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CSDJ - F41001110200020170006201ADJUNTA20200605110736-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020170006201ADJUNTA20200605110736-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

RECURSO DE APELACIÓN / contra auto interlocutorio de terminación anticipada

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 410011102000201700062 01 (17438-39) Aprobado según Acta de Sala No. 53 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa LUZ DEY VARGAS SUÁREZ, contra la decisión proferida el 2 de diciembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, mediante la cual ordenó la TERMINACIÓN de la investigación disciplinaria seguida contra el 1 Proferido por la Magistrada FLORALBA POVEDA VILLALBA. abogado ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA, y como consecuencia de lo anterior dispuso el ARCHIVO de las diligencias. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- En escrito radicado el 13 de enero de 2017, la señora LUZ DEY VARGAS SUÁREZ presentó escrito ante la Personería Municipal de Pitalito – Huila -, informando hechos sobre el actuar del abogado ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA, en el siguiente tenor: Informó que tenía un inconveniente con el abogado ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA, apoderado de su ex esposo HERNANDO

ENRIQUE CORTÉS BURGOS, con el cual llevan un proceso de divorcio ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pitalito, inasistencia alimentaria en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Pitalito, alzamiento de bienes ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pitalito y fraude procesal ante la Fiscalía 26 de Pitalito.

Reseñando que: “Desde que este señor inicio como abogado apoderado del señor CORTÉS, han sucedido cosas que jamás en mi vida pensé que estuvieran al alcance y pensamiento del padre de mis hijos. Debo confesar que no terminamos nuestra relación de la mejor manera, pero por un tiempo intentamos llevar una buena comunicación pensando en el beneficio no solo de nosotros sino también de nuestros pequeños hijos (…) comunicación que finalizó hasta que cambio de abogado siendo actualmente el mencionado señor ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA. La gran mayoría de demandas interpuestas al señor CORTÉS, se debe a la asesoría tan mal intencionada por parte de su abogado. La de inasistencia alimentaria va relacionada con la supuesta venta de nuestra casa sin mi consentimiento ni mucho menos mi aval (…)”.

Agregó que luego de que su esposo se negara a seguir cancelando la cuota alimentaria de sus hijos, instauró denuncia por inasistencia alimentaria, sin embargo, el fallo fue favorable a su esposo CORTÉS, señalando literalmente: “ (…) despiadadamente el juez le dio más credibilidad a la cuartada que estos señores junto con la supuesta compradora de la casa Sra. MARIA YENY MUÑOZ CORDOBA y la

hermana del señor CORTÉS, LINA CORTÉS crearon.”, señalando que luego de hacer una búsqueda por la red social Facebook, encontró que la señora María Yeny Muñoz Córdoba quien en el presente figura como supuesta compradora de la casa, era la compañera sentimental y madre de dos hijos del señor ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA, abogado apoderado del señor CORTÉS, agregando que el decir del abogado era que la señora MARIA YENY, era muy buena amiga de la señora LINA CORTÉS, quien fue la que la contacto para que hiciera negocio de la casa con su hermano ENRIQUE CORTÉS. (Fls. 1 - 33 del c.o No.1) 2.- Por medio de escrito radicado el 20 de febrero de 2017, la Personera Municipal de Pitalito abogada MARIA EUGENIA HERRERA GUTIERRÉZ, remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila escrito suscrito por la señora LUZ DEY VARGAS SUÁREZ quien colocó de presente los hechos relacionados por las presuntas irregularidades cometidas al parecer por el abogado ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA. (Fl. 2 del c.o No.1) 3.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificado No. 35815 del 9 de febrero de 2017, informó que revisados los registros que contiene su base de datos y archivos físicos constató que el doctor ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA identificado con

Cédula de Ciudadanía 79403163, se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional número 144837, documento que a la fecha se encuentra vigente. (Fl. 35 del c.o No.1) 4.- Mediante auto del 27 de febrero de 2017, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, avocó conocimiento de la queja disciplinaria presentada por la señora LUZ DEY VARGAS SUÁREZ, contra el doctor ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA, disponiendo apertura del proceso disciplinario en su contra. (Fl. 36 del c.o No.1). 5.- Mediante auto del 29 de agosto de 2017, la Magistrada FLORALBA POVEDA VILLALBA del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, señaló que en virtud a la inasistencia del abogado encartado a la sesión del 22 de mayo de 2017, donde se llevaría a cabo audiencia de pruebas y calificación, y como quiera que no se anexó soporte de justificación por su inasistencia, dispuso declararlo persona ausente, nombrándole como su defensor de oficio al doctor CARLOS ANTONIO CORTÉS CORTÉS, y fue notificado personalmente de la designación el día 18 de septiembre de 2017. (Fl. 53 y 56 del c.o No.1) 6.- El día 9 de octubre de 2017, la Operadora Disciplinaria dio trámite a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del defensor de oficio del abogado disciplinable y la quejosa

LUZ DEY VARGAS SUÁREZ, dentro de la cual se realizó: 6.1.- Ratificación y Ampliación de la queja de la señora LUZ DEY VARGAS SUÁREZ: Luego de mencionar sus generales de Ley, señaló que se ratificaba en la totalidad de su queja presentada ante la Personería Municipal de Pitalito, reiterando los hechos de la queja, añadiendo que el abogado ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA, representaba a su esposo en todos los procesos que ella había adelantado en contra de él, luego de varios problemas con su ex esposo, le impusieron una medida cautelar al mismo, donde tuvo que abandonar la casa donde vivían, posteriormente recibió notificación del proceso de divorcio, percatándose que la casa ya no figuraba a nombre de él. Posteriormente agregó que su esposo la llamó informándole que debía ir a la casa a entregar el inmueble a la dueña del mismo, razón por la cual se dirigió a su casa donde le pusieron de presente que había una orden de desalojo, indicando que luego de verificar el expediente en el juzgado donde se adelantó el proceso de restitución de inmueble arrendado, verificó que en septiembre del 2014 el señor HERNANDO ENRIQUE hizo un negocio con la señora MARIA YENY MUÑOZ CORDOBA, donde supuestamente ésta le canceló una cantidad de dinero, y que cuando terminaran el trámite escritural le cancelaba la parte restante, las escrituras aparecen de marzo de 2015, en el mismo año en el mes de septiembre, celebraron un contrato de arrendamiento, fungiendo como arrendatario el señor HERNANDO

ENRIQUE, a raíz de que supuestamente el señor HERNANDO se atrasó en el pago de los cánones de arrendamiento, la señora MARIA YENY lo demandó para que le restituyera el inmueble, indicando que “esa es una payasada de ellos para desalojarme de la casa”. 6.2.- Acto seguido el defensor de oficio del abogado encartado solicitó pruebas, la quejosa aportó igualmente pruebas documentales de los procesos que se han adelantado en contra de su ex esposo, posteriormente la Operadora disciplinaria decretó algunas pruebas solicitadas y decretó otras oficiosamente. (Fls. 57 – 96 c.o. No. 1 y Cd No.1) 7.- Mediante certificado No. 879285 del 23 de noviembre de 2017, la Secretaria de esta Superioridad indicó que revisados los archivos de antecedentes de esta Corporación, no aparecen registradas sanciones contra el doctor ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA. (Fl. 109 del c.o No.1) 8.- El Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pitalito – Huila, allegó oficio el 4 de diciembre de 2017, remitiendo copia del proceso de divorcio, demanda de reconvención y liquidación de sociedad conyugal de los señores Luz Dey Vargas y Hernando E. CORTÉS. (Fls. 110 del c.o No.1 y c. anexo) 9.- Con escrito radicado el 6 de diciembre de 2017, la quejosa LUZ DEY VARGAS SUÁREZ presentó escrito anexando material probatorio

que “(…) ayudan a comprobar el mal obrar del abogado ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA, su compañera sentimental MARIA YENY y el S. HERNANDO ENRIQUE CORTÉS BURGOS.”. (Fls. 113 – 126 del c.o No.1) 10.- El 7 de diciembre de 2017, el Secretario del Juzgado Primero Civil Municipal de Pitalito – Huila, allegó el expediente No. 201500318 00, proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado de María Yeny Muñoz contra Hernando CORTÉS Burgos. (Fls. 127 del c.o No.1 y c. anexo). 11.- El 7 de diciembre de 2017, el Secretario del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito – Huila, allegó el proceso verbal de simulación de Luz Dey Vargas contra Hernando CORTÉS Burgos y María Yany Muñoz. (Fls. 128 del c.o No.1 y c. anexo) 12.- El 14 de marzo de 2018, el a quo dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del investigado y de la quejosa LUZ DEY VARGAS SUÁREZ, presentándose ausentes el representante del Ministerio Público y el defensor de oficio del abogado encartado. El investigado manifestó que se le habría vulnerado el debido proceso, por cuanto se le citó a una dirección diferente y solamente se enteró a través del correo electrónico, indicando que la quejosa sabía de los diferentes procesos que él lleva y su dirección, por lo que refiere se

incurriría en nulidad de lo actuado. A lo cual la Magistrada de instancia resolvió indicando que no había existido tal vulneración toda vez que fue citado a la dirección que aparece en el Registro Nacional de Abogados, y no había otra conocida. Acto seguido la Operadora Disciplinaria le indicó al abogado encartado que si era deseo suyo rendir versión libre, a lo cual señalo que rendiría la misma una vez escuchara la ampliación de la queja rendida por la señora LUZ DEY VARGAS SUÁREZ, finalmente la Magistrada relacionó las pruebas pendientes por practicar. (Fl. 131 y 133 c.o. No. 1 y Cd No.2) 13.- En virtud de la comisión impartida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en audiencia del 14 de marzo de 2018, el comitente Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, teniendo en cuenta que se cumplió en su totalidad dicha comisión (escuchar en declaración al señor HERNANDO ENRIQUE CORTÉS) resolvió por Secretaría Judicial devolver de inmediato a la autoridad comitente las diligencias. 13.1.- Declaración que rinde el señor HERNANDO ENRIQUE CORTÉS BURGOS, al interior del despacho comisorio Número 2018-3361 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria: Una vez rendidos sus generales de Ley, procedió a indicar “Yo le vendí la casa a la señora Yeny, hicimos promesa de compraventa en el año 2014 y celebramos la escritura

pública en marzo de 2015 fue una venta legal y transparente, pues dado de que era mi casa y en ese momento no tenía ningún impedimento para no realizar esa venta, fue una casa que compré con mi dinero y se celebró de manera transparente, los detalles y pormenores de esa venta se encuentran en el proceso penal de inasistencia alimentaria que de manera temeraria y de mala fe la señora LUZ DEY VARGAS SUÁREZ impuso en mi contra y el cual ya está fallado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal (…). Procedió señalando que no le constaba que el abogado ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA haya realizado actos de maltrato verbal en contra de la señora LUZ DEY VARGAS SUÁREZ, pues todo lo actuado por el doctor con la señora DEY había sido en audiencias públicas que son grabadas y verificables. Mencionó que en ningún momento cuando salieron de audiencia o de cualquier citación que tienen en la que se hubieren encontrado a la señora Luz ni siquiera le dirigieron la palabra porque con ella no se puede llegar a ningún acuerdo. Posteriormente señaló que el doctor ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA no le había propuesto ningún tipo de estrategia, primero porque cuando realizó promesa de compraventa de la casa que era suya, ni siquiera conocía al doctor encartado y segundo, reseñó que el doctor era su abogado y no su socio, para que le recomendara que negocio hacer o no hacer. Añadió que al momento de vender su inmueble no existía ningún proceso de divorcio, finalizó su intervención indicando que esta queja disciplinaria era temeraria y de mala fe, pues

la señora LUZ DEY VARGAS SUÁREZ tiene el ánimo de hacer sancionar injustamente al doctor ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA y así él no lo pueda seguir representando dentro de los procesos que le lleva. (Fls. 138 – 156 del c.o No.1) 14.- Mediante escrito radicado el 4 de julio de 2018, el defensor de oficio del abogado encartado, doctor CARLOS ANTONIO CORTÉS CORTÉS presentó su renuncia como apoderado del investigado, toda vez que fue nombrado como empleado público, anexando copia de la resolución de nombramiento. (Fls. 157 – 158 del c.o No.1) 15.- Mediante auto del 12 de julio de 2018, la Magistrada instructora FLORALBA POVEDA VILLALBA dispuso relevar del cargo al doctor CARLOS ANTONIO CORTÉS CORTÉS, y designó como defensora del investigado a la doctora MARÍA JOSÉ BOLÍVAR REYES, la cual se posesionó el 30 de julio de 2018. (Fl. 160 y 162 del c.o No.1) 16.- El 8 de agosto de 2018, la Magistrada de Instancia dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del investigado, junto con su defensora de oficio doctora María José Bolívar Reyes, el representante del Ministerio Público y la quejosa, una vez acreditado ello. 16.1.- Versión libre y espontánea del abogado ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA: Una vez mencionado sus generales de Ley,

procedió a solicitar, exigir a la quejosa para que puntualice sobre lo que realmente radica la queja, pues del escrito que reposa en el expediente, se puede inferir que se refiere a que él le ha causado unos perjuicios en compañía de su ex esposo HERNANDO ENRIQUE CORTÉS BURGOS, sin embargo, no los señaló, respecto a la ampliación de la queja, mencionó lo mismo, indicó que la quejosa se limitó a relatar sobre algunos procesos, sin embargo no precisó sobre los hechos concretos que ameriten juicio disciplinario de parte suya. Agregó que la venta del inmueble se celebró entre la señora María Yeny Muñoz Córdoba y el señor Hernando Enrique Cortés Burgos, siendo un negocio civil totalmente legal en el cual él no tuvo nada que ver, que si la quejosa lo acusaba de haber realizado una “cuartada”, que lo demostrara, pues en ningún proceso se ha confirmado tal hecho, finalizó el abogado encartado solicitando algunas pruebas. 16.2.- Declaración de la señora María Yeny Muñoz: Luego de mencionar sus generales de Ley, señaló que conoce al abogado ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA al ser el padre de sus hijos, y al señor HERNANDO ENRIQUE por una amistad muy cercana con una hermana de él, además fue a quien le compró una casa. Mencionó que tenía varios inmuebles que compra, vende y arrienda, Paola una vez le dijo que su hermano estaba vendiendo una casa en Pitalito, a lo cual ella le respondió que cual era su valor, se dirigió a la casa, la vio, le

gustó el barrio y por ello le envió una oferta al señor ENRIQUE, siendo aceptada y por ello se realizó el negocio en el año 2014, lo único que ella le preguntó al señor ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA, que si el inmueble tenía algún tipo de problema, a lo cual contestó que no tenía embargos que si quería comprarla lo podía hacer, y como en el momento de firmar escrituras, el señor HERNANDO estaba viajando por ello el doctor ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA recibió un poder del señor HERNANDO para que firmara las escrituras junto con ella. 16.3.- Finalmente la Magistrada de instancia mencionó las pruebas pendientes por practicar, asimismo, la señora quejosa LUZ DEY VARGAS SUÁREZ aportó pruebas documentales. (Fls. 163 – 188 del c.o No.1 y Cd No. 3). 17.- El día 24 de enero de 2019, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del investigado, de la quejosa, una vez verificado esto, la quejosa manifestó que la posibles malas palabras referidas por el investigado fueron saliendo de una audiencia y que se los dijo delante de su hija, y de lo cual tiene conocimiento ADRIANA CASTRO, quien labora en el Juzgado donde es titular el doctor TRIANA, anexando copia de la demanda de divorcio en donde dice aparece firma de la señora MARIA YENY MUÑOZ, posteriormente la Magistrada indicó las pruebas pendientes, y decretó unas de oficio. (Fl. 191 – 209 del c.o No.1 y Cd

No. 4) 18.- En escrito radicado el 22 de marzo de 2019, el Fiscal 33 Local de Pitalito Huila, doctor JOSE JOAQUIN VARGAS QUEZADA, informó que el día 13 de julio de 2016, como Fiscal 33 Local de Pitalito realizó varias audiencias en la Sala No. 6 ubicada en el quinto piso del palacio de justicia donde había sido convocado por el Juzgado Primero Penal Municipal de Pitalito, entre ellas una audiencia de imputación de cargos en contra del señor HERNANDO ENRIQUE CORTÉS, por el delito de inasistencia alimentaria, siendo su defensor el señor ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA, haciendo presencia también la señora LUZ DEY VARGAS SUÁREZ como representante de víctima, se llevó a cabo la respectiva audiencia y una vez finalizada esta, se presentó entre la señora LUZ DEY VARGAS SUÁREZ y el abogado SALAZAR PALENCIA una discusión a la cual no le puso mayor atención, toda vez que debía preparar otras audiencias, acto seguido la señora LUZ DEY VARGAS SUÁREZ llegó abruptamente a la sala a contarle de unas humillaciones y maltratos de que había sido objeto por parte del señor abogado SALAZAR PALENCIA, y que su hija estaba llorando, percance que se presentó fuera de la sala de audiencias y que se le informó por parte de la mayoría de los allí presentes que formulara la respectiva denuncia. (Fls. 239 y240 del c.o No.2) 19.- El 1 de abril, dentro del despacho comisorio No. 041 librado por la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, el Juez Segundo Civil del Circuito de Pitalito Huila procedió a recepcionar el testimonio del doctor CRISTIAN CAMILO ROJAS MENDEZ, de la cual se extrae: 19.1.- Declaración del doctor CRISTIAN CAMILO ROJAS MENDEZ: Luego de dictar sus generales de Ley, informó que en la época de los hechos, la fecha exacta no la recordaba, se encontraba en el quinto piso del palacio de justicia como defensor público, el juzgado había citado a varias audiencias penales en esa oportunidad, llegó a la sala de audiencias y se encontró con la señora LUZ DEY VARGAS SUÁREZ, quien la conoce, pues era residente en Pitalito Huila, estaban en audiencia, en ese momento él no actuaba como parte del proceso, solo estaba en las sillas de atrás, a espera de que iniciara la audiencia que le correspondía, nunca se dio cuenta de que el abogado en audiencia haya dicho malas palabras en contra de la señora LUZ DEY VARGAS SUÁREZ, solamente se trató de una audiencia penal por inasistencia alimentaria, refiriendo que antes que terminara la audiencia ya se había retirado de la sala, tiene entendido que los hechos del disciplinario fueron posterior a la audiencia, momento en el cual el ya no se encontraba presente. 19.2.- Declaración de la doctora ADRIANA CASTRO CASTRO: Una vez dictados sus generales de Ley, resaltando que trabaja en el Juzgado Primero Penal Municipal de Pitalito - Huila, como Secretaría Nominada, procedió a indicar que recordaba a la señora LUZ DEY

VARGAS SUÁREZ pues llevaba un proceso de inasistencia alimentaria en dicho juzgado, recuerda que el abogado ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA era el apoderado de la persona que ella denunció, sin embargo recuerda el caso, pero no se acuerda de los hechos acerca de posibles malos tratos por parte del doctor en contra de la señora VARGAS, si se acuerda que siempre estaban discutiendo. (Fl. 243 - 255 c.o. No. 2 y Cd del 1 de abril de 2019) 20.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito – Huila, allegó el 23 de mayo de 2019, despacho comisorio el cual tenía como finalidad escuchar en declaración al señor Hernando Enrique Cortés Burgos, por cuanto el 20 de mayo de 2019, el Juez instaló la audiencia, pero el señor Cortés Burgos solicitó aplazamiento, por cuanto era militar y laboraba en Neiva – Huila, por cuanto el Juez de Conocimiento consideró ordenar remitir el despacho comisorio a dicha ciudad. (Fl. 258 -270 del c.o No.2). 21.- El 6 de junio de 2019, el a quo dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del investigado y de la quejosa, una vez acreditado ello la Operadora Disciplinario procedió a enunciar el acervo probatorio, solicitado y decretado y hasta el momento practicadas, el abogado encartado allegó copia de la sentencia de primera instancia del proceso de simulación que se adelanta en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, acto seguido recepcionó las declaraciones de los señores

María Paula Aguilar Vargas y Hernando Enrique Correa Burgos. 21.1.- Testimonio de la señora MARIA PAULA AGUILAR VARGAS: Una vez mencionados sus generales de Ley, indicó que hace tres años su mamá LUZ DEY VARGAS SUÁREZ tenía una audiencia en el palacio de justicia en Pitalito, en esa época ella tenía 16 años, ellos entraron a audiencia, y ella se quedó por fuera, a mitad de audiencia el señor ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA salió con el fiscal y se sentaron a su lado y estuvieron hablando “pasito”, finalmente al culminar la audiencia salieron el señor ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA junto con el señor HERNANDO CORTÉS, momento en el cual el abogado encartado le comenzó a decir cosas feas de su mamá, diciéndole que era una “vagabunda, puta, malparida”. 21.2.- Testimonio del señor HERNANDO ENRIQUE CORTÉS: Luego de indicar sus generales de Ley, señaló que respecto a una querella policiva tenía conocimiento que después de una audiencia en la denuncia penal que formulo LUZ DEY VARGAS SUÁREZ en contra suya por inasistencia alimentaria, no estaba seguro en cuál de las audiencias, al salir, salió junto con su abogado, y la señora LUZ indicó que el Fiscal estaba comprado, difamando del mismos. Con relación a la venta del inmueble que fue objeto del proceso de simulación únicamente le otorgó un poder para que firmara las escrituras, toda vez que en virtud de su profesión (militar) no podía

estar presente por ello, en razón de su amistad con el doctor ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA le otorgó dicho poder, en cuanto a la venta del inmueble, mencionó que le solicitó a su hermana ayuda para vender dicho inmueble, razón por la cual le presento a la señora MARIA YENY persona con la cual finalmente llegaron a un acuerdo. (Fl. 276 del c.o 1 No.1 y Cd. 6 de junio de 2019) 22.- El 22 de agosto de 2019, El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito Huila se constituyó en audiencia dentro del despacho comisorio 118 librado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, donde procedió a recibir el testimonio al doctor DIEGO ANDRES MOLINA CASTRO, del cual se extrae lo siguiente: 22.1.- Testimonio del doctor DIEGO ANDRES MOLINA CASTRO: Luego de indicar sus generales de Ley, resaltando que estaba nombrado en provisionalidad en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pitalito, acto seguido señaló que recuerda a la señora LUZ DEY VARGAS SUÁREZ, puesto que cuando el fungía como Juez Penal Municipal de Pitalito, convocó a audiencia penal por inasistencia alimentaria, la señora LUZ era la representante legal de las víctimas, aclaro que él no fue testigo directo de las situaciones que se puedan advertir de la queja, fue testigo de referencia, en tanto que la señora LUZ DEY VARGAS SUÁREZ hizo manifestaciones extrajudiciales una vez culminada la audiencia, esas expresiones estaban dirigidas a

poner de presente una inconformidad con un abogado, inclusive con la ex pareja de la señora, por una situación patrimonial, sin embargo recalco que fueron comentarios que la señora hizo una vez culminada la diligencia judicial. Recordó que una hija de la señora LUZ permanecía afuera de la sala de audiencias, ella no hizo presencia en la audiencia, la señora LUZ manifestó una situación que se presentó con la hija, el papá y el abogado, parece ser que fueron unas expresiones en contra de la hija y en contra de la mama, fueron manifestaciones que fueron presentadas por la señora LUZ DEY VARGAS SUÁREZ. (Fl. 357 - 370 de c. o No.2 y Cd del 22 de agosto de 2019.) 23.- El 17 de septiembre de 2019, la defensora de oficio doctora María José Bolívar Reyes, comunicó que había sido nombrada en el cargo de Registradora Municipal de Pitalito – Huila, anexando resolución de nombramiento y acta de posesión. (Fl. 372 - 378 de c. o No.2). 24.- La Magistrada de Instancia el 22 de octubre de 2019, nombró al doctor Carlos Alberto Quintero Pérez defensor de oficio, el cual se posesionó el 6 de noviembre de 2019. (Fl. 379 y 390 de c. o No.2). 25.- El 22 de noviembre de 2019, la Operadora disciplinaria continúo la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del investigado y de la quejosa, una vez acreditado lo anterior, la Magistrada procedió a indicar las pruebas pendientes por

practicar. (Fl. 395 del c.o y Cd del 22 de noviembre de 2019). 26.- El a quo dio continuidad con audiencia de pruebas y calificación el 2 de Diciembre de 2019, contando con la presencia del investigado, su defensor de oficio y la quejosa, una vez acreditado ello, luego de hacer un recuento de los hechos y pruebas en el disciplinario, la Magistrada de Instancia procedió a calificar la actuación disciplinaria. DE LA DECISIÓN APELADA El 2 de diciembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, ordenó la TERMINACIÓN de la investigación disciplinaria seguida contra el abogado ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA, y como consecuencia de lo anterior dispuso el ARCHIVO de las diligencias El a quo luego de hacer un recuento de los hechos y pruebas en el disciplinario, la Magistrada de Instancia no encontró acreditado el “animus injuriandi” por parte del doctor ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA contra la señora LUZ DEY VARGAS SUÁREZ, por cuanto las manifestaciones que hacía el abogado era en virtud de la defensa de su cliente, pero no de manera injuriosa ni calumniosa. Tampoco el a quo encontró prueba alguna que demostrara la injerencia del abogado encartado en maniobras para dejar por fuera del inmueble a la señora LUZ DEY, ni mucho menos en la denuncia de inasistencia alimentos como fue señalado por la Fiscalía General de la Nación, el cual exoneró de responsabilidad al señor Enrique Cortés, por cuanto

estaba respondiendo a dicha obligación, razón por la cual, en aplicación al principio de presunción de inocencia, previsto en el artículo 8 de la Ley 1123 de 2007, al no encontrarse en el disciplinario prueba que desvirtuara dicho principio, no se encontraron cumplidos los presupuestos para formular pliego de cargos en disfavor del togado disciplinable por falta de presuntos actos fraudulentos en detrimento de la quejosa, por ello el a quo procedió a la terminación y en consecuencia al archivo de las diligencias.(Fl. 405 del c.o No.1 y Cd del 2 de diciembre de 2019). DE LA APELACIÓN En la misma audiencia de pruebas y calificación provisional del 2 de diciembre de 2019, la señora LUZ DEY VARGAS SUÁREZ actuando como quejosa dentro del presente disciplinario, presentó recurso de apelación contra de la terminación anticipada y correspondiente archivo en favor del abogado ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA, indicando que no estaba de acuerdo con la decisión de primera instancia, puesto que todo fue un complot en contra suya forjado entre el doctor ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA y el señor HERNANDO ENRIQUE CORTÉS, solicitando se le revisara su celular donde tiene conversaciones de WhatsApp y que se le indagaran a sus dos hijos para verificar que la señora MARIA YENY MUÑOZ es esposa del abogado encartado. (Cd de audiencia de pruebas y calificación provisional del 2 de diciembre de 2019). ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- Con fecha 3 de febrero de 2020 quién aquí funge como Magistrada Sustanciadora, avocó conocimiento del presente proceso, ordenando

comunicar a las partes de la presente actuación, requerir los antecedentes disciplinarios del encartado a la Secretaría Judicial de esta Corporación y por último si contra el disciplinado cursan otras investigaciones por los mismos hechos en esta Corporación. (fl. 6 c.o. segunda instancia). 2.- La Secretaria Judicial de esta Corporación mediante certificación N° 208914 de fecha 27 de febrero de 2020, informó que el investigado no registra sanción disciplinaria alguna. (Fl. 16 c.o segunda instancia). De la misma manera, informó mediante constancia secretarial que revisado en sistema de gestión “SIGLO XXI”, contra el abogado ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA no cursa ni ha cursado investigación disciplinaria por los mismos hechos (fl. 17 c.o. segunda instancia)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en segunda instancia de las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatu

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