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CSDJ - F41001110200020170077101ADJUNTA20200902211103-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020170077101ADJUNTA20200902211103-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

FUNCIONARIOS / apelación auto interlocutorio DISPONE ARCHIVO DEL PROCESO / Confirma TERMINACIÓN Y ARCHIVO / CONFIRMAR LA DECISIÓN DE INSTANCIA CONFIRMAR/ no se advierte un comportamiento afectante de sus deberes o prohibiciones, o violatoria del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. Radicación No 410011102000201700771 01 (17170-38) Aprobado según Acta de Sala No. 80 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa LINA MARIA GUARNIZO TOVAR, contra el proveído del 23 de mayo de 2019, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila1, mediante el cual ordenó la terminación de la actuación adelantada contra el doctor RODRÍGO

HERNÁNDEZ FIERRO, FISCAL DIECISIETE SECCIONAL DE NEIVA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación se originó de oficio No. CSJHUOP171713 radicado el 24 de noviembre de 2017, mediante el cual, el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila –Sala Administrativa-,

remitió al Consejo Seccional de la Judicatura de Huila -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, queja radicada el 20 de octubre de 2017 signado por la señora Lina María Guarnizo Tovar, por medio de la cual solicitó intervención en las actuaciones del proceso penal con radicado No.410016000584001200573, por presuntos actos de persecución por parte del Fiscal Rodrigo Hernández. Como quiera asumió una serie de atropellos por parte de unos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, la cual adujo: “En efecto, a pesar de haber dejado documentado desde un inicio todos estos atropellos cometidos en mi contra, sólo hasta ahora me atrevo a poner en conocimiento de las directivas del orden nacional de la Fiscalía General de la Nación estos hechos, en virtud del temor que por mucho tiempo tuve. Uno de los Fiscales que ha denunciado ya no pertenece a la delegada corrupción (Ciro Alfonso Castilla Lobelo) el otro está sindicado de corrupción por presuntamente haber recibido 300 millones de pesos de un soborno en el caso de la hemofilia en Córdoba (…) también retirado del conocimiento de procesos (Daniel Fernando Diaz Torres)” 1 Magistrada Ponente Dra. Floralba Poveda Villalba, en sala dual con la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro. Por cuanto el doctor Hernández Fierro, adujo que habría sido separado del conocimiento de su proceso por un traslado, ya que las últimas actuaciones las surtió otro Fiscal, absolutamente ajeno a los hechos denunciados, pero que, al parecer, procedió a decirle que le iba a realizar en contra de ella una imputación.

Afirmó que el 4 de julio de 2017 radicó ante la Fiscalía General de la Nación un pedimento de revisión respecto de la solicitud de conciliación prejudicial dirigida a la doctora María Paulina Riveros, la cual cursaba ante la Procuraduría Judicial Administrativa con el fin de tomar una decisión para la diligencia a realizarse el 25 de julio de 2017, además, pedir que como mujer interviniera para la salvaguarda de sus derechos y tomara las acciones necesarias para evitar que hechos de violencia de género, abuso y extralimitación de poder, siguieran sucediendo al interior de la Fiscalía General de la Nación. (Folios 2 a 63 c.o.) 2.- La Magistrada de conocimiento de primera instancia mediante auto del 14 de diciembre de 2017, dispuso iniciar indagación preliminar contra el doctor RODRIGO HERNÁNDEZ FIERRO, FISCAL DIECISIETE SECCIONAL DE NEIVA. (Folio 65 c.o) 3.- Se allegaron al expediente disciplinario las siguientes pruebas documentales: -Consulta obtenida de la página web de la Rama Judicial del medio de control de Reparación Directa. (Folio 66 c.o.) -Oficio No. 0122 radicado el 13 de febrero de 2018 con el cual el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Neiva, informó que el medio de control de Reparación Directa, interpuesto por el señor TITO RUBIANO GUZMAN Y OTROS, contra la Fiscalía General de la Nación, radicado bajo el número 41001333300920170032500, se encontraba corriendo el termino de traslado de la demanda contemplado en el artículo 172

del C.P.A.C.A; por lo anterior no se habían decretado o practicado prueba alguna que pudiese ser remitida al disciplinario. En lo referente a la contestación de la demanda y las decisiones de fondo proferidas por ese Despacho, remitió un Cd, copia del auto admisorio de la demanda y copia de la contestación de la demanda radicada por la Fiscalía General de la Nación el 19 de diciembre de 2017. (Folio 76 c.o. y cd) -Actos administrativos de nombramiento y certificado de tiempo de servicios del doctor Rodrigo Hernández, mediante oficio No. 3150020520-1011 radicado el 5 de marzo de 2018. (Folios 77 a 85 c.o.) 4.- El 20 de abril de 2018, el funcionario investigado, doctor RODRIGO HERNÁNDEZ FIERRO, en calidad de Fiscal Diecisiete Seccional Huila, procedió a notificarse personalmente del auto de apertura de indagación preliminar emitido el 14 de diciembre de 2017. (Folio 88 del c.o.) 5.- El 4 mayo de 2018 el doctor Richard Mauricio Gil Ruiz aportó poder otorgado por el doctor Rodrigo Hernández Fierro, con el fin de que actuara como defensor de confianza del investigado, durante el trámite del proceso disciplinario. (Folio 90 del c.o.) 6.- El 4 de mayo de 2018, el señor Jesús Antonio Marín Ramírez compareció al despacho judicial con el fin de rendir declaración, quién afirmó ser abogado de señor Armando Ariza Quintero, en los procesos penales seguidos en su contra, dentro de los cuales en el radicado No

2015-007, se habría indicado por parte del Fiscal Ciro Ávila y Daniel Díaz, que a doctora Lina Guarnizo que ostentaba el cargo de Secretaria General de Confamiliar le llevaba la información al doctor Ariza, quien estaba preso de la cárcel de Rivera y que lo visitaba diariamente, y que según los registros del INPEC uno de esos días había ingresado pero no aparecía registro de salida, infiriendo que la doctora Guarnizo, se había quedado una noche en ese establecimiento, no obstante que el director del mismo les había dicho verbalmente y por escrito que no era cierto, porque estaba prohibido y un aparato denominado “visito”, generalmente se dañaba, y era frecuente que ello ocurriera, tal y como se pudo acreditar con sus entradas como abogado y otras personas que también lo visitaban. Refirió que los Fiscales Ciro Castilla Ávila y Daniel Díaz entre otras presuntas irregularidades tenían la costumbre al parecer de intimidar a los testigos en esas investigaciones requiriéndoles para que declarasen contra el doctor Ariza, situación de la cual no habría estado exenta la doctora Lina Guarnizo, a quien le habría indicado los aludidos Fiscales, que si no le entregaba información contra el citado, iban a remover unos procesos militantes en la Fiscalía donde reposaba en su contra cuando había sido Personera, situación que no presenció siendo comentada por la doctora Guarnizo. Entre otras razones lo llevaron a pensar que se estaba haciendo una labor presuntamente ilegal, sistemática y ordenada desde arriba de los Fiscales Castilla y Díaz, por la manera como el señor Vicefiscal Jorge

Perdomo, venía reiteradamente y al parecer amenazaba con cincuenta capturas, asimismo, la doctora Lina Guarnizo, consternada por lo que estaba pasando, lo mantenía al tanto de esas situaciones en su contra, manifestándole que el doctor Rodrigo Hernández la había citado a una audiencia de imputación y medida de aseguramiento, a pesar de que la prueba probablemente no ameritaba ni lo uno ni lo otro , tan es así, que posteriormente solamente se le citaba para audiencia de imputación, porque se retiraba la primera y después no volvió a citar. Por otro lado, señaló que conocía desde hace varios años al disciplinable, de quien afirmó ser una persona honesta y de quien considera puede ser utilizado o intimidado por sus superiores para citar a audiencias de imputación y medida de aseguramiento a la doctora Lina Guarnizo. Reiteró que la materialización de las amenazas realizadas por los Fiscales Ciro y Daniel se cumplió en el proceso que reposa en el despacho del doctor Hernández contra la doctora Guarnizo, sin que tuviese conocimiento si ese funcionario se hubiese prestado deliberadamente para realizar o para activar dicho asunto penal, pero que los actos externos realizados de manera diligente para buscar pruebas contra la quejosa, no hallaron evidencia que cumpliera con lo premeditado con la Fiscalía. (Folios. 91-94 del c.o.) 7.- El 4 de mayo de 2018, compareció la señora Rocío del Pilar Arévalo Rojas, con el fin de rendir testimonio, quien señaló que, a mediados del mes de marzo de 2015, cuando se encontraba laborando como financiera de la Caja de compensación, llegó a la Fiscalía a requerir

toda la información sobre el tema de salud, delegándose en ese momento a la doctora Lina Guarnizo, en su calidad de Secretaria General, para recibir a dicho ente, arribando el doctor Ciro, quien solicitaba cosas que ni sabía qué peticionaba, pues la doctora Guarnizo estaba empezando su embarazo y llevaba muy poco tiempo en la empresa donde se reunió con el equipo directivo, por lo que indicó a la Fiscalía que realizara los requerimientos de manera formal. Adujo que, en el mes de julio se encontraba en la oficina de la doctora Guarnizo y llegaron 2 policías de la Fiscalía, solicitándole a aquella que le regalara sus funciones del cargo, quien manifestó no tener nada que ver con eso, y el pánico para toda la empresa fue así, pues, cuando se peticionaban las funciones era porque iba a haber una captura. De igual manera, afirmó recordar que un día la doctora Guarnizo le comentó de una visita a la cárcel al doctor Ariza, donde aparecía que no había salido, y el Fiscal Ciro ya tenía reportado el hecho, a quién solicitó para verificar los hechos y las cámaras de la cárcel y pues tuviera en cuenta su condición de embarazo, contestándole al parecer que no le interesaba. Además, indicó ser tiempo de no tener conocimiento de algún proceso penal adelantado en contra de la doctora Guarnizo, pero tiene conocimiento del ánimo para vincularla en todo ese asunto, tampoco conoce al Fiscal Rodrigo Hernández, resaltando que la doctora Guarnizo, en ningún momento le señaló que aquel le habría efectuado intimidaciones a cambio de su declaración en contra del señor Ariza y

pues ello sucedió con el Fiscal Ciro. (Folios. 96-97 del c.o.) 8.- El doctor Alberto Polanía Fuentes, compareció el 4 de mayo de 2018 a rendir testimonio, aseguró conocer a la doctora Lina Guarnizo hace aproximadamente 20 años, y recuerda que cuando se desempeñaba como funcionaria de la Procuraduría, teniendo su sede laboral en la ciudad de Bogotá, aquella lo habría contactado para mencionarle acerca de la investigación adelantada en su contra, por parte de la Fiscalía respecto a unos temas relacionados con algunos contratos cuando se desempeñó como Personera de Neiva, solicitándole su compañía a una diligencia judicial dentro del proceso penal, en el primer semestre de 2016, para la aceptación de un principio de oportunidad; fue recomendado por el Fiscal de conocimiento, pero que, debido al cargo ostentado por ella la investigación debía remitirse a la ciudad de Bogotá, porque el Fiscal perdía competencia, la doctora Guarnizo presentó la constancia laboral y se hizo el acta respectiva y el proceso debía entonces enviarse a aludida ciudad. Manifestó haberle llamado la atención ese día, un papel de notas anexo al expediente, en donde se tenía como una especie de pasos a seguir en el proceso, y en una de las anotaciones hacía referencia a una posible relación de la doctora Guarnizo con el señor Armando Ariza, “que no se advirtiera una persecución”, por esa relación aquella le tomó una fotografía a esa nota. Igualmente, refirió que, en la cesión para aceptar el principio de oportunidad, habría presencia una posible presión por parte del Fiscal

hacia la doctora Guarnizo. (Folios. 98-99 del c.o.) 9.- El 4 de mayo de 2018, la doctora María Camila Escobar Mora, informó que el doctor Alberto Polania Puentes, allegó en dos folios, imágenes que hace referencia la foto que fue tomada en el proceso que se seguía en contra de la Doctora Lina María Guarnizo. (Folios. 101 – 103 del c.o.) 10.- El 25 de junio de 2018, se hizo presente el doctor Manuel Guillermo Gómez Perdomo, indicó conocer a la doctora Guarnizo como profesional del derecho y Personera Municipal, al asistir a algunas audiencias del caso de la captura del doctor Armando Ariza, donde también comparecía la quejosa, aquella insistía, dada su calidad de asesora jurídica de la Caja de Compensación, pues veía muchas falencias, e irregularidades en esa investigación, y en una ocasión le manifestó haber sido llamada a declarar por los Fiscales del caso, los doctores Daniel y Ciro donde no le habrían dejado ir acompañada de un abogado, y en la cual le indicaron debía hablar todo lo que supiera del doctor Ariza, instigándola para ello, haciendo alusión a su estado de embarazo y mencionándole que no seria bueno que su hijo naciere con la mamá en la cárcel, manifestando que iban a investigarla y de alguna manera tendría responder ante los estrados judiciales. Refirió no conocer amenaza alguna por parte del disciplinable contra la doctora Guarnizo, pues ella le había manifestado únicamente lo referente a los fiscales Daniel y Ciro, además, no conoce irregularidades en cuanto al procedimiento realizado en dicho asunto

penal, en el cual, se le había ofrecido rebaja de pena si aceptaba los cargos, lo que consideró ser un trámite normal del desarrollo de la investigación penal, pues como defensor a diario se ve en esas situaciones, donde se le da la posibilidad al procesado que no quiere continuar con su investigación y de manera voluntaria podría acceder a una rebaja de pena. De igual modo, señaló que tenía conocimiento que, en algún Comité Técnico realizado por la Fiscalía, por información de la doctora Guarnizo, se propuso que a ella se le ofreciera un principio de oportunidad el cual no quiso aceptar. (Folios 107 – 10 9 del c.o .) 11.- Mediante oficio DS 20-21-F28S-274, radicado ante el seccional el 13 de julio de 2018, la doctora LINA CONSTANZA SANCHEZ ROZO, Asistente de Fiscal II – Fiscalía 28 Seccional, informó que ponía a disposición el proceso contra la señora Lina María Guarnizo Tovar, para que se obtuvieran las copias solicitadas, informando además que, la investigación bajo radicado No. 2016-00035 se encontraba en etapa de indagación a espera de tomar decisión que en derecho correspondiera. (Folios 114 del c.o.) 12.- Mediante memorial radicado ante el seccional el 24 de julio de 2018, el doctor Richard Mauricio Gil Ruiz, en calidad de defensor de confianza del doctor Rodrigo Hernández Fierro, allegó los siguientes documentos para que obraran dentro del proceso disciplinario de la referencia: (Folios 116 – 180 del c.o.) - Resolución DS-20-300 del 3 de noviembre de 2017. (Folios. 1–4

del c. anexo 1) - Oficio DSF – 020-387 del 22 de noviembre de 2017. (Folios 5 del c. anexo 1) - Control de Audiencias dentro del radicado 2016-00035. (Folios 6 del c. anexo 1) - Oficio DSF – 020 -387 del 20 de noviembre de 2017. (Folios. 7-8 del c. anexo 1) - Copia del fallo de tutela contra providencia judicial – fallo de segunda instancia, rad. 2013-01771-01 del 12 de junio de 2014. (Folios. 9-24 del c. anexo 1) - Constancia del 1 de agosto de 2017, rad. 2016-00035. (Folios 25 del c. anexo 1)

  • Oficio No. 2.1.3-043-01, del 8 de septiembre del 2017, rad. 20177160071441. (Folios 27 del c. anexo 1) - Ficha técnica de conciliación extrajudicial. (Folios. 37-59 del c. anexo 1) - Acta de reunión estrategias a implementar para dar impulso a las investigaciones en la unidad de administración pública del 18 de agosto de 2015. (Folios. 60-80 del c. anexo 1) - Artículo de prensa “falso señalamiento de corrupción le podría salir caro a la justicia” del 27 de febrero de 2018. - Artículo de prensa publicado por la Nación “Fiscalía le imputó cargos a ex personera de Neiva por irregularidades en el manejo de la gasolina” del 30 de octubre de 2015.
  • Artículo de prensa publicado por el diario Huila “no es posible consumos diarios de un millón en gasolina” del 4 de noviembre de 2015. - Copia de demanda, ref.: medio de control REPARACIÓN DIRECTA, demandante: LINA MARIA HUARNIZO Y OTROS, demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. (Folios. 81-133 del c. anexo 1) - Formato escrito de acusación, código único: 2012-00573. (Folios. 134-149 del c. anexo 1) - Copia de queja, rad. 41001-11-02-000-2017-00771-00. (Folios. 150-154del c. anexo 1) - Copia de constancia secretarial, rad. 41001-11-02-000-201700771-00 suscrita por LINA MARIA GUZMAN POLANIA el 24 de noviembre de 2017. (Folios 155 – 4 del c. anexo 1) - Copia del auto de apertura de indagación preliminar contra RODRIGO HERNÁNDEZ FIERRO, suscrita el 14 de diciembre de 2017. (Folios. 156 del c. anexo 1) - Oficio 01578-2017-771 del 7 de febrero de 2018 suscrito por

VANESSA FRANCISCA GUERRA CASTAÑEDA, dirigido a PEDRO ARIEL CUBILLO IBATA, Director Seccional de Fiscalías. (Folios 157 del c. anexo 1) - Oficio 01579-2017-771 del 7 de febrero de 2018 suscrito por

VANESSA FRANCISCA GUERRA CASTAÑEDA, dirigido al PROCURADOR JUDICIAL II PENAL – REPARTO. (Folios 158 del c. anexo 1) - Oficio 01580-2017-771 del 7 de febrero de 2018 suscrito por VANESSA FRANCISCA GUERRA CASTAÑEDA, dirigido al JUEZ NOVENO ADMINISTRATIVO DE NEIVA. (Folios 159 del c. anexo 1) - Oficio 01581-2017-771 del 7 de febrero de 2018 suscrito por VANESSA FRANCISCA GUERRA CASTAÑEDA, dirigido a JESUS ANTONIO MARIN. (Folios 160 del c. anexo 1) - Oficio 01582-2017-771 del 7 de febrero de 2018 suscrito por VANESSA FRANCISCA GUERRA CASTAÑEDA, dirigido a CATALINA VIANCHA SOTO. (Folios 161 del c. anexo 1) - Oficio 01583-2017-771 del 7 de febrero de 2018 suscrito por VANESSA FRANCISCA GUERRA CASTAÑEDA, dirigido a ROCIO AREVALO. (Folios 162 del c. anexo 1) - Oficio 01584-2017-771 del 7 de febrero de 2018 suscrito por VANESSA FRANCISCA GUERRA CASTAÑEDA, dirigido a ALBERTO POLANIA. (Folios 163 del c. anexo 1) - Oficio 01585-2017-771 del 7 de febrero de 2018 suscrito por

VANESSA FRANCISCA GUERRA CASTAÑEDA, dirigido a ALBERTO

POLANIA. (Folios 164 del c. anexo 1) - Oficio 01586-2017-771 del 7 de febrero de 2018 suscrito por VANESSA FRANCISCA GUERRA CASTAÑEDA, dirigido a MANUEL GUILLERMO GOMEZ. (Folios 165 del c. anexo 1) - Oficio No. 0122 del 12 de febrero de 2018 suscrito por JOSE RAMON GARCIA PARADA. (Folios 166 del c. anexo 1) - Oficio No. 31500-20520-1011 del 2 de marzo de 2018 suscrito por PEDRO ARIEL CUBILLOS IBATA. (Folios 167 del c. anexo 1) - Copia de la resolución No. 2425 del 11 de julio de 2017 suscrito por NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA. (Folios 169 del c. anexo 1) - Copia de acta de posesión No. 0135 del 17 de julio de 2017 suscrito por JUSTINO HERNÁNDEZ MURCIA y RODRIGO HERNÁNDEZ FIERRO. (Folios 168 del c. anexo 1) - Copia de constancia de servicios prestados No. 144147 de la Fiscalía General de la Nación del 1 de marzo de 2018 suscrito por WILSON MUÑOZ TOVAR. (Folios 170 del c. anexo 1) - Copia del oficio No. 4518-2017-771 del 13 de abril de 2018 suscrito por VANESSA FRANCISCA GUERRA CASTAÑEDA. (Folios 171 del c. anexo 1)

  • Copia de oficio No. 4956-2017-771 del 13 de abril de 2018 suscrito por VANESSA FRANCISCA GUERRA CASTAÑEDA. (Folios 172 del c. anexo 1) - Auto admisorio de la demanda de reparación directa, rad. 410013333009201700325-00, del 29 de septiembre de 2017 suscrito por la Jueza MARIA NANCY TRUJILLO AVILÉS. (Folios. 173-174 del c. anexo 1) - Oficio No. 4956-2017-771 del 13 de abril de 2018 suscrito por VANESSA FRANCISCA GUERRA CASTAÑEDA. (Folios 203 del c. anexo 1) - Oficio dirigido a JUSTINO HERNÁNDEZ MURCIA el 17 de octubre de 2017, suscrito por LINA MARIA GUARNIZO TOVAR.

(Folios. 204-205 del c. anexo 1) - Copia del oficio No. DSC2-20300 del 27 de septiembre de 2017 suscrito por EMILEN RUEDA MORENO. (Folios 206 del c. anexo 1) - Copia del oficio DS 20-21-F17S-0329 del 9 de octubre de 2017 suscrito por RODRIGO HERNÁNDEZ FIERRO. (Folios 207 del c. anexo 1) - Copia de oficio DS-20-1512 del 3 de agosto de 2017 suscrito por JUSTINO HERNÁNDEZ MURCIA. (Folios 208 del c. anexo 1) - Copia del poder que se le otorga a RICHARD MAURICIO GIL

RUIZ, por parte de RODRIGO HERNÁNDEZ FIERRO. (Folios 209del c. anexo 1) - Copia de declaración extra juicio del 28 de agosto de 2014, suscrita por JAIRO CANO LOSADA. (Folios 210-211 del c. anexo 1) 13.- El 30 de agosto de 2018, el Operador disciplinario escuchó en declaración a la señora Catalina Viancha Soto, quién señaló no tener conocimiento por parte del disciplinable, se hubiesen ejercido represalias, persecución presión a la doctora Lina Guarnizo, pues ni siquiera lo conoce, mencionando únicamente que en los meses de julio o agosto fueron funcionarios del CTI a pedir a la Personería Municipal de Neiva, documentación de la contratación pues se había realizado en el periodo de la quejosa, de quien resalta su gestión como Personera de Neiva, donde ocupó el primer lugar de los 102 Municipios en el periodo 2008-2012. (Folios 181-192 del c.o.). 14.- Mediante oficio No. 20250-01-02-28-00363, del 14 de septiembre de 2018, la doctora Martha Libia Liscano Quevedo, Fiscal 28 Seccional, informó que, el proceso 410016000000201600035, contra LINA MARIA GUARNIZO TOVAR, se encontraba en esa Fiscalía en etapa de indagación y constaba de 14 carpetas con un total de 1924 folios. (Folios 196 del c.o.) 15.- El 21 de septiembre de 2018, se llevó a cabo inspección judicial por parte del Magistrado de Instancia, al proceso penal radicado No.

2016-00035 seguido contra la doctora Lina Guarnizo, por ruptura de unidad procesal, del cual se solicitaron a la titular de la Fiscalía 28 Seccional de Neiva. (Folios 197-202 del c.o.) 16.- Mediante oficio radicado ante el seccional el 25 septiembre de 2018, la doctora MARTHA LIBIA LISCANO QUEVEDO, Fiscal 28 seccional, adjunto documentos solicitados en la diligencia de inspección judicial al proceso radicado No. 2016-00035, seguida contra Lina María Guarnizo Tovar, realizada el 21 de septiembre de 2018. (Folios. 203 - 299 del c.o.) 17.- Con escrito radicado el 15 de enero de 219 la quejosa, remitió copia de la comunicación de fecha 8 de octubre de 2018, remitida al Director Seccional de Fiscalía del Huila así como la respuesta dada a esa petición, en el cual se aclara que dos de los radicados corresponden a la misma investigación de la gasolina que cambió de radicación y se reasignó de despacho, lo cual según aquella prueba que siembre ha sido de conocimiento esa información y sin embargo n se ha expuesto con claridad para seguir poniendo un manto de duda en su persona.(Folios. 302 -337 del c.o.) DE LA DECISIÓN APELADA La Colegiatura de primer grado, por medio de proveído del 23 de mayo de 2019, dispuso ordenar la terminación anticipada de la investigación a favor de la doctora RODRIGO HERNÁNDEZ FIERRO, FISCAL

DIECISIETE SECCIONAL DE NEIVA.

La Sala a quo manifestó que en el marco de dicho trámite penal en

contra de la quejosa, esta última señaló presuntos actos de persecución, intimidación, violencia de género y de las garantías como mujer en estado de gestación, así como de publicaciones ante los medios de comunicaciones al parecer sin fundamento, por parte del Fiscal Hernández Fierro, sin embargo, conforme a las pruebas obrantes en el plenario, consideró la Sala de Instancia, no era posible establecer la incursión de conducta constitutiva de falta disciplinaria, respecto al disciplinable, pues no se acreditó que tales conductas hubiesen provenido directamente de dicho funcionario, máxime que los testimonios practicados en ese cartulario, son contestes en relacionar como posibles autores de estas, según lo manifestado por la doctora Guarnizo, a los Fiscales Ciro Castilla y Daniel Díaz, quienes no son sujetos disciplinables en la actuación, y que según la quejosa fungían para la época de los hechos como Fiscales anticorrupción, por lo que se compulsaron copias de manera separada hacia estos funcionarios. Pues bien, respecto al disciplinable, al parecer no había querido escuchar a través de interrogatorio, no obstante sus reiteradas solicitudes, al contrario, de dicha investigación se desprende que efectivamente a la doctora Lina Guarnizo, fue citada por el Fiscal Hernández a interrogatorio 22 de abril de 2016, al que compareció con su abogado, solo que en dicha oportunidad y de acuerdo a lo aportado por la misma , se dispuso la remisión de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, de igual manera compareció el 13 de junio de 2017con la presencia del funcionario de la Policía Judicial.

Igualmente, señaló la quejosa que presuntamente el doctor Hernández, en tiempo record, con posterioridad a las presuntas amenazas de las cuales habría sido víctima y “atrevido” a presentar y retirar un sin número de solicitudes de imputación con o sin petición de imposición de aseguramiento, al parecer para ejercer mayor presión, sin embargo, conforme al expediente penal, no se logró acreditar la intención para imprimir presión. Si bien existieron solicitudes las cuales fueron radicadas y retiradas posteriormente por el disciplinable, ello acaeció a las situaciones citadas, y por consiguiente se hallan debidamente justificadas sin acreditarse que ello fuese con el único fin de ejercer presión aludida por la quejosa, máxime si la norma procesal penal faculta al ente investigador para peticionar tales diligencias cuando se encuentran los respectivos elementos probatorios para así proceder, y si en dicho caso fueron retirados, obedeció al establecer que se encontraban pendientes de allegar otras evidencias y no sólo por el Fiscal del caso, sino por la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva. Asimismo, en la queja señaló la inconformidad con el Fiscal Hernández, pues la habría instado vehemente a aceptar un principio de oportunidad bajo la posible amenaza de realizar una imputación en su contra, sin embargo, consideró la Sala de primer grado, respecto a ello, no existe irregularidad alguna que pueda ser endilgada al Fiscal, al no acreditarse presión alguna por parte de aquel por lo cual la quejosa procediera a aceptar el aludido principio de oportunidad, máxime que el 26 de abril de 2016, después de haberse puesto de presente por la

doctora Guarnizo, quien desempeñaba el cargo de la Procuraduría Judicial ll en Bogotá, se remitió a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, regresándose posteriormente, dándose la garantía señalada por la doctora Guarnizo. Pues, con lo dicho no puede comprometerse la actuación del Fiscal, frente a las presuntas conductas irregulares en el trámite del asunto penal de marras, dado que su proceder estuvo acorde con la norma procesal penal, sin que se pregone vulneración alguna a los derechos fundamentales de la doctora Lina Guarnizo. (Folio 338 a 348 c.o.) DE LA APELACIÓN Inconforme con esta decisión, la quejosa el 13 de agosto de 2019, presentó recurso de apelación indicando lo siguiente:  La Sala de primera instancia aboga por la literalidad y se aparta de su obligación de leer su caso en contexto de género y atendiendo al patrón discriminatorio y violatorio del que fue víctima como mujer y madre digna. (Folio 360 a 361 c.o) TRASLADO NO RECURRENTES Mediante escrito radicado ante el seccional el 22 de agosto de 2019, el doctor Rodrigo Hernández Fierro, solicitó en primera medida, se declarara desierto el recurso de apelación interpuesto por la Doctora Lina María Guarnizo Tovar, en razón a la Ley 734 de 2002 la cual trae como requisito esencial, el sustento y en el caso presente no se observaba el cumplimiento de dicho requisito por parte de la quejosa, pues ésta no sustentó debidamente en la apelación, ni jurídica ni

fácticamente la presunta falta disciplinaria. Limitándose a decir que existió violencia de género sin exponer, ni especificar o sustentar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales probablemente se presentó o se probó la vulneración a la norma disciplinaria y qué reglas de la experiencia no se tuvieron en cuenta por parte de la Sala, en su decisión de archivo, pues se limitó a decir que se vulneraron. Posteriormente indicó, el señalamiento hecho por la doctora LINA MARIA GUARNIZO sobre VIOLENCIA DE GÉNERO Y EXTRALIMITACIÓN DE PODER, por parte del Fiscal HERNÁNDEZ, no tenía ningún respaldo procesal con la prueba testimonial y documental aportada al plenario, por el contrario se desvirtuaba al traerse copia de las piezas procesales, donde se encontraban documentos, constancias del por qué se retiró la imputación y medida de aseguramiento, precisando que, las actuaciones se realizaron para investigar los hechos denunciados, los controles posteriores ante los jueces de garantías a las diligencias realizadas por la Fiscalía que tuviera alguna afectación a derechos fundamentales, así como las razones por las cuales se le dio a conocer a la doctora Guarnizo, la posibilidad de que se aplicara el principio de oportunidad. Igualmente indicó que, en caso de no tenerse por aceptado los argumentos para declarar desierto el recurso de apelación, solicitaba, no fuese atendida la solicitud de la recurrente, y por ende se confirmara el fallo impugnado, toda vez que, se demostró con pruebas testimoniales y documentales obrantes en el proceso que le correspondía a él como Fiscal, adelantar la acción penal por hechos

denunciados por la Contraloría contra la Doctora Lina María Guarnizo en su condición de servidora pública como Personera del Municipio de Neiva, por presuntas conductas punibles contra la administración pública, en cumplimiento al deber constitucional de investigar conductas punibles cometidas por la quejosa y para esclarecer lo

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