CSDJ - F44001110200020110024501ADJUNTA20160520155039-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F44001110200020110024501ADJUNTA20160520155039-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.: 440011102000 201100245 01
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL
CCOONNSSEEJJOO SSUUPPEERRIIOORR DDEE LLAA JJUUDDIICCAATTUURRAA
SSAALLAA JJUURRIISSDDIICCCCIIOONNAALL DDIISSCCIIPPLLIINNAARRIIAA
Bogotá D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.
Radicación No. 440011102000 201100245 01 Aprobado según Acta No. 38 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver la apelación de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira el 11 de abril de 20141, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES al abogado GUSTAVO ADOLFO VERGARA MEDINA como autor responsable de las faltas previstas en el literal c) del artículo 34 y el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES Las presentes diligencias tienen origen en el escrito de queja remitido por la
Dirección de Seccional de Fiscalías el 16 de junio de 2011, por medio del cual la señora MARÍA LAURA SALINAS ACONCHA solicitó investigar disciplinariamente al abogado GUSTAVO ADOLFO VERGARA MEDINA, profesional encargado de la representación de las víctimas dentro de la 1 Con ponencia de la Magistrada Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, en Sala Dual con el doctor Hernán Reina Caicedo. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.: 440011102000 201100245 01 causa penal radicada bajo el No. 446503189000 20090.0236, seguida contra Jackson Yair Hernández Ureche por el delito de homicidio culposo ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar de la Guajira. Lo anterior, por cuanto el 20 de mayo de 2011, fecha en la cual se llevó a cabo la audiencia de reparación integral, el litigante les presionó para aceptar la conciliación propuesta por la contraparte, indicándoles que se trataba de un largo pleito en el cual lo mejor era celebrar un acuerdo; en consecuencia, asesorados por el profesional del derecho, convinieron recibir como indemnización la suma de $50.000.000.oo. Posteriormente, el abogado VERGARA MEDINA adujo que sólo estaba pendiente por evacuarse dos audiencias, por ello se le reclamó y solicitó la expedición del paz y salvo, pues para entonces le habían cancelado la suma
de $500.000.oo, estando pendiente únicamente el 15% de lo conciliado, ante su completa inconformidad con los términos del acuerdo, al disminuirlos su apoderado de manera significativa a lo inicialmente solicitado; además, preocupados por el hecho que para el 17 de junio de 2011, le sería entregada al litigante la suma de $17.000.000.oo. (fls. 1 a 3 c.o) La denunciante expuso que en el escrito de incidente de reparación integral, el apoderado inicial solicitó perjuicios por la suma de $731.900.000.oo; no obstante, en la audiencia del 5 de mayo de 2011 el litigante VERGARA MEDINA la redujo a $496.000.000.oo, momento para el cual no aportó certificado de matrícula mercantil ni solicitó el embargo de bienes del acusado. Relató que el 20 de mayo de 2011, el Procurador 265 comunicó al Juez Penal del convenio celebrado por el apoderado con la contraparte, consistente en el pago de $50.000.000.oo, de la siguiente forma: el 16 de junio haría entrega de $16.000.000.oo; para el 10 de septiembre de 2011 la suma de $17.000.000.oo y el excedente de $17.000.000.oo el 10 de diciembre de 2011. República de Colombia Rama Judicial
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Reiteró haber celebrado la conciliación, producto de la presión, artimañas e intimidación efectuada por el litigante acusado, pues aquél le amenazó con renunciar al mandato en plena audiencia, señalando que el 23 de junio de 2011, el apoderado de las víctimas solicitó al Juez de Conocimiento, consignar en la cuenta de depósitos judiciales la suma de $13.600.000.oo, de los cuales descontó el valor de $2.400.000.oo de honorarios. (fls. 37 y 38 c.o primera instancia) ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Previa acreditación de la calidad de abogado del doctor GUSTAVO ADOLFO VERGARA MEDINA (fl. 29 c.o) la entonces Magistrada María Esperanza Ladino Agudelo, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 ordenó el 3 de agosto de 2011 la apertura de proceso disciplinario en contra del citado profesional del derecho, y en consecuencia fijó fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional establecida en el artículo 105 ibídem (fl. 31 c.o). 2.- El 13 de septiembre de 2011, la Magistrada María Esperanza Ladino Agudelo presidió la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual compareció el profesional del derecho investigado. 2.1.- La Magistrado confirió el uso de la palabra al investigado GUSTAVO ADOLFO VERGARA MEDINA, quien en uso de la misma sostuvo haber intervenido en la causa penal, en virtud del poder otorgado por la señora Francisca Elena Epieyu, presentado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito
de San Juan del Cesar el 20 de septiembre del 2010, adecuando su actuar profesional a la Ley, llevando con diligencia, decoro y las mejores intenciones de ejercitar las facultades otorgadas en el poder, tanto así que estando internado en una Clínica en la ciudad de Bucaramanga, vía fax comunicó su imposibilidad de comparecer a una audiencia. República de Colombia Rama Judicial
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Respecto a la queja, sostuvo no correspondía a la verdad procesal ni a la realidad de los acontecimientos jurídicos o de la causa defendida, sino al capricho de la quejosa; asimilándola a una falsa denuncia en concurso con un acto injurioso y falso testimonio, como consta en audios de las audiencias celebradas dentro del trámite de incidente de reparación, celebradas el 5 y 20 de mayo del 2011. Precisó que en la audiencia del 5 de mayo de 2011, estimó las pretensiones en $496.000.000.oo, sobre lo cual su antecesor Cristian Arregoces presentó una pretensión estimada en la suma de $731.000.000.oo; sin embargo, a esta no se le dio curso en el Juzgado de la causa, pues para entonces ni siquiera se había llegado a la fijación de fechas para celebrar la audiencia de reparación integral, constatando la revocatoria del mandato el 13 de agosto de 2009 a su antecesor por supuesto abandono de la causa, fue el
disciplinado, luego de la designación sucesiva de varios profesionales del derecho, quien como abogado de las víctimas, logró el reconocimiento de víctima de la quejosa y sus hermanos. Indicó que en el poder tenía la expresa facultad para conciliar; sin embargo, no la ejerció autónoma o arbitrariamente, menos arrasando con los derechos de las víctimas, quienes presenciaron las audiencias y consintieron la conciliación en $50.000.000, además conversaron extra audiencia, constatándose en los cd's los recesos, precisamente, para discutir los términos del acuerdo, ateniéndose a lo dicho por ellos, más no les impuso su voluntad. Sostuvo que la revocatoria del poder se dio en un momento desenfocado, las pruebas se presentaron en la audiencia de reparación integral y luego la quejosa optó por desistir de sus servicios con ánimo de eludir el pago de sus honorarios, pues aquella también ha acusado a quienes le antecedieron y a todos los funcionarios del Juzgado, Fiscalía y Procuraduría intervinientes en la causa. República de Colombia Rama Judicial
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Respecto de haber manifestado a la denunciante que no se volvería viejo con el asunto, como profesional de la materia pudo haber realizado el comentario, pero en relación con la causa de la responsabilidad civil derivada del hecho punible, no de la causa penal, pues ésta última estaba ad portas
de concluirse. Explicó que ese comentario, obedeció a la conocida demora de los procesos ordinarios, más en lo penal, los representó en términos de lealtad y buena fe, mencionando lo concerniente al primer pago, del cual dedujo sus estipendios. Frente a las inquietudes planteadas por la Magistrada Sustanciadora, precisó haber distinguido a la quejosa a través del abogado Luis Humberto Parodi, con aquella pactó como honorarios el 15%, con un pago inicial de $500.000.oo, los cuales aseveró haber recibido y descontado el 15% del primer abono realizado por la contraparte. Frente al acuerdo celebrado dentro de la causa penal, mencionó haber contado con la presencia del Procurador Judicial, y luego de varias conversaciones, concluyeron el arreglo en $50.000.000.oo, limitándose su actuación a trasmitir la voluntad de sus representados. (Record 8.38 a 52.18 cd 1) 2.2.- Acto seguido, la Magistrada incorporó a la actuación las siguientes pruebas, aportadas por el investigado: 3 cds correspondientes a las audiencias celebradas el 20 de mayo y 5 de julio de 2011 dentro de la causa penal.(fls. 48 a 50 c.o) Paz y salvo otorgado el 11 de septiembre de 2010 por el abogado Fuque Arregoces. (fl. 51 c.o) Paz y salvo otorgado el 17 de agosto de 2010, por el abogado Jesús María Peñaranda Toncel. (fl. 52 c.o) República de Colombia
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.: 440011102000 201100245 01 Paz y salvo otorgado el 25 de mayo de 2005, por el litigante Cristian José Arregoces Pinto. (fl. 53 c.o) Poder conferido por Francisca Elena Epiayu al abogado investigado. (fl. 54 c.o) Escrito del 13 de agosto de 2009, por el cual María Laura Salinas Aconcha, en condición de víctima hermana del occiso, revocó el poder al abogado Cristian Arregoces, acusándole de abandono de las diligencias. (fl. 55 c.o) Acta de la audiencia celebrada el 5 de mayo de 2011, dentro de la causa penal No. 440786104591200980027, adelantada contra Jackson Jair Hernández Useche por el delito de homicidio culposo. (fl. 56 y 57 c.o) 3.- El 25 de octubre de 2011, preside la audiencia la Magistrada María Esperanza Ladino Agudelo, quien incorporó a la actuación las siguientes pruebas: Oficio JPPM-251 del 17 de mayo de 2011, por el cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar remitió el acta de la inspección judicial practicada el 7 de octubre de 2011 al expediente del proceso penal No. 20090.0236 adelantado contra Jackson Jais Hernández Ureche. (fls. 73 a 88 c.o)
3.1.- Luego, la Magistrada de conocimiento escuchó en declaración al abogado Carlos Velásquez Santos, quien manifestó haber asumido en su ejercicio profesional, la representación dentro de la investigación penal que por el delito de homicidio culposo se adelantó en contra de Jackson Jair Hernández Ureche, distinguiendo al disciplinado en las mismas diligencias, pues actuaba como apoderado de las víctimas. Señaló que el disciplinado representó a las victimas incluso en la audiencia de conciliación y hasta allí tiene conocimiento, precisando que el 20 de mayo República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.: 440011102000 201100245 01 de 2011 se realizó la diligencia donde se planteó y acordó el pago de unos perjuicios integrales por cuantía de 50 millones de pesos, pagaderos de la siguiente forma: $16 millones ya cancelados; $17 millones para el 10 de septiembre de 2011 y $17 millones para el 10 de diciembre de 2011, recordando que en la audiencia estuvo presente la señora quejosa y Francisca Epiayu, a quienes representaba el disciplinado y como tal en esa misma diligencia de conciliación convinieron entregar al abogado las cuotas correspondientes, hasta la culminación del pago de la indemnización en la audiencia de conciliación. Como representante del imputado, señaló que nunca estuvieron de acuerdo con cancelar cuantía alguna, al no existir en la foliatura ninguna prueba fundamental de la dependencia económica del occiso; sin embargo, en aras
de una salida al problema, de su parte manifestaron voluntad y con sacrificio reuniría su representado la suma de $30 millones, pero en la misma diligencia el disciplinado siempre insistió que la suma fuese considerada, recordando que cada paso dado por aquél, era previamente consultado con las quejosas, quienes estaban presentes en el recinto de la audiencia celebrada en la sala del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, tanto que en aras del entendimiento conciliaron en $50 millones de pesos, cuyo pago propusieron efectuar en tres contados. Refirió que en la conciliación estuvieron presentes las señoras María Laura Salinas Aconcha y Francisca Epiayú, recordando que durante el desarrollo de la misma, el inculpado se les acercaba para conversar respecto a los términos e inmediatamente se los comunicaba a él y a su cliente, la propuesta de sus representadas, hasta que llegaron a tal acuerdo, la cual no podía hacerse a espaldas de las víctimas pues fue en la misma audiencia, situación que se demuestra con las grabaciones de esa audiencia por cuanto debió existir prueba de la presencia de las querellantes, pues indudablemente fueron requeridas por el Juzgado. Mencionó que inicialmente eran partidarios de llevar el asunto hasta el final de acuerdo al acervo obrante; posteriormente, su representado ofertó la República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.: 440011102000 201100245 01 suma de $20 o $30 millones de pesos, no como indemnización sino como
una contribución a los gastos de los familiares, pues en realidad no estaba demostrada la dependencia económica ni los perjuicios materiales, requiriendo la intervención del disciplinado con la anuencia de la quejosa y la señora Francisca Epiayú, concluyendo entonces con el pago de la suma de $50.000.000.oo. Explicó que en la audiencia de reparación su cliente presentó excusas a los deudos, precisando que dentro de la causa penal la única persona reconocida antes como víctima era la señora Francisca Epiayú y en honor a la verdad, consideraba de difícil ocurrencia el ejercicio de coacción por parte del disciplinado a sus representadas para llegar a determinado acuerdo, pues el mismo se celebró en presencia del Juez de conocimiento (Record 5.00 a 24.29 cd 2) 3.2.- Prosiguió la Magistrada escuchando en ampliación de queja a la señora Laura Salinas Aconcha, quien sostuvo ratificar lo expuesto en su escrito, en el sentido de haber estado representada por el disciplinado quien al momento de conciliar les indicó que si no celebraban un acuerdo les dejaría “tirado” el caso, pues de lo contrario el caso duraría años y él no se pensionaría con ese asunto. Sostuvo que el abogado empleó artimañas y sacó provecho de su desconocimiento de la ley e incluso cuando ellas preguntaron si el caso en verdad podría durar tanto tiempo, el Procurador Iván lo ratificó; quedando sin amparo desde el punto de vista legal, a pesar de haber luchado por más de un año para alcanzar su reconocimiento de víctima dentro de las diligencias. Relató haber visto ingresar a la residencia del abogado al defensor del
imputado, deduciendo entonces que antes de la audiencia él aquellos se habían puesto de acuerdo en los términos de la conciliación. República de Colombia Rama Judicial
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Luego, mencionó cada uno de los otros tres abogados que les representaron en la misma causa penal, señalando como causa de la revocatoria de los poderes por presuntos “tráficos de influencias o actos de corrupción”, pues el abogado VERGARA MEDINA inicialmente les engañó, aseverando faltar muchos años para concluir la actuación, cuando únicamente faltaban dos audiencias, además los presionó con la amenaza de dejarles abandonado el caso. Respecto a los honorarios, indicó que no suscribieron contrato de prestación de servicios, conviniendo verbalmente el pago de $500.000.oo y al terminar las audiencias cobraría el 15%, pero el abogado del primer pago efectuado por el encausado, tomó para sí la suma de $2.400.000.oo; pero reiteró, su intención no era el dinero sino lograr justicia para el caso. (Record 30.52 a 1:06.04 cd 2) 3.3.- Luego rindió declaración la señora Francisca Helena Epiayú quien sostuvo que la queja fue presentada porque cuando se presentaron a la audiencia, el abogado les indicó que él no se pondría viejo trabajando ahí si no conciliaban, antes de eso ellos se reunieron en su casa. Recordó que el
abogado les dijo que debían conciliar por $50 millones y así quedó. (Record 1:10.49 a 1:15.13 cd 2) 3.4.- Prosiguió la audiencia con la declaración rendida por el señor Luis Antonio Salinas Aconcha, quien manifestó haber estado presente en la audiencia celebrada en el Juzgado de San Juan del Cesar, cuando el abogado que los estaba representando les indicó que si no conciliaban ese día, el asunto podría extenderse cuatro o cinco años más, con los cual los engañó para lograr su consentimiento para conciliar, mostrando su inclinación en favor de los intereses de la contraparte y no de los suyos. Explicó que no estuvo presente al momento de la conciliación, retirándose un momento en búsqueda de un abogado para asesorarse mejor y fue entonces cuando se percató del engaño. (Record 1:18.29 a 1:32.44 cd 2) República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.: 440011102000 201100245 01 3.5.- Conferido el uso de la palabra al abogado investigado, aquél tachó de falsedad la declaración vertida por la señora MARÍA LAURA SALINAS ACONCHA toda vez que en su exposición demostró inconsistencia en lo manifestado, al no existir coincidencia entre lo manifestado por el Procurador Iván Brito y lo afirmado por la quejosa. Además, respecto de las víctimas que representó hasta cuanto lo consideró con diligencia, las declaraciones de los otros dos testimonios coinciden en indicar que llegaron a una conciliación por
expresa voluntad y no por presión de su parte como su apoderado judicial, habida cuenta que en la primera audiencia no se llegó a ningún acuerdo, al sostener su petición pero que fue rechazada por el encartado. Finalmente, solicitó efectuar la respectiva compulsa de copias a las autoridades penales correspondientes ante la existencia de pruebas que daban cuenta de los improperios cometidos en su contra. (Record 1:34.04 a 1:38.26 cd 2) 4.- El 13 de diciembre de 2011, la Magistrada dio curso a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual contó con la asistencia del abogado investigado. (cd 3) 4.1.- Incorporó a la actuación las diligencias allegadas a través del Oficio JPPM 251 del 28 de octubre de 2011 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar, en virtud del cual se practicó inspección judicial al expediente del proceso penal No. 200960.0236 seguido contra Jackson Jair Hernández Ureche por el delito de homicidio culposo. (fls. 138 a 163 c.o) 5.- El 13 de abril de 2012, la Magistrada Ana Tulia Lamboglia dio curso a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual contó con la asistencia del abogado investigado y la quejosa. Asiste a la audiencia el doctor Rafael Navas Curiel como representante del Ministerio Público. República de Colombia Rama Judicial
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RAD.: 440011102000 201100245 01 5.1.- La Magistrada incorporó a la actuación las siguientes pruebas: Oficio No. 3925 del 4 de diciembre de 2011, a través del cual la Juez Promiscuo Municipal del Circuito de San Juan del Cesar remitió declaración jurada en la cual sostuvo que el disciplinado inicialmente fungió sólo como apoderado de la señora Francisca Elena Epiayú en su condición de compañera permanente de la víctima, según representación exhibida el 20 de septiembre de 2010. Luego, en la audiencia del 5 de mayo de 2011, se le reconoció como apoderado de
los señores Jorge Antonio Salinas Villero, Nicolasa, Juan Carlo, Camilo, Luis Antonio, Javier Alonso y Luver Jesús Salinas Aconcha como hermanos del occiso; además se corrió traslado al acusado de la pretensión indemnizatoria. El 20 de mayo de 2011, en desarrollo de la audiencia de conciliación, exhortó a las partes a llegar a un acuerdo que diera fin al litigio, haciendo énfasis en la importancia de la figura para la solución de los conflictos, decretando un receso y dejando en libertad a los apoderados de las partes, al acusado y a las dos víctimas reconocidas en el proceso para adelantar conversaciones. Vencido el receso, encontró que las partes habían llegado a un acuerdo por la suma de $50.000.000.oo cuyo pago se efectuaría en tres contados, impartiendo el Despacho aprobación a la conciliación e informándoles que la misma haría tránsito a cosa juzgada, prestaba mérito ejecutivo y con el mismo finalizaba el incidente de reparación
integral. Indicó que las conversaciones adelantadas entre las víctimas, los apoderados y el encausado, fueron totalmente privadas y a ella sólo expusieron las conclusiones que quedaron plasmadas en la conciliación, impartiéndole aprobación, teniendo en cuenta que fue presentada de consuno en $50.000.000.oo, a lo cual las víctimas República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.: 440011102000 201100245 01 presentes no manifestaron reparo alguno. (fls. 169 a 172 y 181 a 185 c.o) Oficio del 15 de diciembre de 2011, por medio del cual el doctor Iván José Brito Parodi en su condición de Procurador Judicial Penal I manifestó que el abogado investigado presentó poder para intervenir en la causa penal para representar a la señora Francisca Elena Epiayú como compañera permanente de la víctima; luego, le otorgan poder los señores Jorge Antonio Salinas Villero, Cecilia Nicolasa, Carlos Camilo, Luis Antonio, Javier Alonso y Luver Jesús Salinas Aconcha como hermanos de la víctima, presentando la pretensión indemnizatoria en la audiencia del 5 de mayo de 2011. Explicó que la audiencia de conciliación se hizo con la participación de los sujetos procesales necesarios para la validez de la misma, participando en la misma las señoras María Laura Salinas Aconcha y Francisca Elena Epiayú, celebrando acuerdo por la suma de $50.000.000.oo cuyo pago efectuaría el encausado en tres contados,
siendo aceptados los términos de lo convenido por parte de las denunciantes. (fls. 178 a 180 c.o) 5.2.- La Magistrada estima necesario ampliar el decreto de pruebas de oficio, ordenando la declaración del abogado Cristian Arregoces Pinyo; Francisca Elena Epiayú; Carlos Arturo Velasquez Santos; Luis Antonio Salinas Aconcha; Jackson Yair Hernández Ureche y Bernardo Morales. Se accede a la solicitud del disciplinado de escuchar en declaración al abogado Jesús Peñaranda Toncel y Jeiner Luque Arregoces. (cd 4) Asimismo, se incorporó a la actuación copia allegada por la quejosa de la sentencia dictada el 10 de abril de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Guajira, por la cual se confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del República de Colombia Rama Judicial
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Cesar en contra de Jackson Yair Hernández Ureche por el delito de homicidio culposo. (fls. 200 a 219 c.o) 6.- La continuación de la audiencia de pruebas y calificación se dio el 5 de junio de 2012, a la cual se hizo presente el profesional del derecho investigado y el representante del Ministerio Público. 6.1.- En el curso de la citada audiencia, se escuchó en declaración al abogado Cristian José Arregoces Pinto, oportunidad en la cual manifestó
haber distinguido a la señora MARÍA LAURA SALINAS ACONCHA con ocasión de la prestación de sus servicios profesionales para intervenir dentro de la causa penal como apoderado de las víctimas por el fallecimiento de su hermano, arrollado por un vehículo conducido por el señor Jackson Yair Hernández Ureche. Explicó que su mandato se circunscribió a la presentación del incidente de reparación integral de acuerdo a lo previsto en la Ley 906 de 2004, radicándolo ante el Juzgado Penal del Circuito de San Juan del Cesar, donde estaba en curso la diligencia, pues el imputado se había allanado a los cargos, aclarando que las audiencias fueron demoradas por circunstancias propias del proceso y al cúmulo de trabajo del Despacho Judicial. Indicó que el acusado en la causa penal compañía de su defensor, se reunió con los señores Salinas Concha, con el objeto de lograr la conciliación de los perjuicios causados, diligencias en las cuales el no hizo presencia; no obstante, por diferencia de criterios no se llegó a un acuerdo económico, precisando que el ofrecimiento del imputado siempre fue de $50 millones de pesos. Respecto a su actuación, señaló que el primer incidente de reparación estaba suscrito por él, pero cuando fueron programadas las audiencias, los señores Salinas Aconcha optaron por revocarle el mandato, desconociendo el resultado de esa gestión jurídica. República de Colombia Rama Judicial
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En cuanto a los criterios que tuvo en cuenta para tasar los perjuicios en la suma de $731.000.000.oo, explicó que los tasó de acuerdo al daño emergente y el lucro cesante, precisando que en la práctica se acostumbra solicitar el máximo para en la práctica ser tasados por el señor Juez. Referente al ofrecimiento de $50 millones de pesos por parte del acusado en lo penal, a la quejosa y algunos de sus familiares les manifestó que dicha suma era demasiado pequeña y por tal motivo lo prudente era proseguir con el juicio para ser determinado por el Juez el monto de los respectivos perjuicios. Señaló que la revocatoria del mandato obedece luego de que en el Juzgado únicamente deciden tener como víctima a la compañera del occiso, generando diferencias con la señora MARIA LAURA SALINAS ACONCHA, respecto de lo cual precisó que nunca le cancelaron sus estipendios profesionales, entregándole el paz y salvo y no como lo indicó la quejosa en escrito radicado en el Juzgado en el año 2009, por abandono del proceso. (Record 15.04 a 46.30 cd 5) 7.- El 2 de noviembre de 2012 se prosiguió la actuación con la asistencia a la audiencia del investigado GUSTAVO ADOLFO VERGARA MEDINA. 7.1.- La Magistrada, incorporó a la actuación el Despacho Comisorio allegado a través del Oficio 1139 del 14 de junio de 2012, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas – Guajira, correspondiente a la
declaración vertida por el señor Jackson Yair Hernández Ureche, en la cual manifestó que en su contra se adelantó proceso penal por homicidio culposo de Jorge Salinas, asunto dentro del cual estuvo representado por el abogado Carlos Velásquez Santos, asunto concluido con sentencia y conciliación celebrada con los familiares de la víctima. República de Colombia Rama Judicial
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Relató haber sostenido conversaciones con los familiares de la víctima en una reunión celebrada en casa de una de las hermanas, donde intervinieron los señores Azael Mindiola, Ramiro Mejía, Edgar Mejía. Rodrigo Emidio Hernández, Horacio Robles, Sabino Iguarán, Antonio Salinas Aconcha y Wilmer Salinas, quienes exigían el pago de $1.200 millones de pesos, pero el acuerdo finalmente se dio por la suma de $50 millones de pesos que canceló en tres cuotas. (fls. 248 a 260 c.o) 7.2.- Prosiguió la Magistrada escuchando en declaración al abogado Carlos Arturo Velásquez Santos, quien precisó distinguir al profesional del derecho investigado desde hacía varios años, procedentes de la misma población y por razones de colegaje dadas en el proceso penal en el cual representó al señor Jackson Yair Hernández Ureche. Señaló que dentro de la citada causa penal, inicialmente distinguió como apoderado de las víctimas al doctor Cristian Arregoces, luego intervino otro abogado de nombre Eimer Luque y al parecer quiso fungir como apoderado
el doctor Jesús Peñaranda, ya fallecido. Precisó que antes de la intervención en la causa penal del profesional del derecho investigado, se llevó a cabo una reunión con los familiares de la víctima fallecida en la oficina de Antonio Salinas quien era uno de los hermanos del occiso, a la cual compareció la quejosa; oportunidad en la cual se conversó de una cifra de $3.500 millones de pesos; no obstante, el entonces apoderado Cristian Arregoces presentó una solicitud de perjuicios calculados en suma superior a los $700 millones de pesos, pero para entonces el Juzgado no lo admitió al no haber allegado la respectiva prueba documental para acreditar la calidad de víctimas de algunos familiares del occiso, determinación apelada y confirmada en segunda instancia. Mencionó que a un hermano del occiso la compañía de seguros QBE le canceló un seguro, para lo cual aquél allegó declaración jurada vertida ante la Notaría de Riohacha, según la cual el señor Jorge Salinas no tenía convivencia con nadie. República de Colombia Rama Judicial
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