CSDJ - F41001110200020140086401ADJUNTA20200717083923-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020140086401ADJUNTA20200717083923-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado N° 410011102000201400864 01
Referencia: Abogados en Consulta.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 15 de julio de 2020 Aprobado según Acta de Sala N° 66 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes.
Radicado N° 410011102000201400864 01 ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a conocer en el grado Jurisdiccional de CONSULTA de la Sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila en fecha 1 diciembre de 20161, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión al abogado CARLOS ANDRES GONZÁLEZ ÁREVALO, tras hallarlo responsable de incumplir el deber contemplado en el artículo 28 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007, y con ello 1 Ponencia de la Magistrada Floralba Poveda Villaba, en Sala dual con la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro, decisión vista en folios 105 a 11 del c.o. de 1ª Inst.
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Radicado N° 410011102000201400864 01
Referencia: Abogados en Consulta. incurrir en la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 ejusdem, calificada a título de dolo.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación disciplinaria tuvo su origen en la queja instaurada por los señores Raúl Sáenz, Julio Camacho, Omar Cárdenas, Milton Pérez, Salvador Medina y Arcenio Losada el 16 de octubre de 20142, contra el abogado CARLOS ANDRES GONZÁLEZ ÁREVALO, mediante la cual señalaron que otorgaron poder en el año 2010, al jurisconsulto en aras de ser representados por éste para que adelantara todas las diligencias que fueran necesarias tanto judicial como extrajudicialmente contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Secretaria Departamental del Huila y/o Secretaria Neiva, para que les reconocieran y pagaran los intereses moratorios legales y la respectiva indexación por el no pago oportuno de la nivelación salarial. Señalaron que, en el año 2012 el abogado obtuvo el reconocimiento y pago de las prestaciones pedidas, pero hasta la fecha no les ha hecho entrega de los dineros recibidos. Indicaron que mediante comunicado del 27 de marzo de 2013, el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Educación Nacional “Sintrenal” Huila, les informó que el abogado aceptó que había utilizado los dineros de 2 Folio 2 y 3 de cuaderno de primera instancia
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Radicado N° 410011102000201400864 01
Referencia: Abogados en Consulta. procesos ya archivados por pagos, para pagar a otros que no tenían dinero, y se comprometió a más tardar a finales de junio del presente año a pagar la totalidad de los dineros pendientes sin que ello hubiese ocurrido. Se anexo con la queja el comunicado emitido por el Sindicato Trabajadores y Empleados de la Educación Nacional SINTRENAL Huila de 27 de diciembre de 20133.
ANTECEDENTES PROCESALES Acreditación de la condición de disciplinable. Mediante Certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia4, se acreditó que el doctor CARLOS ANDRES GONZÁLEZ ÁREVALO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 7.709.636 es portador de la tarjeta profesional Nº 155.748 y se encuentra inscrito como abogado vigente. Apertura del proceso disciplinario. Acreditada la condición de abogado, el a quo mediante proveído5 de fecha 13 de noviembre de 2014, dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el abogado CARLOS ANDRES GONZÁLEZ ÁREVALO, y señaló fecha para la audiencia de pruebas y calificación 3 Folio 4 y 5 de cuaderno de primera instancia 4 Certificación de condición de abogado vista en folio 7 del c.o. de 1ª Inst. 5 Auto de apertura visto en folio 8 del c.o. de 1ª Inst.
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Radicado N° 410011102000201400864 01
Referencia: Abogados en Consulta. provisional en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Se dispuso además: (i) Enterar a los quejoso y Ministerio Público sobre la actuación y (ii) Citar al denunciado por el medio más expedito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 ibídem. (iii) En caso de no comparecencia del disciplinado dar aplicación a lo señalado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Se surtió en las siguientes sesiones: 12 de marzo de 20156 11 de junio de 20157, 23 de septiembre de 20158, 15 de diciembre de 20159 y 30 de agosto de 201610, destacándose que en ésta última se calificó provisionalmente la actuación, considerando el a quo la necesidad de imputar cargos al disciplinable como más adelante se expondrá. Aunado a lo anterior, en esta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Mediante auto de 25 de mayo de 2015, se dispuso dar aplicación al inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123, ante la inasistencia del abogado 6 Acta de audiencia de 12 de marzo de 2015, en virtud a la incomparecencia del investigado y
ministerio público y la comparecencia de los quejosos no se adelantó la diligencia. Visible a folio 15 del c.o. de 1ª Inst. 7 Acta de audiencia vista en folio 26 y reverso y 27 del c.o. de 1ª Inst audio en CD N° 2. 8 Acta de audiencia vista en folio 41 y reverso CD No. 3 9 Acta de audiencia vista en folio 63 del c.o. de 1ª Inst 10 Acta de audiencia vista en folio 70 y reverso del c.o. de 1ª Inst audio en CD N° 4.
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Radicado N° 410011102000201400864 01
Referencia: Abogados en Consulta.
CARLOS ANDRES GÓNZALEZ AREVALO a la sesión de audiencia programada para el 12 de marzo de 2015. Y al no encontrarse soporte de la justificación de su inasistencia y una vez desfijado el edicto se dispuso como corresponde, declarar persona ausente al disciplinado, razón por la cual se designó como defensor de oficio al doctor Alexander Polonía Vargas. El 11 de junio de 2015, en audiencia de pruebas y calificación compareció el doctor Alexander Polanía en su calidad de defensor de oficio, Salvador Medina, Raúl Sáenz Andrade, Arcenio Losada y Omar Cárdenas en calidad de quejosos. No asistió el Ministerio Público y tampoco compareció el abogado investigado. Pruebas. Se solicitó por el defensor de oficio lo siguiente:
- Oficiar al Juzgado Tercero Laboral de Circuito de Neiva para que se informe los montos que se habrían pagado al abogado CARLOS ANDRES GONZÁLEZ en la representación de los aquí quejosos. - Que comparezca el abogado para escuchar su versión respecto a los hechos.
Se aportó por el quejoso:
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Radicado N° 410011102000201400864 01
Referencia: Abogados en Consulta. - Copia de memorial de 26 de mayo de 201511, con el nombre del doctor CARLOS ANDRES GONZALEZ AREVALO, mediante el cual el profesional del derecho investigado se compromete a realizar los pagos adeudados. No obstante tal documento no cuenta con la rúbrica del encartado.
Se solicitó de oficio - Que por secretaría se allegara el certificado de antecedentes disciplinarios del investigado. - Se ordenó verificar si a los quejosos se les adelantó el proceso en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, y de ser así se le oficiara con el fin de que se allegara copia de la demanda, la adición, la liquidación del crédito, la aprobación y el auto por medio del cual se dio por terminado el proceso por el pago de la obligación, de las órdenes de pago de los títulos judiciales al abogado CARLOS ANDRES GONZALEZ, con la constancia de pago. - De no cursar en el juzgado tercero laboral, se oficiará a la oficina judicial
para que se determine el despacho judicial donde cursaron las demandas 11 Folio 28 de del c.o. de 1ª Inst
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Radicado N° 410011102000201400864 01
Referencia: Abogados en Consulta. de los aquí quejosos, y una vez establecido se les oficiara para allegar la documentación referida. - Por Secretaría establecer la dirección del abogado y su defensora de confianza. De los otros procesos que se adelantan en esta Seccional contra el mismo abogado y por hechos similares, a efectos de que se cite a tal dirección para la próxima audiencia.
Mediante auto de 22 de julio de 201512, se relevó del cargo de defensor público de oficio al doctor Alexander Polanía Vargas como quiera que tenía asignados más de tres procesos disciplinarios y se asignó a la doctora Sonia Helena Perdomo como defensora de oficio. Durante el desarrollo de la audiencia de 23 de septiembre de 2015, compareció la doctora Sonia Helena Perdomo Restrepo en calidad de defensora de oficio y los señores Omar Cárdenas, Arcenio Losada, Raúl Sáenz Andrade, Milton Alexander Pérez, Salvador Medina en calidad de quejosos. No compareció el abogado investigado, tampoco asistió la representante del Ministerio Público. De las pruebas que se habían ordenado practicar como en el caso, se había solicitado por parte del defensor de oficio citar al investigado para que se le escuchara en versión libre y no asistió, a su vez de lo ordenado al Juzgado
12 Folio 34 del c.o. de 1ª Inst
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Radicado N° 410011102000201400864 01
Referencia: Abogados en Consulta.
Tercero Laboral del Circuito de Neiva del cual no se obtuvo respuesta y por la página web no se pudo establecer si existía el proceso laboral y los asistentes a la diligencia indicaron que desconocían el número del radicado bajo el cual se adelantó el proceso. La Magistrada de Instancia señaló que una vez consultada la página no se encontró ningún proceso adelantado a nombre de los quejosos, sin embargo, como quiera que inicialmente se adelantó por otras personas, puede ser que en la página no se tenga el nombre explícito de ellos; por lo cual se reiteró la solicitud al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva para que informara si el proceso se adelantó ante ese Juzgado o no, por lo cual se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para continuarla para el 15 de diciembre de 2015. Como quiera, que en la sesión programada para el 15 de diciembre de 2015, no compareció la defensora de oficio, se suspendió la audiencia por el término de tres días para que justificara su inasistencia. Así mismo dejo de asistir el Ministerio Publico, los quejosos y tampoco compareció el encartado. Se dispuso como fecha para continuar la audiencia el día 21 de abril de 2016, fecha en la cual tampoco se pudo llevar a cabo por la inasistencia de la
defensora de oficio, quien presentó excusa. Se fijó como fecha para continuarla el 30 de agosto de 2016.
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Radicado N° 410011102000201400864 01
Referencia: Abogados en Consulta.
Durante el desarrollo de la audiencia de 30 agosto de 2016, asistió la doctora Sonia Elena Perdomo defensora de oficio, el señor Raúl Sáenz Andrade quejoso, no asistió el ministerio público y tampoco compareció el abogado investigado. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva allegó la información solicitada, en la que manifestó que los señores Julio Camacho, Milton Pérez, Arcenio Losada y Salvador Medina una vez revisado el sistema de siglo XXI, no se encontró ningún proceso adelantado ante ese juzgado en el que figuraran como demandantes, sino que se encontró el proceso bajo radicado 2011-772 el cual se adelantó por la señora Ofelia Ortiz Zamora y otros contra la Nación, el Ministerio de Educación y otros, en el cual figuró como demandante el señor Raúl Sáenz Andrade, razón por la cual la Magistrada dispuso la ruptura de la unidad procesal para que por radicados separados se adelantara la investigación disciplinaria correspondiente teniendo en cuenta que en el proceso laboral en el que figura el señor Raúl Sáenz, no se encontraron incluidos los otros quejosos, por lo cual, el proceso disciplinario se debía seguir bajo otro radicado.
- A su vez se allegó la constancia que indica que el abogado se encuentra inscrito en el registro nacional de abogados.
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Radicado N° 410011102000201400864 01
Referencia: Abogados en Consulta.
La instancia indicó que con fundamento en el material probatorio el requisito de procedibilidad se agotó, a su vez que en la queja se adujo que la demanda fue conocida por el Juzgado Tercero del Circuito bajo el radicado 2011-772 y al ser admitida la demanda el abogado adicionó otros demandantes. A su vez, adujo la Magistrada de Instancia que se allegó por parte de los quejosos copia de un comunicado de SINTRENAL Huila 27 de diciembre de 2013, en el que refieren que se realizó reunión con el abogado en el que señaló los pagos realizados y que el abogado manifestó que ha utilizado dineros para procesos ya archivados, para procesos que no tenían dinero; situación que no fue compartida por ninguno de los directivos quienes le manifestaron su inconformidad total, aduciendo que para el 28 de marzo de 2014 estaría realizando los pagos a la totalidad de los poderdantes que aún faltan del municipio de Neiva. Señaló la instancia, que como quiera que el origen de la queja interpuesta por el señor Raúl Sáenz es que el abogado no realizó el correspondiente pago de las resultas del proceso, se debe proceder a hacer la correspondiente calificación.
En virtud de lo anterior, durante el desarrollo de la audiencia de 30 agosto de 2016, la instancia procedió a calificar provisionalmente la actuación del abogado CARLOS ANDRES GONZALEZ AREVALO por la falta contenida en el artículo
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Radicado N° 410011102000201400864 01
Referencia: Abogados en Consulta. 35 numeral 4 parcial de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, habida cuenta de las circunstancias modales y subjetivas que rodearon los hechos investigados.
Una vez hecha la formulación de cargos, la defensora de oficio solicitó se tuviera en cuenta como prueba trasladada:
1. Las declaraciones rendidas por el señor Jacob Rojas y Benjamín Conde, en el proceso disciplinario bajo radicado No. 2014-175 siendo quejosa la
señora Amparo Ramírez Quintero.
2. A su vez solicitó la ampliación de queja del señor Raúl Sáenz.
Se aportó como prueba trasladada la audiencia de 11 de febrero de 201513, del proceso disciplinario bajo radicado No. 2014-175 asistió la doctora Helena Perdomo como defensora de confianza, Jacobo Rojas Gutiérrez y Benjamín Conde Perdomo en calidad de testigos sin que se hiciera presente el ministerio público ni el abogado investigado. Se desistió de la testigo Karen Viviana Trujillo. Se procedió a escuchar los testimonios en mención en el siguiente orden:
13 Acta de audiencia vista en CD N° 1 visible a folio 95, reverso y 96 de C.O de 1° inst.
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Radicado N° 410011102000201400864 01
Referencia: Abogados en Consulta. - Testimonio del señor Benjamín Torres Perdomo Manifestó trabajar en la Secretaria de Educación, se ratificó en lo dicho en la audiencias del 4 de febrero, dijo que el abogado adelantaba procesos sobre homologación es decir el no pago de intereses en el tiempo oportuno, el cual adelantaba los procesos laborales en los departamentos del Huila y del Caquetá, fue contratado por Jacob, José Eustaquio Trujillo, Rojas Gutiérrez y Benjamín, indicó que en principio el abogado solicito el 30% para adelantar el proceso, ellos le indicaron que como eran tantos los procesos ellos allegarían el poder a su oficina, por lo cual se comprometieron con 400 poderes como trabajo de campo con el fin de beneficiar a los asociados y por ello acordaron que el pago sería del 20% por honorarios.
Luego ante la junta directiva de SINTRENAL se presentó el proyecto y se avaló, pero el error radicó en la entrega de dinero a personas a las que aún no se les había reconocido el derecho; informó que el doctor hacía un listado de las personas a las que se les había entregado el dinero, señaló que aportaría los listados de las personas en los que el abogado había pagado, indicó que los
dineros se consignaron en la cuenta personal que el demandante había anexado con el poder y a algunos les pagó en el Banco Agrario.
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Radicado N° 410011102000201400864 01
Referencia: Abogados en Consulta.
A su vez manifestó que el contrato fue pactado de manera individual por cada uno de los poderdantes, y finalmente agregó que el abogado enviaba el informe del estado de los procesos. - Testimonio de Jacob Rojas Gutiérrez Manifestó que el proceso adelantado por el abogado, tuvo relación con el pago de intereses por el no pago oportuno de la homologación, que ese proceso comenzó en el año 2010 en el Huila. El abogado fue contratado en la época para el manejo de los procesos en algunos municipios del Huila e incluso era conocido porque manejó los procesos de cesantías de algunos docentes, por lo cual con esos antecedentes decidieron citarlo con los directivos de “SINTRENAL”, señaló que en vista de que ellos harían el trabajo de campo como era recoger los poderes, los honorarios no se fijarían por el 30% sino por el 20%. Con relación a los pagos que surgieron en virtud de las demandas se desarrollaron 18 procesos. Manifestó que los pagos que realizó el abogado en ocasiones fueron de manera indiscriminada por la situación que estaban pasando las personas, aunque no se les hubiese reconocido el derecho. Dijo de manera puntual el nombre de algunas personas a las que no les habían
pagado y ya se les había reconocido el derecho por ejemplo Dagoberto
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Radicado N° 410011102000201400864 01
Referencia: Abogados en Consulta.
Zambrano, María Eugenia Coronado, Fredy Ancisar Embus, Franklin Medina Manchola, Cened Pastrana Mosquera, Lucrecia Trujillo Medina, Narcy Calvache; así mismo dijo que habían contactado al abogado en reiteradas oportunidades y que en una reunión extraordinaria el 27 de diciembre de 2013, se llegó a un acuerdo verbal de pago en el que el abogado se comprometió a 30 de marzo de 2014 a pagar todo el dinero adeudado a todas la personas del departamento del Huila es decir, que para el 30 de junio de 2014 ya debía estar pago de la totalidad del dinero que se adeudaba. Sin embargo, el acuerdo no se cumplió porque si bien hizo pagos de manera parcial, a la fecha había personas que no se les habían realizado el pago. Señaló que el contrato de prestación de servicios no se hizo con “Sintrenal” sino, que se hizo de manera directa con cada uno de los afiliados en su calidad de poderdantes. Manifestó que el pago se realizó a través del Banco Popular señalando que de los 18 procesos hay 2 procesos del municipio de Neiva a los que no se les ha pagado como lo son al señor Octavio Calderón Valderrama y a la señora Rubiela Muñoz Cabrera.
Formulación de cargos La Magistrada instructora durante el desarrollo de la audiencia de 30 agosto de 2016, procedió a calificar la actuación con formulación de cargos contra el disciplinado CARLOS ANDRES GONZALES AREVALO, imputándole la
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Radicado N° 410011102000201400864 01
Referencia: Abogados en Consulta. presunta incursión en la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
(…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo....” Como fundamento de su decisión indicó la Magistrada Ponente, que existe prueba suficiente que determina que se pagaron títulos judiciales al abogado, y por auto de 25 de junio de 2012 fue terminado el proceso por pago total de la deuda, proceso ejecutivo bajo radicado No. 2011-772 el cual cursó en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva. En consideración con los testimonios y el material que reposa al dossier.
Con relación al hecho del abogado no haber hecho entrega del dinero fruto de la gestión profesional, de ello da cuenta el cuaderno anexo No.1, en el cual obra
copia de las actuaciones desplegadas por el letrado en el proceso ejecutivo laboral, pues éste presentó liquidación del crédito y a su vez se acreditó que realizó la solicitud del pago de títulos judiciales a la cual accedió el despacho y obra la constancia de orden de pago de depósito judicial a nombre del doctor Carlos Andrés el cual fue cobrado el 19 de octubre de 2011 y de ello da cuenta el folio 251 del cuaderno anexo.
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Radicado N° 410011102000201400864 01
Referencia: Abogados en Consulta.
El proceso fue terminado por pago total de la obligación y precedido de ello reposan las pruebas en el proceso en las cuales se logró evidenciar que el profesional del derecho recibió los títulos. Por lo cual no queda duda que los dineros fueron pagados al abogado por un total de $575.514.319; siendo éste el valor total del crédito liquidado, en esas condiciones consideró la instancia que obra prueba de la conducta y de la responsabilidad, toda vez que no acreditó ante el despacho que haya pagado los dineros al señor Raúl Sáenz Andrade, por lo cual se catalogó la conducta como permanente, en virtud de lo recibido por el mandato conferido se configura la falta. Corolario a lo anterior, no se acreditó la entrega del dinero por parte del abogado a su cliente sin que obre prueba de que el abogado se encuentre inmerso en alguna causal de exclusión de la responsabilidad.
A su vez con base en el acervo probatorio recaudado se observó que quien tenía reconocida personería jurídica para actuar en el proceso laboral ejecutivo era únicamente el abogado encartado. La falta se calificó provisionalmente a título de dolo.
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
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Se llevó a cabo el 17 de noviembre de 201614, toda vez que como no se hizo solicitud de pruebas a practicar, se procedió a correr traslado para alegatos de conclusión que fue hecho en los siguientes términos: Señaló la defensa que si bien el doctor CARLOS ANDRES GONZALEZ AREVAO no ha cancelado el dinero que le correspondió al señor Raúl Sáenz Andrade dentro del proceso de marras, de acuerdo con las pruebas trasladadas como lo fueron los testimonios, ello ocurrió por cuanto el profesional del derecho canceló a personas que acudían a su oficina argumentado necesidades económicas o problemas de salud o familiares, sin que aún se les hubiese llegado el dinero, personas que eran parte en alguna de las 16 demandas del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva en las que actuaban un total de 1050 poderdantes. A su vez resaltó que el doctor CARLOS ANDRES GONZALEZ siempre estuvo dispuesto a rendir cualquier informe, por lo que en ningún momento ocultó los
datos de los procesos y siempre manifestó que el juzgado conocía del proceso y el valor liquidado, por lo que solicitó la defensora de oficio que en el momento de imponerse la sanción se tenga en cuenta lo mencionado para que se atenué la misma. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 14 Visible a folio 100 de C.O de 1° inst.
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La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, mediante sentencia proferida el 1 de diciembre de 2016, sancionó con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión, al abogado CARLOS ANDRES GONZALEZ AREVALO, como autor responsable de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4, de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Resaltó la instancia que lo que se reprocha al disciplinado es la falta de honradez al no haber entregado los dineros resultantes del proceso ejecutivo laboral radicado No. 2011-772 promovido por la señora Ofelia Ortiz Zamora y otros contra la Nación Ministerio de Educación Nacional encontrándose como uno de los demandantes el señor Raúl Sáenz Andrade y como apoderado el
doctor GONZÁLEZ AREVALO.
A su vez se tiene que mediante auto de 26 de octubre de 2013, el Juzgado
tercero Laboral del Circuito emitió orden de pago a favor del doctor CARLOS GONZALEZ AREVALO por valor de $575.514.319 equivalente al valor del crédito; título judicial que se ordenó pagar al mencionado profesional y se fraccionó en dos pagos uno por la suma de $15.000.000 y otro por la suma de $560.514.319.
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Referencia: Abogados en Consulta.
Adicional se ordenó pagar al abogado por orden del juzgado la suma de $28.700.000, disponiendo el fraccionamiento del título judicial por la suma de $89.485.681, depositados en $28.700.000 para el profesional del derecho y $60.785.681 con destino al proceso y además se ordenó la terminación del proceso por pago total del crédito y de las costas. Se allegaron a las presentes diligencias las comunicaciones de las órdenes de pago de depósitos judiciales emitidas los días 26 de octubre, 1 de noviembre y 13 de diciembre de 2011 por las sumas de $15.000.000, $ 560.514.319 y 28.700.000 respectivamente. Tales montos fueron reclamados por el letrado. Conforme a lo anterior probó la instancia la ilicitud disciplinaria por parte del togado, de lo cual obra prueba en el proceso ejecutivo bajo radicado No. 2011772 el cual cursó en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, como
quiera que se pagaron todas sumas adeudas por la entidad demanda y que el togado recibió los dineros según las ordenes de los depósitos judiciales obrantes en el proceso y que al quejoso no se le ha hecho entrega del dinero que le correspondía. Por lo anterior, en cuanto al aspecto material de la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, adujo encontrarla acreditada, como quiera el letrado no informó, ni entregó los dineros que eran fruto de la
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Referencia: Abogados en Consulta. gestión que pertenecían al poderdante y con fundamento en las pruebas arrimadas como lo fue el proceso laboral adelantado en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva se estableció que, él no entregó los dineros resultantes del proceso y que para el momento del fallo disciplinario no se tenía prueba alguna de que el abogado haya hecho la consignación de tales estipendios.
A su vez el a quo, tuvo en cuenta los testimonios de los señores Jacob Rojas y Benjamín Conde Torres los cuales pusieron de presente que la tardanza o el no pago de los dineros de las resultas del proceso, se debió a que el profesional entregó dineros a personas que si bien estaba representando en el proceso de la misma índole aun no tenían una sentencia que les resultara favorable, por lo
cual dicho argumento no fue de recibo de Sala de instancia como causal de exclusión de la responsabilidad. Finalmente, en cuanto a la dosimetría de la sanción acorde a la valoración probatoria precedente, consideró el Magistrado Instructor que la sanción a imponer era de EXCLUSION en el ejercicio de la profesión, atendiéndose los criterios previstos en los literales B y C del artículo 45 del Código Disciplinario del Abogado, por cuanto no existe criterio de atenuación alguno que favorezca el resultado sancionatorio.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado N° 410011102000201400864 01
Referencia: Abogados en Consulta.
De igual manera se configura la causal de agravación contemplada en el numeral 6 literal C, pues el disciplinado registra antecedentes disciplinarios en (11) providencias proferidas por esta Sala y confirmadas por el Superior. Siendo así se considera que ante tal reiteración de la conducta se hace necesaria la sanción de exclusión en el ejercicio de la profesión, sanción que fue impuesta en providencias proferidas por esta Sala el 23 de junio y 25 de agosto de la anualidad dentro de los procesos disciplinarios radicados Nos 2014-996 y 2014870 respectivamente, seguidos contra el abogado por lo cual se continua con dicha línea en la presente providencia. Por lo tanto la sanción a imponer
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