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CSDJ - F44001110200020110029201ADJUNTA20150209212801-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F44001110200020110029201ADJUNTA20150209212801-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 440011102000201100292 01

Registro proyecto: 30 de enero de 2015

Aprobado según Acta N° 7 de 4 de febrero de 2015

REFERENCIA: Apelación abogado

DENUNCIADO: Janner Javier Pérez Brito DENUNCIANTE: Diomedes Cuello Daza PRIMERA Suspensión por doce meses y INSTANCIA: multa DECISIÓN: Terminación y archivo

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso que esta Sala procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Janner Javier Pérez Brito contra el fallo del 22 de noviembre de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Guajira1, mediante el cual se lo sancionó con suspensión de doce meses en el ejercicio de la profesión y multa de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, por encontrarlo responsable de incurrir en la falta establecida en el literal c del artículo 34 y el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte que la investigación no puede continuarse, tal como se detallará más adelante.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

Dio inicio a esta investigación la queja presentada el 17 de agosto de 2011 por el doctor Diomedes Cuello Daza en calidad de apoderado de la señora Azucena 1 Magistrado Ponente Ana Tulia Lamboglia Rodríguez. Abogado en apelación.

Radicado número: 440011102000201100292 01

Guaque de Benedetti, representante legal de la empresa Gente Estratégica S.A.2 Los hechos manifestados en la queja pueden sintetizarse así:

1. La señora Azucena Guaque de Benedetti le confirió poderes al abogado Janner Javier Pérez Brito para que la representara y ejerciera la defensa de la empresa Gente Estratégica S.A., en seis procesos ordinarios laborales que sus ex trabajadores habían iniciado en su contra, los cuales cursaron en el Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar – la Guajira, en los cuales se surtieron las siguientes actuaciones constitutivas de falta disciplinaria, según la quejosa:  Proceso 2008-168 de Rember Muñoz contra Gente Estratégica S.A. Se emitió sentencia condenatoria el 8 de julio de 2009 y no fue apelada. Le fue revocado el poder el 30 de septiembre de 2009.  Proceso 2008-116 de Hidalgo Alfonso Rodriguez contra Gente Estratégica S.A., Mediante auto del 16 de septiembre de 2008 el juez dio por no contestada la demanda, posteriormente se emitió sentencia condenatoria el 23 de octubre de 2009 y no fue apelada. Le fue revocado el poder el 22 de octubre de 2009.

 Proceso 2008-117 de Leonardo Enrique Payares contra Gente Estratégica

S.A., Mediante auto del 16 de septiembre de 2008 el juez dio por no contestada la demanda, posteriormente se emitió sentencia condenatoria el 6 de febrero de 2009, que no fue apelada. Le fue revocado el poder el 24 de septiembre de 2009.  Proceso 2008-111 de Manuel María Pérez Mejía contra Gente Estratégica S.A., se profirió auto que inadmitió la demanda el 5 de septiembre de 2008, el término para subsanar la contestación de la demanda vencía el 12 de septiembre de 2008, mediante auto del 16 de septiembre de 2008 el juez dio por no contestada la demanda, posteriormente se emitió sentencia condenatoria el 4 de marzo de 2009 y no fue apelada por el disciplinado. Le fue revocado el poder el 24 de septiembre de 2009.  Proceso 2008-112 de Rodolfo José Amaya contra Gente Estratégica S.A. Mediante auto del 16 de septiembre de 2008 el juez dio por no contestada la 2 Folios 1 a 15 del c.o. Abogado en apelación.

Radicado número: 440011102000201100292 01 demanda, posteriormente se emitió sentencia condenatoria el 17 de febrero de 2009 y no fue apelada. Le fue revocado el poder el 24 de septiembre de 2009.  Proceso 2009-070 de Luis Manuel Molina Yance contra Gente Estratégica S.A. Mediante auto del 27 de julio de 2009 el juez dio por no contestada la reforma de la demanda. El poder fue revocado el día 15 de septiembre de 2009.

Conforme a lo anterior, según el denunciante el abogado incurrió en conductas que constituyen falta disciplinaria contra la debida diligencia, a la honradez y a la lealtad con el cliente toda vez que no subsanó algunas contestaciones de la demanda y no interpuso los recursos de ley oportunamente, así como tampoco rindió informes sobre su gestión ni comunicó con veracidad de la evolución del trámite judicial.

2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Janner Javier Pérez Brito mediante certificado N°. 1739 del 2 de septiembre de 2011 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura 3.

3. El 23 de septiembre de 2011, el Consejo Seccional de Instancia ordenó abrir el proceso disciplinario en contra del doctor Janner Javier Pérez Brito y fijó fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional4.

4. Dada la inasistencia del disciplinado a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el día 7 de febrero de 2012, se ordenó notificarlo conforme a lo estipulado en el artículo 104 de la ley 1123 de 20075.

5. Dada la nueva inasistencia injustificada del disciplinado a las audiencias de pruebas y calificación provisional programadas, se le nombró un defensor de oficio6.

6. El 10 de julio de 2012, el abogado disciplinado rindió su versión libre, se decretó una prueba testimonioal y se ordenó la práctica de inspección judicial a los seis procesos laborales7. 3 Folio 24 del c.o. 4 Folio 26 del c.o.

5 Folio 21 del c.o. 6 Folio 49 del c.o. 7 Folio 61 a 63 del c.o. Abogado en apelación.

Radicado número: 440011102000201100292 01

7. Con posterioridad, en diferentes oportunidades la audiencia de pruebas y calificación debió ser reprogramada debido a la inasistencia del disciplinado y su defensor de oficio.

8. En la audiencia de pruebas y calificación provisional que se llevó a cabo el 30 de julio de 2013, el magistrado sustanciador procedió a formular cargos en contra del disciplinado por la presunta comisión de falta disciplinaria contra lealtad con el cliente establecida en los literales c y d del artículo 34 de la ley 1123 de 2007, a título de dolo. La primera de ellas por no informar a sus representados que algunas de las demandas se habían dado por no contestadas, ni la existencia de las sentencias adversas a su cliente. La segunda de las conductas imputables por omitir informar de manera constante la evolución de los procesos.

Adicionalmente, se imputó la presunta comisión de la falta a la debida diligencia consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 37 ley 1123 de 2007, a título de culpa. Respecto del numeral 1 se consideró que el abogado dejó de atender oportunamente los términos legales, y con relación al numeral 2, que omitió rendir por escrito informe de forma clara y precisa de su gestión en cada uno de los procesos8.

9. El trámite continuó con la audiencia de juzgamiento que se llevó a cabo el 17 de septiembre de 2013, en la cual el magistrado sustanciador declaró terminada la

etapa probatoria. Posteriormente el disciplinable presentó sus alegatos de conclusión9. 10.A la actuación se allegaron las siguientes pruebas documentales:  Copia de proceso ordinario laboral iniciado por Rember A. Muñoz contra la empresa Gente Estratégica correspondientes al expediente 2008-16810.  Copia de proceso ordinario laboral iniciado por Hidalgo Alfonso Rodríguez contra la empresa Gente Estratégica correspondientes al expediente 200811611. 8 Folios 358 a 359 del c.o. 9 Folios 374 a 375 del c.o. 10 Cuaderno de anexos Nº. 6 y7 con 195 y 194 folios. 11 Cuaderno de anexos Nº. 4y 12 con 165 y 165folios. Abogado en apelación.

Radicado número: 440011102000201100292 01  Copia de proceso ordinario laboral iniciado por Leonardo Enrique Payares contra la empresa Gente Estratégica correspondientes al expediente 200811712.  Copia de proceso ordinario laboral iniciado por Manuel María Pérez Mejía contra la empresa Gente Estratégica correspondientes al expediente 200811113.  Copia de proceso ordinario laboral iniciado por Rodolfo José Amaya contra la empresa Gente Estratégica correspondientes al expediente 2008-11214.  Copia de proceso ordinario laboral iniciado por Luis Manuel Molina Yance contra la empresa Gente Estratégica correspondientes al expediente 2009007015.  Certificados de antecedentes disciplinarios emitidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 17 de

octubre de 201216.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 22 de noviembre de 201317, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira decidió sancionar al abogado Janner Javier Pérez Brito con suspensión de doce meses en el ejercicio de la profesión y multa de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por encontrarlo responsable de incurrir en las faltas disciplinarias establecidas en el literal c del artículo 34 y en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007. El Consejo Seccional evidenció que el profesional del derecho calló el estado real de los procesos y no informó la falta de contestación de las demandas.

Respecto a la falta de diligencia consignada en el numeral 1º del artículo 37, consideró que la mayor parte de las conductas endilgadas se encontraban prescritas y así lo declaró, pues el término para contestar las demandas había 12 Cuaderno de anexos Nº. 5 y 13 con 232-232 folios. 13 Cuaderno de anexos Nº. 9 con 192 folios. 14 Cuaderno de anexos Nº. 2, 10,13 con 33 y 204-202 folios. 15 Cuaderno de anexos Nº. 11 y 12 con 192 y 216 folios. 16 Folios 200 del c.o. 17 Folios 114 a 128 del c.o. Abogado en apelación.

Radicado número: 440011102000201100292 01 vencido en septiembre de 2008. No ocurría lo propio con la oportunidad para

apelar las sentencias de primera instancia. Respecto del numeral 2º del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, el juez seccional decidió absolver al doctor Pérez Brito, debido a que conforme a lo dispuesto por la norma en cita el abogado debía rendir informe una vez fuera solicitado por el cliente, y tal requisito fue cumplido por el disciplinado el 3 de agosto de 2009, fecha en la que había finalizado el poder para la mayoría de los procesos laborales. Por último, señaló respecto de las faltas endilgadas contenidas en los literales c y d del artículo 34 de la ley 1123 de 2007, en su criterio no puede juzgarlo dos veces por los mismos hechos pues iría en contravía del principio del non bis in idem consideró así que existía un concurso aparente de tipos disciplinarios, en este orden de ideas decretó que se debía sancionar únicamente por la falta contenida en el literal c del referido artículo. Así las cosas, el a quo decidió sancionarlo disciplinariamente con suspensión de doce meses en el ejercicio de la profesión y multa de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes por la comisión de las faltas consignadas en el literal c del artículo 34 y el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007.

IV. APELACIÓN El 16 de diciembre de 201318, el doctor Pérez Brito interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira.

El abogado investigado señaló que el juez seccional se equivocó al realizar la

valoración de la culpabilidad, por cuanto tomó en cuenta para imponer la sanción las faltas que previamente había declarado prescritas, en consecuencia adujo que a él solo lo podían sancionar por las presuntas conductas cometidas en curso del proceso 2009-0070 y conforme al pliego de cargos la conducta se imputó a título culposo, por cuanto la conducta cometida por omisión o acto negligente, así las cosas el a quo se excedió en la imposición de la sanción. 18 Folios 403 a 415 del c.o. Abogado en apelación.

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Adicionalmente, indicó que el juez seccional no buscó la verdad material pues debió requerir a los testigos de la parte denunciante que habían sido citados a declarar, no obstante lo anterior el juez adopto una conducta permisiva que violó el principio fundamental contenido en el artículo 15 de la ley 1123 de 2007, actuar que violó el principio de lealtad procesal. Por las razones expuestas, el recurrente solicitó que se revoque el fallo proferido, se decrete la nulidad del cargo formulado por equivocada valoración de la tipicidad y por último que se le absuelva de responsabilidad disciplinaria.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Sin

embargo, en el presente caso la Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor Pérez, en razón a que la acción disciplinaria se ha extinguido por prescripción, como se verá a continuación.

2. Identificación del disciplinado Se investiga al abogado Janner Javier Pérez Brito, identificado con la cédula de ciudanía No. 84.081.477 y la tarjeta profesional No 138.066 del Consejo Superior de la Judicatura. El referido profesional no registra antecedentes disciplinarios, conforme a la información que se reporta en el sistema del Registro de la Unidad de Abogados19.

3. Análisis del caso 19 Folios 200 y 201 del c.o.

Abogado en apelación.

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En este proceso se investigó, juzgó y sancionó al abogado en cuestión por las faltas descrita en el literal c artículo 34 y el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. La primera falta se configuró por cuanto el apoderado inculpado omitió informar oportunamente a sus representados que alguna de las contestaciones de las demandas presentadas por él habían sido tenidas por el juez laboral como no contestadas y que algunas de las demandas habían culminado con sentencias condenatorias. La segunda, por dejar vencer los términos para interponer los recursos correspondientes. No obstante, resulta improcedente hacer un análisis de responsabilidad respecto de los cargos endilgados, por cuanto la acción disciplinaria en la actualidad está extinguida, si se tiene en cuenta que, según se desprende de las pruebas

recaudadas y tal como lo señaló el juez de primera instancia, las conductas que merecieron reproche disciplinario fueron cometidas por el abogado investigado desde el momento en el cual omitió informar del acaecimiento del vencimiento de los términos para contestar las demandas, como para interponer recursos de apelación, hasta el momento en que le fueron revocados los poderes. Tal como se precisó en el acápite de los hechos tales, fechas corresponden a los días 15, 24 y 30 de septiembre de 2009 y 22 de octubre de 2009. En consecuencia, a partir de esas fechas debe empezar a contabilizarse el término prescriptivo de la acción disciplinaria, y dado que el mismo ya se cumplió, lo que resulta procedente es terminar el proceso y ordenar el archivo del expediente. De acuerdo con el artículo 23 de la ley 1123 de 2007, la prescripción es una de las causales de extinción de la acción disciplinaria y según el artículo 24 de la misma ley, la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados desde la realización del último acto, para las faltas de carácter continuado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales RESUELVE: Abogado en apelación.

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PRIMERO.- TERMINAR el proceso disciplinario seguido contra el abogado Janner Javier Pérez Brito, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la actuación. SEGUNDO.- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones pertinentes

TERCERO. Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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