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CSDJ - F41001110200020190037901ADJUNTA20200227190804-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F41001110200020190037901ADJUNTA20200227190804-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 410011102000201900379-01 Aprobado según Acta No. 19 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Superioridad a surtir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia con fecha del 24 de octubre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila1, mediante la cual SANCIONÓ con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses al abogado FAIBER EUCARIO FALLA CASANOVA, tras hallarlo responsable de realizar, a título de dolo, las faltas descritas en el literal e) del artículo 34 y en el numeral 11º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Dio origen a esta investigación la queja2 presentada por los señores Miguel Antonio Sánchez Cerquera, Luis Eduardo Quintero Suárez, Campo Emilio Sánchez Cerquera, Jaime Tamayo Marles y Camilo Ramírez Sánchez, en calidad de autoridades y accionistas de la sociedad Quimbo Fish S.A.S. ante la Oficina Judicial de Neiva, el 8 de septiembre de 2015. En esta, relataron que la mentada sociedad fue constituida el 27 de enero de 2013.

Adujeron que el abogado Faiber Eucario Falla Casanova, en su calidad de asesor jurídico de su hermano y presidente de la junta directiva de la sociedad, conociendo sobre la posibilidad de que este último se divorciara de su esposa, urdió un plan con 1 Sala conformada por las Magistradas Floralba Poveda Villalba (ponente) y Teresa Elena Muñoz de Castro. 2 Folios 5-25 del cuaderno 1 de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 410011102000201900379-01

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA una serie de violaciones estatutarias, resumidas de la siguiente manera: (I) generar caos en el manejo de la contabilidad de la sociedad, con el fin de impedir la adecuada rendición de cuentas; (II) cambiar estados financieros intermedios; (III) alterar registros y cifras contables; (IV) adulterar actas de asamblea y de junta directiva; (V) realización de asambleas extraordinarias para cambiar la composición social; (VI) alteración de los estatutos sociales, con el fin de obtener la mayoría accionaria; (VII) cercenar el derecho a inspección de los accionistas; (VIII) creación de un título accionario endosado a su madre sin que se haya realizado el pago total de las acciones; (IX) girar desde una cuenta de la sociedad un cheque a su madre sin cruzar y que fue reclamada por su hermano, desconociendo el embargo que sobre este pesaba; (X) exacerbar los ánimos de los accionistas para que estos

tomaran decisiones inconvenientes para la sociedad. Advirtieron que cuando el hermano del abogado inculpado fue removido de su cargo como presidente de la junta directiva de la compañía, este negó el acceso a los miembros de la misma y a los accionistas a los libros contables, archivos y documentos de la sociedad. Refirieron que el expresidente no realizó entrega ni empalme del cargo, generando traumatismos administrativos. Señalaron que las actuaciones del encartado se derivaron del conflicto de intereses de su hermano, quien estaba involucrado en un proceso de divorcio, considerando lógico suponer que el implicado tenía conocimiento de ese trámite judicial. Afirmaron que este, valiéndose de su condición de apoderado de su madre, quien figura como propietaria de más acciones de las que en realidad tiene, remitió un correo electrónico el 27 de abril de 2015 presionado para la solución de conflictos societarios promovidos por él. Manifestaron que el encartado, en su calidad de asesor jurídico de la sociedad, actuó como apoderado en el proceso de impugnación de un acta de asamblea promovido por una de las accionistas ante la Superintendencia de Sociedades; aclarando que había atendido varios procesos adelantados representando a la sociedad y a su vez, era el asesor y apoderado de su grupo familiar como accionistas, en específico, de 5 recursos de reposición y apelación presentados ante la Cámara de Comercio de Neiva, requiriendo la revocatoria de la inscripción de ciertas actas de la compañía. República de Colombia Rama Judicial

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RADICADO N° 410011102000201900379-01

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Expresaron, que en reunión de junta directiva del 25 de abril de 2015, una persona que siempre adhiere a la posición de la familia del encartado utilizó el fraude del que abogado hizo parte para impugnar el acta de esa diligencia. Explicaron que el implicado no dio a conocer una orden de embargo emitida por un juez a los asociados. Indicaron que el profesional del derecho también había representado a los señores Pedro García Correa y Reinel Jiménez Alvarado en litigios contra la sociedad.

Acusaron al inculpado de asesorar a su hermano para traspasar acciones de HUFACA S.A.S. que se encontraban embargadas, a su madre, con el fin de evadir la responsabilidad por el proceso de familia que se adelantaba contra él; por recomendar a su hermano realizar un cambio en los registros de préstamo, para consignar que no fue él quien efectuó un empréstito de $100’000.000, sino su madre, con el mismo fin de cometer fraude; y para traspasar 226 acciones de manera ilegal, también a nombre de su madre. Comentaron que el abogado realizó 4 manifestaciones falsas en una exposición de motivos ante la Cámara de Comercio de Neiva, respecto a estos mismos hechos. Advirtieron que el implicado, en el recurso de reposición y en subsidio apelación que interpuso sobre el registro del acta No. 006 de asamblea general extraordinaria del el

30 de junio de 2015, presentó una afirmación parcialmente cierta y una falsa. Reprocharon al disciplinable por protocolizar un acta de asamblea y de reforma a los estatutos que no correspondía a lo realmente aprobado el 22 de agosto de 2014. Informaron que el inculpado, valiéndose de los documentos protocolizados, impugnó el acta de la junta directiva No. 037 del 27 de febrero de 2015 ante la Cámara de Comercio de Neiva. Aportaron3 con la queja:  Impugnación de las actas Nos. 037 y 038 de junta directiva, así como de las actas Nos. 005 y 006 de asamblea general de accionistas. 3 Folios 1-204 cuaderno de soporte de queja. República de Colombia Rama Judicial

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RADICADO N° 410011102000201900379-01

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA  Copia de las actas No. 004 del 22 de agosto de 2014, tanto original como falseada.  Copia de la denuncia penal por los mismos hechos.  Informes contables donde se denunciaron las irregularidades.  Constancia suscrita por 3 miembros de la junta directiva.  Correo electrónico del 17 de abril de 2015.  Proceso con radicado 2014-801-001 de la Superintendencia de Sociedades.  Copia de acta de la terna designada para la aprobación del acta No. 004 del

22 de agosto de 2014.  Copia de los títulos No. 15 y 32.  Copia del cheque con número 931362 del banco Bancolombia.  Correos electrónicos del 4 y 10 de septiembre de 2014.  Copia de comprobantes de egreso de la compañía.  Oficio de notificación de medida cautelar de embargo expedido por el Juzgado Primero de Familia de Garzón el 10 de julio de 2014.  Constancia suscrita por varios accionistas de la sociedad.  Copia de certificado de existencia y representación legal de la empresa expedido el 24 de agosto de 2015.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Etapa de investigación y calificación Por reparto del 7 de septiembre de 2015, correspondió la actuación a la magistrada Floralba Poveda Villalba de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, quien, previa acreditación de la calidad de disciplinable de Faiber Eucario Falla Casanova4, dispuso mediante auto5 del 24 de septiembre de 2015 la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 14 de diciembre de 2015 a las 3:00 de la tarde. 4 Folio 27 cuaderno 1 de primera instancia. 5 Folio 28 ibídem.

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Originalmente, la audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en 9 sesiones, concretadas los días 15 de diciembre de 20156, 20 de abril de 20167, 15 de agosto de 20178, 19 de enero de 20189, 23 de abril de 201810, 30 de mayo de 201811, 26 de junio de 201812, 10 de agosto de 201813, 29 de agosto de 201814. Se escuchó en versión libre al abogado inculpado, en ampliación de queja a Campo Emilio Sánchez Cerquera y Miguel Antonio Sánchez Cerquera; a los testigos Erly Nereida Vaquiro, Guarnizo Alirio García Parra y Reinel Jiménez Alvarado. Igualmente se calificó provisionalmente la actuación, formulando cargos al investigado por las faltas del numeral 9º del artículo 33 y literal e) del artículo 34 de la ley 1123 de 2007, actuación que posteriormente sería anulada.

En diligencia de versión libre, Faiber Eucario Falla Casanova señaló que la queja constituía una actuación temeraria, una excusa del señor Campo Emilio Sánchez Cerquera para vengarse de él, dado que esta persona inicialmente le había ofrecido la posibilidad de unirse con él para desconocer los derechos de los socios minoritarios y vio frustrada la posibilidad de que su hermano fuera elegido como gerente de la sociedad. Advirtió que no existía ningún conflicto de intereses, pues la sociedad Quimbo Fish S.A.S. era una tercera en el divorcio de su hermano.

Explicó que solo tenía contrato por actuaciones o acompañamientos con la compañía como un simple asesor externo, por lo que no existía conflicto de intereses si actuaba como contraparte de esta en otros asuntos. Respecto al tema de las impugnaciones de actas de asambleas que presentó, especificó que se trataba de asuntos donde se discutían intereses diversos, no contrapuestos. Negó que haya falsificado actas de la sociedad. Sobre el embargo por el proceso de divorcio, aclaró que HUFACA era accionista de la sociedad Quimbo Fish S.A.S., donde su hermano tenía participación, y que era esa persona jurídica la que tenía 6 Folios 37-38 ibídem. 7 Folios 75-76 ibídem. 8 Folio 37 del cuaderno 1ª. 9 Folio 89 ibídem. 10 Folio 100 ibídem. 11 Folio 129 ibídem. 12 Folio 137 ibídem. 13 Folio 143 ibídem. 14 Folio 145-146 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA acciones en la compañía, no Hugo Falla. Indicó que en desarrollo de una asamblea, el señor Campo Emilio Sánchez Cerquera lo comisionó a él y a su hermano Miguel Sánchez Cerquera para redactar el acta de la diligencia, donde se consignó el nombramiento transitorio como representante legal de Hugo Falla Casanova, cosa

que fue ratificada en reunión de junta directiva. Advirtió que en una oportunidad, cuando su hermano estaba de vacaciones, los quejosos se dirigieron a su oficina reclamando que se llevarían todo, por lo que los instó a que levantaran un acta para poder entregarles lo que querían con la vigilancia de algunos testigos, cosa que estos no aceptaron. Respecto al caos en la contabilidad de la empresa, manifestó que el señor Camilo Sánchez se ofreció a colaborar con la corrección de estados financieros intermedios parciales, y que el anterior gerente no aportaba soportes; derivando esto en los cambios tachados como desorganización, cosa que no podía ser atribuible a él. Expresó respecto a los préstamos, que estos se hacían al emitir acciones con el fin de evitar pagar un impuesto alto al constituir la sociedad, y que poco a poco se llegaría a tener el dinero correspondiente a la inversión real. Mencionó que actuar como asesor de la compañía y apoderado de su madre no era incompatible. Dijo que quien tenía la obligación de inscribir la orden de embargo era el señor Camilo Ramírez, no él, y que el proceso de divorcio era de público conocimiento. Finalizó explicando que en su caso no había representación de intereses contrapuestos, pues ese solo se configuraría respecto a un mismo caso, mencionando que nunca actuó así. Aportó unos documentos con el fin de hacerlos valer como prueba. En su ampliación de queja, Campo Emilio Sánchez Cerquera expresó que el conflicto de intereses del inculpado derivaba del proceso de divorcio promovido contra el hermano de este, Hugo Fernelio Falla Casanova. Indicó que el disciplinable generó confianza en los socios de la compañía, desconociendo estos que él fue apoderado

de su hermano en el mentado proceso desde 2011. Aclaró que este también era el República de Colombia Rama Judicial

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RADICADO N° 410011102000201900379-01

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA representante de su madre, la señora Mariana Casanova. Refirió que al abogado era el asesor de la empresa y que pese a eso, promovió diferentes causas contra esta.

Señaló al profesional del derecho de ejercer presiones indebidas sobre los accionistas, pues asistía a las asambleas reclamando voz y voto sin ser miembro de la compañía, cosa evidenciada por la Superintendencia de Sociedades y la Cámara de Comercio de Neiva. Relató que en inculpado hizo firmar al señor Camilo Ramírez Sánchez la respuesta al oficio de embargo del Juzgado Primero de Familia de Garzón que previamente había ayudado a elaborar, siendo que este, días antes, había renunciado al cargo de representante legal. Mencionó que en esa respuesta, se consignó falsamente que HUFACA S.A.S. era propietaria de 40, cuando en realidad tenía 261. Señaló que el acta Nro 04 de la asamblea del 22 de agosto de 2014 fue falseada, dado que de esta se habrían retirado contenidos y añadido otros, consignando en esta un nombramiento vitalicio a favor del gerente de la empresa. Hizo referencia a unas presuntas maniobras para el traspaso de acciones de Hugo Fernelio Falla Casanova, en virtud del proceso de divorcio y el respectivo embargo

decretado. Expuso que los recursos de reposición y apelación presentados por el abogado ante la Cámara de Comercio de Neiva fueron sustentados con pruebas falsas, y que estos no prosperaron. Aportó como pruebas unos documentos. El quejoso Miguel Antonio Sánchez Cerquera señaló ser el representante legal de Quimbo Fish S.A.S. Advirtió que se usó a la compañía para ocultar información al juzgado que instruía el proceso de divorcio. Manifestó que el disciplinable era asesor jurídico de la sociedad, apoderado de esta en diversas causas y apoderado general de su hermano. Los acusó a ambos de apoderarse de distintos cargos, falseando el acta de asamblea Nro 04 para tener control de la empresa. Sobre el acta, indicó que una irregularidad de esta consistía en que figuraba que en asamblea se habían designado cargos, cuando por remisión de los estatutos eso solo se podía realizar en la junta directiva. Manifestó que el texto final del acta fue enviada por correo electrónico a todos los accionistas. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA La testigo Erly Nereida Vaquiro Guarnizo, manifestó trabajar con Hugo Fernelio Falla Casanova, hermano del abogado implicado, desde marzo de 2014 hasta junio de

2015. Declaró que ella fue quien recibió el documento donde se informaba del

proceso de divorcio adelantado contra el señor Hugo, oficio que fue entregado a la contadora de la compañía para que le diera respuesta. Declaró que fue llamada como testigo ante la Superintendencia de Sociedades en Bogotá. Sobre el acta de asamblea presuntamente falsificada, explicó que se creó dentro de una oficina, que ella la imprimió, se la entregó al señor Camilo Sánchez, quien se la devolvió revisada y firmada, y que ella la llevó personalmente a la Cámara de Comercio de Neiva, añadiendo que esta era la auténtica, donde se consignó lo que sucedió en esa diligencia. Respecto a la terminación de la relación del implicado con la sociedad, expresó que se debió a un cambio de sede para trabajar. Indicó que su razón pare retirarse de la compañía fue porque se elaboró una nueva acta Nro. 04 y que la estaban obligando a firmarla sin poder revisar su contenido. Aclaró que el disciplinable no pudo tener acceso al acta. Aportó unos documentos. El declarante Alirio García Parra informó que fue director administrativo de Quimbo Fish S.A.S. desde septiembre de 2014 hasta marzo de 2015. Adujo que entre finales del 2014 o inicios del 2015 hubo un problema con el tema de unas actas de la compañía, pues estas podrían estar firmadas por 2 gerentes diferentes. Además, aseveró que en la fecha se realizó un cambio del lugar donde se ubicaban las oficinas de la compañía, existiendo problemas con el acta que daba cuenta del traslado de las cosas. Reinel Jiménez Alvarado expuso que podría existir una falsificación en el acta Nro.

04, siendo usada por el disciplinable ante la justicia para hacer creer que era la verdadera. Indicó que en una asamblea Faiber Eucario Falla Casanova fue delegado junto a Camilo Ramírez Sánchez para la elaboración de dicho documento, así como para resolver unos problemas relacionados con un préstamo de la señora Mariana Casanova y de la Piscícola Manantial. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Con relación al acta, relató que esta fue firmada y enviada a registro ante la Cámara de Comercio de Neiva, y que 8 meses después los quejosos la tacharon de falsa.

Refirió que el caso fue puesto a conocimiento de la Superintendencia de Sociedades. Recordó que se realizó una reforma a los estatutos para cambiar la estructura organizacional de la empresa, donde se suprimió el cargo de gerente y se dejó a Hugo Falla Casanova como representante legal. Advirtió que el acta fue elaborada prácticamente por el señor Miguel Sánchez Cerquera, por lo que le parecía extraño que ahora dijera que era falsa. Expresó que el encartado estuvo allí junto al señor Camilo Ramírez Sánchez. Respecto al envío de correos electrónicos con copias del acta, señaló que estos contenían modificaciones que a él no le interesaban, sino a los señores Falla Casanova y a Miguel Sánchez Cerquera, porque consignaba un cambio en la forma

de administración. Afirmó tener conocimiento del problema de alteración del número de acciones, derivado de que la señora Mariana Casanova prestó dinero a la sociedad y luego reclamó el pago como acciones. Reveló que el investigado actuaba en las asambleas como representante de su madre; asimismo, que este prestaba sus servicios como abogado a la sociedad. La audiencia de juzgamiento se realizó en 7 sesiones del 27 de noviembre de 201815, 18 de marzo de 201916, 26 de abril de 201917, 20 de mayo de 201918, 27 de mayo de 201919 y 29 de mayo de 201920. Se volvió a escuchar a Erly Nereida Vaquiro y a Alirio García Parra, y se recaudaron las declaraciones de Luis Eduardo Quintero Sánchez, Camilo Ramírez Sánchez y Jaime Tamayo Marles. Se escucharon los alegatos de conclusión de la defensora de oficio y de su representado. Luis Eduardo Quintero Sánchez expresó que Faiber Eucario Falla Casanova ejerció como asesor jurídico de la sociedad, participando en ella desde sus inicios en la creación de los estatutos, en la representación de su madre y en la redacción de las 15 Folios 184-185 ibídem. 16 Folio 24 del cuaderno 1b. 17 Folios 50-51 ibídem. 18 Folios 71-72 ibídem. 19 Folio 87 ibídem. 20 Folio 101 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA actas. Adujo tener conocimiento de la falsificación de un acta de asamblea de agosto de 2014, donde se nombró al hermano del investigado presidente, gerente y representante legal de la compañía.

El señor Camilo Ramírez Sánchez testificó que no asesoró al investigado para la elaboración de una respuesta al oficio del Juzgado de Familia de Garzón. Relató que el simplemente firmó el informe, dado que presentó la renuncia a la gerencia, y que los señores Hugo y Faiber Falla Casanova, así como la secretaria, le informaron del requerimiento. Manifestó que se sintió engañado por el disciplinable, pues este le aseveró que el documento correspondía a simples trámites de ley. Añadió que con el abogado encartado se suscribió un contrato por eventos, que fueron atendidos en forma sin que a ese momento se advirtieran irregularidades en sus gestiones. Explicó que para ese momento figuraba él como gerente de la sociedad, pero que quien en realidad ocupaba el cargo era Hugo Fernelio Falla Casanova. El testigo Jaime Tamayo Marles dijo que se opuso al nombramiento del inculpado como asesor de la compañía por los conflictos de interés que este pudiera tener al ser hermano de un accionista. Aseveró que al abogado se le pagaba por eventos. Dijo conocer algunas irregularidades realizadas por el implicado, como la alteración de un acta de asamblea y el cambio de propiedad en unas acciones de la madre del investigado, circunstancia vinculada al proceso de divorcio que se adelantaba contra el hermano de este.

En audiencia realizada el 21 de junio de 201921, la sustanciadora de primera instancia decretó la nulidad de la actuación a partir de la audiencia del 29 de agosto de 2018, dejando a salvo las pruebas recaudadas. Dijo que advirtió la existencia de una irregularidad de las consagradas en el artículo 98 de la ley 1123 de 2007, pues en la calificación realizada, se equivocó al enunciar distintas faltas que no tenían nada que ver con las que realmente se debían formular, por lo que no quedaban claros los cargos imputados. 21 Folio 132 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

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RADICADO N° 410011102000201900379-01

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Indicó que, dado que algunos hechos investigados se surtieron ante la Superintendencia de Sociedades, entidad cuya sede estaba en Bogotá, se declararía incompetente para investigar la conducta del abogado respecto a ese fáctico, siendo para ese caso idónea para conocer de estos, atendiendo lo dispuesto por el artículo 60 del Código Disciplinario del Abogado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a donde ordenó remitir el asunto previa ruptura de la unidad procesal. Por otro lado, continuó surtiendo la actuación de las conductas presuntamente realizadas en el Huila por el inculpado.

Atendiendo lo anterior, se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional el día 3 de julio de 201922. En esa diligencia, se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación, por lo que la magistrada ponente realizó el recuento del contenido de la queja, de las actuaciones surtidas y de las pruebas recaudadas. La magistrada sustanciadora formuló cargos contra el disciplinable de la siguiente manera: Estimó que este podía estar incurso en la falta del literal e) del artículo 34 de la ley 1123 de 2007 a título de dolo, pues participó en la comisión redactora del acta de asamblea Nro. 04 del 22 de agosto de 2014 de la sociedad Quimbo Fish S.A.S., y después, usó el contenido de esa acta como medio argumentativo en los 4 recursos de reposición y apelación que este presentó ante la Cámara de Comercio de Neiva para la revocatoria de la inscripción de las actas Nro. 37 del 18 de febrero de 2015, Nro 38 del 28 de marzo de 2015, Nro. 39 del 25 de abril de 2015 y Nro 40 del 26 de mayo de 2015, referentes a asambleas de la misma sociedad; por lo que presuntamente asesoró y representó intereses contrapuestos. Observó que el investigado pudo incurrir en la misma falta, pues la respuesta de la sociedad dirigida al Juzgado Primero de Familia de Garzón el 1 de agosto de 2014 donde se acataba la orden de embargo de 40 acciones de propiedad de HUAFACA S.A.S fue elaborada bajo asesoría suya, representando posteriormente a su hermano en la causa de divorcio que dio origen a la orden del despacho, donde el encartado

solicitó el levantamiento de las medidas cautelares. 22 Folios 11-12 del cuaderno 1c. República de Colombia Rama Judicial

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RADICADO N° 410011102000201900379-01

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Consideró que el inculpado pudo incurrir en la falta del numeral 11º del artículo 33 de la ley 1123 de 2007 a título de dolo, pues utilizó el acta de asamblea Nro. 04 del 22 de agosto de 2014 de la sociedad Quimbo Fish S.A.S. como prueba dentro de los 4 recursos presentados ante la Cámara de Comercio de Neiva ya mencionados, documento que al parecer fue alterado, por lo que no reflejaba lo que realmente se aprobó en esa diligencia.

Juzgó que el abogado podía estar incurso en la falta del numeral 9º del artículo 33 de la ley 1123 de 2007 a título de dolo, pues en la respuesta de Quimbo Fish S.A.S. dirigida al Juzgado Primero de Familia de Garzón el 1 de agosto de 2014 que ayudó a elaborar, solo se informó de la existencia de 40 acciones a nombre de HUAFACA S.A.S., cuando en una reunión posterior se logró verificar que la citada sociedad tenía 185 acciones en la compañía pesquera. La audiencia de juzgamiento fue despachada en 4 sesiones del 8 de julio de 201923, 9 de agosto de 201924, 26 de agosto de 201925, 30 de septiembre de 201926. Se

escuchó nuevamente a Erly Nereida Vaquiro y Reinel Jiménez Alvarado, quienes reiteraron lo ya declarado. También se escuchó al testigo Hugo Fernelio Falla Casanova y los alegatos de conclusión del disciplinable y su defensora. El disciplinable propuso 2 solicitudes de nulidad, con cargo a ser resueltas en la sentencia. El testigo Hugo Fernelio Falla Casanova afirmó ser el representante legal de la firma HUFACA S.A.S.. Indicó que su exesposa inició contra él un proceso de divorcio, y que solo era propietario de las 40 acciones de Quimbo Fish S.A.S., según lo reconoció la misma Superintendencia de Sociedades. Explicó que llegaron a figurar 185 acciones a nombre de HUFACA S.A.S., dado que hubo una emisión de acciones anulada por la Superintendencia de Sociedades por desconocer el derecho de preferencia, y que después de esta decisión quedó con las 40 acciones que originalmente adquirió. 23 Folios 26-27 ibídem. 24 Folios 74-75 ibídem. 25 Folios 102-103 ibídem. 26 Folio 133 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Manifestó que su madre, Mariana Casanova, le prestó dinero a la sociedad por necesidades derivadas de una demanda. Aseveró que Mariana Casanova requirió

que le pagaran el préstamo con acciones, y que estas fueron adscritas a HUFACA S.A.S., teniendo en cuenta que él administraba los recursos de su madre. Expresó que esta situación se evidenció posteriormente, por lo que se hizo una recomposición accionaria, asignándolas a nombre de Mariana Casanova por solicitud de esta. Dijo que en esa misma ocasión se realizó una emisión de acciones donde su madre compró unas que le adjudicaron extrañamente a él. Mencionó respecto al acta Nro 04 del 22 de agosto de 2014, que 8 meses después de registrada el señor Miguel Sánchez Cerquera le dijo a la secretaria que debía firmar un acta nueva sin dejársela revisar, amenazándola con que si no firmaba se iba a ir a la cárcel. Advirtió que, bien podía tener HUFACA S.A.S. determinada cantidad de acciones, esa circunstancia no tenía nada que ver con el proceso de divorcio; y que se quería hacer creer que las acciones de Mariana Casanova son de él, cuando en realidad no era así. Aseveró que conoció el oficio de embargo remitido por el Juzgado Primero de Familia de Garzón, donde se puso en conocimiento la medida cautelar que pesaba sobre sus 40 acciones. Relató que lo expuesto obedecía a una maquinación por parte del señor Campo Emilio Sánchez Cerquera. En sus alegaciones de conclusión, el disciplinable expresó que en su caso había operado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, dado que la asamblea donde se elaboró el acta No. 04 se realizó el 20 de agosto de 2014. Refirió que el testigo Miguel Antonio Sánchez incurrió en contradicciones, consistente en

que este afirmó que se aprobó un cambio en la composición accionaria y luego dijo que en ese tema hubo alteración. Además dijo que ese testigo fue desmentido cuando expresó que en la asamblea no se hicieron nombramientos, cosa contraria a la realidad según lo expresado por Erly Nereida Vaquero y Reinel Jiménez Alvarado. Indicó sobre el tema de los nombramientos, que era necesario realizarlos en vista que la compañía no podía quedar sin directivas, por lo que se modificó la estructura de la sociedad dividiendo el cargo de gerente en los de representante legal y el de director administrativo y comercial, existiendo contradicción del testigo Miguel República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: AB

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