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CSDJ - F4100111020002015002180120171214143504-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F4100111020002015002180120171214143504-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 410011102000201500218 01 Aprobado según Acta No. 102 de la misma fecha Asunto. Abogados en apelación de sentencias ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra la sentencia1 dictada el 15 de junio de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Huila, mediante el cual sancionó con EXCLUSIÓN de la profesión al abogado Carlos Andrés González Arévalo, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene origen en el oficio remitido el 4 de mayo de 2015 por la Procuraduría General de la Nación2, poniendo de presente queja que en su portal Web había interpuesto el 12 de abril de 2015 la señora Olga Sabogal Cruz3, quien denunció presuntas irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado Carlos Andrés González Arévalo, pues en compañía de unos 300 compañeros más, todos con algún tipo de vinculación con la Secretaría de Educación del Huila, pertenecientes al Sindicato 1 Ponencia de la Mg. Floralba Poveda Villalba en sala dual con la Mg. Teresa Elena Muñoz de Castro, decisión vista

en folios 168 a 173 del c.o. de 1ª Inst. 2 Folio 2 c.o. 3 Folios 3 c.o.

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M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.

Radicado N° 410011102000201500218 01

Asunto: Abogado en apelación de sentencia SINTRENAL – HUILA, le confirieron mandato al letrado a efectos que obtuviera su nivelación y homologación laboral, correspondiendo el trámite al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva – Huila, bajo radicado N° 2011-00775-00, recibiendo los dineros pagados dentro de ese asunto y no le entregó lo que le corresponde.

ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario. Se allegó el certificado No. 04500-20154 expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor Carlos Andrés González Arévalo, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 7’709.636 además de ser portador de la tarjeta profesional N° 155.748 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Una vez demostrado lo anterior, el a quo mediante proveído5 fechado 3 de junio de 2015 dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, así como a la quejosa, a la audiencia de

pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual señaló la hora de las 3:00 p.m. del 24 de agosto de esa misma anualidad, a efectos de iniciarla. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al disciplinable, doctor Carlos Andrés González Arévalo al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, no obstante, no concurrió a la 4 Certificación de condición de abogado visto en folio 5 del c.o. de 1ª Inst. 5 Auto de apertura visto en folio 6 del c.o. de 1ª Inst. 2

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Radicado N° 410011102000201500218 01

Asunto: Abogado en apelación de sentencia primigenia sesión de la presente audiencia fijada, así que, el a quo, previa la contabilización del término legal para que se justificara, sin que lo hiciese, lo emplazó por medio de edicto6 que permaneció fijado desde el 14 al 16 de septiembre de 2015, persistiendo en su injustificada incomparecencia, así que el a quo con miras de imprimir celeridad a la actuación, emitió auto7 del 24 de septiembre de 2015 por medio del cual lo declaró como persona ausente y en su defensoría de oficio designó a la doctora Sonia Helena Perdomo Restrepo,

quien, se posesionó en desarrollo de la sesión del 21 de enero de 2016 de la audiencia en curso. Así pues, esta etapa procesal inició formalmente en sesión8 del 21 de enero de 2016, en la que, al contar con la presencia de la defensora de oficio del disciplinable y de la quejosa, se puso de presente el motivo de la actuación, haciendo lectura de la queja, y, se procedió conforme petición de la defensa de oficio, a decretar pruebas, fijando el 5 de mayo de 2016 a las 4:30 p.m. para continuar con la presente diligencia. Llegado el día y hora previamente fijado, el 5 de mayo de 2016 se dio continuación a la presente etapa procesal9, destacando la asistencia de la defensora de oficio del disciplinable y la quejosa, procediendo el despacho a insistir en las pruebas previamente decretadas, fijando el 13 de septiembre de 2016 a las 10:00 a.m. para continuar con la presente diligencia. En el interregno de la continuación de la audiencia en curso y de la previa fijación de la fecha para tal fin, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva – Huila, por medio de oficio10 N° 2443 del 6 de septiembre de 2016, 6 Edicto emplazatorio visto en folio 15 del c.o. de 1ª Inst. 7 Auto que declara como persona ausente al disciplinable y le designa defensoría de oficio, visto en folio 16 del c.o.

de 1ª Inst. 8 Acta de audiencia vista en folio 29 y reverso del c.o. de 1ª Inst. – audio en CD anexo, el N° 1. 9 Acta de audiencia vista en folio 41 y reverso del c.o. de 1ª Inst. – audio en CD anexo, el N° 2. 10 Folio 49 del c.o. de 1ª Inst. 3

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Radicado N° 410011102000201500218 01

Asunto: Abogado en apelación de sentencia remitió apartes del proceso ejecutivo de Olga Sabogal Cruz y otros, contra La Nación – Ministerio de Educación Nacional, cursado bajo radicado N° 201100775-00, destacando lo siguiente:  Auto adiado 12 de agosto de 2011, por medio del cual libró orden de pago en favor del señor Oscar Hernando Avilés. (Folios 50 a 51 del c.o. de 1ª Inst.).  Auto adiado 7 de octubre de 2011, por medio del cual adicionó la demanda y libró orden de pago en favor de la señora Olga Sabogal Cruz y otros. (Folios 52 a 96 del c.o. de 1ª Inst.).  Liquidación del crédito, presentada el 1° de noviembre de 2011 por el togado investigado, de la cual se destaca que, la deuda en favor de la señora Olga

Sabogal Cruz ascendía a $8’822.744, y, la total del proceso, era de $276’890.468. (Folio 97 a 129 del c.o. de 1ª Inst.).  Auto fechado 15 de noviembre de 2011, por medio del cual se aprobó la liquidación del crédito. (Folio 130 del c.o. de 1ª Inst.).  Auto del 28 de noviembre de 2011, por medio del cual se liquidaron las agencias en derecho en la suma de $11’075.600. (Folio 131 del c.o. de 1ª Inst.).  Constancia secretarial, adiada 29 de noviembre de 2011, por medio del cual se liquidaron las costas procesales en la suma de $11’075.600. (Folio 132 del c.o. de 1ª Inst.).  Auto fechado 6 de diciembre de 2011, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas. (Folio 132 del c.o. de 1ª Inst.).  Memorial radicado el 18 de julio de 2012 por el togado, deprecando entrega del depósito pagado por la parte demandada en favor de los demandantes, ello, en atención a su facultad de recibir. (Folio 134 del c.o. de 1ª Inst.).  Constancia de existencia de depósito judicial en el proceso, ello, por la suma de $287’966.068. (Folio 135 del c.o. de 1ª Inst.). 4

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Radicado N° 410011102000201500218 01

Asunto: Abogado en apelación de sentencia  Auto fechado 26 de julio de 2012, por medio del cual el juzgado ordenó la entrega del depósito judicial existente en el dossier, ello, en favor del togado apoderado de los demandantes. (Folio 136 del c.o. de 1ª Inst.).

Seguidamente, llegado el día y hora previamente fijado, el 13 de septiembre de 2016 se dio continuación a la presente etapa procesal11, destacando la asistencia de la defensora de oficio del disciplinable, procediendo el despacho a fijar el 26 de enero de 2017 a las 7:30 a.m. para continuar con la presente diligencia, dado que una anterior audiencia en el proceso disciplinario identificado bajo radicado N° 2016-00189-00 se prolongó excesivamente, tomando inclusive tiempo de la que en el actual proceso se iba a surtir. Seguidamente, llegado el día y hora previamente fijado, el 26 de enero de 2017 se dio continuación a la presente etapa procesal12, destacando la asistencia de la defensora de oficio del disciplinable, procediendo el despacho a insistir en las pruebas previamente decretadas, fijando el 19 de abril de a las 3:00 p.m. para continuar con la presente diligencia. En el periodo de tiempo comprendido entre la continuación de la audiencia en curso, y, de la previa fijación de la fecha para tal fin, se allegó el siguiente acopio probatorio:  El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva – Huila, por medio de

oficio13 N° 155 del 26 de enero de 2017, remitió apartes del proceso ejecutivo de Olga Sabogal Cruz y otros, contra La Nación – Ministerio de Educación Nacional, cursado bajo radicado N° 2011-00775-00, destacando lo siguiente: 11 Acta de audiencia vista en folio 137 del c.o. de 1ª Inst. 12 Acta de audiencia vista en folio 145 y reverso del c.o. de 1ª Inst. – Audio en CD anexo, el N° 4. 13 Folio 146 del c.o. de 1ª Inst. 5

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Radicado N° 410011102000201500218 01

Asunto: Abogado en apelación de sentencia  Copia del auto fechado 26 de julio de 2012, por medio del cual el Juzgado ordenó la entrega del depósito judicial existente en el dossier, en favor del togado apoderado de los demandantes por valor de $287.966.068. (Folio 147 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia del depósito judicial N° 439050000584290 fechado 24 de julio de 2012, por la suma de $287’966.068, entregado el 3 de agosto de 2012 al doctor Carlos Andrés González Arévalo. (Folio 148 del c.o. de 1ª Inst.).  En atención a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1123 de 2007, se allegó como prueba trasladada un CD14 con el audio del testimonio

rendido el 11 de febrero de 2015 por el señor Jacob Rojas Gutiérrez, al interior del proceso disciplinario seguido contra el aquí disciplinable, ante la misma Sala a quo, pero bajo el radicado N° 41001110200201400175 00, del cual se extrajo como relevante, lo siguiente: Mencionó que el proceso de intereses moratorios por el no pago oportuno por el proceso de homologación, fue dado al togado porque para la época había manejado el proceso en varios Municipios del Huila, y lo relacionado con cesantías de varios docentes, y se reunieron con varios directivos de SINTRENAL, inicialmente les dijo de los honorarios del 30%, y que en vista de que ellos iban hacer el trabajo de campo, y que ese trabajo debía ir en beneficio de los afiliados, llegaron a un acuerdo del 20%. Refirió que, lo que inicialmente se planteó, es que fuera una sola demanda, pero terminó en 18 procesos diferentes, y por eso a cada demanda le iban llegando los recursos y comenzaron a llegar dineros en cada proceso y el abogado los fue cancelando en la medida en que llegaba la plata al proceso, llamaba ahí a la gente para hacerle pagos, después se enteraron que el 14 CD N° 7 de 1ª Inst. 6

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Radicado N° 410011102000201500218 01

Asunto: Abogado en apelación de sentencia abogado les pagaba a personas por problemas de salud, y económicos

quienes le solicitaban que les pagaran, y eso si es responsabilidad del abogado que terminó pagándole a gente que no era del proceso, personas que habían demandado pero que no estaban inmersas en el proceso al cual le llegó el dinero. Manifestó que habían hablado con el abogado en reiteradas ocasiones, pues en noviembre de 2013 se dieron cuenta, lo convocaron a una reunión extraordinaria el 27 de diciembre de 2013, allí llegó el abogado y en esa oportunidad llegaron a un acuerdo verbal de pago, en representación de las personas a las que había ubicado. Refirió que hubo un acuerdo verbal, que el 30 de marzo hubiere pagado a los poderdantes de Neiva, y el 30 de junio de 2014 a todos los del Huila, ese era el plazo último para que él pagara la totalidad, el acuerdo no se cumplió y se pagó parcialmente, destacando que aún había personas que estaban pendientes de pago. Mencionó que, se celebró contrato de prestación de servicios con cada poderdante, y que SINTRENAL no tenía con él ningún contrato. Dijo que los pagos que se realizaban a las personas se hacían en el Banco Agrario y estuvo presente cuando se realizaron los pagos efectivos. Respecto a los acuerdos mencionados en marzo y junio de 2014, hizo varios pagos en las mencionadas fechas. Mencionó finalmente que estaban pendientes dos procesos a fin que, les llegara dinero, a Octavio Calderón Valderrama, y Rubiela Muñoz Cabrera, creyendo que son esos dos. 7

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Radicado N° 410011102000201500218 01

Asunto: Abogado en apelación de sentencia En atención de lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1123 de 2007, se allegó como prueba trasladada, un CD15 con el audio del testimonio rendido el 11 de febrero de 2015 por el señor Benjamín Conde Perdomo, al interior del proceso disciplinario seguido contra el aquí disciplinable, ante la misma Sala a quo, pero bajo el radicado N° 41001110200201400175 00, del cual se extrajo como relevante, lo siguiente: Menciona que se reunieron en su casa, Jacob, José Eustasio Trujillo que era el fiscal de la junta directiva de SINTRENAL HUILA y el abogado, inicialmente les pidió el 30% para adelantar el proceso, pero le manifestaron que como ellos iban a hacer el trabajo de campo, y se comprometieron con 400 poderes y le dijeron que para beneficiar a sus afiliados les rebajaría el 20%, porque el trabajo de campo lo harían ellos, que era recepcionar los poderes.

Luego el tema se presentó ante la junta directiva y se inició el proceso, sobre el inconveniente presentado refiere que el doctor de pronto cometió un error que fue pagarle a gente que no le había salido la demanda y quizás no ha podido cumplir con el resto. Dice no conocer a qué personas se les pagó sin haber culminado el proceso, mencionando que, del procedimiento de pago, él les mandaba un listado de a

quienes les habían pagado, pero no exactamente que ellos estuvieran presentes al momento del pago. Manifiesta que en algunos casos se le consignó a la cuenta del demandante, porque cuando entregaron los poderes anexaban el número de cuenta. Y algunos les pagaron, al parecer en el Banco Agrario, cree que Jacob estuvo 15 CD N° 7 de 1ª Inst. 8

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Radicado N° 410011102000201500218 01

Asunto: Abogado en apelación de sentencia presente, asumiendo que les pagó en efectivo, que en algunas ocasiones se citó a Jacob para que él sirviera como testigo a quienes se les estaba pagando.

No tiene conocimiento de los casos puntuales de quienes han formulado queja contra el doctor Carlos Andrés Gonzales Arévalo ni a qué personas no se les ha pagado. Que algunas personas han acudido al sindicato a poner en conocimiento esta situación, sobre todo pensionados que no se les ha pagado y se les ha dicho que él pago a algunas personas que no les había salido la demanda y tal vez por eso no ha podido cumplir con el proceso. Afirmó que con ellos no hubo contrato, y que se hizo con cada poderdante individualmente. Y con ellos solo fue el acuerdo verbal respecto al monto de los honorarios, que finalmente quedó en el 20%. Refiere que él les rendía informe sobre el trámite de los procesos y siempre lo han requerido para que rinda los

respectivos informes. El 19 de abril de 2017, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación16, contando con la presencia de la defensora de oficio del disciplinable y de la quejosa, procediendo el despacho a calificar provisionalmente la actuación, así: Calificación Provisional. En desarrollo de la sesión del 19 de abril de 2017 y una vez recaudado el acopio probatorio, el Magistrado a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, el acervo probatorio allegado al infolio hasta ese instante, y los argumentos de los demás intervinientes, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera: 16 Acta de audiencia vista en folio 157 y reverso del c.o. de 1ª Inst. – Audio en CD anexo, el N° 5. 9

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Radicado N° 410011102000201500218 01

Asunto: Abogado en apelación de sentencia Frente al deber de actuar con honradez en las relaciones con sus clientes, el cual está consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le imputó el eventualmente haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente “…4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad

posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo…”. La anterior imputación jurídica se hizo por cuanto a juicio del a quo y teniendo como base el acervo probatorio allegado al expediente, el letrado en el desarrollo de sus gestiones actuando como apoderado de la señora Olga Sabogal Cruz (quejosa) al interior del proceso ejecutivo laboral cursado contra el Ministerio de Educación Nacional, ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva – Huila, bajo radicado N° 2011-00775-00, se apropió para sí de las sumas de dinero que correspondían a su cliente, hoy quejosa, en cuantía de $8’822.744, pues, luego de recaudarlos no ha llevado a cabo todas las gestiones encaminadas a devolverlos, al punto que en ese momento de la calificación aún no lo hacía. Dicho comportamiento fue imputado a título de DOLO, ya que el togado investigado se apartó conscientemente del deber ético que tenía de retornar ésas sumas de dinero a su mandante en el menor tiempo posible, sino es que inmediatamente. Culminada la calificación provisional de la actuación, se le concedió la palabra a la defensora de oficio del disciplinable para que, si era su deseo, solicitara pruebas, quien guardó silencio, por lo que, el despacho decretó de oficio, actualizar los antecedentes disciplinarios del togado y escuchar en ampliación 10

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Radicado N° 410011102000201500218 01

Asunto: Abogado en apelación de sentencia de queja a la señora Olga Sabogal Cruz; finalmente, se fijó el 11 de mayo de 2017 a las 9:00 a.m. para dar inicio a la audiencia de juzgamiento.

Audiencia de Juzgamiento. No obstante haberse fijado el 11 de mayo de 2017 a las 9:00 a.m. para dar inicio a la audiencia de juzgamiento, ése día no se pudo surtir la misma, en atención a problemas con el equipo de grabación de la sala de audiencias, procediendo el despacho a quo a emitir proveído17 de ése mismo día, por el cual fijó el 24 de mayo de 2017 a las 3:30 p.m. para dar inicio a la misma. Así pues, el 24 de mayo de 2017 se dio inicio a la audiencia de juzgamiento18, momento el que, al contar con la presencia de la defensora de oficio del disciplinable, el despacho de primera instancia procedió a recepcionar los alegatos de conclusión de los intervinientes, así:  La defensora de oficio. Señaló que si bien es cierto el doctor Carlos Andrés González Arévalo, no le había pagado el dinero que le correspondió a la señora Olga Sabogal Cruz por lo cual le fue endilgada la falta disciplinaria prevista en el artículo 35 numeral 4o de la Ley 1123 de 2007, no era menos cierto que, de acuerdo a las pruebas trasladadas como lo fueron: el testimonio del señor Jacob Rojas y Benjamín Conde, ello ocurrió por cuanto el profesional del derecho pagó a personas que acudían a su oficina,

argumentando necesidades económicas, o problemas de salud o familiares sin que aún les hubiese llegado los dineros, personas que eran parte en alguna de las 16 demandas del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, en las que actuaban un total de 1050 poderdantes y que había dos 17 Folio 163 del c.o. de 1ª Inst. 18 Acta de audiencia vista en folio 164 del c.o. de 1ª Inst. – Audio en CD anexo, el N° 6. 11

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Radicado N° 410011102000201500218 01

Asunto: Abogado en apelación de sentencia procesos que aún no se habían terminado por que no existía pago total de la obligación, de los cuales, podría pagar el dinero a la quejosa.

Por lo anterior, solicitó que se tuvieran en cuenta los citados argumentos para no hacer más gravosa la situación y la sanción del disciplinable. Previo que el asunto fuera pasado al despacho para la elaboración del correspondiente proyecto de sentencia, se allegó el siguiente acopio documental:  Certificado19 N° 375.691, adiado 9 de junio de 201720, por medio del cual la Secretaría Judicial de ésta Superioridad puso de presente que el doctor Carlos Andrés González Arévalo poseía antecedentes disciplinarios vigentes, a saber:  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de

seis (6) meses, vigente desde el 5 de mayo al 4 de noviembre de 2016, impuesta por medio de sentencia dictada el 29 de octubre de 2015, con ponencia del Magistrado José Ovidio Claros Polanco, ex miembro de ésta Superioridad, quien en su momento lo halló disciplinariamente responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado bajo radicado N° 410011102000201400392 01.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, vigente desde el 10 de febrero al 9 de junio de 2016, impuesta por medio de sentencia dictada el 29 de octubre de 2015, con ponencia del Magistrado Wilson Ruiz Orjuela, ex miembro de ésta Superioridad, quien en su momento lo halló disciplinariamente 19 Folios 165 a 166 del c.o. de 1ª Inst. 20 Folio 165 c.o. 12

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Radicado N° 410011102000201500218 01

Asunto: Abogado en apelación de sentencia responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso

disciplinario identificado bajo radicado N° 410011102000201400234 01.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, vigente desde el 18 de abril al 17 de agosto de 2016, impuesta por medio de sentencia dictada el 30 de noviembre de 2015, con ponencia de la Magistrada María Rocío Cortes Vargas, ex miembro de ésta Superioridad, quien en su momento lo halló disciplinariamente responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado bajo radicado N° 410011102000201400175 01.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, vigente desde el 18 de abril al 17 de octubre de 2016, impuesta por medio de sentencia dictada el 27 de enero de 2016, con ponencia de la Magistrada María Rocío Cortes Vargas, ex miembro de ésta Superioridad, quien en su momento lo halló disciplinariamente responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado bajo radicado N° 410011102000201400353 01.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, vigente desde el 28 de abril al 27 de agosto de 2016, impuesta por medio de sentencia dictada el 3 de febrero de 2016, con

ponencia del Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, miembro de ésta Superioridad, quien en su momento lo halló disciplinariamente responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado bajo radicado N° 410011102000201400050 01.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, vigente desde el 11 de mayo al 10 de noviembre de 2016, impuesta por medio de sentencia dictada el 10 de febrero de 2016, con 13

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Radicado N° 410011102000201500218 01

Asunto: Abogado en apelación de sentencia ponencia del Magistrado José Ovidio Claros Polanco, ex miembro de ésta Superioridad, quien en su momento lo halló disciplinariamente responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado bajo radicado N° 410011102000201400102 01.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, vigente desde el 25 de mayo al 24 de septiembre de 2016, impuesta por medio de sentencia dictada el 2 de marzo de 2016,

con ponencia del Magistrado José Ovidio Claros Polanco, ex miembro de ésta Superioridad, quien en su momento lo halló disciplinariamente responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado bajo radicado N° 410011102000201400153 01.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, vigente desde el 25 de mayo al 24 de noviembre de 2016, impuesta por medio de sentencia dictada el 13 de abril de 2016, con ponencia del Magistrado José Ovidio Claros Polanco, ex miembro de ésta Superioridad, quien en su momento lo halló disciplinariamente responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado bajo radicado N° 410011102000201400123 01.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, vigente desde el 21 de julio de 2016 al 20 de enero de 2017, impuesta por medio de sentencia dictada el 25 de mayo de 2016, con ponencia del Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, miembro de ésta Superioridad, quien en su momento lo halló disciplinariamente responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado bajo radicado N° 410011102000201400198 01.

14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.

Radicado N° 410011102000201500218 01

Asunto: Abogado en apelación de sentencia  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, vigente desde el 22 de septiembre de 2016 al 21 de marzo de 2017, impuesta por medio de sentencia dictada el 27 de julio de 2016, con ponencia del Magistrado Camilo Montoya Reyes, miembro de ésta Superioridad, quien en su momento lo halló disciplinariamente responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado bajo radicado N° 410011102000201400135 01.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, vigente desde el 22 de septiembre al 21 de diciembre de 2016, impuesta por medio de sentencia dictada el 3 de agosto de 2016, con ponencia del Magistrado Camilo Montoya Reyes, miembro de ésta Superioridad, quien en su momento lo halló disciplinariamente responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso

disciplinario identificado bajo radicado N° 410011102000201400769 01.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, vigente desde el 9 de diciembre de 2016 al 8 de junio de 2017, impuesta por medio de sentencia dictada el 10 de octubre de 2016, con ponencia de la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, miembro de ésta Superioridad, quien en su momento lo halló disciplinariamente responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado bajo radicado N° 410011102000201400284 01.  Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses, vigente desde el (vigencia no estipulada), impuesta por medio de sentencia dictada el 8 de marzo de 2017, con ponencia del Magistrado Camilo Montoya Reyes, miembro de ésta Superioridad, quien en su momento lo halló disciplinariamente responsable de incurrir en las 15

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ.

Radicado N° 41001110200

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