actuaciones de fecha 11 y 15 de noviembre de 2011. 6.- Auto de fecha 28 de noviembre de 2011, mediante el cual se fijan agencias en derecho, traslado y aprobación de las mismas. 7.- Solicitud de copia auténtica de piezas del proceso, elevada por el doctor González Arévalo, radicada en febrero 16 de 2012, y auto que la ordena. ABOGADO EN CONSULTA Radicación 410011102000201400580 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 8.- Solicitud de entrega de títulos judiciales elevada por el doctor González
Arévalo en julio 18 de 2012 y auto de julio 26 siguiente que ordena el pago a favor del apoderado de los demandantes y se declara terminado el proceso por pago total del crédito y costas, se decreta el levantamiento de las medidas cautelares y la devolución de eventuales remanentes a la parte demandada. 9.- Copia del formato “comunicación de la orden de pago depósitos judiciales” de agosto 2 de 2012, por valor de $287.906.068 a favor del doctor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO. 10.- Copia de la cédula de ciudadanía del disciplinado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO. 11.- Se incorporaron al proceso los testimonios vertidos por los señores JACOB ROJAS GUTIERRES y BENJAMIN CONDE PERDOMO, en el proceso disciplinario radicado 2014-00174 que cursó en la Sala Seccional y de los cuales se destacan los siguientes puntos: “El señor JACOB ROJAS GUTIERREZ informa que conoció al investigado en el año 2010, luego de enterarse que había ganado procesos de similar naturaleza laboral al que ahora nos ocupa, en otros departamentos del país y dados los conocimientos que el Dr. GONZÁLEZ ARÉVALO podía tener sobre el tema de homologación y nivelación salarial, acudió a él para contratar sus servicios profesionales y presentarlos al sindicato que en ese momento presidia. Informa que el sindicato orientó el proceso pero la contratación se realizó directamente entre el abogado y él como poderdante, comprometiéndose a recaudar los poderes de cada uno de los demandantes
(1043 poderes) y pactaron honorarios del 30% de la resulta de cada proceso. ABOGADO EN CONSULTA Radicación 410011102000201400580 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Informa que transcurre un tiempo en el proceso de recolección de poderes, en razón a que se debían presentar dos demandas, una en contra del departamento del Huila y otra contra el municipio de Neiva, para un total de 18 procesos que fueron radicados y de los que restan dos procesos por terminar; afirma que el abogado le informaba al sindicato cada vez que se realizaban pagos a los demandantes y ellos se encargaban de difundir esa información por medio de correos electrónicos.
Con el tiempo se presentaron inconvenientes respecto de los pagos, los usuarios empezaron a manifestar su inconformidad con el togado porque no entregaba los dineros de los títulos que les correspondía a los poderdantes, situación que lo motivó como presidente del sindicato, a la junta directiva el 27 de diciembre de 2013, oportunidad en la que el Dr. González Arévalo asiste y se le presentan reclamos y los acepta, pactándose verbalmente fechas de pago y, al momento de rendir declaración faltarían unas 200 personas por recibir su dinero, pero poco a poco se les ha entregado el dinero” (sic). Por su parte el señor BENJAMIN CONDE PERDOMO informó que “”distingue” al Dr. GONZÁLEZ ARÉVALO por procesos que había ganado en el departamento de Caquetá, relacionados con la homologación y nivelación salarial y sostiene que gracias a ello, el sindicato SINTRENAL Seccional
Huila, media en el proceso de contratación del abogado para iniciar en el departamento del Huila el cobro de intereses moratorios por el no pago oportuno de homologación salarial, motivo que los lleva a contratar sus servicios profesionales. ABOGADO EN CONSULTA Radicación 410011102000201400580 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El proceso fue adelantado por el abogado sin intermediarios, ellos se encargaban de recolectar poderes pero en adelante el sindicato no realizó labor alguna; sostiene que los tratos con él siempre fueron verbales, no se elaboró documento alguno como respaldo de los acuerdos a los que se llegaban con el profesional del derecho y reitera lo dicho por el señor JACOB ROJAS GUTIERREZ en relación con el número de poderes y de demandas que se presentaron, como también en lo que refiere a la reunión extraordinaria para hacer observaciones a la labor encomendada” (SIC)7. 12.- Mediante oficio No. 1977 recibido el 12 de julio de 2016, el Juzgado Tercero Laboral de Neiva, comunicó que en ese despacho judicial se tramitó proceso ejecutivo en primera instancia, propuesto a través de apoderado judicial por Oscar Hernando Avilés y otros, contra La Nación, Ministerio de Educación Nacional, bajo el radicado No. 2011-00775, en el cual se perseguía el pago de nivelación salarial de los accionantes.
Se informó además que la demanda fue admitida por auto de fecha 12 de agosto de 2011, el 7 de octubre de ese año se admitió la adición de la
demanda, donde se incorporaron 40 personas más, y actualmente el proceso se encuentra terminado y archivado por pago total de la obligación. LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante sentencia adiada el 30 de agosto de 20188, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó al abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, con la sanción de EXCLUSIÓN en el EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, tras encontrarlo 7 Folio 169 del C.O. 8 Folios 168 a 175 del C.O. ABOGADO EN CONSULTA Radicación 410011102000201400580 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO responsable de la falta contemplada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa.
Precisó la Sala a quo que la información allegada indica que el disciplinado efectivamente dio inicio al proceso encomendado por el quejoso, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Laboral de Neiva, bajo el radicado 2011-00775, proceso que se adelantó actuando el quejoso como demandante junto con varias personas más. Que en desarrollo del mandato conferido, el doctor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO presentó las demandas y llevó los procesos hasta su culminación, una vez satisfechas las acreencias ejecutadas, con los dineros recaudados como producto de las medidas cautelares aplicadas y dado que tenía facultad de recibir solicitaba el pago de los títulos de depósito judicial existentes. De acuerdo a las piezas procesales obrantes en el plenario, la primera
instancia observó que el profesional del derecho mediante memorial radicado el 1 de noviembre de 2011, presentó la liquidación del crédito, la que para esa fecha respecto del quejoso arrojó por concepto de intereses moratorios la suma de $11.333.461, la que fuera aprobada mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2011, por no haber sido objetada por la parte demandada. Adujo que se demostró que el doctor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, mediante memorial radicado el 18 de julio de 2012, solicitó al despacho judicial la entrega de los títulos que reposan en el proceso, adicionando en el último, que de ser suficiente el título para cancelar la liquidación del crédito y costas, solicita la terminación del proceso y el archivo del mismo. ABOGADO EN CONSULTA Radicación 410011102000201400580 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Ante la solicitud anterior, el abogado recibió la suma de $287.966.068 que se encontraban consignados en ese proceso y cubría el valor liquidado y aprobado para todos los demandantes, disponiéndose además la terminación del proceso por pago total del crédito y las costas.
Para la Sala Primigenia se encuentra probado de manera fehaciente que las acreencias perseguidas con la acción judicial radicada 2011-00775 fueron canceladas por la deudora mediante el embargo de sus recursos monetarios al punto que el proceso se dio por terminado el 26 de julio de 2012, de manera que lo esperado es la entrega del dinero recibido en el marco de la gestión, a quien corresponde. En tema de culpabilidad, refirió la primera instancia que el togado
personalmente realizó la solicitud de pago de dineros y recibió los mismos, luego de que la entidad demandada realizara el pago del crédito, sin que obre prueba mínima de que dichos dineros el togado los entregara al quejoso. Para la Sala, la conducta del doctor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO contraviene, sin lugar a dudas, la función social impuesta a los profesionales del derecho en razón de la cual se hace exigible a los mismos entregar a la menor brevedad posible los dineros y/o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional. Frente a la sanción, consideró la Sala Seccional además de tener en cuenta la trascendencia social del comportamiento del togado, el perjuicio ocasionado al quejoso, pues es una persona de escasos recursos económicos, según lo deprecado por este mismo en la queja, los antecedentes disciplinarios que obran contra el togado y la utilización en ABOGADO EN CONSULTA Radicación 410011102000201400580 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO provecho propio de los dineros recibidos, circunstancias agravantes mediante las cuales se fundó la sanción de exclusión del ejercicio de la profesión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
a. Competencia. No habiéndose recurrido en apelación la sentencia sancionatoria, conforme se dispuso en el artículo 81 del decreto 196 de 1971, y en armonía con lo previsto por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en grado de consulta la sentencia proferida el día 30 de agosto de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (…)”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, ABOGADO EN CONSULTA Radicación 410011102000201400580 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha
reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. ABOGADO EN CONSULTA Radicación 410011102000201400580 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
b. Caso concreto. El problema jurídico a dilucidar en este asunto, es determinar si el disciplinado, efectivamente incurrió en la conducta trasgresora del deber de obrar con lealtad y honradez, por no entregar al señor Ramiro Manchola Ortiz, los dineros recibidos de la parte demandada dentro del proceso ejecutivo laboral No. 2011-00775, en el cual el togado actuaba como su apoderado, lo que ameritó la sanción impuesta por la Sala a quo, además de verificar si concurre alguna causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. Sea lo primero indicar que de las piezas procesales obrantes en el dossier se evidencia que al investigado se la han respectado sus derechos y garantías procedimentales, en la medida que fue convocado a las audiencias programadas, sin lograr su comparecencia, no obstante, fue declarado persona ausente y la defensa de sus derechos la ejerció su abogada de confianza, doctora Sonia Helena Perdomo Restrepo, quien ejerció activamente la defensa de los intereses de su prohijado.
I. Estructuración de la conducta a cargo del disciplinado.
A efectos de solucionar el problema jurídico antes planteado, es decir, observar si el abogado faltó al deber enrostrado, se analizará la falta endilgada y sancionada. Inicialmente debe decirse que el ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran términos generales, cuyo cumplimiento o vulneración de sus normas ubican
ABOGADO EN CONSULTA Radicación 410011102000201400580 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO al disciplinado en la infracción de las normas disciplinarias; en virtud del caso sub-examine al abogado CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO, le fue otorgado poder para que iniciaría y llevara hasta su terminación proceso ejecutivo laboral contra La Nación, Ministerio de Educación Nacional y Secretaria Municipal de Neiva, a fin de obtener el pago de los intereses moratorios y la indexación por el no pago oportuno de la nivelación salarial correspondiente a los años 1998 a 2009.
De acuerdo a las probanzas, el disciplinado efectivamente dio inicio al proceso encomendado el quejoso, el cual por reparto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, bajo el radicado 2011-00775, el cual se adelantó actuado no solo el quejoso como demandante sino otras personas más. Se tiene entonces que en virtud del mandato el doctor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO presentó las demandas y llevó los procesos hasta su culminación, por lo que una vez satisfechas las acreencias ejecutadas, solicitó el pago de los títulos judiciales existentes y manifestó que de ser suficiente el título para cancelar la liquidación del crédito y costas, se decretara la terminación del proceso y el archivo del mismo. Conforme lo anterior, el abogado GONZÁLEZ ARÉVALO recibió la suma de $287.966.068 que cubría el valor liquidado y aprobado para todos los demandantes, disponiéndose además la terminación del proceso.
En curso de la actuación disciplinaria adelantada en este asunto y conforme lo expuso el quejoso, sin que hubiese sido objetado por la defensa de confianza del disciplinado, los dineros producto de la gestión encomendada al togado y que se surtió al interior del proceso 2011-00775 no fueron ABOGADO EN CONSULTA Radicación 410011102000201400580 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO entregados a su cliente, pese a que el proceso concluyó el 26 de julio de
2012. La omisión en la entrega de los dineros mencionados, encuentra su respaldo probatorio además, en los testimonios de los señores Benjamín Conde Perdomo y Jacob Rojas Gutiérrez, directivos del sindicato del Magisterio SINTRENAL, quienes dieron cuenta del pago fraccionado que realizó el profesional del derecho, lo que generó que mediante una reunión extraordinaria de la junta directiva de dicho sindicato de fecha 27 de diciembre de 2013, en la que se le hicieron reclamaciones al togado las que por demás fueran aceptadas por éste, se pactaron unas fechas de pago y devolución de los dineros, sin que hasta la fecha ello se hubiera cumplido. Así las cosas, se encuentra suficientemente demostrada la materialidad de la falta, sin que los argumentos expuestos por la defensa del disciplinado tengan asidero alguno, pues no existe justificación a la no devolución de los dineros al quejoso, máxime cuando el proceso encomendado se encuentra archivado previa terminación por pago total de la obligación. Ahora, es claro que el abogado solicitó al Juzgado de conocimiento el pago
de los títulos judiciales, en tanto contaba con la facultad para recibir dichos dineros, orden que fue efectivamente expedida y ejecutada por el togado, quien cobró los mismos, entendiéndose que dedujo el valor de los honorarios pero sin reintegrar el restante a su cliente, ahora quejoso. Si bien es cierto, en sesión de junta directiva ante el sindicato SINTRENAL el abogado se comprometió a realizar el pago de los dineros obtenidos en curso de los procesos encomendados, lo es también que dicha intención de ABOGADO EN CONSULTA Radicación 410011102000201400580 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO pago no resta responsabilidad frente a su comportamiento el cual se constituye en una falta disciplinaria, sumado a que el mencionado acuerdo según los referido por los testigos y el mismo quejoso no se cumplió.
Asiste razón a la Sala Seccional cuando refiere que no es de recibo el argumento defensivo relacionado con que el profesional del derecho había cancelado los dineros a otros clientes y además debe considerarse que asumió la representación de más de 100 personas en ese mismo proceso, para esta Sala de igual forma dichas consideraciones no repercuten en una ausencia de responsabilidad, pues contrario a lo referido por la togada, el disciplinado debía guardar lealtad y honradez con todos sus clientes, y en este caso no se reprocha el no devol
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