CSDJ - F44001110200020100041501ADJUNTA20130221114811-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F44001110200020100041501ADJUNTA20130221114811-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Dieciocho de febrero de dos mil trece.
Proyecto registrado: Doce de febrero de dos mil trece.
Aprobado según Acta Nº 010 de la fecha.
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 440011102000201000415 01
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación incoado por la quejosa María Laura Salinas contra el proveído emitido el 30 de agosto de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira1, mediante el cual ordenó terminar el proceso disciplinario adelantado contra el doctor JOSÉ MANUEL MEJÍA MENDOZA, Fiscal 001 Seccional de Fonseca. HECHOS Fueron expuestas por la señora María Laura Salinas Aconcha en escrito dirigido a la Procuraduría General de la Nación, presuntas irregularidades al 1 Con ponencia de la Magistrada Ana Tulia Lamboglia, integrando Sala con el doctor Hernán Reina Caicedo. interior del proceso penal adelantado contra el señor Jackson Yair Hernández Ureche, de parte del doctor JOSÉ MANUEL MEJÍA MENDOZA, Fiscal 001 Seccional de Fonseca, por cuanto no habían sido (hasta ese momento) reconocidos como víctimas al interior del referido asunto penal, no obstante haber allegado la documentación requerida para tal efecto.
La anterior inconformidad, fue allegada al Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira el 7 de octubre de 2010, mediante oficio M.P. No. 09436, suscrito por el funcionario Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales. ACONTECER PROCESAL - En auto de 3 de noviembre de 2010 se avocó conocimiento de la queja instaurada, ordenando la apertura de indagación preliminar y la práctica de algunas pruebas2. - Mediante oficio DSAF-OP 000472, proveniente de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, allegó copia autenticada del Acta de Posesión y Resolución de Nombramiento del doctor JOSÉ MANUEL MEJÍA MENDOZA en su condición de Fiscal 001 Delegado ante los Jueces del Circuito de Fonseca.3 - El doctor JOSÉ MANUEL MEJÍA MENDOZA, a través de escrito allegado el 10 de marzo de 2011, manifestó que la queja de la referencia es temeraria, por cuanto al momento de conocer la actuación penal laboraba en la Unidad de Fonseca, “ durante la cual realicé la Imputación y el Imputado se allanó, 2 Folio 15 C. O. 3 Folios 39-42 C. O. por lo que el caso pasó al señor Juez de Conocimiento, y en esta forma ya no había que realizar ninguna labor investigativa subsiguiente a esa Audiencia, porque ya no había necesidad de probar nada, porque después del allanamiento a la imputación el trámite en el Juzgado es tendiente a la sentencia condenatoria, y al Incidente de Reparación. La Fiscalía cumplió
con toda su obligación respecto a la función que le correspondía en ese momento procesal. Respecto a que se le está violando el debido proceso al no ser aceptada la quejosa y unos parientes como víctimas, en el Oficio Nro. 161 de junio de 2009, cuya copia aporta en la queja, claramente se le está señalando a dicha señora que hasta esa fecha no se le podía considerar como víctima porque no había demostrado la calidad de tal. Posteriormente en Junio 26/09 allega documentos que no fueron recibidos por mí, pero que de todas forrmas fueron entregados a la Fiscalía. Como dije en un principio, la temeridad y la mala fe de la quejosa, radica principalmente en que manifiesta que no fueron aceptados como víctimas por el Juzgado de conocimiento, porque el día de la Audiencia en Febrero 25/10 no aporté los Registros Civiles que reposaban en la carpeta, y allegan copia del Acta de dicha audiencia, y precisamente, Honorable Magistrado, en esa Acta aportada por la misma quejosa, se está expresando que el Fiscal que asistió a esa audiencia fue el Doctor RAFAEL EDUARDO MARTÍNEZ MENDOZA, Fiscal 003 Seccional de San Juan, como es que yo no aporté esos documentos, quien pudo aportarlos fue el Fiscal que asistió a la audiencia, por obvias razones .”4 (sic) 4 folios Adujo que, en la referida audiencia también se hizo presente el abogado de la quejosa y otros, profesional que debió estar atento en demostrar la calidad de víctima de sus poderdantes.
- En providencia adiada 20 de mayo de 2011, se ordenó la apertura de Investigación Disciplinaria disponiéndose paralelamente la práctica de pruebas5 - Una vez más el investigado, allegó escrito en el cual reiteró lo esgrimido en memorial anterior. - En auto del 3 de agosto de 20116 ordenó escuchar en declaración al abogado Carlos Arturo Velásquez Santos, así como la ratificación y ampliación de la queja.
Ratificación y ampliación de la queja. En diligencia llevada a cabo el 14 de octubre de 2011, la señora María Laura Salinas Aconcha, se ratificó en el escrito inicialmente presentado y expresando que su inconformidad radica “… como es posible que el Fiscal sea la persona que deba garantizar a la víctima y éste debe suministrar al Juez los elementos probatorios y evidencias físicas en el cual el Abogado CRISTIAN ARREGOCÉS omitió el registro civil original de mi hermano el occiso en la Fiscalia (sic), el día de la audiencia estando la carpeta de la Fiscalia (sic) con el registro civil como no nos respaldaron el día de la audiencia para que nos reconocieran como víctimas y tuvo que pasar año y tres meses para que nos reconocieran, en el cual me tocó meter derecho de petición a la Juez, en el cual anexé registro civil original de mi hermano, también mandé oficio al Magistrado del Tribunal 5 Folio 79, verso y reverso 6 Folio 116 C. O de Riohacha, a quien también le incluí registro civil original de mi hermano, me tocó también hacer una tutela, se la dirigí a la Sala Penal de la Corte
Suprema, también otro oficio al doctor JESÚS HERRERA con copia a la Fiscal VIVIANA MORALES, y al Procurador General de la NACIÓN….”7 (sic) Declaración del abogado Carlos Arturo Velásquez Santos (apoderado de Jackson Yair Hernández Ureche en el proceso penal N° 200980027). Manifestó que efectivamente hubo acuerdo respecto de la indemnización integral, el cual se realizó en la etapa procesalmente permitida por el Juez de Conocimiento. “En audiencia de Reparación Integral de Perjuicios de fecha 20 de mayo de 2011, en dicha diligencia conciliatoria, por supuesto intervino, en representación de las víctimas el doctor GUSTAVO ADOLFO VERGARA MEDINA, y en esa misma audiencia lógicamente se estimaron el pago como reparación integral de perjuicios la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo)”, en dicha diligencia intervino la quejosa y otros familiares del occiso, quienes estaban representados por el abogado Gustavo Adolfo Vergara Medina. Respecto del funcionario aquí investigado, indicó el declarante que el funcionario participó en las audiencias iniciales ante el Juez Promiscuo Municipal de Barrancas con funciones de Control de Garantías, diligencia en la cual se elevó imputación a su defendido, quien se allanó a los cargos, sin embargo, en la audiencia de verificación de allanamiento, cree que el Fiscal que reemplazó al doctor MEJÍA MENDOZA fue el doctor Armando Martínez, por cuanto el primero fue trasladado a otro Despacho.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 7 Folio 121 – 122 C. O.
En pronunciamiento del 30 de agosto de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, ordenó el archivo de la actuación disciplinaria adelantada contra el doctor JOSÉ MANUEL MEJÍA MENDOZA, en su condición de Fiscal 001 seccional de Fonseca para la época de los hechos, al considerar que de acuerdo al material probatorio, “…el funcionario actúa dentro del campo de su autonomía funcional, si bien es cierto el doctor JOSÉ MANUEL MEJÍA MENDOZA tuvo conocimiento de esa investigación cuando laboraba en la Unidad de Fonseca, durante la cual realizó la imputación en la que el imputado se allanó a los cargos por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, el caso pasó al señor Juez de Conocimiento, y en esta forma ya no había que realizar ninguna labor investigativa subsiguiente a esa audiencia, donde ya no hubo necesidad de probar nada, porque después del allanamiento a la imputación el trámite en el Juzgado es tendiente a la sentencia condenatoria, y al incidente de Reparación. La Fiscalía cumplió con toda su obligación respecto a la función que le correspondía en ese momento procesal.”8 DEL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la quejosa interpuso recurso de apelación argumentando que la primera instancia no consideró que al interior de la carpeta del Fiscal obra el registro civil de nacimiento de su hermano (occiso), el cual no fue tenido en cuenta en la audiencia realizada el 9 de noviembre de 2009, por lo cual no fueron reconocidas como víctimas.
“El día 25 de abril del 2010, en la audiencia de reparación integral la Juez ELCY EMILIA IGUARAN BRITO, se abstiene de reconocer personería jurídica (sic) al abogado CRISTIAN JOSÉ ARREGOCÉS PINTO, para 8 Folio 180 -183 C. O. representar a quienes el aducen ser hermanos y padre de la víctima, por no aportar el registro civil de la víctima a fin de poder establecer el vínculo de consaguinidad. Incluso se le dijo a la juez y se le mostro (sic) que el registro civil original con parentesco estaba en la carpeta de la fiscalía que estaba en el salón de audiencia y hizo caso omiso” (sic) A consideración de la recurrente no contaron con las garantías procesales, por cuanto tanto la Juez de Conocimiento, como los Magistrados del Tribunal Superior – Sala penal de Riohacha, no los reconocieron como víctimas. Así mismo la recurrente manifestó que a través de oficio de 26 de junio de 2009 “le demostré mi calidad de víctima, haciéndole entrega de dicho registro civil de nacimiento original con parentesco de mi hermano JORGE RAFAEL SALINAS SOLANO, un extra juicio, mi registro civil y cedula (sic) de ciudadanía al anterior fiscal seccional 0001 de Fonseca, Dr. JOSE MANUEL MEJÍA MENDOZA, quien en solicito (sic) por medio del oficio N° 161 de la fecha 18 de junio del 2009… demostrara mi calidad de víctima para darme la información que le estaba solicitando….” CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación
interpuesto en el presente asunto contra el auto interlocutorio que resolvió terminar la actuación disciplinaria de conformidad con lo dispuesto los numerales 3° del artículo 2569 de la Constitución Política, 4° del artículo 112 9 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las de la Ley 270 de 199610; procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad lo actuado. Se tiene que el origen de las presentes diligencias, es la queja presentada por la señora María Laura Salinas Aconcha, según la cual al interior del proceso penal adelantado con ocasión de la muerte de su Hermano el señor Rafael Salinas, hubo serias irregularidades de parte del Fiscal JOSÉ MANUEL MEJÍA MENDOZA, relacionadas con el no reconocimiento de ella y otros, como víctimas de esa actuación. Así las cosas, se analizarán las copias allegadas de la investigación N° 200900236, prueba que en lo atinente a las presuntas irregularidades enseña lo siguiente: - Oficio N° 161 del 18 de junio de 2009 suscrito por el investigado y dirigido a la quejosa, en el que le informa que hasta esa fecha ella no ha demostrado su calidad de víctima, indicándole que debía allegar prueba sumaria al respecto. Así mismo, le informó las razones por las cuales no era posible expedirle copias de esa investigación penal.11
faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 10 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura 11 Folio 77 Anexo - Acta de la audiencia celebrada el 19 de junio de 2009, en la que interviene el investigado como representante del ente acusador realizando formulación de imputación, a la cual se allana el señor Hernández Ureche.12 - Acta de audiencia de examen de allanamiento realizada el 19 de octubre de 200913, con intervención del doctor MEJÍA MENDOZA como Fiscal 001 Seccional de Fonseca. - Actas de las audiencias adelantadas el 5 de mayo, 20 de mayo, 5 de julio de 2011, en las cuales no interviene el doctor JOSÉ MANUEL MEJÍA MENDOZA como representante del ente acusador. - Oficio suscrito por el Procurador 265 Judicial Penal I, dirigido a la señora Salinas Aconcha, en el que se le explica que no se le ha vulnerado su derecho como víctima, por cuanto dicha calidad debían acreditarla en el incidente de reparación integral.14 - Sentencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte
Suprema de Justicia, al interior de la acción de tutela incoada por la señora María Laura Salinas Aconcha la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesár, denegando el amparo incoado, por cuanto no se advierte irregularidad en el trámite y las decisiones emitidas respecto del reconocimiento de ella y otros como víctimas.15 12 Folio 78-79 Anexo 13 Folios 154 Anexo 14 Folio 93-94 Anexo 15 Folios 95-104 Anexo - Acta de la audiencia de reparación integral llevada a cabo el 25 de febrero de 2010, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Conocimiento de San Juan del Cesar, en la que la directora del despacho se abstuvo de reconocer personería adjetiva para actuar al doctor Arregocés Pinto, para representar a quienes aducen ser padre y hermanos de la víctima, por no aportarse prueba y no acreditarse su legitimidad16 y contra la cual se interpuso recurso de apelación. - El 5 de mayo de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha confirmó la anterior decisión.17 Teniendo en cuenta el anterior recuento, esta Superioridad no estima la existencia de irregularidad alguna que trascienda al desconocimiento de deber funcional alguno por parte del indagado, contrario sensu, lo que se advierte es que el mismo intervino en la actuación procesal sin que la misma constituya ilicitud alguna, por cuanto si bien es cierto a la señora Salinas Aconcha y a otros no les fue reconocida de manera inmediata su condición de víctima al interior de la investigación penal, ello no significa anomalía
alguna en la función del doctor MEJÍA MENDOZA como Fiscal, por cuanto en primer lugar dicha determinación no la adoptó él sino la Juez como funcionario facultado por la Ley para ello, aunado a que la referida decisión, fue apelada y posteriormente confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, y como quedó relacionado, la quejosa igualmente interpuso acción de tutela, la cual prosperó. Situaciones que a todas luces demuestran la ausencia conducta reprochable alguna en lo que refiere al funcionario aquí investigado. 16 Folio 108-109 Anexo 17 Folios 110-112 Anexos Adviértase que en el oficio de 18 de junio de 2009 N° 161, dirigido a la aquí denunciante se le explicaron las razones por la cuales no había sido reconocida como víctima hasta ese momento. Así las cosas, se vislumbra sin mayor lucubración inexistencia de posible actuar ilícito de parte del doctor JOSÉ MANUEL MEJÍA MENDOZA en su condición de Fiscal 001 Seccional de Fonseca, cumplió con su función al interior de dicha investigación penal, sin que tampoco se haya presentado la violación al debido proceso de la señora Salinas Aconcha, como quedó expuesto en precedencia y como se dijo no constituye desconocimiento de deber funcional alguno y que por lo tanto llevan a esta Sala a confirmar la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- Confirmar el proveído del 30 de agosto de 2012, por medio del
cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, ordenó el archivo de la indagación preliminar adelantada contra el doctor JOSÉ MANUEL MEJÍA MENDOZA, en su condición de Fiscal 001 Seccional de Fonseca, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de este proveído. SEGUNDO.- Por la secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. En su oportunidad devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE AVILA
Secretaria Judicial