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CSDJ - F41001110200020140084601ADJUNTA20190620153216-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020140084601ADJUNTA20190620153216-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

AABBOOGGAADDOOSS EENN AAPPEELLAACCIIÓÓNN DDEE AAUUTTOOSS IINNTTEERRLLOOCCUUTTOORRIIOOSS// nneeggaattiivvaa pprruueebbaass EEnn eell aassuunnttoo ppuueessttoo aa ccoonnoocciimmiieennttoo ddee llaa SSaallaa,, ssee ddeetteerrmmiinnóó qquuee llaa pprruueebbaa ssoolliicciittaaddaa ppoorr eell ddooccttoorr EEMMIILLIIOO BBEERRMMEEOO FFLLOORREEZZ,, yy qquuee ffuueerraa ddeeccrreettaaddaa,, nnoo ppuuddoo eevvaaccuuaarrssee ppoorr rraazzoonneess iimmppuuttaabblleess aall ddiisscciipplliinnaabbllee,, ppuueess llaa SSaallaa JJuurriissddiicccciioonnaall DDiisscciipplliinnaarriiaa ddeell CCoonnsseejjoo SSeecccciioonnaall ddee llaa JJuuddiiccaattuurraa ddeell HHuuiillaa rreeaalliizzóó ttooddoo lloo nneecceessaarriioo ppaarraa rreeccaauuddaarrllaa,, ppoorr lloo ccuuaall ssee ccoonnffiirrmmaa llaa nneeggaattiivvaa aa vvoollvveerr aa ffiijjaarr ffeecchhaa ppaarraa rreeaalliizzaarrllaa..

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 410011102000 201400846 01 (16742-37) Aprobado según Acta de Sala No. 41 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN impetrado por el abogado EMILIO BERMEO FLOREZ, contra la decisión proferida el 6 de mayo de 2019 por la doctora FLORALBA POVEDA VILLALBA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual denegó el decreto de una prueba solicitada dentro de la investigación disciplinaria que cursa en su contra. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada por el señor ÁLVARO DAGOBERTO MUÑOZ HENAO, actuando en nombre y representación legal de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PONTEVEDRA “ASOVIP”, el 22 de octubre de 2014, en la cual afirma que se adelantó proceso disciplinario contra la señora AURA MARÍA LOZADA LEMUS, por infringir el artículo 12 de los Estatutos de la Asociación, quien otorgó poder amplio y suficiente al abogado EMILIO BERMEO FLOREZ, profesional que al presentar el escrito de descargos, incurrió en conductas relevantes disciplinariamente y algunos delitos, pues

plasmó afirmaciones carentes de veracidad, realizó afirmaciones descontextualizadas, allegó documentos falsos y en el desarrollo de las asambleas de la sociedad no dejó hacer las votaciones demorándolas hasta que las personas se retiraban o coaccionando a los asociados con la amenaza de iniciarles procesos. (fls. 1 a 10 c.o. 1ª instancia No. 1). Allegó como pruebas el certificado de existencia y representación de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PONTEVEDRA “ASOVIP”, el reglamento de la mencionada entidad, pliego de cargos y los descargos presentados por el abogado EMILIO BERMEO FLOREZ en representación de la señora AURA MARÍA LOZADA LEMUS, las declaraciones extraproceso de las señoras BILMA YOANNY MORA SILVA y AURA MARÍA LOZADA LEMUS, conceptos del abogado HERNANDO DÍAZ CASTRO, Cesión de Derechos de ANA SILVINA LOZADA LEMUS a AURA MARÍA LOZADA LEMUS, el convenio entre PARROQUIA DE LA CATEDRAL y ALVARO MUÑOZ HENAO, convenio entre POLYPUS DE COLOMBIA LTDA., y la ONG FUNDACIÓN COLOMBIA NUEVA VIDA, contrato de transacción entre POLYPUS DE COLOMBIA LTDA., y “ASOVIP”, certificado de existencia y representación de la ONG FUNDACIÓN COLOMBIA NUEVA VIDA, grabaciones de las intervenciones del abogado EMILIO BERMEO FLOREZ en las asambleas realizadas el 2 de agosto y 24 de septiembre de 2014, grabaciones de las intervenciones del abogado

JUAN SEBASTIÁN LOSADA SALAZAR en la asamblea realizada el 2 de agosto de 2014, copia del derecho de petición certificación a la DIRECCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE NEIVA, la correspondiente respuesta, y oficio de la SECRETARIA DE

DESARROLLO COMUNITARIO firmado por ALFONSO VELEZ

JARAMILLO. (fls. 11a 75 c.o. 1ª instancia No. 1 y 1 memoria). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de abogado del doctor EMILIO BERMEO FLOREZ, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 9990551 y tarjeta profesional No. 184314 la cual se encuentra vigente (fl. 76 c.o. 1ª instancia No. 1). 3.- Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2014, la Magistrada de Instancia1, ordenó abrir investigación disciplinaria, señalando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 21 de abril de 2015. (fls. 79 y 78 c.o. 1ª Instancia No. 1). 4.- En la fecha mencionada no se pudo realizar la audiencia programada, por cuanto el disciplinable no compareció por lo cual mediante auto del 21 de abril de 2014, la Magistrada Ponente fijó nueva fecha para realizar la mencionada diligencia, fijando el correspondiente edicto (fls. 79 a 84 c.o. 1ª instancia No. 1), y con fecha 30 de junio de 2018, la Magistrada Sustanciadora dispuso dar

aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, declarando al disciplinable persona ausente, nombrándole como defensora de oficio a la doctora ROSALBENY VALENCIA OSSA, quien se posesionó del cargo (fls. 85 a 93 c.o. 1ª instancia No. 1). 5.- En la fecha programada, el disciplinable solicitó aplazar la audiencia de pruebas y calificación provisional afirmando que aún no había reunido todas las pruebas, por lo que la Magistrada Sustanciadora accedió a fijar una nueva fecha (fls. 94 a 96 c.o. 1ª instancia No. 1). 6.- El 22 de septiembre de 2015 se realizó la Audiencia de Pruebas y 1 doctora FLORALBA POVEDA VILLALBA Calificación Provisional programada, con asistencia del abogado disciplinado y el quejoso, dejando constancia que no compareció el Agente del Ministerio Público, ni la defensora de oficio del disciplinable (fl. 117 c.o. 1ª instancia No. 1 y CDs). Diligencia en la cual se realizaron las siguientes actuaciones: 6.1. Ampliación de queja del señor ÁLVARO DAGOBERTO MUÑOZ HENAO, quien afirma actuar en nombre y representación legal de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PONTEVEDRA “ASOVIP”, y procede a aportar algunos documentos (fls. 119 a 132 c.o. 1ª instancia No. 1). 6.2. La Magistrada Ponente corre traslado al disciplinable de las documentales allegadas y lo interroga sobre si acepta los cargos, quien responde negativamente, procede a rendir versión libre y solicita la

suspensión de la audiencia para revisar las pruebas allegadas y otra que el querellante se comprometió a anexar. 6.3. se allegó escrito de descargos presentado por el abogado EMILIO BERMEO FLOREZ (fls. 132A a 135 c.o. 1ª instancia No. 1) Por lo anterior, la Magistrada Sustanciadora concedió tres días al quejoso para aportar el documento pendiente y fija fecha para continuar la diligencia. 7.- El señor ÁLVARO DAGOBERTO MUÑOZ HENAO, actuando en nombre y representación legal de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PONTEVEDRA “ASOVIP”, allegó el concepto jurídico del abogado HERNANDO DIAZ CASTRO y acta de conciliación No. 15 de 2014, de la Notaría Tercera de Neiva (fls. 136 a 148 c.o. 1ª instancia No. 1). 8.- La defensora de oficio del disciplinable se excusó por su inasistencia (fls. 146 a 0 a 41 c.o. 1ª instancia No. 1) 9.- En la fecha señalada no se pudo realizar la audiencia por inasistencia de los intervinientes, fijando nueva fecha, pues el disciplinable allegó excusa médica por una cirugía y padecer ZIKA (fls. 154 a 159 c.o. 1ª instancia No. 1). 10.- Con fecha 14 de marzo de 2016, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional con asistencia del abogado EMILIO BERMEO FLOREZ, no se hizo presente el representante del Ministerio Público, se desarrolló la siguiente

actuación: 10.1. Se recaudó ampliación de la versión libre del abogado EMILIO BERMEO FLOREZ, respecto del documento aportado por el quejoso. 10.2. Se solicita al quejoso allegar el concepto jurídico del abogado HERNANDO DIAZ CASTRO, a que hizo referencia en la queja, quien indica que tiene mucha documentación y no toda se encuentra en audio. 10.3. El abogado EMILIO BERMEO FLOREZ allegó copia de los siguientes documentos:  Comunicación dirigida por el Doctor GILBERTO CASALLAS PERDOMO, Director de Vivienda Social de Neiva a AURA MARIA LOZADA LEMUS - JAIRO BURGOS ANGEL  Copia de la escritura pública No. 1969 del 15 de Mayo de 2012 de la Notaria 47 de Bogotá  Certificado de libertad folio No. 200-199001 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva.  Copia del oficio sobre solicitud de revocatoria de la Resolución 002 del 12 de Enero de 2013.  Certificado de existencia y representación legal de ASOVIP expedida por la Cámara de Comercio de Neiva.  Copia de la solicitud de fijación de fecha y hora para la realización de la Audiencia de la Conciliación Prejudicial en derecho.  Copia del memorial sobre descargos a las presuntas violaciones a los reglamentos de ASOVIP.  Oficio dirigido a la señora AURA MARIA LOZADA LEMUS por parte del presidente de ASOVIP.

 Notificación de Resolución No. 002 de Enero 12 de 2013 mediante la cual se excluye al señor JAIRO BURGOS ANGEL como miembro de ASOVIP  Oficio dirigido al señor JAIRO BURGOS ANGEL, por parte del presidente de ASOVIP.  Carta dirigida al presidente de ASOVIP por MARIA DELIA ANGEL DE BURGOS Y ANA SILVIA LOZADA LEMUS  Relación de pagos de cuota adicional de los socios de ASOVIP (para establecer que el señor Carlos Lombana no figura como socio de ASOVIP en la fecha de emisión del mismo, y conocer si es posible por qué aparece un pago por $35.848.000 a nombre de Hernán Tavera con el indicativo de pago de préstamo intereses y para con los documentos peticionados se indique los aportes a la asociación efectuados por ALVARO DAGOBERTO, JUAN DE LA CRUZ, y AURO HENAO DE MUÑOZ.)  Escrito dirigido por BILMA JOHANNA MORA SILVA a la Junta Directiva de ASOVIP  Contrato de promesa de compraventa de derechos firmado entre BILMA JOHANNA MORA SILVA Y JAIRO BURGOS ANGEL  Carta firmada por el presente de ASOVIP, dirigida a LIBIO VARGAS CASTRO  Carta dirigida al presidente y a la secretaria de ASOVIP  Carta dirigida por AURA MARIA LOZADA LEMUS a LIBIO

VARGAS CASTRO.

 Carta dirigida a AURA MARIA LOZADA LEMUS Y JAIRO

BURGOS ANGEL por CARMINIA DEL ROCIO VARGAS

RAMIREZ de la Gobernación del Huila  Memorial dirigido a la Cámara de Comercio de Neiva, pidiendo fecha y hora para la realización de diligencia de conciliación  Copia de la Resolución No. 004 del 24 de Mayo de 2014 en la que se excluye a la socia AURA MARIA LOZADA LEMUS de ASOVIP.  Memorial mediante el cual se presentan los descargos de la

señora AURA MARIA LOZADA LEMUS

 Comunicación dirigida a AURA MARIA LOZADA LEMUSJAIRO BURGOS ANGEL por CAMINIA DEL ROCIO VARGAS RAMIREZ, de la Gobernación del Huila  Cartas dirigidas por AURA MARIA LOZADA LEMUS - JAIRO BURGOS ANGEL al presidente de ASOVIP  Carta dirigida a la Junta Directiva de ASOVIP por el abogado ALFONSO VELEZ JARAMILLO. Gobernación de Huila.  Carta dirigida a la Junta Directiva de ASOVIP por el doctor ALFONSO VELEZ JARAMILLO  Carta dirigida por JAIRO BURGOS ANGEL al presidente de

ASOVIP

 Carta dirigida a AURA MARIA LOZADA LEMUS por CARMINIA DEL ROSARIO VARGAS RAMIREZ, Gobernación del Huila.  Aviso de notificación al presidente de ASOVIP por parte del doctor JUAN SEBASTIAN LOZADA SALAZAR, funcionario investigador Gobernación del Huila con el auto de pruebas de investigación, de fecha 22 de diciembre de 2014.  Comunicación dirigida al Doctor CARLOS JULIO GONZALEZ

VILLA, Gobernador del Huila, por el señor JAIRGO BURGOS ANGEL con copia de la resolución 429 del 5 de septiembre de 2014 y de copia auto del 22 de diciembre de 2015 suscrito por el señor gobernador del Departamento, director departamento jurídico, y Secretaria de Gobierno.  Copia de compraventa de derechos de lote de Terreno entre BILMA YOANNY MORA SILVA y JAIRO BURGOS ANGEL  Anexó además fotocopia autenticada del concepto emitido por el señor GILBERTO CASALLA PERDOMODirector de Vivienda Social del Municipio de NEIVA, donde establece la viabilidad jurídica de la aplicación de la ley 675 de 2001 a las actuaciones de ASOVIP. 10.4. Además procedió el abogado EMILIO BERMEO FLOREZ a solicitar las siguientes pruebas: DOCUMENTALES  Que se oficie a la Secretaria de Gobierno, Secretaria de desarrollo Comunitario de la Gobernación para que envíen al proceso la totalidad del expediente existente en esa dependencia por queja formulada por AURA MARIA LOZADA LEMUS y JAIRO BURGOS ANGEL, a su costa.  Se oficie a ASOVIP, para que remitan copia del oficio de retiro de

GUSTAVO MENDEZ CALDERÓN, HERNÁN MANRIQUE

RAMÍREZ, y EMILIO BERMEO FLOREZ

 -Se oficie a la Notaría 47 de Bogotá DC. Para que alleguen al proceso fotocopia autenticado de la escritura pública No. 1969 del 15 de Mayo de 2012, a su costa.

TESTIMONIALES  GUSTAVO MENDEZ CALDERONOficina 603 de la torre ACentro Comercial Metropolitano y HERNAN MANRIQUE RAMIREZ Oficina 501 de la torre A - Centro Comercial Metropolitano. Objeto de la prueba: Para que informen al proceso todo lo que les conste con relación a la Fundación Colombia Nueva Vida a la que hace alusión el quejoso en la queja, ellos fueron miembros activos de la ONG citada. Para demostrar los motivos del retiro de la asociación.  AURA MARIA LOSADA LEMUS-Calle 2 C No. 29 A 10 Barrio los Parques de la ciudad de Neiva – Huila, JAIRO BURGOS ANGEL Calle 2" C No. 29 A 10 Barrio los Parques de la ciudad de Neiva – Huila, JAIRO ANDRES BURGOS LOSADA Calle 2 C No. 29 A 10 Barrio los Parques de la ciudad de Neiva - Huila o en la dirección que indicará en su oportunidad. Objeto de la prueba: Para que informen las actuaciones una vez se recibió el poder por parte del abogado, las presiones de que fueron objeto del abogado asesor de ASOVIP, para que firmaran la conciliación aludida ante el Notario Tercero del Circulo de Neiva, y para probar que la señora AURA MARIA LOSADA LEMUS, fue discriminada por el presidente de ASOVIP, por ser una mujer Afro descendiente.  JUAN SEBASTIAN LOSADA SALAZARSecretaria de desarrollo ComunitarioSecretaria de gobierno departamentalGobernación del HuilaCarrera 4 Calle 7 esquina y ALFONSO

VELEZ JARAMILLO-Gobierno DepartamentalSecretaria de GobiernoGobernación del HuilaCarrera Calle 7 esquina.

Objeto de la prueba: Para que informen al proceso todo lo que les coste con relación al comportamiento del abogado en las asambleas a las que asistieron como representantes del Gobierno DepartamentalSecretaria de GobiernoGobernación del Huila, en su calidad de abogados manifiesten si sus intervenciones estuvieron ajustadas a derecho y si se advirtió a los asambleístas de ASOVIP, las implicaciones que podía tener la decisión de expulsar a la Socia AURA MARIA LOSADA LEMUS de la asociación de vivienda. 10.5. El quejoso aportó copia de los siguientes documentos:  Copia de concepto del 26 de abril de 2014, suscrito por el doctor HERNANDO DIAZ CASTRO.  copia acta No. 076 del 24 de mayo de 2014  Solicita se escuche en declaración a HERNAN TAVERA, EDGAR DE JESÚS CAMPUZANO, CLAUDIA PATRICIA BUYUCUE PENAGOS. Para que declaren sobre el comportamiento del abogado EMILIO BERMEO FLOREZ en la asamblea.

Refirió además el señor ÁLVARO DAGOBERTO MUÑOZ HENAO, representante legal de “ASOVIP”, que aportará copia de los siguientes documentos:  Copia la Respuesta a la resolución No. 429 emitida por la Gobernación del Huila  Copia de la queja contra los abogados JUAN SEBASTIAN LOZADA, y ALFONSO VELEZ JARAMILLO.  Copia del oficio mediante el cual se aportaron los soportes

contables y financieros, relacionados con la resolución 429.  Copia de petición que se hace a la gobernación sobre la incompetencia del abogado para seguir con el proceso.  -Copia de la queja presentada a la FGN, por el presunto delito de falsedad en documento privado. 10.6. La Magistrada Ponente, ordenó tener como prueba todos los documentos anexados y decretó todas las pruebas solicitadas por el doctor EMILIO BERMEO FLOREZ. 10.7. Además la instructora del proceso de manera oficiosa ordenó:  -Escuchar en declaración al doctor HERNANDO DIAZ CASTRO, quien será citado a la dirección que aparece en la declaración extrajuicio, para que declare sobre los hechos de la queja y lo manifestado en versión libre por el abogado investigado. (fol. 61).  -Escuchar en declaración a quienes se allegó declaración extraproceso y que hubieren informado la dirección donde puedan ser citados. Una vez notificada en estrados la decisión, no fueron presentados recursos. 10.8. La Magistrada Ponente adicionó el decreto de pruebas, así:  Se adiciona a solicitud del investigado la prueba allegada: Copia de compraventa de derechos de lote de Terreno entre BILMA YOANNY MORA SILVA y JAIRO BURGOS ANGEL  -Se adiciona prueba testimonial de oficio: Ordenando escuchar el testimonio de los señores HERNAN TAVERA, EDGAR DE JESUS CAMPUZANO, CLAUDIA PATRICIA BUYUCUE PENAGOS. Para que declaren sobre el comportamiento del abogado EMILIO BERMEO FLOREZ en la asamblea, Se les citará a la oficina 903 de la Cámara de

Comercio-ASOVIP 10.9. El doctor EMILIO BERMEO FLOREZ suscribió el acta de la audiencia indicando que fuera del audio presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de pruebas (fls. 180 a 369 c.o. 1ª instancia y CD). 11.- Con fecha 5 de abril de 2016, la Magistrada Ponente relevó del cargo a la defensora de oficio doctora ROSALBENY VALENCIA OSSA y nombró como nuevo defensor al abogado GERMÁN ALEXANDER ARIAS ARAUJO (fls. 371 a 372 c.o. 1ª instancia No. 1A). 12.- El señor ÁLVARO DAGOBERTO MUÑOZ HENAO, representante legal de “ASOVIP”, el 18 de marzo de 2016, procedió a presentar una aclaración de la queja en la cual afirma que el abogado EMILIO BERMEO FLOREZ pretende involucrar a sus apoderados AURA MARÍA LOZADA LEMUS y JAIRO BURGOS ANGEL, en un proceso judicial, cuando en realidad se trata de un acto administrativo de la Asociación, por su negativa a aceptar la decisión proferida por la Junta Directiva, la cual debía ser ratificada por la Asamblea de la Asociación, pero este nunca aceptó que los términos y plazos se habían vencido, creando caos y confusión en las asambleas, y haciendo violar los estatutos y las normas legales para este tipo de asociaciones.

Allegó como pruebas: oficio de respuesta al señor Gobernador RES 429 de septiembre 5 de 2014, oficio entrega libros de contabilidad y

soportes, oficio del Asesor Jurídico de ASOVIP a la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario (incapacidad del representante legal de ASOVIP), descargos TUTELA – Juzgado Primero Civil del Circuito, denuncia disciplinaria presentada ante la Procuraduría Regional del Huila contra dos funcionarios de la Gobernación del Huila (JUAN

SEBASTIÁN LOSADA SALAZAR y ALFONSO VÉLEZ JARAMILLO).

(fls. 373 a 393 c.o. 1ª instancia No. 1A). 13.- El señor ÁLVARO DAGOBERTO MUÑOZ HENAO, representante legal de “ASOVIP”, el 16 de junio marzo de 2016, procedió a informar que no podía allegar copia del retiro de los señores GUSTAVO MENDEZ CALDERÓN, HERNÁN MANRIQUE RAMÍREZ Y EMILIO BERMEO FLOREZ, porque los mismo no han sido socios de ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PONTEVEDRA “ASOVIP” (fls. 415 c.o. 1ª instancia No. 1A). 14.- La señora Notaria 47 de Bogotá, remitió copia de la escritura pública No. 1969 del 15 de mayo de 2012 (fls. 416 a 424 vto. c.o. 1ª instancia No. 1A). 15.- El señor HERNÁN MANRIQUE RAMÍREZ, se excusó de asistir y solicitó fijar nueva fecha, igualmente, el abogado EMILIO BERMEO FLOREZ solicitó aplazar la audiencia de pruebas y calificación provisional por razones médicas, además el defensor de oficio

designado manifestó que existe un conflicto de intereses con su defendido, quien es su contraparte en un proceso laboral ordinario (fls. 426 a 428 c.o. 1ª instancia No. 1A). 16.- Con fecha 26 de julio de 2016, no se pudo dar continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional por la inasistencia del abogado EMILIO BERMEO FLOREZ, el representante del Ministerio Público, y su defensor de oficio, si bien se hicieron presentes algunos de los testigos, la Magistrada Sustanciadora ordenó requerir algunas de las pruebas solicitadas, relevó al defensor de oficio y nombró al abogado CARLOS ALBERTO LADINO TORRES, y fijó nueva fecha para la mencionada diligencia, y mediante auto del 1 de agosto de 2016, ordeno notificar al disciplinable y al defensor de oficio (fls. 430 a 435 c.o. 1ª instancia No. 1ª y CD). 17.- El abogado EMILIO BERMEO FLOREZ solicito aplazar la audiencia de pruebas y calificación provisional por razones médicas, además el defensor de oficio designado manifestó que funge como fiscal local, por lo cual mediante auto del 19 de septiembre de 2016, la magistrada sustanciadora nombró como defensora de oficio a la doctora LILIANA BOTELLO FALLA. (fls. 436 a 460 c.o. 1ª instancia No. 1A). 18.- Con fecha 19 de septiembre de 2016, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional con inasistencia del abogado EMILIO BERMEO FLOREZ, y el representante del Ministerio

Público, asistió la defensora de oficio del disciplinable, la Magistrada Ponente aceptó la solicitud de aplazamiento y ordenó librar un oficio para recaudar una prueba pendiente (fls. 462 a 463 c.o. 1ª instancia No. 1A y CD). 19.- El señor ÁLVARO DAGOBERTO MUÑOZ HENAO, representante legal de “ASOVIP”, el 15 de septiembre de 2016, manifestó su inconformidad con las maniobras dilatorias del abogado EMILIO BERMEO FLOREZ, sus descargos y los testigos citados, los que considera no tienen relación con la queja (fls. 463 c.o. 1ª instancia No. 1A). 20.- El abogado EMILIO BERMEO FLOREZ solicito interrogar al quejoso en la audiencia y que se haga presente el Agente del Ministerio Público (fls. 474 c.o. 1ª instancia No. 1A). 21.- Con fecha 29 de septiembre de 2016, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional con asistencia del abogado EMILIO BERMEO FLOREZ y el quejoso, no se hizo presente el representante del Ministerio Público, se recaudaron los siguientes testimonios: Solicitadas por el disciplinable:

 HERNÁN MANRIQUE RAMÍREZ.

 GUSTAVO MENDEZ CALDERON.

 AURA MARIA LOSADA LEMUS.

Solicitadas por el quejoso:

 LUIS FERNANDO GÓMEZ DUQUE

 EDGAR DE JESÚS ARANZAZU

 HERNANDO DÍAZ CASTRO

 HERNAN TAVERA  JUAN DE LA CRUZ MUÑOZ HENAO Conforme la excusa presentada por la señora CLAUDIA PATRICIA BUYUCUE PENAGOS, se aceptó su excusa y se ordenó citarla por última vez. Respecto de los testigos JAIRO BURGOS ANGEL, JAIRO ANDRES BURGOS LOSADA, JUAN SEBASTIAN LOSADA SALAZAR y ALFONSO VELEZ JARAMILLO, se indicó que se citaban por última vez y que el investigado debía hacerlos comparecer por haber cambiado sus direcciones (fls. 472 a 480 c.o. 1A instancia No. 1ª y CD). 22.- La Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario de la Gobernación del Huila, indicó que es la encargada de la inspección, vigilancia y control de la entidades sin ánimo de lucro, y remitió copia del expediente administrativo de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PONTEVEDRA “ASOVIP” (fl. 481 c.o. 1ª instancia No. 1A, y cuadernos anexos 1. 2, 3, 4). 23.- El señor ÁLVARO DAGOBERTO MUÑOZ HENAO, representante legal de “ASOVIP”, el 25 de octubre de 2016, procedió a solicitar copia de la declaración de la señora AURA MARÍA LOZADA LEMUS, y mediante auto del 3 de noviembre de 2016, la Magistrada Ponente negó la solicitud (fls. 482 a 484 c.o. 1ª instancia No. 1A).

24.- La Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario de la Gobernación del Huila, indicó que los señores JUAN SEBASTIÁN LOSADA SALAZAR y ALFONSO VÉLEZ JARAMILLO, no laboran en esa entidad (fl. 502 c.o. 1ª instancia No. 1A). 25.- Con fecha 15 de febrero de 2017, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional con asistencia del abogado EMILIO BERMEO FLOREZ y el quejoso, no se hizo presente el representante del Ministerio Público ni la apoderada de oficio del disciplinable, se recaudaron los siguientes testimonios:

Solicitados por el quejoso:  ALFONSO VELEZ JARAMILLO  CLAUDIA PATRICIA BUYUCUE Solicitados por el disciplinable

 JAIRO BURGOS ANGEL.

El quejoso allegó copia del auto proferido por la Oficina de Control Interno de la Gobernación del Huila, donde se declaró la terminación de la acción preventiva seguida contra FUNCIONARIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y DESARROLLO COMUNITARIO DE LA GOBERNACIÓN DEL HUILA – en averiguación de responsables, por queja del señor ÁLVARO DAGOBERTO MUÑOZ HENAO, actuando en nombre y representación legal de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PONTEVEDRA “ASOVIP” (fls. 504, 504 vto. y 505 c.o. 1ª instancia No. 1A). La Magistrada Ponente le corrió traslado de esta prueba al disciplinable y considero que ya se había recaudado prueba suficiente, y se podía

proceder a calificar la actuación, decisión contra la cual el abogado EMILIO BERMEO FLOREZ interpuso recursos de reposición y apelación, manifestando la importancia de los testimonios pendientes y la necesidad de interrrogar al quejoso, por lo cual realizado un receso y revisada el acta de la audiencia del 29 de septiembre de 2016, repuso la actuación y ordenó citar por última vez a los señores JAIRO ANDRÉS BURGOS ÁNGEL y JUAN SEBASTIÁN LOSADA, y concluidos los testimonios escuchar ampliación de queja (Fls. 506 a 508 c.o. 1ª instancia No. 1A y CD). 26.- Con fecha 11 de julio de 2017, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional con asistencia del abogado EMILIO BERMEO FLOREZ y el quejoso, no se hizo presente el representante del Ministerio Público ni la apoderada de oficio del disciplinable, se recaudó el siguiente testimonio: Solicitados por el disciplinable

 JAIRO ANDRÉS BURGOS ANGEL.

El quejoso fue escuchado en ampliación de queja, siendo interrogado por el despacho y por el abogado EMILIO BERMEO FLOREZ. La Magistrada Ponente ordenó citar por última vez al señor JUAN SEBASTIÁN LOSADA (Fls. 517 a 518 c.o. 1ª instancia No. 1A y CD). 27.- El abogado EMILIO BERMEO FLOREZ compareció a solicitar copia de la audiencia de pruebas y calificación provisional, momento para el cual el despacho se percató que la audiencia no quedó

grabada, por lo cual se expidió constancia secretarial en ese sentido (fl. 530 c.o. 1ª instancia No. 1A). 28.- Con fecha 15 de febrero de 2017, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional con asistencia del abogado EMILIO BERMEO FLOREZ y el quejoso, no se hizo presente el representante del Ministerio Público ni la apoderada de oficio del disciplinable, la Magistrada Sustanciadora rehizo la diligencia del 11 de julio de 2017, ordenando recaudar nuevamente el siguiente testimonio:  JAIRO ANDRÉS BURGOS LOSADA Como quiera que se estableció que este testigo reside en Soacha – Cundinamarca y el otro testigo que aún no ha declarado, señor JUAN SEBASTIÁN LOSADA, residen en Bogotá, la Magistrada Instructora comisiona para recaudar las declaraciones al Juzgado Penal del Circuito de Soacha – Cundinamarca y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, respectivamente, ordenando informar fecha y hora al investigado. Se recaudó nuevamente la ampliación de queja al señor ÁLVARO DAGOBERTO MUÑOZ HENAO, quien fue interrogado por el disciplinable y allegó algunos documentos. El abogado EMILIO BERMEO FLOREZ solicitó se le nombrara un defensor de oficio, petición a la cual accedió la Magistrada Ponente y allegó otros documentos para que fueran tenidos como pruebas. (Fls. 532 a 551 c.o. 1ª instancia No. 1A y CD)..

29.- La abogada DARIEN MELO MUÑOZ, designada como defensora de oficio, informa que no puede aceptar la designación porque tiene varias defensas oficiosas. 30.- Con fecha 12 de febrero de 2018, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional con asistencia del abogado EMILIO BERMEO FLOREZ, no se hizo presente el quejoso, el representante del Ministerio Público, ni el defensor de oficio del disciplinable, se recaudaron los siguientes testimonios. El abogado EMILIO BERMEO FLOREZ informa que ya se recaudó la declaración del señor LOSADA, por lo que la Magistrada Sustanciadora ordenó requerir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que regrese el despacho comisorio. Respecto de la otra declaración pendiente, la instructora concede un plazo de 5 días al disciplinable para allegar el cuestionario, y como este afirmara que va acudir a interrogar al testigo, ordena informar al Juzgado Penal Municipal de Soacha que el disciplinable va a asistir a la diligencia y en caso de no hacerlo se debe tener en cuenta el objeto de la prueba manifestado al momento de realizar la solicitud probatoria y los demás hechos relacionados en la queja respecto al comportamiento del abogado investigado. Ordena una prueba de oficio y releva a la defensora de oficio, nombrando en su lugar a la abogada DANIELA GUTIÉRREZ PRIETO (fls. 562 a 563 c.o. 1ª instancia No. 1A y CD).

31.- El señor ÁLVARO DAGOBERTO MUÑOZ HENAO, representante legal de “ASOVIP”, allegó copia de los estatutos de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PONTEVEDRA (Fls. 564 a 580 c.o. 1ª instancia No. 1A). 32.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para escuchar el testimonio del señor JUAN SEBASTIÁN LOSADA (Fls. 581 a 591 A c.o. 1ª instancia No. 1A). 33.- El Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto con función de Control de Garantías de Soacha remitió sin diligenciar el despacho comisorio enviado para escuchar el testimonio del señor JAIRO ANDRÉS BURGOS LOSADA, quien al parecer reside en Ecuador (Fls. 592 a 608 c.o. 1ª instancia No. 1A). 34.- Obra constancia secretarial según la cual el señor JAIRO ANDRÉS BURGOS LOSADA, se comunicó telefónicamente para informar una dirección en la ciudad de Popayán, informando que ahora reside en el Ecuador. (Fls. 612 c.o. 1ª instancia No. 1B). Por lo anterior mediante auto del 12 de abril de 2018 la Magistrada Sustanciadora ordenó comisio

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