CSDJ - F44001110200020110007901ADJUNTA20140825122901-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F44001110200020110007901ADJUNTA20140825122901-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 440011102000201100079 01 / 3151 A Aprobado según Acta N° 65 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de APELACIÓN, interpuesto contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira1, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado CESAR DE JESÚS GARCÍA POTES con suspensión en el ejercicio profesional por él termino de treinta y seis (36) meses y multa de doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlo responsable de incurrir en las faltas consagradas en los numerales 4 y 6 del artículo 35 y en el numeral 2 del 37 de la Ley 1123 de 2007. 1 Sala integrada por los Magistrados Ana Tulia Lamboglia Rodríguez (Ponente) y Hernán Reina Caicedo HECHOS El a quo relata los hechos, en la providencia apelada, luego de manifestar que el caso llegó esa Sala por remisión que hiciera la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura del Cesar, de la siguiente
manera: “…queja presentada por los señores SARA LUZ PÉREZ ROPAIN y EDILBERTO VELILLA CASTELLANOS contra el abogado CESAR DE JESÚS GARCÍA POTES, quienes afirmaron que actuando como propietarios y representantes legales de las firmas CREDIL COMERCIAL Y CÍA. LTDA.- EDILBERTO VELILLA, INVERSIONES SARAVELIS Y LA COOPERATIVA COOMERCAR-SARA LUZ PÉREZ ROPAÍN, le entregaron la cartera morosa de los establecimientos de comercio antes mencionados al abogado GARCÍA POTES para que adelantará los procesos ejecutivos correspondientes, pactándose honorarios correspondientes al 20% de lo que real y materialmente recaudara, otorgándole facultades para recibir esos valores. Se indica en la queja, que durante el transcurso de los procesos que se adelantaban en juzgados de los Departamentos del Cesar y la Guajira, solicitaban informes al abogado GARCÍA POTES y éste evadía sistemáticamente dicha obligación, a la vez que obtenía en algunos Despachos Judiciales que le endosaran y entregaran depósitos judiciales los que hacía efectivos sin reportar a sus poderdantes la totalidad de los dineros, e incluso dio por terminado algunos de esos procesos sin que las empresas percibieran los valores correspondientes. Agregaron, que le hacían requerimientos y pese a ello, los faltantes crecían, por lo que se vieron obligados a quitar al abogado GARCÍA POTES la facultad de recibir, y entonces, dicho profesional del derecho procedió a renunciar a los poderes que se le otorgaron, entregando carpetas de los
procesos en el mes de diciembre de 2009, en ese momento informó que algunos procesos ya estaban precluidos, sin embargo, en las empresas aparecían como activos ya que presentaban saldos pendientes. Y finalmente, indicaron los quejosos que el profesional del derecho objeto de su queja admitió haber tomado dinero de varios de los procesos que atendió a nombre de las empresas mencionadas.” Con la queja se allegaron las siguientes pruebas documentales: - Certificados de Cámara de Comercio que demuestran la existencia y representación legal de las empresas CREDIL COMERCIAL Y CÍA LTDA., e INVERSIONES SARAVELLI. (fls 13 y 14 del c.o.) - Copia de una comunicación enviada por el disciplinable a la quejosa, fechada el 5 de Febrero de 2010 relacionada con el cobro de unos honorarios. (fls. 15-16) - Copia de una comunicación enviada por la quejosa al disciplinable, la que aparece recibida el 15 de Marzo de 2010. (fl. 21-22) - Copia de dos requerimientos realizados al disciplinable. (fls. 23-24) - Respuesta a la anterior comunicación dirigida por el disciplinable a la quejosa, de fecha 21 de Octubre de 2010. (fls. 25-26) - Copias de los contratos y/o acuerdos celebrados entre la quejosa y el disciplinable, relacionados con los procesos materia de esta investigación. (fls. 41 - 93) - Un listado de procesos, que según la información ofrecida por la quejosa, aparecían terminados por pago total de la obligación o por conciliación, pero
en los registros que llevaban sus empresas, aún aparecían con saldos pendientes por cancelar por cuenta del abogado investigado. (fls. 94-102) - Recibos de caja de diferentes fechas y valores. (fls. 103-252) - Piezas procesales de los distintos procesos investigados. ( c. p. 1, 2 y 3, y anexos 1 al 4) ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 21 de abril de 2011, previa acreditación de la calidad de abogado de CESAR DE JESÚS GARCÍA POTES, se dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó el 27 de mayo de 2011, a las 11:00 a.m. para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional2. En audiencia del 17 de abril de 2012, el togado acusado se refirió a los hechos objeto de queja, en los siguientes términos, que en palabras del a quo son como sigue: “…el disciplinable al momento de rendir su versión libre, donde sostuvo que es cierto que trabajó con los señores SARA LUZ PÉREZ ROPAÍN y EDILBERTO VELILLA CASTELLANOS por espacio de más de 9 años y firmó 2 Folio 684 c.o. con ellos unos contratos de prestación de servicios profesionales en los que se pactaron honorarios del 20 %, dijo que les prestó asesorías en el área del derecho civil, e incluso de carácter penal, por cuestiones de anatocismo o usura. Dijo que estaba reclamando el dinero que le debían por su gestión profesional y que era cierto que los había invitado a conciliar ante el
Ministerio de Trabajo. Dijo que su actividad profesional en un principio fue la recuperación de cartera e inclusive cancelaba a sus clientes -aquí quejosos-, los dineros por adelantado, ya que acostumbraba hacerlo, cuando considera que el crédito estaba asegurado. En relación con el proceso ejecutivo adelantado contra el señor YIMMI MEZA, dijo que los depósitos judiciales y dineros que recibió por ese caso, fueron entregados a la empresa INVERSIONES SARAVELLI, lo que hizo a través de los depósitos Nos. 1474 por valor de $1.127.573, 1475 por valor de $988.675 y el No. 1476 por valor de $1.016.950 de fecha septiembre 1° de 2009; agregó, que fueron analizados y vistos por la señora SARA PÉREZ ROPAIN, quien les dio el visto bueno, añadió, que por supuesto tomó sus honorarios profesionales por valor del 20% y el proceso sigue activo todavía. Indicó que los señores demandantes a quienes representó, recibieron las sumas de dinero correspondientes a los depósitos judiciales y la suma de sus honorarios fueron recibidos en su totalidad, y que de ello dio conocimiento al Juzgado. Con respecto al proceso ejecutivo seguido contra la señora DAMARIS CERCHAR, tramitado en el Juzgado de Barrancas, manifestó que no tenía clara la liquidación del crédito ya que a ese crédito se le consignó con recibos de caja números 16275 y 16204 una consignación por 670.000, más otra consignación donde se relacionó el saldo de dicho proceso por valor de $14.274.000; agregó, que el señor EDILBERTO VELILLA recibió unos
depósitos judiciales y manifestó que las partes habían acordado un 20% del valor de la liquidación del crédito. Frente al proceso seguido contra los señores LILIA FRAGOZO, GONZALO ARIZA SEPULVEDA y ADALBERTO FRAGOSO, adelantando en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar, dijo que fue promovido por él, que recibió depósitos judiciales y cobró sus honorarios profesionales y el mismo representante legal de la empresa demandante, señor EDILBERTO VELILLA, solicitó la terminación del proceso por pago de la obligación. Indicó que tenía unos recibos donde constaba que se consignaron los dineros correspondientes, los Nos. 17078 por valor de $1.000.000, el No. 19080 por valor de $ 500.000, el No. 13308 por $650.000, el No.17980 por $450.000, e hizo llegar copia simple de los mismos y copia autenticada de una consignación por valor de $7.000.000, realizada en el Banco Agrario. Con respecto al cuarto proceso ejecutivo objeto de esta investigación, el seguido contra la señora ROXANA SÁNCHEZ y MARÍA LUISA LINDO, tramitado en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Maicao, señaló que se le consignó la suma de $3.500.000 e inclusive fue conciliado porque el crédito fue muy inferior al cobrado, y los abonos fueron los contenidos en los siguientes recibos de caja: No. 11971 por valor de $1.000.000, No. 12429 por $160.000, No. 13073 por $220.000, No. 16751 por valor de $230.000 y No.
17179 por valor de $1.900.000, para un total de $3.500.000. Conforme a lo anterior, manifestó que no había duda que los quejosos habían sido temerarios, poniendo a trabajar a la justicia sin razón, hallándose demostrado que el hecho no tuvo existencia y que la conducta no está prevista en la ley; agregó, que dichas personas actuaron de mala fe al aportar una dirección suya equivocada, a fin de que no realizara su defensa; dijo que ha consignado los dineros recaudados en sus cuentas de ahorro y corriente, y que lo ocurrido fue un error involuntario de su parte, al no reportarles y exigirles los recibos a cada uno de ellos. Señaló que es falso que no hubiese entregado informes, ya que constantemente, mensual ó trimestralmente entregó esos informes, que con el fin de llegar a un paz y salvo los citó al Ministerio del Trabajo. Dijo que aportaría esas pruebas e hizo entrega del original de un escrito remitido a la señora SARA LUZ PÉREZ ROPAIN, de fecha octubre 8 de 2009, mediante el cual dio una información en respuesta a una solicitud telefónica elevada por ella. Dijo que los informes se los entregó personalmente a ella. Adujo no tener claridad sobre el de ROXANA SÁNCHEZ, pero estaba seguro que ese proceso había sido cancelado en su totalidad y había sido conciliado. Por último, indicó que un caso palpable de su cumplimiento con los quejosos, era el de YIMMI MEZA donde recibieron como cinco millones de pesos más lo consignado, al momento de quitarle la facultad de recibir dijo que no
trabajaba más. Manifestó que la señora SARA LUZ PÉREZ ROPAIN debía estar inconforme con él porque la llamó para sentarse a arreglar las cuentas ya que nunca le cancelaba, dijo que pensaba que la abogada de dicha señora cometió un error involuntario y continuó con el proceso e hizo caso omiso de entregar paz y salvo.” Esta audiencia se adelantó en varias fechas de los años 2011, 2012 y 2013, designando defensor de oficio ante la inasistencia del togado, quien luego designó defensor de confianza, y practicando pruebas; para el 6 de agosto de 2013 formular cargos contra el disciplinable, doctor CESAR DE JESÚS GARCÍA POTES, por cuanto no rindió un informe detallado de los valores y títulos que recibía, no entregó a la mayor brevedad posible, a sus poderdantes, el dinero que recibía como producto de su gestión profesional, no hizo el reporte de la información debida, así mismo, por haber omitido entregar informe escrito de esa gestión, haciendo claridad de lo sucedido en cada caso; por lo anterior, el abogado aquí investigado, pudo incumplir los deberes profesionales consagrados en los numerales 1, 3, 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incumplimiento que pudo conllevarlo a incurrir en las faltas disciplinarias consagradas en el artículo 35 de la referida Ley, específicamente las contenidas en los siguientes numerales: 4 (por haber retenido supuestamente, dineros de sus poderdantes y no comunicar a
tiempo su recibo) y 6, (por no expedir los recibos de los dineros); así mismo, se le formularon cargos por la presunta comisión de la falta consagrada en el artículo 37 numeral 2 de la mencionada Ley 1123 de 2007 (no rendir informe de la gestión adelantada y de los dineros recibidos); las dos primeras faltas fueron calificadas a título de dolo y la segunda a título de culpa. (fls. 1322 – 1323 y c.d.) El 25 de octubre de 2013 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, con asistencia del doctor Pedro Manuel Brito Castañeda, defensor de confianza del togado disciplinable, y del apoderado de la parte quejosa. No se aceptó una solicitud de aplazamiento de esta audiencia por parte del disciplinable alegando que hace 4 días conoció el pliego de cargos, pues estos se formularon hace varios meses y la excusa no es válida dada la inasistencia del togado a varias diligencias. El apoderado, Brito Castañeda, manifestó que en el proceso aparecen depósitos judiciales del 2009, los cuales fueron dados como recibidos por parte de la quejosa, lo cual demuestra que el acusado no incurrió en falta, igual sucede con los descuentos de honorarios practicados por los Juzgados. Al descontar los honorarios de las costas del proceso no causa daño a la quejosa, así lo señala la pagadora. La quejosa le dio por terminada la gestión profesional porque el togado le cobraba por asesorías a ella, deteriorándose las relaciones. Su cliente nunca admitió haber tomado dinero alguno
diferente a sus honorarios. Cuestionó la falta de pruebas, pues no se aportaron los libros de contabilidad de la quejosa con el lleno de requisitos legales, lo que existe es un desorden en la contabilidad de la empresa, así lo dijo en su versión la empleada encargada de esta misión. Parece que desconocieran quien les debe y cuánto. Ahora, la quejosa le debe al abogado una alta suma de dinero, por honorarios, que al cobrarlos se genera el conflicto entre las partes. Pide se revise cuidadosamente las pruebas, para tomar una decisión, y que si es posible se le exonere en algunos puntos, pues al decir de la magistrada el togado no entregaba los dineros completos, quiere decir que si entregó dineros, luego cumplió con su deber. (fl. 1361 y c.d.) PRUEBAS RECAUDADAS POR EL A QUO Obran en el expediente las siguientes: - Declaraciones juradas rendidas por las señoras MIRALBA PARRA, DEYSI MARÍA YEPES y DORALBA PALMERA (ver folios 889, 890, 1081 y 1216 a 1220 c.o. 4). - Copia autenticada del acta de la audiencia de conciliación celebrada entre la quejosa señora SARA LUZ PÉREZ ROPAÍN, el señor EDILBERTO VELILLA CASTELLANOS y el disciplinable, ante la Fiscalía Catorce Local de Valledupar (folios 813 a 814 del c.o. 3). - Por su parte el disciplinable hizo llegar por fuera de audiencia, un escrito al cual anexó fotocopias de varios documentos (F. 832 a 848 del c.o. 3).
- Oficio proveniente del Banco Agrario de la ciudad de Valledupar, donde anexan el estado de unas cuentas corrientes (folios 849 a 856 del c.o. 3). - Oficio del Juzgado Cuarto Civil del circuito de Valledupar con el cual se allegó una certificación, así mismo, se enviaron fotocopias autenticas relacionadas con el proceso de rendición de cuentas promovido por EDILBERTO VELILLA Y SARA LUZ PÉREZ ROPAIN contra CESAR DE JESÚS GARCÍA POTES.
(F. 861 del c.o. 3. y el anexo No.7) - Oficio del Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, La Guajira, mediante el cual se remitió en calidad de préstamo el original del proceso con radicado N° 2004-00009 00, allí adelantado, el cual se fotocopió y devolvió. (Ver folio 862 c.o.3 y anexo No. 5). - Oficio del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar, La Guajira, remitiéndose un Despacho Comisorio diligenciado y fotocopias del expediente contentivo del proceso ejecutivo 20050109, donde aparece como demandante la Empresa CREDIL COMERCIAL y como demandados, los señores ADALBERTO y LILIA FRAGOSO. (Folio 863 c.o.3 y cuaderno anexo No. 6). - Relación de los procesos tramitados por el disciplinable en Juzgados del Distrito Judicial de La Guajira, con saldos pendientes de entregar a las empresas poderdantes, correspondiente a los demandados LILIA INÉS
FRAGOSO,
DAMARIS CERCHARD, ROXANA SÁNCHEZ, YIMMI MEZA y MARÍA LUISA LINDAO. (fls. 1132 y 1133 cuaderno original principal 4). - Requerimientos hechos al disciplinable por parte de los señores SARA LUZ PÉREZ ROPAÍN y EDILBERTO VELILLA CASTELLANOS y otro requerimiento, fechado el 27 de Septiembre de 2010, donde los señores PÉREZ ROPAÍN y VELILLA CASTELLANOS le solicitaron rendir un informe detallado de los dineros recaudados con ocasión de la cartera para cobro que le fue entregada, ello, al no presentarse en la Oficina del Trabajo de Valledupar a una audiencia de conciliación promovida por el doctor GARCÍA POTES, indicándosele que en algunos procesos aparecía tomando más dinero del pactado como honorarios (Folios 1134 y 1137 c. principal 4). - A folios 1138-1140 del c.o.4, aparece un informe rendido por el disciplinable a sus poderdantes, fechado el 21 de Octubre de 2010, mediante el cual responde el requerimiento del 27 de septiembre de 2010. - El director operativo del Banco Agrario, sucursal Valledupar, mediante oficio de fecha octubre 17 de 2012, informó que el 2 de Agosto de 2006 el señor CESAR GARCÍA consignó en la cuenta corriente No. 3-2403-000039-6 a nombre de INVERSIONES SARAVELLI, dos sumas de dinero así: una por $7'000.000, por dicho valor aparece a folio 1145 del cuaderno principal No. 4
fotocopia de una consignación destacándose en ella un manuscrito que señala "Proceso: José Rubino Vidal" y un recibo de caja visible a folio 1154 donde aparece una anotación manuscrita que dice "TELECOM"; igualmente la entidad bancaria reportó una consignación por valor de $670.291, realizada también el 2 de agosto de 2006, por ese mismo valor aparece fotocopia de una consignación y un recibo de caja identificado con el No. 11224 expedido en papel con membrete de la empresa INVERSIONES SARAVELLI, en éste se destaca una anotación manuscrita que indica Credil -TELECOM, dichos documentos están visibles a folios 1143 y 1144 del cuaderno principal No. 4; igualmente certificó el Banco Agrario, que el 26 de Julio de 2006, el señor GARCÍA POTES hizo una consignación a nombre de CREDIL COMERCIAL por valor de $14'265.884, a folios 1146 y 1147 del referido cuaderno principal No. 4 aparecen fotocopias de una consignación y un recibo de caja con el membrete de la empresa CREDIL COMERCIAL y CÍA LTDA., en la primera hay una anotación manuscrita que indica: "Omar Gutiérrez-Credil" y en el segundo, otra anotación que señala: "Lib. No.2142.Telecom". Ver folio 1141 y siguientes del cuaderno principal No.4.
- A folios 1155 a 1157 del cuaderno principal No. 4, se encuentran los recibos de caja Nos. 16204 del 23 de Noviembre de 2005, por valor de $530.000, el
No. 16275 por valor de $500.000 y el No. 18144 del 20 de diciembre de 2010 por valor de $450.000, todos ellos recibidos a cuenta del proceso de la señora DAMARIS CERCHARD. A folio 1158 existe recibo de caja No. 16751 de junio 28 de 2006 por valor de $230.000 recibido de ROXANA SÁNCHEZ. - A folios 1164 a 1166 c.p.4, aparecen copias de los acuerdos celebrados entre el disciplinable y la quejosa para adelantar los procesos contra los señores JIMMY MEZA LÓPEZ y OTROS, y LILIA FRAGOSO y OTROS, y el
de DAMARIS CERCHARD y OTROS.
- Al cuaderno original principal No. 4 fueron allegados varios recibos de caja y consignaciones correspondientes al proceso adelantado contra LILIA FRAGOSO, visibles así: folio 1167, consignación en el Banco Agrario, de fecha 15 de octubre de 2008, por $371.000; folio 1168 -recibo de caja de fecha marzo 19 de 2009, No. 19080 por $500.000; folio 1169 -recibo de caja de octubre 31 de 2006, No. 17078 por $1.000.000; folio 170 -recibo de caja de octubre 22 de 2007, No.17980 por $450.000; folio 1171 -recibo de caja de agosto 31 de 2007, No. 13608 por $650.000. - A folios 1172 a 1174 c.p.4, aparece copia de un acta de conciliación suscrita el 19 de julio de 2011 por los señores EDILBERTO VELILLA
CASTELLANOS y SARA PÉREZ ROPAÍN, en calidad de querellantes, y el disciplinable CESAR GARCÍA POTES, en calidad de imputado, dentro de la investigación penal identificada con el radicado No. 201326 que se adelantaba en la Fiscalía Catorce Local de Valledupar. De dicha acta se desprende que los querellantes solicitaban que el abogado cancelara la suma de $102'169,084, uno de cuyos conceptos era por valor de $74'310.403,oo y correspondía a dineros recibidos por el togado en varios procesos ejecutivos, los cuales se decía no había entregado a sus poderdantes, se indicó que ya había deducido el valor de honorarios correspondiente al 20%; aunque el abogado adujo que en un proceso laboral perseguía que los querellantes le cancelaran la suma de $52'000.000,oo, terminó aceptando cancelar la suma de $70'000.000,oo. - Por su parte el disciplinable hizo llegar copias de los contratos y/o acuerdos de pago de honorarios profesionales, visibles a folios 1176 a 1180 c.p.4, suscritos con la quejosa, correspondientes a los procesos tramitados en el Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha -contra YIMMY MEZA y otros-, Promiscuo Municipal de Barrancas -contra DAMARIS CERCHARD y otros-, en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar, La Guajira, -contra LILIA FRAGOSO y otros-, y en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Maicaocontra ROXANA SÁNCHEZ-. Algunos de dichos contratos y/o acuerdos también
fueron aportados por la parte quejosa. - Informe pericial correspondiente a un proceso ordinario laboral promovido por el disciplinable contra CREDIL COMERCIAL y CÍA LTDA. Y OTROS ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, con el cual dijo se demostraba que la quejosa, señora SARA PÉREZ ROPAÍN y el señor EDILBERTO VELILLA CASTELLANOS adeudaban al profesional del derecho la suma de $44'410.922,80. (fls. 1185 a 1188 c.p.4). - Oficio 3349 del 27 de mayo de 2013 proveniente de la Secretaria General de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante el cual envían copias de un experticio técnico contable practicado en un proceso disciplinario tramitado en esa Agencia Judicial ( F. 1233 a 1247 c.p.4). - Oficio de fecha 12 de junio de 2013 proveniente del Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, La Guajira, mediante el cual envían una certificación sobre el retiro de unos títulos judiciales dentro del proceso ejecutivo 20040009 contra DAMARIS CERCHAR (fls. 1248 a 1261 c.p.4). - Oficio del 14 de junio de 2013 proveniente del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, mediante el cual se allegan copias simples de unos documentos relacionados con el expediente del proceso ordinario laboral promovido por el señor CESAR POTES contra la empresa CREDIL
COMERCIAL.
(f. 1262 a1302 c.p.4).
- Oficio No. 1034 del 18 de junio de 2013, procedente del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar, donde certifican acerca de los dineros entregados al doctor CESAR DE JESÚS GARCÍA POTES dentro del proceso ejecutivo adelantado contra LILIA INÉS FRAGOZO y otros. ( fls. 1303 a 1304 c.p.4) - Oficio de fecha junio 19 de 2013, proveniente del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao, en el que certifican la entrega de unos depósitos judiciales al disciplinable en el proceso ejecutivo radicado con el No. 200400013, de CREDIL COMERCIAL contra MARÍA LUISA LINDAO y otros. (f. 1308 y 1309 c.p.4) - Oficio del 22 de agosto de 2013 proveniente del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao, donde certifican la entrega de unos depósitos judiciales
(F. 1337 c.p.4). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 18 de diciembre de 2013 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira resolvió sancionar al abogado CESAR DE JESÚS GARCÍA POTES con suspensión en el ejercicio profesional por él termino de treinta y seis (36) meses y multa de doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlo responsable de incurrir en las faltas consagradas en los numerales 4 y 6 del artículo 35 y en el numeral 2 del 37 de la ley 1123 de 2007.
El a quo, luego de analizar las pruebas, en especial del estudio de los 4 procesos ejecutivos tramitados en los juzgados de La Guajira, por los que se adelantó este proceso disciplinario a saber: (i) Radicado 2007-00405. Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha, demandante INVERSIONES SARAVELLI contra YIMMY MEZA y otros. (ii) Radicado 2004-0009. Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, La Guajira, siendo demandante la empresa CREDIL COMERCIAL y demandados, la señora DAMARIS CERCHARD y OTROS. (iii) Radicado 20050109. Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar, La Guajira, demandante: Empresa Credil Comercial, demandados: Adalberto y Lilia Fragoso. (iv) Radicado No. 2004-00082. Juzgado Segundo Civil Municipal de Maicao, La Guajira, demandante: Empresa CREDIL COMERCIAL, demandada: ROXANA SÁNCHEZ. Así como, el proceso de rendición de cuentas promovido por los señores SARA LUZ PÉREZ ROPAIN y EDILBERTO VELILLA CASTELLANOS contra el doctor CESAR DE JESÚS GARCÍA POTES ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, Cesar, y del oficio remitido por dicho Despacho Judicial. Y el acta de conciliación celebrada el 19 de Julio de 2011 entre los señores EDILBERTO VELILLA CASTELLANOS y SARA PÉREZ ROPAÍN y el disciplinable doctor CESAR GARCÍA POTES, dentro de la investigación penal radicada con el No.
201326, adelantada en la Fiscalía Catorce Local de Valledupar, de la cual se evidencia que el último de los nombrados acordó con los primeros cancelarles la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000), por concepto de lo que les adeudaba por el dinero cobrado en los procesos ejecutivos que dicho abogado tramitaba en su nombre y representación, suma de dinero que debía cancelar en el término de 60 días consignándola en la cuenta No. 324-030000396 del Banco Agrario, a nombre de Inversiones Saravelli. Como también, el experticio técnico contable practicado por el contador público titulado, doctor ANTONIO JOAQUÍN CASTILLO CALDERÓN, dentro del proceso disciplinario padre -del cual se originó el presentetramitado en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, en el que se hace una relación detallada de todos los procesos ejecutivos entregados por parte de las empresas CREDIL COMERCIAL, INVERSIONES SARAVELLl y COMERCAR al profesional del derecho CESAR DE JESÚS GARCÍA POTES, y en esa relación se observa lo siguiente; 1. Respecto al proceso ejecutivo adelantado contra LILIA FRAGOSO PERALTA, esta obligación le fue entregada al abogado por un saldo impagado por la demandada correspondiente a $7.323.000, aparecen abonos hechos por el abogado GARCÍA POTES por valor de $2.600.00 y saldo por entregar de $4.723.034; 2. Proceso de DAMARIS CERCHAR PALMEZANO, con saldo de la deuda para cobrar por el abogado GARCÍA
POTES de $6.657.150, abonos hechos por el abogado $950.000 y saldo pendiente de entregar de $5.707.150. 3. Proceso de ROXANA SÁNCHEZ, saldo a cobrar por el abogado a la demandada $1.152.875, abonos hechos por él $ 280.125 y saldo pendiente por abono o entrega, de $872.7250. El Seccional de instancia concluyó, entre otras cosas que: “De los actos procesales surtidos en los procesos ejecutivos antes reseñados se desprende, que el doctor CESAR DE JESÚS GARCÍA POTES en efecto actuó como apoderado judicial de las empresas CREDIL COMERCIAL e inversiones SARAVELLI, cuyos representantes legales eran los señores EDILBERTO VELILLA CASTELLANOS y SARA LUZ PÉREZ ROPAIN, respectivamente, procesos en los cuales presentó las correspondientes demandas y recibió los depósitos judiciales que iban siendo consignados por cuenta de las personas ejecutadas, ello, hasta que en dichos procesos el mes de Septiembre del año 2009 le fue revocada la facultad de recibir por parte de los poderdantes...
2. Está demostrado que fueron cuatro los procesos ejecutivos tramitados en diferentes Juzgados del Distrito Judicial de la Guajira, en los que se le dio poder al abogado CESAR DE JESÚS GARCÍA POTES para que representara judicialmente a las empresas de los señores SARA LUZ PÉREZ ROPAÍN y EDILBERTO VELILLA CASTELLANOS, procesos sobre los cuales
recayó parcialmente la queja que originó esta actuación disciplinaria, estos son los seguidos contra YIMMI MEZA y otros, LILIA FRAGOSO y otros, DAMARIS CERCHARD y otros, y ROXANA SÁNCHEZ y otros. Y si bien es cierto, en alguna documentación aportada al proceso se relaciona un quinto proceso -el seguido contra MARÍA LUISA LINDAO-, la Sala precisa que al momento de formularse los cargos al disciplinable se hizo referencia a cuatro procesos entre ellos el tramitado en Maicao contra las señoras ROXANA SÁNCHEZ y MARÍA LUISA LINDAO, siendo que contra esta última se adelantaba un proceso distinto e independiente, pero teniendo en cuenta que en la queja suscrita por la señora SARA LUZ PÉREZ ROPAÍN, no se hizo alusión al proceso de MARÍA LUISA LINDAO como se evidencia de los folios 1 al 5 del cuaderno principal 1, y que a este expediente sólo se allegaron las copias del proceso ejecutivo promovido por el disciplinable contra la señora ROXANA SÁNCHEZ, esta Sala considera que este último es el expediente a tener en cuenta en las resultas de este proceso disciplinario.
3. Está demostrado que en razón a la gestión profesional adelantada por el disciplinable, doctor CESAR DE JESÚS GARCÍA POTES, este abogado recibió sumas de dineros contenidas en títulos judiciales constituidos en cada uno de los procesos ejecutivos materia de investigación, así mismo, que no entregó la totalidad de esas sumas de dinero a las empresas que representaba, ni expidió los respectivos recibos…
8. Encuentra la Sala, como otra prueba de la retención en que incurrió el togado respecto a dineros de su cliente, el acuerdo conciliatorio celebrado entre la quejosa, señora SARA LUZ PÉREZ ROPAÍN y el disciplinable, doctor CESAR DE JESÚS GARCÍA POTES, ante la Fiscalía Catorce Local de Valledupar, donde este último se comprometió a pagarle a la primera, la suma de setenta millones de pesos ($70'000.000,oo) por concepto de la deuda que tenía con ella y el señor VELILLA CASTELLANOS, en su condición de representantes legales de las empresas CREDIL COMERCIAL, COMERCAR e INVERSIONES SARAVELLI, por todos los procesos ejecutivos donde apoderó a sus clientes, no existiendo hasta la fecha evidencia o demostración alguna que esa su
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