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CSDJ - F44001110200020120000401ADJUNTA20121123083632-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F44001110200020120000401ADJUNTA20121123083632-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 44 001 11 02 000 2012 00004 01 Aprobado según Acta No. 99 de la misma fecha.

REF: Apelación Auto Interlocutorio

ABOGADA MARTHA CECILIA

FUENTES OROZCO.

ASUNTO A TRATAR Entra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el quejoso LUIS MIGUEL FREYLE MORALES, contra la providencia adiada 17 de septiembre de 2012, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira1, mediante la cual, ordenó la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO dentro del proceso disciplinario adelantado contra la abogada

MARTHA CECILIA FUENTES OROZCO.

SÍNTESIS FÁCTICA El señor LUIS MIGUEL FREYLE MORALES2, solicitó investigar disciplinariamente a la abogada MARTHA CECILIA FUENTES OROZCO, al considerar que la togada faltó a su ética profesional, dentro del proceso de petición de herencia Nº 2007 00374, en el cual la abogada fungió como apoderada de la parte demandante, señora ENEDIS DEYANIRA FREYLE MORALES, contra el hoy quejoso.

Expuso que la doctora MARTHA CECILIA FUENTES OROZCO, en calidad de abogada de la Defensoría del Pueblo de Riohacha, debió intentar primero la conciliación entre las partes antes de entablar la respectiva demanda; etapa que no agotó, según él, debido a rencillas y animadversiones de años atrás entre ella y el quejoso, cuando laboraron en el Ministerio de Obras Públicas. Como pruebas aportó entre otras: 1 Decisión adoptada por el H. Magistrado doctor HERNAN REINA CAICEDO, durante el desarrollo de la Audiencia que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. 2 Folios 1 y 2 Abogada Apelación Auto Interlocutorio Radicación 44 001 11 02 000 2012 00004 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO  Copia de la sentencia adiada octubre 26 de 2009, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riohacha-Guajira, dentro del Proceso de Petición de herencia de ENEDIS FREYLE MORALES contra LUIS MIGUEL FREYLE MORALES.3  Copia de la demanda de Petición de herencia presentada por la doctora MARTHA CECILIA FUENTES OROZCO, en calidad de Defensora Pública de la señora ENEDIS FREYLE MORALES, contra LUIS MIGUEL FREYLE

MORALES4

IDENTIFICACIÓN DE LA DISCIPLINADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia5, constató que la doctora MARTHA CECILIA FUENTES OROZCO, identificada con Cédula Ciudadanía número 40917463, se halla inscrita como abogada y es portadora de la

Tarjeta Profesional No. 69058, del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encuentra vigente. También fue acreditada la ausencia de antecedentes disciplinarios, según Certificado de la doctora MARTHA CECILIA FUENTES OROZCO, Nº 25813 de febrero 10 de 2012, allegado por la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura6; así como por el certificado Nº 33477675 aportado por la Procuraduría General de la Nación7 ANTECEDENTES PROCESALES Una vez establecida la calidad de abogada de la doctora MARTHA CECILIA FUENTES OROZCO, con fundamento en la queja formulada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, en providencia datada 3 de febrero de 2012, dispuso adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, para el día 23 de febrero de 20128. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL 3 Folios 12 al 18 4 Folios 19 al 21 5 Certificado No.2286 de enero 27 de 2012. Folio 29. 6 Folio 36 7 Folio 35 8 Folio 32 Abogada Apelación Auto Interlocutorio Radicación 44 001 11 02 000 2012 00004 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Llegada la fecha y hora para la diligencia, la misma se realizó con la participación de la abogada inculpada y el quejoso9.

Una vez leída la queja objeto de investigación, se escuchó a la togada cuestionada en diligencia de versión libre, quien manifestó que dentro del proceso de petición de herencia adelantado ante el juzgado Promiscuo de Familia de Riohacha (Guajira), primero fungió como apoderada de la señora ENEDIS FREYLE MORALES y luego, de los señores LUISA MATILDE, ELIS RAFAEL y TELMA YOLANDA FREYLE IBARRA; adujo, que en un principio fue su cliente quien no quiso conciliar y después fue el señor LUIS MIGUEL FREYLE, quien en audiencia de trámite realizada dentro del proceso de partición, no tuvo ánimo conciliatorio; expuso que con posterioridad a la sentencia se nombró un partidor quien realizó el trabajo de partición sin que fueran objetadas ni la sentencia ni el trabajo de partición por el señor Freyle. Posteriormente, se enteró que el quejoso si concilió con la contraparte, conciliación que nunca fue allegada al proceso; por tal motivo, solicitó la partición del proceso; indicó que nunca prohíbe que sus clientes concilien, expuso que si intervino en la conciliación entre las partes realizada el 20 de mayo de 2008 y que reposa en el proceso de petición de herencia, y que su intervención se limitó únicamente a hacer presencia en la diligencia. Finalmente, expuso que su obligación como abogada era mantener enterada a su apoderada de todas las actuaciones hechas dentro del proceso para el cual le fue otorgado el poder, pero que ninguna ley la obliga a comunicarle a la contraparte las

actuaciones que ésta haga. La doctora MAUREEN DE JESÚS PUENTES VIDAL, apoderada de la disciplinada, hizo su intervención allegando los siguientes documentos:  Copia del acta de conciliación del 9 de noviembre de 2010, realizada entre el quejoso y las demás partes.10  Copia de la demanda de Petición de herencia presentada por la doctora MARTHA CECILIA FUENTES OROZCO, en calidad de defensora pública de 9 Folios 37 al 39 y CD a folio 70 10 Folio 40 Abogada Apelación Auto Interlocutorio Radicación 44 001 11 02 000 2012 00004 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la señora ENEDIS FREYLE MORALES, contra LUIS MIGUEL FREYLE MORALES11.  Copia de apartes de la escritura pública Nº 1139 de diciembre 26 de 2003, de sucesión intestada de LUISA JULIANA MORALES DE FREYLE a favor de LUIS MIGUEL FREYLE MORALES.12  Copia del acta de audiencia de trámite, adelantada el 20 de mayo de 2008, dentro del expediente de petición de herencia Nº 2007 00374, adelantado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Riohacha.13  Copia de la contestación de la demanda de Petición de herencia presentada por el doctor REGULO MOSCOTE, en calidad de apoderado del señor LUIS MIGUEL FREYLE MORALES14.  Copia del poder otorgado por LUISA MATILDE, ELIS RAFAEL y TELMA

YOLANDA FREYLE IBARRA a la doctora MARTHA CECILIA FUENTES

OROZCO, dentro del proceso de Petición de herencia, contra LUIS MIGUEL FREYLE MORALES15  Copia de la sentencia adiada octubre 26 de 2009, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riohacha-Guajira, dentro del Proceso de Petición de herencia de ENEDIS FREYLE MORALES contra LUIS MIGUEL FREYLE MORALES.16  Copia del escrito de partición de herencia dentro del proceso anteriormente enunciado.17 Se escuchó al quejoso en ampliación, quien se ratificó en los argumentos vertidos en el escrito, adicionando que solicitó ante la Defensoría del Pueblo, se realizara conciliación y que cuando enviaba las citaciones a la señora ENEDIS, ésta le decía que no firmaba hasta tanto no tuviera el visto bueno de su abogada, señora MARTHA FUENTES. Expuso que en concreto la doctora Martha Fuentes se opuso a que la señora ENEDIS conciliara en la Defensoría del Pueblo; situación que a la postre ocurrió, según consta en el acta de conciliación de noviembre 9 de 201018,y que posterior a ello, la togada siguió asesorando a su cliente. 11 Folios 42 al 44 12 Folios 45 y 46 13 Folios 47 al 49 14 Folios 50 al 54 15 Folio 55 16 Folios 56 al 62 17 Folios 63 al 69 18 Folio 7 y 18 Abogada Apelación Auto Interlocutorio Radicación 44 001 11 02 000 2012 00004 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

De igual manera, fue aportado al plenario copia del proceso de Petición de herencia de la señora ENEDIS FREYLE MORALES, contra LUIS MIGUEL FREYLE

MORALES19

En continuación de esta Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 17 de septiembre de 2012, se practicaron las siguientes pruebas:  Declaración de la señora ENEDIS FREYLE, quien indicó que ante el conflicto suscitado con su hermano LUIS MIGUEL, por el predio en sucesión, se dirigió a la Defensoría del Pueblo, en donde le fue asignada la doctora MARTHA CECILIA FUENTES OROZCO, quien en su representación instauró proceso de petición de herencia, el cual llevó hasta la sentencia y posterior partición; expuso que la siguió asesorando hasta el momento en que le fue comunicada a la abogada la presente investigación. Indicó que en ningún momento la abogada le asesoró para que no conciliara con la contraparte.  Declaración de la señora TELMA FREYLE IBARRA, quien manifestó haberle concedido poder a la doctora investigada para que la representara en el proceso de petición de herencia ya mencionado; expuso que la abogada la asesoró bien en todas las actuaciones concernientes al proceso y que nunca le recomendó no conciliar con el señor LUIS MIGUEL FREYLE.  Declaración del señor MIGUEL JERONIMO FREYLE, hijo del quejoso quien expuso que cuando le llevó la citación a conciliar a la señora ENEDIS, a la defensoría del Pueblo, la Señora ENEDIS su tía, le comunicó que no firmaba hasta que no hablara con su abogada MARTHA CECILIA FUENTES

OROZCO.  Ampliación de queja del señor LUIS MIGUEL FREYLE, quien hizo una extensa exposición de todo lo acontecido dentro del proceso, sin aportar argumentos distintos a los plasmados en la queja inicial. EL AUTO IMPUGNADO 19 Cuaderno anexo marcado como copia Nº 1 en 112 folios Abogada Apelación Auto Interlocutorio Radicación 44 001 11 02 000 2012 00004 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Continuando con el trámite de la audiencia, el 17 de septiembre de 2012, el Magistrado investigador ordenó la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra la doctora MARTHA CECILIA FUENTES OROZCO.20

En sustento de lo anterior, indicó el a quo, no existen pruebas en el sentido que la disciplinada haya asesorado mal a su cliente, por el contrario, realizó todas las actuaciones requeridas dentro del mandato que le fue concedido, así como también asesoró a su cliente en debida forma, en situaciones extraprocesales. Sustentó su decisión de terminación, así: ...”es que la doctora MARTHA CECILIA FUENTES OROZCO representó a sus clientes en un proceso de acción de petición de herencia en donde le fallan a favor de los mismos las pretensiones solicitadas…en donde no se avizora ninguna conducta irregular.. por lo que se impone en el presente asunto que no vemos que haya falta disciplinaria a lo tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la ley 1123 de 2007… (…) La sentencia de la Corte Constitucional C-556 de 2001, ha considerado que

el abogado ejerce su representación en dos escenarios,….primero a través dela consulta u asesoría particulares,… es decir que los abogados pueden asesorar sus clientes dentro y fuera del proceso y segundo al interior del proceso … (…) En el caso que nos ocupa existe prueba que se ha dado el segundo de los casos citados…. Observamos que la abogada acusada se ajusta estrictamente a la ley, en cuanto al segundo de los casos, no hay duda de que la abogada puede asesorar por fuera del proceso a los particulares,…. a su cliente, lo que no puede e es asesorarlo mal. De acuerdo a los testimonios que se escucharon…ellas mismas manifestaron que se encuentran conformes con la asesoría dada por la doctora MARTHA CECILIA FUENTES OROZCO,…que ella no les ha dado orden para que no firme la conciliación… (...) …no existe prueba que la doctora MARTHA CECILIA FUENTES OROZCO, haya faltado a su ética profesional que es lo que concierne a esta sala….al contrario lo que se vislumbra es que ha representado legalmente a sus 20 Folio 97 y CD Abogada Apelación Auto Interlocutorio Radicación 44 001 11 02 000 2012 00004 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO clientes... como lo han manifestado sus clientes…por eso se impone el archivo de este proceso conforme al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el artículo 103 de la norma en cita…(…)”21

LA APELACIÓN El Magistrado investigador, en la misma Audiencia, concedió el recurso de alzada

para ante esta Superioridad, en virtud de lo manifestado por el quejoso, señor LUIS MIGUEL FREYLE, respecto de no estar de acuerdo con el fallo, pues dice que sí existe una falta de ética de la profesional; argumentando su inconformidad en los hechos vertidos en el escrito y ampliación de queja; adujo, no habérsele aplicado la normatividad a la togada cuestionada en equidad, insistiendo que sí presionó a sus apoderadas para que no se realizara la conciliación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Corporación tiene competencia para conocer la apelación de las decisiones emitidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3° de la Carta Política y Art. 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. De cara al material probatorio allegado a la presente investigación, al contarse con las copias de las piezas pertinentes dentro del proceso de de petición de herencia y los registros de la audiencia preliminar, entra esta Sala a decidir si confirma o revoca la providencia dictada dentro de la audiencia celebrada el día 17 de septiembre de 2012, mediante la cual el Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, ordenó la terminación de las actuaciones seguidas en contra de la doctora MARTHA CECILIA FUENTES OROZCO, respecto de las actuaciones realizadas al interior del proceso de petición de herencia referenciado.

Es sabido que, el ejercicio de la abogacía conlleva al cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, cuyo incumplimiento o violación de sus preceptos los coloca en el 21 CD. Minuto 55 Abogada Apelación Auto Interlocutorio Radicación 44 001 11 02 000 2012 00004 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ámbito de las faltas disciplinarias reprimidas por el Legislador, según el quebrantamiento o la trasgresión del deber impuesto, susceptible de juicio y de la sanción correspondiente de acuerdo con las pruebas recaudadas en el respectivo proceso disciplinario.

Como quiera que una de las razones del proceso disciplinario es determinar la existencia del hecho considerado como falta, el presunto responsable, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es autor del comportamiento, finalidad que empieza a instruirse a partir de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, cuyo desarrollo permite determinar si es o no del caso formular cargos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Disciplinario del Abogado. En efecto, lo que es objeto de investigación según la queja formulada por el señor LUIS MIGUEL FREYLE, es la presunta falta a la ética profesional de la doctora MARTHA CECILIA FUENTES OROZCO, en calidad de apoderada de la señora ENEDIS FREYLE MORALES, dentro del proceso de petición de herencia Nº 2007

00374, adelantado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Riohacha – (Guajira)22, contra el señor LUIS MIGUEL FREYLE MORALES23, proceso que a la postre fuera fallado en forma desfavorable a los intereses del quejoso.24 Por ello, y analizando en conjunto, todos los elementos de prueba aportados al plenario, se tiene que efectivamente la doctora MARTHA CECILIA FUENTES OROZCO, fungió como defensora pública de la señora ENEDIS FREYLE MORALES, contra LUIS MIGUEL FREYLE MORALES, dentro del proceso de petición de herencia Nº 2007 00374, adelantado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Riohacha (Guajira), con ocasión de la sucesión intestada de LUISA JULIANA

MORALES DE FREYLE a favor de LUIS MIGUEL FREYLE MORALES25.

Obra en autos que la togada cuestionada dentro del mismo proceso, también apoderó a los señores LUISA MATILDE, ELIS RAFAEL y TELMA YOLANDA FREYLE IBARRA; proceso que terminó mediante sentencia adiada octubre 26 de 2009, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riohacha-(Guajira), en la cual se ordenó al demandado hoy quejoso señor LUIS MIGUEL FREYLE 22 Folios 47 al 49 23 Folios 50 al 54 24 Folios 56 al 62 25 Folios 45 y 46 Abogada Apelación Auto Interlocutorio Radicación 44 001 11 02 000 2012 00004 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MORALES, a restituir la cuota parte herencial del bien en litigio a los apoderados de

la togada cuestionada. La togada cuestionada afirmó no conocer que entre las partes ya se había presentado una conciliación, pero que la misma no fue aportada al proceso de petición de herencia; motivo por el cual ella actuó conforme a derecho y solicitando la partición de herencia, una vez se dictó fallo en el mismo. Luego, es apenas lógico tal y como lo expresara el Seccional de Instancia, que en desarrollo del mandato conferido, la abogada desplegara todas las actuaciones que considerara necesarias a efectos de obtener un resultado favorable a los intereses de sus representados; como el hecho de no recomendar la realización de una conciliación, si la misma no va en detrimento de la misión encomendada que dicho sea de paso, no era otra diferente a sus poderdantes fueran reconocidos como herederos, ante la adjudicación notarial del 100% de la sucesión al señor LUIS MIGUEL FREYLE MORALES; considerando esta Sala que la togada investigada realizó una actuación, ajustada en derecho, en la cual simplemente desplegó su capacidad profesional para asesorar de la mejor forma a su poderdante; sin que por ello merezca de conformidad con las normas disciplinarias algún reproche de esta índole, es decir, no se observa que haya actuado en contra de la ley, por tanto, se considera que el actuar de la togada no fue contrario a las normas disciplinarias. Por lo anteriormente expuesto, considera esta Sala, que le asistió razón a la Sala de instancia en librar de responsabilidad disciplinaria a la doctora MARTHA CECILIA FUENTES OROZCO, pues como se advirtió en líneas anteriores, de las probanzas

arrimadas al plenario, no se vislumbran elementos constitutivos de falta disciplinaria, así como que el comportamiento del mismo no se ajustara a los supuestos de hecho establecidos en la Ley 1123 de 2007 ó Código Disciplinario del abogado, por tanto se habrá de confirmar en su integridad el auto apelado. En mérito de lo anteriormente expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Abogada Apelación Auto Interlocutorio Radicación 44 001 11 02 000 2012 00004 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 17 de septiembre de 2012, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador de primera instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, ordenó la terminación y archivo de la investigación a favor de la doctora MARTHA CECILIA FUENTES OROZCO, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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