CSDJ - F41001110200020140104501ADJUNTA20191128083803-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020140104501ADJUNTA20191128083803-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 20 de noviembre de 2019. Aprobado según Acta de Sala No. 87 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 410011102000201401045 01
Abogado en consulta. ASUNTO Procede la Sala a conocer en grado Jurisdiccional de Consulta la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, en fecha 23 de marzo de 20181, mediante la cual sancionó con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado JUAN CARLOS OLARTE ACUÑA, como autor responsable de las faltas previstas en el artículo 36 numerales 1 y 2 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente tuvo su origen en la queja instaurada en fecha 18 de diciembre de 2014 por el abogado Jesús López Fernández, quien solicitó se investigaran las presuntas faltas cometidas por su colega JUAN CARLOS OLARTE ACUÑA. Para tales efectos, explicó que la señora Margarita Bastidas y otros, le dieron poder al quejoso para promover una acción de reparación directa contra el Ejército Nacional, por los daños y perjuicios derivados de la muerte del señor Ismael Mayorga Bastidas. Agregó haber presentado satisfactoriamente la demanda y se adelantó ante el Juzgado Sexto Administrativo de Neiva, luego en el Juzgado Primero Administrativo
de Descongestión de Neiva, radicado con el No. 2008-00055. En virtud de la gestión, cubrió todos los gastos del proceso, incluso pagó al profesional del derecho 1 Con ponencia de la doctora Floralba Poveda Villalba, en Sala Dual con la doctora Teresa Elena Muñoz de Castro. 1
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 410011102000201401045-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ denunciado, en aras de atender un proceso penal que se adelantaba por los mismos hechos.
Finalmente se dictó sentencia favorable en primera instancia, la cual apeló en procura de obtener el reconocimiento de perjuicios morales, no obstante, el abogado OLARTE ACUÑA, aprovechando el contacto que hizo con la mandante del quejoso durante su asistencia a las audiencias penales, logró hacerle revocar el poder obteniéndolo para sí, no mediando paz y salvo, actuación realizada de mala fe atentatoria del deber de lealtad con el colega, máxime cuando obvió advertir a la interesada que debía reconocer honorarios a ambos.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE.
Acreditación condición de abogado y apertura de proceso. Una vez el Seccional de Instancia acreditó la condición de abogado del doctor JUAN CARLOS OLARTE ACUÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No.
1.075.209.488, y portador de la tarjeta profesional número 202054, la Magistratura instructora mediante auto 14 de enero de 2015, decretó la apertura de proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para el día 16 de abril de la misma anualidad. Audiencia de pruebas y calificación provisional2.Dicha etapa pudo llevarse a cabo efectivamente en sesiones de los días 10 de noviembre de 20153, 9 de marzo de 2 La audiencia programada para el día 16 de abril de 2015 no se llevó a cabo ante la incomparecencia del disciplinable. Se dispuso dar aplicación al inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se fijó fecha para el 5 de agosto seguido. En esta se aceptó solicitud de aplazamiento del defensor de oficio, y se fijó para el 10 de noviembre de 2015, la cual se realizó satisfactoriamente. Luego de distintas sesiones celebradas, para el día 19 de julio de 2016 no asistieron los sujetos procesales, y atendiendo petición del investigado se aplazó para el 10 de noviembre de 2016. Tampoco se lleva a cabo por súplica del disciplinable, y se reprograma para el 21 de abril de 2017. El investigado no acudió a la diligencia, por ello se insistió en el recaudo de las pruebas testimoniales decretadas, y se fijó fechas para los días 24 de agosto de 2017 y 23 de enero de 2018, última en la cual se calificó la actuación. 3 Folio 43 cuaderno original de primera instancia.
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Radicado N° 410011102000201401045-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ 20164, y 23 de enero de 20185, destacándose en la última la formulación de cargos, los cuales se expondrán en su oportunidad. Como actuación relevante, se aprecia: Designación defensor de oficio.
Ante la incomparecencia del inculpado, la Magistratura sustanciadora mediante auto 25 de mayo de 2015 lo declaró persona ausente, y designó como defensor de oficio al doctor Jhon Ever González Perdomo, quien se posesionó del cargo el día 13 de julio de 2015, y participó en la diligencia del 10 de noviembre de 2015, misma donde fue relevado del cargo por cuanto el investigado asumió su propia defensa. En audiencia del 22 de enero de 2018, y ante la inasistencia reiterada del investigado al proceso disciplinario, se le nombró como defensora la doctora Yasmin Sabogal Jaramillo. Designación defensor contractual. En audiencia del 23 de enero de 2018, el disciplinable otorgó mandato al abogado Gerson Eduardo Escandon Córdoba, para el ejercicio de su derecho de defensa. Dicho profesional recibió personería jurídica para actuar en la misma diligencia. Versión libre. Expuso el investigado en la primera sesión de audiencia, que trabajó para el quejoso, quien para la época de los hechos adelantaba principalmente procesos relacionados
con ejecuciones cometidas por agentes del Estado – falsos positivos-. Su labor al servicio de aquel consistía en prohijar a las víctimas en los procesos penales adelantados por tales situaciones. Por tal razón conoció a los demandantes en el proceso administrativo referido, y adelantó la representación de víctimas a favor de éstos. 4 Folio 53 cuaderno original de primera instancia. 5 Folios 149 y 150 cuaderno original de primera instancia. 3
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Radicado N° 410011102000201401045-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ Adujo, que durante la relación laboral con el quejoso, evidenció que este se apropiaba injustamente del dinero de sus clientes, dado que en dos ocasiones ejerció su defensa en procesos disciplinarios por asuntos relacionados con la retención de dineros resultantes de su gestión, en razón de lo anterior, estaba seguro que el abogado pretendía estafar a sus poderdantes.
Que en una ocasión se encontró con la señora Margarita Mayorga Bastidas, quien le comentó que el abogado Jesús López Fernández llevaba más de un año sin contestarle el teléfono ni dar razón de su gestión, ante lo cual, le advirtió que debía tener cuidado con aquel, porque les iba a robar el dinero. Fue la señora Mayorga Bastidas, quien le peticionó, con miras a evitar que el abogado Jesús López hurtara el
dinero de la indemnización, desplazar al quejoso del encargo, realizando todas las indagaciones directamente la mandante ante el Consejo Superior de la Judicatura. Así fue como asesoró a los clientes del quejoso para que redactaran un derecho de petición, solicitando información al abogado sobre el estado del proceso, esperando que al no ser respondido, se configurara abandono del encargo y quedaba habilitado para asumir el poder. Acto seguido, los demandantes le confirieron mandato, salvo la señora Margarita Mayorga. Estableció sus honorarios en un 30% de las resultas del proceso, después de restar un primer 30% correspondiente a los honorarios pactados con el quejoso, lo cual se explicó a los poderdantes. Radicó en representación de sus mandantes una queja disciplinaria contra el abogado Jesús López Fernández, y cuando el quejoso se percató de lo acaecido, acudió al domicilio de los demandantes y los convenció que le devolvieran el mandato, con excepción de la señora Cleotilde Mayorga Bastidas que nunca revocó el poder. Revisó el expediente y sabía se encontraba en avanzado estado, a la espera del fallo de primera instancia, por lo que su gestión se orientaría al cumplimiento del mismo. 4
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Radicado N° 410011102000201401045-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ Como pruebas, el disciplinable solicitó copia trasladada de los procesos disciplinarios
radicados No. 2013-0617 y 2013-0806, del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, proceso radicado No. 2014-420 y 2012-284, todos promovidos contra el querellante por el no pago de la indemnización dictada contra el Estado, pruebas que fueron decretadas por el Magistrado sustanciador. A su vez, de oficio dispuso allegar certificado de antecedentes disciplinarios, copia del proceso de reparación directa radicado bajo el No. 2008-055 cursante en el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, escuchar en declaración jurada a los señores Margarita Mayorga, Aníbal Villanueva Sánchez, y Shirley Rivera Rojas, quienes fueron enunciados en el escrito de queja, copia de la conciliación prejudicial realizada ante la Procuraduría 34 Judicial Administrativa en representación de la señora Margarita Mayorga. En la segunda sesión de audiencia sólo pudo escucharse el testimonio de la señora Margarita Mayorga, como quiera las restantes pruebas no fueron allegadas, razón por la cual se suspendió la diligencia con miras a reiterar su cumplimiento, e igualmente, de oficio, se decretó escuchar en testimonio a los señores Cleotilde Mayorga y Erasmo Bastidas. Declaración de la señora Margarita Mayorga Bastidas. Manifestó que el proceso pretendió reclamar indemnización con ocasión a la muerte de un hermano suyo, todo avanzaba bien hasta cuando llegó el doctor OLARTE ACUÑA y les dijo que el abogado López Fernández los iba a robar y tocaba quitarle el
poder, en varias ocasiones hizo la manifestación. Conoció al investigado en una audiencia realizada en el proceso, luego fue hasta su casa y le dijo que el abogado quejoso la iba a robar, les hizo diligenciar unos papeles de los cuales no entiende 5
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Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ nada, por tanto únicamente se limitó a firmarlos. El investigado no explicó las condiciones para cambiar de abogado, tampoco explicó nada de paz y salvo.
Agregó que el investigado sustentó su acusación hacia el quejoso, señalando haber trabajado con éste 7 meses atrás, y aun no le reconocía los honorarios, por eso los iba a robar. Reunió a todos los demandantes para informar la novedad, indicando que algunas familias ya se les habían reconocido indemnización y no les entregó todo. Que solo transcurrieron 3 meses sin hablar con el quejoso, pero luego todo siguió normal. El abogado Jesús López cobraría el 30%. Negó haberle dicho al investigado la suma que debía serle reconocida por concepto de indemnización. Declaración del señor José Aníbal Villanueva Sánchez. Manifestó desempeñarse como secretario del abogado quejoso. Expuso que OLARTE ACUÑA era especialista en derecho penal, por ello se le contrató para tales diligencias, aprovechando el contacto con las familias los convenció para que le
revocaran poder al quejoso y se lo otorgaran a él, no obstante el abogado Jesús López habló con los mandantes y aclararon el asunto. Declaración de la señora Cleotilde Mayorga Bastidas. Señaló que el querellante dejó de contestarle los teléfonos por cuatro años, no conocía del avance del proceso, por ello buscó al disciplinable para obtener información, como quiera éste había trabajado para el denunciante en la parte penal, y acto seguido le otorgó poder en el año 2013. Que el investigado no le explicó la necesidad de obtener paz y salvo del abogado Jesús López. Nunca pudo obtener información del abogado López Fernández. EL abogado había prometido estar al 6
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Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ frente del proceso, suministraría información a los interesados y le contestaría el celular.
Considera que el abogado querellante abandonó el proceso, porque siempre llamaban a su oficina, contestaba la secretaria y no el quejoso. Manifestó que ella misma le pidió al disciplinable le trabajara el proceso ante la omisión del otro profesional para suministrar información. Negó haber recibido detalles del pago de honorarios tanto al abogado Jesús López como al abogado Juan Carlos Olarte. El investigado le manifestó que el quejoso no había hecho nada en el proceso
administrativo, que “el proceso estaba quieto”, y sólo cuando se le otorgó poder al investigado se logró impulsar. Pruebas recaudadas. Oficio No. S-158 del 8 de marzo de 20166, suscrito por la doctora Elvira Gaitán Suárez, Sustanciadora de la Procuraduría 34 Judicial II Administrativa, mediante el cual certifica que a nombre de la señora Margarita Mayorga, y contra el Ejército Nacional, no reposa registro de solicitud de audiencia de conciliación. Deprecó la remisión del número de radicado o los datos completos de los convocantes, en aras de realizar búsqueda completa. Oficio No. 1678 del 11 de abril de 2016, suscrito por el doctor Franklin Núñez Ramos, Secretario General del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, mediante el cual remitió copias integras del proceso de reparación directa promovido por la señora Florelia Lozano Castro y otros, contra la Nación, 6 Folio 61 cuaderno original primera instancia. 7
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Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ Ministerio de Defensa y Ejército Nacional, radicado No. 410013331000200800055 017. Oficio No. SPV-620 del 18 de mayo de 20168, suscrito por la doctora Sandy
Paola Villamil Beltrán, Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinara del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante el cual informa que los procesos disciplinarios radicados No. 2013-617, 2013-080601, y 2012284, no cursaron en dicha Corporación. Oficio No. 3738 del 4 de octubre de 20179, suscrito por el doctor Juan Manuel López Pastrana, Escribiente del Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón – Huila, mediante el cual remitió despacho comisorio diligenciado, donde se escuchó en declaración al señor Aníbal Villanueva Sánchez. Calificación provisional. Audiencia 23 de enero de 2018. Acto seguido, una vez recaudado el acopio probatorio, la Magistratura sustanciadora a quo en audiencia del 23 de enero de 2018 consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado. Inició con un breve resumen de los hechos, resumió el trámite impartido al proceso, y acto seguido procedió con la formulación de cargos de la siguiente manera: Frente al deber de lealtad y honradez con los colegas, el togado pudo haber incurrido en las faltas contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, por realizar gestiones tendientes a desplazar a un colega en encargo profesional, producto de lo cual recibió poder con posterioridad sin que mediara paz y 7 Folio 62 cuaderno original primera instancia. Anexos 8. 8 Folio 89 cuaderno original primera instancia.
9 Folio 137 a 144 cuaderno original primera instancia. 8
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Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ salvo del abogado desplazado, conductas desplegadas en la modalidad dolosa, preceptos cuyo tener literal es el siguiente: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
(…)
11. Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas”. “Artículo 36. Son faltas contra a la lealtad y honradez con los colegas.
1. Realizar directamente o por interpuesta persona, gestiones encaminadas a desplazar o sustituir a un colega en asunto profesional de que este se haya encargado, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro abogado.
2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución”. (Sic).
En cuanto a la falta del artículo 36 numeral 1 según el a quo, obraba prueba que comprometía la responsabilidad del investigado, conforme las declaraciones recibidas a la señora Margarita Mayorga y Cleotilde Mayorga, quienes manifestaron al despacho el investigado les dijo que les robaría el producto de la indemnización, y
además el asunto estaba abandonado, todo tendiente a desplazarlo en la gestión profesional. De otra parte, con relación a la falta consagrada en el numeral 2 del mismo artículo, también la encontró tipificada, toda vez que aceptó mandato de los demandantes al interior de la demanda de reparación directa radicada bajo el No. 2008-00055, sin que para tal efecto mediara paz y salvo del abogado encargado de dicho trámite, a quien 9
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Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ conocía con suficiencia por haber laborado para éste en gestiones penales relacionadas con la misma reclamación judicial.
Las anteriores imputaciones se imputaron a título de DOLO, pues consideró el a quo, que el letrado desarrolló esa conducta conscientemente, es decir, sabía que con ese proceder podía infligir el estatuto deontológico de los abogados, y aun así decidió hacerlo. Como pruebas a practicar en etapa de juzgamiento, se decretó actualización de antecedentes disciplinarios pedida por el Representante del Ministerio Público, se realizó control de legalidad a la actuación, y se programó como fecha para audiencia el día 14 de marzo de 2018. Audiencia de juzgamiento. En sesión única de juzgamiento del 14 de marzo de 2018, se escucharon los alegatos
finales a la defensora de oficio, quien luego de realizar un resumen de lo acontecido al interior del proceso de reparación directa radicado No. 2008-055, particularmente la participación del quejoso y del investigado, enfatizó que la revocatoria del poder al primero obedeció a la inconformidad de los demandantes en dicho asunto, con ocasión a la falta de información. Esgrimió no encontrarse prueba del contrato de prestación de servicios que diera cuenta de la exigencia por parte del investigado para cobrar la totalidad de honorarios del proceso administrativo, ni tampoco se podía afirmar que hubo omisión frente a las condiciones del mandato a sus poderdantes. Catalogó de exigente por parte del abogado quejoso, prohibir a sus clientes revocarle el poder en la etapa que se encontraba, pues subsistía una eventual segunda instancia. 10
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Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ Le sorprendió que la señora Margarita Mayorga revocara el poder al abogado López, elevara queja disciplinaria en su contra, y posteriormente le confiriera una vez más el mandato, pero más aún, que fuera la única declarante del proceso; frente a ella tampoco existió conducta irregular del denunciado, como quiera éste no aceptó el poder conferido, por ende sólo presentó recurso de apelación en representación de la
señora Gloria María Bastidas de Mayorga y Otalio Mayorga.
Finalizó diciendo, que no existe comisión de conducta disciplinaria por parte de su representado, por el contrario, la denuncia obedece más a diferencias personales, pues conocen tanto al quejoso como al investigado, que el pago de honorarios es proporcional a sus gestiones profesionales, y en caso de controversia, pueden acudir a la regulación de honorarios, por consiguiente, solicitó se dicte sentencia absolutoria. Culminada la intervención de la defensora de oficio, se le dio la palabra al defensor contractual del investigado, quien adujo que su representado realizó todos los esfuerzos para ubicar al denunciante. Fue la misma testigo del disciplinable quien informó que el abogado López Fernández no contestaba las llamadas, no atendía teléfonos, no respondía correos electrónicos y por ello se radicó un derecho de petición del cual tampoco se dio respuesta. En vista del abandono del proceso, los clientes resolvieron entregar el poder al abogado OLARTE ACUÑA, quien además los acompañó durante el trámite de la queja disciplinaria interpuesta contra el quejoso, previo al otorgamiento del poder, por haber incumplido el encargo. La señora Cleotilde Mayorga explicó que en muchas ocasiones el denunciado se negó a recibir el poder, finalmente les colaboró atendiendo el fenómeno del desistimiento tácito. Incluso ésta afirmó que el abogado 11
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Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ sólo aparecía cuando tenía problemas con los clientes, por eso determinó no revocarle el poder al investigado, a diferencia de sus hermanos.
Resaltó la importancia de no poner en riesgo el derecho principal que tienen los clientes de ser asistidos judicialmente en un proceso; también, el hecho de contar los implicados con el incidente de regulación de honorarios, con lo cual se puede reconocer el pago de honorarios en forma proporcional a la gestión realizada. Finalmente expuso no hubo mala fe de su prohijado, como quiera realizó actos tendientes a encontrar al abogado anterior, hacerlo pronunciar, y el poder se otorgó luego de dichas actividades, razón por la cual solicita desestimar la queja. Como pruebas en la etapa de juzgamiento, únicamente se solicitó y aportó certificado de antecedentes disciplinarios del togado, de fecha 14 de marzo de 2018, donde se observa que carece de anotación. DE LA SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante sentencia 23 de marzo de 2018, sancionó con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado JUAN CARLOS OLARTE ACUÑA, como autor responsable de las faltas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. La falta atribuida se reflejó, en la conducta desplegada por el togado, tras realizar
actos tendientes a desplazar del encargo profesional dado al abogado Jesús López Fernández, en la demanda de reparación directa radicada bajo el No. 2008-055. Dichos actos fueron declarados por las señoras Margarita Mayorga y Cleotilde Mayorga, quienes manifestaron bajo la gravedad de juramento, que el investigado les 12
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Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ dijo serían víctimas de robo por parte del quejoso, frente al producto de la indemnización reconocida con ocasión a la muerte de su hermano, y además, que el asunto estaba abandonado, circunstancia última que se aleja de la realidad, como quiera el querellante había cumplido todos sus deberes al interior del proceso, encontrándose para dictar sentencia de primera instancia.
Igualmente encontró acreditada la comisión de falta por aceptar mandato de los demandantes en la acción judicial, sin que mediara paz y salvo o autorización del abogado desplazado, a quien conocía con suficiencia por haber laborado para él en gestiones penales relacionadas con la misma reclamación, acreditándose la vulneración al deber de lealtad consagrado en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Frente a la responsabilidad por las conductas desplegadas, la Sala de Instancia no encontró válida las justificaciones dadas por los defensores ni el investigado, por
cuanto en el expediente nunca se advirtió el abandono alegado por el disciplinable, como causa para proceder a desplazar del encargo profesional a su colega, hoy quejoso, menos aún especular que los clientes serían víctimas de hurto respecto de la indemnización, en tanto no existía prueba para afirmar tal hecho, atendiendo además que la sentencia de primera instancia seguía sin proferirse. Respecto al grado de culpabilidad, confirmó la calificación dolosa de la misma, tras señalar que el profesional contaba con toda la experiencia, y además actuó con conocimiento de la contrariedad ética que su conducta representaba, pese a ello, optó por quebrantarlas, realizando gestiones para desplazar a su colega, utilizando argumentos no probados a lo largo de la investigación, y sin mediar paz y salvo ni autorización del afectado recibió mandato de los clientes de quejoso. 13
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Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ Respecto de la dosificación de la sanción, atendiendo la trascendencia social de la conducta, su modalidad dolosa, el perjuicio causado al querellante, como fue haber sido desplazado de una gestión debidamente realizada al interior del proceso de reparación directa ya conocido, donde se observó no pudo continuar la representación de la señora Cleotilde Mayorga, y por tratarse de dos faltas disciplinarias censuradas, consideró proporcional imponer sanción de suspensión por el término de tres (3)
meses. DE LA CONSULTA La sentencia de primera instancia fue notificada personalmente al defensor de confianza del investigado, abogado Gerson Eduardo Córdoba Escandon, en fecha 4 de mayo de 2018. Igualmente se notificó a la defensora de oficio Yazmín Sabogal Jaramillo, el día 9 de mayo de 2018, y finalmente por estado No. 34 del 22 de mayo de 2018. Vencido el término de ley, ninguno de los sujetos procesales interpuso recurso de apelación. Acto seguido, por oficio del 30 de mayo de 2018, se remitió el expediente a esta Corporación, para surtir el grado jurisdiccional de consulta, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
ACTUACION EN SEGUNDA INSTANCIA
1. Mediante auto 23 de enero de 2019, el Magistrado que hoy funge como ponente avocó conocimiento del proceso, y dispuso que por Secretaría Judicial se comunicara a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial; allegar los antecedentes disciplinarios del investigado, e informar si en su contra cursaban otros procesos en esta instancia por los mismos hechos.
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Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________
2. El representante del Ministerio Público se notificó personalmente de la
providencia en fecha 28 de marzo del año en curso.
3. En fecha 12 de abril de 2019, rindió concepto el Ministerio Público, respecto de la sentencia consultada, solicitando se confirme la sanción impuesta, al considerar se encuentran probadas las conductas desleales del investigado, tras desplegar acciones tendientes a desplazar del encargo profesional al abogado Jesús López, respecto del proceso de reparación directa radicado No. 2008-055, producto de lo cual obtuvo mandato por parte de los demandantes en dicho asunto, sin que dichas conductas encuentren justificación alguna, como quiera conocía al querellante y su lugar de ubicación, máxime cuando advirtió a los clientes que serían víctimas de robo respecto de la indemnización pretendida en el proceso, sin tener pruebas contundentes para tales afirmaciones.
4. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del abogado, expedido en fecha 29 de abril de 2019, suscrito por la Secretaria Judicial de esta Corporación, dando cuenta que carece de anotación.
5. Constancia secretarial expedida por la doctora Yira Lucia Olarte Ávila, Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la c
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