CSDJ - F41001110200020140080001ADJUNTA20180717124928-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020140080001ADJUNTA20180717124928-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400800 01 Aprobado según Acta Nº 61 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procedería esta Superioridad a decidir lo que en derecho corresponda respecto del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TERMINO DE UN (1) MES al doctor FELIX EDUARDO DIAZ ROJAS, en su calidad de Fiscal 15 Seccional URI de Neiva (Huila), por encontrarlo responsable de incurrir en la prohibición del artículo 154 numeral 3º de la ley 270 de 1996, lo que constituye falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 ibídem, la que le fue endilgada como grave a título de culpa grave, según los cargos formulados el 29 de septiembre de 2016. 1 Sala compuesta por las Magistradas Floralba Poveda Villalba (Ponente) y Teresa Elena Muñoz de Castro. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400800 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN HECHOS Mediante oficio No. 1068 del 29 de septiembre de 2014 la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Neiva, dio traslado a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila de la comunicación No C-98 URI de 24 de septiembre de 20142, donde la Fiscal Coordinadora URI doctora Betty Sulay Moreno Herrera, informó de la situación presentada ante la solicitud de apoyo realizada por la Fiscalía 23 Seccional de la Plata, para realizar las audiencias preliminares dentro de la noticia criminal No. 41396600594200700711 que se adelantaban por el delito de acceso carnal violento agravado y de las cuales el doctor Félix Eduardo Díaz Rojas Fiscal 15 Seccional de Neiva, se negó a recibirlas.
Precisó la Fiscal Coordinadora en su comunicación, que de acuerdo con los correos electrónicos Outlook, siendo las 11:10 am del día 9 de septiembre de 2014, el doctor Jairo Ríos Trujillo Fiscal 23 Seccional de la Plata solicitó apoyo a la Subdirección de Fiscalías Neiva para realizar las audiencias preliminares en relación con el capturado Luis Carlos Sánchez Guaza, por la presunta conducta punible de acceso carnal violento agravado, en cumplimiento a la orden de captura No. 024 expedida el 20 de septiembre de 2013, por el Juzgado Segundo Penal Municipal de la Plata Huila con funciones de control de garantías.
Señaló que ese mismo día la Subdirección envió correo por el mismo medio a la Coordinación de Fiscalías Seccionales, siendo las 2:23 pm, indicando que el apoyo se prestará por las Fiscalías que integraran la URI, información notificada vía telefónica por Bibiana María González, asistente de la Coordinación de Fiscalías 2 F 3-5 C.O Primera Instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400800 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN Seccionales solicitando el apoyo para que por intermedio de la Subdirección se asignara al Fiscal URI que estuviera de turno en ese momento, procediendo a remitir los documentos vía outlook.
Manifestó que consultando al custodio de turno sobre el Fiscal a quien correspondía el caso, este indicó que a las 2:40 pm se encontraba de turno el doctor Félix Eduardo Díaz Rojas Fiscal 15 Seccional URI, a quien le fue asignado el respectivo caso, informándole al agente captor para que se lo dejara a disposición, mediante llamada telefónica, como quiera que el Fiscal 15 Seccional no se encontraba en su despacho y que de acuerdo a lo informado por el patrullero Alexander Ninco Lizcano (captor), el doctor Díaz Rojas se dio por enterado pero posteriormente se negó a recibirlo indicando que el capturado era de la Fiscalía de la Plata. De igual manera señaló, que la Coordinación mediante oficio No. C-089 URI dirigido
al doctor Félix Eduardo Díaz Rojas como Fiscal 15 Seccional URI le puso en conocimiento la asignación del caso y le hizo entrega de los E.M.P correspondientes al caso enviado por el señor Fiscal 23 Seccional de la Plata en (42) folios vía outlook. Manifestó que en respuesta al oficio C-089 URI de esa Coordinación el señor Elber Cabrera Cabrera, asistente de la Fiscalía 15 Seccional URI, quien recibió los E.M.P con oficio No. 227 del 9 de septiembre de 2014, informó que “el doctor Félix Díaz Rojas, Fiscal 15 Seccional URI de esa ciudad, le manifestó al patrullero Alexander Ninco Lizcano (captor) su extrañeza acerca de la demora en poner al capturado a disposición del despacho y lo insto a que se fuera inmediatamente con el capturado República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400800 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN Luis Carlos Sánchez Guaza y lo pusiera a disposición del Juzgado Segundo Penal Municipal de la Plata quien había expedido la respectiva orden de captura”.
Que con la anterior información y ante la negativa del doctor Félix Eduardo Rojas, de realizar las audiencias preliminares, procedió a realizar una nueva asignación, siendo las 05:20 pm, teniendo en cuenta que el Fiscal que se encontraba de turno según el libro de asignación del caso que llevan los custodios, era el doctor Oscar Ochoa
Ramírez, Fiscal Tercero Local URI, a quien se informó verbalmente y posteriormente se ratificó mediante oficio C-090 URI del 9 de septiembre de 2014, funcionario que finalmente procedió a realizar las respectivas audiencias. CALIDAD DEL FUNCIONARIO DISCIPLINABLE, SALARIOS Y ANTECEDENTES El doctor Félix Eduardo Díaz Rojas, en su condición de Fiscal 15 Seccional URI de Neiva (Huila), fue incorporado por la Dirección Seccional de Fiscalía del Distrito Judicial de Bogotá y Cundinamarca a la planta de personal de la Fiscalía mediante Resolución 001 de junio 30 de 1992,3 posesionándose el primero de julio de 1992.4 Obra en el expediente constancia de servicios prestados No. 26872 de fecha 26 de enero de 2015 expedida por la Fiscalía General de la Nación – Seccional Neiva en la que aparece como última fecha de ingreso del doctor Félix Eduardo Díaz Rojas el 1 de julio de 1992, estado activo, último cargo desempeñado código 396002 Fiscal 3 F 34-36 C.O No. 1 Primera Instancia 4 F 37 C.O No. 1 Primera Instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400800 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN Delegado Ante Jueces, en la ubicación Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad ciudadana relacionandose el salario devengado por el disciplinable.5
Mediante certificado de antecedentes No 422528 expedido por la Procuraduría General de la Nación se acreditaron las sanciones registradas a nombre del doctor Félix Eduardo Díaz Rojas, en donde aparece sanción de suspensión por 1 mes en virtud de sentencia del 05 de abril de 2017.6
ACONTECER PROCESAL
1. Mediante auto del 3 de noviembre de 2014, se abrió indagación preliminar contra el doctor FELIX EDUARDO DIAZ ROJAS, en calidad de Fiscal 15 Seccional URI de Neiva (Huila)7. En esta etapa se decretaron pruebas, recaudándose las siguientes: -El 26 de enero de 2015 el Director Seccional Huila de la Fiscalía General de la Nación, dando respuesta a la solicitud realizada, remitió un CD con información correspondiente a estadística reportada por la Fiscalía 15 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito – URI de Neiva, durante el periodo 2008 a 20148. -El 26 de enero de 2015 el Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión de la Dirección Seccional Huila de la Fiscalía General de la Nación, allegó la resolución de nombramiento, el acta de posesión, el oficio de ubicación y el certificado del tiempo
5 F 33 C.O No. 1 Primera Instancia 6 F 160 C.O No. 1 Primera Instancia 7 F 21 C.O No. 1 Primera Instancia 8 F 31 C.O No. 1 Primera Instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400800 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN de servicios del doctor Felix Eduardo Díaz Rojas, en calidad de Fiscal Delegado ante los Jueces de Circuito de la Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana de Huila.9 -El 13 de febrero de 2015, el señor Alexander Ninco Liscano Patrullero de la Policía Nacional, rindió declaración bajo la gravedad de juramento en la que afirmó10: Que reconoce el informe de novedad en contenido y firma, documento que milita a folio 12 del expediente, que le notificaron que el proceso lo tenía el Fiscal 15
Seccional, doctor Félix Díaz Rojas, que tomó contacto vía telefónica informándole de la captura y manifestándole que lo había remitido de la Plata porque habían pedido apoyo a la URI de Neiva, la captura se realizó en la ciudad de Neiva, a lo cual le manifestó que las diligencias se debían realizar en la Plata y que debía llevarse al capturado para ese Municipio, que él no recibía ese caso, manifestó que eso fue al otro día de la captura, cuando le informaron que ya habían enviado todas las diligencias vía fax, la doctora Betty Sulay Moreno. Que el asistente de él si le alcanzó a recibir el informe, no recuerda el nombre del asistente A la pregunta si hubo demora en poner al capturado a disposición del despacho del Fiscal 15 Seccional, contestó que no recuerda la hora que tomó contacto con el Juzgado de la Plata y que le manifestaron que el proceso ya lo tenía la Fiscalía 28,
cuando tuvo contacto con ellos quienes le señalaron que les enviara vía fax las diligencias y que estuviera pendiente de su celular porque lo más probable es que 9 F 32-37 C.O No. 1 Primera Instancia 10 F 40-41 C.O No. 1 Primera Instancias República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400800 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN pidieran apoyo a la URI de Neiva. Aseguró que la demora en poner al capturado a disposición fue de la Fiscalía de la Plata.
A la petición de precisar la hora y fecha en la que efectivamente le presentó la documentación al despacho de la Fiscalía 15 Seccional URI relacionada con la captura de Sánchez Guaza, contestó que el procedimiento fue enviar vía fax a la Fiscalía 28 de la Plata por petición de ellos, su informe con los derechos del capturado, el paquete de procedimiento de captura, eso se realizó el día 9 de octubre de 2014 (sic), siendo las 10:00 am, motivo por el cual le manifestaron que estuviera pendiente de su celular porque iban a pedir apoyo a la URI de Neiva para realizar la audiencia, al pasar el tiempo y no recibir la llamada se comunicó con ellos siendo las 12 del mismo día, en donde le informaron que estaban esperando para enviarlo a la URI de Neiva, siendo las 2 pm y al no obtener respuesta, se comunicó con la Fiscalía 28 de la Plata quienes le señalaron que debía dirigirse a la URI de Neiva, que ellos
ya habían enviado por correo todo el paquete del proceso, entonces se dirigió a la URI siendo las 2:45 pm donde contactó a la doctora Betty Sulay quien le manifestó que efectivamente la Fiscalía 28 de la Plata pidió apoyo a la URI de Neiva y que el caso le fue remitido al Fiscal 15 Seccional, motivo por el cual, no recuerda muy bien si a las 3:00 o 3:30 pm habló con el asistente del Fiscal quien a esa hora recibió el paquete que le envió la doctora Betty y quien manifestó que le entregara el paquete original, el cual revisó y le pidió que le hiciera una modificación, la cual se realizó. A la pregunta si el Fiscal 15 Seccional le manifestó acerca de la demora en poner la captura a disposición y que indicara si recuerda la fecha y la hora en que se dio esa comunicación, contestó que le informó vía telefónica que la demora no era de su República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400800 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN parte si no por la Fiscalía 28 que no había enviado el proceso hacia la URI Neiva, fue entre las tres de la tarde.
Sobre si conocía alguna otra situación presuntamente irregular de parte del Fiscal 15 Seccional URI, contestó que se presentó otro procedimiento con un capturado por orden judicial el cual era requerido por la Fiscalía 62 de Cali y que efectivamente esa
Fiscalía pidió apoyo a la Fiscalía URI de Neiva donde fue remitido el caso al doctor Félix, el cual manifestó que las diligencias se las habían ordenado para que él las realizara, a lo cual manifestó que se las dejara con su asistente, al llevar el capturado a la audiencia se dio cuenta que el proceso lo había tomado la doctora Betty Sulay. -El 30 de enero de 2015, en virtud del despacho comisorio 01 del 14 de enero de 2015, ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la Plata, el doctor Jairo Ríos Trujillo Fiscal 23 Seccional ante los Juzgados Promiscuos de la Plata (Huila), rindió testimonio en el que señaló11: Que el día 08 de septiembre de 2014, se dio captura en la ciudad de Neiva al señor Luis Carlos Sánchez Guaza por orden judicial que había sido solicitada por la Fiscalía por el delito de acceso carnal, teniendo en cuenta esta situación como Fiscalía Delegada solicitó a la Dirección de Fiscalías a través de correo electrónico, asignar un fiscal para realizar las audiencias concentradas de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento, que dichas audiencia fueron celebradas el día 09 de septiembre de 2014 (sic) por el doctor Oscar Ochoa Ramírez Fiscal Tercero Local URI , ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de la ciudad de Neiva, siendo el Juez, el doctor 11 F 56-57 C.O No. 1 Primera Instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400800 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN Horacio García Cuellas,. Manifestó ser ese todo el conocimiento que tiene acerca de todas las actuaciones adelantas en la ciudad de Neiva, con respecto a la captura del señor Sánchez Guaza. Que el estado actual a la fecha de la carpeta era pendiente de fijación de hora y fecha para la audiencia de acusación. -El 14 de abril 2015, el doctor Elber Cabrera Cabrera perteneciente a la Fiscalía 15
Seccional URI Neiva, rindió testimonio en el que señaló12: Que recuerda que era un viernes ya por la tarde, sin precisar la hora, fue a esa Fiscalía 15 Seccional URI un patrullero de la Policía y le dijo que tenía un detenido de la Plata y que había llamado al doctor Félix Díaz para que se legalizara la captura de dicho señor y este le había dicho que se fuera con el detenido para la Plata para ponerlo a disposición del Juez que había ordenado su captura. Que el doctor le había dicho al patrullero que él no lo recibía, que se fuera para la Plata y lo pusiera a disposición de las autoridades que habían ordenado su captura. El patrullero después fue y habló con la doctora Betty Sulay Moreno, la coordinadora de la URI y ella le dijo que lo recibía y efectivamente así lo hizo y legalizó su captura. A la pregunta si recuerda si las diligencias fueron recibidas por ese Despacho o por el contrario siguieron en poder del agente captor, señaló no recordar, pero le parece
que alcanzó a recibir esas diligencias y como el doctor Díaz ya se había ido de la oficina, la doctora Betty Sulay Moreno se hizo cargo de esas diligencias. En relación con que sí habló o se comunicó con el doctor Díaz Rojas sobre las diligencias señaló que sí, que el doctor lo llamó después y le dijo que él no se hacía 12 F 59 C.O No. 1 Primera Instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400800 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN cargo de esas diligencias, que le dijera al patrullero que se fuera para la Plata con el detenido, ya que en otras ocasiones habíamos tenido casos similares con detenidos de otras ciudades y el doctor Díaz les había dicho a los captores de esos casos que llevaran a los detenidos a las autoridades que habían ordenado la captura y así se había hecho; recordó un caso de Florencia, en el que los policías capturaron al indiciado en Neiva, y el doctor les dijo a los captores que lo llevaran para Florencia y así lo hicieron. Por eso en este caso el también sugirió al patrullero que llevara al detenido para la Plata.
Señaló no recordar la hora exacta de lo sucedido, pero que fue un viernes en la tarde, y ese día estaban las tres Fiscalías de turno: la Tercera Local, la Séptima Seccional y la Quince Seccional y estas tres recibían hasta las 6:00 de la tarde.
Finalmente señaló que el doctor Félix no tenía una buena relación con la doctora Betty Sulay. -El 14 de abril 2015, la doctora Bibiana María González asistente de la Fiscalía 18 Seccional, rindió testimonio en el que señaló13: Recordó haber recibido una llamada de la URI solicitando hablar con el doctor Esneider Gutiérrez y como él no se encontraba en el momento en la oficina de la Coordinación donde era asistente, le comentaron que había un capturado por cuenta de la Fiscalía de la Plata-Huila y que por tiempo, y antes que se vencieran los términos necesitaban legalizarlo, que habían solicitado ayuda en la URI pero que estaba de turno el doctor Félix, y que él no lo había querido recibir, pese a estar de 13 F 61 C.O No. 1 Primera Instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400800 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN turno. Se les manifestó que para eso había una Coordinadora en la URI, que se comunicaran con ella para que les fuera recibido el preso.
A la pregunta sobre si las diligencias fueron puestas a disposición efectivamente del Fiscal 15 URI, contestó no tener conocimiento por ser un trámite interno URI, que allá llevan un libro donde se registra quien sigue en turno, para recibir actos urgentes. -El 15 de abril de 2015 se pretendió recepcionar la declaración del señor Félix Eduardo Díaz Rojas, no obstante transcurrido un término prudencial no se hizo
presente el declarante.14
2. Mediante auto del 15 de julio de 2015, se abrió investigación formal disciplinaria en contra del doctor Félix Eduardo Díaz Rojas, en calidad de Fiscal 15 Seccional URI de Neiva Huila, para la época de los hechos.15 En esta etapa se allegaron las siguientes pruebas: -Mediante oficio del 12 de agosto de 2015 el Fiscal 23 Seccional remitió copias del CD contentivo de las audiencias preliminares, dentro de la noticia criminal radicada con el número 413966000594200700711, investigado el señor Luis Carlos Sánchez Guaza.16 -El 27 de agosto de 2015 el abogado asesor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Departamento del Huila, se constituyó en
14 F 62 C.O No. 1 Primera Instancia 15 F 63-64 C.O No. 1 Primera Instancia 16 F 74 C.O No. 1 Primera Instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400800 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN audiencia conforme a la comisión conferida, a efectos de recepcionar la declaración del señor Félix Eduardo Díaz Rojas, sin embargo no se hizo presente el declarante.17 -El 26 de agosto de 2015 mediante oficio No. DS-20-21 SSFSC-C-URI 110 la doctora Betty Sulay Moreno Herrera, remitió copia simple de la Resolución Administrativa 002
del 20 de diciembre de 2013 expedida por la Coordinación de la Unidad de Reacción Inmediata URI mediante la cual se estipularon los turnos para asignación de casos para el año 2014 a las Fiscalías adscritas a la URI, teniendo en cuenta que en los días hábiles entre semana que no se mencionan en la referida resolución se le asignan casos a las tres Fiscalías URI (Tercera Local, Séptima Seccional y Quince Seccional en horario 8:00 – 18:00 horas.)18 -El 14 de octubre de 2015 el Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión Dirección Seccional Huila de la Fiscalía General de la Nación, allegó copia de los siguientes documentos:19 resolución de nombramiento 001 de junio 30 de 1992 en donde se evidencia que el doctor Díaz Rojas fue incorporado como Fiscal Seccional grado 18, acta de posesión donde se evidencia que el doctor Díaz Rojas se posesionó el en el cargo de Fiscal Seccional el día 1 de julio de 1992, copia del documento de fecha 01 de marzo de 2012 mediante el cual el Director Seccional Huila de la Fiscalía General de la Nación informó al doctor Díaz Rojas, que por necesidades del servicio a partir de la fecha y hasta nueva orden, quedaba ubicado en la Fiscalía Quince con Funciones de URI en la ciudad de Neiva Huila, donde la doctora Esperanza Amaya Pascuas, le haría entrega del despacho en mención. 17 F 76 C.O No. 1 Primera Instancia 18 F 80-88 C.O No. 1 Primera Instancia 19 F 90-98 C.O No. 1 Primera Instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400800 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN Asimismo, copia del documento mediante el cual el Director Seccional Huila de la Fiscalía General de la Nación informó que a partir del 01 de junio de 2015, el doctor Félix Eduardo Díaz Rojas era trasladado de la Fiscalía 15 Seccional URI a la Fiscalía 29 Seccional, constancia de servicios prestados No. 28122 del 14 de octubre de 2015 en donde aparece con última fecha de ingreso el 1 de julio de 1992, que se encuentra en estado activo con último cargo desempeñado el código No. 396002 como Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito y copia del acta de notificación del 2 de octubre de 1992 mediante la cual la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá y Cundinamarca notificó al doctor Felix Eduardo Díaz Rojas del contenido de la Resolución No. 074 de octubre 2 de 1992, por medio de la cual se le impuso sanción disciplinaria de amonestación escrita sin anotación en la hoja de vida.20 -El 3 de diciembre de 2015 la Fiscal 15 Seccional, doctora Esperanza Amaya Pascuas informó que revisada la carpeta de archivos de control de audiencias para el año 2014, con fecha 9 de septiembre de 2014, que se halla en esta dependencia NO se encontró copia o actuación alguna de la misma. 21
-El 01 de junio de 2016 la Magistrada instructora declaró cerrada la investigación disciplinaria.22 20 F 91 C.O No. 1 Primera Instancia 21 F 100 C.O No. 1 Primera Instancia 22 F 104 C.O No. 1 Primera Instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400800 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN
3. Mediante auto del 29 de septiembre de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, formuló pliego de cargos al doctor Félix Eduardo Díaz Rojas, en su condición de Fiscal Quince Seccional URI de Neiva, para la época de los hechos, por la presunta falta cometida al desatender sus funciones y abandonar sus labores como Fiscal URI, en tanto que al parecer se negó a realizar las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, dentro de la noticia criminal No. 413966000594200700711, que se adelantaba por el delito de Acceso Carnal Violento Agravado contra el señor Luis Carlos Sánchez Guaza.
Sobre la cual el Fiscal 23 Seccional de la Plata Huila, solicitó el apoyo a la Subdirección Seccional de Fiscalías de Apoyo de la Gestión y ésta a su vez indicó que el apoyo se prestaría por la Coordinación de Fiscalías Seccionales que
integraran la URI, habiéndole correspondido por turno al doctor DIAZ ROJAS, como Fiscal 15 Seccional de Neiva, quien al parecer no quiso efectuarlas violando lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, que señala que a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial les está prohibido “Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o las prestaciones del servicio a que estén obligados” y el artículo 143 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil que establece “Asistir de manera ininterrumpida a las audiencias que sean convocadas e intervenir en el desarrollo del ejercicio de la acción penal”, conducta calificada provisionalmente como grave a título de culpa grave.23 23 F. 110-115 C.O. Primera instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400800 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN -Mediante boletas de citación No. 14902, 14903 y 14904 del 17 de noviembre de 2016 la Secretaría General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila citó al doctor Félix Eduardo Díaz Rojas para comparecer a recibir notificación personal de la providencia calendada el 29 de septiembre de 201624. -El 17 de enero de 2017 la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, informó que no compareció el
disciplinado a notificarse del pliego de cargos. Se imprimió certificación del servicio postal 472 en el que se advirtió recibo de la correspondencia enviada y se incorporó al expediente oficios enviados a través de la oficina de correspondencia de la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva25 -Mediante auto del 19 de enero de 2017 la magistrada Floralba Poveda Villalba, teniendo en cuenta que a la fecha no había sido posible notificar personalmente al disciplinado del auto adiado el 29 de septiembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 inciso 3° de la Ley 734 de 2002, designó al doctor German Vargas Méndez como defensor de oficio.26 -El 30 de enero de 2017 la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, expidió constancia de notificación 24 F. 116-118 C.O. Primera instancia 25 F. 121 C.O. Primera instancia 26 F. 122 C.O. Primera instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400800 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN personal del pliego de cargos al doctor German Vargas Méndez, abogado de oficio del doctor Félix Eduardo Díaz Rojas.27 -El 8 de febrero de 2017 el doctor German Vargas Méndez en su calidad de abogado de oficio ejerciendo el derecho de defensa de su prohijado allegó escrito28 en el que
manifestó que en ninguna parte se ha establecido que el doctor Díaz entonces Fiscal Seccional 15 URI, haya recibido notificación personal ni directa acerca del mencionado apoyo, que la Coordinadora como se supone es su elemental deber tampoco habló con su prohijado, y que si aparecen recibidos no se observa por ninguna parte su firma o rubrica. Que tampoco se observa que el Fiscal 15 de URI era el que estuviera en turno ya que como bien lo dijo un declarante: “…de turno en esa tarde y ese día eran tres Fiscales…”. Que tampoco aparece documento o evidencia del custodio, acerca de que fuera su representado, al que le correspondiera el apoyo, debiéndose hacer notar por información testimonial de las malas relaciones entre su prohijado y la Coordinadora de la URI, que de ser cierto revelaría que a ella le convenía asignarle intempestiva y arbitrariamente el caso, de cara a la posibilidad de que posteriormente el doctor Díaz se viera abocado a situaciones adversas como en efecto se evidencia hoy. Señaló que igual debe tomarse en consideración por parte de la Sala, lo inexplicable que resulta que el caso se haya noticiado y haya llegado a Neiva después de 24 horas de la captura, asunto delicado si se tiene en cuenta la premura en horas que tiene el Fiscal para legalizar capturas, evento que advertía ya una ilegalidad si se observa que se había pretermitido lo preceptuado el artículo 302 del CPP. 27 F. 125 C.O. Primera instancia 28 F. 126-129 C.O. Primera instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201400800 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN Dijo tampoco ser clara la necesidad de una ayuda o apoyo de la Plata a Neiva, a no ser que quisieran que el riesgo del vencimiento del término se asumiera en Neiva, teniendo en cuenta que a Neiva y la Plata las separan escasamente 2 horas (132 kilómetros aproximadamente) encontrándose valido y justificado lo que su representado le dijo al captor para que inmediatamente llevara al capturado hasta ese municipio, ya que además allí en la Plata estaba la Fiscalía de conocimiento que ya tenía las diligencias conocidas.
Afirmó también, que tampoco se dio para efecto de Coordinar como es costumbre, vía telefónica, pues ni la Coordinadora URI ni la Fiscalía de la Plata adoptaron tal medida con el Fiscal o con la Fiscalía 15 Seccional URI. Indicó que las pruebas obrantes en el proceso no son suficientemente claras en el sentido de establecer que a su prohijado se le pueda atribuir responsabilidad discip
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.