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CSDJ - F41001110200020140076101ADJUNTA20190815122228-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020140076101ADJUNTA20190815122228-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., junio diecinueve de dos mil diecinueve

Magistrado Ponente: Doctor CARLOS MARIO CANO DIOSA.

Radicación No 410011102000201400761 01 Aprobado según Acta No 041 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia. ASUNTO A TRATAR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto por el abogado de oficio del disciplinable, contra sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Huila, el 31 de julio de 20171, mediante la cual sancionó al abogado WILLIAM JAVIER RODRÍGUEZ ACOSTA con CENSURA, como responsable de la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Sentencia. Sala dual integrada por las Magistradas Floralba Poveda Villalba (ponente) y Teresa Helena Muñoz de Castro. Fls 130 - 136 vuelto c. o. 1ª inst. La presente actuación disciplinaria se originó con fundamento en copias compulsadas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, con Funciones de Conocimiento de Neiva, el 12 de septiembre de 2014, pues consideró que el profesional WILLIAM JAVIER RODRÍGUEZ ACOSTA, con su conducta no permitió la realización de la audiencia preparatoria dentro del

proceso penal con radicación No. 2013-80032 adelantado en contra de Fareth Jiménez Lozano, por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Las actuaciones del investigado se concretaron a: I) El 23 de julio de 2014 el abogado RODRÍGUEZ ACOSTA, radicó poder otorgado por el procesado Fareth Jiménez Lozano y solicitó aplazamiento de la audiencia preparatoria fijada para el 24 de julio; II) en la nueva fecha fijada para el 8 de agosto de 2014 planteó una nulidad, la cual fue negada e interpuso el recurso de queja al no haberle concedido el de apelación; III) Como el recurso de queja no interrumpe el trámite del proceso se decidió por el Juez continuar la audiencia preparatoria, momento en el cual el abogado solicitó aplazamiento, por estar recién llegado al proceso; se fijó nueva fecha para audiencia preparatoria el 3 de septiembre; IV) el 1 de septiembre se radicó solicitud de aplazamiento pues debía asistir a una reunión en la empresa Ibaguereña de Acueducto, donde se desempeñaba como asesor externo; se fijó otra sesión para el 11 de septiembre de 2014; V) llegada la fecha, ante la inasistencia del abogado, se le llamó telefónicamente quien indicó que el día anterior, vía fax, había radicado renuncia al poder. Acreditación de la condición de disciplinable, apertura de proceso disciplinario y realización de audiencia de pruebas y calificación. Se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de

Abogados y Auxiliares de la Justicia de WILLIAM JAVIER RODRÍGUEZ ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía número 93389929, portador de tarjeta profesional de abogado número 91756 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente).2 Mediante auto de 27 de septiembre de 2014, se ordenó apertura de proceso disciplinario señalándose el 26 de enero de 2015 para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional3. Mediante memorial allegado el mismo 26 de enero de 2015 al despacho por el investigado, solicitó aplazamiento de la audiencia, aduciendo para el efecto razones de salud. Por tanto, se señaló el 23 de abril de 2015 a las 8:30 a.m., para la realización de la audiencia4. El 23 de abril se celebró la primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia del abogado investigado, a quien se le dio traslado del escrito de la compulsa de copias y se escuchó en versión libre5 oportunidad en la cual manifestó que en su criterio las apreciaciones del juzgado que compulsa copias son injustas, en ningún momento tuvo intención de causar daño al escenario procesal, o buscar la libertad del enjuiciado Giménez Lozano, pues, dijo no haber dilatado el proceso, solicitó los aplazamientos y aportó las pruebas sumarias necesarias, además cada aplazamiento contó con el beneplácito del juzgado y en la oportunidad debida manifestó la voluntad de renunciar al poder, antes de la audiencia preparatoria a continuación narró la razón de ella, adujo su

renuncia al poder fue de buena fe, motivada en la dificultad de asistir desde 2 Fl. 15 c. o. 1ª inst. 3 Fl. 16 c. o. 1ª instancia 4 Fls 19 – 25 c. o. 1ª instancia 5 Minuto 03:42 -18.02 del record Ibagué a la ciudad de Neiva para la defensa técnica del poderdante, había asumido el cargo de asesor en la empresa oficial Ibaguereña de Acueducto y alcantarillado IBAL S.A.E.S.P, mediante contrato de prestación de servicios, situación laboral que comprometía su tiempo e impedía asumir una defensa adecuada. Admitió haber presentado el recurso de nulidad en procura de los intereses de su prohijado y al serle negado el acceso a la apelación, interpuso el recurso de queja, pues en su criterio, era palmaria la nulidad argumentada. Iteró que no se estaba valiendo de argucias para obtener una libertad, en el tiempo de su gestión dentro del proceso no se venció término alguno. Aclaró como el 8 de agosto 2014 estuvo en la audiencia, presentó la nulidad, y pidió el aplazamiento pues ese día fue cuando realmente llegó al proceso. El 23 de julio pidió un plazo prudencial para el estudio del caso, término que en su sentir no se satisfacía el 8 de agosto. Indicó además, que él presentó la renuncia al poder de manera oportuna, pasó el fax al número de teléfono suministrado por el Juzgado y correspondiente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Huila, aportó para el efecto el escrito con presentación personal

y las colillas de reporte del fax6 igualmente indicó haber enterado a su cliente de la renuncia por intermedio del abogado Mauricio Paramo Cortázar quien también fue apoderado del señor Jiménez Lozano, en el mismo proceso penal; itera el envío al Juzgado de la renuncia, sólo un día antes de la audiencia preparatoria, por estar enterado su cliente desde antes. Se decretaron como pruebas a solicitud del disciplinado el testimonio de Mauricio Paramo Cortázar y pedir al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado la copia del expediente en el cual actuó el investigado. No se 6 Folios 30 – 33 vuelto c. o. 1ª instancia accede a la inspección judicial del referido expediente por encontrar más ágil obtener del Despacho las copias pertinentes. De oficio se dispuso allegar el certificado de antecedentes disciplinarios del investigado Se fijó el 12 de agosto a las 8:00 a.m. para continuar con la audiencia. El 5 de agosto el disciplinable solicitó aplazamiento de la diligencia, pues el testigo no podría comparecer y resultaría innecesaria la asistencia del investigado. Se estableció el 12 de noviembre de 2015 como nueva fecha7. En esta oportunidad no se hizo presente del disciplinable por ello se dispuso, en el evento de no justificar su ausencia, designarle defensor de oficio8. Se fijó el 17 de marzo de 2016 para continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El 18 de diciembre la Magistrada Ponente, ante la no justificación oportuna de la inasistencia a la audiencia, dispuso aceptar por una ÚNICA VEZ tal

ausencia y no proceder a designar defensor de oficio, advirtiendo la necesidad de la presencia del investigado y del testigo solicitado por él9. El 17 de marzo se adelantó la segunda sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, oportunidad para la cual estaba pendiente de escuchar en declaración al señor Mauricio Paramo Cortázar, testigo solicitado por el disciplinable, quien manifestó la imposibilidad para el declarante de asistir, por encontrarse aquejado de grave enfermedad que le impidió trasladarse a Neiva, en consecuencia solicitó comisionar a la Judicatura del Tolima para la recepción del testimonio, a lo cual accedió la Magistrada de Instancia y fijó un término de 20 días, libres de distancia, para el auxilio de la comisión. Así mismo Se otorgaron 5 días para la presentación 7 Folios 38 – 41 c. o. 1a instancia 8 Fl 46 c. o. 1ª instancia 9 Fl 47 c. o. 1ª instancia de la excusa por el testigo, el cuestionario del interrogatorio y la dirección donde debe ser ubicado10, estos últimos a cargo del investigado. Se fijó el 7 de julio de 2016 para continuar la audiencia11. El 7 de julio de 2016, fecha señalada para continuar con la audiencia de Pruebas y Calificación Provisiona, el disciplinable solicitó aplazamiento para atender una situación de salud de su cónyuge, aportó registro civil de matrimonio. El Despacho fijó una nueva fecha de audiencia, el 26 de octubre de 2016 a las 8:30 a.m.12. En esta nueva oportunidad, tampoco se presentó el investigado, por ello se dispuso, de no justificar su ausencia, proceder a

designarle defensor de oficio; se señaló el 21 de marzo de 2017 a las 2.30 p.m. para continuar con la Audiencia13. El 7 de diciembre de 2016, se designó como defensor de oficio del investigado a la abogada Yury Carolina Bahamón, quien justificó su imposibilidad de aceptar el cargo por encontrarse vinculada con la empresa TM Soluciones, fuera de la ciudad de Neiva, aportó certificación laboral y planillas de autoliquidación de contribución a la seguridad social. Por esta razón, el A Quo, designó un nuevo defensor oficioso, el nombramiento recayó en el profesional Diego Mauricio Ortiz Rujana14. El 21 de marzo de 2017, con la asistencia del defensor de oficio se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se declaró concluida la etapa probatoria y el Despacho procedió a calificar la actuación y formuló cargos en contra del abogado WILLIAM JAVIER RODRIGUEZ ACOSTA, por 10 Documentos aportados a folios 52 al 56 c. o. 1ª instancia 11 Fls 51 -51 vuelto c. o. 1ª instancia 12 Fls 78 - 80 c. o. 1a instancia 13 Fl. 84 c. o. 1ª instancia 14 Fls. 85 – 99 c. o. 1ª instancia la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la ley 1123 de 2017 a título de culpa. Previa la enunciación de las pruebas recaudadas, la Primera Instancia señaló que de la compulsa de copias y dados los aplazamientos presentados en el proceso penal, no fue posible adelantar la audiencia

preparatoria, de manera particular el 11 de septiembre de 2014, cuando el investigado, quien fungía como defensor de confianza del procesado, al ser contactado telefónicamente para indagar por su ausencia en la audiencia manifestó haber renunciado al poder, renuncia que no había llegado al despacho, como consta en el oficio remitido por el Tribunal Superior, en el cual se indicó que la comunicación se radicó ante esa corporación, cuando el expediente ya se había devuelto al Juzgado, el Tribunal remitió el memorial al día siguiente de la audiencia, 12 de septiembre de 201415. Por lo tanto, el abogado investigado no había remitido la renuncia al Juzgado de conocimiento y no se había recibido en el mismo. De igual manera en el expediente se observan otros aplazamientos solicitados, que no fueron considerados como conducta dilatoria del proceso, de manera manifiesta o intencional, por el A Quo no obstante, encontró solamente que la renuncia al poder no se presentó ante el Juzgado de Conocimiento, ni el cliente sabía de ella, como se desprende del acta de la diligencia obrante a folios 85 del cuaderno de anexos y, además, la dejación del mandato fue presentada para la audiencia del 11 de septiembre el día antes, cuando ya no había tiempo de resolver nada al respecto y ante una autoridad diferente a aquella ante quien se adelantaba el proceso16. Se le concedió el uso de la palabra al defensor para que, si era su deseo solicitase o aportase pruebas. Solicitó valorar el poder otorgado por su 15 Fl. 77 cuaderno anexo No. 1 16 Fl. 103 c. o. 1ª instancias y CD de la fecha, record minuto 3:23 y siguientes

defendido el 23 de julio de 2014; copias de las actas y audios de la audiencia del 11 de septiembre de 2014 cuando se ordenó compulsar las copias con destino a la Jurisdicción Disciplinaria; oficiar a la empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P., para solicitar copia del contrato suscrito con el investigado; obtener certificación del Tribunal de cuánto tiempo estuvo el expediente en esa Corporación y si le fue comunicado al defensor el envío del mismo al Juzgado, para determinar porque razón se remitió la renuncia del poder a esa entidad y no al Despacho de conocimiento; el testimonio de Mauricio Paramo Cortázar, Eduardo Rios Jovel y del mismo investigado WILIAM JAVIER RODRIGUEZ ACOSTA. La Magistrada de Primera Instancia accedió a tener como pruebas los audios y actas de las audiencias que ya obran en el expediente disciplinario; decretó el oficio para el IBAL S.A. E.S.P., a fin de obtener copia del contrato suscrito con el investigado; la ampliación del testimonio de Mauricio Paramo, mediante comisión al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y de Eduardo Rios Jovel. Se negaron: el oficio al Tribunal, para constatar las fechas de envío al Juzgado del expediente, por obrar en los oficios del Tribunal, igualmente se negó la declaración del investigado, por ser una prueba no prevista en la ley 1123 de 2007 y reñir con el sistema oral propio del procedimiento establecido en dicho estatuto. De oficio el Despacho decretó actualizar el certificado de antecedentes

disciplinarios del investigado y escuchar en declaración al señor Fareth Jimenez Lozano, para lo cual dispuso oficiar al centro de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas, para determinar el centro carcelario donde se encuentra recluido el testigo y comisionar al personero municipal del lugar donde esté ubicado y practicar la prueba. Se fijó el 5 de julio de 2017 a las 9.39 a.m. para celebrar la audiencia de juzgamiento. En esa fecha la audiencia contó con la asistencia del investigado, no asistió el defensor de oficio, se escuchó en declaración al señor Eduardo Ríos Jovel, testimonio que se analizará más adelante. Se constató que no se había librado el despacho comisorio para la ampliación de la declaración de Mauricio Páramo, prueba de la cual desistió el investigado y fue aceptado por el despacho, por ser una probanza solicitada por el defensor de oficio. Se constató además, que no se había indagado por el centro de reclusión donde se encontraba el señor Fareth Jiménez Lozano, por lo cual tampoco se libró el despacho comisorio. A continuación se otorgó al disciplinado el uso de la palabra y presentó sus alegatos de conclusión, que serán resumidos más adelante17. El expediente pasó a despacho para efectos de proferir la sentencia de primera instancia. Pruebas allegadas a la actuación disciplinaria. Por disposición oficiosa de la Magistrada Ponente, se arribó a la actuación disciplinaria copia de la carpeta del proceso penal con radicación No. 41 026 600 588 2013 80032-00 adelantado en contra de Fareth Jimenez Lozano,

por su presunta responsabilidad en el punible de Tráfico, fabricación o Porte de estupefacientes18. En el cual obran copias de las actuaciones del abogado WILLIAM JAVIER RODRÍGUEZ ACOSTA, a saber: -. Copia del poder otorgado por Fareth Jimenez Lozano al abogado WILLIAM JAVIER RODRÍGUEZ ACOSTA, para que asuma su defensa en el proceso, 17 Fol. 122 – 123 c. o. 1ª instacia y D de la fecha, record minuto 29:50 y siguientes 18 Cuadernos anexos 1 y 2 300 y 169 folios respectivamente y un CD. tiene sello de la Asesoría Jurídica del INPEC de fecha 23 de julio de 2014 y presentación personal ante la Notaría Segunda de Ibagué del 19 de julio de 2014, obra demás sello de recibido en el centro de servicios de los Juzgados Especializados del 23 de julio de la misma anualidad a las 11:10 a.m. 19. El documento pone en evidencia que sólo hasta un día antes de la audiencia preparatoria, fijada para el 24 de julio de 2014, el poder obtuvo la autorización en el INPEC y en esa misma fecha fue radicado ante el Centro de Servicios, junto con memorial mediante el cual el abogado disciplinable solicitó un “lapso de tiempo prudencial, razonable y ponderado, como quiera que se trata de un proceso que merece estudio y cuidado”20 este segundo memorial tiene impreso sello de URGENTE en la margen superior derecha y recibido del Centro de Servicios del 23 de julio de 2014. -. Auto del 23 de julio de 2014,21 mediante el cual el Juzgado 1º Penal del

Circuito Especializado de Neiva fija el 8 de agosto de la misma anualidad para celebrar audiencia preparatoria y con ello acede a la solicitud de aplazamiento radicada en la fecha por el abogado RODRÍGUEZ ACOSTA. Acta de audiencia del 8 de agosto de 2014 en el desarrollo de la misma el abogado WILLIAM JAVIER RODRÍGUEZ ACOSTA, planteó una nulidad por violación al debido proceso al haberle asignado al procesado un abogado de oficio no obstante su oposición. Negada la nulidad por el Juez, el defensor propuso el recurso de apelación el que fue igualmente negado, por falta de adecuada sustentación, ante lo cual el defensor planteó el recurso de queja y solicitó el aplazamiento de la audiencia para prepararse adecuadamente, se 19 Fl. 115 y 115 vuelto cuaderno anexo 1 20 Folio 119 cuaderno anexo 1. 21 Folio 113 cuaderno anexo 1. fijó el 3 de septiembre de la misma anualidad a las 9:00 a.m. para la audiencia preparatoria22. -. El mismo 8 de agosto de 2014 se remitió la carpeta del proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior para resolver el recurso de queja23. -. El 2 de septiembre se recibió en el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, escrito radicado en el Centro de Servicios el 1 del mismo mes y año y con presentación personal por el signatario en la Notaría 2ª de Ibagué de la misma fecha, en el solicitó aplazamiento de la diligencia programada para el 3 de septiembre, por tener que comparecer a una

reunión en la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A.E.S.P., entidad oficial donde es asesor externo, anexó circular de la entidad que se cita a la referida reunión, de carácter indelegable; en consecuencia se fijó el 11 de septiembre como nueva fecha para celebrar la audiencia 24. -. Acta de audiencia preparatoria de fecha 11 de septiembre, textualmente se lee: “… Se deja constancia que el doctor WILLIAM JAVIER RODRIGUEZ ACOSTA no compareció. El acusado manifiesta que su defensor sabía de la diligencia y de igual manera la auxiliar judicial de este Despacho se comunicó al No. celular 3112491502 y el doctor WILLIAM JAVER RODRIGUEZ ACOSTA manifestó que había enviado ayer un fax renunciando al poder. El despacho deja constancia que no ha recibido el mencionado memorial. 22 Folio 106 – 107 cuaderno anexo 1. 23 Oficio remisorio a folio 104 cuaderno anexo 1. 24 Fls 97 – 98 cuaderno anexo 1. Ante la falta de voluntad del defensor para cumplir con el encargo, ya que por solicitud del mismo se reprogramó esta fecha. Por lo tanto se compulsan copias con destino al Consejo Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria a fin de que se investigue la omisión de este defensor.”25 Se fijó el 14 de octubre de 2014 para la audiencia. Estos documentos fueron aportados por el Juez de Circuito Especializado con su oficio de compulsa de copias así que también obran en el cuaderno original del proceso disciplinario26.

-. Oficio del 10 de septiembre de 2014 de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que remite al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado memorial suscrito por el abogado WILLIAM JAVIER RODRIGUEZ ACOSTA, de renuncia al poder, tiene sellos de recibido por el centro de servicios del 12 de septiembre y del Juzgado 1º especializado de la misma fecha, anexo está el escrito anunciado, con impresión de trasmisión de fax en la margen superior que dice: “DE DISTILCOPIAS NO. DE TEL: 2637782 10 SEP. 2014 11:56 AM F1”27. En cumplimiento del despacho comisorio el Magistrado José Guarnizo, del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, Sala Jurisdiccional Disciplinaria recibió el 10 de mayo de 2016 la declaración del señor Mauricio Paramo Cortázar, quien indicó conocer al abogado Dr. RODRIGUEZ ACOSTA, quien renunció al mandato en la ciudad de Neiva por haber sido contratado por el IBAl28, circunstancia conocida por el acusado y demás 25 Fls 85 cuaderno anexo 1. 26 Fls 4 – 14 c. o. 1ª instancia 27 Fls 76 – 78 cuaderno anexo 1. 28 Se refiere a la empresa ibaguereña de acueducto y alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. sujetos procesales, en su sentir, durante el tiempo que el profesional actuó en el proceso desplegó una actividad diligente y no afectó el curso del mismo29. La empresa IBAL S.A. E.S.P. remitió copia del contrato de prestación de

servicios profesionales suscrito con WILLIAM JAVIER RODRIGUEZ ACOSTA, firmado el 22 de enero de 2014 con un término de ejecución de once (11) meses, para la prestación de servicios profesionales como abogado en el trámite de procesos judiciales y asesoría.30 Entregado por el disciplinable al momento de su versión, escrito con presentación personal y las colillas de reporte del fax, referido a la renuncia al poder31 El 5 de julio de 2014, en la audiencia de juzgamiento se escuchó en testimonio de Eduardo Rios Jovel32, quien manifestó estar sorprendido por la compulsa de copias contra el doctor WILLIAM JAVIER RODRIGUEZ, a quien ve por primera vez, pues tenía el convencimiento que al profesional al cual se le había compulsado copias en el proceso penal era a un doctor Delgado, el Juez del Juzgado Primero Especializado solicitó a la defensoría del pueblo la designación de un defensor, para un proceso por estupefacientes, donde él actuó como defensor a partir de la acusación o la preparatoria, no está seguro, el procesado Fereth Jimenez indicó no quería el servicio de la defensoría Pública pues contaba con defensor de confianza, se suspendió la audiencia y en una nueva oportunidad el Juez volvió a solicitar un defensor, pero para esa segunda audiencia donde el testigo 29 Folio 75 c. o. 1a instancia 30 Fls 115 – 120 c. o. 1ª instancia 31 Folios 30 – 33 vuelto c. o. 1ª instancia 32Fl 122 c. o. 1ª instancia y CD de la fecha record minuto 5:52 al 25:00

asistió, se presentó un abogado quien manifestó no haber comparecido a la diligencia anterior por encontrarse enfermo, en una tercera o cuarta oportunidad fue nuevamente requerido para servicios de defensoría, en todos ellos el procesado se negaba al sistema de Defensoría Pública. El testigo indicó que logró en el proceso un preacuerdo beneficioso para su representado. No tuvo contacto alguno con el disciplinado, ni en las salas de audiencia ni fuera de ellas. Interrogado por el investigado señaló no haber encontrado en el proceso traumatismo o anomalía alguna, sólo se percató de unos recursos presentados por la defensa en las audiencias preliminares con relación al procedimiento de las pruebas técnicas para la identificación de la sustancia incautada. Se allegó certificado del 18 de julio de 2017 expedido por El Consejo Superior de la Judicatura, da cuenta de la carencia de antecedentes del disciplinado RODRÍGUEZ ACOSTA.33 Alegatos de conclusión. El investigado solicitó la absolución de los cargos, toda vez que dentro del proceso se allegaron las pruebas necesarias para ello, las que demuestran su actuación correcta, sin tácticas dilatorias, sin afectación de la labor del juzgado. Las solicitudes de aplazamiento se hicieron con pruebas sumarias tales como la convocatoria a reunión por parte de la empresa donde prestaba sus servicios como asesor externo. Considera no haber afectado los intereses de su representado, agrega haber presentado una renuncia al poder con antelación a la audiencia para facilitar al juzgado actuar de la forma requerida.34 33 Fl. 129 c. o. 1ª instancia

34 Fl 123 c. o. 1ª instancia y CD de la audiencia del 5-07-2017 record del minuto 29:52 en adelante DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 31 de julio de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Huila sancionó al abogado WILLIAM JAVIER RODRÍGUEZ ACOSTA con CENSURA, como responsable de la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa. Consideró la sala A Quo, que del análisis realizado a las pruebas allegadas al plenario, se ha demostrado la existencia de un poder otorgado por el señor Fareth Jiménez Lozano al disciplinable WILLIAM JAVIER RODRIGUEZ ACOSTA, para desplegar su defensa en el proceso penal que por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se adelantó en su contra en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado. Proceso en el cual el investigado presentó varias solicitudes de aplazamiento, una nulidad denegad, recurso de apelación y de queja no procedentes y por último una renuncia al poder allegado al Juzgado el 12 de septiembre de 2014, con posterioridad a la audiencia preparatoria programada para el 11 del mismo mes, sin lograr demostrar dentro del proceso disciplinario el conocimiento previo de su poderdante de la referida renuncia. La renuncia fue presentada ante el Tribunal tan solo un día antes de la celebración de la audiencia, por lo tanto, sólo llegó al Juzgado de destino cuando ya la audiencia se había celebrado. Considera la Primera Instancia,

siguiendo lo expresado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 36324 de diciembre 4 de 2013, que la simple renuncia al poder no produce efectos hasta cuando se acepte y corra un término prudencial que la Ley ha fijado en 5 días, para que se proceda al remplazo, de conformidad con el artículo 69 del C. de P. Civil aplicable por remisión, conforme con lo señalado por el artículo 21 del C. de P. Penal. La falta se endilgó a título de culpa, por una actuación descuidada del investigado de no comunicar oportunamente su renuncia, entregada en un despacho diferente al de destino, por ello podía prever no llegara oportunamente al despacho interesado. Aceptar un encargo, manifiesta el A Quo, impone un actuar cuidadoso, diligente y ponderado, de parte del profesional del derecho, por ello, cuando por negligencia se abandonan los deberes profesionales, el actor se hace acreedor a una imputación culposa. Encontró la instancia probada la configuración de tipicidad de la conducta, antijuridicidad y culpabilidad por lo que resultaba proporcional imponerle sanción de CENSURA.35 DEL RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término legal el defensor de oficio del disciplinado interpuso recurso de apelación solicitando revocatoria de la sentencia y, en su lugar se profiriera decisión absolutoria, aduciendo: Un análisis sesgado de las pruebas al imputarle al abogado RODRIGUEZ ACOSTA la responsabilidad por las seis instalaciones de la audiencia preparatoria, cuando lo cierto es que ellas no fueron todas originadas por el disciplinado, en la bancada de la defensa actuaban varios abogados entre

ellos Mauricio Páramo. 35 Fls. 130 – 136 vuelto c. o. 1ª inst. El defensor observa que el investigado, al evidenciar que no podía continuar con el mandato otorgado por Jiménez Lozano, remitió la renuncia el 10 de septiembre al despacho que conocía de la queja, a saber el tribunal Superior de Neiva, documento que luego es remitido al centro de Servicios Judiciales y luego al Juzgado de Conocimiento dos días después. El 12 de septiembre de 2014, “este el error lacónico que tiñe de gravedad el despacho para despachar desfavorablemente la sentencia de primer grado, siendo una decisión desproporcionada según la actividad del profesional, que como señaló más atrás, siempre estuvo justificada y avalada por el juez, el despacho la enrostra al togado…”36 (negrillas en el original).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales

Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. 36 Folios 145 – 148 c. o. 1ª instancia Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las

distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. De la Apelación.- Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia d

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