CSDJ - F41001110200020160064901ADJUNTA20200717085829-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020160064901ADJUNTA20200717085829-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201600649 01 Aprobado según Acta Nº 66 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 1º de agosto de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila1, mediante la cual sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio profesional al abogado Andrés Augusto Laverde Olaya, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y lo absolvió de la falta del artículo 30 numeral 4 ibídem. HECHOS El 3 de octubre de 2016 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, remitió escrito de queja presentada ante esa Corporación el 8 de septiembre de 2016 por la señora Aseneth Benjumea Becerra, en contra del abogado Andrés Augusto Laverde Olaya, por los siguientes hechos: Señaló que el abogado cometió irregularidades en el trámite del proceso en el que representa a la señora Carolina Rivera Córdoba ante el Juzgado Segundo de Familia
del Circuito de Neiva bajo el radicado No. 2015-285. Indicó que antes de impetrar la demanda de unión marital de hecho habría conocido al abogado Andrés Augusto Laverde Olaya, a través del doctor Adrián Tejada Lara, quien es su socio de oficina, "pues él me lo presentó, ya que soy la compañera 1 Sala conformada por las Magistradas Floralba Poveda Villalba (Ponente) y Teresa Elena Muñoz de Castro República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN permanente del extinto ABEL PABON URIBE, quien fue soldado profesional y falleció en un accidente de tránsito con el cual procreamos tres (3) hijos llamados JULIAN
PABON BENJUMEA y XIMENA PABON BENJUMEA, ANA CATALINA PABON
BENJUMEA".
Adujo que el abogado Adrián Tejada Lara, les adelanta un proceso de reparación directa, tanto a ella como a sus otros hijos y familiares de su fallecido compañero permanente, quien tuvo su deceso el 29 de junio de 2014 en Neiva. Expresó que el abogado Laverde, habría utilizado maniobras fraudulentas y tramposas en contra de ella y de la otra hija del causante, llamada Blanca Flor de Pabón Sánchez, pues “NOS DEJÓ POR FUERA de dicha demanda, de
DECLARATORIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL, teniendo conocimiento de la existencia de otros hijos y compañera permanente, omitiendo su deber de ingresar al litigio a todas las partes interesadas en el mismo, con el fin de ocultar la verdad y negándome el acceso al derecho de contradicción y defensa. Cuyo proceso fue radicado bajo el número 2015-285 donde la demandante es la señora Carolina Rivera Córdoba”. Reveló que el abogado la habría tenido engañada, desde el año pasado, que presentó la demanda y que en todo ese tiempo le dijo personalmente, que “no se preocupara que estaba trabajando y que sabía cómo hacia las cosas, pero que jamás se enteró de la existencia de ese proceso, impidiendo participar para representar los intereses de sus tres hijos menores”. Añadió que cuando firmó el poder al abogado Adrián Tejada Lara socio y compañero de oficina del doctor Andrés Laverde, y posteriormente, “le habría entregado personalmente en su oficina los registros civiles de sus progenitores, que luego le habría preguntado al investigado como iba el proceso, y ese señor siempre le salía con evasivas, no le daba la cara, no le contestaba el teléfono”. Indicó que luego de tantas evasivas del profesional, le había tocado contratar un abogado desde Florencia para averiguar el proceso, con la sorpresa que desde República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN agosto del 2015 se había formulado la demanda. Dijo que su apoderado había radicado poder y solicitud de nulidad por indebida representación.
Concluyó que no entiende por qué el abogado la dejó por fuera del proceso de unión marital de hecho, teniendo pleno conocimiento que ella era la compañera permanente y madre de los hijos del causante Abel Pabón Uribe, pues le había informado personalmente y telefónicamente. Con la queja se allegó el proceso ordinario de unión marital de hecho, demandante Carolina Rivera Córdoba contra herederos determinados e indeterminados, causante Abel Pabón Uribe bajo el radicado No 2015-285. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Con el certificado N° 299040-2015 expedido el 10 de octubre de 2016, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que el doctor Andrés Augusto Laverde Olaya, es portador de la cédula de ciudadanía No 12198318 y de la tarjeta profesional número 179688 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 10 de noviembre de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, con ponencia de la Magistrada Floralba Poveda Villalba, dispuso la apertura del proceso disciplinario, igualmente se señaló el
13 de febrero de 2017 para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. Aunque el abogado asistió a las dos primeras audiencias de pruebas y calificación, mediante proveído del 16 de abril de 2018 se declaró persona ausente al investigado y se le designó defensora de oficio, quien lo representó hasta la audiencia de juzgamiento. Audiencia de Pruebas y Calificación República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación, en varias sesiones para los días 13 de febrero, 5 de julio de 2017, 21 de septiembre de 2018, 18 de enero, 13 de marzo, 14 de junio, 26 de junio, 26 de julio de 2019, donde se realizaron las siguientes actuaciones puntuales: Versión libre El abogado Andrés Augusto Laverde Olaya se pronunció respeto a la queja, aclaró que nunca le llevó ningún proceso a la quejosa, pues el domicilio de ella se encuentra en la ciudad de Florencia -Caquetá.
Señaló que no conoce a la señora Aseneth Benjumea Becerra, resaltando haber trabajado en la firma del doctor Carlos Polania y que su amigo Adrián Tejada llevaba un proceso de reparación directa del señor Pabón, “un soldado que fue retirado de las Fuerzas Militares, quien tuvo problemas mentales, a quien, si conoció ya que en
el tiempo que estuvo trabajando en dicha firma, el constantemente iba con la señora Carolina Rivera que es su clienta”. Indicó que “cuando el señor PABÓN fallece la señora CAROLINA se habría acercado a la oficina, donde ya no trabajaba, dándole su número telefónico por su compañero Adrián Tejada Lara, llamándolo e indicándole si le podía prestar los servicios profesionales como abogado para realizar una demanda de declaración de unión marital de hecho, explicándole cuáles eran los requisitos, llevándole la documentación, adjuntándole unas constancias y unas declaraciones de ellos dos (2) donde convivían en la ciudad de Neiva y unas visitas que ella le hacía a él en las Fuerzas Militares del Batallón de la Novena Brigada de Neiva, de acompañamiento a los exámenes y terapias psiquiátricas”. Precisó que interpuso la demanda e indagó a su clienta sobre si había otras personas que tenían derecho para solicitar y declarar la unión marital de hecho, a lo República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN que esta le había manifestado que su compañero tenía otros hijos, unos en Florencia y otros en Yaguará, pero desconocía el domicilio o paradero de estos, por lo que de esa manera se realizó el emplazamiento.
Adujo que el doctor Adrián Tejada en ningún momento le presentó a la quejosa y
que tampoco la engañó como narró en sus hechos. De otra parte, refirió que tenía conocimiento del proceso de reparación directa que le llevaba el doctor Adrián Tejada al señor Pavón, pero que “no tenía conocimiento que este tenía tres (3) mujeres y que cada una tenía hijos. Que el proceso de reparación directa se lo llevaba era a la señora CAROLINA y que cree también pueden estar las otras mujeres porque se hizo una conciliación con las Fuerzas Militares, pero que sólo tenía conocimiento del proceso en relación con la señora CAROLINA, porque allá en la oficina cada uno lleva sus procesos de manera independiente el doctor ADRIAN TEJADA se hace responsable de la parte administrativa, él de procesos de familias y civiles y los demás abogados procesos laborales”. Agregó que cuando adelantó el proceso a la señora Carolina Rivera Córdoba, ya no se encontraba laborando con la firma. Preguntó la magistrada que había manifestado la señora Carolina Rivera Córdoba, cuando le había indicado si habían otras personas interesadas en esa situación, para lo cual contestó que “le había indicado que sabía de la existencia de otras dos compañeras pero que en ningún momento había tenido contacto con ellas teniendo en cuenta que ella tiene su domicilio en la ciudad de Neiva, y la otra señora en Florencia y que cree que en una parte no urbana, si no rural que vive la señora ASENETH, según los comentarios de su cliente y la otra señora en un pueblo cercano del municipio de Neiva”. Se le preguntó “sí a la señora Carolina Rivera se la había recomendado el doctor Adrián Tejada, y este le llevaba el proceso de reparación directa, había indagado en
algún momento sobre esta otra señora”, a lo cual indicó que “no, pues los procesos en la oficina se entregan a cada abogado y que sería difícil estar preguntando por cada proceso porque constantemente llega una cantidad de asuntos y cada uno República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN responde por sus casos; que en el de Reparación directa lo conocía mucho porque él iba constantemente a preguntar por el proceso y él siempre iba en compañía de la señora CAROLINA, incluso tiene un hijo con ella”.
Concluyó señalando que no le habría preguntado al doctor Adrián Tejada Lara, dónde podía notificar a la aquí quejosa, pues cree en sus clientes, existiendo además una declaración extra juicio firmada por ellos, siendo para él suficiente realizar la demanda de unión marital de hecho, y en ningún momento se había dejado a una persona por fuera del proceso ya que se realizó el emplazamiento que ordenó el Juzgado para que las partes tengan derecho y se acercaran al mismo. Afirmó que la quejosa, nunca lo ha llamado al teléfono, ni la ha visto, ni le ha entregado ningún documento, que solo conoce a la señora Carolina. Posteriormente en audiencia del 5 de julio de 2017, el abogado rindió ampliación de versión libre, reiterando que en ningún momento asesoró a la aquí quejosa, ni le ha
llevado ningún tipo de proceso. Sumó que en ningún momento había visto a la quejosa, hasta cuando en una diligencia de unión marital de hecho, donde arbitrariamente ingresaron con el abogado que la representa a la sala de audiencias, en la cual el señor juez decidió dar por terminada la misma. Señaló que es el apoderado de la señora Carolina Rivera, y que ahí fue donde se enteró que el señor Abel Pavón había tenido varias mujeres, pero con quien convivía era con su clienta. Respecto al tema de la sucesión, indicó que “una vez el doctor Adrián Tejada le habría pedido una asesoría, porque le llevaba una reparación directa al señor Pavón, porque estuvo detenido unos años en la cárcel, y contrató los servicios del doctor LARA, para esa demanda, después de un tiempo salió el dinero, comentándole que no podía reclamar el mismo porque aquel había fallecido, indicándole al profesional del derecho, que arreglaran la sucesión porque el abogado había omitido algunas cosas, sin que hubiese tenido conocimiento quiénes eran la partes, siendo 3 o 4 mujeres, pero que vivía con CAROLINA en Neiva, pero las otras, una vivía en República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Florencia, y la otra en el Agrado, fuera de Neiva. Que entonces asesoró al abogado
de Florencia, pero que salieron discutiendo porque los puntos que le decía no los tomó en cuenta, resaltándole que no hablaría con este, porque salió grosero, y que no tenía por qué asesorar un proceso donde no le iban a pagar honorarios”. (sic). Ampliación y ratificación de queja Se escucho a la señora Aseneth Benjumea Correa, a través de despacho comisorio librado a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, quien se ratificó de la queja, y señaló que le otorgó poder al doctor Farid Castro Ríos en el proceso de unión marital de hecho. indicó que le había entregado los registros civiles al Doctor Adrián Tejada en presencia del investigado porque trabajan juntos, quienes son socios y compañeros de oficina. Dijo que el abogado Andrés Augusto Laverde lleva el proceso de sucesión de su esposo Abel Pabón Uribe quien falleció en un accidente de tránsito y era el padre de sus tres hijos. Afirmó que el abogado Laverde llevaba el proceso de Carolina Rivera, quien era la “amante” de su esposo con quien tenía un hijo. Manifestó que el abogado investigado dice que no la conoce porque es un doctor "torcido, porque no la incluyó a ella y a sus hijos y a una hija que tenía el finado que se llama BLANCA FLOR PÁBÓN, en el proceso de declaratoria de unión marital de hecho, la que fuese rechazada en tres ocasiones, la primera porque el abogado LAVERDE demandó a una hermana de Abel Pabón, la segunda demanda a todos los hermanos de Abel
Pabón, la tercera demandado solo al hijo de CAROLINA, un niño de tres años no teniendo en cuenta a sus hijos y a la otra señora”.(sic) Argumentó que habría conocido al doctor Andrés Augusto Laverde, por medio de Adrián Tejada Lara en la ciudad de Neiva, aproximadamente en el año 2015, que no República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN firmó contrato de prestación de servicios o poder, pero él le pidió llevar los procesos de su difunto esposo, la sucesión, el SOAT, la reclamación de prestaciones sociales.
Añadió que el abogado, le habría brindado asesoría, señalándole que “le iba a llevar la sucesión pero que le cobraba más de lo que debía, porque le pedía el 40% y el Doctor FARID le hacía la sucesión y le pidió el 30%, proponiéndole llevar los procesos sobre todos los beneficios que tenía por la muerte de sus esposos”. Concluyó que la queja la interpone porque el abogado Andrés Augusto Laverde no la habría incluido a ella y a sus hijos y una hija mayor de su esposo en el proceso de unión marital de hecho, sabiendo de la existencia de ellas. Aclaró que cuando fue a la oficina del abogado por segunda vez, habría ido con su hijastra Blanca Flor Pabón Sánchez. Testimonios ADRIAN TEJADA LARA, Indicó que las presentes diligencias, obedecen a un
asunto en el que tuvo que contactar a la señora Aseneth Benjumea Becerra vía telefónica y la razón es que en el año 2013, inició un proceso de reparación directa en representación del señor Abel Pabón, por privación injusta de la libertad. Señaló que se resolvió en conciliación prejudicial, y eran unos perjuicios morales a favor de éste y que allí no se incluyó a nadie como compañera permanente, a él como víctima directa, los hermanos, y los hijos. Manifestó que “cuando el señor Pabón fallece estaba recientemente radicada la solicitud de cumplimiento de esa conciliación prejudicial, y que una vez se llega el turno, en el Ministerio de Defensa, les indican que para proceder con el mismo se debía hacer la sucesión por el valor que se debía, y a favor de sus hijos, procediendo a ubicar a la madre de cada uno de ellos, ubicándose dos hijos de la señora ASENETH, y a la señora CAROLINA, que también tiene un hijo, y la señora BLANCA FLOR PABON; ubicándolas con el fin de que autorizaran, por ser sus hijos menores de edad”. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Señaló que le dijeron a la aquí quejosa que les dejara tramitar la sucesión junto con el doctor Andrés Laverde, quien sabía de esos asuntos, pero que la misma “procedió
a otorgar poder a otro abogado, el que habría estado en la Oficina, entregándole los poderes de la señora CAROLINA y los otros documentos para la sucesión; que presume que las señoras BLANCA FLOR y ASENETH, tenían cierto grado de comunicación, pero que no tiene como probar la misma; que les indicó que no había necesidad de otro profesional, porque eso estaba ya resuelto”. Aclaró que no era socio del abogado Laverde, pues solo compartían la oficina donde laboraban. Dijo que el doctor Andrés Augusto Laverde, conoció de la existencia de la señora Aseneth Benjumea, porque le indicó que hiciera esa sucesión, sin que tuviese conocimiento qué otro tipo de acercamiento hayan tenido. Adujo que le habría comentado al doctor Laverde los pormenores de esa sucesión la cual se iba a hacer en la Notaría Segunda, resaltándole que se pretendía era repartir unos perjuicios o emolumentos reconocidos por medio de una conciliación prejudicial, creyendo que no alcanzaron a tocar lo relativo a las particularidades de los herederos. Reiteró que al final no iniciaron ningún trámite de ese tipo, como se puede verificar en la escritura. Refirió que compartió aproximadamente cinco años la oficina con el investigado. Contó que tiene conocimiento del proceso de unión marital de hecho que inició la señora Carolina Rivera, en razón a que esta le requirió algunos documentos que estaban dentro del expediente del trámite que estaba llevando a cabo. Aclaró que no sabe si fue una coincidencia que llevara el proceso el investigado, sin embargo, él no lo recomendó.
Le preguntó el investigado, si en el transcurso de la sucesión del señor Abel Pabón que se realizó en la Notaría Segunda del Circuito de Neiva, le habría comentado sobre los nombres de las personas que iban a intervenir en la sucesión, a lo cual respondió “no haber hecho ningún comentario de ese tipo, porque lo que buscó o lo República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN que pretendió, antes de iniciar un trámite era que el doctor Andrés Laverde, llevara esa sucesión, sin que nunca le hubiese allegado registros, nunca se materializó, o se conoció prueba”.
Finalmente, relató que en ningún momento representó y conoció personalmente a la señora Aseneth Benjumea Becerra y que lo único “fue haber pagado lo de notaría para que lo reconocieran como acreedor en la sucesión, pero que no tenía por qué haberlo hecho”. (sic) Blanca Flor Pabón Sánchez Ante comisionado, señaló tener una relación de amistad con la señora Aseneth Benjumea Becerra, a quien distingue desde cuando tenía 6 años porque su papá Abel Pabón se la presentó. Resaltó “distinguir, pero no conocer al doctor Andrés Laverde aproximadamente 3 a 4 años en el año 2016, pues mi papá murió en el 2014, cuando su progenitor
trabajaba con el doctor ADRIAN TEJADA, quedando su oficina enseguida de este, pues era una sola donde habían varios abogados en la ciudad de Neiva; que iba a la oficina del doctor TEJADA desde que murió su padre, por una plata que le daba el Estado, y porque este era el abogado de él”.(sic) Se le preguntó, sobre la afirmación realizada por la quejosa, respecto a que la segunda vez habría ido con ella a la oficina del doctor Andrés Augusto Laverde Olaya, de lo cual respondió no ser cierto, pues nunca había ido a la oficina de aquel, de quien solo sabe que llevaba la sucesión junto con la señora quejosa, y que “el togado y otros abogados se encontraron y la señora CAROLINA para firmar la sucesión y se pusieron de acuerdo para ello, quien es otra de las mujeres que le habría salido últimamente a su señor padre”. Expresó que el abogado Laverde, habría obrado de mala fe con la aquí quejosa, porque presentó la demanda diciendo que solo tenía un solo hijo, cuando sabía que su papá tenía otros, máxime cuando ya había hecho una sucesión con ellos en la cual obviamente aparecían todos. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Refirió conocer que la aquí quejosa, llevó un proceso de unión marital de hecho en
Florencia, donde aquella quiere que se le reconozca como mujer de su señor padre. Se le preguntó si conocía sobre los hechos de la presente queja, frente a lo cual indicó que “tenía entendido que el doctor LAVERDE presentó esa demanda de unión marital y no los incluyó como hijos”. Reiteró, que el abogado Laverde, habría presentado una demanda donde solo aparece el hijo de la señora Carolina Rivera, cuando debían estar todos los hijos de su señor padre, cuando el investigado sabía de su existencia porque mucho antes había hecho la sucesión con ellos. Pruebas allegadas y decretadas Oficio 2473 del 07 de septiembre de 2017 a través del cual el Juzgado Segundo de Familia de Neiva, remitió copia del proceso radicado No 20152852. Oficio No. 037 del 15 de enero de 2018 de la Notaría Segunda del Círculo de Neiva remitió copia de la escritura pública No. 2.717 de fecha 29 de diciembre de 2015, la cual contiene la liquidación de la herencia del señor Abel Pabón Uribe3. Consulta obtenida de la página web de la Rama Judicial “consulta de procesos” bajo el radicado No 2013-10974. Consulta obtenida de la página web de la Rama judicial “consulta de procesos” del proceso radicado No 2015-501015. Oficio No 3626 radicado el 26 de octubre de 2018 con el cual se allegó por el Juzgado Primero de Familia de Florencia, Caquetá copia del proceso de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, promovido por Aseneth Benjumea
contra Julián Pabón Benjumea y otros, radicado No 2015-5016. 2 Folio 120, cuaderno anexo No 1. 3 Folio 130-134 del C.O 4 Fl 147 del C.O. 5 Fl 160-161 del C.O 6 FL 185 del C.O República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Se allegó Proceso radicado No 2013-01097 por el Juzgado Primero
Administrativo del Circuito de Florencia7. Formulación de Cargos El 26 de junio de 2019, el a quo procedió a formular cargos contra el abogado Andrés Augusto Laverde Olaya, imputándole la presunta incursión de las faltas consagradas en los artículos 30 numeral 4 y 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, las dos a título de dolo, con lo cual vulneró los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 5 y 6 del Estatuto Deontológico, por cuanto al parecer tenía conocimiento de la existencia de la señora Aseneth Benjumea Becerra y de sus hijos y de la joven Blanca Flor Pabón, y aun así no los identificó como herederos determinados dentro del proceso de unión marital de hecho, que inició en representación de la señora Carolina Rivera Córdoba, ante el Juzgado Segundo de Familia bajo el radicado No
2015-285. Audiencia de Juzgamiento Se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento el día 26 de julio de 2019, en la que se escuchó en testimonio a la señora Carolina Rivera Córdoba quien indicó que le otorgó poder al doctor Andrés Augusto Laverde Olaya, para representarla en su calidad de compañera en el asunto relacionado con su difunto esposo. Señaló conocer a la señora Aseneth Benjumea Becerra, en la primera audiencia del proceso de unión marital de hecho, que habría iniciado. Se le preguntó por la magistrada sí tenía conocimiento de los hijos del señor Pabón, a lo cual respondió que “solo a la señora Blanca, quien habría ido cuando estaba con aquel, reclamándole que era su hija, y que había iniciado un trámite porque quería saber si era hija; que la vida pasada del señor PABÓN no le interesaba, pues le dio un hijo y se dedicó a acompañarlo en su tratamiento y luego se trajeron a sus padres a vivir acá” (SIC). 7 Fl 250 del C.O República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Señaló haber conocido al abogado, porque en algunas ocasiones acompañó a su esposo a la oficina del doctor Adrián Tejada quien le llevaba un proceso de reparación directa, distinguiendo así al togado. Añadió que “en dicho asunto no era
parte, porque no era casada con el señor PAVON, por lo que no la reconocieron como tal, sin que tuviese conocimiento quien más reclamaba en el mismo”. Precisó que en el tiempo que convivió con el señor Pabón, nunca tuvo conocimiento que este tuviera otros hijos, ni compañeras. Indicó que dentro del proceso de unión marital de hecho se hicieron unas notificaciones, por un periódico y el abogado le pidió dinero para las mismas, resaltando que aquel en ningún momento obró de mala fe, aconsejándola que omitiera algunos hechos que tuvieran que ver con la vida familiar del señor Abel Pabón. Destacó que la sucesión se tramitó por el doctor Adrián Lara Tejada, en donde no estuvo involucrado el abogado Laverde, sin que además tuviese conocimiento del proceso de reparación, el que también era manejado por el abogado Lara. Así mismo, se escuchó al investigado en alegatos de conclusión quien señaló que, la quejosa actuó de mala fe, donde al parecer con una cantidad de falacias quiere hacerse la víctima y forjar en error al operador jurídico, realizando un desgaste a la administración pública. Indicó que en el escrito se contradice la mencionada en todos sus puntos al argumentar que lo conoció antes de que impetrara la demanda de unión marital de hecho, la cual se llevó en la ciudad de Florencia en el Juzgado Primero de Familia bajo el radicado 2016-649, por lo que de esa manera no se entiende por qué argumenta que se le engañó y se utilizaron maniobras fraudulentas, donde esta señora ya tenía un abogado para dicho proceso.
Expreso que en ningún momento se le negó el acceso a la justicia, pues creyó en la buena fe de la señora Carolina Rivera, donde se le preguntó que si conocía a más personas con derecho para declarar la unión marital de hecho, respondiendo que no, ya que ella convivía con el difunto por más de siete años y que se realizaron los República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN emplazamiento los cuales fueron decretados por el Juzgado Segundo de Familia de
Neiva -Huila. Refirió que la señora Aseneth Benjumea, alega algo que ella misma realizó de mala fe, al realizar un proceso de unión marital de hecho sin notificar a la señora Carolina, violándole, su derecho de contradicción y de defensa. Indicó que en la ampliación de queja, la señora Aseneth Benjumea Becerra, se contradice en varios hechos de su queja, a tal punto de afirmar que él llevaría la reclamación del SOAT, sucesión y reclamación de las prestaciones sociales, sin ninguna clase de argumentos jurídicos y pruebas documentales, queriendo dañar su buen nombre. Señaló que “no entiende cómo un Juez de la República dicte un fallo a favor de esta señora sin practicar las pruebas adecuadas como lo ordena la Ley; que son tan grandes los alcances y la mala fe de la señora ASENETH BENJUMEA BECERRA,
en denunciarlo, sin ninguna clase de pruebas solo con un testimonio al parecer falso, ya que en el transcurso de esta actuación no se pudo probar que él habría actuado de mala fe o con dolo, teniendo en cuenta que en ningún momento se reunió o firmó un contrato o poder con la quejosa, para llevar algún proceso y que de tal suerte que el doctor ADRIAN TEJADA, en su testimonio aclaró y corroboró los hechos verdaderos para así tener la verdad verdadera, y no una cantidad de falacias de la señora BENJUMEA BECERRA, que lo único que ha hecho es realizar un desgaste judicial”(sic). Refirió que se basó en un contrato de prestación de servicios, con la señora Carolina y no con la quejosa, por cierto, nunca la conoció hasta que, en audiencia de testimonios del proceso de la unión marital de hecho en la ciudad de Neiva, quien ingresó en forma violenta. Añadió que con los argumentos esbozados es evidente que su conducta desplegada se ha realizado conforme a la Ley sin realizarle ningún perjuicio a terceras personas y menos a la señora Aseneth teniendo en cuenta que se ejecutó los emplazamientos como lo ordenó el despacho. República de Colombia Rama Judicial
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