CSDJ - F41001110200020160043101ADJUNTA20200604195054-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020160043101ADJUNTA20200604195054-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 410011102000201600431 01 Aprobado en Sala No. 051 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la decisión proferida el 28 de febrero de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, a través del cual declaró responsable disciplinariamente al abogado CARLOS JULIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por haber incurrido en la falta a la diligencia profesional señalada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, imponiéndole una sanción de SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión. 1 Sala dual integrada por las Magistradas Floralba Poveda Villalba (ponente) y Teresa Elena Muñoz de Castro. República de Colombia Rama Judicial
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 410011102000201600431 01
Abogado – Apelación de Sentencia HECHOS Las presentes diligencias tuvieron origen con ocasión del oficio No. JUPMRIVH-978 del 27 de junio de 2016, mediante cual el Juzgado Único
Promiscuo Municipal de Rivera-Huila, remitió compulsa de copias ordenada por el despacho los días 22 y 27 de junio de 2016, en contra del abogado CARLOS JULIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por cuanto el profesional de derecho en su calidad de apoderado del procesado FARID ZAMBRANO ROMERO dentro del proceso penal por Inasistencia alimentaria con radicado No. 41615600059920110028300, inasistió injustificadamente a las audiencias de juicio oral señaladas para los días 11 de agosto y 18 de noviembre de 2015, 07 de marzo, 22 de junio y 27 de junio de 2016. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación sujeto disciplinable. Una vez verificada la calidad de disciplinable del abogado CARLOS JULIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, mediante certificado No. 229543, expedido por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, indicando que el abogado se identifica civilmente con la Cédula de Ciudadanía No. 4.901.999 se encuentra inscrito como abogado, siendo titular de la Tarjeta Profesional No. 9109, encontrándose, a la fecha de la expedición del certificado, vigente. República de Colombia Rama Judicial
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 410011102000201600431 01
Abogado – Apelación de Sentencia Apertura del proceso disciplinario
Cumplido lo anterior, con auto del 1 de agosto de 20162, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, doctora FLORALBA POVEDA VILLALBA, procedió a ordenar apertura de Investigación Disciplinaria contra el abogado CARLOS JULIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ. En esa misma decisión dispuso, entre otras, fijar para el día 16 de noviembre de 2016, a partir de las 4:30 p.m., para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional. Ante la imposibilidad de notificar de manera personal al togado investigado, el Seccional de Instancia fijó edicto emplazatorio el 12 de diciembre de 2016 y desfajó el 14 de diciembre de la misma anualidad; consecuencialmente, mediante auto del 5 de abril de 20173, se designó como defensor de oficio al doctor William Javier Pastrana Cely. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 2Folio 23 del cuaderno principal. 3 Folio 31 del cuaderno principal. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Esta etapa se intentó desarrollar en un primer momento el 16 de noviembre de 20164, sin embargo, el abogado investigado no se hizo presente, por lo cual se fijó para el 18 de abril de 2017, para celebrar dicha audiencia.
En un segundo intento por realizar audiencia de pruebas y calificación provisional, el 18 de abril de 20175 se dio inicio a la misma, sin embargo, se dejó constancia que no se hizo presente el representante del Ministerio Público, así como tampoco el quejoso ni el defensor de oficio del disciplinado. Con auto del 24 de abril de 20176, el Magistrado de Instancia le advirtió al defensor de oficio del disciplinado, doctor WILLIAM JAVIER PASTRANA CELY, sobre el deber que le asistía de ejercer la defensa oficiosa del encartado. En un nuevo intento por llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 22 de agosto de 2017 se inicia dicha audiencia, se deja constancia de la presencia del defensor de oficio del disciplinado y se evidencia la no comparecencia del representante del Ministerio Público; se efectúa la lectura de la compulsa de copias y se solicita por parte del investigado la suspensión de la diligencia con el fin de preparar su defensa junto con el aporte y solicitud de pruebas; el despacho accede a la solicitud y fija como fecha de continuación de la audiencia el día 6 de febrero de 2018. 4 Folio 27 del cuaderno principal. 5 Folio 33 del cuaderno principal. 6 Folio 36 del cuaderno principal. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia
El día 06 de febrero de 20187 se surtió efectivamente la audiencia de pruebas y calificación, se instaló la audiencia y se dejó constancia de los intervinientes, el disciplinable Carlos Julio González Sánchez y su defensor de oficio el doctor William Javier Pastrana Cely, a quien el investigado confirió poder para que actuara como defensor de confianza dentro del proceso; en esta etapa también concurrieron los siguientes acontecimientos relevantes: El Seccional de instancia recepcionó la Versión libre del togado CARLOS JULIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien señaló que el señor Farid Zambrano contrató sus servicios como abogado para defenderlo dentro de un proceso penal que se adelantaba en su contra por inasistencia alimentaria; refirió no recordar en cuanto se establecieron los honorarios pero afirmó que cada vez que iban al municipio de Rivera el cliente le daba dinero; sostuvo que con su cliente fueron a la audiencia de imputación, sin embargo, para la siguiente audiencia el abogado fue sólo; luego de esto el abogado aseguró que le recomendó a su cliente que llegaran a un acuerdo con la denunciante, a lo cual el cliente propuso una suma de dinero que fue aceptada por la denunciante, a pesar de haber un pre acuerdo con la denunciante, el abogado adujo que no fue posible volver a establecer contacto con su cliente luego de haber intentado localizarlo a través de varios medios; afirmó que tiempo después se encontró con una señora que conocía al señor Zambrano y le aseguró que él había contratado un nuevo abogado que no le cobraría 7 Folio 52 del cuaderno principal. República de Colombia
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Abogado – Apelación de Sentencia dinero alguno por defenderlo dentro del proceso que estaba cursando en su contra, por este motivo se confió de lo expuesto por la conocida del señor Zambrano y por tal razón dejó de asistir a las diligencias propias del proceso penal para el cual en un principio había sido contratado. El abogado reconoció que se confió erróneamente sin comprobar la veracidad de lo que había escuchado. Pruebas solicitadas por el apoderado del disciplinado en esta etapa procesal:
1. Declaración de Jesús Antonio Castro, conductor del disciplinado.
2. Declaración de Yeimy Noredy Semanate Burbano, asistente personal del disciplinado.
Pruebas de oficio en esta etapa procesal:
1. Certificado de antecedentes disciplinarios del investigado.
2. Escuchar en declaración al señor Farid Zambrano Romero.
3. Oficiar al Juzgado Único Promiscuo municipal de Rivera, para que informe si con posterioridad a la compulsa de copias, el señor Zambrano Romero designó apoderado.
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Abogado – Apelación de Sentencia En continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional,
llevada a cabo el 20 de junio de 20188, el Seccional de instancia dejó constancia de la comparecencia de los intervinientes, el disciplinable Carlos Julio González Sánchez y su defensor de confianza William Javier Pastrana Cely, no compareció el representante del Ministerio Público; atendiendo a las pruebas decretadas, se realizaron las siguientes actuaciones:
1. Se recibió el testimonio de la señora Yeimy Noredy Semanate Burbano, quien básicamente, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo que conocía hace aproximadamente 7 años al disciplinado, que en ese momento trabajaba como su asistente personal y recordaba los hechos relacionados dentro de la investigación; manifestó que acompañaba al abogado a las audiencias y demás diligencias debido que él tenía problemas auditivos; atestiguó que el denunciado y para ese momento cliente del abogado, asistió a la primera audiencia pero luego de esto fue imposible contactarlo a pesar de que junto con su jefe intentaron localizarlo por distintos medios. Afirmó que el abogado trataba de mediar entre lo requerido por la denunciante y lo propuesto por el denunciado con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio, sin embargo, ella supuso que el cliente trataba de evadir a su abogado debido a la suma que le fue sugerida para ser dada a la denunciante con el fin de terminar el proceso. Aseguró que fue una familiar del denunciado quien les manifestó que había escuchado un rumor en donde se afirmaba que el denunciado había cambiado de abogado de confianza; 8 Folio 59 del cuaderno principal.
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Abogado – Apelación de Sentencia por último afirmó que no habían vuelto a recibir citaciones relacionadas con el proceso penal en referencia. Respondiendo a preguntas realizadas por el apoderado del disciplinado, la señora Yeimy afirmó que aunque no sabía el monto de los honorarios pactados, el cliente si le daba sumas de dinero inciertas al abogado, también aseveró que el denunciado tenía una buena capacidad económica basándose en el conocimiento que tenía sobre el desarrollo de una sucesión que él estaba esperando.
2. Se recibió el testimonio del señor Jesús Antonio Castro, quien básicamente, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo haber sido el conductor del disciplinado en el momento de los hechos, por lo cual, fue testigo de los incumplimientos del señor Zambrano con su abogado.
Manifestó que escuchó cuando en una ocasión el denunciado le dijo al togado que intentara aplazar la audiencia dentro el proceso penal mientras le salía una herencia que estaba esperando, aseguró que este fue el último contacto que evidenció entre el cliente y el abogado. En respuesta a una pregunta realizada por el disciplinado, el señor Jesús afirmó recordar que en una ocasión cuando llevó al abogado a una cafetería para encontrarse con la denunciante, esta reunión tenía como objetivo llegar a un acuerdo conciliatorio, sin embargo, el denunciado no asistió. República de Colombia
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Abogado – Apelación de Sentencia En continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 13 de noviembre de 20189, el Seccional de instancia dejó constancia de la comparecencia del nuevo defensor de oficio del disciplinado, el doctor Hugo Fernando Murillo Garnica, esto debido a que el abogado de confianza del disciplinado le fue revocado el poder como apoderad dentro del proceso10 debido a su incompatibilidad manifestada por el mismo abogado través de un memorial allegado al despacho el día 6 de noviembre de 201811. La audiencia no se llevó a cabo debido a una solicitud del disciplinado en donde informaba que no podía asistir por problemas de salud. Como prueba pendiente de practicar, se citó por última vez al señor Farid Zambrano Romero, se señaló como fecha de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 30 de enero de 2019. Calificación provisional. Dando continuidad a la audiencia el día 30 de enero de 2019 y una vez recaudado el anterior acopio probatorio, la Magistratura a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, su posterior ratificación y/o ampliación, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante y los argumentos de los intervinientes, procedió a la formulación de Pliego de cargos contra el doctor CARLOS JULIO
9 Folio 80 del cuaderno principal. 10 Folio 78 del cuaderno principal, auto del 9 de noviembre de 2018. 11 Folio 72 del cuaderno principal. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, falta que se atribuye a título de CULPA. La anterior formulación de cargos se sustentó en que el abogado Carlos Julio González Sánchez fungía como defensor de confianza del señor Farid Sambrano Romero dentro del proceso penal que estaba en su contra por el delito de inasistencia alimentaria con radicado No. 41615600059920110028300, sin embargo, se evidenció que el togado inasistió injustificadamente a las audiencias de juicio oral convocadas para los días 11 de agosto y 18 de noviembre de 2015, 07 de marzo, 22 de junio y 27 de junio de 2016. Dicho comportamiento fue según el a quo imputado a título de CULPA, bajo el entendido de que el abogado acusado limitó su actuación dejando de asistir injustificadamente a las audiencias dentro del proceso para el cual había sido contratado, incurriendo así, en la falta al deber de diligencia profesional.
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
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Abogado – Apelación de Sentencia Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesión del 27 de febrero de 201912, destacándose que se le otorgó el uso de la palabra al apoderado del disciplinado para que presentara sus alegatos de conclusión. El disciplinado no asistió a dicha diligencia. El defensor de oficio del disciplinado, el señor HUGO FERNANDO MURILLO GARNICA, recalcó lo manifestado por el disciplinado y lo reafirmado en los testimonios practicados frente al hecho que el abogado visitó a su cliente previamente al juicio oral, sin embargo, se encontró con la compañera permanente del señor Farid Zambrano, quien aseguró que este no se encontraba en su casa y que ya se le había otorgado un nuevo poder a otro abogado para que fungiera como su defensor en las audiencias que previamente a él se le habían encomendado; puso de presente el hecho que el señor Farid Zambrano haya hecho caso omiso a la convocatoria realizada para rendir testimonio, así mismo se argumentó que la audiencia de juicio oral había sido aplazada a solicitud del denunciado con el fin de llegar a un acuerdo con la denunciante y así cerrar el proceso por preclusión, sin embargo, no fue posible volver a tener contacto con el denunciado a pesar de los múltiples intentos de localizarlo; estas razones llevaron al abogado a
concluir que su labor había sido asumida por otro togado. El apoderado solicitó que se tuviera en cuenta las presunciones de que trata el artículo 8 de la Ley 1123 de 2007, argumentando la presunción de inocencia y la obligación del Estado respecto a acreditar la responsabilidad y dolo del disciplinado para llegar a demostrar así la certeza de la intención dilatoria del 12 Folio 89 del cuaderno principal. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia abogado, expresó que la audiencia de juicio oral ya había sido suspendida con anterioridad debido a que el Ministerio Público y la Fiscaliza ya habían advertido acercamientos para lograr una terminación anticipada del proceso, hecho que desvirtuaría la intención dilatoria por parte del disciplinado, Finalmente el defensor de oficio del disciplinado solicitó que se suspendiera la continuidad de la acción disciplinable y el archivo de las diligencias. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante providencia del 28 de febrero de 2019, a través del cual declaró responsable disciplinariamente al abogado CARLOS JULIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa, imponiéndole
una sanción de SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión sin concurrencia con la sanción de multa. Consideró la primera instancia que de las pruebas obrantes en el plenario se pudo concluir con grado de certeza la responsabilidad del jurista convocado a juicio disciplinario, tras adecuar su comportamiento al tipo disciplinario previsto en los aludidos preceptos legales, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que según lo demostrado, el disciplinado estaba debidamente notificado sobre las diligencias a las cuales injustificadamente no asistió, lo cual fue considerado por la Fiscalía como maniobras dilatorias, sin embargo, en el plenario no se contó con elementos República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia suficientes que demostraran una actuación dolosa por parte del abogado, por lo cual se le endilgó únicamente la falta a la debida diligencia profesional prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007; frente a este cargo, el a quo encontró que el disciplinado dejó a un lado la gestión encomendada al desentenderse totalmente del proceso aún sabiendo que, aunque no había podido contactar a su cliente, su obligación frente a las diligencias del proceso aún persistía, dicha indiligencia no permitió que el disciplinado supiera sobre los intentos del Ministerio Público para designar
defensor de oficio al señor Farid Sambrano y así evitar una posible prescripción de la acción penal. respecto a lo justificado por el disciplinado frente a la no comparecencia a las audiencias en donde se argumentó que su inasistencia se debía a no haber podido tener contacto con su cliente y a haber confiado en lo que escuchó de un tercero sobre que el acusado había contratado un nuevo abogado de confianza, el a quo consideró que si bien pudo ser cierto, el disciplinado tenía la obligación de verificar dentro del proceso dicha situación, así mismo, pudo también haber renunciado al poder o simplemente estar pendiente de lo ocurrido dentro del proceso, sin embargo, se evidencia que el togado fue ajeno frente a alguna de estas opciones. Finalmente, concluyó la Sala a quo, que no existe duda respecto de los hechos constitutivos de la falta disciplinaria enrostrada al inculpado, habida cuenta que sin justificación dejó de representar los intereses de su mandante República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia al no asistir a las audiencias descritas. Conducta que denota negligencia por parte del togado implicado para con el encargo profesional encomendado. Se encuentra en la parte resolutiva del fallo de primera instancia que se absolvió del cargo formulado al disciplinado respecto de la audiencia señalada al 7 de marzo de 2016, toda vez que la no realización de esta, no
fue atribuible al abogado. DE LA APELACIÓN Dentro del término legal, el apoderado del abogado HUGO FERNANDO MURILLO GARNICA, incoó recurso de apelación, deprecando la revocatoria de la sentencia dictada, para en su lugar, se profiera sentencia absolutoria, aduciendo las indebidas notificaciones al disciplinado por parte del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera-Huila. Por otro lado, el apelante consideró que no se le dio un debido valor probatorio a los testimonios de la señora Yeimy Noredy Semanate y del señor Jesús Antonio Castro, en donde se afirmaba que el cliente nunca atendió a los intentos de comunicación realizadas por el señor Carlos Julio Gonzales Sánchez; puso de presente la inasistencia de las múltiples citaciones realizadas por el a quo al señor Farid Sambrano, que tenían como fin escuchar su testimonio dentro de la audiencia de pruebas y calificación provisional, lo cual, evidencia la no contradicción de las versiones brindadas por los testigos, invocando así, el principio de indubio pro disciplinado. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Así mismo, el disciplinado recalcó la no evidencia sobre alguna maniobra tendiente a dilatar injustificadamente la actuación procesal por parte del abogado; apoyándose en su argumento, se puso de presente el hecho de
que su defendido no contaba con antecedentes disciplinarios. Finalmente concluyó que no existió en su comportamiento negligencia, por lo cual solicita que sea revocada la sentencia y en su lugar se absuelva de los cargos formulados. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir el recurso de apelación presentado contra la decisión del 28 de febrero de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Huila, mediante la cual declaró responsable al abogado CARLOS JULIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, imponiéndole una sanción de SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión sin concurrencia con la sanción de multa. Se deja claro que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Carta Política y 112, República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en armonía con en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de
2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial". En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: "...los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de lo anterior, procederá la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Ahora bien, procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán
apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. 2.- Medidas de suspensión de términos por motivos de salubridad pública – COVID19. Debido a la contingencia de salubridad pública y fuerza mayor que enfrenta el país por la propagación de la enfermedad denominada COVID19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como una emergencia de salud pública de impacto mundial, el Consejo Superior de la Judicatura emitió para la Rama Judicial diversos acuerdos para la suspensión de los término judiciales, siendo uno de ellos, el Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, el cual reguló en su Artículo 4. Literal b), “la suspensión de términos judiciales” para los despachos judiciales en todo el territorio nacional, dejando los términos suspendidos para los procesos disciplinarios en curso. Aunado a lo anterior, ante la prórroga de la medida de aislamiento ordenada por el Gobierno Nacional hasta las doce de la noche (12:00 p.m) del 31 de mayo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de Mayo de 2020, prorrogando la suspensión de
términos judiciales en el territorio nacional, desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio de 2020, inclusive, y en su artículo 10 estableció: “ARTICULO 10. Excepciones a la suspensión de términos en materia disciplinaria. Se exceptúan de la suspens
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