CSDJ - F41001110200020170003001ADJUNTA20180219105834-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020170003001ADJUNTA20180219105834-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 25 de enero de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 04 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes
Radicación No. 410011102000201700030-01 ASUNTO Pronunciarse respecto de la solicitud de cambio de radicación elevada por el abogado Carlos Humberto Alarcón Zapata, en el proceso adelantado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, radicado bajo el No. 2017 – 00030. HECHOS Afirma el peticionario, que el señor Ramiro Guillermo Santofimio Torres interpuso queja en su contra donde alega “valiéndose de artimañas y con asesoría de funcionarios laborantes dentro de la entidad COLPENSIONES, usurparon la base de datos de esa entidad con el fin de registrar dentro de esta; tiempos laborables que necesitaba para obtener mi derecho a la pensión; ya que años atrás venia teniendo dificultades con este trámite por motivo que no tenía el total de semanas que requería para disfrutar de este derecho.(..)( SIC). Respetuosamente solicito sea estudiado este proceso y sancionado ya que mi municipalidad en GiganteHuila, efectuó estos trámites con otros usuarios y con el mismo resultado obtenido contra mi persona(..)” Por su parte, el togado Alarcón Zapata asegura haber sido “contactado vía telefónica por el señor Ramiro Guillermo Santofimio Torres, para que radicara ante COLPENSIONES su solicitud de reconocimiento
de pensión de vejez, en la ciudad de Bogotá, ya que el mismo aducia que se ahorraba mas tiempo radicandolo directamente en Bogotá porque todo el tramite se desarrola en esta ciudad, además que ya había contactado otro abogado en Neiva, pero que no veía gestión alguna y le había revocado el poder, y que como yo residia en Bogotá, era el indicado para adelantar dicha gestión. Fui claro con el señor SANTOFIMIO TORRES, desde un principio que solo me encargaría de el trámite de radicación de los papeles antes
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Referencia: Cambio de Radicación.
No. Radicado: 410011102000201700030-01
COLPENSIONES, en la ciudad de Bogotá, y éste a su vez me manifestó que me los hacia llegar con un señor, entiendo un conocido suyo.” (SIC) El 11 de febrero de 2014, en el Centro Comercial Gran Estación, “un señor que dijo venir de parte de SANTOFIMIO TORRES”, le entregó un sobre con los papeles, el poder y la suma de Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($250.000), procedió a hacer un análisis de la documentación y a radicarlos. Finalmente señaló “no conozco personalmente al señor RAMIRO GUILLERMO SANTOFIMIO TORRES, nunca nos vimos, jámas conserte con él ningún acto ilícito, ni mucho menos con personal de COLPENSIONES, como este refiere en su queja; sencillamente mi gestión se limitó a la radicación de sus
documentos en COLPENSIONES, para el reconocimiento de pensión de vejez, desde luego precedido de la buena fe, y veracidad de la documentación aportada por el quejoso.”(SIC) CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia.- Según lo previsto por el artículo 256 numeral 3º de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y la interpretación de lo dispuesto en los artículos del 14 al 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 por parte de la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 de 9 de julio del presente año, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación de los procesos disciplinarios que se adelanten en las Corporaciones Seccionales, competencia asignada a la Sala Plena. Aclara la Sala al peticionario, que el artículo 42 de la Ley 1474 de 2011 por él invocado, Estatuto Anticorrupción, fué declarado inexequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-619 de 8 y 9 de agosto de 2012, con Ponencia del H. Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio. 2
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No. Radicado: 410011102000201700030-01 2.- De la solicitud de cambio de radicación.- El artículo 59 de la Ley 1123 de 2007,
establece “La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: (…) 3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos”. A su turno, el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007 dispone que en lo no regulado, se aplicarán por integración normativa el Código Disciplinario Único y el Código de Procedimiento Penal, entre otros, siendo esta última norma de remisión con la cual existe correspondencia para el caso en estudio. El artículo 46 de la Ley 906 de 2004, establece la finalidad y procedencia de los cambios de radicación de la siguiente manera: “ART. 46. —Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.” (Negrillas fuera de texto) De lo anterior se colige, que la figura que ahora se plantea, fue consagrada como excepción a la competencia territorial y al principio del juez natural, por lo tanto, para que esta Corporación pueda proceder a su implementación, se requiere se cumpla con alguno de los siguientes presupuestos:
1. Se afecte el orden público.
2. Se perturbe la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia.
3. Se arriesguen las garantías procesales.
4. Se afecte la publicidad del juzgamiento.
5. Se encuentre en riesgo la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en
especial de las víctimas, o de los servidores públicos. 3
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Significa lo anterior, que si no se demuestra siquiera una de las situaciones señaladas, el cambio de radicación no puede prosperar. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mutatis mutandi, ha señalado: “Ha sido criterio de la Corte plasmado en innumerables decisiones que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba eficaz, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia. 3.- De lo anotado y de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas conducentes para demostrar a cabalidad las circunstancias argüidas como fundamento del cambio de radicación, pues de no hacerlo, hace que la petición no prospera. Por su connotación, ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables.
Así mismo, es indispensable que obre dentro del trámite debidamente demostrada la ocurrencia de todas o una siquiera de las situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que impidan adelantar un proceso con la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas las que amparan también a su defensor como aspecto importante de tales garantías.” 1- (Resaltado fuera de texto). Así mismo, el artículo 47 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, estableció que la solicitud de cambio de radicación deberá impetrarse, de 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. GALÁN CASTELLANOS, Herman, auto 18414 julio 23 de 2001. 4
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No. Radicado: 410011102000201700030-01 manera verbal o por escrito, por las partes, el Ministerio Público, el Gobierno Nacional o el juez que esté conociendo de la actuación.
Por tanto, no cualquier persona está autorizada para realizar la enunciada solicitud, pues fue voluntad del legislador regular de manera taxativa quienes estaban facultados para hacerlo. En consecuencia, todo aquel que no sea parte, en este caso del proceso disciplinario, representante del Ministerio Público, Gobierno Nacional o el propio juez cognoscente no podrá acceder al procedimiento contemplado en el artículo 46 y siguientes
de la Ley 906 de 2004. Caso Concreto. El señor Carlos Humberto Alarcón Zapata en su escrito pretende que el trámite disciplinario, donde éste actúa como investigado, y que se sigue ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, bajo el radicado No. 2017-00030, sea trasladado a la Seccional de Bogotá, pues el abogado alega haber sido contactado por el señor Santofimio Torres, para radicar en la ciudad de Bogotá ante Colpensiones los documentos para la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez, por tanto la Seccional del Huila no es competente para conocer el asunto. Del recuento anterior avizora esta Superioridad que la solicitud objeto de análisis, no se acompasa con los criterios a tener en cuenta para acceder al cambio de radicación solicitado: ninguna de las causales establecidas por la Ley se hallan configuradas en el sub examine, para acceder a lo peticionado. Es decir, no se observa para el abogado y demás intervinientes riesgo o que la Seccional Huila no ofrezca las condiciones necesarias para el trámite normal de la investigación. 5
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Acorde con el acontecer fáctico y las pruebas allegadas hasta este instante procesal, la Sala no accederá al cambio de radicación deprecado por el señor Carlos Humberto Alarcón Zapata.
Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER al cambio de radicación propuesto por el señor Carlos Humberto Alarcón Zapata; por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial de la Sala, LIBRAR las comunicaciones de Ley, tanto al solicitante como al Seccional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidenta 6
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES
Magistrada Magistrado
JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
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ACLARACIÓN DE VOTO
Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 410011102000201700030 01 Aprobado en Sala No. 4 del 25 de enero de 2018 Con el debido respeto, me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, para indicar que me ha sido negado de forma reiterada por la Sala los impedimentos manifestados, cuando se encuentra vinculado COLPENSIONES, por tanto, la suscrita en aras del principio de celeridad y eficacia, atendiendo mis deberes funcionales, participé en el estudio del asunto de la referencia. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos, dejo planteada mi aclaración de voto. Se remite a la Secretaría Judicial, 3 cuadernos con 12, 12 y 66 folios. Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Fecha Ut Supra 8
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