CSDJ - F41001110200020190060701ADJUNTA20200521192702-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F41001110200020190060701ADJUNTA20200521192702-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 41001110200020190060701 Aprobado según Acta de Sala 47 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 20 de septiembre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila1, mediante la cual se ordenó la TERMINACION del proceso en contra del abogado ALBERTO CASTILLO OROZCO por algunas de las conductas denunciadas el día 16 de diciembre de 2016 por parte de los señores
EDUARDO LIZCANO MURCIA y LUIS ENRIQUE PÉREZ LOSADA.
HECHOS
1 Magistrada Floralba Poveda Villalba
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Radicado No. 41001110200020190060701
Disciplinado: ALBERTO CASTILLO OROZCO La presente actuación se originó en la queja formulada por los señores
EDUARDO LIZCANO MURCIA y LUIS ENRIQUE PÉREZ LOSADA, quienes
refirieron que el abogado ALBERTO CASTILLO OROZCO, estuvo vinculado a COOTRANSGANADERA a través de contrato de prestación de servicios profesionales desde mayo de 2009 hasta el 29 de abril de 2014, suscrito por el señor JOSÉ ENABOT DUSSAN CHIMBACO como gerente y representante de la Cooperativa; dentro de las funciones asignadas al abogado, estaban las de asesorar a los concejales como a los miembros de los diferentes comités que rigen COOTRANSGANADERA y también a la gerencia. En razón al cambio de concejales y administración, además de terminarse de manera unilateral y con justa causa, el contrato al señor gerente JOSÉ ENABOT CHIMBACO DUSSAN, tampoco para el período comprendido entre abril de 2014 y marzo de 2016, se renovó el contrato de prestación de servicios al abogado ALBERTO CASTILLO OROZCO, por lo cual el investigado apoderó al señor CHIMBACO DUSSAN en el trámite del proceso laboral en contra de COOTRANSGANADERA; sin embargo en audiencia de conciliación realizada ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, el demandante fue asistido por la abogada KELLY ESPERANZA ORREGO, agregando que por llegar a un acuerdo se dio por terminado el proceso. Igualmente, a mediados del año 2015, el Consejo de Administración solicitó al asesor jurídico de la época, iniciar y adelantar investigación disciplinaria contra el asociado y consejero ALVARO SOLANO GARRIDO y el asociado
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Radicado No. 41001110200020190060701
Disciplinado: ALBERTO CASTILLO OROZCO GERARDO MOSQUERA GARRIDO por comportamientos que colocaban en riesgo uno de los objetos sociales de la COOPERATIVA como lo era la venta de combustible, siendo representados en esa investigación por el doctor CASTILLO OROZCO, quien para el año 2016, en calidad nuevamente de asesor jurídico de la Cooperativa detuvo dicha investigación. De la misma manera, en agosto de 2015 se aperturó investigación disciplinaria en contra de ALVARO SOLANO GARRIDO, para determinar si el mencionado, incurrió en falta al permitir el hurto de dineros por otros empleados de la Cooperativa.
Los quejosos procedieron a informar una serie de irregularidades, que han sido detectadas en varios procesos que tramita el togado a nombre de COOTRANSGANADERA, entre las cuales se destacan: - Radicado No. 2015-624: El proceso se tramita en contra de ALVARO SOLANO GARRIDO, a quien el investigado defiende en el proceso disciplinario No. 2015-00005); desde el 29 de julio de 2016, el Juzgado estuvo requiriendo al apoderado de la parte actora para que gestionará medidas cautelares, sin que el abogado hiciera caso al requerimiento, lo cual denota negligencia de parte del abogado. - Radicado No. 2011-160: Luego de que COOTRANSGANADERA obtuviera sentencia favorable en proceso ordinario en contra de
MARIA EUGENIA SOLANO, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito el 3 de junio de 2015 libra mandamiento ejecutivo por el pago de las costas, sin que desde el día 29 de enero de 2016, cuando se
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Radicado No. 41001110200020190060701
Disciplinado: ALBERTO CASTILLO OROZCO reconoció personería al abogado ALBERTO CASTILLO OROZCO se registren actuaciones. - Radicado No. 2016-393: Censura la actuación del investigado, porque después de librarse mandamiento ejecutivo y decretar medidas cautelares, no se sabe cuál será la actuación del abogado. - Radicado No. 2016-348: El proceso se tramita en contra de MARÍA YAZMÍN BERJAN esposa de ALVARO SOLANO GARRIDO, a quien el investigado defiende en proceso disciplinario. A pesar de tener un desarrollo normal, el proceso se suspende, pero se reanuda el 22 de septiembre de 2016 y el 12 de octubre de 2016 ordena aplicar lo contenido en el artículo 507 del C.G.P.; desde el 20 de octubre de 2016 el proceso quedó para liquidación de crédito, sin que el abogado realizara el respectivo impulso procesal. - Radicado No. 2013-428: El proceso ejecutivo singular se tramitó contra el señor RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ; el trámite se
desarrolló con normalidad, hasta que asume el proceso el investigado en febrero de 2016, destacándose la inactividad desde febrero de 2016. - Radicado No. 2016-394. El proceso ejecutivo singular se tramitó contra el asociado de la Cooperativa GERARDO MOSQUERA GARRIDO, esposo de la asociada EUGENIA SOLANO JOVEN también demandada; en este trámite el investigado no lo ha revisado,
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Radicado No. 41001110200020190060701
Disciplinado: ALBERTO CASTILLO OROZCO prueba de ello que han pasado 5 meses y 20 días desde cuando el Juzgado libró mandamiento ejecutivo sin notificar. - Radicado No. 2016-395: El proceso ejecutivo se tramitó contra JOSÉ NOÉ GALINDO GARCÍA también asociado de la Cooperativa; a pesar de proferirse mandamiento ejecutivo y ordenar medidas cautelares, el apoderado no realizó de manera pronta los trámites para la realización de la notificación al demandado. - Radicado No. 2016-618: El proceso ejecutivo se tramitó contra ALVARO SOLANO RAMOS padre de ALVARO SOLANO GARRIDO y familiar de todos los deudores de la Cooperativa, quienes fueron beneficiados con el actuar del abogado ALBERTO CASTILLO OROZCO; según los quejosos, se avizoran maniobras dilatorias del profesional del derecho, para no presentar la liquidación del crédito.
- Radicado No. 2015-618: El proceso ejecutivo singular contra CONRADO WALTERO LOAIZA, a juicio de los quejosos, también presenta demora causada por el togado, pues si bien en informe presentado en noviembre de 2016 registra actuaciones hasta el 20 de octubre de 2016, no se ha actualizado con la consulta realizada en el sistema de la Rama Judicial.
A la queja se anexaron un sinnúmero de pruebas documentales, así como se requirió la práctica de varios testimonios, solicitando se investigue el ejercicio de la profesión del doctor ALBERTO CASTILLO OROZCO en COOTRANSGANADERA con el fin de que se imponga la sanción respectiva
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Radicado No. 41001110200020190060701
Disciplinado: ALBERTO CASTILLO OROZCO en su contra; pero además y en aras de evitar la renovación del contrato, se solicitó la suspensión provisional del contrato de prestación de servicios profesionales con la COOTRANSGANADERA.
ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Una vez conocida la Queja, el Despacho Judicial realizó el día 19 de enero de 2017 consulta de los Antecedentes Disciplinarios de funcionarios y abogados, obteniéndose como resultado el Certificado No. 16140, en el cual se da cuenta que al Abogado ALBERTO CASTILLO OROZCO identificado
con c.c. No. 8352925 y tarjeta Profesional No. 16371 aparece vigente en el ejercicio de la profesión de Abogado. 2.- El día 19 de enero de 2017 por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila se ordenó la Apertura de Investigación disciplinaria, señalándose para el día 20 de marzo de 2017 la Audiencia de Pruebas y calificación provisional. En razón a que la fecha señalada para la celebración de la audiencia era un día inhábil (festivo), se procedió a señalar el día 8 de mayo de 2017 para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.- Muy a pesar, de que el disciplinado, se notificó de manera personal del auto que ordenó la apertura de investigación disciplinaria y fijo la fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, no compareció a este acto procesal el día 8 de mayo de 2017, por lo cual se fijó Edicto Emplazatorio desde el día 12 de junio de 2017, advirtiéndole que sino
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Radicado No. 41001110200020190060701
Disciplinado: ALBERTO CASTILLO OROZCO acude en el lapso indicado se le declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación. 4.- El día 14 de septiembre de 2017 se instaló la Audiencia de Pruebas y
calificación provisional, en la cual sólo se hizo presente la defensora de oficio del disciplinado, quien solicitó las siguientes pruebas: - Interrogatorio de parte de los denunciantes - Testimonio de MARÍA ANGÉLICA LOSADA en calidad de gerente. - Testimonios de los señores LUIS ENRIQUE GUTIERREZ, GILBERTO ARLEY LIZARAZO y LUIS EDUARDO CUELLAR BARRERO. - Se oficie a COOTRANSGNADERA, para que certifique si el doctor ALBERTO CASTILLO en su calidad de asesor jurídico, adelanta o adelantó investigación disciplinaria contra los quejosos y su estado actual. La Magistrada de instancia frente a la petición de pruebas, por parte de la defensora de confianza, después de hacer claridad de que en el proceso disciplinario, no se aceptó el interrogatorio de parte, procedió a decretar todas las pruebas solicitadas, incluida la ampliación de la queja. Igualmente como pruebas de oficio, el a quo decretó las siguientes: - Por secretaría alléguese Certificado de Antecedentes disciplinarios del investigado.
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Radicado No. 41001110200020190060701
Disciplinado: ALBERTO CASTILLO OROZCO - Escuchar en declaración a los señores GERARDO RODRÍGUEZ
CÓRDOBA, FARIT GUZMÁN OROZCO y MARTHA LILIANA SALAS
GUACA. - Oficiar a COOTRANSGANADERA para que remita copia de los documentos a que hace relación la queja en los numerales 1, 2, 3. - Se oficie a los juzgados a que hace mención la queja en los numerales 4 al 12, con los respectivos números de radicación, para que certifiquen la existencia del proceso, el nombre de las partes, si allí actuó el abogado ALBERTO CASTILLO OROZCO, en calidad de apoderado de COOTRANSGANADERA, y la relación cronológica de lo actuado, allegando copia del poder conferido al abogado, y de las actuaciones que éste hubiere surtido. De igual manera de los autos donde se hubiere requerido a la parte que él representa para adelantar alguna actuación dentro del proceso, y si se dio cumplimiento a ello. 4.- El día 21 de febrero de 2018, se reanudó la audiencia de Pruebas y calificación provisional a la cual asistieron la defensora de oficio y los quejosos, no contándose con la presencia del disciplinable y el Ministerio Público. La Magistrada procedió a realizar una enunciación del acervo probatorio solicitado y practicado, relacionándose las siguientes pruebas: - Certificación del Juzgado Séptimo Civil Municipal de noviembre 8 de 2017, por medio de la cual se da cuenta, de las diferentes actuaciones surtidas en el Proceso Ejecutivo de Menor Cuantía No. 2016-348 propuesto por COOTRANSGANADERA LTDA contra MARÍA JAZMIN
BERJAN BAHAMON.
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Radicado No. 41001110200020190060701
Disciplinado: ALBERTO CASTILLO OROZCO
- Copia del Proceso Ejecutivo No. 2016-348 (folios 62-94 C.o. No. 1) - Copia Proceso Ejecutivo Singular No. 2015-618 (folios 95-142 C.o. No.
1)
- Copia Proceso Ejecutivo Singular No. 2016-393 (folios 144-196 C.o.
No. 1)
- Copia Proceso Ejecutivo de Menor Cuantía No. 2016-394 (folios 196273 C.o. No. 1)
- Copia Proceso Ejecutivo Singular de Menor Cuantía No. 2015-624
(folios 274-286 C.o. No. 1) - Tres folios relacionados al Proceso Ejecutivo de Menor Cuantía No. 2016-559 (folios 287-289 C.o. No. 1) Igualmente se recepcionó los testimonios de MARTHA LILIANA SALAS y GERARDO RODRÍGUEZ CÓRDOBA, así como la ampliación de la queja del
señor LUIS ENRIQUE PÉREZ.
Testimonio de MARTHA LILIANA SALAS: La testigo manifestó conocer al disciplinado ALBERTO CASTILLO OROZCO pero también al quejoso LUIS ENRIQUE PÉREZ, en razón a que el primero es el asesor jurídico y el segundo asociado de la Cooperativa COOTRANSGANADERA LTDA, de la cual ella también es asociada hace aproximadamente seis años. Respecto al
parentesco o amistad, que el abogado tuviere con las personas a quienes la empresa ha demandado, expresó no conocer sobre tal situación. Respecto a las posibles actuaciones del togado, que pudieron afectar a la Cooperativa, la testigo manifestó no conocer sobre ese tipo de
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Disciplinado: ALBERTO CASTILLO OROZCO circunstancias, agregando que desconoce, si la asamblea general de asociados ha tomado decisiones en contra del doctor ALBERTO CASTILLO
OROZCO.
Testimonio de GERARDO RODRÍGUEZ CÓRDOBA: El testigo expresó ser asociado de COOTRANSGANADERA LTDA hace 12 años, por lo cual ha conocido muchas problemáticas de la empresa; es así como el disciplinado, después de salir como asesor jurídico de la Cooperativa, fue el abogado demandante de JOSÉ ENABOT CHIMBACO contra COOTRANSGANADERA LTDA, por el despido injusto que se hiciera como Gerente de la Empresa. También refirió que el abogado disciplinado, como asesor jurídico de la empresa, ha favorecido al señor ALVARO SOLANO, quien al ser deudor de la empresa no podía asistir a las asambleas, lo cual llevó a que él disciplinado en un tiempo mínimo le solucionará tal impase, entregando el señor SOLANO una casa para cancelar la obligación.
En razón a que en la asamblea de socios, existe mayoría a favor del disciplinado, no se ha podido revocar su contrato con la empresa, adicionando que el abogado, ataca a los socios que deben mínimas sumas de dinero y favorece a los asociados que tienen grandes deudas con la Cooperativa. Ampliación de queja del señor LUIS ENRIQUE PÉREZ: El quejoso insistió en ratificar su queja, manifestando su inconformidad con el togado, por
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Radicado No. 41001110200020190060701
Disciplinado: ALBERTO CASTILLO OROZCO cuanto estando desvinculado de COOTRANSGANADERA, demandó a ésta empresa en representación de JOSÉ ENABOT CHIMBACO; sin embargo, en el año 2016 es reintegrado como asesor jurídico de la misma Cooperativa, lo cual a juicio del quejoso va en contra de la empresa de la cual es asociado, a pesar de conocerse que el abogado renunció al poder a favor del ex gerente, sustituyéndole a otro abogado.
Igualmente agregó el quejoso, que el doctor ALBERTO CASTILLO OROZCO tiene varias denuncias en la Fiscalía, por un déficit de $ 1.300.000.000 que tiene la empresa. Sin embargo y en razón a que es el Consejo de Administración el que decide la contratación del asesor jurídico, se le ha
seguido contratando al profesional, sin importar la serie de irregularidades en las que ha incurrido. Además de la anterior situación, también el quejoso expresó, que por parte del disciplinado se han presentado actuaciones irregulares, en los procesos disciplinarios seguidos en contra de los asociados; a lo cual se agrega, que ha favorecido a algunos socios, en procesos interpuestos por la empresa, citando el proceso tramitado en contra del señor ALVARO SOLANO, donde el disciplinado solucionó el proceso de manera inmediata, para lo cual el señor SOLANO entregó una casa como parte de pago de la obligación. Finalmente, expresó que se ratifica en todas las manifestaciones realizadas en la queja presentada ante el Seccional.
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Radicado No. 41001110200020190060701
Disciplinado: ALBERTO CASTILLO OROZCO La Magistrada, insistió en la práctica de pruebas decretadas en audiencias anteriores y ordenó de oficio, la práctica de las siguientes pruebas: - Oficiar al Juzgado Segundo laboral del Circuito de Neiva para que certifique la existencia del proceso interpuesto por el disciplinado en representación de JOSÉ ENABOT DUSSAN en contra de COOTRANSGANADERA. - Oficiar a COOTRANSGANADERA., para que certifique si hubo algún acuerdo de pago con el señor ALVARO SOLANO RAMOS. 5.- El día 12 de julio de 2018 se continuó la Audiencia de Pruebas y
calificación, a la cual solamente asistió la defensora de oficio; la Magistrada de instancia, procedió a enunciar las nuevas pruebas que ingresaron al plenario: - Informe de abril 9 de 2018, suscrito por la representante legal de COOTRANSGANADERA, donde da cuenta de las actuaciones realizadas por el disciplinado ALBERTO CASTILLO OROZCO, en algunos procesos disciplinarios internos de la Cooperativa y en varios procesos ejecutivos adelantados en Juzgados civiles de la ciudad de Neiva. Al informe se anexó copia de la Escritura Pública No. 302 otorgada en la Notaría Primera de Neiva el 3 de marzo de 2017 y copia de los certificados de tradición correspondientes a los inmuebles en comento: 200-147726 y 200-147727. - Oficio No. 666 de abril 6 de 2018, enviado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva y por medio del cual se remite la
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Radicado No. 41001110200020190060701
Disciplinado: ALBERTO CASTILLO OROZCO totalidad de la actuación surtida en proceso ordinario laboral de primera instancia de JOSÉ ENABOT DUSSAN CHIMBACO contra COOTRANSGANADERA LTDA radicado No. 2015-00509-00. - Informe del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva de abril 10 de
2018, por medio del cual se certifica las actuaciones realizadas en el Proceso Ejecutivo No. 2016-00395 adelantado por
COOTRANSGANADERA contra JESUS NOE GALINDO.
El a quo, procedió a realizar la práctica de los testimonios de MARIA ANGÉLICA QUESADA GÓMEZ y LUIS ENRIQUE GUTIÉRREZ, desistiéndose por la defensa, de los testimonios de LUIS EDUARDO CUELLAR y GILBERTO LIZARAZO VARGAS, teniendo en cuenta que los mismos se pueden constituir en prueba repetitiva. Testimonio de MARÍA ANGÉLICA QUESADA GÓMEZ. La testigo manifestó ser asociada a COOTRANSGANADERA, conociendo que el disciplinado laboró como asesor jurídico de la Cooperativa hasta el año 2014, regresando a la Empresa en enero de 2016. Respecto al desempeño del investigado en la empresa, destacó su seriedad, aduciendo que las acusaciones contra él, obedecen a que el disciplinado tramitó proceso disciplinario, en el cual se ordenó la Exclusión del señor LUIS ENRIQUE PÉREZ de la Cooperativa. Agregó que el disciplinado, ha actuado conforme a lo ordenado por la empresa, encargándose de presentar demandas por cobros de cartera a favor de la empresa, así como asesorar al gerente y Consejo.
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Radicado No. 41001110200020190060701
Disciplinado: ALBERTO CASTILLO OROZCO Respecto a procesos ejecutivos adelantados contra NOE GALINDO GARCÍA y MARÍA SOLANO JOVEN, refirió que los mismos han sido tramitados en debida forma por el Doctor CASTILLO, procediéndose a solicitar por el abogado medidas cautelares cuando hubiere lugar a ello. Está convencida que la queja presentada contra el profesional, obedeció a motivos personales, por cuanto el abogado es muy competente en el desarrollo de su labor profesional.
Testimonio de LUIS ENRIQUE GUTIÉRREZ RAMÍREZ. El testigo adujo ser asociado de la Empresa desde hace 36 años, participando en la designación del doctor CASTILLO, desconociendo que él disciplinado hubiese favorecido a personas que han sido demandadas. Refirió conocer que el doctor ALBERTO CASTILLO tenía una demanda contra COOTRANSGANADERA, renunciando a su cargo de asesor, para posteriormente volver a la empresa; dio cuenta del trabajo serio del profesional y de sus actuaciones transparentes. La primera instancia insistió en la práctica de las siguientes pruebas: - Oficiar al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, para que certifique la existencia del proceso No. 20110001600, nombre de las partes, si actúa el doctor ALBERTO CASTILLO OROZCO y una relación cronológica de las actuaciones. - Citar por última vez al testigo FARIT GUZMÁN OROZCO.
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Disciplinado: ALBERTO CASTILLO OROZCO - Requerir a la Empresa para que remita copia de los contratos suscritos entre COOTRANSGANADERA y el abogado ALBERTO CASTILLO OROZCO. 6.- El día 26 de noviembre de 2018, se continuó con la Audiencia de Pruebas y calificación provisional, asistiendo únicamente la defensora de oficio; la Magistrada de instancia, procedió a enunciar las nuevas pruebas que han ingresado al plenario: - Oficio No. 1992 de agosto 2 de 2018, por medio del cual se presenta un informe de las actuaciones dentro del proceso No. 2011-00016-00 propuesto por COOTRANSGANADERA en contra de EUGENIA SOLANO JOVEN y en el cual actuó como apoderado de la parte demandante el doctor ALBERTO CASTILLO OROZCO. - Oficio de septiembre 3 de 2018, por medio del cual COOTRANSGANADERA remitió copia de los contratos de prestación de servicios suscritos con el doctor ALBERTO CASTILLO OROZCO. - Copia de la respuesta dada por COOTRANSGANADERA a la Magistrada de instancia, sobre las actuaciones del disciplinado en los procesos disciplinarios Nros. 2015-00005 y 2015-00009.
Finalmente se insistió por el a quo, en la práctica del testimonio del señor
FARIT GUZMAN.
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Disciplinado: ALBERTO CASTILLO OROZCO 7.- El día 12 de marzo de 2019, se continuó con la Audiencia de Pruebas y calificación provisional, asistiendo el disciplinado y la defensora de oficio; se procedió a escuchar la versión del disciplinado frente a los hechos.
Versión del doctor ALBERTO CASTILLO OROZCO. El disciplinado expresó, que estaba vinculado a COOTRANSGANADERA como asesor jurídico externo, encargándosele por ello el trámite de procesos disciplinarios internos, dentro de los cuales en dos procesos hubo causa para excluir al quejoso de la cooperativa, lo cual generó la enemistad con el quejoso y la consecuente retaliación de la esposa del mismo, quien en calidad de consejera logró que no le renovaran su contrato. Respecto a los señores GERARDO MOSQUERA y ALVARO SOLANO, expresó que frente al primero nunca ha sido su apoderado y que frente al segundo, no se le reconoció personería jurídica para actuar. Agregó no conocer la suerte de esos procesos disciplinarios, por cuanto los mismos fueron adelantados por otro abogado y además él se declaró impedido. En lo relacionado al proceso en el cual ofició como apoderado de JOSÉ NABOT DUSAN CHIMABACO en contra de COOTRANSGANADERA, manifestó asumir el asunto profesional después de un año de su salida de la empresa, considerando que no existía ningún impedimento, dejando el
asunto cuando fue contratado nuevamente por la Cooperativa en el año 2016, sin que en su calidad de asesor jurídico de la Cooperativa, haya participado en las reuniones del Consejo donde se haya abordado dicho proceso.
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Disciplinado: ALBERTO CASTILLO OROZCO Igualmente en lo referente al proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Noveno Civil Municipal, expresó haber sido apoderado del asunto en el año 2013, interrumpiéndose su gestión profesional en el año 2014 y retomando el asunto en el año 2016, cuando se percató que la obligación exigida estaba prescrita, optándose por generar la decisión de desistimiento tácito, en aras de evitar la condena en costas, por la negligencia del anterior apoderado, estrategia avalada por el Consejo de administración.
Finalmente frente a otros procesos ejecutivos, refirió que el Consejo de Administración es el que da las pautas para la toma de decisiones en los procesos, y que en lo atinente a los procesos del señor ALVARO SOLANO y su esposa, los mismos fueron terminados por pago. De acuerdo a la versión rendida por el disciplinado, el a quo dispuso la práctica de las siguientes pruebas: - Oficiar a COOTRANSGANADERA para que certifique si el doctor ALBERTO CASTILLO OROZCO manifestó impedimento para conocer
de los procesos disciplinarios 2015-0005 y 2015-009 seguidos al señor ALVARO SOLANO; además se indique el estado de los procesos. - Requerir a COOTRANSGANADERA para que remita el informe presentado por el disciplinado a la empresa, sobre el proceso adelantado en el Juzgado Noveno Civil Municipal contra RICARDO ANDRES GONZÁLEZ NARVÁEZ dentro del radicado No. 2013-0042800; igualmente se informe quien asesoró y representó a la empresa en
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Disciplinado: ALBERTO CASTILLO OROZCO el proceso laboral interpuesto por JOSÉ ENABOC DUSSAN CHIMBACO, debiendo aclarar si el disciplinado participó en representación de la empresa en el proceso aludido. - Finalmente se oficie a la Cooperativa, para que informe, quien determina los deudores para iniciar el respectivo cobro pre jurídico o jurídico por parte del abogado. 8.- El día 29 de julio de 2018, se reanudó la audiencia de Pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron el disciplinable y la defensora de oficio, no contándose con la presencia de los quejosos ni el Ministerio Público. La Magistrada procedió a realizar una enunciación del acervo probatorio solicitado y practicado, relacionándose las siguientes pruebas:
- Respuesta dada por COOTRANSGANADERA al requerimiento efectuado por la Magistrada de instancia, en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el día 12 de marzo de 2019.
La primera instancia insistió en la práctica de las siguientes pruebas: - Oficiar al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, para que realice una relación cronológica de las actuaciones del proceso ordinario promovido por MARÍA EUGENIA SOLANO en contra de COOTRANSGANADERA, debiendo allegar copia de las actuaciones surtidas por el disciplinado dentro del proceso - Citar al testigo FARIT GUZMÁN OROZCO.
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado No. 41001110200020190060701
Disciplinado: ALBERTO CASTILLO OROZCO 9.- El día 20 de septiembre de 2019, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, asistiendo a la misma el disciplinado y el señor LUIS ENRIQUE PÉREZ en su calidad de quejoso. La Magistrada de instancia, procedió a incorporar las copias del proceso ordinario No. 2011-00016 remitido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva. Respecto a la declaración del señor FARITH GUZMAN, en razón a su no comparecencia, el a quo decidió no practicar ésta prueba.
En atención, a que se evacuaron las pruebas ordenadas por la primera
instancia, se procedió a formular cargos al abogado ALBERTO CASTILLO OROZCO frente a unos hechos, decisión que no admite ningún recurso. Pero igualmente, se ordenó terminar el procedimiento respecto a otras situaciones fácticas, de lo cual se hará referencia en el acápite de la decisión. DECISIÓN APELADA A partir del gran acervo probatorio en el proceso, la primera instancia, llegó a la conclusión, de que el disciplinado frente a varias de las situaciones informadas por el quejoso, no incurrió en faltas disciplinarias, para lo cual realizó un análisis separado de cada situación. En cuanto a que el disciplinado actuó en proceso laboral y en procesos disciplinarios internos, concurriendo intereses contrapuestos, lo cual generaría incompatibilidad en el ejercicio profesional, luego de que el a quo realizara una breve exposición, de que se entiende en el ejercicio de la
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado No. 41001110200020190060701
Disciplinado: ALBERTO CASTILLO OROZCO abogacía como intereses contrapuestos, se procedió a adentrarse en el examen de cada situación.
Es así, como en lo relacionado a la actuación del doctor ALBERTO CASTILLO OROZCO en el proceso
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