CSDJ - F44001110200020080037801ADJUNTA20120518095703-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F44001110200020080037801ADJUNTA20120518095703-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / Sentencia sancionatoria contra abogado/ / Falta contra la honradez del abogado / Retener dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones o los recibidos de otras personas por cuenta del cliente, o demorarle injustificadamente la comunicación de este recibo/ Utilizar tales dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero./CONFIRMA/decisión de primera instancia. Se confirma el fallo de primera instancia, puesto que el abogado en perjuicio de su mandante entregó los dineros recaudados fruto de la gestión encomendada a un tercero a quien nunca se autorizó, sabiendo por su experticia profesional que a quien únicamente debía entregar los dineros recibidos era a su cliente, faltando con tal omisión a la honradez del abogado.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000200800378 01 (4030-12) S.D. Aprobado Según Acta de Sala No. 51 de Sala Dual de Decisión No. 2
ASUNTO
Procede la Sala Dual de Decisión No. 2 integrada por los H. Magistrados
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO RIVERA que
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
MAGISTRADO
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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Radicado No. 440011102000200800378 01 (4030-12) SD No. 2 forma parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a conocer del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 31 de octubre de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, con ponencia del Magistrado HERNÁN REINA CAICEDO en Sala Dual con la Magistrada MARÍA ESPERANZA LADINO AGUDELO, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado GILBERTO MADROÑERO GALINDO de las faltas contra la honradez del abogado descritas en el numerales 3° y 4º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, imponiéndole sanción de SUSPENSIÓN, por el término de dos (2) años en el ejercicio de la profesión de abogado. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 13 de noviembre de 2008 la señora Vilma Rosa Brito de Redondo formuló queja disciplinaria contra el abogado Gilberto Madroñero, manifestando que le otorgó poder para que presentara una demanda ejecutiva en contra del municipio de Dibulla (Guajira), de la cual conoció el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Riohacha, trámite procesal que terminó en razón del contrato de transacción celebrado entre las partes. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Radicado No. 440011102000200800378 01 (4030-12) SD No. 2 Aseveró la denunciante que el togado calló la entrega del dinero acordado en la transacción, a pesar de haberle sido desembolsados $20.000.000.oo el 29 de mayo de 2007, de los cuales no le entregó ni un peso. Igualmente, indicó que el 14 de septiembre del mismo año le dieron al encartado $15.000.000.oo, de los que sólo le entregó $10.000.000.oo. Por último, manifestó que en diferentes oportunidades llamó al abogado para que le entregara su dinero. No obstante, éste respondía “que todavía no había salido nada”, luego de mucha insistencia el letrado accedió a sus peticiones y
concertó llevarle la plata a Punta Remedios (Guajira), pero nunca cumplió la cita. Allegó los siguientes documentos: -Copia del auto calendado el 28 de mayo de 2007, proferido por el Juzgado Segundo de Administrativo del Circuito de Riohacha, mediante el cual aceptó la transacción celebrada entre la señora Vilma Brito de Redondo y el municipio de Dibulla, a través de sus apoderados. (fls. 3 a 4 c.o 1ª instancia). -Copia simple de la orden de pago del título judicial fechado el 28 de mayo de 2007, a favor de Gilberto Madroñero Galindo, por el valor de $20.052.000.oo, con firma de recibido por el señor Madroñero el día 29 de mayo del mismo año (fl.5 c.o 1ª instancia) República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Radicado No. 440011102000200800378 01 (4030-12) SD No. 2 - Fotocopia de la orden de pago del título judicial fechado el 28 de mayo de 2007, a favor de Gilberto Madroñero Galindo, por el valor de $15.508.437.oo, con firma de recibido por el doctor Madroñero el día 14 de septiembre del mismo año. (fl.5 c.o 1ª instancia) 2.- Mediante auto de 21 de noviembre de 2008, el Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento de los hechos (fl. 10 c. 1ª instancia) y ordenó acreditar la calidad de abogado del disciplinable. 3.- En providencia adiada el 26 de enero de 2009, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria y se convocó a los sujetos procesales a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 4.- Mediante auto calendado el 28 de mayo de 2009 el a quo declaró persona ausente al investigado y le designó defensor de oficio ante su injustificada incomparecencia a las audiencias de pruebas y calificación convocadas (fl. 19 c.o. 1ª Instancia) 5.- En audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el día 20 de agosto de 2009, el Magistrado de Instancia reconoció personería como defensora de oficio a la doctora Erika Paola Rivadeneira Bueno y, a su vez, le puso en conocimiento los hechos endilgados a su prohijado por parte de la
señora Vilma Rosa Brito de Redondo. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Radicado No. 440011102000200800378 01 (4030-12) SD No. 2 Acto seguido la defensa solicitó al a quo como prueba se oficiara al Consejo Superior de la Judicatura para que certificara si contra el investigado cursaban otras investigaciones disciplinarias. Seguidamente, el Magistrado de Instancia decretó las pruebas solicitadas por el defensor designado y de oficio decretó las siguientes: -Se escuchara en ampliación de la queja a la señora Vilma Rosa Brito de
Redondo. - Se oficiara al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Riohacha, para que remitiera copia del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 44-00133-313001-2006-00121-00, de Rosa Vilma Rosa Brito de Redondo contra el Municipio de Dibulla (Guajira). 6.- En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el día 10 de junio de 2010, el a quo en aras de garantizar el derecho de defensa al investigado, lo puso en conocimiento de los hechos descritos en la queja presentada por la denunciante, en vista de que la defensora de oficio, en la audiencia pasada, no ejerció “una defensa a favor del disciplinado.” A continuación, el disciplinado rindió versión libre, en la cual manifestó haber conocido a la querellante después de haber obtenido un poder de ella por intermedio del abogado Rafael Pitre Redondo, familiar de la quejosa, quien República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Radicado No. 440011102000200800378 01 (4030-12) SD No. 2 era abogado y se desempeñaba como funcionario del municipio de Dibulla (Guajira), en dicho lugar éste le solicitó que prestara sus servicios a una pariente suya, llamada Vilma Brito de Redondo. Adujo el togado, que en efecto, en representación de la denunciante, promovió demanda ejecutiva en contra del referido municipio, de la cual tuvo conocimiento el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Rioacha, trámite que terminó con ocasión a una conciliación, por la que le hicieron entrega de dos títulos del valor señalado por la querellante en la queja. Agregó que luego de haber obtenido el dinero se reunió con el doctor Pitre y le hizo entrega del mismo; en efectivo y en dos consignaciones en una cuenta bancaria que éste poseía en la ciudad de Rioacha. Aseveró que la quejosa apenas tuvo conocimiento del pago de los títulos lo ubicó por teléfono y trató de buscar una entrevista personal con él, pero la misma fue imposible, por ello, le solicitó lo esperara unos días, pues no se había podido localizar, en esa época, al doctor Pitre y le preocupaba que éste no le hubiera hecho entrega del dinero a la señora Vilma.
Señalo que posteriormente cuando se encontró con el doctor Rafael Pitre, éste le manifestó haberle pagado a la quejosa, pero al parecer no lo hizo. Agregó que tenía pruebas del dinero entregado al abogado Pitre Redondo, tales como desprendibles de consignación en una cuenta cuyo titular es el referido profesional del derecho, así como los testimonios del doctor Juan República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Radicado No. 440011102000200800378 01 (4030-12) SD No. 2 Carlos Barliza, funcionario de Incoder en Rioacha, y del doctor Jairo Lineros, quienes lo acompañaron cuando hizo entrega en efectivo de la suma de $16.000.000.oo al señor Pitre.
Finalmente, solicitó como prueba los testimonios de los señores: Juan Carlos Barliza, Jairo Lineros y Hernán Madroñero, pruebas que fueron decretadas por el Magistrado de Instancia, quien de oficio decretó la ampliación de la queja por parte de la señora Vilma Brito de Redondo y el testimonio del señor Rafael Pitre Redondo. 7.- Continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el día 12 de mayo de 2011, se recibieron las siguientes pruebas: 7.2.- La quejosa procedió a ampliar la queja, en la que manifestó haber conocido al togado porque se lo presentó el doctor Rafael Pitre. Asimismo, tal como lo manifestó en la versión libre el letrado, el abogado Pitre le entregó únicamente $10.000.000.oo, razón por la cual en repetidas ocasiones le preguntó al encartado por qué únicamente le habían entregado dicho monto, pero esté no le dio una respuesta. Relató que en el primer pago le dieron al investigado $20.000.000.oo y en el segundo la suma de $15.000.000.oo y, tan sólo, el abogado Rafael Pitre le dio $10.000.000.oo, motivo por el cual se vio en la necesidad de presentar la presente queja disciplinaria. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Radicado No. 440011102000200800378 01 (4030-12) SD No. 2 7.3.- El Magistrado instructor efectuó la calificación jurídica provisional, y atribuyó al abogado Gilberto Madroñero Galindo, la presunta incursión en las faltas descritas en el artículo 54 numerales 3° y 4° del Decreto 196 de 1971, las cuales se encuentran vigentes en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, con el agravante previsto en el artículo 45 literal C numeral 4° ibídem, faltas endilgadas a título de dolo, pues el profesional del derecho, como conocedor de las normas jurídicas, sabía que los dineros fruto de la gestión encomendada debían ser entregados a su mandante y voluntariamente e intencionalmente no lo hizo. 7.4.- El encartado solicitó como prueba se escuchara el testimonio de los señores: Jairo Linero, Juan Carlos Monroy y Hernán Madroñero, los cuales
fueron decretados por el a quo, quien de oficio, de nuevo, decretó la declaración del señor Rafael Pitre. 8.- En el desarrollo de la audiencia de juzgamiento llevada a cabo el día 14 de septiembre de 2011, la defensora de oficio presentó alegatos de conclusión, en los cuales solicitó se absolviera a su prohijado de los cargos endilgados, habida cuenta de que éste en su declaración indicó haber entregado el dinero del trámite ejecutivo al abogado Rafael Pitre y como quiera que no se logró oír el testimonio del mismo en esta investigación, nunca se probó la no entrega de la plata de su defendido a la quejosa. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Radicado No. 440011102000200800378 01 (4030-12) SD No. 2 DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante fallo de 31 de octubre de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, impuso sanción de suspensión de dos (2) años en el ejercicio de la profesión al abogado GILBERTO MADROÑERO GALINDO, tras hallarlo responsable de las faltas señaladas en artículo 54 numerales 3° y 4° del Decreto 196 de 1971, las cuales se encuentran vigentes en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, con el agravante del artículo 45 literal C numeral 4 ibídem. Igualmente, en razón de la gravedad de la falta y que la víctima de la misma era viuda, quien estaba reclamando las prestaciones sociales de su fallecido esposo, estimó el a quo que la conducta se realizó aprovechándose de la necesidad de la afectada. Por lo tanto, impuso al togado multa de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura. Para la primera instancia no fueron de recibo las alegaciones del investigado y de su defensora de oficio, para que éste no le entregara a su cliente los dineros producto de la gestión encomendada, pues “no era excusa viable ni razonable” el haber alegado que entregó la plata que pertenecía a su poderdante, una parte en efectivo y otra en dos consignaciones, al abogado RAFAEL PITRE REDONDO, quien según el encartado es familiar de la
quejosa, sin haber podido demostrar en este proceso tales afirmaciones, por República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Radicado No. 440011102000200800378 01 (4030-12) SD No. 2 cuanto para haber procedido de esa manera debía existir autorización – poder autenticadode su mandante, la cual nunca existió. Aunado a lo anterior, resultaban inaceptables las exculpaciones del letrado, quien ni siquiera hizo esfuerzos para que concurrieran en este proceso disciplinario las personas a quienes solicitó se escucharan en testimonio, las cuales respaldarían su dicho. Al no haberse apelado la sentencia, se dispuso el envío de las diligencias a
esta Superioridad para surtirse el grado jurisdiccional de CONSULTA. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA En esta etapa procesal se profirió auto de fecha 28 de febrero de 2012, en el cual se avocó conocimiento del proceso, se ordenó correr traslado al Ministerio Público por el término de cinco días para la presentación de los alegatos de las partes, se solicitaron los antecedentes disciplinarios del abogado GILBERTO MADROÑERO GALINDO, e informar si en contra del profesional del derecho cursa otro proceso en esta Corporación. Igualmente se ordenó comunicar esta decisión al abogado investigado (fl. 4 c.o. 2ª instancia). República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Radicado No. 440011102000200800378 01 (4030-12) SD No. 2 El 14 de marzo de 2012, se notificó al Representante del Ministerio Público el auto anterior (fl. 5 c. o.). El 11 de abril de 2012 se allegó constancia de que no cursaban otras investigaciones contra el investigado en esta Corporación. (fl. 15 c.o. 2° ª instancia). Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del abogado encartado expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación de fecha 9 de abril de 2012, donde se da cuenta que registra los siguientes antecedentes disciplinarios (f. 16 c. o.): 1.- Sanción de suspensión por el término de 2 años en el ejercicio de la profesión, impuesta mediante sentencia de 29 de octubre de 2009, la cual entró a regir desde el 25 de marzo de 2010 al 24 de marzo de 2012, dentro del proceso disciplinario No. 47001110200020060035501, con ponencia del Honorable Magistrado ANGELINO LIZCANO RIVERA, por la falta descrita en el numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971. 2.- Sanción de suspensión por el término de 6 meses en el ejercicio de la profesión, impuesta mediante sentencia de 4 de agosto de 2010, la cual entró a regir desde el 29 de marzo de 2011 al 28 de septiembre de 2011, dentro del proceso disciplinario No. 47001110200020070012801, con ponencia del Honorable Magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA
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Radicado No. 440011102000200800378 01 (4030-12) SD No. 2 BUITRAGO, por la falta descrita en el numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971. El disciplinado presentó memorial mediante el cual solicitó que se le absolviera de la sanción impuesta por la primera instancia, toda vez que de una parte, en dicha sede no se realizó una investigación íntegra para esclarecer los hechos objeto de investigación y, de otra parte, al haber ejercido una carente defensa técnica su defensora de oficio.
CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS DDEE LLAA SSAALLAA
1. Competencia.
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 y el artículo 42 de la Ley 1474 de 2011 y en el Reglamento de la Sala previsto en el Acuerdo No. 075 del 28 de julio de 2011, la Sala Dual de Decisión No. 2 integrada por los H. Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO RIVERA que forma parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 31 de octubre de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, mediante la cual se República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Radicado No. 440011102000200800378 01 (4030-12) SD No. 2 sancionó con suspensión de dos (2) años en el ejercicio de la profesión al abogado Gilberto Madroñero Galindo. 2.- Existencia objetiva de la conducta y adecuación típica: El abogado GILBERTO MADROÑERO, fue declarado disciplinariamente responsable por las faltas descritas en los numerales 3° y 4° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, hoy descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 que a su tenor expresan: ARTÍCULO 54. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 3a. Retener dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones o los recibidos de otras personas por cuenta del cliente, o demorarle injustificadamente la comunicación de este recibo. 4a. Utilizar tales dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero. ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.”. 2.1. Certeza sobre la existencia objetiva de la conducta y adecuación
típica. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Radicado No. 440011102000200800378 01 (4030-12) SD No. 2 La materialidad u objetividad de la falta endilgada al abogado GILBERTO MADROÑERO GALINDO se demuestra con las pruebas legal y oportunamente allegadas al plenario por la quejosa, tales como la queja y su ampliación, la confesión por parte del togado, quien aceptó haber recibido poder de la señora Vilma Brito de Redondo para que demandara ejecutivamente al municipio de Dibulla, así como que dicho trámite terminó por una conciliación entre las partes, razón por la cual recibió el pago de dos
títulos judiciales por el valor referido por la denunciante en su queja, los cuales entregó al señor Rafael Pitre Redondo. También obran en el expediente copia de los siguientes documentos: - Título judicial No.436030000047019 fechado el 28 de mayo de 2007, por la suma de $20.252.000.oo, con firma de recibido por GILBERTO MADROÑERO GALINDO, con cédula de ciudadanía 12.555.024. (fl.5 c.o 1ª instancia) -- Título judicial No.436030000051298 fechado el 28 de mayo de 2007, por la suma de $15.508.437.oo, con firma de recibido por GILBERTO MADROÑERO GALINDO, con cédula de ciudadanía 12.555.024. (fl.6 c.o 1ª instancia) - Título judicial No.436030000051299 fechado el 14 de septiembre de 2007, por la suma de $4.454.106.21, con firma de recibido por GILBERTO República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Radicado No. 440011102000200800378 01 (4030-12) SD No. 2 MADROÑERO GALINDO, con cédula de ciudadanía 12.555.024. (fls.81 a 82 c.o 1ª instancia) -Copia del memorial mediante el cual Gilberto Madroñero Galindo, en representación de la señora Vilma Brito de Redondo, acordó el doctor Ángel Mindiola Pereira, apoderado del Municipio de Dibulla, acordaron transar la obligación por la suma de $35.760.437.oo, exonerando al demandado el pago de las costas y agencias en derecho. (fls.115 a 116 c.o 1ª instancia) -Copia del auto calendado el 28 de mayo de 2007, proferido por el Juzgado Segundo de Administrativo del Circuito de Riohacha, mediante el cual aceptó la transacción celebrada entre la señora Vilma Brito de Redondo y el municipio de Dibulla, a través de sus apoderados. (fls117 a 118 c.o 1ª instancia Así las cosas, se encuentra debidamente acreditado desde el punto de vista objetivo, el comportamiento antitético del profesional del derecho, habida cuenta que luego de haber acordado la extinción de la obligación con su contraparte, una vez recibió de éste la suma estipulada en el acuerdo de
transacción, el investigado entregó el dinero al abogado Rafael Pitre, de quien adujo haberle presentado a su mandante y ser familiar de ella, pese a no haber estado autorizado para ello, situación que resulta a todas luces reprochable a la luz de esta jurisdicción. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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