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CSDJ - F41001110200020150002401ADJUNTA20200716122251-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020150002401ADJUNTA20200716122251-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 66 de la misma fecha Expediente No. 410011102000201500024-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 3 de agosto de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, por medio de la cual se dispuso TERMINAR la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor LUÍS HERNANDO HERMOSA ROJAS, en su

calidad de JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA.

HECHOS La presente actuación procesal surgió como consecuencia de la compulsa de copias ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila dentro de la vigilancia administrativa identificada con el radicado No. 2015-052, la cual fue solicitada por la abogada Carmen Patricia Tejada Vega. En dicha actuación se señaló que dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2010-0048 de Bancolombia contra Miguel Tamayo Trujillo, en el cual el expediente se habría extraviado y se había presentado una mora de más de dos años en resolver un recurso de reposición y para 1 La Sala de instancia estuvo conformada por las Magistradas Floralba Poveda Villalba y

Teresa Elena Muñoz de Castro República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 410011102000201500024-01

Referencia: Apelación Decisión: Revoca resolver una solicitud de acumulación de embargos proveniente del Juzgado

Primero Laboral del Circuito de Neiva.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Indagación Preliminar.

Mediante auto del 16 de febrero de 2015, el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, ordenó adelantar indagación preliminar contra el doctor LUÍS HERNANDO HERMOSA ROJAS, en su calidad de JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA. Dentro de esta etapa procesal se allegaron al plenario los siguientes medios de prueba: - Oficio de fecha 16 de abril de 2015, emanado de la Coordinadora del Área de Talento Humano de la DEAJ, en la cual se certificó el tiempo de servicios del doctor LUÍS HERNANDO HERMOSA ROJAS, en su calidad de JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA. - Oficio de fecha 17 de abril de 2015, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva remitió copia del acto administrativo mediante el cual se trasladó al disciplinado en el cargo de Juez Quinto Civil del Circuito de Neiva. - Se escuchó en declaración juramentada al Secretario del Juzgado Rubén Darío Toro Vallejo, quien sobre los hechos materia de

investigación relató que efectivamente se extravió el expediente del proceso que dio lugar a las presentes diligencias sin que fuera encontrado una vez se realizó la búsqueda física y que el mismo fue reconstruido dentro de un plazo razonable. - Se escuchó en declaración juramentada al Escribiente del Juzgado Reynaldo Silva, quien sobre los hechos materia de investigación República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 410011102000201500024-01

Referencia: Apelación Decisión: Revoca relató que en el proceso ejecutivo hipotecario que llevó a las presentes diligencias se había extraviado el cuaderno principal sin que hubiese sido posible encontrarlo luego de la búsqueda física por lo que el Secretario rindió un informe al Juez de lo sucedido. Sostuvo que en ese Despacho judicial se procuraba cumplir con los términos judiciales de manera eficaz. - Se escuchó en declaración juramentada a la Escribiente del Juzgado Sandra Reyes Cuellar, quien sobre los hechos materia de investigación relató que efectivamente el expediente del proceso ejecutivo hipotecario de marras se perdió de lo cual el Secretario presentó un informe escrito al Juez quien ordenó su reconstrucción la cual se llevó a cabo en audiencia. Manifestó no recordar las fechas exactas de esos hechos. - Se escuchó en declaración juramentada al Asistente Judicial del Juzgado César Augusto González Vargas, quien sobre los hechos

materia de investigación relató que efectivamente se extravió el expediente del proceso que dio lugar a las presentes diligencias cuando estaba pendiente de resolverse una nulidad, que el mismo se buscó por parte de los empleados del Despacho pero que no recordaba fechas exactas de ocurrencia de esos hechos. - Se escuchó en declaración juramentada al Oficial Mayor del Juzgado Alejandro Lizcano Córdoba, quien sobre los hechos materia de investigación relató que solo ha escuchado sobre los hechos de esta actuación por lo comentado por sus compañeros ya que ha estado laborando en ese juzgado por periodos cortos. - Se escuchó en declaración juramentada al empleado del Juzgado Edisson Bustamante Alarcón, quien sobre los hechos materia de investigación relató que no recuerda exactamente nada sobre la República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 410011102000201500024-01

Referencia: Apelación Decisión: Revoca pérdida del expediente correspondiente al proceso ejecutivo de marras, pero que cuando eso sucedía entre todos buscaban los procesos. En relación con el juez disciplinado manifestó que era una persona muy trabajadora y que cumplía adecuadamente con sus funciones. - Se escuchó en declaración juramentada a la empelada del Juzgado Diana Catalina Adames Narváez, quien sobre los hechos materia de investigación relató que no recuerda nada sobre la pérdida del pluricitado expediente y que el juez disciplinado era una persona

respetuosa, amable y que siempre trataba de la mejor manera a los usuarios y empleados.

2. Investigación disciplinaria.

En proveído de fecha 20 de octubre de 2015, la Magistrada de instancia ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor LUÍS HERNANDO HERMOSA ROJAS, en su calidad de JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA. Dentro de esa etapa procesal se allegaron al plenario los siguientes medios de prueba: - En oficio de fecha 25 de noviembre de 2015, se remitieron las estadísticas de producción del doctor LUÍS HERNANDO HERMOSA ROJAS, en su calidad de JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA desde el año 2013 hasta el 31 de marzo de 2015. - Mediante oficio de fecha 19 de noviembre de 2015, la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, remitió los actos administrativos de nombramiento del disciplinado. República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 410011102000201500024-01

Referencia: Apelación Decisión: Revoca - Mediante oficio de fecha 30 de noviembre de 2015, la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, remitió certificación sobre los permisos otorgados al funcionario disciplinado. - De la misma manera se remitió el acta de posesión del funcionario encartado, tal y como se observa a folio 118 del cuaderno original de

primera instancia. - Mediante oficio de fecha 31 de agosto de 2016, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva remitió copias del proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el No. 20100048. PROVIDENCIA APELADA Mediante proveído de fecha 3 de agosto de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, dispuso TERMINAR la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor LUÍS HERNANDO HERMOSA ROJAS, en su calidad de JUEZ QUINTO CIVIL

DEL CIRCUITO DE NEIVA.

El juez de primera instancia consideró que al disciplinado se le endilgó mora en dos situaciones a saber dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el No. 2010-00048. i) Por cuanto recibió una solicitud de acumulación de embargos proveniente del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva el día 14 de enero de 2013 y la resolvió en auto calendado 15 de octubre de 2014, esto es, un año y nueve meses después. ii) El apoderado de la parte demandada en fecha 8 de marzo de 2012, presentó un recurso de reposición contra el auto adiado 29 de febrero de 2012, en el cual el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva resolvió despachar desfavorablemente una solicitud de ilegalidad formulada por el demandado. Ese recurso de reposición se resolvió hasta el día 15 de octubre de 2014, es decir, dos años, siete meses y siete días después. Dicha demora, el Seccional de Instancia la

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Expediente No. 410011102000201500024-01

Referencia: Apelación Decisión: Revoca encontró justificada en las estadísticas de producción del Despacho del disciplinado, entre el mes de junio de 2012 y el mes de septiembre de 2014, en el cual se le tuvieron en cuenta los autos interlocutorios y las sentencias así como los días efectivamente laborados para concluir que tenía un promedio de producción diario de 4,56 providencias.

Otro de los aspectos que fue descrito en la compulsa de copias y que fue materia de investigación es el relacionado con la pérdida del expediente del proceso ejecutivo de marras, encontrando el Seccional de Instancia que efectivamente dicho proceso se perdió pero que fue debidamente reconstruido en audiencia del 26 de noviembre de 2014, sin que se observara falta alguna del disciplinado en relación con este tema en particular. De acuerdo con lo expuesto previamente, el a quo ordenó la terminación del procedimiento y consecuencialmente el archivo de las diligencias a favor del Juez aquí disciplinado. APELACIÓN Mediante visible a folios 152 a 156 del cuaderno de primera instancia, la representante del Ministerio Público presentó recurso de apelación contra la decisión absolutoria de primera instancia. Consideró que la Procuraduría que nada se dijo en la providencia censurada sobre la responsabilidad en la pérdida del expediente correspondiente al proceso ejecutivo identificado con

el radicado No. 2010-00048. En cuanto a la demora de más de dos años en resolver el recurso de reposición descrito en líneas precedentes, consideró que no se había analizado de manera detallada la carga laboral con la que contaba el Juzgado para efectos de justificar la referida mora. Igualmente, consideró reprochable la representante de la sociedad que la solicitud de acumulación República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 410011102000201500024-01

Referencia: Apelación Decisión: Revoca de embargos proveniente del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva hubiese tenido una demora de más de un años en resolverse, pues el proceso estuvo quieto sin ninguna actuación por espacio de veinte meses.

Tampoco estuvo de acuerdo la Representante del Ministerio Público con que se hubiese señalado que el juez había sido diligente en cuanto a la reconstrucción del expediente extraviado, pues se había tomado como fecha en la que supuestamente el disciplinado conoció de esa situación el momento en el cual el Secretario le informó sobre la pérdida del mismo, cuando el proceso había estado al Despacho bajo custodia del juez desde el mes de enero de 2013. Por consiguiente, consideró la Representante de la sociedad que la decisión de primera instancia debía revocarse y que por ende era necesario continuarse con la investigación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es

competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto por el Artículo 256 numeral 3°2 de la Constitución Política y el Artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 19963, Estatutaria de la Administración de Justicia. Ahora bien, establecida la calidad de juez en ejercicio del disciplinado, procede la 2 ARTICULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 3 ARTÍCULO 112. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de

la Judicatura:

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

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Expediente No. 410011102000201500024-01

Referencia: Apelación Decisión: Revoca Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad que pueda viciar de nulidad lo actuado.

No obstante, es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02

del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 410011102000201500024-01

Referencia: Apelación Decisión: Revoca entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”4 (resaltado nuestro).

En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto.

2. Del Caso Concreto.

La presente actuación procesal surgió como consecuencia de la compulsa de copias ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila dentro de la vigilancia administrativa identificada con el radicado No. 2015-052, la cual fue solicitada por la abogada Carmen Patricia Tejada Vega. En dicha actuación se señaló que dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2010-0048 de Bancolombia contra Miguel Tamayo Trujillo, en el cual el expediente se habría extraviado y se había presentado una mora de más de dos años en resolver un recurso de reposición y para resolver una solicitud de acumulación de embargos proveniente del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva. La primera instancia resolvió decretar la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias argumentando que la mora en resolver esos asuntos se encontraba justificada en las estadísticas del Despacho y en cuanto a la pérdida del expediente se indicó que el mismo había sido reconstruido dentro de un plazo razonable. La representante del Ministerio Público presentó recurso de apelación contra dicha decisión señalando que esa mora no se había verificada de cara a la carga laboral del Despacho y que nada se había dicho sobre el responsable de la pérdida del expediente del proceso ejecutivo que originó las presentes diligencias.

4 Magistrado Sustanciador Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 410011102000201500024-01

Referencia: Apelación Decisión: Revoca El problema jurídico a dilucidar consiste en determinar si la decisión del a quo estuvo ajustada a derecho y conforme a la realidad probatoria o si por el contrario, merece ser revocada para que en su lugar se prosiga con la actuación.

Revisando el expediente considera desde ya la Sala que es necesario proceder a revocar la decisión de primera instancia para que se continúe con la actuación disciplinaria. En efecto, existen tres situaciones frente a las cuales considera esta Colegiatura que existen aspectos dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2010-00048 frente a los cuales es imperativo desarrollar una investigación integral tal y como lo solicitó la Agente del Ministerio Público. i) En este instante procesal considera esta Colegiatura que no se encuentra justificación alguna para la mora en que incurrió el disciplinado al recibir una solicitud de acumulación de embargos proveniente del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva el día 14 de enero de 2013 y la cual fue resuelta en auto calendado 15 de octubre de 2014, esto es, un año y nueve meses después. ii) Tampoco se encuentra justificación alguna en lo referente a que el apoderado de la parte demandada en fecha 8 de marzo de 2012,

presentó un recurso de reposición contra el auto adiado 29 de febrero de 2012, en el cual el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva resolvió despachar desfavorablemente una solicitud de ilegalidad formulada por el demandado. Ese recurso de reposición se resolvió hasta el día 15 de octubre de 2014, es decir, dos años, siete meses y siete días después. La primera instancia partió de las estadísticas del Despacho para justificar esa mora, pero no hizo un análisis de la carga laboral del República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 410011102000201500024-01

Referencia: Apelación Decisión: Revoca Despacho ni mucho menos de la complejidad de los dos asuntos a efectos de concluir si efectivamente las demoras descritas en precedencia se encontraban justificadas o no. Frente a esta situación, considera esta Colegiatura que debe desarrollarse una investigación más exhaustiva. iii) La Sala le halla la razón a la Representante del Ministerio Público quien en su recurso de apelación resaltó que no se definió si el Juez disciplinado había sido el responsable de la pérdida del expediente correspondiente al proceso ejecutivo hipotecario que originó las presentes diligencias, pues es claro que dicho expediente ingresó a su Despacho pero no se investigaron las razones por las cuales se extravió ni quien o quienes tuvieron que ver con esa situación. La Sala de Instancia se centró en determinar

que el expediente fue reconstruido pero no se investigó nada en cuanto a las causas de la pérdida del mismo. Resulta entonces, completamente apresurada la decisión objeto de alzada emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, lo que impone la revocatoria de la misma para que en su lugar se prosiga con la actuación disciplinaria, debiendo el a quo desarrollar un pronunciamiento de fondo teniendo en cuenta las razones expuestas en este proveído. OTRAS DETERMINACIONES Así mismo, se ordena al Seccional de Instancia imprimirle prioridad y celeridad al presente trámite procesal en aras de evitar la ocurrencia del fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria. República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 410011102000201500024-01

Referencia: Apelación Decisión: Revoca Por lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus facultades Legales y Constitucionales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la providencia de fecha 3 de agosto de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, por medio de la cual se dispuso TERMINAR la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor LUÍS HERNANDO HERMOSA ROJAS, en su calidad de JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO

DE NEIVA, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Dar cumplimiento al acápite Otras Determinaciones de esta providencia.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Origen para que en primer lugar, comunique a las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Presidenta República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 410011102000201500024-01

Referencia: Apelación

Decisión: Revoca

ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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