CSDJ - F41001110200020150029301ADJUNTA20180626093424-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020150029301ADJUNTA20180626093424-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 410011102000201500293 01 Discutido y aprobado según Acta No. 52 de la misma fecha.
REF: Abogado en consulta.
CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO ASUNTO Sería del caso proceder a conocer por vía de CONSULTA la sentencia proferida el 22 de febrero de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, mediante la cual se sancionó al abogado CESAR ADRIAN RAMIREZ PERDOMO, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (02) MESES por la comisión de la falta contra la lealtad con el cliente consagrada en el artículo 34 literal c) de la ley 1123 de 2007, y a la debida diligencia preceptuada en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, en la modalidad dolosa y culposa, respectivamente, de no ser porque se advierte la existencia de una causal que imposibilita proseguir con la acción disciplinaria. SÍNTETIS FÁCTICA 1 Sala dual integrada por las Magistradas Floralba Poveda Villalba (Ponente) y Teresa Elena Muñoz de Castro.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Dio origen a la presente investigación disciplinaria la queja interpuesta por el señor Carlos Augusto Gordillo Granados el 03 de junio de 20152, contra los abogados SAMUEL DAVID QUIGUA ARÉVALO Y CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO, aduciendo que le endosó una letra de cambio al doctor QUIGUA AREVALO con el fin de iniciar proceso judicial para su correspondiente cobro, quien después de un tiempo le informó que no podía asumir el asunto y que firmara un poder con el abogado RAMÍREZ PERDOMO¸ lo que efectivamente hizo.
Adujó que el abogado RAMIREZ PERDOMO presentó demanda ejecutiva en el año 2012, la cual correspondió al Juzgado Sexto Civil Municipal bajo el radicado No. 2012-00425, siendo ésta retirada por cuanto la demanda se inadmitió, sin que el letrado le informara de ello. En el mismo año, el abogado volvió a presentar la demanda ejecutiva esta vez la identificada con el radicado No. 2012-00494, la que también fue retirada al haberse inadmitido por el mismo Juzgado Sexto Civil Municipal de Neiva. Que después de un tiempo el abogado RAMIREZ PERDOMO le comentó que se le había extraviado la letra de cambio endosada, por lo que le hizo firmar un poder para iniciar demanda de reposición y cancelación del título valor, aduciendo que él le respondería por ese dinero, que no se preocupara, que la demanda saldría a su favor. En el año 2013, se dio inicio al proceso de reposición y cancelación del título valor, el cual correspondió al Juzgado Cuarto Civil Municipal bajo el radicado
No. 2013-00538. 2 Folio 1 al 46 del C.O.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Con ocasión al proceso anteriormente mencionado, el abogado investigado le entregó el nuevo título valor pero sin informarle sobre el dinero objeto de cobro, además le requirió para comprar una póliza para el cobro del mismo, lo cual no ejecuto y no tiene conocimiento del paradero de los profesionales del derecho.
Con la queja se anexaron los siguientes documentos: -Copia del proceso No. 2013-00538 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva. - Copia del poder otorgado al doctor Cesar Adrián Ramírez Perdomo para iniciar demanda de reposición y título valor -letra de cambiootorgado el día 19 de junio de 2013 –según fecha de presentación personal3. - Copia documento de cancelación Póliza Judicial. -Original de la letra de cambio con fecha del 03 de abril de 2010. CALIDAD DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES De acuerdo con el certificado N° 05335-20154 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 09 de junio de 2015, se constató que el doctor CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.7708966, se encuentra 3 Folio 39 del C.O. 4 Folio 49 del C.O.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
inscrito como abogado y es titular de la Tarjeta Profesional N°. 128777, en estado vigente. Por su parte, la Secretaria Judicial de esta Sala, mediante certificado número 3443285 y 68481 del 15 de septiembre del 2015 y 11 de febrero de 2016 respectivamente, informó que el doctor CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO, registra la siguiente sanción disciplinaria:
-SANCIÓN No. 1
Expediente No. 41001110200020120089601.
Origen: Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Neiva - Huila M.P. Angelino Lizcano Rivera
Sanción: Censura
Fecha Sentencia: 22/04/2016.
A su vez, a folio (96) del cuaderno original, obra certificado número 68483 del 11 de febrero de 2016, expedido por la Secretaria Judicial de esta Sala, a través del cual informó que el doctor SAMUEL DAVID QUIGUA ARÉVALO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.7701437, se encuentra inscrito como abogado y es titular de la Tarjeta Profesional N°. 130154, no registra sanción disciplinaria. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído del 30 de junio de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, con base en la referida queja y dando aplicación a los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 5 Folio 66 al 67 y 94 del C.O.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra SAMUEL DAVID QUIGUA ARÉVALO Y CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO, señalando fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional.
En desarrollo de la actuación legal respectiva, se practicaron las siguientes actuaciones disciplinarias:
1. El 29 de septiembre de 2015 se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia del quejoso y los investigados SAMUEL DAVID QUIGUA ARÉVALO y CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO. Se reconoció personería jurídica al doctor Oscar Fernando Galindo Medina en calidad de apoderado del señor QUIGUA ARÉVALO.
El señor RAMÍREZ PERDOMO manifestó asumir su propia defensa. La Sala a quo, puso en conocimiento de los disciplinados la queja y sus anexos y se le concedió el uso de la palabra al quejoso con el fin de ser escuchado en ampliación de queja, quien argumentó estarse a lo dispuesto en el escrito de queja. Por su parte, los doctores CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO y SAMUEL DAVID QUIGUA ARÉVALO manifestaron no aceptar ni reconocer los hechos expuestos en la queja instaurada. Seguidamente, el a quo procedió a preguntar al señor RAMÍREZ PERDOMO frente al escrito de fecha 08 de octubre de 2015, que fuere presentado por este y en el cual solicitó al despacho la terminación anticipada de la actuación disciplinaria, aduciendo que los hechos allí
plasmados corresponden a unos investigados, y sobre los cuales se le
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO impuso sanción de amonestación, el cual se adelantó en ese mismo estrado bajo el radicado No. 2012-00896.
Se concedió el uso de la palabra al doctor CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO para ser escuchado en versión libre quien manifestó lo siguiente: “(…) en primer lugar, aclarar que no es cierto que el señor Carlos Augusto Gordillo allá realizado algún tipo de negocio o contrato para que yo le presentará mis servicios como profesional del derecho. En el año 2012 como bien dice el escrito, se instauró una demanda para cobrar ejecutivamente una letra de cambio y dicho proceso fue adelantado ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de la ciudad de Neiva. Con ocasión de la pérdida o extravió que sucedió en ese juzgado del título, se inició por parte mía también, un proceso de reposición y suscripción del título extraviado, el cual le correspondió al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva, dependencia judicial que emitió sentencia ordenado la reposición de título extraviado y obviamente la suscripción de las partes que figuraban en el titulo original. Por tal razón, no es cierto lo que el señor Carlos Augusto Granados Gordillo afirma en los hechos 1, 2, 3, 4 y 6 de la queja, en el sentido de argumentar que no se ha elaborado la demanda por la cual prendía se le cancelara el título valor. En el año 2012, el señor Granados Gordillo manifestó interpuso
una queja disciplinaria, pues noto yo son los mismo hechos, el contenido en resumen es el mismo y los sujetos igualmente (…) la queja fue instaurada en contra mía y también incluyo al doctor SAMUEL DAVID QUIGUA ARÉVALO. Dicha actuación disciplinaria culminó con amonestación y la misma fue ejecutoriada y cumplida así obra en el Registro del Consejo Superior de la Judicatura, y también en el certificado de antendentes disciplinarios. Siendo así, solicitó al despacho analizar lo
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO denunciado, pues ya me sancionó y la queja motivo de diligencia relaciona unos hechos y unas causas identificas que ya se profirieron en el proceso 2012-896 (…). Por tal razón aduce no debe ser investigado por los mismos hechos conforme a lo normado en el artículo 9 de la Ley 1123 de 2007, pues considera que el principio non bis in ídem es aplicable a este caso (…) Es importante aclarar al despacho que si bien es cierto el señor Carlos Augusto Granados Gordillo hoy quejoso y el suscrito Cesar Adrián Ramírez Perdomo, hay un poder, con él no he tenido directamente trato por que dicho encargo que se realizó mediante poder, se hizo directamente con el doctor Samuel Quigua, quien si conoce de vista y trato al señor Gordillo, pero reitero, todo lo relacionado con el cobro de este título valor, se encuentra dentro del contexto que se hizo desde el inicio tanto el Juzgado Sexto Civil Municipal y el Juzgado Cuarto Civil Municipal, en donde se realizó la reposición del nuevo título
(…) En el juzgado fueron citadas las partes tanto el demandante y el demandado, allí se suscribió el mismo y le fue entregado directamente al señor Carlos Augusto Gordillo, es decir yo nunca lo recibí. En el expediente obra la constancia secretarial de entrega del título. Por tanto solicito se termine de manera anticipada el proceso por cuanto estos hechos ya fui investigado por estos hechos (…)”. Se ordenó la práctica de las siguientes pruebas: -Oficiar a la Sectaria de la Sala disciplinaria del Consejo Superior Judicatura para que remita copia de la actuación disciplinaria No. 2012896.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO -Oficiar al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva remita copia de la Sentencia del 23 de noviembre de 2013, radicación No. 2013-538. -Oficiar a la Oficina de registro del Consejo Superior Judicatura, para que remita copia de la constancia de la Sanción de Censura impuesta al doctor CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO. -Oficiar a la personería Municipal de Neiva, para que expida certificación, en virtud que se hace mención al radicado y quejoso pero no al abogado, para que certifique que se adelanta investigación por los mismos hechos en la personería. -Se ordena tener como pruebas las allegadas por el señor Carlos Augusto Granados Gordillo con la queja.
Se fijó fecha y hora para continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 16 de febrero de 2016 a las 2:30 p.m.
Pruebas llegadas dentro de la presente actuación procesal: -Certificación de fecha 28 de septiembre de 20156, mediante la cual la Jefe de Vigilancia Administrativa de la Función Pública, afirmó que actualmente cursa en ese despacho denuncia disciplinaria No. 004-2015 CID, por hechos relacionados con el cobro de una letra de cambio en contra de la señora Fanny Pineda Bohórquez, cuyo tenedor del título valor es el señor Carlos Augusto Granados Gordillo. 6 Folio 71 del C.O.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO -Escrito de fecha 08 de octubre de 2015, a través del cual el señor Cesar Adrián Ramírez Perdomo, solicitó al despacho la terminación anticipada de la actuación disciplinaria dentro de la queja instaura por el señor Carlos Augusto Granados Gordillo, aduciendo que los hechos materia de queja ya habían sido investigados dentro del radicado No. 2012-896. Situación que fue resuelta mediante auto calendado el 22 de octubre de 20157, que no es posible acceder a la solicitud por cuanto el proceso disciplinario es oral, y por tal razón su solicitud será valorada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programada para el día 16 de febrero de 2016 a las 2:30 p.m. -Certificación de fecha 28 de octubre de 20158, mediante la cual la Jefe de Vigilancia Administrativa de la Función Pública, afirmó que actualmente cursa en ese despacho denuncia disciplinaria No. 004-2015 CID, contra SAMUEL
DAVID QUIGUA ARÉVALO por hechos relacionados con el cobro de una letra de cambio en contra de la señora Fanny Pineda Bohórquez, cuyo tenedor del título valor es el señor Carlos Augusto Granados Gordillo. Como prueba de ello anexo copia del auto de apertura de la investigación disciplinaria proferido por la Personería Municipal de Neiva el 28 de septiembre de 2015, por los siguientes hechos: “(…) Mediante oficio del 19 de noviembre de 2012, presenta el señor CARLOS AUGUSTO GORDILLO GRANADOS, denuncia disciplinaria ante el Consejo Seccional de la Judicatura en Neiva, contra el abogado CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO, para que se investigara la presunta falta disciplinaria cometida por éste, luego de habérsele otorgado poder para el cobro de una letra de 7 Folio 84 y adverso del C.O. 8 Folio 87 del C.O.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cambio por valor de ($ 5.600.000) a la señora FANNY PINEDA
BOHORQUEZ.
Una vez presentada la demanda, fue retirada por el apoderado para subsanar la dirección de la casa del poderdante, pero al pasar los días el abogado ya no contestaba las llamadas del quejoso CARLOS AUGUSTO GORDILLO GRANADOS, quien se vio en la necesidad de buscar al Doctor SAMUEL DAVID QUIGUA AREVALO, amigo en común del señor Gordillo Granados y del Abogado Cesar Adrián Ramírez Perdomo, para preguntarle
por el abogado, y la demanda que había quedado pendiente de presentarse una vez subsanada la dirección. El Doctor SAMUEL DAVID QÚIGUA AREVALO, refiere que su amistad con el señor Carlos Gordillo es de tiempo atrás, y éste le solicito que le colaborara con el cobro de una letra, pero en razón a que el doctor QUIGUA AREVALO, en su momento desempeñaba un cargo público, busco a un compañero de la Universidad CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO, quien acepto. Un día el abogado llego a la oficina del Doctor SAMUEL DAVID QUIGUA AREVALO, donde le informo que le habían rechazado la demanda por no tener la dirección del ejecutante, ahí mismo el doctor SAMUEL DAVID QUIGUA AREVALO, manifestó que eso era muy fácil realizaron la corrección y le entrego el sobre de manila al doctor CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO, quien la guardo en una bolsa que llevaba. Pasados unos días regreso el doctor CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO a la oficina del Doctor QUIGUA AREVALO, para preguntarle si él tenía la letra porque no la encontraba, éste donde él le informo que no, aun así la buscó en el escritorio
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO sin encontrarla y le recordó que solo había tomado la última hoja de la demanda (…)”.
2. El 16 de febrero de 2016 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del quejoso y los
investigados SAMUEL DAVID QUIGUA ARÉVALO y CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO. No asistió el Agente del Ministerio Público, ni el doctor Oscar Fernando Galindo Medina, apoderado del abogado
QUIGUA ARÉVALO.
Previo a resolver solicitud de non bis in ídem, la Sala a quo, dispuso escuchar en ampliación de queja al señor Carlos Augusto Granados Gordillo -quejosoquien declaró lo siguiente: “(…) los hechos diferentes a lo que alusión, es porque él me dijo que la letra se le había prescrito… entonces yo lo denuncia en la Judicatura. Después vino con su mamá y me dijo que me firmará por que le iban a quitar la tarjeta profesional. Que ellos me respondían por todo lo que saliera de la letra con intereses y todo. Después me toco comprar otra póliza, darle para publicar lo de la letra, después me pidió ($45.000). No tengo comprobante de la plata que le entregue, fuimos al periódico y yo pague. Yo le suministré el dinero para el proceso de restitución del título. Después nos llamarón a una audiencia que citaron a la señora para firmar la letra, entre ellos la llenaron con la misma fecha. Supuestamente la letra caducó. No la llenaron con la fecha que era. Para reponer el titulo tenían que hacerla con otra fecha. Como la letra ya había caducado me la entregó a mí. No recuerdo cuando me entregaron la letra. Él me dijo que pagaría todo para reposición de la letra y eso fue mentiras, me tocó a mí. Yo lo llame para que fuéramos al juzgado para que me entregaran la letra. Yo fui a buscar
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO al doctor Samuel Quigua y el me dijo que iba a mirar como metíamos la letra, él ya era servidor público “trabajaba en la Gobernación”. Yo le entregue otra letra de Rodolfo, me mando a sacar un certificado de libertad y tradición y me pidió ($20.000), nada que me entregaban la letra ni me decía hasta que lo encare y me entregó las letras (…) las letras no las habían metido para el cobro, las tuvo guardadas como 4 meses. Eso fue en noviembre de 2014 cuando compre la póliza. En febrero de 2015 me entregó la letra, ósea las (2) letras. Me dijo que iba a llamar a Cesar Adrián para que le diera información de la letra porque ya había finalizado la fecha. El doctor Cesar Adrián luego de la reposición del título se comprometió a cobrarme el título y lo que cobrara con intereses y todo, incluso lo que a él pertenecía a él me lo daría. El abogado me entregó la letra, me dijo téngala y después llámelo y llámelo y me toco ir hasta donde el doctor Samuel. Se deja claro que la primera letra fue endosa al doctor Samuel David Quigua Arévalo, la segunda letra no la incluyo porque se la dio a otro abogado que ya se la está cobrando. Él me dijo que iba averiguar con un amigo que trabajaba en un juzgado para ver que podía hacer con esa letra, y yo se la mostré a un amigo quien me dijo que eso ya no (…) la reposición del título valor se la hice al doctor Samuel
(…) El doctor Cesar cuando en el juzgado me entregaron la letra me dijo que la guardará. Entonces me fui para donde el doctor Samuel. Él la tuvo desde febrero hasta noviembre de 2015 (…)”. Se concedió el uso de la palabra al doctor CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO, quien manifestó que sobre lo dicho no hay nada más que argumentar pues ese proceso ya finalizó.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Sala a quo, otorgó el uso de la palabra al doctor SAMUEL DAVID QUIGUA ARÉVALO para que interrogue al quejoso sobre unos aspectos a los cuales éste manifestó: “(…) Usted me dijo que le llevará la letra y yo se la lleve y usted a los ocho días me manifestó que no podía porque estaba en un cargo público y que le iba a decir a un amigo (…) en el título de reposición el doctor Samuel me manifestó que se lo endosará que él ya podía litigar y que iba hablar con el doctor Cesar para mirar cómo iban a cobrar esa letra si ya estaba vencida (…)”.
Procedió la Sala a quo a escuchar en ampliación de versión libre al doctor SAMUEL DAVID QUIGUA ARÉVALO: “(…) cuando Carlos Gordillo me busca a mí para que cobre una letra de cambio yo me desempañaba como Jefe de Vigilancia de la Función Pública de la Personería de Neiva, cuando el me busca fue en un establecimiento público. Yo le dije que yo no podía llevarle ese proceso por cuanto era funcionario público, si gusta tengo un amigo que litiga (…) pensé en
Cesar Adrián y en un amigo (…) llame a Cesar Ardían. Carlos me llevó la letra de cambio a la Personería, y yo se la entregue a Ardían y le dije que cuadrará con él. Al tiempo Carlos me llama a mí para preguntarme por Cesar, porque yo era el amigo y el vecino, yo lo que hacía era llamar a Cesar a preguntar por el proceso, hasta que un día me dijo que se la habían inadmitido (…) yo le preste el computador él la corrigió (…) tiempo después me llamo Carlos y me preguntó, y yo le dije que no sabía nada, pero yo llame a Cesar y él me dijo que no había podido radicar la demanda por cuanto el título valor se le perdió (…) yo le dije que lo que había era que iniciar un proceso de reposición del título valor, y le dije
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que hablará con Carlos y dígale que la letra se le perdió. Carlos por obvias razones se molestó (…) yo serví de mediador, finalmente él le firmó el poder (…) Cesar presentó la demanda pero con tan la mala suerte que cuando sale la sentencia ordenando la reposición del título, se crea la nueva letra con las fechas de la primera letra, por lo que la letra ya estaba prescrita (…) Carlos va y me busca a mí, yo ya no trabajaba con la Personería de Neiva, pues era asesor jurídico externo de la Gobernación del Huila mediante contrato de prestación de servicios profesionales (…) cuando él me busca a mí en esa época yo le dije que
iba a mirar que se podía porque la letra ya estaba prescita, entonces yo le dije que si quería me la endosara y yo miro que pudo hacer (…) yo consulte con un amigo mío (…) se le hizo la consulta en vista de que la letra prescribió en el proceso de reposición, entonces yo le dije que no se podía hacer nada (…) Después de ese tema el me entrega a mí una letra de otro tema. Él me la endoso también pero es otro negocio (…) yo le pido me traiga unos documentos para iniciar la demanda (…) le pedí que me trajera unos documentos para iniciar la demanda. Entonces comenzó el con el asunto (…) luego él me pide que le devolviera las dos letras (…) yo se las devolví pues había una letra que estaba en tiempo para presentar y él se la dio a otro abogado (…) el error fue haberle dicho a él que iba a mirar que podía hacer con la letra que ya estaba prescrita (…) se debe tener en cuenta que el proceso tardo casi seis meses y por eso prescribió la letra, incluso yo iba a denunciar al juez (…)”. Terminada la intervención del doctor SAMUEL QUIGUA, se practicó inspección judicial al expediente No. 2012-00896, teniendo en cuenta que por secretaría no se certificó si eran los mismos hechos. Una vez visto el expediente procedió el Seccional a resolver la solicitud de terminación
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO anticipada del doctor CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO, ordenando terminar anticipada la actuación en lo que tiene que ver con la omisión por
no adelantar la ejecución por la pérdida del título valor. Lo anterior, por cuanto en Sentencia de fecha 22 de abril de 20159, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del expediente disciplinario No. 410011102000201200896 01 -MP. Angelino Lizcano Riveraya había resultó sancionar al doctor CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO, con Censura tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, pues se demostró que el título valor base de recaudo desapareció por falta de cuidado del disciplinado. Sin embargo la instancia ordenó continuar con lo relacionado a la demanda de reposición del título valor cuando ya estaba prescrito la letra de cambio. Se decretó la práctica de la prueba solicitada por el doctor SAMUEL DAVID QUIGUA ARÉVALO, en lo relacionado con escuchar en declaración a Rafael Eduardo Tovar Silva a fin de que desligue la consulta que se realizó frente al título valor prescrito. Se suspende la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, y se fija fecha y hora para el día 22 de junio de 2015, a las 8:00 a.m. A folio (136) del cuaderno original, se evidenció respuesta por parte del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva –Huila -Oficio No. 1284 del 13 de junio de 2015a través del cual remitió copia de la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2013 proferida dentro Proceso Verbal de Reposición y 9 Folio 17 al 36 del C.O.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Cancelación de Título Valor, radicado No. 2013-00538, que resolvió ordenarle a señora Fanny Pineda Bohórquez -demandadareponer el título valor extraviado –letra de cambiopor valor de ($5.600.000) en favor del señor Carlos Augusto Gordillo Granados, con fecha de suscripción del 03 de marzo de 2010 y fecha de vencimiento del 03 de abril de 2010.
3. El 19 de octubre de 2016 se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del quejoso y los investigados SAMUEL DAVID QUIGUA ARÉVALO y CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO. No asistió el Agente del Ministerio Público, ni el doctor Oscar Fernando Galindo Medina, apoderado del señor QUIGUA
ARÉVALO.
En acto seguido procede el Seccional a recepcionar el testimonio del señor Rafael Eduardo Tovar Silva: “(…) Yo me enteré de este caso porque un día el doctor Carlos David me hizo una consulta, de que aun amigo le habían dado un proceso de cobro de un título valor –letra de cambioy que a este señor se le había extraviado el título valor. Él inicio el proceso de restitución del título valor, y cuando se dio la restitución el título valor ya había prescrito en el juzgado cuando se hizo el proceso. Entonces él me preguntó que qué podía hacer, y yo le dije que a mí nunca me había paso eso que no sabía, y
que estudiara el caso y que mirara si en el término que él había iniciado el proceso no corrían términos del título, yo le dije que estudiara esa posibilidad porque a mí nunca me ha ocurrido. No tengo soporte de que no corrieran términos. Yo solo le dije que estudiara esa posibilidad, pues el simplemente me comentó la situación (…) Conozco al señor David hace aproximadamente 8 años, porque él trabajaba en la defensoría del Pueblo haciendo pasantías y
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO yo consultorio jurídico (…) No conozco al señor Cesar Adrián Ramírez (…) nunca tuve en mis manos el proceso, él solo me consultó (…)”.
No obstante, teniendo en cuenta lo manifestado por el quejoso frente a la segunda letra de cambio, la Sala a quo ordenó decretar las siguientes pruebas de oficio: -Incorporar la impresión de la consulta del proceso obtenida en la página Web de la rama judicial10. -Oficiar al Juzgado Quinto Civil Municipal, a efectos de que remita copia de lo actuado dentro del proceso bajo el radicado No. 2014-0064 00. Se suspendió la audiencia y se fijó fecha y hora para el día 01 de febrero de 2017, a las 7:30 a.m.
4. El 01 de febrero de 2017 se suspendió la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por cuanto no compareció el señor Samuel David Quigua, ni su defensor especial el doctor Oscar Fernando Galindo Medina, solo hizo presente el señor Cesar Adrián Ramírez Perdomo. A su
vez, se dejó constancia que estos nos comparecieron por lo que se fijó fecha y hora para el día 13 de junio de 2017 a las 4:00 p.m.
5. El 13 de junio de 2017 se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del quejoso, el ministerio Público y los investigados SAMUEL DAVID QUIGUA ARÉVALO y CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO. Se suspendió la 10 Folio 154 a 155 del C.O.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO audiencia, por cuanto las pruebas allegadas por el Juzgado Quinto Civil Municipal no corresponden a lo solicitado. Se fijó fecha y hora para continuar la audiencia el día 18 de agosto de 2017, a las 7:30 a.m.
6. A folio (173) obra renuncia presentada por el doctor OSCAR FERNANDO GALINDO MEDINA, en calidad de defensor especial del señor SAMUEL DAVID QUIGUA ARÉVALO, aduciendo estar desempañando un cargo en la Cámara de Comercio de Villavicencio.
7. A folio (176 a 195) se evidenció oficio No. 1912 del 17 junio de 2017 proferido por el Juzgado Quinto Civil Municipal copia interrogatorio de parte dentro del proceso No. 2014-0064, con el fin de constituir letra de cambio.
8. El 18 de agosto de 2017 se suspendió la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por cuanto no compareció el señor Cesar
Adrián Ramírez Perdomo, y se fijó fecha y hora para el día 11 de diciembre de 2017 a las 2:30 p.m.
9. A folio (1999), obra excusa presentada por el señor CESAR ADRIÁN RAMÍREZ PERDOMO, justificando la no asistencia a la audiencia, aduciendo que no fue posible obtener permiso laboral.
El 11 de diciembre de 2017 se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del quejoso, el Agente del Ministerio Público y los investigados SAMUEL DAVID QUIGUA ARÉVALO y CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO. Se aceptó la renuncia presentada por el doctor Oscar Fernando Galindo Medina, defensor especial del investigado QUIGUA ARÉVALO.
CONSULTA SENTENCIA ABOGADO Radicación 410011102000201500293 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO No habiendo pruebas para calificar, procedió la instancia a efectuar la calificación provisional de la conducta resolviendo FORMULAR CARGOS al doctor CESAR ADRÍAN RAMÍREZ PERDOMO, por la comisión de la falta contra la lealtad con el cliente consagrada en el artículo 34 literal a), c) e i) de la Ley 1123 de 2007 y a la debida diligencia preceptuada en el numeral 1 del artículo 37 ibíd
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