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CSDJ - F41001110200020160031501ADJUNTA20200626093625-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020160031501ADJUNTA20200626093625-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 410011102000201600315 01 Aprobado según Acta No. 062 de la misma fecha Asunto. Grado Jurisdiccional de Consulta ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a decidir en grado jurisdiccional de CONSULTA la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 410011102000201600315 01

Asunto: Abogado en Consulta del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, a través de la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado WILLIAM ANDRÉS RAMOS LISCANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.281.345, portador de la tarjeta profesional No. 223.498, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, por la comisión de la falta contra la honradez descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO, imponiendo como sanción DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo origen en la queja presentada el 17 de mayo de 2016 ante el Seccional de Instancia por el señor CÉSAR GONZALO RODRÍGUEZ IBAGÓN, quien quiso poner de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado WILLIAM ANDRÉS RAMOS LISCANO, en la medida que en el curso del proceso No. 2015-00132, adelantado ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La plata – Huila, no le entregó el 75% de los $6’000.000 fruto del acuerdo de transacción que celebró con los demandados. Expuso que el 1 de octubre de 2015, le otorgó poder al abogado denunciado para que presentara ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de la Plata – 1 Sala dual integrada por la Magistrada Floralba Poveda Villalba (Ponente) y la magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro.

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 410011102000201600315 01

Asunto: Abogado en Consulta Huila demanda laboral contra las empresas TRANSPORTE LIQUIM S.A.S., HESTING, CI GRODCO S.A. y OAS LTDA, por el incumplimiento de obligaciones laborales y por el despido sin justa causa a que fue sometido.

Refirió que de forma verbal pactaron los honorarios profesionales en un 25% de las resultas del proceso, comprometiéndose el abogado a asumir las

costas y gastos del proceso. Señaló que sólo hasta cuando acudió al Juzgado se enteró que el abogado había celebrado acuerdo de transacción con los demandados y que el representante legal de TRANSPORTE LIQUIM S.A. le había pagado al doctor William Ramos la suma de $6’000.000, pero que hasta la fecha el abogado no le ha entregado los dineros por ese concepto. Como sustento probatorio de la queja, adjuntó los siguientes documentos:

1. Copia del poder otorgado al Dr. William Andrés Ramos Liscano2.

2. Copia de la demanda laboral3.

3. Copia del contrato individual del trabajo4.

4. Copia del auto del auto admisorio de la demanda del 8 de octubre de 20155. 2 Folio 8 c. o. 1ª instancia. 3 Folios 9 a 14 del c. o. 1ª instancia. 4 Folios 15 a 19 del c. o. 1ª instancia. 5 Folio 20 del c. o. 1ª instancia.

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 410011102000201600315 01

Asunto: Abogado en Consulta

5. Copia del acuerdo de transacción suscrito con TRANSPORTE LIQUIM S.A.S. el 18 de marzo de 20166.

6. Copia del auto del 22 de febrero de 2016 mediante el cual el Juzgado aceptó el acuerdo de transacción parcial7.

7. Copia del memorial presentado por el señor César Rodríguez Ibagón,

mediante el cual solicita la no terminación del proceso laboral, en razón al incumplimiento del acuerdo8.

8. Copia del auto de 2016, mediante el cual el Juzgado niega la solicitud de terminación del proceso9.

9. Copias de 1 factura emitida por la empresa TRANSPORTES LIQUIM S.A.S. por un valor de $3’000.000, pagados al señor William Andrés Ramos el 18 de diciembre de 201510.

CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 3 de junio de 2016 con certificado No. 20697211, acreditó que el doctor WILLIAM ANDRÉS RAMOS LISCANO, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 12.281.345 y es portador de la tarjeta profesional N° 223.498 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual a la fecha se encontraba vigente. 6 Folios 21 y 22 del c. o. 1ª instancia. 7 Folios 23 a 25 del c. o. 1ª instancia. 8 Folio 26 del c. o. 1ª instancia. 9 Folio 27 y 28 del c. o. 1ª instancia. 10 Folios 30 y 31 del c. o. 1ª instancia. 11 Certificación de condición de abogado visto en folio 32 del c. o. de 1ª Inst.

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Radicado N° 410011102000201600315 01

Asunto: Abogado en Consulta Por otra parte, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 757.257 del 11 de septiembre de 2018, expedido por la Secretaria Ad hoc Judicial de esta Sala, se constató que el profesional del derecho WILLIAM ANDRÉS RAMOS LISCANO no presenta sanción disciplinaria en su contra12.

ACTUACIÓN PROCESAL Apertura del proceso disciplinario. Una vez demostrada la condición de disciplinable del doctor WILLIAM ANDRÉS RAMOS LISCANO, la a quo mediante proveído del 24 de junio de 201613, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual señaló la hora de las 10:30 a.m. del 22 de agosto de 2016. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En desarrollo de la sesión del 22 de agosto de 2016, la Magistrada de Instancia instaló la audiencia con la comparecencia del quejoso y del investigado, dio lectura de la queja, interrogó al investigado respecto de si acepta los cargos, quien manifestó que no los acepta, acto seguido, confirió uso de la palabra al 12 Folio 250 c. o. 1ª instancia. 13 Auto de apertura visto en folio 33 del c. o. de 1ª Inst.

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 410011102000201600315 01

Asunto: Abogado en Consulta quejoso a efectos que, procediera a pronunciarse en torno al contenido de su escrito inicial.

El señor CÉSAR GONZÁLEZ IBAGÓN expresó que sin su consentimiento, el señor LIBARDO QUIMBAYA celebró acuerdo de transacción y le pagó el dinero al doctor William Andrés Ramos, como consta en los recibos de pago emitidos el 18 de diciembre y 22 de marzo por valor de $3.000.000, que obran en el plenario a folios 27 y 28. Adujo que el togado no le hizo entrega de esos dineros, pues se excusaba en que el mencionado señor no le había cancelado los dineros, que llamaba delante del abogado con altavoz al señor LIBARDO, quien le decía que sí había entregado los dineros. Refirió que en adelante, el abogado le decía mentiras, pues le indicaba que no le habían cancelado porque la otra demandada se iba a unir a la conciliación. En cuanto a la entrega de dineros en el restaurante VIKINGOS, refirió que el abogado le dijo que tenía el dinero pero que no se lo podía dar porque no era de él. Acto seguido, el abogado WILLIAM ANDRÉS RAMOS LISCANO, en versión libre aceptó ser ciertas las afirmaciones indicadas en los numerales 1 y 3 de la queja, no obstante, señaló que el quejoso sí conoció la existencia del contrato de transacción pues él consintió y suscribió el contrato en la misma

oportunidad en que lo autenticaron y entregaron en el despacho. Refirió que el quejoso recibió $1’000.000 antes de la firma del acuerdo, por cuanto comunicó que estaba mal económicamente, luego, recibió $1’500.000 a la firma del acuerdo, $1’000.000 en el establecimiento VIKINGOS, y por último,

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 410011102000201600315 01

Asunto: Abogado en Consulta la señora ADRIANA CONSUELO LIZCANO le entregó $150.000, quedando a su cargo el restante que correspondía al 25% de los honorarios acordados.

Señaló que en virtud de lo anterior, el quejoso el 18 de marzo de 2016, firmó el memorial en el que se solicitaba al despacho dar por terminado el proceso por el pago de los $3’000.000 acordados. Así mismo, expuso que representó al quejoso en otros dos procesos, uno en el Juzgado Segundo Penal de la Plata – Huila y otro por el delito de inasistencia alimentaria, que por cada audiencia cobró $250.000, de manera que habiéndole ya entregado al quejoso la suma de $3.650.000, se quedó con $1’500.000 por concepto de honorarios del proceso laboral, y $850.000 por la asistencia a las audiencias penales. Pruebas decretadas en esta etapa procesal:

Aportadas por el disciplinado:

1. Constancia expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de la PlataHuila, sobre la relación de audiencias a las que concurrió el abogado disciplinado, dentro de la investigación No. 2014-00254, en la que el señor César Gonzalo Rodríguez Ibagón fue declarado responsable.14

2. Escrito de terminación de proceso por transacción del 18 de marzo de 2016, suscrito por el quejoso y otros15. 14 Folio 42 del c. o. 1ª instancia. 15 Folios 43 a 48 del c. o. 1ª instancia.

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 410011102000201600315 01

Asunto: Abogado en Consulta

3. Registro sonoro de la audiencia preparatoria y acusación del 13 de octubre de 2015, del Juzgado Segundo Penal Municipal de la Plata Huila.

4. CD de audiencia de acusación del 22 de septiembre de 2015.

5. CD de audiencia de imputación radicado 2014-801.

Solicitadas por el disciplinado:

1. Se dispuso comisionar al Juzgado Promiscuo del Circuito de la Plata – Huila a efectos de que practique las siguientes pruebas:

a. Testimonio del señor Jhon Fredy Cuadros Vargas. b. Testimonio de la señora Yuli Marcela Ico Garzón. c. Testimonio de la señora Adriana Consuelo Ramos Liscano.

2. Oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de la Argentina, para que remita

copia de los oficios que suscribiera el investigado en el proceso No. 2014801 que se adelantó contra el señor César González Rodríguez.

3. Oficiar al representante legal del establecimiento comercial VIKINGOS, para que allegue los videos correspondientes al lunes, martes, y miércoles de semana santa de este año, 2016, entre las 2 y 4 de la tarde.

4. Oficiar a las operadoras CLARO y al servidor de whatsapp de las líneas telefónicas 3148399509, 3223484318 y 3125898120, para que remita los mensajes de texto que se hubieran cruzado en estas líneas telefónicas, desde el 18 de diciembre de 2015 hasta el 20 de marzo de 2016.

Decretadas de oficio:

1. Comisionar al Juzgado Promiscuo del Circuito de la Plata – Huila a efectos

de que practique las siguientes pruebas:

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Asunto: Abogado en Consulta

a. Testimonio de la señora Ana Deicy Vásquez Manchola, esposa del quejoso. b. Ampliación de la queja presentada por el señor César Gonzalo Rodríguez Ibagón. c. Testimonio del señor Libardo Quimbaya. En continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 18 de enero de 201716, el Seccional de Instancia instaló la audiencia con la

comparecencia del abogado investigado, realizó una enunciación del acervo probatorio solicitado, decretado y practicado hasta la fecha, y fijó el 17 de mayo de 2017 para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional. Pruebas aportadas en esta etapa procesal:

1. Mediante oficio DPC-2016-NR-183823 radicado el 8 de noviembre de 2016, el Coordinador de Peticiones Judiciales de CLARO-COMCEL, informó que esa entidad no es la que almacenaba los registros o iteraciones de mensajería instantánea (whatsapp) o mensajería pin to 16 Acta de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional vista a folio 112 y 113 del c. o. 1ª instancia.

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Asunto: Abogado en Consulta pin, por lo que se debe remitir es a la empresa que provee el servicio.

De igual manera se informa que el registro de mensajes de texto (no contenido) del periodo solicitado no se encontraba disponible para consultar en sus bases de datos actualmente, dado que COMCEL S.A almacena dicha información de los últimos seis (6) meses17.

2. El Juzgado Primero Penal Municipal de La Plata – Huila allegó acta de diligencia de declaración rendida por la señora Yuly Marcela Ico Garzón, el 17 de noviembre de 2016, conforme al despacho comisorio

No. 17318. En esta oportunidad la testigo, en síntesis, manifestó ser la esposa del abogado WILLIAM ANDRES RAMOS LIZCANO, y que conoció al señor CESAR GONZALO RODRÍGUEZ porque su cónyuge le ha llevado algunos procesos. Informó que le consta que su esposo en una oportunidad le entregó $1’000.000 al señor César Gonzalo porque en el mes de diciembre fue a la casa y su esposo le hizo entrega del dinero. Reiteró que su esposo le llevaba tres 3 procesos al señor RODRIGUEZ, 2 penales y 1 laboral, siendo el citado dinero de este último asunto. De igual forma, el juez le preguntó si había podido observar o si le constaba que en otra oportunidad y/o si para ese año su esposo había hecho entrega al señor CÉSAR GONZALO, de otra suma de dinero, 17 Folio 60 del c. o. 1ª instancia. 18 Folio 103 del c. o. 1ª instancia.

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Asunto: Abogado en Consulta fuera de la anteriormente anotada, a lo cual respondió que para los días de Semana Santa su esposo le había mandado a guardar $1.000.000 y que después se la llevó a la oficina para que él se la entregara al quejoso, y que después le dijo que al día siguiente se

encontraría en Vikingos con el señor RODRIGUEZ, para darle la mentada suma, resaltándole que le solicitara un recibo.

3. El Juzgado Primero Penal Municipal de La Plata – Huila allegó acta de diligencia de declaración rendida por el señor John Fredy Cuadros Vargas, el 17 de noviembre de 2016, conforme al despacho comisorio

No. 17319. El testigo afirmó conocer al señor CESAR GONZALO RODRÍGUEZ porque tuvo conocimiento de que contrató al abogado aquí investigado. Informó que le consta que en el mes de marzo, tiempo de semana santa, el quejoso acudió a la casa del señor William Ramos, y allí le fue entregada la suma de $1.000.000 en las manos, y que a los pocos días la hermana le entregó $150.000 de parte del señor William Ramos.

4. El Juzgado Primero Penal Municipal de La Plata – Huila recepcionó el testimonio de la señora ANA DEISY VÁSQUEZ MANCHOLA, quien en síntesis informó ser la esposa del señor CÉSAR GONZALO RODRÍGUEZ. Ante comisionado refiere ser, la esposa del señor CESAR GONZALO RODRÍGUEZ IBAGON, indicó que su esposo 19 Folio 104 del c. o. 1ª instancia.

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Asunto: Abogado en Consulta contrató al togado para que le llevara unos procesos contra las empresas, y después para unas lesiones, pero el abogado siempre salía con excusas y nunca les entregó dinero, que en una ocasión el abogado le entregó dinero al señor Cesar Gonzales, a lo cual señaló que este lo hizo bajar una vez, porque aquel le daba $100.000 mil pesos para los viáticos, para que viniera y cogiera ficha en el Banco Agrario para unos títulos que iban a cobrar pero nunca llegó el disciplinado, y que entonces el citado les dijo que les reconocía dicha suma, para que subieran en un carro.

Ante la pregunta elevada por el disciplinado, referente a que "¿Si el 18 de diciembre de 2015, ella junto con su marido CESAR GONZALO RORDÍGUEZ IBAGON se acercaron a la oficina (...) y observó desde el carro, porque no entró a la oficina, la entrega de la suma de 1'500.000 al señor cesar González Rodríguez Ibagon?", a lo cual respondió que ese día no hubo plata porque supuestamente no le habían pagado y él ya había recibo el dinero, firmando unos papeles como firma de su esposo pero nunca hubo plata. Al solicitarle que explique dicha respuesta, refiere que ese día si fueron y que el abogado lo hizo entrar, y este firmó unos papeles y que el investigado le dijo que no le habían dado plata, que tenía que esperar y que su esposo ese día le dijo que necesitaban dinero porque tenían que irse para Neiva, señalándole el togado que esperara a ver si lo llamaban para entregarle el dinero.

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Asunto: Abogado en Consulta Respecto a la presunta adulteración de la firma de su esposo por parte del togado, señaló que sucedió porque le pasaron los documentos a otra abogada y que la firma que está en los mismos donde subscribieron lo de los cheques no es la de su cónyuge, ni el número de la cédula, y que todo es falsificado.

5. Con oficio No. 1283 del 18 de noviembre de 2016, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de la Argentina-Huila, remite copia de los oficios que suscribió el doctor WILLIAN ANDRES RAMOS LIZCANO en el proceso que se adelantaba al señor Cesar González Rodríguez con el

radicado No. 2014-801, relacionados así20: a. Excusa de no comparecencia a la audiencia de formulación de acusación programada para el 16 de marzo de 2016, suscrita por el apoderado de confianza, doctor William Andrés Ramos. b. Oficio suscrito por el abogado Ramos Lizcano el 27 de mayo de 2016, con sus soportes. c. Oficio allegado al despacho el 7 de junio de 2016, con el cual el togado manifiesta las razones por las cuales no asistió a la audiencia programada para el primero (1) de junio de 2016. d. Oficio del 2 de agosto de 2016, del señor Cesar Gonzalo

Rodríguez, con el que solicita aplazar la audiencia de 20 Folios 62 al 85 del c. o. 1ª instancia.

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Asunto: Abogado en Consulta formulación de acusación señalada para el 3 de agosto de 2016, con sus respectivos soportes.

e. Poder otorgado por el señor Cesar Gonzalo Rodríguez a la doctora Zayrha Núñez Joven, para que lo representase en dicho proceso. f. Oficio No.823 del 5 de agosto de 2016, emanado del despacho con el cual se requiere al señor RODRIGUEZ IBAGON para la audiencia de formulación de imputación. g. Oficio suscrito por la doctora Zayrha Núñez del 14 de septiembre de 2016, con el cual renuncia al poder otorgado. h. Certificación del 15 de septiembre de 2016, expedida por la corporación IPS, Huila.

  1. Oficio No. 0968 del 16 de septiembre de 2016, mediante el cual la Jueza del Juzgado Único Promiscuo Municipal de La Argentina – Huila solicita a la Defensora del Pueblo Regional designar un defensor público.

6. Con oficio del 24 de noviembre de 2016, la administradora del establecimiento de comercio restaurante VIKINGOS, da respuesta al oficio, donde manifiesta que para las fechas de lunes, martes y

miércoles de semana santa de ese año, se encontraban en funcionamiento 8 cámaras de video de características AHD en su respectivo DVR, lo que en términos técnicos significaba que la grabación continua de las mismas no superaban los 10 días, de modo que cada diez (10) días la información se va auto eliminando para dar paso a la nueva. Indicó además que desde la fecha de la cual se

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Asunto: Abogado en Consulta aspiraba recaudar los videos, habían trascurrido siete (7) meses lo que resultaba imposible recuperar dicho material21.

En desarrollo de la sesión del 17 de mayo de 201722, se instaló la audiencia con la comparecencia del abogado investigado, se reiteró la solicitud probatoria realizada en audiencia del 18 de enero de 2017, y se fijó el 10 de octubre de 2017 para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional. Aunado a ello, también concurrieron las siguientes actuaciones:

1. Se recepcionó declaración bajo juramento de la señora ADRIANA CONSUELO RAMOS LISCANO, quien básicamente, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Informó ser la hermana del Doctor WILLIAM ANDRES RAMOS LISCANO, de quien tiene entendido que trabajó para el quejoso. Afirmó que en semana Santa le entregó al señor César Rodríguez la suma de $100.000 en el barrio

el Altico de la Plata, por concepto de un dinero que su hermano le tenía pendiente de un negocio. Dio las características morfológicas del señor RODRÍGUEZ IBAGON y señaló que también lo distingue porque al papá se le conoce con el nombre del tigre. Pruebas allegadas en esta etapa procesal: 21 Folio 88 del c. o. 1ª instancia. 22 Acta de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional vista a folio 120 del c. o. 1ª instancia.

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Asunto: Abogado en Consulta

1. Con oficio No.1919 del 28 de julio de 2017, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la Plata Huila remite los originales de las actas de transacción y petición de terminación de proceso obrantes en el expediente laboral con radicación 2015-00132-00, el cual se adelanta en ese juzgado, siendo demandante Cesar Gonzalo Rodríguez Ibagon y demandado Transportes Liquim y otros23.

2. Mediante oficio No 520/2018 radicado el 31 de marzo de 2018, el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA PLATA, remite copia de lo actuado con posterioridad al auto del 29 de marzo de 2016,

dentro del Proceso Ordinario Laboral Propuesto por CESAR

GONZALO RODRÍGUEZ IBAGON contra TRANSPORTES LIQUIM

S.A y otros24. En la sesión del 10 de octubre de 201725, de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se dejó constancia de la comparecencia del abogado investigado, se realizó un recuento del acervo probatorio allegado hasta la fecha, y se fijó el 21 de marzo de 2017 para dar continuidad a la audiencia. Aunado a ello, también concurrieron las siguientes actuaciones: 23 Folios 127 a 131 del c. o. de 1ª instancia. 24 Folios 133 a 154 del c. o. 1ª instancia. 25 Acta de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional vista a folio 146 del c. o. 1ª instancia.

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Asunto: Abogado en Consulta

1. Se recepcionó declaración bajo juramento del señor LIBARDO QUIMBAYA, quien básicamente, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Refirió que fue demandado en su calidad de representante y propietario de Transportes LIQUIM S.A.S por el señor CESAR GONZALO RODRÍGUEZ IBAGON y que por intermedio del abogado llegaron a un arreglo, sin que hubiesen quedado con nada pendiente. Que primeramente se hizo un acuerdo señalando que se pagaría en tres (3) cuotas de $2.000.000, lo que posteriormente se modificó,

señalándose que se cancelaría en dos (2) cuotas de $3.000.000, efectuándose dicho pago dentro del término acordado. Agregó que posterior al pago, el aquí quejoso lo llamó a su oficina, diciéndole “cosas extrañas”, por lo que le dijo que cuando se le otorgaba poder al abogado era para que hiciera las cosas, fuera bien, o fuera mal, que lo que le dijo el señor RODRIGUEZ, fue queriéndole indicar que el abogado no le había dado la plata, y que le solicitó copia del recibo. Sobre las condiciones de modo y tiempo en que entregó el dinero informó que el personal autorizado pagó los primeros $3.000.000 en la carrera 1 # 5-52 en comuneros, que el resto de la plata la entregaron en el Juzgado de la Plata y que en esa oportunidad no recuerda haber visto al señor RODRIGUEZ IBAGON. Sobre la presencia del quejoso al momento del acuerdo, es dubitativo y refiere no recordar bien, refiere que tuvo una embolia cerebral, y que solamente se acuerda de algunas cosas.

2. Se recepcionó declaración bajo juramento del señor BERNARDO ANDRÉS ACOSTA BARRERA, quien sobre los hechos objeto de la presente

investigación, adujo lo siguiente:

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Asunto: Abogado en Consulta Informó que tuvo conocimiento de que un ex trabajador había presentado demanda

contra la empresa de la cual su abuelo, el señor LIBARDO QUIMBAYA, es el representante legal, que con ocasión de ello se llegó a un acuerdo con el doctor WILLIAM ANDRES RAMOS LISCANO, apoderado del citado señor, pactándose inicialmente $6.000.000 por cuotas de $2.000.000, ofreciéndole posteriormente cancelarle en dos (2) cuotas de $3.000.000. Agregó que los primeros $3.000.000 se los pagó al togado porque se presentó como el abogado del señor GONZALEZ RODRIGUEZ, y que luego en las instalaciones del Juzgado donde se llevaba el proceso, se le canceló los $3.000.000 restantes. Expresó que cuando se acordaron esos $6.000.000 se encontraban los señores LIBARDO QUIMBAYA, su apoderado ANDRES FELIPE CELIS y el doctor WILLIAM ANDRES RAMOS LISCANO, sin que hubiese estado presente el señor CESAR GONZALO RODRÍGUEZ IBAGON. Que después de tener esa reunión, solamente se volvieron a reunir en el Municipio de La Plata, en el Juzgado, sin que recuerde que el señor RODRÍGUEZ estuviese allí. No obstante, afirmó no tener conocimiento de que el aquí quejoso hubiese manifestado que el doctor RAMOS no le hubiese pagado; que después se enteró por su abogado que se estaba pidiendo la nulidad de la transacción, porque se indicaba que no se le había cancelado el dinero por el abogado, pero que el Juez sin embargo avaló la transacción y los sacó del litigio,

pues no eran los únicos demandados. Por último, indicó que en el momento en el que estaban haciendo el acuerdo el abogado solicitó unos minutos para hacer unas llamadas de confirmación, que los citados documentos a folios 128 al 129 y 130-131, contentivos del acuerdo de transacción, ya estaban firmados cuando se suscribieron por el señor LIBARDO.

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Asunto: Abogado en Consulta El 21 de marzo de 2018 no se pudo instalar la audiencia de pruebas y calificación provisional debido a la incomparecencia del disciplinado, de modo que la misma fue reprogramada para el 22 de agosto de 201826. Sin embargo, mediante auto del 3 de abril de 201827 se aceptó la justificación allegada por el doctor William Andrés Ramos Liscano y se fijó el día 22 de agosto para realizar la audiencia.

Pruebas allegadas en esta etapa procesal:

1. El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata – Huila allegó acta de diligencia de declaración rendida por el señor Juan Carlos Nuñez Rivera, el 05 de abril de 2018, conforme al despacho comisorio

No. 25328. En esta diligencia, el testigo informó que labora en el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE LA PLATA HUILA, como citador. En el momento en que el juez le colocó de presente los documentos que reposan en el expediente remitido visibles a folio 41-42; 44-46;

expresó que el documento observado a folios 41-42, es en donde se observa las presentaciones personales que llegan a solicitarse al Juzgado, en este caso la presentación personal que se le hace al 26 Folio 156 del c. o. 1ª instancia. 27 Folio 222 del c. o. 1ª instancia. 28 Folio 238 del c. o. 1ª instancia.

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Asunto: Abogado en Consulta señor CESAR GONZALO RODRÍGUEZ IBAGON y a folio 43 al señor LIBARDO QUIMBAYA, presentaciones que se hacen personalmente con su cédula, registrándose y firmándose por el señor Secretario ARNUBIO OSPITIA LEDESMA; Indicó que la presentación hecha por el señor RODRÍGUEZ IBAGON del 16 de diciembre de 2015, fue recibida por una compañera, que su participación consiste en que toma la cédula, constata que esté la persona presente y registra los nombres junto con el número de cédula y le coloca el sello para que el Secretario la firme. Sobre la presentación del 18 de marzo de 2016 indicó que por la letra reconoce que fue él mismo quien realizó la presentación personal.

Refirió no recordar si en la presentación que hizo el señor CESAR GONZALO, hubiese ido acompañado de alguien, pero sí recuerda que este siempre estuvo acompañado de su señora esposa.

Prosiguiendo con la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 22 de agosto de 201829, la Magistratura instaló la audiencia con la comparecencia del investigado, enunció el acervo probatorio arrimado hasta la fecha, desistió de solicitar la ampliación de la queja en atención a las múltiples incomparecencias del quejoso, y ordenó devolver los documentos originales enviados por el Juzgado

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