CSDJ - F44001110200020110019501ADJUNTA20150513181446-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F44001110200020110019501ADJUNTA20150513181446-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015)
Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)1
Radicación No. 440011102000201100195 01 / 2753 A Discutido y aprobado en Acta 36 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación, contra el auto interlocutorio proferido en la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 22 de febrero de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira2 mediante la cual resolvió dar por terminado el proceso disciplinario, que se adelantaba en contra del abogado ROBERTO DEL CRISTO
GRAU ORTEGA.
HECHOS La génesis de la presente actuación fue la queja presentada el 16 de febrero de 2010, por el señor DANIEL ALSINA GALOFRE, quien solicitó investigar disciplinariamente al abogado ROBERTO DEL CRISTO GRAU ORTEGA, dado que: Señaló que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (CORELCA), contrató los servicios del señor Roberto del Cristo Grau Ortega, mediante contrato de prestación de servicios para que les prestara asistencia profesional, asesoría legal, 1 Fungiendo en su calidad de magistrado encargada del despacho del honorable magistrado José
Ovidio Claros Polanco, conforme decisión adoptada en Sala No. 27 del 15 de abril de 2015. 2 Magistrada Ana Tulia Lamboglia Rodríguez (ponente) República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 440011102000201100195 01 / 2753 A Abogado en apelación planeación estratégica, ello a través de cualquier medio con el uso de todos los mecanismos y recursos legales que se pudieran procurar en la defensa jurídica de los derechos que le asistían a CORELCA, lo anterior, dentro del curso de los procesos reivindicatorios agrarios, de responsabilidad civil extra contractual, y los que se asignaran al contratista desarrollados en los departamentos de La Guajira y César. - Manifestó que al abogado Grau Ortega, le fue asignado la atención y vigilancia de dichos procesos, que asumió estando ya contestada la demanda por otro profesional del derecho. - Indicó que en el transcurso ordinario de los procesos, cumplidas las etapas procesales el doctor Roberto del Cristo Grau Ortega desatendió en varias ocasiones las diligencias que surgían en los mismos. - Refirió que el abogado tenía la obligación de constituir a favor de CORELCA una póliza de seguro de cumplimiento de las estipulaciones contractuales en cuantía equivalente al 20% del valor del contrato, a través de una compañía de seguros legalmente constituida, con un término de vigencia de un año prorrogable por periodos iguales. - Agregó que dicha póliza, venció el 2 de junio de 2010, sin que se hubiera
renovado oportunamente, pese a los requerimientos efectuados por parte de CORELCA. - Narró que el abogado no presentó informes periódicos en los que manifestara el estado actual de los procesos bajo su tutela, incumpliendo así esa obligación legal y contractual, por lo que a juicio del quejoso pudo eventualmente el letrado incurrir en falta disciplinaria. ACTUACIÓN PROCESAL Luego de acreditar la calidad de abogado del doctor ROBERTO DEL CRISTO GRAU ORTEGA, el Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira en proveído República de Colombia 3 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 440011102000201100195 01 / 2753 A Abogado en apelación del 17 de junio de 2011 decretó la apertura del proceso disciplinario, ordenando notificar a los intervinientes y fijando fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional Fue desarrollada en seis sesiones, así: Sesión del 3 de febrero de 20123 Se hizo presente el disciplinable, su apoderada la doctora María Jacinta Bermúdez Villamizar, el doctor Javier Antonio Leal García actuando como apoderado de la entidad quejosa, previo poder conferido, se le reconoció personaría jurídica para actuar dentro del proceso. Además, se hacen las advertencias de ley respecto a la defensora de oficio, se dio lectura a la queja, luego de los cual se recepcionó la
versión libre del investigado quien indicó con relación a las audiencias de los demandantes Heriberto Mejía Acosta, Juan Palacio Brujes, Adalina Gámez Deluque, Ramón Aguilar; que se iban a celebrar el 21 y 22 de septiembre de 2010 no fue porque el doctor Daniel Alsina Galofre gerente de la Corporación en ese momento, le había dicho que no asistiría a la audiencia toda vez que se encontraba enfermo, en consecuencia ante la no comparecencia de la parte demandada no se iba a poder realizar. Refirió que en las demás audiencias de conciliación no asistió, toda vez que el gerente de la Corporación le había informado que sería el doctor Javier Colmenares Ardila el que comparecería a ellas, pues su contrato se iba a terminar. Manifestó que rendía informes a CORELCA y los comunicaba al doctor Alsina Galofre de manera oral, a través de vía telefónica. Indicó que presentó la renovación de la póliza de seguro de cumplimiento, la cual tenía un inconveniente que no advirtió, más adelante CORELCA le envió un requerimiento señalando que dicha póliza que allegó no correspondía y decidiendo no corregirla toda vez que su contrato ya había finalizado. 3 Acta a folio 168 y cd. anexo al c.o. República de Colombia 4 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 440011102000201100195 01 / 2753 A Abogado en apelación
Las pruebas solicitadas, decretadas y practicadas en esta oportunidad fueron las siguientes: - Se ordenó oficiar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha para que certificara si cursó en su despacho los procesos radicados No 2008-00183, 2008-00197, 2008-00178, 2008-00186 y 2009-00055, instaurados contra CORELCA en donde fue apoderado el abogado Roberto del Cristo Grau Ortega; a efectos que remitieran copia de las actas de las audiencias programadas, citaciones remitas por parte del juzgado y excusas presentadas por el abogado Grau Ortega, si las hubo. - También se decretó el oficiar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha para que informara si aparecía excusa presentada por doctor Daniel Alsina Galofre, sobre las audiencias de conciliación que habían sido programadas para el 21 y 22 de septiembre de 2010. Sesión audiencia 29 de mayo de 20124 Se dio inicio a la diligencia con la presencia del disciplinable Roberto del Cristo Grau Ortega, su defensora de oficio la doctora María Jacinta Bermúdez Villamizar y el doctor Javier Antonio Leal García apoderado de la entidad quejosa. Acto seguido la magistrada informó que de las pruebas solicitadas en audiencia del 3 de febrero de 2012, se allegó la respuesta de los procesos radicados No 200800186, 2008-00178 y 2008-00197, de las cuales se corrió traslado a los intervinientes. De oficio se solicitaron las siguientes pruebas: - Solicitar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha respecto de los
procesos radicados No 2009-00054, 2008-00183 y 2009-00055, un informe si se allegó por parte de Daniel Alsina Galofre ya sea directamente o vía fax excusa para no asistir a las audiencias de conciliación programadas, en caso positivo 4 Acta a folios 211 a 212 y cd. anexo al c.o. República de Colombia 5 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 440011102000201100195 01 / 2753 A Abogado en apelación remitir copia de dicha excusa. - Escuchar en declaración juramentada al señor Daniel Alsina Galofre. - Oficiar a la Oficina Jurídica de CORELCA para que certificara si el abogado Roberto del Cristo Grau Ortega presentó o no informes, sobre la gestión que desarrollo respecto de los procesos antes señalados; igualmente si el abogado el 13 de agosto de 2010, presentó la actualización y ampliación de la póliza de seguro del contrato a CORELCA otorgada por Liberty Seguros S.A., de ser así remitir copia autentica de la misma. - Oficiar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha, para que informará la decisión de fondo proferida respecto de los procesos ya descritos anteriormente. A solicitud del disciplinable y su defensora de oficio se decretaron y ordenaros las siguientes pruebas: - Que en el despacho comisorio, se le interrogara al señor Alsina Galofre si es cierto o no, que para la cancelación de las cuentas de cobro presentadas por el
disciplinable, era necesario que se hubiese requerido informe escrito o verbal acerca del adelanto del desarrollo de su gestión profesional. - Adicionar al interrogatorio del señor Daniel Alsina Galofre, una pregunta donde manifestara si su presencia era obligatoria y necesaria para llevar a cabo la audiencia. Se dio por terminada la audiencia, notificando la decisión en estrados y señalando nueva fecha para la continuación de la diligencia. Sesión de audiencia del 7 de septiembre de 20125 Para dar continuación con la audiencia de pruebas y calificación, se hicieron presentes el apoderado del quejoso el doctor Javier Antonio Leal García, el 5 Acta a folios 269 a 270 y cd. anexo del c.o. República de Colombia 6 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 440011102000201100195 01 / 2753 A Abogado en apelación disciplinable y su nueva defensora la doctora Mauren Puente Vidal, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar dentro del proceso disciplinario. A continuación, se le concedió el uso de la palabra al apoderado del quejoso quien aportó como pruebas unos escritos solicitados por el despacho mediante oficio No 2291 del 7 de junio de 2012, (fls. 275 a 276 del c.o.). El despacho procedió a decretar de oficio las siguientes pruebas: - Solicitar nuevamente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha, para que allegara respecto del proceso reivindicatorio agrario radicado No 200900054 promovido por el señor Tomas José Uriana, copias auténticas de las actas de las audiencias de conciliación, las citaciones emitidas para la celebración de las mismas e informara si el abogado Grau Ortega presentó excusa para no asistir a las audiencias, además de confirmar si ya estaban en su poder los procesos radicados No 2008-00183 y 2009-00055 que se encontraba ante su superior. - Solicitar a la Oficina Jurídica de CORELCA se sirviera remitir la certificación que el abogado Roberto del Cristo Grau Ortega presentó el 13 de agosto de 2010 actualización de la póliza de seguro del contrato, otorgada por Liberty Seguros S.A. Se dio por terminada la audiencia quedando notificadas en estrados las decisiones. Sesión de audiencia del 30 de octubre de 20126 Instalada la audiencia, el disciplinable allegó renuncia del poder otorgado a la doctora Mauren Puente Vidal, y presentó a su nuevo apoderado el doctor Pedro Luis Romero a quien se le reconoció personería jurídica para actuar dentro del proceso. Seguidamente el disciplinable y su defensor allegaron unas pruebas aportadas por el apoderado de la entidad quejosa; el doctor Pedro Luis Romero Figueroa hizo uso de la palabra donde manifestó que no es tan cierto que no había alguna clase de informes, ya que en las pruebas aportadas abundan dichos escritos, donde se 6 Acta a folios 350 a 351 y cd. anexo al c.o. República de Colombia 7 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 440011102000201100195 01 / 2753 A Abogado en apelación pudo visualizar el cumplimiento dado por el disciplinable a los asuntos que se le habían encargado. Indicó que en el contrato firmado entre las partes, se señala que los informes deberán ser presentados cuando CORELCA los requiera, así: por escrito, por vía electrónica o a través de medio magnético. Refirió que respecto de la póliza de seguro del contrato de prestación de servicios, en la cláusula de las garantías se estableció en el contrato que el contratista se obligaba a mantener vigente dicha póliza durante todo el contrato, además, el incumplimiento de las garantías no establecía un plazo perentorio, en razón a que la empresa CORELCA podía suscribirla a costas del abogado Grau Ortega. Anotó, que la empresa siempre estuvo protegida por la póliza de seguros que el disciplinable adquirió. Narró que en razón a la no asistencia a las audiencias programadas para el 21 y 22 de septiembre de 2010, el quejoso le informó al disciplinable que presentaría una excusa médica al juzgado por encontrarse enfermo. Agregó que dicha audiencia podía aplazarse por una sola vez si cualquiera de la partes aportaba una prueba siquiera sumaria de no poder asistir, en razón a ésta circunstancia el doctor Grau Ortega no se presentó a la audiencia ya que al no estar presentes las partes, sería fracasada y el juzgado procedería a reprogramarla.
Aportó como pruebas: - Copia simple de poderes otorgados al abogado Javier Colmenares Ardila el 29 de septiembre de 2010 por el señor Daniel Alsina Galofre. - Certificación emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha, donde se indica que los dos procesos que allí cursaban se ganaron. - Copia de la póliza de seguro adquirida por el disciplinable No 4314 de 2009, República de Colombia 8
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 440011102000201100195 01 / 2753 A Abogado en apelación expedida por Liberty Seguros S.A. - Copia de la póliza que se entregó el 13 de agosto de 2010, por el disciplinable. De oficio se solicitaron las siguientes pruebas: - Solicitar a la empresa CORELCA certificar si el abogado Grau Ortega presentó informes sobre la labor desarrollada dentro de los procesos 2008-00183, 2008-00178, 2008-00186, 2009-00055, 2009-00054 y 2008-00197. - Solicitar a la empresa CORELCA para que indicara si recibió la ampliación de la póliza por parte del abogado Grau Ortega. - Oficiar a la empresa CORELCA para que remitiera copia auténtica de los poderes otorgados al doctor Javier Colmenares Ardila, dentro de los procesos 2009-00054 y 2008-00197.
- Oficiar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha para que informara sobre el recibido de la constancia de inasistencia presentada por el señor Daniel Alsina Galofre y el estado de los procesos 2008-00183, 2008-00178, 2009-00055, 2009-00054 y 2008-00197 que contra CORELCA cursan en su despacho.
La magistrada dio por terminada la diligencia, notificó en estrados las decisiones tomadas y procedió a fijar nueva fecha para la continuación de la audiencia. Sesión de audiencia del 11 de diciembre de 20127 Estando presentes el disciplinable, su abogado defensor el doctor Pedro Luis Romero Figueroa y el apoderado de la entidad quejosa le doctor Javier Leal García, se instaló al audiencia de pruebas y calificación. Acto seguido, la magistrada procedió a hacer un recuento de las pruebas 7 Acta a folios 386 a 387 y cd. anexo al cuaderno original. República de Colombia 9 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 440011102000201100195 01 / 2753 A Abogado en apelación decretadas y recaudadas en las audiencias anteriores. Luego se hizo el traslado de las pruebas recaudadas al disciplinable y a su defensor de confianza, quien indicó que los informes se presentaron de manera telefónica y no de manera escrita de conformidad con la cláusula consagrada en el
contrato de prestación de servicios suscrito por CORELCA y el disciplinable, por lo cual no hay prueba documental. Además, solicitó como prueba adicional escuchar en declaración juramentada al señor Víctor Ahumada Marrugo para que de un concepto genérico respecto de las calidades personales del disciplinable. De oficio se solicitaron las siguientes pruebas: - Solicitar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha para que en préstamo remitiera los procesos radicados No 2009-00054 y 2008-00197, a efectos de realizarles inspección judicial. - Solicitar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha certificación sobre si en los procesos radicados No 2008-00183, 2008-00178, 2008-00186 y 2009-00055, fue relevado como apoderado el doctor Grau Ortega, cuando lo fue y cuando se le reconoció personería al nuevo defensor. - Escuchar en declaración jurada al señor Víctor Ahumada Marrugo, para lo cual se enviaría el despecho comisorio a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. - Solicitar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha certificación de cuáles son los procesos reivindicatorios agrarios a los que hace referencia la constancia fechada 2 de octubre de 2012, aportada por el defensor del disciplinable para establecer si ellos fueron resueltos favorablemente y en cuáles de ellos pudo haber desistimiento. Se notificó en estrados las decisiones tomadas, se da por terminada la sesión y se programa fecha para continuar con la audiencia de pruebas y calificación.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 440011102000201100195 01 / 2753 A Abogado en apelación Sesión de audiencia del 22 de febrero de 20138 Dando continuación a la audiencia, la magistrada prosiguió a escuchar en declaración jurada al señor Víctor Ahumada Marrugo quien manifestó haber tenido un vínculo con la empresa CORELCA, debido a que trabajo con ellos desde el año de 1996, con el cargo de abogado en la oficina jurídica y como apoderado general de la Corporación. Indicó conocer al señor Roberto del Cristo Grau Ortega, quien se vinculó a la empresa por contrato de prestación de servicios como abogado. Además, señaló que el abogado Grau Ortega le rindió informes sobre los procesos reivindicatorios agrarios que tenía a cargo. Narró que el abogado Grau Ortega siempre fue diligente en las diferentes etapas procesales, que surgían de los procesos reivindicatorios agrarios e infirió que la no asistencia del representante legal de la empresa a la audiencia de conciliación daba a que esta no se realizará. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Posteriormente, la Sala procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación ya sea disponiendo la terminación del proceso o formulando cargos, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Consideró la magistrada, que de la valoración probatoria, no existía mérito para formular pliego de cargos contra el abogado ROBERTO DEL CRISTO GRAU
ORTEGA, como quiera que no se observó que haya incurrido en falta disciplinaria, toda vez que: - Respecto a la no asistencia a varias audiencias de conciliación, luego de analizadas las pruebas se pudo establecer que efectivamente el juez citó a los demandantes y demandados para que concurrieran a la audiencia de conciliación, la cual por no llevarse a cabo debía reprogramarse nuevamente, si alguna de las partes allegara al despacho siquiera prueba sumaria de una justa causa para no 8 Acta a folios 452 a 452 y cd. anexo al cuaderno original. República de Colombia 11 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 440011102000201100195 01 / 2753 A Abogado en apelación comparecer. - En relación con la no presentación de informes periódicos del estado de los procesos, se evidenció que el señor Daniel Alsina Galofre indicó que el abogado Grau Ortega le informaba telefónicamente lo referente a las inspecciones judiciales a las que debía asistir. Además, el despacho en reiteradas ocasiones solicitó a CORELCA que informara si había recibido los informes aducidos y sin embrago, no ha acatado la solicitud. Agregó que el testigo Víctor Ahumada Marrugo, confirmó que si recibió dichos informes por parte del disciplinable el doctor Grau Ortega. - En razón a un tercer hecho referente a que el disciplinable estaba obligado a constituir a favor de CORELCA una póliza de garantía de cumplimiento del
contrato de prestación de servicios profesionales, en el plenario solo se encontró la prueba documental aportada por el abogado Roberto del Cristo Grau Ortega, que en un principio da cuenta del cumplimiento de la exigencia legal de ampliación de la referenciada póliza. De acuerdo a lo anterior la Sala dispuso la terminación y archivo del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que con las pruebas recaudadas no se logró evidenciar faltas disciplinarias. APELACIÓN La decisión de terminación del procedimiento fue notificada en estrados a los comparecientes a la audiencia, a quienes se les puso de presente la procedencia del recurso de apelación conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007. Razón por la cual el apoderado de la entidad quejosa interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento de la magistrada de instancia, por considerar no estar de acuerdo con la providencia emitida, expresando que respecto a los informes que el abogado Grau Ortega debía presentar a la Corporación, no hay República de Colombia 12 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 440011102000201100195 01 / 2753 A Abogado en apelación prueba que demuestre que con las llamadas realizadas al señor Daniel Alsina Galofre estuviera dando cumpliendo con su obligación de informar el estado de cada uno de los procesos. Respecto de la póliza de garantía de cumplimiento del contrato de prestación de
servicios, no está de acuerdo con la valoración dada por el despacho ya que en la base de datos de la Corporación no aparece ningún soporte de que dicha ampliación de la póliza se haya presentado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256 de la Constitución Política y 112 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el artículo 66, parágrafo y 81 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la entidad quejosa, contra la decisión del 22 de febrero de 2013, adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional por la magistrada sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira doctora Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, mediante la cual ordenó la terminación del procedimiento a favor del abogado ROBERTO DEL CRISTO GRAU ORTEGA, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. 2.- Del recurso de apelación interpuesto por el quejoso. República de Colombia 13 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 440011102000201100195 01 / 2753 A Abogado en apelación Véase que conforme con el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está facultado para impugnar las decisiones que pongan fin a la actuación, diferentes a la sentencia, como se lee: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva.” (Lo subrayado es nuestro). Igualmente, el recurso fue instaurado por el apoderado de la entidad quejosa, en la audiencia de pruebas y calificación del día 22 de febrero de 2013, conforme lo faculta el inciso final del artículo 105 de la citada Ley, así: “Articulo 105. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: (…) Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la
audiencia.” (Lo subrayado es nuestro) Ahora bien señala el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, que “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. 4.- Del caso concreto. El señor DANIEL ALSINA GALOFRE, interpuso queja contra el abogado ROBERTO DEL CRISTO GRAU ORTEGA, por presuntas irregularidades en el ejercicio de la profesión, pues actuando en varios procesos que cursan en el Juzgado Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha, bajo radicados 2008República de Colombia 14 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 440011102000201100195 01 / 2753 A Abogado en apelación 00183, 2008-00178, 2008-00186, 2009-00055, 2009-00054 y 2008-00197, de una manera negligente y omisiva dejó de acudir al desarrollo de unas audiencias de conciliación programadas en los mimos y además no les presentó la prórroga de la póliza que se había pactado, con la finalidad de hacer efectivo
el cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales que había sido suscrito entre la entidad representada por el quejoso y el letrado en cuestión. Sin embargo, una vez analizadas las pruebas allegadas y en cuanto atañe a la conducta que sanciona como falta contra el deber de actuar con diligencia frente a los mandatos conferidos, al presuntamente haber dejado de acudir al desarrollo de las audiencias de conciliación que habían sido programadas en el curso de los procesos referidos, por cuanto al parecer no era imprescindible que acudiera su mandante y si éste no lo hacía no podía asumir una facultad que no tenía, ya que la capacidad de conciliar recaía en el cliente y no en su mandatario, e igualmente el supuestamente dejar de presentar la póliza judicial, la cual se había comprometido entregar toda vez que sin ella el contrato no se prorrogaría y por último al parecer no rindió los informes sobre las gestiones desarrolladas, Considera la Sala que, conforme lo concluyó el a quo en la decisión impugnada, no puede decirse que el disciplinable, con su actuar haya actuado transgrediendo el estatuto ético que rige la profesión de la abogacia en el asunto que nos ocupa, pues el abogado logró demostrar primeramente que en efecto en el juzgado de conocimiento, con el hecho de no asistir a la audiencia de conciliación en cada uno de los procesos referidos, no generaba un retraso a los mismos y tampoco estaba faltando a sus deberes frente con su cliente, pues si hubiere asistido de todas maneras se pospondría la realización de las mismas, ya que quien ostentaba el
derecho de conciliar para el caso concreto era únicamente el representante de la empresa a la cual apoderaba, y su función se limitaba a asesorarlo en el curso de la misma, exculpación que comparte esta Superioridad. Seguidamente se abordará el argumento referente a la presentación de la póliza judicial con la cual se podía seguir ejecutando el contrato de prestación de servicios del cual se derivaban los poderes para la representación en el curso de los iterados República de Colombia 15 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 440011102000201100195 01 / 2753 A Abogado en apelación procesos, pues bien, del acervo probatorio arrimado a la presente actuación resulta evidente que el abogado si renovó la póliza judicial ello según lo certificó la empresa Liberty Seguros S.A., pues se evidenció que la póliza No 4314 de 2009 fue renovada a solicitud del letrado investigado, sin embargo esto no fue comunicado a la empresa, lo que en efectos causó una desinformación y por ende una sensación de inseguridad de la misma, pero lo que en últimas se observa es el cumplimiento de parte del abogado investigado frente al contrato, pues el deber contractual que le asistía era el de renovar la póliza lo cual en efecto hizo, además que el fin de dicha garantía en los contratos estatales es que ellos se encuentren amparados durante todo el tiempo en que dure su vigencia, además que en el evento en que un contratista no se allane a su prorroga la entidad estatal está facultada por
ministerio de la ley a solicitarle a la compañía de seguros que la expida a costa del contratista, además que el no pago de la misma no causa su cancelación, conforme lo dispuesto por el estatuto de la contratación estatal. Finalmente frente a la última de las presuntas conductas irregulares, llámese, dejar de rendir los informes a su poderdante, debe esta sala desatar en favor del letrado y confirmar la terminación referida, pues del testimo
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