CSDJ - F4100111020002014009840120180207161533-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F4100111020002014009840120180207161533-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Aprobado Según Acta de Sala No. 4 de la misma fecha Expediente No. 410011102000201400984-01
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de Consulta la sentencia proferida el 11 de mayo de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN POR DOS (2) MESES a la abogada LUCY CONSTANZA BERMÚDEZ por su incursión en la falta consagrada en el numeral 1. del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Fueron resumidos en la sentencia de primera instancia así: 1 Con ponencia de la Magistrada Floralba Poveda Villalba integrando Sala con la Magistrada Teresa Muñoz de Castro. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 410011102000201400984-01
Referencia: Consulta
Disciplinado: Lucy Constanza Bermúdez Decisión: Confirma “El día 12 de noviembre de 2014, el señor EMILIO OLAYA OLIVEROS presenta queja disciplinaria en contra de la doctora LUCY CONSTANZA BERMÚDEZ ORTÍZ, señalando que él junto con sus hermanos MARÍNA Y RAMÓN le dieron poder a la togada el 12 de mayo de 2012 para levantar el proceso de sucesión de sus padres ALBERTO OLAYA Y EMERITA y que desde dicha fecha, no les ha informado nada del proceso encontrándose sin ningun movimiento.
Aduce que le informaron que la abogada estaba en el quimbo y no ha sido posible ubicarla por eso solicita que le devuelva los documentos para darle poder a otro abogado, que además le dieron la suma de $1.000.000 y nadie le da razón del proceso de sucesión además porque tiene la necesidad de vender y por no haberse ejecutado el proceso tiene postergada la venta.”. ACTUACIÓN PROCESAL De la condición de abogado. Se acreditó que la Dra. LUCY CONSTANZA BERMÚDEZ se identifica con cédula de ciudadanía N° 26.567.356 y posee tarjeta profesional N°179.368 que a la fecha no registra antecedentes
disciplinarios. Apertura de proceso disciplinario. Mediante auto del 19 de diciembre de 2014, la Magistrada instructora ordenó apertura investigación disciplinaria, fijando fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. Ante la imposibilidad de notificar personalmente al investigado se procedió a declararlo persona ausente y designarle un defensor de oficio. _______________________________________________________________________________ 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 410011102000201400984-01
Referencia: Consulta
Disciplinado: Lucy Constanza Bermúdez Decisión: Confirma Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. La primera sesión de la audiencia fue programada para el 25 de mayo de 2015 a la cual no acudió la investigada por lo que se procedió a dar aplicación a lo establecido en el inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, nombrándose como defensor de oficio al togado Mario Alberto Villareal Sánchez.
La segunda sesión de la referida audiencia se llevó a cabo el 11 de agosto de 2015, en la cual el profesional del derecho designado como defensor de oficio solicitó establecer el juzgado donde se encuentra el proceso encomendado para que se alleguen las respectivas copias. Adicionalmente a lo pedido, de oficio el Magistrado instructor ordenó allegar el certificado de antecedentes y ofició al Juzgado Tercero Civil Municipal para que informara si allí se adelantó proceso de sucesión intestada de LUZ MARINA OLAYA DE ARCINIEGAS, EMILIO OLAYA RIVEROS y RAMÓN OLAYA, siendo causante los progenitores de estos. En la tercera sesión de la diligencia, llevada a cabo el 18 de noviembre de 2015, se escuchó al quejoso en ampliación de la noticia disciplinaria y posteriormente se recibió la declaración del señor RAMÓN OLAYA OLIVEROS quien manifestó que le entregaron el proceso de sucesión a la investigada y que nunca les informó sobre las actividades realizadas en favor de sus intereses. Refirió que en total por la gestión la abogada tasó sus honorarios en
_______________________________________________________________________________ 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 410011102000201400984-01
Referencia: Consulta
Disciplinado: Lucy Constanza Bermúdez Decisión: Confirma $2.000.000 pero ellos solamente le entregaron anticipadamente la suma de
$1.000.000. Culminada la intervención del señor OLAYA OLIVEROS se procedió a insistir en
la práctica requerida al Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva. Mediante oficio No. 02329 del 17 de noviembre de 2015, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva allegó el proceso de sucesión radicado 2012-491 presentado por el señor RAMÓN OLAYA OLIVEROS y otros, teniéndose como causante el señor ALBERTO OLAYA BARRETO y EMERITA OLIVAREZ DE OLAYA. El 4 de agosto de 2016 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación en la cual se escuchó el testimonio de la señora María Olaya, quien señaló haberle dado un proceso a la investigada sin que hayan recibido noticia de las gestiones realizadas por esta. Afirmó que a la profesional del derecho inculpada le entregaron la suma de $1.000.000 por concepto de honorarios. Refirió que en el mes de junio de 2012 perdió todo contacto con la disciplinable pues tuvo que irse para Bogotá por cuestiones de salud. Calificación provisional de la actuación. En audiencia del 31 de marzo de 2017 luego de hacer un recuento probatorio, consideró la Magistrada que existía mérito para elevar pliego de cargos en contra de la abogada LUCY _______________________________________________________________________________ 4 República de Colombia Rama Judicial
INCLUDEPICTURE
"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 410011102000201400984-01
Referencia: Consulta
Disciplinado: Lucy Constanza Bermúdez Decisión: Confirma CONSTANZA BERMÚDEZ por la presunta incursión en la falta de que trata el artículo 37 numeral 1. de la Ley 1123 de 2007.
Lo anterior por cuanto la abogada investigada, faltó a su deber de diligencia dentro del proceso de sucesión radicado 2012-491 presentado por el señor RAMÓN OLAYA OLIVEROS y otros, causante ALBERTO BARRETO y EMERITA OLIVAREZ DE OLAYA donde actuó como apoderada de los demandantes. Audiencia de Juzgamiento. En Audiencia del 21 de abril de 2017, se escuchó
la declaración del abogado RAFAEL OLAYA DUSSAN, quien adujo que en año 2014 compartía oficina con la investigada. Indicó que ella le sustituyó poder por un corto plazo dentro del proceso. Posteriormente ella volvió a asumir la gestión y él le recomendó modificar la demanda porque había unos errores que dificultarían la partición. Agregó que los clientes no pudieron ser ubicados por la investigada, y no entendía por qué fue nombrado partidor dentro del proceso si su colega había reasumido la gestión. Posteriormente el defensor de oficio refirió en alegaciones finales que al revisar las pruebas obrantes en el expediente se encontraba que la investigada participó en el proceso de marras, no obstante sus clientes abandonaron el proceso pues se trasladaron para la ciudad de Bogotá y no se contactaron con la togada inculpada. _______________________________________________________________________________ 5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 410011102000201400984-01
Referencia: Consulta
Disciplinado: Lucy Constanza Bermúdez
Decisión: Confirma DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En pronunciamiento del 11 de mayo de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, sancionó con SUSPENSIÓN POR DOS (2) MESES a la abogada LUCY CONSTANZA BERMÚDEZ por su incursión en la falta consagrada en el numeral 1. del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior al considerar que: “En cuanto a la materialidad de la infracción, se encuentra que se ha probado en este investigativo que efectivamente la abogada LUCY CONSTANZA BERMÚDEZ ORTÍZ, actuó como apoderada de los señores RAMÓN EMILIO JARIO de apellidos OLAYA OLIVEROS y MARÍA OLAYA DE ARCINIEGAS dentro del proceso de sucesión intestada de los causantes ALBERTO OLAYA BARRETO radicado Nº 2012-491 para lo cual otorgaron los correspondientes
poderes como fecha de presentación personal del 4 y 7 de mayo de 2012. Ahora bien revisado el mencionado expediente se encuentra que la demanda fue radicada por la doctora BERMÚDEZ el 25 de mayo de 2012, donde señaló como parte demandada los señores LUIS ALBERTO, LUZ ELENA Y LUZ MARY de apellidos OLAYA OLIVEROS siendo inadmitida por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva con auto del 7 de junio de 2012, concediéndose a los demandantes el término de cinco (5) días para subsanarla so pena de ser rechazada y a su vez reconoció personería para actuar a la togada disciplinada, quien procedió a ello con escrito radicado el 19 de junio de 2012, sin embargo con auto del 11 de julio de esa anualidad el despacho judicial procedió a rechazar de plano la demanda y dispuso enviar por competencia el expediente al Juzgado Civil Municipal de Reparto. _______________________________________________________________________________ 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 410011102000201400984-01
Referencia: Consulta
Disciplinado: Lucy Constanza Bermúdez Decisión: Confirma Por su parte con auto del 19 de septiembre de 2012, el Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva, resolvió declarar abierto y radicado el proceso de sucesión de marras ordenando la formación de los inventarios y avalúos de los activos pasivos que conformasen la masa sucesoral, ordenar el emplazamiento a todas las personas que se creyesen con derecho a intervenir en el proceso tal como establece el artículo 589 del C.P Civil. (….) Mediante memorial allegado el 9 de noviembre de 2012, la abogada remite al juzgado las publicaciones del edicto emplazatorio. El 27 de noviembre de 2012 requieren a la abogada para que realice la publicación del edicto en la forma y términos indicados en el artículo 318 numeral 3º del C.P.C. lo cual se efectuó
nuevamente con auto del 18 de enero de 2013, allegándose por parte de la togada el 1 de marzo de esa anualidad las publicaciones del edicto.(…) El 23 de abril de 2013 se lleva a cabo la diligencia de inventario y avalúos solicitándose por parte de la togada el 20 de septiembre de esa data que se designase partidos nombrándose a la misma el 13 de noviembre de 2013 en tal calidad (…) Así mismo, el 18 de febrero de 2014 la abogada investigada sustituye el poder conferido con las mismas facultades conferidas al abogado RAFAEL OLAYA DUSSAN la cual fue aceptada por el despacho con auto del 21 de febrero de 2014, el que además designó como partidor al citado el 25 de febrero de esa anualidad. Con auto del 21 de marzo de 2014 el Juez Tercero Civil Municipal de Neiva, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 2 de abril de 2013, mediante el cual fijó fecha para el diligenciamiento de la audiencia de inventarios y avalúos. (…) Finalmente con auto del 3 de diciembre de 2014 el Juzgado decreta la terminación del proceso por desistimiento tácito al no haberse dado cumplimiento con la carga que se le había impuesto en proveído anterior, relativa a la notificación a los herederos indeterminados de los causantes por lo cual se ordenara el levantamiento de las medidas cautelares y la entrega de títulos de depósito judicial a quien corresponda y archivar el expediente (…)” _______________________________________________________________________________ 7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 410011102000201400984-01
Referencia: Consulta
Disciplinado: Lucy Constanza Bermúdez
Decisión: Confirma CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer en consulta el fallo sancionatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 270 de 19962 y 59 de la Ley 1123 de 20073; ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho
corresponde Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. 2“Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. 3 “Art. 59. De la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura conoce:
1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código…” _______________________________________________________________________________
8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 410011102000201400984-01
Referencia: Consulta
Disciplinado: Lucy Constanza Bermúdez Decisión: Confirma En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”4 (resaltado nuestro). 4 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. _______________________________________________________________________________ 9 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 410011102000201400984-01
Referencia: Consulta
Disciplinado: Lucy Constanza Bermúdez Decisión: Confirma En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto.
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución política consagra que: “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”. También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. Del asunto en concreto. Teniendo claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento de la abogada LUCY
CONTANZA BERMÚDEZ ORTÍZ en relación con los procesos encomendados por los quejosos. _______________________________________________________________________________ 10 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 410011102000201400984-01
Referencia: Consulta
Disciplinado: Lucy Constanza Bermúdez Decisión: Confirma Tipicidad: La primera instancia imputó al profesional del derecho la falta a la
debida diligencia profesional, consagrada en el numeral 1. del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 que señala: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
Del material probatorio obrante en el expediente se evidencia que la abogada LUCY CONSTANZA BERMÚDEZ ORTÍZ, actuó como apoderada de los señores RAMÓN, EMILIO y JARIO OLAYA OLIVEROS y MARÍA OLAYA DE ARCINIEGAS al interior del proceso de sucesión con radicado Nº 2012-491 tramitado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva. Mediante auto del 19 de septiembre de 2012, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva, resolvió declarar abierta la sucesión ordenando la formación de los inventarios y avalúos de los activos y pasivos que conformasen la masa sucesoral, y señalando la carga de emplazar a todas las personas que se creyesen con derecho. La abogada sustituyó el poder el 18 de febrero de 2014 al togado RAFAEL OLAYA DUSSAN y mediante providencia interlocutoria del 21 de marzo de 2014 el Juez instructor resolvió declarar la _______________________________________________________________________________ 11 República de Colombia Rama Judicial
INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 410011102000201400984-01
Referencia: Consulta
Disciplinado: Lucy Constanza Bermúdez Decisión: Confirma nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 2 de abril de 2013, mediante el cual fijó fecha para el diligenciamiento de la audiencia de inventarios y avalúos.
Finalmente con auto del 3 de diciembre de 2014 el Juzgado decreta la terminación del proceso por desistimiento tácito al no haberse dado cumplimiento con la carga que se le había impuesto.
Así las cosas, el comportamiento omisivo de la litigante se adecua al tipo descrito en el numeral 1. del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y, en ese sentido no se presenta dificultad frente a la tipicidad de la conducta por cuanto se evidencia que no cumplió con la gestión encomendada y para la cual fue contratada desde el mes de mayo de 2012. Es de precisar que esta conducta se prolongó en el tiempo hasta el momento en que la abogada podía actuar, este término temporal está dado hasta la sustitución que ella realizó el día 18 de febrero de 2014 sin que en el proceso se evidencie una renuncia del abogado OLAYA DUSSAN. No obstante, la sustitución no le impedía reasumir la gestión encomendada sobre todo cuando la togada evidenció una conducta desidiosa frente al encargo encomendado al punto que sus clientes perdieron contacto con ella desde el mes de junio de 2012. _______________________________________________________________________________ 12 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 410011102000201400984-01
Referencia: Consulta
Disciplinado: Lucy Constanza Bermúdez Decisión: Confirma Antijuridicidad: La Ley 1123 de 2007, consagra como uno de sus principios rectores, el de Antijuridicidad, según el cual, “un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código”5 Estadio o fase de la falta en la cual se analizan los argumentos de defensa para establecer la reciprocidad entre falta y deber y verificar lo antijurídico del comportamiento.
Significa lo anterior que, conforme a lo establecido en el Estatuto de la Abogacía, “mientras no se afecte un deber de los previstos en el catálogo expuesto en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, la conducta del abogado constitutiva de falta al ejercer la profesión, no puede desvalorarse como antijurídica, afectación que en garantía de derecho del sujeto disciplinable, debe
transcender igualmente de la simple descripción legal”6 El quebrantamiento de la norma sólo merece reproche de esta naturaleza cuando se desconoce la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.