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CSDJ - F41001110200020140060901ADJUNTA20181116162034-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020140060901ADJUNTA20181116162034-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de 2018

Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 410011102000201400609 01

Aprobado según Acta No.93 de la misma fecha Asunto. Abogados en apelación de sentencias ASUNTO A TRATAR Procede esta Superioridad a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado frente a la sentencia dictada en noviembre 2 de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ PLAZAS, tras hallarle responsable de cometer la falta descrita en el numeral 2° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Ponencia de la Mg. FLORALBA POVEDA VILLALBA en sala dual con la Mg. TERESA ELENA MUÑÓZ DE CASTRO, decisión vista en folios 295 a 310 del cuaderno original de primera instancia La presente actuación tiene origen en la queja presentada ante el Seccional de Primera Instancia en agosto 5 de 20142 por el señor NELSON PASTRANA VILLAMIL, quien, puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ PLAZAS, pues le confirió poder para adelantar

la Segunda Instancia del proceso de Nulidad y Restablecimiento del derecho contra el Municipio de Neiva ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, correspondiendo el tramite al despacho del Magistrado Jorge Augusto Corredor Rodríguez llegando a un acuerdo entre las partes involucradas procediéndose al archivo del proceso. Adujo que el proceso en mención se tramitó en primera instancia ante el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Neiva, resultando desfavorable a sus pretensiones, razón por la cual recurrió al abogado a fin que surtiera el recurso de apelación. Argumentó que en mayo 25 de 2016 suscribió contrato de prestación de servicios acordando como honorarios el 30% de lo que se recaudara, es decir, se pactó un pago de honorarios a cuota litis, refiriendo que, posteriormente suscribió con el abogado un otrosí en el cual modificaron las condiciones de remuneración, pactándose entre ellos un pago del 55% del total del monto que se llegara a reconocer en favor del contratante por auto o sentencia judicial, es decir, se incrementó en un 25% lo pactado a título de prima éxito, la cual podría ser deducida por el contratista en el momento del pago o le sería pagada por el contratante en el caso que el primero no tuviese facultad de recibir, porcentaje que se distribuiría para el apoderado principal doctor JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ PLAZAS el 30% del monto total a recibir por el contratante, distribuidos el 20% a título de honorarios por los 2 Folios 3 a 9 del cuaderno original de primera instancia

servicios prestados y el 10% restante a título de costas o gastos del proceso, así mismo, que el restante 25% era para sufragar los apoderados sustitutos que las partes acordasen para el trámite de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que se estaba cumpliendo ante el Consejo de Estado, igualmente a título de prima éxito, pagaderos en la misma forma que al apoderado principal. Agregó que en la mencionada clausula se condicionó el pago del 25% adicional al 30% inicialmente pactado, para el trámite de la demanda de nulidad de marras, la que al parecer nunca se cumplió toda vez que el proceso se finiquitó ante el Tribunal Contencioso del Huila, y que para proceder al citado cobro debió haberse tramitado la demanda ante el Consejo de Estado, situación que nunca se dio, y que por lo tanto la condición de la obligación no se cumplió, sin que por ende hubiese sido exigible tal pago. Afirmó que una vez consignado el dinero, producto del acuerdo conciliatorio llamó al apoderado con el fin de entregarle la suma acordada por los servicios efectivamente prestados, pero el togado no concurrió, sin embargo envió a dos personas con el fin de recoger el dinero en efectivo, explicando que previo a la entrega del dinero le exigió la suscripción de un documento con el fin de rendir cuentas ante la DIAN del destino de la suma, a lo que se rehusaron los emisarios, razón por la cual se abstuvo de entregar dinero alguno, toda vez que para efectos tributarios se necesitaba soporte,

procediendo a consignarle el 30% del total del dinero en una cuenta del Banco Agrario. Refirió que el abogado inició proceso ejecutivo laboral en su contra por el 55% del valor de los honorarios, es decir la suma de $125’295.109. , el cual 98 cursa actualmente en la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, indicando que el disciplinable al parecer incurrió en falta disciplinaria por el excesivo cobro de honorarios, aprovechándose presuntamente de su desconocimiento sobre el particular. Finalmente, el señor NELSON PASTRANA VILLAMIL, allegó con la queja los siguientes documentos:  Copia de la impresión hecha a la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, ello, en cuanto a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de Nelson Pastrana Villamil contra Municipio de Neiva, cursada ante el Tribunal Administrativo del Huila, despacho del Magistrado Jorge Augusto Corredor Rodríguez bajo radicado N° 41-001-23-31-0002002-00052-013.  Copia del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado suscrito en mayo 25 de 2006 entre el señor NELSON PASTRANA VILLAMIL y el abogado JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ PLAZAS, por medio del cual el abogado se comprometió con el primero de ellos a representarlo al interior del proceso antedicho4.  Copia del otro sí, fechado septiembre 23 de 2010, por medio del cual el señor NELSON PASTRANA VILLAMIL se comprometió con el abogado JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ PLAZAS a pagarle un 25% del total de lo

recaudado en el proceso, adicional al pactado en el contrato5. 3 Folios 10 a 14 del cuaderno original de primera instancia 4 Folios 15 y 16 del cuaderno original de primera instancia 5 Folio 17 del cuaderno original de primera instancia  Copia de la demanda ejecutiva de JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ PLAZAS, contra NELSON PASTRANA VILLAMIL, presentada en noviembre 23 de 2013 ante los Jueces Laborales del Circuito de Neiva – Huila, a fin de cobrar el pago del 55% del total de lo recaudado al interior de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de Nelson Pastrana Villamil contra Municipio de Neiva, cursada en sede ad quem ante el Tribunal Administrativo del Huila, despacho del Magistrado Jorge Augusto Corredor Rodríguez bajo radicado N° 41-001-23-31000-2002-00052-01, dineros que según se pactó, serían pagados al abogado a causa de su gestión6.  Copia de la constancia expedida en julio 16 de 2014 por la Secretaría del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Neiva – Huila, ello, en cuanto al estado del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Nelson Pastrana Villamil contra Municipio de Neiva, cursada bajo radicado N° 41-001-23-31000-2002-00052-01, en el sentido de exponer que estaba culminado, a causa de sentencia dictada en septiembre 27 de 2013 por el Magistrado Jorge Augusto Corredor Rodríguez del Tribunal Administrativo del Huila7.  Copia de la consignación de depósito judicial adiada diciembre 11 de

2013, por medio del cual el señor Nelson Pastrana Villamil consignó con destino al proceso ejecutivo laboral incoado en su contra por el disciplinable, la suma de $68’342.789. , equivalentes al 30% del total de 00 lo recaudado en el proceso administrativo en cita8. Acreditación de la condición de disciplinable. 6 Folios 18 a 22 del cuaderno original de primera instancia 7 Folio 23 del cuaderno original de primera instancia 8 Folio 24 del cuaderno original de primera instancia Se allegó el certificado9 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ PLAZAS, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 12’121.304 además de ser portador de la tarjeta profesional N° 54.884 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Apertura del proceso disciplinario. Una vez demostrada la condición de disciplinable del doctor JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ PLAZAS, el a quo mediante proveído10 fechado agosto 28 de 2014 dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, así como al quejoso, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual señaló la hora de las 8:30 a.m. de noviembre 21 de esa misma anualidad a efectos de iniciarla. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las siguientes sesiones: junio 16 de 201511, octubre 7 de 201512, febrero 18 de 201613, junio 23 de 201614 y

9 Certificación de condición de abogado visto en folio 26 del cuaderno original de primera instancia 10 Auto de apertura visto en folio 27 del cuaderno original de primera instancia. 11 Acta de audiencia vista en folio 70 a 71 del cuaderno original de primera instancia. Audio en CD N° 1. 12 Acta de audiencia vista en folio 145 a 146 del cuaderno original de primera instancia. Audio en CD N° 2. 13 Acta de audiencia vista en folio 159 a 160 del cuaderno original de primera instancia. Audio en CD N° 3. 14 Acta de audiencia vista en folio 188 a 189 del cuaderno original de primera instancia. Audio en CD N° 7. marzo 21 de 201715, destacándose que en esta última se calificó provisionalmente la actuación, considerando el a quo la necesidad de imputar cargos al disciplinable; aunado a ello, en esta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Designación de defensor de oficio al disciplinable. Si bien, desde el inicio de la presente actuación se intentó hacer que el disciplinable, doctor JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ PLAZAS, concurriera a las presentes diligencias seguidas en su contra, por medio de citaciones dirigidas a las direcciones que de él se registraban en el certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados, no concurrió a las primigenias sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional, motivo por el cual, previa la contabilización del término legal para que se justificara, sin hacerlo, fue emplazado por medio de edicto16 que permaneció fijado desde

diciembre 15 a 19 de 2014, persistiendo en su injustificada incomparecencia, por lo que, el seccional de instancia, en aras de imprimirle celeridad a la actuación y de salvaguardar el derecho fundamental a la defensa del disciplinable, emitió auto17 de enero 14 de 2015 por medio del cual lo declaró como persona ausente y, en su defensoría de oficio designó a la doctora

SONIA HELENA PERDOMO.

Reconocimiento defensor de confianza. 15 Acta de audiencia vista en folio 202 y reverso del cuaderno original de primera instancia. Audio en CD N° 8. 16 Folio 32 del cuaderno original de primera instancia. 17 Auto que declaró al disciplinable como persona ausente y le designó defensoría de oficio, visto en folio 34 del cuaderno original de primera instancia. Por medio de memorial18 allegado al dossier en abril 28 de 2015, el doctor FABIAN EBERTO GODOY CHAVARRO allegó sustitución de poder19 conferida por la doctora MÓNICA MARÍA SÁNCHEZ RAMÍREZ quien a su vez detentaba poder general en favor del disciplinable, ello, según lo constaba la escritura pública N° 853 de abril 17 de 201520, expedida por la Notaría 50 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., a fin que el mentado doctor FABIAN EBERTO GODOY CHAVARRO ejercitara la defensa de confianza del disciplinable, el cual le fue aceptado por medio de auto fechado mayo 25 de 2015. (Folio 68 del c.o. de 1ª Inst.). Ratificación y ampliación de la queja.

En curso de la sesión de junio 16 de 2015 de la actual etapa procesal, se recepcionó ratificación y/o ampliación de la queja del señor NELSON PASTRANA VILLAMIL, quien inicialmente se ratificó en cada uno de los aspectos esbozados en su escrito inicial, además de agregar lo siguiente: Que el abogado les trabajó a los señores JAIME TRUJILLO que laboraba en el GAULA-SIJIN, OSCAR EDUARDO HOYOS y LEONARDO RAMÍREZ quienes laboraban con bomberos, y a los señores CARLOS ALBERTO POLANCO y HUGO FERNANDO CANO (de quienes no destacó la entidad a la que laboraron), pero sí que, a todos el abogado les había cobrado el 55% del total de lo recaudado en sus asuntos, sin darles ningún recibo del pago. Expresó que el togado le cobró el 55%, pero no le pagó sino el 35%, sin que le hubiese expedido recibo, demandándolo laboralmente, proceso que estaba en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, pero en la 18 Folio 51 y reverso del cuaderno original de primera instancia. 19 Folio 52 y reverso del cuaderno original de primera instancia. 20 Folios 53 a 58 del cuaderno original de primera instancia. actualidad se encontraba en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva. Refirió que el disciplinable los reunió a todos en su oficina señalándoles que lo más probable era que todos perdieran en Neiva, y que le firmarán un otrosí para representarlos aquí, pero que en Bogotá no se dio ningún poder, creyendo que solo el proceso del señor LEONARDO RAMÍREZ subió al

Consejo de Estado. Adujo que el citado otrosí era ilegal, destacando que lo firmó por necesidad, por cuanto el disciplinable los engañó, diciéndoles que por el buffet de abogados amigos era que se iba a ganar, destacando que al principio tuvo confianza en el trabajo del doctor SÁNCHEZ, porque ya había salido un proceso a favor de un compañero. Al ponerle de presente los folios 15 a 17 del del cuaderno original de primera instancia, donde aparecía el contrato de prestación de servicios de fecha mayo 25 de 2006, y el otrosí al contrato de prestación de servicios anterior, indicó ser su firma y reconocer ése documento. Refirió que la Alcaldía lo llamó a conciliar en la oficina del magistrado JORGE AUGUSTO CORREDOR, y que su proceso en ningún momento salió de Neiva, aceptando que le dieran el 90% de lo pretendido en la demanda, por eso firmó la citada Conciliación. Señaló que su inconformidad radicaba en que el doctor JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ le cobró el 25% por no hacer un trabajo, consignándole la plata del 30% de lo legal, y que lo que legalmente le debía consignar era el 20% porque las costas le pertenecían como demandante, pero se las consignó a él en el Banco Agrario porque no le quisieron firmar el recibido, dejando por sentado que el primer contrato el togado lo cumplió, pero que el segundo no porque su proceso no fue al Consejo de Estado. Agregó que al momento de firmar los citados contratos el disciplinable no les cobró ningún dinero, por cuanto señaló que el proceso lo sacarían adelante

con él, que esperaran que a lo último les cobraría todo. Destacó que sus compañeros fueron a la oficina del togado para que les diera el recibo, y no se lo quisieron dar, entregándosele por la secretaría de este la señora “DORALI” un recibo por un porcentaje pequeño, encontrándose en problemas por evasión de impuestos, porque no les dieron recibo de todo lo entregado, expresando que le presentó un proceso en la DIAN por evasión de impuestos. Versión libre. En desarrollo de la sesión de octubre 7 de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Seccional de instancia recepcionó la declaración libre de apremio y juramento del abogado investigado, en cuanto a los hechos objeto de la presente investigación, los cuales le fueron debidamente ilustrados, aduciendo básicamente lo siguiente: Señaló que NELSON PASTRANA y diez (10) personas más, fungieron como trabajadores del Municipio en su calidad de empleados públicos, fueron desvinculados en el año 2011 por supresión de cargos, por lo cual todos presentaron demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo sin que hubiese intervenido en esa época, haciéndolo a través de otros abogados, especificando que no recordaba cuantos más a parte de él trabajaron en el proceso del quejoso, pero asumía que fueron por lo menos dos abogados, aproximadamente a finales de 2010. Indicó que hacia el año 2006 estuvieron representados por unos abogados de nombre YEIMI TAFUR y otro de apellido CANO, aduciendo que, como habían perdido los procesos en primera instancia, se les revocó el poder,

señalándoles en principio que no estaba interesado en el asunto, por lo que le insistieron y les indicó que le trajeran el paz y salvo del anterior colega, siendo en ése momento que reunió al grupo y señalándoles la posibilidad de pagarle algún dinero primordial, cobrándoles el 30% lo que quedó consignado en el contrato. Arguyó que las apelaciones se fueron haciendo, y que el hecho que se fueran los procesos a Bogotá, le implicó gastos de transporte, así como de estadía, por lo que les dijo que si querían podían buscar otro abogado y que además estaba buscando un pull de abogados para estudiar el caso, sin que estos tuvieran algún inconveniente al respecto. Expuso que ninguno hizo oposición alguna, haciéndose referencia que como la primera instancia era el Tribunal, la segunda era el Consejo de Estado, precisando que los procesos más demorados fueron los de los señores NELSON PASTRANA y otro señor de apellido TRUJILLO, quienes lo denunciaron. Adujo que los otros procesos se fueron al Consejo de Estado y que con el trabajo que se hizo con abogado en Bogotá, se replanteó una tesis, y era que esa Corporación, decía que no había sido falsa motivación con los procesos de reestructuración, pero que en esos casos donde se demostró que conforme al estudio de la Contraloría estaba mal, y había alguna información incorrecta, modificando el Consejo de Estado la tesis. Explicó que el proceso del señor NELSON PASTRANA se había retornado al Juzgado Administrativo, donde fallaron con la misma tesis que traían del Tribunal y el Consejo de Estado anteriormente, momento en que se intentó la

conciliación y no hubo, lo cual hizo la apoderada sustituta porque no llevaba esos procesos, rememorando que con ella se propuso una nueva conciliación, con un documento que presentó, a lo cual accedió Municipio, ofreciendo una fórmula de arreglo y se logró el acuerdo a finales de 2013. Contextualizó que por costumbre y practica suya, no les cobraba directamente, destacando que, cuando el señor cobró, le pidió el paz y salvo y la factura correspondiente, pero las personas que fueron, no lo entregaron porque el señor PASTRANA dijo que solo iba a pagar el 30%, por lo cual se le requirió, y nunca quiso cumplir el contrato, destacando que como era el apoderado principal, se decidió incoar la demanda correspondiente. Explicó que en el proceso se libró el mandamiento de pago, dejando por sentado que el quejoso en su sentir había sido desleal, pues nunca se opuso, siempre manifestó el agradecimiento, sin que le hubiese manifestado algún desacuerdo, ni disentimiento de lo pactado. Concluyó aduciendo que en ese momento histórico se consignó en un formato el cobro, a todos, y ellos saben eso, pero con tal de constreñirlo para que acceda al retiro de la demanda laboral, le han interpuesto denuncias ante el Consejo Seccional de la Judicatura, ante la DIAN, y a la misma Alcaldía, han hecho manifestaciones, al punto que personalmente el quejoso ha intentado hacerle actitudes amenazantes. Ampliación de la versión libre. En desarrollo de la sesión de junio 23 de 2016 de la presente etapa procesal,

el disciplinable amplió su versión libre de apremio y juramento, aduciendo lo siguiente: Que algunos de los procesos se alcanzaron a ir al Consejo de Estado, y que algunos llegaron a los Juzgados Administrativos por reparto y que por eso es que se les decía que por el precedente del Tribunal se estaban negando las pretensiones. Que el Consejo de Estado hizo el cambio de jurisprudencia y fue con sus demandas que hubo cambio de la misma, lo que implicó contratar abogados sustitutos, porque se iba a reconocer gastos procesales, lo cual hizo por la situación económica de ellos y porque se comprometió. Agregó que, de las sustituciones los honorarios son el 25%, y que lo otro es lo que reconocían por gastos procesales, por lo que nunca recibió más de lo que ellos estaban esperando. Ante la pregunta del por qué no se estipuló de los procesos que estaban en los Juzgados Administrativos, señaló que no estaba pendiente de ese tipo de situaciones y que es probable en ese sentido porque el formato es el mismo para todos. Reiterando que no verificó los formatos, pues se los hacían en la oficina, y que lo que está interpretando es que las reuniones fueron antes de firmar el contrato. Se le preguntó el por qué no se indicó de manera clara que en caso de conciliación o que no fueran los procesos al Consejo de Estado no se cobraría el 25%, indicó que todos entendieron el contrato, y que no era posible que solo dos (2) personas no lo hayan hecho. Enfatizando que el quejoso no es una persona ignorante, pues decía que lleva trabajando trece (13) años en la Policía y actualmente laboraba en procesos penales con la

Fiscalía. Reiteró que le tocó contratar a otros abogados, y que las afirmaciones se desvirtúan con los documentos sobre que se pactó el 40%. Pruebas incorporadas en esta etapa procesal.

1. Las allegadas junto con la queja, allí descritas21.

2. El disciplinable, al culminar su versión libre, allegó copia de la sentencia emitida en diciembre 3 de 2014, por ésta Superioridad, con ponencia de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, por medio de la cual se absolvió a la doctora Gloria Esperanza Cortés Flautero de eventualmente haber cometido la falta contenida en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, dado que sí había ejercido funciones en pro de su cliente, es decir sus honorarios no resultaban desproporcionados con referencia a la labor ejercitada; asunto ése, identificado bajo radicado N° 110011102000201102397 0122.

3. Por medio de oficio N° 0847 de agosto 24 de 2015 el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Neiva – Huila, remitió copia integral del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Nelson Pastrana Villamil contra Municipio de Neiva, cursada bajo radicado N° 41-001-2331000-2002-00052-01 (oficio remisorio visto en folio 104 del cuaderno original de primera instancia), del cual se extrajo lo siguiente: 21 Folios 10 a 24 del cuaderno original de primera instancia 22 Folios 72 a 89 del cuaderno original de primera instancia  El señor NELSON PASTRANA VILLAMIL otorgó poder especial, amplio

y suficiente al Doctor JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ PLAZAS para que continuara representando sus intereses en el Proceso de Nulidad y Restablecimiento de marras, poder que fue allegado por el togado con escrito radicado en agosto 22 de 2011 ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, habiendo sustituido el mismo a la doctora FLOR ANGELA MEDINA MANRIQUE en diciembre 14 de 201123.  De igual forma obra auto de junio 11 de 2013, con el cual la citada Corporación negó la solicitud de conciliación judicial elevada por la apoderada de la parte actora en mayo 22 de 2013 por cuanto en la Sentencia proferida en primera instancia había negado las pretensiones de la demanda, resultando inane fijar fecha para realizar dicha audiencia a menos que de común acuerdo las partes así lo peticionasen, así mismo se reconoció personería al abogado JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ PLAZAS, y se aceptó la sustitución al poder realizada por el citado a la profesional MEDINA MANRIQUE24.  Así mismo obra escrito radicado en julio 13 de 2013, mediante el cual la apoderada actora doctora FLOR ANGELA MEDINA y el apoderado del Municipio de Neiva solicitan convocar a las partes a la audiencia de conciliación, petición a la que se accedió y se celebró la respectiva audiencia en septiembre 18 de 2013, donde se acordó la suma de $227’809.290. en favor del señor PASTRANA correspondiente al 90% 88 del valor liquidado por la Oficina de Talento Humano respecto a los sueldos y prestaciones dejadas de percibir previo los respectivos

23 Folios 99, 100 y 113 del cuaderno anexo número 2 24 Folios 153 y 154 del cuaderno anexo número 2 descuentos, acuerdo que fuese aprobado con providencia de septiembre 27 de 2013 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, la cual cobró ejecutoria en octubre 9 de 201325.

4. Por medio de oficio N° 2488 de septiembre 9 de 2015, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva remitió copia íntegra y autenticada del proceso ejecutivo laboral de JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ PLAZAS contra NELSON PASTRANA VILLAMIL cursado en sede a quo ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva – Huila bajo radicado N° 201300765-00, (oficio remisorio visto en folio 107 del c.o. de 1ª Inst. – copias en anexos de 1ª Inst.), del cual se denota como relevante lo siguiente:  La demanda fue incoada en noviembre 29 de 2013 por el abogado disciplinable, en la cual petición lo siguiente: “…La suma de dinero equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55)% de los valores conciliados y aprobados en el Auto del 27 de septiembre de 2013 a favor de Ejecutado, esto es, la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NUEVE PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($125.295.109.98) MCTE, por concepto de honorarios, originados en la relación profesional, según contrato de prestación de

servicios profesionales de fecha 25 de mayo de 2006 y su Otrosí del 23 de septiembre de 2010 así mismo peticionó el valor de los intereses de mora correspondientes y las agencias en derecho, costas y demás gastos del proceso, incoando el decreto de medidas cautelares las cuales fueron ordenadas…”, (Lo negreado es nuestro).  Así mismo, se observa dentro del Proceso Ejecutivo de marras, acta de mayo 6 de 2014 en la cual el Juzgado Primero Laboral del Circuito de 25 Folios 158 y siguientes del cuaderno anexo número 2 Neiva resolvió declarar no probadas las excepciones de “Incumplimiento de la Obligación Condicionada, Cobro de lo no Debido, Falta de Legitimación Para Pedir, Negativa de Recibir el Pago Por el Ejecutante y Pago Total de la Obligación”, ordenándose continuar la ejecución, decisión que fue objeto de apelación, alzada ésta que fue conocida en audiencia de noviembre 25 de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, resolviéndose revocar la decisión proferida por la primera instancia, declarando probadas las excepciones de Falta de Legitimación para pedir, con relación al 25% a favor del abogado sustituto y del cobro de lo no debido en igual forma respecto a dicho porcentaje, así mismo se tuvo como no probadas las excepciones de negativa de recibir el pago del ejecutante en cumplimiento de la obligación condicionada y pago de la obligación por haberse verificado el pago durante el trámite de esa instancia, condenando en costas de primera instancia al ejecutado a favor del

ejecutante reducidas en un 25%, dada la prosperidad parcial de las pretensiones, ordenándose continuar la ejecución por concepto de las costas de primera instancia.  Lo anterior por cuanto, se consideró por dicho Tribunal que era clara la intención de las partes contratantes de modificar la cláusula contentiva de remuneración inicialmente pactada, fijando primeramente la obligación del Contratante de pagar un 55% del total del monto que se llegara a reconocer a su favor por auto o Sentencia Judicial, pasando a puntualizar la forma de distribución de dicho porcentaje, el primer término para el apoderado principal, doctor JOSE WILLIAM SANCHEZ, donde nítidamente expresa que los honorarios a su favor equivaldrían al 30% del monto total a recibir por el contratante.  Se indica además por el Tribunal que las partes precisaron que para el apoderado o apoderados sustitutos que acudiesen para la demanda de Nulidad y restablecimiento del derecho que se estaba cumpliendo ante el CONSEJO DE ESTADO, el contratante reconocería y pagaría el 25% del monto total del valor recibido, igualmente a título de prima de éxito pagaderos en la misma forma que al apoderado principal, significando que ese 25% no era a favor del apoderado principal sino del apoderado sustituto quien de forma abstracta acordaron para el trámite ante el Consejo de Estado.  De igual forma se consideró que, si bien no se predicaba una absoluta claridad de la cláusula modificada, se debía recordar que de conformidad con el artículo 1624 del Código Civil las clausulas ambiguas se interpretarían a favor del deudor siendo para ese caso el

ejecutado. Por lo cual, en esa medida se advertía que en efecto según se expuso de acuerdo con el Otrosí el ejecutado tenía la obligación de pagar el 30% del monto total que recibiera, verificándose el indicado pago por consignación y expidiendo el ejecutante factura de pago que en copia autentica figuraba a folio 79 de ése dossier, en la que se especificó como concepto el valor de los citados honorarios, entendiéndose que la obligación que se pretendía estaba cancelada.

5. Por medio de oficio N° 3448 adiado septiembre 18 de 2015, la Secretaría General de la Alcaldía de Neiva – Huila informó que el doctor JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ PLAZAS tuvo vínculo contractual con ese Municipio mediante los contratos de Prestación de Servicios Profesionales N° 01 de 2012 y 01 de 2013, allegando copia de los mismos26. 26 Folios 112 a 123 del cuaderno original de primera instancia

6. En desarrollo de la sesión de octubre 7 de 2015 de la presente etapa procesal, se recepcionó el testimonio del señor Carlos Alberto Polanco Mejía, quien, frente a los hechos objeto de la presente investigación, adujo que el disciplinable le había tramitado un proceso administrativo contra la Alcaldía de Neiva, el cual le fue prospero a sus pretensiones, explicando que por esa gestión se cobró un 30% a efectos de sufragar los honorarios del jurista y un 25% adicional para los gastos de unos abogados suplentes en Bogotá, pues su pr

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