CSDJ - F44001110200020110031401ADJUNTA20140227151905-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F44001110200020110031401ADJUNTA20140227151905-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO DISCIPLINARIO / atipicidad de la conducta endilgada. SE RECHAZA el recurso de apelación por extemporáneo, no se interpuso en el término legal oportuno, tal y como lo establece el artículo 105 de la ley 1123 de 2007, sino días después.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000201100314 01 (8924-18) Aprobado según Acta de Sala No. 12 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de APELACIÓN interpuesto por el quejoso GUSTAVO ADOLFO MOLINARES CHAMORRO, contra la decisión del 30 de octubre de 2013, emitida por el Magistrado HERNÁN REINA CAICEDO quien hace parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, por medio de la cual ordenó la terminación y el archivo del trámite disciplinario en favor del abogado ÁNGEL ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2011, el señor GUSTAVO ADOLFO MOLINARES CHAMORRO, solicitó investigar al
abogado ÁNGEL ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a quien contrató para que lo representara en un asunto de carácter laboral, pues había sufrido un accidente de trabajo en la Finca en la cual laboraba para el señor JESÚS IGUARÁN GONZÁLEZ; señaló que cortando un alambre de púas, le cayó un alambre muy fuerte en el ojo lo cual le ocasionó perdida de la visión por un ojo. Señaló que estuvo mal aconsejado por su abogado y ahora no puede ejercer acción alguna contra su patrón y no tiene como cubrir los gastos médicos. (fls. 1 a 4 c.o. 1ª Instancia) 2.- Se acreditó la calidad de abogado del doctor ÁNGEL ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 84.110.698 y se encuentra inscrito como abogado con la tarjeta profesional 179102, vigente. 3.- Mediante auto del 31 de octubre de 2011 se decretó la apertura del proceso disciplinario, ordenándose dar cumplimiento al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (folio 9 c.o. 1ra instancia) 4.- El 14 de diciembre de 2011 se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con presencia del disciplinado, una vez instalada la Audiencia se dio lectura a la queja y posteriormente el disciplinado rindió versión libre así: - Versión Libre: Señaló que en efecto el señor MOLINARES lo contrató para
lograr una indemnización de perjuicios, razón por la cual se buscó un acuerdo conciliatorio, pues su defendido quería una solución rápida para ser indemnizado, señaló que la perdida del ojo no fue del 100% como lo manifestó en su queja sino que era una pérdida parcial, se revisó en la tabla de invalidez y calificación y el perjuicio estaba tasado en $4.000.000 y se concilió por $4.500.000, posteriormente su defendido empezó a llamar a su señor padre amenazándolo, lo mismo hizo con un tío del profesional diciéndole que el “se había dejado comprar, que era un vendido, que había perdido el caso por su culpa” cuando lo que se realizó fue una conciliación, además nunca le canceló sus honorarios, asevera que no recibió dinero alguno por ningún motivo. Cree que el motivo de la queja es porque el quejoso ya se gastó el dinero y ahora esta buscando más plata y como toda acción ya esta prescrita esta juzgándolo injustamente. Además fue el propio quejoso el que se dirigió donde su empleador y llegó a un acuerdo conciliatorio, señalando sólo haber elaborado el documento con la expresión de la voluntad de ambas partes. Solicitó la suspensión de la Audiencia para allegar y solicitar pruebas 5.- El 19 de enero de 2012 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con presencia del disciplinado y el Ministerio Público doctor IVÁN MOISES FUENTES, una vez instalada la misma se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: - Versión del Disciplinado: Aportó copia de un documento suscrito ante el Inspector de Policía de la Alcaldía Municipal de Hatonuevo por el señor
GUSTAVO MOLINAR CHAMORRO y JESÚS IGUARÁN GONZÁLEZ, donde el señor IGUARÁN se comprometió a cancelarle al quejoso la suma de $4.500.000 y además en el mismo documento decidieron luego de narrar los hechos ocurridos acordaron “ finiquitar el proceso por este medio alternativo de solución de conflictos no es solo la celeridad en la que se resuelve el problema planteado en esta instancia, toda vez que la paquidérmica de la justicia ordinaria haría mas gravosa su situación, sino que además, debido a la disposición y colaboración incondicional del quien fuera su empleador, DESISTE irrevocablemente de llevar a cabo un proceso ante los estrados judiciales y DECIDE libre de presiones o cualquier otro medio de coacción, por ese mismo hecho, RECIBIR como indemnización por el hecho finalmente acaecido la suma de Cuatro Millones Quinientos Mil Pesos ($4.500.000) suma concertada, convenida y aceptada por ambos sin objeción alguna…” Fue enfático en señalar que el quejoso tuvo una perdida parcial en el ojo pero nunca total y ante la prueba allegada solicitó se decretara la terminación del presente proceso judicial a su favor. (Folios 23 y 24 c.o. 1ra instancia). 6.- El 7 de junio de 2012 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con presencia del quejoso y el disciplinado, una vez instalada la misma se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: - Ratificación y ampliación de la queja: Señaló el querellante que se ratifica de lo manifestado en el escrito de denuncia, pues laboraba como jornalero
desde el año de 2007 y en el 2008 sufrió un accidente donde sufrió una lesión en el ojo, afirmó haberle otorgado un poder al togado y señaló que una sola vez se reunió con él y con su empleador para llegar a una conciliación pero no se llegó a ningún acuerdo, respecto a la conciliación allegada por el disciplinado al proceso afirmó que él no tiene ninguna prueba pero es enfático en manifestar que había recibido varias amenazas y cree que fue su empleador, motivo por el cual firmó el documento, además el abogado disciplinado se lo recomendó, le dijo que era una negociación conveniente, pues había una tabla de incapacidades y la suma ofrecida obedecía a lo estipulado en esa tabla. DE LA DECISIÓN APELADA Luego de varios aplazamientos por inasistencia justificada del disciplinado, el 30 de octubre de 2013 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con presencia del disciplinado y del defensor de oficio, una vez instalada la misma se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: - Calificación jurídica de la conducta: Luego de un recuento de los hechos y las pruebas obtenidas de conformidad con el artículo 105 inciso 4 de la Ley 1123 de 2007 el Magistrado Sustanciador decidió terminar la investigación a favor del investigado, pues se observó que el profesional del derecho fue diligente en la gestión encomendada y su cliente suscribió un acuerdo de conciliación en el cual recibió la suma de $4.500.000, por lo cual en el presente asunto no puede derivarse conducta disciplinaria. Finalmente el Magistrado Instructor dejó constancia que todos los actos se
notifican en estrados y que el quejoso tendrá tres días luego de la audiencia para impugnar la decisión, vencido dicho término quedará ejecutoriado. (fl. 293 a 294 y CD c.o. 1ª Instancia). DE LA APELACIÓN Frente a la anterior decisión el señor GUSTAVO MOLINAR CHAMORRO en su calidad de quejoso mediante escrito radicado el 15 de noviembre de 2013 sustentó el recurso de alzada manifestando argumentos similares a los expuestos en el escrito introductorio y agregando que desde el 4 de junio de 2012 ha venido siendo objeto de amenazas por hombres armados en motocicletas los cuales han llegado hasta su residencia en Hato Nuevo, lo cual lo obligó a abandonar el Municipio.
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
1. Mediante auto del 4 de diciembre de 2013 se avocó conocimiento, ordenándose correr traslado al Ministerio Público a fin de que rindiera concepto, fijación en lista, allegar los antecedentes disciplinarios de la encartada e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad (fl. 5 c. 2ª instancia).
2. El 6 de diciembre de 2013 se surtió la notificación al Ministerio Público quien emitió concepto (fl. 9 c. 2ª instancia). 3.- El 15 de enero de 2014, el Ministerio Público emitió concepto y solicitó se confirme la decisión del Magistrado Sustanciador pues no existe material probatorio para endilgar falta alguna, además el acuerdo de conciliación allegado por el disciplinado fue realizado dentro de los parámetros
establecido en la ley, lo cual deja sin fundamento alguno el cargo objeto de apelación, en la medida que no obra dentro del expediente prueba alguna que haga denotar la mala fe del togado, por lo que se puede aplicar el principio de in dubio pro disciplinado. (fl. 15 al 17 c. 2ª Instancia). 4.- En escrito radicado el 5 de junio de 2012, el quejoso expuso argumentos similares a los exteriorizados en el escrito introductorio y recurso apelación (fls. 28 a 30 c.o. 2ª instancia). 5.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios en el cual consta que el disciplinado no registra sanciones (folio 13 c.o. 2da instancia) y la Secretaría Judicial certificó que no cursan otras investigaciones por los mismos hechos en esta Superioridad (folio 14 c.o. 2da instancia). 6.- Mediante constancia secretarial del 24 de enero de 2014, la Secretaria Judicial de esta Superioridad, informó que el Ministerio Público emitió concepto y la investigada no presentó alegatos (fl. 19 c. 2ª instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, 59 numeral 1º del la Ley 1123 de 2007, el artículo 42 de la Ley 1474 de 2011 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en apelación, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la
Judicatura existentes en el país. 2.- Problema jurídico. Entra esta Sala a decidir si es procedente conocer del recurso de apelación interpuesto por el quejoso GUSTAVO ADOLFO MOLINARES CHAMORRO, contra la providencia proferida por el Magistrado de instancia, dentro de la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 30 de octubre de 2013, por medio de la cual dio por terminado el proceso disciplinario seguido contra el abogado ÁNGEL ANTONIO RODRÍGUEZ ROGRÍGUEZ, o si por el contrario debe declararse extemporáneo. Sea lo primero indicar, que el recurso de apelación es un instituto jurídico mediante el cual se pretende que un funcionario de mayor jerarquía dentro de la organización judicial, estudie la decisión proferida por el inferior, con el fin de que la revoque o la confirme. Ahora bien, al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso cuando no se encuentre presente en la audiencia de pruebas y calificación provisional, dentro de la cual se ordene la terminación del procedimiento, podrá apelar tal determinación dentro de los 3 días siguientes a su celebración, disponiendo la referida norma: “Artículo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional. (…) Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la
audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia. (…)” (negrillas fuera del texto) Así las cosas, se advierte que la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se resolvió la terminación del procedimiento a favor del abogado ÁNGEL ANTONIO RODRÍGUEZ ROGRÍGUEZ, se llevó a cabo el 30 de octubre de 2013, por tanto el quejoso debió interponer y sustentar el recurso de apelación hasta el día 5 de noviembre del mismo año, tiempo en el cual se vencían los tres (3) días de que trata el artículo en cita. A la mencionada Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el quejoso fue citado mediante Oficio No. 4119, de fecha 23 de agosto de 2013 a la dirección registrada en el escrito de queja, (folio 161 c.o. 1ra instancia); posteriormente el señor GUSTAVO MOLINAR allegó al expediente una documentación, la cual fue recibida el 25 de octubre de 2013 (folio 178 a 192 c.o. 1ra instancia), todo lo cual demuestra que estaba enterado de la fecha y hora de la celebración de la audiencia y de no haber asistido debió estar atento de la decisión tomada en la misma, pero solamente se comunicó al Despacho el 12 de noviembre de 2013, cuando se le comunicó la decisión. En consecuencia, y como quiera que el recurso de apelación fue interpuesto el 15 de noviembre de 2013, se torna imperativo para la Sala revocar el auto
calendado el 20 de noviembre de 2013 por medio del cual se concedió el recurso de apelación, para en su lugar RECHAZARLO POR
EXTEMPORANEO.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto calendado el 20 de noviembre de 2013 por medio del cual se concedió el recurso de apelación, para en su lugar RECHAZARLO POR EXTEMPORANEO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: COMISIÓNASE al Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, para que en el término de diez días hábiles, notifique a las partes de la presente providencia y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial